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Estado y
Gestión Pública:
Respuesta al
“Burocratismo
Salvaje”.
noviembre 20
2013
“Los aduladores son como ladrones; su primer cuidado consiste en apagar la luz”.
Aguda frase atribuida a Armand Jean du Plessis, cardenal y duque de Fronsac y Par de
Francia, conocido por la historia y la política diplomática como el inspirador del
absolutismo monárquico: el Cardenal Richelieu. De indudable aptitud sociológica y
profundo pensamiento lateral, fue Secretario de Estado para la Guerra, y como tal formó
parte del Consejo Real. Los ingentes gastos ocasionados por las guerras contra los
Habsburgo de Austria y España, en quienes veía una amenaza para el futuro de Francia
en el continente, condicionaron su política económica, de corte mercantilista. En todos
los frentes hizo valer la razón de Estado y con tal propósito articuló la Administración e
instituciones políticas alrededor de la figura del monarca, con el ejercicio del poder
absoluto. Ello incluyó el desarrollar un Buró de administradores y funcionarios para su
compleja gestión del Estado. Pero, esta semblanza histórica de un estratega político y
estadista, que destaca al Estado como eje (y a las razones de Estado, como su
fundamento taxativo ) y a las acciones burocráticas de gestión como el medio para
facilitarse recursos económicos, ancladas al comercio (incluso, ejerciendo la violencia
de Estado), es motivada por un artículo periodístico, igualmente agudo, bajo el título de
“El burocratismo salvaje”, autoría de Alan García Pérez, dos veces Presidente
Constitucional de la República del Perú,. Al efecto, este artículo ni adula ni pretende
denostar, pero sí anatematizar lo controvertido de su mensaje.
Articulo 32
Página1
Estado y Gestión Pública: Respuesta al “Burocratismo Salvaje”.
Por Mag. Econ. Alfredo Espinal
Del Absolutismo al Presidencialismo: La Neo Burocracia recargada.
“Los aduladores son como ladrones; su primer cuidado consiste en apagar la luz”. Aguda frase atribuida a Armand Jean
du Plessis, cardenal y duque de Fronsac y Par de Francia, conocido por la historia y la política diplomática como el
inspirador del absolutismo monárquico: el Cardenal Richelieu. De indudable aptitud sociológica y profundo pensamiento
lateral, fue Secretario de Estado para la Guerra, y como tal formó parte del Consejo Real. Tras el asesinato de su
mentor, Concini, ordenado por Luis XIII, quien envía a su madre la regente, al destierro, y alzada ésta en armas contra
su hijo, Richelieu logró hábilmente que ambos se reconciliaran y firmasen los tratados de Angulema en 1619 y de
Angers, al año siguiente. Merced a esta intervención recibió en 1622 el capelo cardenalicio. Reprimió a campesinos y
también a los Hugonotes, cuando éstos recibieron apoyo de Inglaterra. Con todo, fue tolerante con ellos, y tras
derrotarlos en La Rochelle, en 1628, proclamó el edicto de gracia de Alès que anulaba sus privilegios políticos, pero
mantenía vigentes las cláusulas del edicto de Nantes. Los ingentes gastos ocasionados por las guerras contra los
Habsburgo de Austria y España, en quienes veía una amenaza para el futuro de Francia en el continente, condicionaron
su política económica, de corte mercantilista1. En todos los frentes hizo valer la razón de Estado y con tal propósito
articuló la Administración e instituciones políticas alrededor de la figura del monarca, con el ejercicio del poder absoluto.
Ello incluyó el desarrollar un Buró de administradores y funcionarios para su compleja gestión del Estado.
Pero, esta semblanza histórica de un estratega político y estadista, que destaca al Estado como eje (y a las razones de
Estado, como su fundamento taxativo2) y a las acciones burocráticas de gestión como el medio para facilitarse recursos
económicos, ancladas al comercio (incluso, ejerciendo la violencia de Estado), es motivada por un artículo periodístico,
igualmente agudo, bajo el título de “El burocratismo salvaje”, autoría3 de Alan García Pérez, dos veces Presidente
Constitucional de la República del Perú, cuya síntesis podría ser: “Parte esencial de toda crisis es que quienes están en
ella no vean su salida o formulen interpretaciones equivocadas. Esto ocurre ahora en España, Grecia o Italia, donde
muchos atribuyen los problemas al Capitalismo Salvaje, con un razonamiento facilista y erróneo, pues otras economías
más liberales y abiertas, como China, EE.UU. o Alemania, no tienen tan graves dificultades”. Al efecto, este artículo ni
adula ni pretende denostar, pero sí anatematizar lo controvertido de su mensaje.
