2. Consejos Comunales
Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión comunidad de las políticas y
proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de
una sociedad de equidad y justicia social.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para
afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de
hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo
endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. El Consejo comunal es la
instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.
Base Legal
Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica
que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos
Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a
Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra
los Consejos Comunales.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define en los siguientes
términos: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” el medio
que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión comunidad de las políticas y proyectos,
orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social.
3. Consejos Comunales
Procedimiento para la conformación del Consejo comunal
• Existir la voluntad de los vecinos para conformar un consejo comunal
• Solicitar la información exacta de los requisitos necesarios para la conformación
• Determinar cuantas familias son las que comprenderán el consejo comunal
• Los encargados de seleccionar a las familias, deberán entregarle un folleto o una invitación
indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información
complementaria sobre la creación del consejo comunal
• Importante que el día de la reunión deberán estar las siguientes personas presentes
(Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor
municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, los grupos organizados de
ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud,
Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de
Protección Social, entre otros)
• Se elijaran los candidatos por los asistentes para conformar el órgano ejecutivo de la
asamblea, los seleccionados tendrán un tiempo en dicho cargo de 2 años
4. Consejos Comunales
Ciclo del Poder comunal
Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad, se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, sobre la cual establece que el ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los
consejos comunales.
-La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las
necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
-La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al
diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
- La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos
financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas,
programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.
CONSTRUCCION- La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en
espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el
proyecto.
-La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y
fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los
5. Consejos Comunales
Órganos que Componen el consejo comunal
Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y
funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal, entre
sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de
Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con
las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la
Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
y ciudadanas
Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y
vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de
seis meses de habitación en dicha comunidad.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con
orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad).
La Unidad Administrativa Comunitaria, es el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos
aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la
Comunidad o cualquier otra asignación de recursos.
6. Cooperativas
Definición:
Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa cooperativa,
popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y comprar en
común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo.
Según el artículo 2 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Son asociaciones
abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa,
autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para
generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de
propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Principios cooperativos -
Asociación abierta y voluntaria - Gestión democrática de los asociados - Participación
económica igualitaria de los asociados - Autonomía e independencia - Educación,
entrenamiento e información - Cooperación entre cooperativas - Compromiso con la
comunidad
7. Cooperativas
- Las Cooperativas en todas sus formas.
•Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o
con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este
tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios,
•Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan
características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
•Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
•Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas,
marcos, ventanas, etc.).
•Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos,
aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las
Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.
•Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar
sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se
podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
•Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas,
transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte
escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
•Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de
Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus
miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
•Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y
otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que
representan los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus
asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera.
8. Cooperativas
Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.
3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.
4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
Banco
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante
tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.
9. Cooperrativas
Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas
Decretada ley especial el 18 de
Septiembre del 2001. nos habla en su
articulo numero 2 del objetivo
principal de las cooperativas son
asociaciones abiertas y flexibles, de
hecho y derecho cooperativo, de la
Economía Social y Participativa,
autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo
voluntario, para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar
integral, colectivo y personal, por
medio de procesos y empresas de
propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente.
Las Providencias
Las providencias tienden a ser en su contenido
desconocidas por la mayoría y actualmente cuando
pretenden obtener una contratación con el Estado se
encuentran que deben presentar la certificación del
cumplimiento, y el primer obstáculo es la falta de
cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias
Administrativas por desconocimiento de las mismas.
Existen algunas providencias las cuales se le
mencionaran a continuación: - PA-079-06
(procedimientos disciplinarios y registro nacional de
cooperativas) 11 de Septiembre de 2006. - PA-187-07
(CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio
de 2007. - PA-069-06 (reserva de denominación y
constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006 -
PA, No 186-7 (remisión información contable y social)
03 de Julio de 2007.