1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ASDRÚBAL L. LUGO C. I N° 20.891.620
SAIA D-2018/B
DERECHO PROCESAL PENAL II
PROFESORA: NILDA SINGER
DERECHO PROCESAL PENAL II
TEMAS 8, 9, 10, 11 y 12
2. TEMA 8
El procedimiento de extradición.
Título VI del Libro Tercero, del COPP. Artículos 382 al 390.
Extradición
Concepto
Procedimiento para la
extradición Activa
Procedimiento para la
extradición Pasiva
Órgano jurisdiccional
competente para su
tramitación
El Ministerio Popular
Para las Relaciones
Exteriores, en un
plazo máximo de 60
días
Es el acto por el cual un Estado, en
el cual se encuentra un sujeto
reclamado por la comisión de un
delito, lo entrega a otro Estado que
lo requiere por tener competencia
para juzgarlo o para la ejecución de
una pena impuesta
Se inicia con la solicitud del Juez de Control a la Sala de
Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia Previa
instancia del Ministerio Publico, cuando este sujeto procesal
tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado
una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país
extranjero.
El plazo para que el Tribunal Supremo
de Justicia decida sobre la procedencia
o no de la solicitud de extradición, es
de 30 días contados a partir del recibo
de la documentación pertinente. En
caso de que la declare procedente
debe remitir copia de lo actuado al
Ejecutivo Nacional
En caso de fuga de quien
esté cumpliendo condena,
el trámite ante la Sala
Penal debe iniciarlo el
Juez de Ejecución
El ejecutivo nacional con
fundamento en la solicitud
hecha ante el Tribunal
Supremo de Justicia, puede
solicitar al Estado requerido
la detención preventiva de
la persona solicitada y la
retención de los objetos
concernientes al delito.
Se inicia con la solicitud que
el gobierno extranjero
presenta al Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo debe
remitir al Tribunal
Supremo de Justicia, la
solicitud junto con la
documentación recibida
Actúa el
Ministerio
Publico
Solicita la
aprehensión al
Tribunal de
Control
El Tribunal de
Control
ordena la
Aprehensión
Presentado dentro de
las 48 horas siguientes
TSJPresentación de
documentación
60 días
Notificación
al solicitado
Dentro de los
3 días
siguientes
Decisión
(plazo de
15 días)
Audiencia
Oral TSJ
3. TEMA Nº 9 El procedimiento penal especial regulado en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo. Artículos 58 al 60.
OBJETO
Tiene por objeto prevenir, investigar,
perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados
con la delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución
de la República y los tratados internacionales
relacionados con la materia,
suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela. Articulo 1
LOCDOFT.
NATURALEZA
JURIDICA
SUJETOS
PROCESALES
Es el debido proceso establecido en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en el Código Orgánico
Procesal Penal.
Personas naturales y jurídicas, públicas
y privadas, así como los órganos o entes
de control y tutela.
4. TEMA Nº 9 El procedimiento penal especial regulado en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo. Artículos 58 al 60.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DECOMISO DE BIENES
Transcurrido un
año desde que
se practicó la
incautación
preventiva
El o la fiscal del
Ministerio Público
solicitará al tribunal
de control su
decomiso
El Tribunal de
control ordenará
al órgano rector
que notifique
mediante un
cartel publicado
en un diario de
circulación
nacional
30 días
siguientes
Los legítimos
interesados deberán
consignar ante el
citado tribunal de
control, escrito
debidamente
fundado y promover
los medios
probatorios que
justifiquen el
derecho invocado
Transcurrido el
anterior lapso, sin
que los legítimos
hagan oposición ,
el juez o jueza
decretará el
decomiso del bien
Si hay
oposición
El Juez
Notifica
El
Ministerio
Público
Consigna
las Pruebas
Si consiga
No consiga
El Juez
Decide
Terminada la
Audiencia
DECISIÓN,
que podrá
ser apelada
por las
partes-
En la audiencia el o la
fiscal del Ministerio
Público y el legítimo
interesado, expondrán
oralmente sus alegatos y
presentarán sus pruebas
8 días
Audiencia
Procedimiento especial por abandono
Artículo 60
TÍTULO V DE LA JURISDICCIÓN Y OTROS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
5. TEMA Nº 10. El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículos 70 al 133.
INICIO
Por denuncia,
querella o de
oficio
Tienen
legitimación para
denunciar
La victima (mujer
agredida), parientes
consanguíneos o
afines, consejos
comunales, personal
de salud de entes
públicos y privados
Lapso de
duración de
la
investigación
El Ministerio Publico
dará término a la
investigación en un
plazo que no
excederá de cuatro
(04) meses
El Ministerio
Publico
procederá a
dictar el acto
conclusivo
correspondiente
Audiencia Preliminar
Tendrá lugar dentro de los diez
(10) días siguientes una vez
presentada la acusación
Promoción de Pruebas
Tendrá lugar antes del
vencimiento del plazo para
la celebración de la
audiencia preliminar.
Auto de apertura a juicio
Será dictado una vez celebrada la
audiencia preliminar y admitida la
acusación
Juicio Oral
Tendrá lugar en un plazo que
no podrá ser menor de 10 días
hábiles ni mayor de 20
Duración
Se desarrollará en un solo
día si fuere posible
continuará en el menor
numero de días
consecutivos
Decisión
Será dictada una finalizada la
audiencia preliminar y admitida
oral
6. TEMA Nº 11. El procedimiento penal especial del Sistema de Responsabilidad
Penal del Adolescente, regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Arts. 551 al 563
Artículo 526. Definición.
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
es el conjunto de órganos y entidades que se
del establecimiento de la responsabilidad del
adolescente por los hechos punibles en los cuales
incurran, así como de la aplicación y control de las
sanciones correspondientes.
Procedimiento
Tiene por objeto confirmar o descartar la
sospecha fundada de la existencia de un
hecho punible y determinar, en el primer
caso, si uno o una adolescencia concurrió en
su perpetración
Sobreseimiento: Art 562 LOPNNA; Si dentro del año
de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita
la reapertura del procedimiento, el juez o jueza de
control pronunciara el sobreseimiento definitivo
Concierne al fiscal o a la fiscal del Ministerio
Público dirigir la investigación con auxilio de
los cuerpos policiales notificando de
inmediato al juez o jueza de control sobre
la apertura de la investigación.
El Ministerio Público deberá investigar la
totalidad de los hechos para esclarecer la
investigación incluyendo los que obren en
favor de adolescente.
Competencia
Alcance
Art 563 LOPNNA; Adolescente ausente,
el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá
la acción y pedirá al Juez o Jueza de Control
que ordene su localización.
El Fiscal del Ministerio Público, luego de
ordenada la detención deberá presentar
acusación dentro de las 96 horas
siguientes
Acusación Aprehensión en
flagrancia
El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su
detención para asegurar su comparecencia y 24
horas siguientes a su aprehensión, el juez o la
jueza oirán a las partes y resolverá de
inmediato
Detención para
identificación
Se podrá acordar detención preventiva
del o la adolescente hasta por 96 horas
cuando este no se encuentre civilmente
identificado o se haga necesario
confrontar la identidad, a solicitud del
MP.
Detención para asegurar la
comparecencia a la
Audiencia Preliminar
El Fiscal del Ministerio Público podrá
solicitar su detención para asegurar su
comparecencia y 24 horas siguientes a
su aprehensión, el juez o la jueza oirán a
las partes y resolverá de inmediato. Juez
de Control
Detención y acusación: Ordenada judicialmente
la detención conforme a los artículos 558 y 559
de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o,
el o la querellante, en su caso, deberán presentar
la acusación dentro de las noventa y seis horas
siguientes.
Fin de la investigación: Finalizada la
investigación, el o la Fiscal del Ministerio
Público deberá: a) Ejercer la acción penal
pública, b) Solicitar la suspensión del proceso
a prueba, cuando se haya logrado un
preacuerdo conciliatorio entre las partes. c)
Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo. e)
Solicitar el sobreseimiento provisional.
7. TEMA 12. La sentencia. Definición. Partes. Estructura. Tipos. Requisitos.
Sentencias recurribles
Según el Diccionario de la Real
Academia Española, Sentencia es
“Declaración del juicio y
resolución del Juez”.
Para Couture. Sentencia es el
“Acto procesal emanado de los
órganos jurisdiccionales que
deciden la causa o punto
sometidos a su conocimiento”.
En derecho penal, la sentencia
absuelve o condena al acusado,
imponiéndole en este último caso
la pena correspondiente.
De la disposición contenida en el artículo
243 del Código de Procedimiento Civil
venezolano vigente, se observa que la
sentencia está estructurada de tres (3)
partes, a saber: narrativa, motiva y
dispositiva.
Narrativa: Una síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia, sin
transcribir en ella los actos del proceso
que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).
Motiva: Los motivos de hecho y de
derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).
Dispositiva: Decisión expresa, positiva y
precisa con arreglo a la pretensión
deducida y a las excepciones o defensas
opuestas, sin que en ningún caso pueda
absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord.
5º).
ESTRUCTURADEFINICIÓN PARTES
Según la normativa civil venezolana la
Sentencia se estructura de la manera
siguiente (Hernández, 2012):
a.-Parte narrativa, una síntesis precisa, clara
y lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia, sin
transcribir en ella los actos del proceso que
constan de autos. (CPCV Art. 243 Ord. 3º).
b.-Parte motiva, enmarca los motivos de
hecho y de derecho de la decisión. (CPCV
Art. 243 Ord. 4º).
c.-Parte dispositiva, manifiesta la decisión
positiva, expresa y precisa con arreglo a la
pretensión deducida y a las excepciones o
defensas opuestas. (CPCV Art. 243 Ord. 5º).
8. REQUISITOS
TIPOS
SENTENCIAS RECURRIBLES
1° La indicación del Tribunal que la
pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus
apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de
los términos en que ha quedado planteada
la controversia, sin transcribir en ella los
actos del proceso que constan de autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la
decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con
arreglo a la pretensión deducida y a las
excepciones o defensas opuestas, sin que
en ningún caso pueda absolverse de la
instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto
sobre que recaiga la decisión.
TEMA 12. La sentencia. Definición. Partes. Estructura. Tipos. Requisitos. Sentencias
recurribles
Absolutoria
SEGÚN EL Artículo 348 COPP: La
sentencia absolutoria ordenará la
libertad del absuelto o absuelta, la
cesación de las medidas cautelares, la
restitución de los objetos afectados al
proceso que no estén sujetos a comiso,
las inscripciones necesarias y de ser el
caso, fijará las costas.
La libertad del absuelto o absuelta se
otorgará aun cuando la sentencia
absolutoria no esté firme y se cumplirá
directamente desde la sala de
audiencias, para lo cual el tribunal
cursará orden escrita.
Condenatoria
SEGÚN EL Artículo 349 COPP: La
sentencia condenatoria fijará las penas
y medidas de seguridad que
corresponda y, de ser procedente, las
obligaciones que deberá cumplir el
condenado o condenada.
• El artículo 459 del COPP dice que el
Recurso de Casación Penal sólo podrá
ser interpuesto en contra de las
Sentencias de las Cortes de Apelaciones
que resuelven sobre la apelación.
A continuación lea algunas importantes
Jurisprudencias de la Sala de Casación
Penal del nuestro máximo Tribunal sobre
decisiones recurribles:
• Sentencia Número 127 del 08/04/2003.
Sentencia Número 461 del 15/10/2002.
• Sentencia Número 103 del 14/03/2002
• Sentencia Número 368 del 18/07/2002
• Sentencia Número 041 del 31/01/2002
• El artículo 460 del COPP indica que el
Recurso de Casación podrá fundarse en
violación de la ley, por falta de
aplicación, por indebida aplicación, o
por errónea interpretación.
9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS:
-Ley de Reforma parcial del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA.
(2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.894, (Extraordinario),
Agosto 26, 2008.
-Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.912 del 30 de abril de 2012.
- Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2014).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.40.548 de fecha 25 de noviembre de
2014.
-Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. (2015). Concejo Nacional
de Derechos del Niño y del Adolescente.[Página web en línea]. Disponible:
http://www.idena.gob.ve/ [Consulta: 2017, JUNIO 15]
-Vásquez González Magaly. (2007). Derecho Procesal Penal Venezolano. Universidad Católica
Andrés Bello, Caracas.
-www.tsj.gov.ve. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencias Números
127 del 08/04/2003, 461 del 15/10/2002, 103 del 14/03/2002, 041 del 31/01/2002.