I. “Burocratismo salvaje”: Cuestiones esenciales.
Dos cuestiones previas: El propósito de esta “Respuesta” es analizar bajo perspectivas de economía y política: (a). La
viabilidad del mensaje del artículo citado, el que establece una correlación y relación causal entre el Objetivo político de
una Unión Europea y la construcción de suprainstitucionalidad y metaregulaciones; y, (b). Aceptando la tautología de los
“modelos” (La buena nueva en materia económica, gestión pública y bienestar de la que la feligresía latinoamericana y
la peruana en especial, da testimonio) que Europa comparte con los “menos desarrollados”, si la sostenida aplicación de
tales herramientas conduce a similares4 consecuencias. Se implantará tal perspectiva al caso peruano.
Sinteticemos el artículo objetivo: Sin considerar la cita específica a la situación comparada de algunos países europeos,
España, Grecia, Alemania, y su performance frente a las crisis 2008-2009 y 2010-2011 (la primera, hechura americana
–burbuja inmobiliaria- y la segunda, crisis de la euro-economía del bienestar –degradación de calidad de riesgo y cese
de pagos de deuda-), el discurso lógico del artículo comentado establece una relación lineal y progresiva, entre el
proyecto político de una Europa unificada, a una condición tal en donde el propósito inicial (crecimiento económico con
bienestar) ha dado paso a una obvia divergencia económica nacionalista, para lo que presentamos (reordenadas) las
citas claves dentro del texto comentado:
1. De todo esto (el agotamiento del límite del déficit fiscal y del endeudamiento nacional) también es responsable
Europa, porque generó con imprudente velocidad su unidad monetaria sin controlar el gasto y la deuda de los
1
Pensamiento económico que cubre prácticamente toda la Edad Moderna: La prosperidad económica se alcanzaba fomentando la agricultura y la
industria, a fin de aumentar las exportaciones y restringir las importaciones, para acumular de este modo oro y demás metales preciosos, el mayor
exponente de la riqueza de las naciones por aquella época. Como una nación no se puede enriquecer si no es a costa de que otra se empobrezca,
según la máxima de este pensamiento, para instrumentar esta política el mercantilismo recurrió a todo tipo de prácticas de intervención del Estado en
la economía y la protección del comercio exterior. La regulación estatal y la promoción de industrias manufactureras alcanzó su máximo esplendor en
Francia con Jean Baptiste Colbert (1619-1683), Ministro de Finanzas de Luis XIV.
2
Que no admite discusión.
3
Diario Perú 21, Martes 02 de Octubre, 2012.
4
Similar es aquello que tiene semejanza o analogía con algo. Este adjetivo procede de “símil”, que refiere a lo semejante y que permite el establecer
comparaciones entre dos cosas.
Página2
países. Al fin y al cabo, la unidad fue un proyecto político y estatal que, a su vez, ha creado decenas de miles de
empleos altamente pagados en la Unión Europea. Y como para elegir a los más altos cargos de esta se requiere
negociar el voto de los países, se les permitió actuar irresponsablemente. Es el toma y daca del Burocratismo
Salvaje, ajeno a la creación de la riqueza y a quienes saben crear su propio trabajo.
2. Es claro que los sistemas políticos europeos sí han cumplido esa previsión (tendencia a generar un mayor y más
complejo número de elementos y de relaciones entre estos), generando incesantemente más instituciones y reglas
hasta frenar con ellas la capacidad creadora y productiva de las sociedades. Y lo peor es que lo han hecho
escudándose tras el cliché del Estado de Bienestar y explicando que, para acercarse a los habitantes, este debe
crear más instituciones, lo que, en última instancia, ha causado un brutal endeudamiento que pagarán los hijos y
nietos de quienes ahora consumen muy por encima de su capacidad de producción.
3. En este escenario, Alemania cumplió el rol de la hormiga, que trabajó durante el verano mientras la cigarra
burocrática cantó para luego morir de hambre en el invierno.
4. La pregunta final es: ¿Y qué tiene que ver todo esto con el llamado ‘capitalismo salvaje’, de la plusvalía y el afán de
ganancia? Tal vez sea una parte del problema, pero lo central es que ha sido la administración política la que ha
generado este inmenso gasto, estimulado a su vez por la misma población empleada en la burocracia o la que exige
más beneficios.
Este hilo discursivo, sostenido en base a las citas transcritas, lo normalizamos del modo siguiente:
A modo de breve repaso, debe recordarse que los orígenes de la Unión Europea se remontan al periodo posterior a la
Segunda Guerra Mundial, en particular la fundación (1951) de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero en París,
tras la "Declaración Schuman", y a los Tratados de Roma, el constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el de la
Comunidad Europea, organismos que son ahora parte de la Unión Europea, que se formó bajo ese nombre en 1992.
Con esa introducción, postularemos las inferencias que el trabajo comentado, según nuestra visión, promueve:
a. El proyecto político de una Unión Europea integrada bajo una moneda común, ha engendrado un proceso autónomo
de regulaciones, una especie de partenogénesis5 administrativo institucional, que asegura su propia existencia en la
mimesis de la eficiencia económica y el bienestar social que constituye la doctrina del Estado de Bienestar6, a costa
de una compleja estructura intermediaria entre el Estado y el mercado, actuando en nombre de una sociedad que a
su vez no está dispuesta a renunciar ni a reducir los beneficios que tal estructura burocrática le asegura, en gran
medida financiada con endeudamiento; y,
5
La partenogénesis fue descubierta por Charles Bonnet; puede interpretarse como reproducción asexual o como sexual monogamética, puesto que
interviene en ella una célula sexual, gameto o huevo, o por decirlo así un tipo de célula madre que se divide sin necesidad de perder una parte de ella.
6
Basada en la economía del bienestar, que sostiene metodológicamente, la óptima aproximación para juzgar la asignación de recursos y establecer
criterios para la debida intervención gubernamental.
Página3
b. El fin último del Proyecto Unión Europea (mediante una política económica basada en el crecimiento económico que
sea compatible7 con el buen funcionamiento del mercado único), de un crecimiento equilibrado y no inflacionista, no
ha sido un modelo igualmente unitario sino dependiente de las dinámicas nacionales de sus países miembros, con
un comportamiento en términos de política económica, diferencial, siendo la Alemania post reunificación ejemplo de
ello, mas no así los Estados miembros de más reciente incorporación al núcleo inicial (Grecia, España), ello bajo la
influencia de las teorías radicales denominadas Capitalismo Salvaje, sustancialmente de libre mercado.
Se trata de un análisis que sigue un discurso interpretativo de economía política (en un sentido amplio de decisiones
desde el Estado, legitimadas en el mercado electoral) y caracteriza conductas “nacionales” en medio de un escenario de
disparidades de producción relativas, del que se deprende la relegación de la competencia, la primacía del trámite y de
los administradores de las prestaciones del Estado, y homo politicus antes que del homo oeconomicus. Los comentarios
al artículo controvertido no han sido profusos, ni conceptualmente concluyentes, y en otros casos, han sido más bien
agresivos. Para poner en perspectiva el estado del clima de análisis imperante, referiremos algunos de los que se
considera más citables, a efectos de enriquecer la propia interpretación y juicio del lector:
Sinesio López: ¿Burocratismo salvaje o capitalismo salvaje? (La Republica, Jueves, 11 de octubre de 2012)
“La idea que García tiene del Estado de Bienestar se aleja de los estudios más serios (Przeworski, Offe, etc.) que lo
entienden como un Estado de compromiso entre los trabajadores que aceptan la legitimidad de la acumulación
capitalista y los empresarios que aceptan la participación de los primeros en la riqueza que ellos producen. Es razonable
pensar que los cambios en las condiciones que permitieron la organización del Estado del Bienestar (crecimiento
económico sostenido, alto nivel de organización de la clase obrera, presencia de los vigorosos partidos social-
demócrata y liberal) obligan a aligerarlo en las circunstancias actuales, pero ni la Thatcher se atrevió a desmontarlo en
forma radical. El “diagnóstico” de García sobre la crisis del capitalismo choca frontalmente con los análisis de los
economistas más serios cualquiera sea su orientación teórica (marxistas, keynesianos, liberales). Le haría bien leer,
además de Krugman, a Stiglitz en su revista favorita (Caretas N° 2248 del 6/9/12). La visión conservadora de García
sobre el Estado del Bienestar conduce al despliegue de una estrategia de reordenamiento del capitalismo en el que las
clases medias y los trabajadores salen perdiendo y una ínfima minoría empresarial sale ganando”.
Alberto Vásquez Kunze: Sección “Sin rodeos” (Perú 21, Miércoles 03 de octubre del 2012)
“El expresidente Alan García hace un análisis de la crisis económica en los países europeos, y dice que esta se debería
a la burocracia. ¿Coincide con el exmandatario?: Lo que dice es una realidad. Esos países (Italia, Grecia, España) han
vivido sobregirados produciendo menos y gastando como si fueran alemanes; Responsabiliza también a la Unión
Europea…: La Unión Europea ha servido para alimentar parásitos como Grecia y España, países sobregirados. Se han
endeudado tanto que es injusto que Alemania tenga que pagar la factura de los griegos; ¿Qué deberían hacer estos
países para enfrentar la crisis económica?: Deberían cortar el nudo gordiano, lo que significa que solo deberían gastar
lo que producen, como lo señala Alan García”.
Raúl Wiener: Salvaje ex presidente (La Primera, Martes 09 de octubre del 2012)
“Estamos sin embargo a cuatro años de la crisis inicial y en un nuevo ciclo de caída de las principales economías del
mundo. Pero esta vez son los Estados que rescataron a la banca, los que no tienen cómo rescatarse a ellos mismos, y
la población la que está siendo presionada a aceptar recortes en su consumo, sus salarios, sus derechos y en los
sistemas de bienestar que forman parte de sus condiciones de vida. De pronto, los que hablaban contra los excesos de
la especulación han perdido la memoria de lo que pasó aquí nomás y lo que se hizo para salvar al gran capital, y se han
echado a culpar a los griegos por su baja productividad, a los españoles por creerse del primer mundo y a los del primer
mundo real (Francia y Alemania) por su Estado de Bienestar. En otras palabras se está construyendo otra vez la
ideología de culpabilización al factor trabajo de las crisis del capital, y a la sociedad civil de los pecados del matrimonio
del Estado con el sistema financiero. Y es justo ahí que el expresidente escribe que el problema de la vieja Europa es el
endeudamiento que le crean las instituciones del Estado de Bienestar y lo dice a casi 70 años de existencia de la
mayoría de esas entidades a través de las cuales se hizo viable el capitalismo moderno que consistía en incorporar a la
totalidad de la sociedad a servicios de alta calidad (Educación, salud, transporte, etc.) financiados a través de altos
impuestos, con lo que se logró el más largo período de paz y prosperidad que ha sido la envidia del resto del mundo. No
es que el Estado de Bienestar desfinanció la caja fiscal, sino que la caja fiscal desfinanciada requiere afectar el
bienestar. Este modelo que era lo más próximo al “Estado fuerte y social” del viejo APRA está ahora en las antípodas
del pensamiento García que se basa en la idea del mercado libre y predominio absoluto de la inversión. ¡Qué salvaje!”.
La interpretación y el efecto explicación consecuente tienen una vena de opinión política y de critica dicotómica acción a
pensamiento (de ayer respecto a hoy) pero no de una mejor demostración económica o de lecciones.
7
Ello requiere exista estabilidad en los precios, mantener saneado el presupuesto del sector público (Administraciones públicas de los Estados puesto
que el presupuesto de la UE legalmente no puede tener déficit) y equilibradas las cuentas del exterior (un saldo de la cuenta corriente de la balanza de
pagos tendente a cero).
Página4
II. Unión Europea: Fundamentos y hechos “civilizados”.
Estar a favor o contra el mensaje del artículo comentado no debería implicar igual postura en contra o favor de su autor,
pero tal contraste de opinión no deja mucho espacio para examinar asuntos de más calado implícitos en el burocratismo
salvaje, apelando a un análisis transversal con el propósito de vincular variables y analizar su incidencia o interrelación
en un momento dado, al no ser una investigación propiamente dicha. Para ello nos valdremos de interrogantes básicas,
estructuradas de forma que nos provean de una base de análisis acotada, pero suficiente.
