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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
DEMANDA CONTRA LA
REPÚBLICA Y DEMANDA
CONTRA EL ESTADO
ALUMNA:
MARIA ROSELIN HERNANDEZ
SECCIÓN: SAIA-I
PROF.: GABRIELIS RODRIGUEZ
CATEDRA: DERECHO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
DE LOS ENTES COMPETENTES:
Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún
instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la
cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan
participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000
U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su
especialidad. (Articulo 23 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA).
La Sala Político- Administrativa delTribunal Supremo de
Justicia
Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún
instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la
cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan
participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000
U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su
conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su
especialidad. (Articulo 24 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA)
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
PRIMERA INSTANCIA.
El proceso se inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con los
requisitos del artículo 340 CPC, plantear claramente sus pretensiones y acompañar
los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
establecidos en el artículo 19, párrafo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al órgano al
cual corresponde el asunto. De la presentación de dicho escrito debe dársele recibo
al interesado.
DEMANDA.
ADMISIÓN
Dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o
cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días
de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan
constatado.
CITACIÓN
El proceso se inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con los requisitos
del artículo 340 CPC, plantear sus pretensiones y acompañar los documentos que
prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo
19, párrafo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al órgano al cual corresponde el asunto.
De la presentación de dicho escrito debe dársele recibo al interesado.
En este auto se ordena cita al procurador general y se le remitirá la copia simple que
se añadió a la demanda una vez certificada y se hará por oficio que se entregará
personalmente o a su delegado inmediato consignado en el expediente, comenzaran
a correr los 15 días de despacho, vencidos los cuales se tendrán por citado sin esperar
que corra integro el lapso.
PRIMERA INSTANCIA.
Las demandas contra la república se rige por el procedimiento ordinario
establecido en el código de procedimiento civil y la contestación de la
demanda le corresponde al procurador general de la república o el que
haga sus veces por delegación expresa quien siempre y cuando no exista
instrucción u orden en contrario por parte del ente respectivo, debe hacer
valer en juicio todos los recursos extraordinarios y especiales
establecidos por la leyes, permitiéndose oponer alguna de las cuestiones
previas establecidas en el art 346 del código de procedimiento civil.
CONTESTACIÓN
LAPSO
PROBATORIO.
Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la
contestación de la demanda, el juicio quedara abierto a pruebas, su
necesidad de decreto por parte del juez a menos que el punto sobre el cual
verse la demanda sea de mero derecho o que solo sea admisible la prueba
instrumental, la cual deberá presentarse hasta el acto de informes. Son
admisibles cualquier medio de prueba que determina el Código Civil, el
Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República. Así mismo son
admisibles cualquier tipo de pruebas no prohibida expresamente por la ley.
Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que
pretendan probar. Estas se deben fomentar dentro de los primero quince
días del lapso probatorio, sin embargo las partes de la causa, pueden hacer
evacuar cualquier género de prueba en que tenga interés.
PRIMERA INSTANCIA
LAPSO
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Es importante señalar que al momento de abrirse el lapso probatorio
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ADMISIÓN DE PRUEBAS: Una vez concluido el lapso de promoción, las
partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u
oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por
manifiestamente ilegal o impertinente.
EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS: Admitidas las pruebas comenzaran a
contarse los treinta días designados para la evacuación, salvo que alguna
de ellas tenga que practicarse, fuera de la sede del tribunal.
LOS INFORMES: Al decimoquinto (15) día siguiente las partes se
presentarán, con los informes .
Las OBSERVACIONES: Presentado los informes cada parte podrá presentar
sus observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte
contraria, dentro de los 8 días siguientes.
SENTENCIA.
el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir
íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Contra la sentencia,
habrá apelación si en primera instancia conoció el Tribunal Superior en lo Contencioso
administrativo, conocerá en apelación la Corte Contencioso Administrativo, si una de
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apelación y deberá seguir el procedimiento (art 19 LOTSJ).
SEGUNDA INSTANCIA.
Es la audiencia en la que se de cuenta de la demanda o
solicitud, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al
Juzgado de Sustanciación con los correspondientes anexos,
es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la
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El juzgado de sustanciación dentro de los 3
días de despacho siguientes al recibo del
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admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que
niegue la administración podrá ser apelado
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Administrativa dentro de los 3 días de
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presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3
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El auto que niegue la admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el
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SENTENCIA: Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario
prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ).
INFORMES: Las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de
despacho siguientes, el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para
exponer oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer
uso del derecho de replica o contrarréplica.
