La Ley 224 establece el régimen penitenciario en República Dominicana. Se crea la Escuela Nacional Penitenciaria para seleccionar y capacitar al personal penitenciario. La ley busca la protección social y readaptación de los reclusos a través de un tratamiento educativo y asistencial, con el fin de reintegrarlos a la sociedad como ciudadanos que respetan la ley. La ley describe los diferentes tipos de establecimientos penales, los derechos y deberes de los reclusos, así como las calificaciones y progresión
2. LEY NO. 224 SOBRE
RÉGIMEN PENITENCIARIO.
La Escuela Nacional Penitenciaria,
dependencia de la Procuraduría General de la
República está dirigida a la selección,
cualificación y evaluación de los recursos
humanos requeridos por el sistema penitenciario
nacional en interés de poner en ejecución la Ley
224, así como los reglamentos y normas en
asuntos penitenciarios. La Escuela es una
institución de Derecho Público creada bajo el
amparo de las leyes nacionales, dependiente de
la Procuraduría General de la República.
3. FUNCIÓN DE LA LEY 2-24
Diseñar y conducir los procesos de selección
formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización y evaluación del personal
del sistema penitenciario nacional aprobado por la Procuraduría General de la
República.
4. LA LEY 2-24 ENUNCIA:
En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación
de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a penas
inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión
preventiva.
Artículo 2.- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto,
fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de
restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen
penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento
educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos
que se realizan en la materia.
7. CAPÍTULOS DE LA LEY 2-24
Establecimientos penales.
Dirección general de prisiones.
Segregación de los reclusos.
Periodos progresivos del régimen penitenciario.
Higiene.
Alojamiento y vestimenta.
Alimentación y recreo.
Derechos de petición.
Visita y correspondencia
8. Expendido
Juegos de azar
Ingreso, egresado y traslado
Disciplina
Calificaciones de los reclusos.
Trabajo
Instrucción
Vida religiosa
Asistencia social Sanidad
Medidas de sujeción
Reclusos encausados
Asistencia post penitenciaria
Personal penitenciario
Sistema de inspección
Edificaciones carcelarias
10. CALIFICACIÓN DE LOS
RECLUSOS
Artículo 52.- Respecto de cada recluso se llevará una hoja de vida, en la que se anotarán
las medidas disciplinarias aplicadas a la calificación mensual, que merezca su conducta y su
grado de rehabilitación, expresados en una escala que comprenderá los grados siguientes:
Optima.
Muy buena.
Buena.
Regular.
Menos que regular.
Mala.
Pésima.
11. En ejercicio de tas atribuciones que me confiere el artículo 55 de la
Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de
junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.