Unión Europea: ¿Modelo económico o Modelo Social?
En resumen, Europa admite variantes, desde el modelo anglosajón al modelo renano, y todos ellos se han adaptado a
las reglas comunes de la Unión Europea. Si hablamos del “modelo europeo” este lo es más bien en cuanto organización
de la economía como en el modelo de sociedad. Lo que tienen en común las sociedades europeas es la idea de que el
Estado debe ser un “Estado de Bienestar”, en el sentido de que existe una responsabilidad pública en la creación y el
mantenimiento de la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Esto exige, entre otras cosas, una alta carga fiscal,
ausente en casi todos los países de América Latina. La respuesta la documentamos con el trabajo8 de Ludolfo Paramio
(Instituto Ortega y Gasset, España) quien establece primero hay que tener cuidado con el significado y alcance territorial
de lo que reconocemos Europa (diferencias significativas en la forma en que el Estado se relaciona con la economía, y
en particular, en la regulación del mercado laboral), lo que no ha logrado establecer un piso parejo para todos los socios
de la UE, desnudados en la actual crisis económica, donde tales reglas comunes se encuentran bajo tensión como
efecto de la crisis financiera y sus efectos sobre la economía real. La necesidad de salvar los bancos y el empleo en los
sectores de la industria con mayor peso en cada país está llevando a los gobiernos nacionales a tomar medidas que
encajan con dificultades en el esquema liberal y que bordean el proteccionismo o la ayuda directa a las empresas, en
clara contradicción con el espíritu y normas de la UE, que a su vez estimula el crecimiento de déficits –en parte a causa
de los mecanismos anti cíclicos, y en parte por los paquetes de estímulo y de rescate–, que superan lo previsto en el
pacto de estabilidad y empleo. En materia económica señala “A comienzos de los años 90 se comenzaron a
contraponer dos imágenes del capitalismo: el capitalismo renano, propio de Alemania y de la Europa continental, y el
capitalismo anglosajón, ejemplificado en Estados Unidos y Gran Bretaña. Hay quienes piensan que el modelo renano es
lento para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía global. Quienes no lo creen argumentan que esa
adaptación más lenta permite reducir el coste social de la modernización económica, pero no impide que esta se
produzca, mientras que el modelo anglosajón puede conseguir un crecimiento más rápido, pero al precio de una
creciente desigualdad. La nueva cuestión que ha introducido la actual crisis económica es si el modelo anglosajón no ha
derivado además en un modelo insostenible de crecimiento, más dominado por la lógica del sistema financiero que por
la lógica de la producción, de la economía real. La contraposición entre los dos modelos se ha replanteado como una
alternativa entre economías de mercado coordinadas y no coordinadas. Las coordinadas implican la existencia de
organizaciones patronales y sindicales que negocian entre sí y con el gobierno metas salariales, de inflación y de la
productividad, para lograr una economía competitiva, que crezca. A esta coordinación en la cumbre se unen
normalmente formas de coordinación sectorial, que en las economías llamadas de «coordinación flexible» pueden ser
las de mayor importancia. En las economías no coordinadas, por el contrario, no existen organizaciones patronales y
sindicales capaces de negociar acuerdos, aunque puedan existir como grupos de presión, en especial de las grandes
empresas y de los trabajadores del sector público. El ajuste a los cambios en el mercado global se produce
normalmente mediante reestructuraciones que pueden implicar despidos masivos y presión a la baja sobre los salarios,
incluso en momentos de crecimiento económico”. Y en cuanto a los sistemas y mecanismos para conciliar los aspectos
sociales y económicos, señala “En otro sentido, el desarrollo y la aplicación de las directivas de la ue plantean dos
cuestiones. La primera es la preexistencia de una administración pública fuerte, profesionalizada y capaz de aplicar con
eficacia la legislación nacional y la legislación europea. La segunda es la tendencia a sustituir el control administrativo
de las actividades económicas por la regulación a través de entes independientes cuyos objetivos y competencias se
fijan por ley. De hecho, la construcción del mercado único implica no solo la actividad normativa de la UE, sino un
proceso paralelo de creación de agencias reguladoras en el ámbito europeo. La existencia de administraciones fuertes y
profesionalizadas exige que el Estado cuente con una sólida base fiscal. Se suele pensar que la alta presión fiscal
existente en Europa (en torno de 40% del PBI) es consecuencia directa del Estado de Bienestar, y a menudo no se
repara suficientemente en la necesidad de financiar un aparato administrativo capaz de manejar los asuntos de
sociedades desarrolladas y complejas. Si bien en el debate sobre el origen del desarrollo no existe acuerdo sobre si
primero son las instituciones y luego el crecimiento económico, o a la inversa, no hay ninguna duda de que el desarrollo
se correlaciona con la fortaleza institucional de la administración pública. La posible conclusión es que el Estado de
Bienestar así descrito no solo crea un modelo de sociedad, sino que tiene una fuerte influencia sobre la economía a
través del sistema fiscal. Una administración pública fuerte y un amplio Estado de Bienestar exigen importantes recursos
fiscales, y estos solo pueden obtenerse con una economía dinámica y competitiva, con alta productividad y un fuerte
8
“El modelo europeo: ¿modelo económico o modelo social?”, en revista Nueva Sociedad No 221, mayo-junio de 2009, ISSN: 0251-3552, páginas
166 a 179, (www.nuso.org).