EVACUACIÓN DE PRUEBAS: Después de la admisión de las pruebas habrá 15 días de
despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es
prorrogable por 15 días mas en termino de la distancia si fuere el caso (art 19,
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SEGUNDA RELACIÓN DE LA CAUSA: Cumplido el acto de informes, comenzara una
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debido a la gravedad o complejidad del asunto.

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Demanda contra la republica

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO ALUMNA: MARIA ROSELIN HERNANDEZ SECCIÓN: SAIA-I PROF.: GABRIELIS RODRIGUEZ CATEDRA: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • 2. DE LOS ENTES COMPETENTES: Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Articulo 23 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA). La Sala Político- Administrativa delTribunal Supremo de Justicia Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad. (Articulo 24 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA) Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
  • 3. PRIMERA INSTANCIA. El proceso se inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 CPC, plantear claramente sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al órgano al cual corresponde el asunto. De la presentación de dicho escrito debe dársele recibo al interesado. DEMANDA. ADMISIÓN Dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. CITACIÓN El proceso se inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 CPC, plantear sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al órgano al cual corresponde el asunto. De la presentación de dicho escrito debe dársele recibo al interesado. En este auto se ordena cita al procurador general y se le remitirá la copia simple que se añadió a la demanda una vez certificada y se hará por oficio que se entregará personalmente o a su delegado inmediato consignado en el expediente, comenzaran a correr los 15 días de despacho, vencidos los cuales se tendrán por citado sin esperar que corra integro el lapso.
  • 4. PRIMERA INSTANCIA. Las demandas contra la república se rige por el procedimiento ordinario establecido en el código de procedimiento civil y la contestación de la demanda le corresponde al procurador general de la república o el que haga sus veces por delegación expresa quien siempre y cuando no exista instrucción u orden en contrario por parte del ente respectivo, debe hacer valer en juicio todos los recursos extraordinarios y especiales establecidos por la leyes, permitiéndose oponer alguna de las cuestiones previas establecidas en el art 346 del código de procedimiento civil. CONTESTACIÓN LAPSO PROBATORIO. Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda, el juicio quedara abierto a pruebas, su necesidad de decreto por parte del juez a menos que el punto sobre el cual verse la demanda sea de mero derecho o que solo sea admisible la prueba instrumental, la cual deberá presentarse hasta el acto de informes. Son admisibles cualquier medio de prueba que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República. Así mismo son admisibles cualquier tipo de pruebas no prohibida expresamente por la ley. Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar. Estas se deben fomentar dentro de los primero quince días del lapso probatorio, sin embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar cualquier género de prueba en que tenga interés.
  • 5. PRIMERA INSTANCIA LAPSO PROBATORIO. Es importante señalar que al momento de abrirse el lapso probatorio también se originan otro autos seguidos como los son; ADMISIÓN DE PRUEBAS: Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente. EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS: Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días designados para la evacuación, salvo que alguna de ellas tenga que practicarse, fuera de la sede del tribunal. LOS INFORMES: Al decimoquinto (15) día siguiente las partes se presentarán, con los informes . Las OBSERVACIONES: Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días siguientes. SENTENCIA. el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Contra la sentencia, habrá apelación si en primera instancia conoció el Tribunal Superior en lo Contencioso administrativo, conocerá en apelación la Corte Contencioso Administrativo, si una de estas conoció en primera instancia, conocerá la Sala Político Administrativa en apelación y deberá seguir el procedimiento (art 19 LOTSJ).
  • 6. SEGUNDA INSTANCIA. Es la audiencia en la que se de cuenta de la demanda o solicitud, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación con los correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala. JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación. ADMISIÓN DEL EXPEDIENTE.
  • 7. DESIGNACIÓN DEL MAGISTRADO PONENTE: Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho contados a partir de la fecha de admisión. RELACIÓN DE LA CAUSA: Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente. FORMULACIÓN DE LA APELACIÓN: Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizará la apelación por escrito. •En el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente. CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN: En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación. Promoción de Pruebas: Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación
  • 8. AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS: El juzgado de sustanciación tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que niegue la admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable en un solo efecto. SENTENCIA: Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ). INFORMES: Las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes, el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer uso del derecho de replica o contrarréplica. EVACUACIÓN DE PRUEBAS: Después de la admisión de las pruebas habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días mas en termino de la distancia si fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ). SEGUNDA RELACIÓN DE LA CAUSA: Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto.