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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ASDRÚBAL L. LUGO C. I N° 20.891.620
SAIA D-2018/B
DERECHO PROCESAL PENAL II
PROFESORA: NILDA SINGER
DERECHO PROCESAL PENAL II
TEMAS 8, 9, 10, 11 y 12
TEMA 8
El procedimiento de extradición.
Título VI del Libro Tercero, del COPP. Artículos 382 al 390.
Extradición
Concepto
Procedimiento para la
extradición Activa
Procedimiento para la
extradición Pasiva
Órgano jurisdiccional
competente para su
tramitación
El Ministerio Popular
Para las Relaciones
Exteriores, en un
plazo máximo de 60
días
Es el acto por el cual un Estado, en
el cual se encuentra un sujeto
reclamado por la comisión de un
delito, lo entrega a otro Estado que
lo requiere por tener competencia
para juzgarlo o para la ejecución de
una pena impuesta
Se inicia con la solicitud del Juez de Control a la Sala de
Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia Previa
instancia del Ministerio Publico, cuando este sujeto procesal
tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado
una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país
extranjero.
El plazo para que el Tribunal Supremo
de Justicia decida sobre la procedencia
o no de la solicitud de extradición, es
de 30 días contados a partir del recibo
de la documentación pertinente. En
caso de que la declare procedente
debe remitir copia de lo actuado al
Ejecutivo Nacional
En caso de fuga de quien
esté cumpliendo condena,
el trámite ante la Sala
Penal debe iniciarlo el
Juez de Ejecución
El ejecutivo nacional con
fundamento en la solicitud
hecha ante el Tribunal
Supremo de Justicia, puede
solicitar al Estado requerido
la detención preventiva de
la persona solicitada y la
retención de los objetos
concernientes al delito.
Se inicia con la solicitud que
el gobierno extranjero
presenta al Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo debe
remitir al Tribunal
Supremo de Justicia, la
solicitud junto con la
documentación recibida
Actúa el
Ministerio
Publico
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TSJPresentación de
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Notificación
al solicitado
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TEMA Nº 9 El procedimiento penal especial regulado en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo. Artículos 58 al 60.
OBJETO
Tiene por objeto prevenir, investigar,
perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados
con la delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución
de la República y los tratados internacionales
relacionados con la materia,
suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela. Articulo 1
LOCDOFT.
NATURALEZA
JURIDICA
SUJETOS
PROCESALES
Es el debido proceso establecido en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en el Código Orgánico
Procesal Penal.
Personas naturales y jurídicas, públicas
y privadas, así como los órganos o entes
de control y tutela.
TEMA Nº 9 El procedimiento penal especial regulado en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo. Artículos 58 al 60.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DECOMISO DE BIENES
Transcurrido un
año desde que
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preventiva
El o la fiscal del
Ministerio Público
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El Tribunal de
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mediante un
cartel publicado
en un diario de
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nacional
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Los legítimos
interesados deberán
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debidamente
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Sobreseimiento: Art 562 LOPNNA; Si dentro del año
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control pronunciara el sobreseimiento definitivo
Concierne al fiscal o a la fiscal del Ministerio
Público dirigir la investigación con auxilio de
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inmediato al juez o jueza de control sobre
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El Ministerio Público deberá investigar la
totalidad de los hechos para esclarecer la
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Competencia
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Acusación Aprehensión en
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El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su
detención para asegurar su comparecencia y 24
horas siguientes a su aprehensión, el juez o la
jueza oirán a las partes y resolverá de
inmediato
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comparecencia a la
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El Fiscal del Ministerio Público podrá
solicitar su detención para asegurar su
comparecencia y 24 horas siguientes a
su aprehensión, el juez o la jueza oirán a
las partes y resolverá de inmediato. Juez
de Control
Detención y acusación: Ordenada judicialmente
la detención conforme a los artículos 558 y 559
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el o la querellante, en su caso, deberán presentar
la acusación dentro de las noventa y seis horas
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Fin de la investigación: Finalizada la
investigación, el o la Fiscal del Ministerio
Público deberá: a) Ejercer la acción penal
pública, b) Solicitar la suspensión del proceso
a prueba, cuando se haya logrado un
preacuerdo conciliatorio entre las partes. c)
Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo. e)
Solicitar el sobreseimiento provisional.
TEMA 12. La sentencia. Definición. Partes. Estructura. Tipos. Requisitos.
Sentencias recurribles
Según el Diccionario de la Real
Academia Española, Sentencia es
“Declaración del juicio y
resolución del Juez”.
Para Couture. Sentencia es el
“Acto procesal emanado de los
órganos jurisdiccionales que
deciden la causa o punto
sometidos a su conocimiento”.
En derecho penal, la sentencia
absuelve o condena al acusado,
imponiéndole en este último caso
la pena correspondiente.
De la disposición contenida en el artículo
243 del Código de Procedimiento Civil
venezolano vigente, se observa que la
sentencia está estructurada de tres (3)
partes, a saber: narrativa, motiva y
dispositiva.
Narrativa: Una síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia, sin
transcribir en ella los actos del proceso
que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).
Motiva: Los motivos de hecho y de
derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).
Dispositiva: Decisión expresa, positiva y
precisa con arreglo a la pretensión
deducida y a las excepciones o defensas
opuestas, sin que en ningún caso pueda
absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord.
5º).
ESTRUCTURADEFINICIÓN PARTES
Según la normativa civil venezolana la
Sentencia se estructura de la manera
siguiente (Hernández, 2012):
a.-Parte narrativa, una síntesis precisa, clara
y lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia, sin
transcribir en ella los actos del proceso que
constan de autos. (CPCV Art. 243 Ord. 3º).
b.-Parte motiva, enmarca los motivos de
hecho y de derecho de la decisión. (CPCV
Art. 243 Ord. 4º).
c.-Parte dispositiva, manifiesta la decisión
positiva, expresa y precisa con arreglo a la
pretensión deducida y a las excepciones o
defensas opuestas. (CPCV Art. 243 Ord. 5º).
REQUISITOS
TIPOS
SENTENCIAS RECURRIBLES
1° La indicación del Tribunal que la
pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus
apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de
los términos en que ha quedado planteada
la controversia, sin transcribir en ella los
actos del proceso que constan de autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la
decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con
arreglo a la pretensión deducida y a las
excepciones o defensas opuestas, sin que
en ningún caso pueda absolverse de la
instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto
sobre que recaiga la decisión.
TEMA 12. La sentencia. Definición. Partes. Estructura. Tipos. Requisitos. Sentencias
recurribles
Absolutoria
SEGÚN EL Artículo 348 COPP: La
sentencia absolutoria ordenará la
libertad del absuelto o absuelta, la
cesación de las medidas cautelares, la
restitución de los objetos afectados al
proceso que no estén sujetos a comiso,
las inscripciones necesarias y de ser el
caso, fijará las costas.
La libertad del absuelto o absuelta se
otorgará aun cuando la sentencia
absolutoria no esté firme y se cumplirá
directamente desde la sala de
audiencias, para lo cual el tribunal
cursará orden escrita.
Condenatoria
SEGÚN EL Artículo 349 COPP: La
sentencia condenatoria fijará las penas
y medidas de seguridad que
corresponda y, de ser procedente, las
obligaciones que deberá cumplir el
condenado o condenada.
• El artículo 459 del COPP dice que el
Recurso de Casación Penal sólo podrá
ser interpuesto en contra de las
Sentencias de las Cortes de Apelaciones
que resuelven sobre la apelación.
A continuación lea algunas importantes
Jurisprudencias de la Sala de Casación
Penal del nuestro máximo Tribunal sobre
decisiones recurribles:
• Sentencia Número 127 del 08/04/2003.
Sentencia Número 461 del 15/10/2002.
• Sentencia Número 103 del 14/03/2002
• Sentencia Número 368 del 18/07/2002
• Sentencia Número 041 del 31/01/2002
• El artículo 460 del COPP indica que el
Recurso de Casación podrá fundarse en
violación de la ley, por falta de
aplicación, por indebida aplicación, o
por errónea interpretación.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS:
-Ley de Reforma parcial del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA.
(2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.894, (Extraordinario),
Agosto 26, 2008.
-Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.912 del 30 de abril de 2012.
- Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2014).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.40.548 de fecha 25 de noviembre de
2014.
-Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. (2015). Concejo Nacional
de Derechos del Niño y del Adolescente.[Página web en línea]. Disponible:
http://www.idena.gob.ve/ [Consulta: 2017, JUNIO 15]
-Vásquez González Magaly. (2007). Derecho Procesal Penal Venezolano. Universidad Católica
Andrés Bello, Caracas.
-www.tsj.gov.ve. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencias Números
127 del 08/04/2003, 461 del 15/10/2002, 103 del 14/03/2002, 041 del 31/01/2002.

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Procedimientos penales especiales

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA ASDRÚBAL L. LUGO C. I N° 20.891.620 SAIA D-2018/B DERECHO PROCESAL PENAL II PROFESORA: NILDA SINGER DERECHO PROCESAL PENAL II TEMAS 8, 9, 10, 11 y 12
  • 2. TEMA 8 El procedimiento de extradición. Título VI del Libro Tercero, del COPP. Artículos 382 al 390. Extradición Concepto Procedimiento para la extradición Activa Procedimiento para la extradición Pasiva Órgano jurisdiccional competente para su tramitación El Ministerio Popular Para las Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de 60 días Es el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta Se inicia con la solicitud del Juez de Control a la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia Previa instancia del Ministerio Publico, cuando este sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero. El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de 30 días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el Juez de Ejecución El ejecutivo nacional con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito. Se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud junto con la documentación recibida Actúa el Ministerio Publico Solicita la aprehensión al Tribunal de Control El Tribunal de Control ordena la Aprehensión Presentado dentro de las 48 horas siguientes TSJPresentación de documentación 60 días Notificación al solicitado Dentro de los 3 días siguientes Decisión (plazo de 15 días) Audiencia Oral TSJ
  • 3. TEMA Nº 9 El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Artículos 58 al 60. OBJETO Tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Articulo 1 LOCDOFT. NATURALEZA JURIDICA SUJETOS PROCESALES Es el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela.
  • 4. TEMA Nº 9 El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Artículos 58 al 60. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DECOMISO DE BIENES Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva El o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso El Tribunal de control ordenará al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional 30 días siguientes Los legítimos interesados deberán consignar ante el citado tribunal de control, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado Transcurrido el anterior lapso, sin que los legítimos hagan oposición , el juez o jueza decretará el decomiso del bien Si hay oposición El Juez Notifica El Ministerio Público Consigna las Pruebas Si consiga No consiga El Juez Decide Terminada la Audiencia DECISIÓN, que podrá ser apelada por las partes- En la audiencia el o la fiscal del Ministerio Público y el legítimo interesado, expondrán oralmente sus alegatos y presentarán sus pruebas 8 días Audiencia Procedimiento especial por abandono Artículo 60 TÍTULO V DE LA JURISDICCIÓN Y OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  • 5. TEMA Nº 10. El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículos 70 al 133. INICIO Por denuncia, querella o de oficio Tienen legitimación para denunciar La victima (mujer agredida), parientes consanguíneos o afines, consejos comunales, personal de salud de entes públicos y privados Lapso de duración de la investigación El Ministerio Publico dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses El Ministerio Publico procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente Audiencia Preliminar Tendrá lugar dentro de los diez (10) días siguientes una vez presentada la acusación Promoción de Pruebas Tendrá lugar antes del vencimiento del plazo para la celebración de la audiencia preliminar. Auto de apertura a juicio Será dictado una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida la acusación Juicio Oral Tendrá lugar en un plazo que no podrá ser menor de 10 días hábiles ni mayor de 20 Duración Se desarrollará en un solo día si fuere posible continuará en el menor numero de días consecutivos Decisión Será dictada una finalizada la audiencia preliminar y admitida oral