Página5
componente de innovación tecnológica, lo que a su vez implica educación y políticas sociales universales. Este podría
ser el núcleo del triángulo europeo de Estado, economía y sociedad”.
Luego, ¿Cuál es el modelo económico de la Unión Europea?
Considerando que la Unión Europea se basa en reglas comunes adheridas por los Estados Miembros bajo una norma
de carácter constitucional (aprobadas por los Parlamentos nacionales) debemos señalar que la Constitución de la Unión
Europea (CUE) es bastante ambiciosa en sus objetivos, destacando a efectos de naturaleza económica los siguientes,
que se toman de su artículo I.3: La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y bienestar de sus pueblos;
La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado
interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada; La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de
Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de
mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y
mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. Este aserto nos sitúa en
una corriente doctrinaria económica renana pero con elementos liberales de competencia típicamente anglosajona. Para
fundamentar el mejor análisis, citamos al trabajo9 de Donato Fernández Navarrete (Universidad Autónoma de Madrid),
el cual frente a la economía aplicada en la Unión Europea, señala: “Las principales novedades económicas contenidas
en la CUE pueden sintetizarse en las siguientes: En primer lugar, introduce el concepto de mercado único haciéndolo
equivaler a mercado común o interior más la unión económica y monetaria. Esto es, el mercado único se concibe como
un elemento económico totalizador del proceso de integración al adicionar a la acepción mercado interior (que tiene por
finalidad garantizar el cumplimiento efectivo en el territorio de la Unión de las cuatro libertades económicas —de bienes,
personas, servicios y capitales— en un contexto de libre competencia), la moneda única. En segundo lugar, la CUE
también introduce la noción de economía social de mercado para significar que el modelo económico comunitario no se
limita a garantizar el funcionamiento del mercado único en un régimen de competencia, sino que aspira, además, a que
exista una fuerte presencia del sector público en la actividad económica, sobre todo la que tiene fines consuntivos y
redistributivos, para dar cumplimiento a los objetivos de la Unión de lograr un alto nivel de empleo, de protección y
mejora del medio ambiente y de fomento de la justicia y la protección social. En tercer lugar, la CUE añade, o más
propiamente explícita, que la cohesión económica y social es también territorial precisando un aspecto presente desde
los inicios de la política de cohesión: su base geográfica, ya sea de ámbito estatal, regional o local. Finalmente, la UE
debe proyectar sus valores al exterior contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del planeta, a la erradicación de la
pobreza y a un comercio internacional más libre y equilibrado. Tomando en consideración los aspectos antes citados, el
modelo económico de la UE puede ser definido de la forma siguiente: una economía social de mercado basada en la
libre competencia, descentralizada y abierta al exterior, concertada entre los Estados miembros y la Unión que,
operando a través de precios estables, finanzas públicas y balanza de pagos saneadas, aspira a un crecimiento
económico equilibrado y sostenible, a un elevado nivel de empleo, de protección social y de cohesión económica y
social. Sobre aspectos de regulación y equilibrio macroeconómico, nacional y europeo en general señala: “Los Estados
miembros del Eurosistema tienen que continuar preocupándose por no superar los límites de lo que se conoce como
déficit excesivo; ergo, continuar cumpliendo de manera permanente con los criterios presupuestarios establecidos para
acceder a la Unión Europea Monetaria (UEM). El Pacto de Estabilidad y Crecimiento fue propuesto por Alemania en
parte debido a la desconfianza que le merecían los Estados del Sur de UE en el control de sus déficit presupuestarios.
