1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUSIMETO, ESTADO LARA.
Autor: Ángeles Vivas
Cedula: 26049594
S.A.I.A.”A”
DERECHO PROCESAL PENAL II
2. ADMISION DE
LOS HECHOS
REQUISITOS
OPORTUNIDAD
PROCESAL PARA SU
PROCEDENCIA
DEFINICION
Es el reconocimiento
de las pruebas
presentadas antes el
Juez de la instancia y
aquellos
instrumentos
presentados por
ambas partes y el
sujeto imputado
admite la veracidad
de ellos.
• ES UN PROCESO BREVE EL
JUEZ DE CONTROL QUE
PRECINDE LA SALA PUEDE
EJECUTAR LA SENTENCIA.
• Esta acción se realiza de Buena
fe por parte del acusado para
solicitar un rebaja de sentencia
de acuerdo a lo estimado en el
articulo n° 375 del C.O.P.P.
• Para la admisión de hechos se
verídica debe de haberse
presentado antes la acusación
formal que pueda aceptarse por
parte del sujeto imputado.
• La admisión de hechos se podrá
impartir cuando el tiempo de
condena no supere los (8) años.
• La admisión de hechos podrá
aplicarse en los actos de (
ACCESO CARNAL VIOLENTO,
HOMICIDIO INTENCIONAL,
DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLENCENTES,
SECUESTRO).
Se aplica en la audiencia preliminar y
se estima la acusación.
En el proceso ordinario admitida por
el juez la acusación de parte del
Ministerio Publico.
En el juicio oral y publico podrá
admitirse los hechos en la audiencia
de apertura.
La Admisión de los
hechos en el
procedimiento
breve, después de
las audiencia oral,
contenido e el
articulo n° 375 del
C.O.P.P.
3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DEFINICION REQUISITOS
Es un proceso de Juicio de Merito
donde se presentan instrumentos
probatorios contra el Presidente o
la figura que lo represente.
De acuerdo a lo establecido en el
articulo n°376 que plantea las
competencias delTribunal
Supremo de Justicia el cual
procede si existe el merito o no
para declarar el juicio.
OPORTUNIDAD
PROCESAL PARA
SU PROCEDENCIA
1. se presenta la querella por parte
del Fiscal General de la
Republica.
2. En este el querellante a través de
notificación de cualquier Fiscal
del Ministerio publico.
3. Para inicio del proceso interviene
por medio de investigación el
Ministerio publico ante cual
hecho punible publico contra la
sociedad, en competencia del
C.O.P.P. EN SU ARTICULO N°
265.
1. Aceptada la querella se procede a la
notificación al imputado, e inicio de la
audiencia oral y publica.
2. El imputado procederá a dar respuesta sobre
los hechos públicos que se le acusan.
3. Ante la notificación el imputado cuenta con
un lapso de 30 días para su presentación.
4. Los defensores expondrán los argumentos,
terminado el debate se procede dentro de 5
días si hay o no antejuicio de merito.
5. Dicho procedimiento contenido en el articulo
n° 379 del C.O.P.P..