  • 6. TEMA Nº 11. El procedimiento penal especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Arts. 551 al 563 Artículo 526. Definición. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Procedimiento Tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si uno o una adolescencia concurrió en su perpetración Sobreseimiento: Art 562 LOPNNA; Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez o jueza de control pronunciara el sobreseimiento definitivo Concierne al fiscal o a la fiscal del Ministerio Público dirigir la investigación con auxilio de los cuerpos policiales notificando de inmediato al juez o jueza de control sobre la apertura de la investigación. El Ministerio Público deberá investigar la totalidad de los hechos para esclarecer la investigación incluyendo los que obren en favor de adolescente. Competencia Alcance Art 563 LOPNNA; Adolescente ausente, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez o Jueza de Control que ordene su localización. El Fiscal del Ministerio Público, luego de ordenada la detención deberá presentar acusación dentro de las 96 horas siguientes Acusación Aprehensión en flagrancia El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia y 24 horas siguientes a su aprehensión, el juez o la jueza oirán a las partes y resolverá de inmediato Detención para identificación Se podrá acordar detención preventiva del o la adolescente hasta por 96 horas cuando este no se encuentre civilmente identificado o se haga necesario confrontar la identidad, a solicitud del MP. Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia y 24 horas siguientes a su aprehensión, el juez o la jueza oirán a las partes y resolverá de inmediato. Juez de Control Detención y acusación: Ordenada judicialmente la detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes. Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: a) Ejercer la acción penal pública, b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes. c) Solicitar la remisión en los casos que proceda. d) Solicitar el sobreseimiento definitivo. e) Solicitar el sobreseimiento provisional.
  • 7. TEMA 12. La sentencia. Definición. Partes. Estructura. Tipos. Requisitos. Sentencias recurribles Según el Diccionario de la Real Academia Española, Sentencia es “Declaración del juicio y resolución del Juez”. Para Couture. Sentencia es el “Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento”. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole en este último caso la pena correspondiente. De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva. Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º). Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º). Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º). ESTRUCTURADEFINICIÓN PARTES Según la normativa civil venezolana la Sentencia se estructura de la manera siguiente (Hernández, 2012): a.-Parte narrativa, una síntesis precisa, clara y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (CPCV Art. 243 Ord. 3º). b.-Parte motiva, enmarca los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (CPCV Art. 243 Ord. 4º). c.-Parte dispositiva, manifiesta la decisión positiva, expresa y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. (CPCV Art. 243 Ord. 5º).
  • 8. REQUISITOS TIPOS SENTENCIAS RECURRIBLES 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión. TEMA 12. La sentencia. Definición. Partes. Estructura. Tipos. Requisitos. Sentencias recurribles Absolutoria SEGÚN EL Artículo 348 COPP: La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las costas. La libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita. Condenatoria SEGÚN EL Artículo 349 COPP: La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada. • El artículo 459 del COPP dice que el Recurso de Casación Penal sólo podrá ser interpuesto en contra de las Sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación. A continuación lea algunas importantes Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del nuestro máximo Tribunal sobre decisiones recurribles: • Sentencia Número 127 del 08/04/2003. Sentencia Número 461 del 15/10/2002. • Sentencia Número 103 del 14/03/2002 • Sentencia Número 368 del 18/07/2002 • Sentencia Número 041 del 31/01/2002 • El artículo 460 del COPP indica que el Recurso de Casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
  • 9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS: -Ley de Reforma parcial del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.894, (Extraordinario), Agosto 26, 2008. -Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 del 30 de abril de 2012. - Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014. -Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. (2015). Concejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.[Página web en línea]. Disponible: http://www.idena.gob.ve/ [Consulta: 2017, JUNIO 15] -Vásquez González Magaly. (2007). Derecho Procesal Penal Venezolano. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. -www.tsj.gov.ve. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencias Números 127 del 08/04/2003, 461 del 15/10/2002, 103 del 14/03/2002, 041 del 31/01/2002.