Se trata de un pacto (de estabilidad y de crecimiento) entre los Estados que en su momento accediesen a la UEM
comprometiéndose a no alterar o interferir en los requisitos previstos para la tercera fase de la UEM. Por el Pacto de
Estabilidad, los Estados se comprometen a corregir los déficit excesivos, tan pronto como sea posible, y finalizarán no
más tarde del año siguiente al de la identificación del mismo, salvo que concurran circunstancias excepcionales como,
por ejemplo, una recesión económica que implique una disminución del PIB en un porcentaje comprendido entre el 0,75
y el 2 por 100 o bien surja alguna catástrofe nacional”. En cuanto a Gobernanza económica, precisa: “La primera de las
grandes limitaciones del modelo económico comunitario es de carácter político. Tiene una doble vertiente: por una parte,
la carencia de autoridad política supranacional que actúe con una sola voz y un solo voto en los foros económicos
internacionales (FMI, OMC, OCDE, etcétera); y por otra la necesidad de suprimir de una vez la regla de la unanimidad
del Consejo en todos los actos legislativos que afecten a los aspectos económicos. El euro se ha convertido desde su
creación en la segunda de las monedas más importantes del mundo —tras el dólar de Estados Unidos— y no ha cesado
de ganar terreno debido a la confianza en la estabilidad económica de la Eurozona. No obstante este hecho, la
representación comunitaria, en los organismos económicos- financieros internacionales, es todavía muy limitada. La
segunda de las grandes limitaciones con las que se enfrenta el modelo económico de la Unión es de carácter financiero.
Esta limitación proviene de la carencia de recursos financieros suficientes para acometer sus funciones y de las
dificultades legales —que persisten en la CUE— para realizar modificaciones en profundidad. Dichas dificultades
obedecen a que los asuntos referidos a la fiscalidad son de competencia nacional y su aprobación está sometida a la
regla de la unanimidad del Consejo. De no producirse un acuerdo entre los Estados miembros, los recursos
9
“Modelo económico de la Unión Europea: fundamentos y limitaciones”, Revista de Economía “Información comercial española”, número Enero-
Febrero 2005, Nº 820, páginas 11 a 32.
Página6
presupuestarios no pueden ser modificados con lo cual existe un factor de rigidez para aumentar los ingresos que actúa
de estrangulamiento para el avance de la integración económica”.
¿Y, qué rol desempeña la burocracia y el rol del poder político central?
El sistema político de la UE presenta singularidades que condicionan la gestión pública intergubernamental que se
produce en su seno. Algunas de ellas tienen que ver con la novedad que supone tal organización desde el punto de
vista institucional y del procedimiento decisorio. Se trata de un sistema político-administrativo complejo y fragmentado,
con un número creciente de actores diversos, con niveles de Administración interdependientes, que se reparten
funciones en la materia de concepción, ejecución y control de las políticas. Por otra parte, la realidad de la
europeización de las políticas públicas invita a repensar qué políticas deben propiciar los poderes públicos, quién debe
llevarlas a la práctica y de qué manera. En lo que corresponde a la UE, un dato que determina sus actuaciones es que
sus funciones privilegian el diseño de regulaciones (ya sean éstas supranacionales o intergubernamentales) de carácter
estratégico para las políticas públicas europeizadas (y aún en cada una de ellas con diferente incidencia), el
control/evaluación de la aplicación de las mismas mediante diferentes instrumentos y actores, y la transferencia de
recursos a las Administraciones Nacionales. No destina tanto sus esfuerzos a temas operativos porque la implantación
de las políticas es efectuada excepcionalmente por los órganos comunitarios, siendo lo habitual que se realice a través
de las Administraciones Nacionales. Esto explica que cuando analicemos la gestión pública de la UE debamos basarnos
de manera importante en factores vinculados a la metodología analítica de la gestión intergubernamental. Para mejor
análisis y exposición de conceptualización sobre Poder Político y Gestión Pública, tomamos las nociones del trabajo10
de Jorge Crespo González (Universidad Complutense de Madrid), que define: “Un dato que condiciona un análisis
