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Unidad 16Unidad 16
Aceptación y renuncia de laAceptación y renuncia de la
herenciaherencia
Derecho de opción del sucesibleDerecho de opción del sucesible
 Muerte, apertura y transmisión de laMuerte, apertura y transmisión de la
herencia se producen en el mismoherencia se producen en el mismo
instante: al momento de la muerteinstante: al momento de la muerte
 Continuación de la persona del causante,Continuación de la persona del causante,
continuidad en las relaciones jurídicascontinuidad en las relaciones jurídicas
 Propiedad sujeta a una eventualPropiedad sujeta a una eventual
resolución: por renunciaresolución: por renuncia
 O consolidación: por la aceptaciónO consolidación: por la aceptación
 Titularidad de la vocación hereditaria y noTitularidad de la vocación hereditaria y no
de la herenciade la herencia
El proyecto de Código
• ARTÍCULO 2287.- Libertad de aceptar o
renunciar. Todo heredero puede
aceptar la herencia que le es deferida o
renunciarla, pero no puede hacerlo por
una parte de la herencia ni sujetar su
opción a modalidades. La aceptación
parcial implica la del todo; la aceptación
bajo modalidades se tiene por no hecha
 Plazo para realizar la opciónPlazo para realizar la opción: el derecho: el derecho
para elegir entre la renuncia y lapara elegir entre la renuncia y la
aceptación se pierde por el transcurso delaceptación se pierde por el transcurso del
20 años desde la apertura de la sucesión20 años desde la apertura de la sucesión
(art. 3313 CC)(art. 3313 CC)
 Extinguido el derecho de opción, laExtinguido el derecho de opción, la
vocación se resuelve o se consolida?vocación se resuelve o se consolida?
 Teorías: 1) aceptanteTeorías: 1) aceptante
2) excepcionalmente renunciante2) excepcionalmente renunciante
3) renunciante en todos los casos3) renunciante en todos los casos
 Doctrina nacional: por principio se lo consideraDoctrina nacional: por principio se lo considera
aceptante, y la excepción es el caso del art.aceptante, y la excepción es el caso del art.
3315 CC (la falta de renuncia no puede3315 CC (la falta de renuncia no puede
oponerse al pariente que probase que poroponerse al pariente que probase que por
ignorar, o bien la muerte del difunto o laignorar, o bien la muerte del difunto o la
renuncia del pariente a quien correspondía larenuncia del pariente a quien correspondía la
sucesión, ha dejado correr el término de los 20sucesión, ha dejado correr el término de los 20
años)años)
 Jurisprudencia: si la herencia había sidoJurisprudencia: si la herencia había sido
aceptada por otros llamados, se lo reputaaceptada por otros llamados, se lo reputa
renunciante. Pero transcurridos 20 años sin querenunciante. Pero transcurridos 20 años sin que
ninguno acepte o renuncia, ésta quedaninguno acepte o renuncia, ésta queda
adquirida por todos en el momento en queadquirida por todos en el momento en que
vence dicho términovence dicho término
El proyecto de Código
ARTÍCULO 2288.- Caducidad del derecho de
opción. El derecho de aceptar la herencia
caduca a los DIEZ (10) años de la apertura de
la sucesión. El heredero que no la haya
aceptado en ese plazo es tenido por
renunciante.
El plazo para las personas llamadas a suceder en
defecto de un heredero preferente que acepta
la herencia y luego es excluido de ésta, corre a
partir de la exclusión.
Situación de los tercerosSituación de los terceros
 Pueden exigir al heredero que acepte oPueden exigir al heredero que acepte o
renuncie en un plazo no mayor de 30 días, sinrenuncie en un plazo no mayor de 30 días, sin
perjuicio de lo que se dispone sobre el beneficioperjuicio de lo que se dispone sobre el beneficio
de inventario (3314 CC)de inventario (3314 CC)
 Desde cuándo los terceros pueden intimar? UnaDesde cuándo los terceros pueden intimar? Una
vez transcurridos los nueve días de luto y llantovez transcurridos los nueve días de luto y llanto
(3357 CC)(3357 CC)
 Efectos del silencio del intimado: no implica niEfectos del silencio del intimado: no implica ni
aceptación ni renuncia, constituye sólo el medioaceptación ni renuncia, constituye sólo el medio
para dejar expeditas las acciones de lospara dejar expeditas las acciones de los
terceros contra aquélterceros contra aquél
 Forma de la intimación: no requiereForma de la intimación: no requiere
solemnidadessolemnidades
 Apertura del proceso sucesorio por parteApertura del proceso sucesorio por parte
de los terceros: acreedores del causante,de los terceros: acreedores del causante,
o acreedores del heredero por víao acreedores del heredero por vía
subrogatoria -1195 CC-, CPCN ysubrogatoria -1195 CC-, CPCN y
CPCMza, (emplazamiento por 30 días)CPCMza, (emplazamiento por 30 días)
 Transmisión del derecho de opción: 3419Transmisión del derecho de opción: 3419
CC : “el heredero que sobrevive un soloCC : “el heredero que sobrevive un solo
instante al difunto, transmite la herencia ainstante al difunto, transmite la herencia a
sus propios herederos, que gozan comosus propios herederos, que gozan como
él de la facultad de aceptarla oél de la facultad de aceptarla o
renunciarla”renunciarla”
El proyecto de Código
ARTÍCULO 2289.- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier
interesado puede solicitar judicialmente que el heredero
sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo
no menor de UN (1) mes ni mayor de TRES (3) meses,
renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el
plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por
aceptante.
La intimación no puede ser hecha hasta pasados NUEVE (9)
días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los
interesados soliciten las medidas necesarias para
resguardar sus derechos.
Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la
intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la
condición.
ARTÍCULO 2292.- Acción de los acreedores del
heredero.
Si el heredero renuncia a la herencia en
perjuicio de sus acreedores, éstos pueden
hacerse autorizar judicialmente para aceptarla
en su nombre.
En tal caso, la aceptación sólo tiene lugar a favor
de los acreedores que la formulan y hasta la
concurrencia del monto de sus créditos
Trabajo prácticoTribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I(SCMendoza)(SalaICivilycom)
Fecha: 02/10/2000 Partes: Salas, Eduardo c. Herederos de Luis Ríos Publicado en: LLGran Cuyo, 2001-90
RESPONDA:
1. Cuáles fueron los hechos relevantes para la Corte?
2. Quién inicia la acción? Contra quién? Qué fundamentos esgrimió?
3. Qué resolvió el Juez de 1ª instancia?
4. Qué resolvió la Cámara de Apelaciones? Elabora un síntesis con la distinción
que formula la mayoría de la Cámara entre los derechos de los acreedores del
causante y los del heredero.
