1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ZULIA
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN AVANZADA EN ENERGÍA ELÉCTRICA
UNIDAD CURRICULAR: GESTIÓN DE ACTIVOS.
Realizado por:
Ing. Eric Clark
2. Un activo es un objeto, sistema, entidad que tiene valor potencial o
real para la organización. Controlado por la empresa u organización, como
resultado de hechos pasados, del cual la organización espera obtener, en el
futuro, beneficios económicos, sociales, calidad de vida entre otros beneficios.
3. OBJETIVO DE LA NORMA:
a) Evaluar de forma sistemática, independiente y documentada el proceso para
obtener evidencias y determinar objetivamente el grado de cumplimiento de
los requisitos que establece la ISO 55001:2014.
b) Analizar los resultados e Identicar los aspectos de mejora.
c) Generar informe con las recomendaciones para cerrar las brechas entre el
estado deseado y el existente.
4. “Un sistema de gestión de activos es un conjunto de elementos de una
organización interrelacionados y que interactúan cuya función es establecer
la política y los objetivos de la gestión de activos y los procesos necesarios
para alcanzar dichos objetivos”.
5. La Gestión de Activos se debe traducir de manera clara y consistente,
ya que los objetivos de la organización se basa en decisiones,
planes y actividades.
6. Es una metodología desarrollada para evaluar como varían los
costos de un activo en su ciclo de vida útil.
7. Etapas de la gestión de un activo.
El nombre y la cantidad de etapas y las actividades desarrolladas en
cada una de ellas varían generalmente en diferentes sectores industriales y
las determina la organización.
9. Normativa aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público Nacional sobre las
Modalidades de Enajenación y Desincorporación de Bienes Públicos.
Providencia Administrativa Nº 053 de fecha 24 de octubre de 2018
SECCIÓN I ; ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS.
Artículo 1.
La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer la normativa
aplicable a los órganos
y entes que conforman el Sector Público Nacional, para llevar a cabo las modalidades
de enajenación
y desincorporación de bienes públicos.
SECCIÓN II; DESINCORPORACIÓN DE BIENES PÚBLICOS.
Artículo 6.
Las solicitudes de los Órganos y Entes del Sector Público Nacional que con
propósito de desincorporación por pérdida, deterioro, obsolescencia
o inservibilidad de bienes públicos, sean remitidas a la Superintendencia de Bienes
Públicos, para la autorización previa de la Comisión de Enajenación
de Bienes que deberán conformar un expediente, el cual contendrá los siguientes
requisitos.
12. PLANIFICACION Y EXPANSION DEL SISTEMA.
La planificación de los sistemas eléctricos forman parte de
un problema más general, la planificación de la energía y del
desarrollo económico.
Su objetivo es, pues, definir una estrategia de costos mínimos
para la ampliación a largo plazo de los sistemas de
generación, transmisión y distribución para atender a la
carga futura en unas condiciones técnicas, económicas y
políticas dadas.