5. A esta altura podrías intentar una definición de "aceptación de la herencia"?
6. En función de que recurso extraordinario se plantea la cuestión ante la
SCMza?
7. Qué interpretaciones generó el art. 3314 C. Civil?
8. Qué naturaleza presenta el "emplazamiento" de los acreedores?
9. Cómo se presenta la cuestión en las normas procesales?
10. Elabora una síntesis con los argumentos a favor del recurrente y los
contrarios?
11. Qué resolvió la Corte?
12. Estas de acuerdo? Fundamenta.
ACEPTACIONACEPTACION
 ““ES EL ACTO POR EL CUAL EL TITULAR DEES EL ACTO POR EL CUAL EL TITULAR DE
LA VOCACION HEREDITARIA EXTERIORIZALA VOCACION HEREDITARIA EXTERIORIZA
SU VOLUNTAD DE ADQUIRIR LA HERENCIA”SU VOLUNTAD DE ADQUIRIR LA HERENCIA”
 Puede ser expresa o tácitaPuede ser expresa o tácita
 Casos que implican aceptación tácita:Casos que implican aceptación tácita:
-actos de disposición, enajenación, cesión de-actos de disposición, enajenación, cesión de
derechos hereditarios, transacción de derechosderechos hereditarios, transacción de derechos
litigiosos de la sucesión, constitución delitigiosos de la sucesión, constitución de
gravámenes, pago de deudas, actos judiciales,gravámenes, pago de deudas, actos judiciales,
etcetc
-actos de administración definitivos-actos de administración definitivos
(arrendamientos, percepción de rentas).(arrendamientos, percepción de rentas).
Diferencia con los actos de administraciónDiferencia con los actos de administración
provisionales o urgentes, (abonarprovisionales o urgentes, (abonar
impuestos, refacciones urgentes, etc.).impuestos, refacciones urgentes, etc.).
Actos meramente conservatorios.Actos meramente conservatorios.
-renuncia de derechos a favor de los-renuncia de derechos a favor de los
coherederos (como caso de aceptacióncoherederos (como caso de aceptación
tácita)tácita)
El proyecto
ARTÍCULO 2293.- Formas de aceptación.
La aceptación de la herencia puede ser expresa
o tácita. Es expresa cuando el heredero toma
la calidad de tal en un acto otorgado por
instrumento público o privado; es tácita si
otorga un acto que supone necesariamente su
intención de aceptar y que no puede haber
realizado sino en calidad de heredero.
ARTÍCULO 2294.- Actos que implican aceptación.
Implican aceptación de la herencia:
a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la
presentación en un juicio en el cual se pretende
la calidad de heredero o derechos derivados de
tal calidad;
b) la disposición a título oneroso o gratuito de un
bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;
c) la ocupación o habitación de inmuebles de los
que el causante era dueño o condómino después
de transcurrido un año del deceso;
d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de
la herencia en caso de haber sido demandado en
calidad de heredero;
e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a
título oneroso o gratuito;
f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o
algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;
g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque
sea en favor de todos sus coherederos.
 CARACTERES DE LA ACEPTACION:CARACTERES DE LA ACEPTACION:
--unilateralunilateral
--indivisibleindivisible
--irrevocableirrevocable: irrevocabilidad relativa (caso del 3340: irrevocabilidad relativa (caso del 3340
CC: aceptación de una herencia “mala” enCC: aceptación de una herencia “mala” en
connivencia con los acreedores hereditarios, yconnivencia con los acreedores hereditarios, y
en perjuicio de los acreedores del heredero)en perjuicio de los acreedores del heredero)
--pura y simplepura y simple: no admite modalidades (término o: no admite modalidades (término o
condición). Efectos: si es a plazo se consideracondición). Efectos: si es a plazo se considera
aceptación íntegra, si es bajo condición, se tieneaceptación íntegra, si es bajo condición, se tiene
por no hecha.por no hecha.
--de efectos retroactivosde efectos retroactivos: al momento de la: al momento de la
apertura de la sucesiónapertura de la sucesión
 Aceptación forzada:Aceptación forzada: la aceptación es un actola aceptación es un acto
voluntario, salvo en el caso del art. 3331 CC.voluntario, salvo en el caso del art. 3331 CC.
(ocultamiento o sustracción de algunas cosas(ocultamiento o sustracción de algunas cosas
hereditariashereditarias teniendo otros coherederosteniendo otros coherederos) es una) es una
sanción frente al fraude contra los coherederos,sanción frente al fraude contra los coherederos,
no contra los terceros.no contra los terceros.
 Aceptación pura y simple y con beneficio deAceptación pura y simple y con beneficio de
inventario:inventario: antes de la ley 17711, la aceptaciónantes de la ley 17711, la aceptación
con beneficio de inventario debía ser expresa,con beneficio de inventario debía ser expresa,
por ende toda aceptación tácita era reputadapor ende toda aceptación tácita era reputada
pura y simple. Luego de la ley 17.711, todapura y simple. Luego de la ley 17.711, toda
aceptación se presume bajo beneficio deaceptación se presume bajo beneficio de
inventario (responsabilidad intra vires)inventario (responsabilidad intra vires)
El proyecto
• ARTÍCULO 2295.- Aceptación forzada. El
heredero que oculta o sustrae bienes de la
herencia es considerado aceptante con
responsabilidad ilimitada, pierde el derecho
de renunciar, y no tiene parte alguna en
aquello que ha sido objeto de su ocultamiento
o sustracción. En el supuesto de que no pueda
restituir la cosa, debe restituir su valor,
estimado al momento de la restitución
ARTÍCULO 2296.- Actos que no implican aceptación.
No implican aceptación de la herencia:
a) los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración
provisional, así como los que resultan necesarios por circunstancias
excepcionales y son ejecutados en interés de la sucesión;
b) b) el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos
adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente;
c) el reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas del
difunto, o recuerdos de familia, hecho con el acuerdo de todos los herederos;
d) el cobro de las rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en los pagos a
que se refiere el inciso b) o se depositan en poder de un escribano;
e) la venta de bienes perecederos efectuada antes de la designación del
administrador, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso anterior; en
caso de no poderse hallar comprador en tiempo útil, su donación a entidades de
asistencia social o su reparto entre todos los herederos;
f) la venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de
desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso d).
Capacidad para aceptarCapacidad para aceptar
 Art. 3333 CC: “pueden aceptar o repudiar laArt. 3333 CC: “pueden aceptar o repudiar la
herencia todos los que tienen la libreherencia todos los que tienen la libre
administración de sus bienes”administración de sus bienes”
 Incapaces absolutos y relativos: reglas de laIncapaces absolutos y relativos: reglas de la
representación. Emancipados por habilitación yrepresentación. Emancipados por habilitación y
por matrimoniopor matrimonio
 Mujer casada (derogada)Mujer casada (derogada)
 Concursados: no están impedidos de aceptar laConcursados: no están impedidos de aceptar la
herencia (la aceptación es forzada) losherencia (la aceptación es forzada) los
acreedores de la sucesión sólo puedenacreedores de la sucesión sólo pueden
proceder sobre los bienes una vez pagados losproceder sobre los bienes una vez pagados los
del fallido, la renuncia no puede oponerse a losdel fallido, la renuncia no puede oponerse a los
acreedores del concursoacreedores del concurso
 Inhabilitados (del 152 bis ) pueden realizarInhabilitados (del 152 bis ) pueden realizar
actos de administración salvo decisiónactos de administración salvo decisión
judicial. La aceptación es acto dejudicial. La aceptación es acto de
disposición, por ende requieren ladisposición, por ende requieren la
conformidad de su curadorconformidad de su curador
 Aceptación por mandato: constituido porAceptación por mandato: constituido por
escrito o verbalmenteescrito o verbalmente
ARTÍCULO 2297.- Aceptación por una persona
incapaz o con capacidad restringida.
La aceptación de la herencia por el
representante legal de una persona incapaz
nunca puede obligar a éste al pago de las
deudas de la sucesión más allá del valor de los
bienes que le sean atribuidos. Igual regla se
aplica a la aceptación de la herencia por una
persona con capacidad restringida, aunque
haya actuado con asistencia, o por su
representante legal o convencional.
Nulidad de la aceptaciónNulidad de la aceptación
 Como acto jurídico, voluntario que es, se rige porComo acto jurídico, voluntario que es, se rige por
la teoría general de las nulidadesla teoría general de las nulidades
 Distinción entre la aceptación expresa y laDistinción entre la aceptación expresa y la
aceptación tácitaaceptación tácita
 Nulidad por incapacidadNulidad por incapacidad
 Nulidad por vicios formalesNulidad por vicios formales
 Nulidad por vicios de la voluntadNulidad por vicios de la voluntad (dolo y miedo o(dolo y miedo o
violencia) proveniente de uno de losviolencia) proveniente de uno de los
coherederos, de un acreedor o de un tercero –sincoherederos, de un acreedor o de un tercero –sin
interés-. En cuanto al error, se admite el errorinterés-. En cuanto al error, se admite el error
esencial (no de derecho o de hecho inexcusable)esencial (no de derecho o de hecho inexcusable)
- Error sobre los alcances del acto que provoca laError sobre los alcances del acto que provoca la
aceptación tácitaaceptación tácita
- Error sobre el contenido patrimonial de laError sobre el contenido patrimonial de la
herenciaherencia
EFECTOS DE LA NULIDAD:EFECTOS DE LA NULIDAD:
-el llamado recupera el derecho de optar entre-el llamado recupera el derecho de optar entre
aceptación y renunciaaceptación y renuncia
-los terceros podrán intimarlo-los terceros podrán intimarlo
-los actos posteriores a la aceptación, que-los actos posteriores a la aceptación, que
impliquen aceptación tácita, implicanimpliquen aceptación tácita, implican
confirmaciónconfirmación
-si la ineficacia proviene del propio acto de-si la ineficacia proviene del propio acto de
disposición o administración, los efectos sedisposición o administración, los efectos se
rigen entre coherederos por el 1052 CC yrigen entre coherederos por el 1052 CC y
respecto de terceros por el 1051 CCrespecto de terceros por el 1051 CC
 REVOCACION DE LA ACEPTACION:REVOCACION DE LA ACEPTACION:
Art. 3340 CC: los acreedores del herederoArt. 3340 CC: los acreedores del heredero
podrán, en el caso que éste hubierepodrán, en el caso que éste hubiere
aceptado una sucesión evidentementeaceptado una sucesión evidentemente
mala por una connivencia fraudulenta conmala por una connivencia fraudulenta con
los acreedores hereditarios, demandar enlos acreedores hereditarios, demandar en
su propio nombre por una acciónsu propio nombre por una acción
revocatoria la retractación de larevocatoria la retractación de la
aceptaciónaceptación
-crítica-crítica
-condiciones objetiva y subjetiva-condiciones objetiva y subjetiva
BENEFICIO DE INVENTARIO
sucesión en la persona: confusión de patrimonios. Derecho
romano – derecho germánico
Beneficio de inventario supone un modo de aceptación ,en virtud
del cual el patrimonio de la herencia no pierde su unidad,y a la vez,
no se confunde en su contenido de titularidades transmisibles,con el
patrimonio del heredero.
Nace con el derecho Justinianeo, es una consecuencia de la
sucesión en la persona
Surge para atemperar la responsabilidad ultra vires hereditatis
Antes de la ley 17.711Antes de la ley 17.711 Después de la ley 17.711Después de la ley 17.711
El beneficio eraEl beneficio era
excepcional,excepcional,
aceptación expresaaceptación expresa
(10 días ante el juez)(10 días ante el juez)
Toda aceptación de herenciaToda aceptación de herencia
se presume bajo beneficio dese presume bajo beneficio de
inventarioinventario
El beneficio dependíaEl beneficio dependía
del inventario (tresdel inventario (tres
meses para el inv., 30meses para el inv., 30
días para deliberar)días para deliberar)
Se pierde el beneficio si no seSe pierde el beneficio si no se
hace el inventario en 3 meseshace el inventario en 3 meses
de la intimación judicial. Luegode la intimación judicial. Luego
de hecho el inv. tiene 30 díasde hecho el inv. tiene 30 días
para renunciarpara renunciar
El beneficio eraEl beneficio era
individual yindividual y
renunciablerenunciable
Se pierde por realización deSe pierde por realización de
actos prohibidosactos prohibidos
Formas de la aceptación beneficiaria
-los terceros interesados pueden exigir al heredero que
acepte o repudie en un término no mayor de 30 días
(3314 CC)
-el heredero pierde el beneficio si no realiza el
inventario dentro de los 3 meses de la intimación
judicial por parte interesada (3366 CC)
-Zanonni: el 1) se refiere al pariente con vocación
actual; el 2) al heredero que goza de la presunción
beneficiaria por la aceptación ya hecha
El beneficio subsiste aún luego de la
partición y adjudicación. Si aparecen
terceros interesados luego de la
adjudicación, la responsabilidad del
heredero sigue limitada a los bienes
recibidos
La presunción de aceptación beneficiaria ante
los casos de aceptación tácita:Debe analizarse el contenido del acto:
Son incompatibles con la administración beneficiaria:
Actos de disposición a título oneroso o gratuito,
constitución de hipoteca o derechos reales,
 transacción o sometimiento a juicio arbitral sin
autorización judicial,
ocultamiento o sustracción de bienes,
aceptación de una herencia deferida al causante s/
autorización
Son actos compatibles: actos de administración y
empleo de rentas, demandas interpuestas
contra coherederos o detentadores de bienes
de la sucesión, contestación de demandas,
requerimiento o percepción de deudas,
arrendamiento de bienes, disposición de
muebles que no pueden conservarse, etc.
FORMA DEL INVENTARIO:
-ante escribano y dos testigos con citación de legatarios y
acreedores. No es preciso que sea judicial (3370 CC)
-prórroga del plazo, por la situación de los bienes o por otras
causas, resuelta por el juez por el tiempo indispensable para
terminarlo
NULIDAD DEL INVENTARIO:
-si se anula el inventario, se considera al heredero puro y simple,
salvo que declarada la nulidad tenga derecho a hacer un nuevo
inventario
EL PROBLEMA DE LOS HEREDEROS BENEFICIARIOS
DE PLENO DERECHO:
-Menores e incapaces: antes de la ley 17711, sus
representantes debían aceptar bajo beneficio de inventario.
Después de la ley 17711, como toda herencia se presume
beneficiaria,
¿qué pasa si el representante no hace el
inventario en término?.
Para los tutores y curadores, está expresamente prohibido
aceptar herencias sin beneficio de inventario y tienen
obligatoriamente que inventariar todo bien que adquiere su
pupilo en adelante
-qué pasa con los menores sujetos a patria
potestad? No hay norma similar, aplicación
analógica del art. 450
-menores que carecen de representante: no
pierden el beneficio, en realidad no pueden
aceptar porque son incapaces de administrar.
Debe designárseles un tutor
-concursados y fallidos: 111, ley 24522.Aún
cuando aceptase pura y simplemente, la
aceptación es inoponible a los acreedores del
concurso
 EFECTOS DE LAACEPTACION
BENEFICIARIA:
1) Limitación de la responsabilidad del
heredero:“sólo hasta el valor de los bienes
que ha recibido de la herencia” (3371 CC)
Responsabilidad cum viribus hereditatis,
únicamente sobre los bienes relictos
2) No se produce la confusión de patrimonios:
los acreedores del heredero no pueden ir
contra los bienes de la herencia, sino sólo
sobre el remanente
3) Exclusión del activo sucesorio de los bienes colacionables:
los bienes recibidos en vida no están obligados a los
acreedores del causante
4) Inexistencia de confusión de créditos y deudas: no se
extinguen las obligaciones y créditos que tenía el heredero
contra el causante o a favor, y los puede reclamar en la
sucesión como si fuera un tercero (las acciones del
heredero se dirigen contra todos los herederos, y si todos
deben accionar se designa un curador a la sucesión)
El proyecto
ARTÍCULO 2317.- Responsabilidad del heredero.
El heredero queda obligado por las deudas y
legados de la sucesión sólo hasta la
concurrencia del valor de los bienes
hereditarios recibidos. En caso de pluralidad
de herederos, éstos responden con la masa
hereditaria indivisa.
El proyecto
ARTÍCULO 2321.- Responsabilidad con los propios bienes.
Responde con sus propios bienes por el pago de las
deudas del causante y cargas de la herencia, el
heredero que:
a) no hace el inventario en el plazo de TRES (3) meses
desde que los acreedores o legatarios lo intiman
judicialmente a su realización;
b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión
omitiendo su inclusión en el inventario;
c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;
d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea
conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.
El proyecto
ARTÍCULO 2322.- Prioridad de los acreedores del
heredero sobre los bienes del heredero.
En los casos previstos en el artículo anterior, sobre
los bienes del heredero, los acreedores del
heredero cobran según el siguiente rango:
a) por los créditos originados antes de la apertura
de la sucesión, con preferencia respecto de los
acreedores del causante y de los legatarios;
b) por créditos originados después de la apertura
de la sucesión concurren a prorrata con los
acreedores del causante.
TRABAJO PRÁCTICOABELEDO PERROT Nº: 35031172 Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Bahía Blanca, sala I31/03/1998 Salvadori, Mario O. s/suc. test.
LEA Y RESPONDA:
1. Elabore la plataforma fáctica
2. Qué tipos de aceptación de la herencia existen?
3. En qué casos se produce la aceptación forzosa?
4. Qué tipo de aceptación realizaron los herederos según la posición del
tribunal? Enumere los actos realizados. Formule su opinión al respecto.
5. Enuncie ejemplos de actos de aceptación tácita
6. La aceptación realizada por los herederos goza del beneficio de inventario?
Por qué?
7. Conforme señala el tribunal, Qué plazo tienen los herederos beneficiarios
para repudiar la herencia? Por qué?
8. Formule su opinión sobre la resolución analizada.
ADMINISTRACION BENEFICIARIA
Carácter de la administración: el heredero beneficiario
es simultáneamente, administrador en cosa propia, y
mientras satisfaga los preceptos legales obra también
en beneficio de los acreedores y legatarios.Además
es liquidador de la herencia, aunque no esté obligado
a vender los bienes para satisfacer créditos y legados
Facultades del administrador
Principio general: administración liquidadora
Actos conservatorios: derecho y deber, no necesita
autorización judicial
Actos de administración ordinaria:“puede emplear sus
rentas y productos como lo crea conveniente”. Si no hay
acuerdo, decide el juez
Actos de disposición: requieren siempre autorización
judicial. Si los realiza son válidos sin perjuicio de la pérdida
del beneficio
Disposición de bienes muebles e inmuebles: siempre
con autorización judicial, salvo los perecederos o los
que tenia el difunto para vender y siempre en remate
público
Gravámenes, transacción o sometimiento a juicio
arbitral de negocios de la sucesión: siempre con
autorización judicial
Aceptación de herencias: siempre con autorización
judicial y bajo beneficio de inventario
Actuación judicial: el heredero beneficiario es el
representante de la sucesión (3383 CC), no requiere
autorización judicial
Pago a acreedores y legatarios
Orden de pago:
1) créditos privilegiados según la gradación del
privilegio;
2) legados;
3) créditos quirografarios a medida que se presenten
Oposición al pago: si hay oposición de acreedores, el
heredero hará el pago de conformidad a la resolución
de los jueces (incidente). La oposición es individual.
Los legatarios no pueden oponerse al pago, salvo que
discutan la legitimidad del crédito
Si no obstante la oposición se hacen pago, el heredero
responde personalmente (3402 CC) y también los
acreedores pagados sin necesidad de excutir los
bienes del heredero
El heredero puede pagarse a sí mismo, siempre en
conformidad con las normas generales
Pago de gastos de la herencia (privilegio general)
Derecho de los acreedores que se presentan
tardíamente: sólo tienen recurso contra los
legatarios durante tres años (3398 CC)
Abandono de la administración a favor de acreedores
y legatarios
Si son varios los beneficiarios, deben hacer abandono
todos
Los acreedores y legatarios administran con las mismas
reglas y restricciones. Si son varios en forma
conjunta (3451 CC)
El abandono debe hacerse en forma escrita ante el juez
de la sucesión y con noticia a los acreedores y
legatarios, previa rendición de cuentas.
Restitución del remanente al heredero beneficiario
Responsabilidad del heredero
beneficiario y sanciones
La administración del heredero beneficiario está sujeta a
control de los herederos y legatarios.
Estos pueden exigirle fianza por el importe de los perjuicios
que su administración les cause. (cualquier garantía
patrimonial, aprovecha sólo al que la pide, previa estimación
del perjuicio)
Si no la otorgara, se venderán los bienes muebles y el dinero se
depositará (3385 CC)
El heredero beneficiario tiene la obligación de rendir cuenta: si
no lo hace, es pasible de la remoción en el cargo. Si lo hace y
las cuentas no son aprobadas, responde personalmente de las
diferencias
Fin del beneficio de inventario
El beneficio de inventario cesa por:
-RENUNCIA, expresa y por escrito en documento
público o privado
-SANCION, ante la realización de actos prohibidos
(ocultación de valores u omisión fraudulenta en el
inventario, venta de bienes de la herencia sin
sujeción a la ley.
El efecto en ambos casos, es que se lo reputa heredero
puro y simple, con responsabilidad ultra vires
hereditatis

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Aceptación y renuncia de la herencia: derecho de opción del sucesible

  • 1. Unidad 16Unidad 16 Aceptación y renuncia de laAceptación y renuncia de la herenciaherencia
  • 2. Derecho de opción del sucesibleDerecho de opción del sucesible  Muerte, apertura y transmisión de laMuerte, apertura y transmisión de la herencia se producen en el mismoherencia se producen en el mismo instante: al momento de la muerteinstante: al momento de la muerte  Continuación de la persona del causante,Continuación de la persona del causante, continuidad en las relaciones jurídicascontinuidad en las relaciones jurídicas  Propiedad sujeta a una eventualPropiedad sujeta a una eventual resolución: por renunciaresolución: por renuncia  O consolidación: por la aceptaciónO consolidación: por la aceptación  Titularidad de la vocación hereditaria y noTitularidad de la vocación hereditaria y no de la herenciade la herencia
  • 3. El proyecto de Código • ARTÍCULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha
  • 4.  Plazo para realizar la opciónPlazo para realizar la opción: el derecho: el derecho para elegir entre la renuncia y lapara elegir entre la renuncia y la aceptación se pierde por el transcurso delaceptación se pierde por el transcurso del 20 años desde la apertura de la sucesión20 años desde la apertura de la sucesión (art. 3313 CC)(art. 3313 CC)  Extinguido el derecho de opción, laExtinguido el derecho de opción, la vocación se resuelve o se consolida?vocación se resuelve o se consolida?  Teorías: 1) aceptanteTeorías: 1) aceptante 2) excepcionalmente renunciante2) excepcionalmente renunciante 3) renunciante en todos los casos3) renunciante en todos los casos
  • 5.  Doctrina nacional: por principio se lo consideraDoctrina nacional: por principio se lo considera aceptante, y la excepción es el caso del art.aceptante, y la excepción es el caso del art. 3315 CC (la falta de renuncia no puede3315 CC (la falta de renuncia no puede oponerse al pariente que probase que poroponerse al pariente que probase que por ignorar, o bien la muerte del difunto o laignorar, o bien la muerte del difunto o la renuncia del pariente a quien correspondía larenuncia del pariente a quien correspondía la sucesión, ha dejado correr el término de los 20sucesión, ha dejado correr el término de los 20 años)años)  Jurisprudencia: si la herencia había sidoJurisprudencia: si la herencia había sido aceptada por otros llamados, se lo reputaaceptada por otros llamados, se lo reputa renunciante. Pero transcurridos 20 años sin querenunciante. Pero transcurridos 20 años sin que ninguno acepte o renuncia, ésta quedaninguno acepte o renuncia, ésta queda adquirida por todos en el momento en queadquirida por todos en el momento en que vence dicho términovence dicho término
  • 6. El proyecto de Código ARTÍCULO 2288.- Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los DIEZ (10) años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante. El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión.
  • 7. Situación de los tercerosSituación de los terceros  Pueden exigir al heredero que acepte oPueden exigir al heredero que acepte o renuncie en un plazo no mayor de 30 días, sinrenuncie en un plazo no mayor de 30 días, sin perjuicio de lo que se dispone sobre el beneficioperjuicio de lo que se dispone sobre el beneficio de inventario (3314 CC)de inventario (3314 CC)  Desde cuándo los terceros pueden intimar? UnaDesde cuándo los terceros pueden intimar? Una vez transcurridos los nueve días de luto y llantovez transcurridos los nueve días de luto y llanto (3357 CC)(3357 CC)  Efectos del silencio del intimado: no implica niEfectos del silencio del intimado: no implica ni aceptación ni renuncia, constituye sólo el medioaceptación ni renuncia, constituye sólo el medio para dejar expeditas las acciones de lospara dejar expeditas las acciones de los terceros contra aquélterceros contra aquél
  • 8.  Forma de la intimación: no requiereForma de la intimación: no requiere solemnidadessolemnidades  Apertura del proceso sucesorio por parteApertura del proceso sucesorio por parte de los terceros: acreedores del causante,de los terceros: acreedores del causante, o acreedores del heredero por víao acreedores del heredero por vía subrogatoria -1195 CC-, CPCN ysubrogatoria -1195 CC-, CPCN y CPCMza, (emplazamiento por 30 días)CPCMza, (emplazamiento por 30 días)  Transmisión del derecho de opción: 3419Transmisión del derecho de opción: 3419 CC : “el heredero que sobrevive un soloCC : “el heredero que sobrevive un solo instante al difunto, transmite la herencia ainstante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos, que gozan comosus propios herederos, que gozan como él de la facultad de aceptarla oél de la facultad de aceptarla o renunciarla”renunciarla”
  • 9. El proyecto de Código ARTÍCULO 2289.- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de UN (1) mes ni mayor de TRES (3) meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante. La intimación no puede ser hecha hasta pasados NUEVE (9) días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos. Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.
  • 10. ARTÍCULO 2292.- Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre. En tal caso, la aceptación sólo tiene lugar a favor de los acreedores que la formulan y hasta la concurrencia del monto de sus créditos
  • 11. Trabajo prácticoTribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I(SCMendoza)(SalaICivilycom) Fecha: 02/10/2000 Partes: Salas, Eduardo c. Herederos de Luis Ríos Publicado en: LLGran Cuyo, 2001-90 RESPONDA: 1. Cuáles fueron los hechos relevantes para la Corte? 2. Quién inicia la acción? Contra quién? Qué fundamentos esgrimió? 3. Qué resolvió el Juez de 1ª instancia? 4. Qué resolvió la Cámara de Apelaciones? Elabora un síntesis con la distinción que formula la mayoría de la Cámara entre los derechos de los acreedores del causante y los del heredero. 5. A esta altura podrías intentar una definición de "aceptación de la herencia"? 6. En función de que recurso extraordinario se plantea la cuestión ante la SCMza? 7. Qué interpretaciones generó el art. 3314 C. Civil? 8. Qué naturaleza presenta el "emplazamiento" de los acreedores? 9. Cómo se presenta la cuestión en las normas procesales? 10. Elabora una síntesis con los argumentos a favor del recurrente y los contrarios? 11. Qué resolvió la Corte? 12. Estas de acuerdo? Fundamenta.
  • 12. ACEPTACIONACEPTACION  ““ES EL ACTO POR EL CUAL EL TITULAR DEES EL ACTO POR EL CUAL EL TITULAR DE LA VOCACION HEREDITARIA EXTERIORIZALA VOCACION HEREDITARIA EXTERIORIZA SU VOLUNTAD DE ADQUIRIR LA HERENCIA”SU VOLUNTAD DE ADQUIRIR LA HERENCIA”  Puede ser expresa o tácitaPuede ser expresa o tácita  Casos que implican aceptación tácita:Casos que implican aceptación tácita: -actos de disposición, enajenación, cesión de-actos de disposición, enajenación, cesión de derechos hereditarios, transacción de derechosderechos hereditarios, transacción de derechos litigiosos de la sucesión, constitución delitigiosos de la sucesión, constitución de gravámenes, pago de deudas, actos judiciales,gravámenes, pago de deudas, actos judiciales, etcetc
  • 13. -actos de administración definitivos-actos de administración definitivos (arrendamientos, percepción de rentas).(arrendamientos, percepción de rentas). Diferencia con los actos de administraciónDiferencia con los actos de administración provisionales o urgentes, (abonarprovisionales o urgentes, (abonar impuestos, refacciones urgentes, etc.).impuestos, refacciones urgentes, etc.). Actos meramente conservatorios.Actos meramente conservatorios. -renuncia de derechos a favor de los-renuncia de derechos a favor de los coherederos (como caso de aceptacióncoherederos (como caso de aceptación tácita)tácita)
  • 14. El proyecto ARTÍCULO 2293.- Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.
  • 15. ARTÍCULO 2294.- Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia: a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad; b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él; c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;
  • 16. d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero; e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito; f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
  • 17.  CARACTERES DE LA ACEPTACION:CARACTERES DE LA ACEPTACION: --unilateralunilateral --indivisibleindivisible --irrevocableirrevocable: irrevocabilidad relativa (caso del 3340: irrevocabilidad relativa (caso del 3340 CC: aceptación de una herencia “mala” enCC: aceptación de una herencia “mala” en connivencia con los acreedores hereditarios, yconnivencia con los acreedores hereditarios, y en perjuicio de los acreedores del heredero)en perjuicio de los acreedores del heredero) --pura y simplepura y simple: no admite modalidades (término o: no admite modalidades (término o condición). Efectos: si es a plazo se consideracondición). Efectos: si es a plazo se considera aceptación íntegra, si es bajo condición, se tieneaceptación íntegra, si es bajo condición, se tiene por no hecha.por no hecha. --de efectos retroactivosde efectos retroactivos: al momento de la: al momento de la apertura de la sucesiónapertura de la sucesión
  • 18.  Aceptación forzada:Aceptación forzada: la aceptación es un actola aceptación es un acto voluntario, salvo en el caso del art. 3331 CC.voluntario, salvo en el caso del art. 3331 CC. (ocultamiento o sustracción de algunas cosas(ocultamiento o sustracción de algunas cosas hereditariashereditarias teniendo otros coherederosteniendo otros coherederos) es una) es una sanción frente al fraude contra los coherederos,sanción frente al fraude contra los coherederos, no contra los terceros.no contra los terceros.  Aceptación pura y simple y con beneficio deAceptación pura y simple y con beneficio de inventario:inventario: antes de la ley 17711, la aceptaciónantes de la ley 17711, la aceptación con beneficio de inventario debía ser expresa,con beneficio de inventario debía ser expresa, por ende toda aceptación tácita era reputadapor ende toda aceptación tácita era reputada pura y simple. Luego de la ley 17.711, todapura y simple. Luego de la ley 17.711, toda aceptación se presume bajo beneficio deaceptación se presume bajo beneficio de inventario (responsabilidad intra vires)inventario (responsabilidad intra vires)
  • 19. El proyecto • ARTÍCULO 2295.- Aceptación forzada. El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho de renunciar, y no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción. En el supuesto de que no pueda restituir la cosa, debe restituir su valor, estimado al momento de la restitución
  • 20. ARTÍCULO 2296.- Actos que no implican aceptación. No implican aceptación de la herencia: a) los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional, así como los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y son ejecutados en interés de la sucesión; b) b) el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente; c) el reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas del difunto, o recuerdos de familia, hecho con el acuerdo de todos los herederos; d) el cobro de las rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en los pagos a que se refiere el inciso b) o se depositan en poder de un escribano; e) la venta de bienes perecederos efectuada antes de la designación del administrador, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso anterior; en caso de no poderse hallar comprador en tiempo útil, su donación a entidades de asistencia social o su reparto entre todos los herederos; f) la venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso d).
  • 21. Capacidad para aceptarCapacidad para aceptar  Art. 3333 CC: “pueden aceptar o repudiar laArt. 3333 CC: “pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libreherencia todos los que tienen la libre administración de sus bienes”administración de sus bienes”  Incapaces absolutos y relativos: reglas de laIncapaces absolutos y relativos: reglas de la representación. Emancipados por habilitación yrepresentación. Emancipados por habilitación y por matrimoniopor matrimonio  Mujer casada (derogada)Mujer casada (derogada)  Concursados: no están impedidos de aceptar laConcursados: no están impedidos de aceptar la herencia (la aceptación es forzada) losherencia (la aceptación es forzada) los acreedores de la sucesión sólo puedenacreedores de la sucesión sólo pueden proceder sobre los bienes una vez pagados losproceder sobre los bienes una vez pagados los del fallido, la renuncia no puede oponerse a losdel fallido, la renuncia no puede oponerse a los acreedores del concursoacreedores del concurso
  • 22.  Inhabilitados (del 152 bis ) pueden realizarInhabilitados (del 152 bis ) pueden realizar actos de administración salvo decisiónactos de administración salvo decisión judicial. La aceptación es acto dejudicial. La aceptación es acto de disposición, por ende requieren ladisposición, por ende requieren la conformidad de su curadorconformidad de su curador  Aceptación por mandato: constituido porAceptación por mandato: constituido por escrito o verbalmenteescrito o verbalmente
  • 23. ARTÍCULO 2297.- Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Igual regla se aplica a la aceptación de la herencia por una persona con capacidad restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional.
  • 24. Nulidad de la aceptaciónNulidad de la aceptación  Como acto jurídico, voluntario que es, se rige porComo acto jurídico, voluntario que es, se rige por la teoría general de las nulidadesla teoría general de las nulidades  Distinción entre la aceptación expresa y laDistinción entre la aceptación expresa y la aceptación tácitaaceptación tácita  Nulidad por incapacidadNulidad por incapacidad  Nulidad por vicios formalesNulidad por vicios formales  Nulidad por vicios de la voluntadNulidad por vicios de la voluntad (dolo y miedo o(dolo y miedo o violencia) proveniente de uno de losviolencia) proveniente de uno de los coherederos, de un acreedor o de un tercero –sincoherederos, de un acreedor o de un tercero –sin interés-. En cuanto al error, se admite el errorinterés-. En cuanto al error, se admite el error esencial (no de derecho o de hecho inexcusable)esencial (no de derecho o de hecho inexcusable)
  • 25. - Error sobre los alcances del acto que provoca laError sobre los alcances del acto que provoca la aceptación tácitaaceptación tácita - Error sobre el contenido patrimonial de laError sobre el contenido patrimonial de la herenciaherencia EFECTOS DE LA NULIDAD:EFECTOS DE LA NULIDAD: -el llamado recupera el derecho de optar entre-el llamado recupera el derecho de optar entre aceptación y renunciaaceptación y renuncia -los terceros podrán intimarlo-los terceros podrán intimarlo -los actos posteriores a la aceptación, que-los actos posteriores a la aceptación, que impliquen aceptación tácita, implicanimpliquen aceptación tácita, implican confirmaciónconfirmación -si la ineficacia proviene del propio acto de-si la ineficacia proviene del propio acto de disposición o administración, los efectos sedisposición o administración, los efectos se rigen entre coherederos por el 1052 CC yrigen entre coherederos por el 1052 CC y respecto de terceros por el 1051 CCrespecto de terceros por el 1051 CC
  • 26.  REVOCACION DE LA ACEPTACION:REVOCACION DE LA ACEPTACION: Art. 3340 CC: los acreedores del herederoArt. 3340 CC: los acreedores del heredero podrán, en el caso que éste hubierepodrán, en el caso que éste hubiere aceptado una sucesión evidentementeaceptado una sucesión evidentemente mala por una connivencia fraudulenta conmala por una connivencia fraudulenta con los acreedores hereditarios, demandar enlos acreedores hereditarios, demandar en su propio nombre por una acciónsu propio nombre por una acción revocatoria la retractación de larevocatoria la retractación de la aceptaciónaceptación -crítica-crítica -condiciones objetiva y subjetiva-condiciones objetiva y subjetiva
  • 27. BENEFICIO DE INVENTARIO sucesión en la persona: confusión de patrimonios. Derecho romano – derecho germánico Beneficio de inventario supone un modo de aceptación ,en virtud del cual el patrimonio de la herencia no pierde su unidad,y a la vez, no se confunde en su contenido de titularidades transmisibles,con el patrimonio del heredero. Nace con el derecho Justinianeo, es una consecuencia de la sucesión en la persona Surge para atemperar la responsabilidad ultra vires hereditatis
  • 28. Antes de la ley 17.711Antes de la ley 17.711 Después de la ley 17.711Después de la ley 17.711 El beneficio eraEl beneficio era excepcional,excepcional, aceptación expresaaceptación expresa (10 días ante el juez)(10 días ante el juez) Toda aceptación de herenciaToda aceptación de herencia se presume bajo beneficio dese presume bajo beneficio de inventarioinventario El beneficio dependíaEl beneficio dependía del inventario (tresdel inventario (tres meses para el inv., 30meses para el inv., 30 días para deliberar)días para deliberar) Se pierde el beneficio si no seSe pierde el beneficio si no se hace el inventario en 3 meseshace el inventario en 3 meses de la intimación judicial. Luegode la intimación judicial. Luego de hecho el inv. tiene 30 díasde hecho el inv. tiene 30 días para renunciarpara renunciar El beneficio eraEl beneficio era individual yindividual y renunciablerenunciable Se pierde por realización deSe pierde por realización de actos prohibidosactos prohibidos
  • 29. Formas de la aceptación beneficiaria -los terceros interesados pueden exigir al heredero que acepte o repudie en un término no mayor de 30 días (3314 CC) -el heredero pierde el beneficio si no realiza el inventario dentro de los 3 meses de la intimación judicial por parte interesada (3366 CC) -Zanonni: el 1) se refiere al pariente con vocación actual; el 2) al heredero que goza de la presunción beneficiaria por la aceptación ya hecha
  • 30. El beneficio subsiste aún luego de la partición y adjudicación. Si aparecen terceros interesados luego de la adjudicación, la responsabilidad del heredero sigue limitada a los bienes recibidos
  • 31. La presunción de aceptación beneficiaria ante los casos de aceptación tácita:Debe analizarse el contenido del acto: Son incompatibles con la administración beneficiaria: Actos de disposición a título oneroso o gratuito, constitución de hipoteca o derechos reales,  transacción o sometimiento a juicio arbitral sin autorización judicial, ocultamiento o sustracción de bienes, aceptación de una herencia deferida al causante s/ autorización
  • 32. Son actos compatibles: actos de administración y empleo de rentas, demandas interpuestas contra coherederos o detentadores de bienes de la sucesión, contestación de demandas, requerimiento o percepción de deudas, arrendamiento de bienes, disposición de muebles que no pueden conservarse, etc.
  • 33. FORMA DEL INVENTARIO: -ante escribano y dos testigos con citación de legatarios y acreedores. No es preciso que sea judicial (3370 CC) -prórroga del plazo, por la situación de los bienes o por otras causas, resuelta por el juez por el tiempo indispensable para terminarlo NULIDAD DEL INVENTARIO: -si se anula el inventario, se considera al heredero puro y simple, salvo que declarada la nulidad tenga derecho a hacer un nuevo inventario
  • 34. EL PROBLEMA DE LOS HEREDEROS BENEFICIARIOS DE PLENO DERECHO: -Menores e incapaces: antes de la ley 17711, sus representantes debían aceptar bajo beneficio de inventario. Después de la ley 17711, como toda herencia se presume beneficiaria, ¿qué pasa si el representante no hace el inventario en término?. Para los tutores y curadores, está expresamente prohibido aceptar herencias sin beneficio de inventario y tienen obligatoriamente que inventariar todo bien que adquiere su pupilo en adelante
  • 35. -qué pasa con los menores sujetos a patria potestad? No hay norma similar, aplicación analógica del art. 450 -menores que carecen de representante: no pierden el beneficio, en realidad no pueden aceptar porque son incapaces de administrar. Debe designárseles un tutor -concursados y fallidos: 111, ley 24522.Aún cuando aceptase pura y simplemente, la aceptación es inoponible a los acreedores del concurso
  • 36.  EFECTOS DE LAACEPTACION BENEFICIARIA: 1) Limitación de la responsabilidad del heredero:“sólo hasta el valor de los bienes que ha recibido de la herencia” (3371 CC) Responsabilidad cum viribus hereditatis, únicamente sobre los bienes relictos 2) No se produce la confusión de patrimonios: los acreedores del heredero no pueden ir contra los bienes de la herencia, sino sólo sobre el remanente
  • 37. 3) Exclusión del activo sucesorio de los bienes colacionables: los bienes recibidos en vida no están obligados a los acreedores del causante 4) Inexistencia de confusión de créditos y deudas: no se extinguen las obligaciones y créditos que tenía el heredero contra el causante o a favor, y los puede reclamar en la sucesión como si fuera un tercero (las acciones del heredero se dirigen contra todos los herederos, y si todos deben accionar se designa un curador a la sucesión)
  • 38. El proyecto ARTÍCULO 2317.- Responsabilidad del heredero. El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa.
  • 39. El proyecto ARTÍCULO 2321.- Responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que: a) no hace el inventario en el plazo de TRES (3) meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización; b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario; c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio; d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.
  • 40. El proyecto ARTÍCULO 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artículo anterior, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango: a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.
  • 41. TRABAJO PRÁCTICOABELEDO PERROT Nº: 35031172 Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, sala I31/03/1998 Salvadori, Mario O. s/suc. test. LEA Y RESPONDA: 1. Elabore la plataforma fáctica 2. Qué tipos de aceptación de la herencia existen? 3. En qué casos se produce la aceptación forzosa? 4. Qué tipo de aceptación realizaron los herederos según la posición del tribunal? Enumere los actos realizados. Formule su opinión al respecto. 5. Enuncie ejemplos de actos de aceptación tácita 6. La aceptación realizada por los herederos goza del beneficio de inventario? Por qué? 7. Conforme señala el tribunal, Qué plazo tienen los herederos beneficiarios para repudiar la herencia? Por qué? 8. Formule su opinión sobre la resolución analizada.
  • 42. ADMINISTRACION BENEFICIARIA Carácter de la administración: el heredero beneficiario es simultáneamente, administrador en cosa propia, y mientras satisfaga los preceptos legales obra también en beneficio de los acreedores y legatarios.Además es liquidador de la herencia, aunque no esté obligado a vender los bienes para satisfacer créditos y legados
  • 43. Facultades del administrador Principio general: administración liquidadora Actos conservatorios: derecho y deber, no necesita autorización judicial Actos de administración ordinaria:“puede emplear sus rentas y productos como lo crea conveniente”. Si no hay acuerdo, decide el juez Actos de disposición: requieren siempre autorización judicial. Si los realiza son válidos sin perjuicio de la pérdida del beneficio
  • 44. Disposición de bienes muebles e inmuebles: siempre con autorización judicial, salvo los perecederos o los que tenia el difunto para vender y siempre en remate público Gravámenes, transacción o sometimiento a juicio arbitral de negocios de la sucesión: siempre con autorización judicial Aceptación de herencias: siempre con autorización judicial y bajo beneficio de inventario Actuación judicial: el heredero beneficiario es el representante de la sucesión (3383 CC), no requiere autorización judicial
  • 45. Pago a acreedores y legatarios Orden de pago: 1) créditos privilegiados según la gradación del privilegio; 2) legados; 3) créditos quirografarios a medida que se presenten Oposición al pago: si hay oposición de acreedores, el heredero hará el pago de conformidad a la resolución de los jueces (incidente). La oposición es individual. Los legatarios no pueden oponerse al pago, salvo que discutan la legitimidad del crédito
  • 46. Si no obstante la oposición se hacen pago, el heredero responde personalmente (3402 CC) y también los acreedores pagados sin necesidad de excutir los bienes del heredero El heredero puede pagarse a sí mismo, siempre en conformidad con las normas generales Pago de gastos de la herencia (privilegio general) Derecho de los acreedores que se presentan tardíamente: sólo tienen recurso contra los legatarios durante tres años (3398 CC)
  • 47. Abandono de la administración a favor de acreedores y legatarios Si son varios los beneficiarios, deben hacer abandono todos Los acreedores y legatarios administran con las mismas reglas y restricciones. Si son varios en forma conjunta (3451 CC) El abandono debe hacerse en forma escrita ante el juez de la sucesión y con noticia a los acreedores y legatarios, previa rendición de cuentas. Restitución del remanente al heredero beneficiario
  • 48. Responsabilidad del heredero beneficiario y sanciones La administración del heredero beneficiario está sujeta a control de los herederos y legatarios. Estos pueden exigirle fianza por el importe de los perjuicios que su administración les cause. (cualquier garantía patrimonial, aprovecha sólo al que la pide, previa estimación del perjuicio) Si no la otorgara, se venderán los bienes muebles y el dinero se depositará (3385 CC) El heredero beneficiario tiene la obligación de rendir cuenta: si no lo hace, es pasible de la remoción en el cargo. Si lo hace y las cuentas no son aprobadas, responde personalmente de las diferencias
  • 49. Fin del beneficio de inventario El beneficio de inventario cesa por: -RENUNCIA, expresa y por escrito en documento público o privado -SANCION, ante la realización de actos prohibidos (ocultación de valores u omisión fraudulenta en el inventario, venta de bienes de la herencia sin sujeción a la ley. El efecto en ambos casos, es que se lo reputa heredero puro y simple, con responsabilidad ultra vires hereditatis