desde la gestión pública, es la especialización funcional de las CCEE en tres categorías de intervenciones: regulación
de carácter estratégico, ya sea en términos intergubernamentales o supranacionales; control de la aplicación de los
actos comunitarios; y financiación de algunos programas, esencialmente a través de los fondos. De esta manera, la fase
de aplicación de las políticas, que es aquélla en que esencialmente toman cuerpo los valores de gestión vinculados a la
dimensión operativa, sólo se efectúa excepcionalmente de modo directo por los órganos comunitarios, siendo lo habitual
la instrumentalización a través de las Administraciones Nacionales. De ahí que cuando hablemos de gestión pública en
la Unión Europea (UE), no debamos identificar el concepto de gestión con el manejo de determinados conocimientos y
técnicas vinculados a la prestación directa de bienes y servicios, sino, mucho más abstractamente, a la capacidad de
intervenir en la realidad a través de regulaciones, financiaciones, controles, y terceros actores (sean éstos
gubernamentales e institucionales, o no). Esta concepción nos acerca a la metodología de análisis que aporta la gestión
intergubernamental, pues nos permite afrontar las interacciones entre los actores que intervienen en las políticas
públicas multinivel, esencialmente en la fase de aplicación, otorgando una marcada prioridad a las actividades
orientadas a la resolución de problemas mediante la acción conjunta y la gestión indirecta. La UE interviene en el diseño
de regulaciones, supranacionales e intergubernamentales, de carácter estratégico a las políticas públicas europeizadas
(y aun en cada una de ellas con diferente incidencia); así mismo realiza controles/evaluaciones de la aplicación de
algunas de las mismas mediante diferentes instrumentos (piénsese en los fondos) y financia. De la misma manera, se
centra en las dimensiones simbólicas, de estilo y sustantivas, y no tanto en la operativa entre otras consideraciones
porque la implantación de las políticas se efectúa excepcionalmente de modo directo por los órganos comunitarios,
siendo lo habitual la implantación a través de los órganos correspondientes de las Administraciones Nacionales. La
inclusión en el Tratado de la Unión Europea (TUE) del principio de subsidiariedad y la creación de una nueva institución:
el Comité de las Regiones, puede entenderse de dos formas: horizontal y vertical. La subsidiariedad horizontal alude al
hecho de que las Administraciones Públicas sólo deben actuar allí donde los actores privados no puedan o no quieran
actuar de forma eficaz; y la vertical se asienta en la consideración de que una autoridad superior sólo debe actuar allí
donde otra autoridad inferior no pueda hacerlo de modo satisfactorio. Es esta última concepción de subsidiariedad la
que ha sido recogida en el TUE, aunque de manera simplificada, toda vez que en el ámbito comunitario sólo opera entre
dos niveles, el comunitario y el estatal, excluyéndose el resto de Administraciones que puedan ser concernidas: las
regionales y locales. La coordinación intergubernamental entre los niveles comunitario y nacionales, dado el principio de
autonomía institucional citado, no puede obtenerse con carácter directo a partir de la imposición de elementos
orgánicos, pero sí creemos poder afirmar que la actividad comunitaria la afianza paulatinamente a partir de aspectos
funcionales que pueden modificarse con el paso del tiempo y que se acomodan exclusivamente al sector material de
que se trate. Acaso el primer signo de la existencia de una mínima coordinación comunitaria podría obtenerse a partir de
la existencia de un cierto concepto comunitario de Administración Nacional. Pero tal como hemos defendido en otro
lugar, el hecho de que dicho concepto se realice desde una perspectiva funcional, y no orgánica, no es pacífico para la
demarcación de los límites de lo que haya de integrarse dentro del mismo. Así, por ejemplo, mientras que la
interpretación realizada por el TJCE sobre qué puestos deben ser cubiertos por nacionales de un Estado miembro, y
cuáles pueden serlo por nacionales de cualquier otro Estado de la Unión, es extraordinariamente restrictiva, no ocurre lo
mismo con la amplia descripción de los órganos, instituciones y empresas que han de considerarse sector público a
10
“Gestión pública intergubernamental en la unión europea: particularidades, dimensiones y futuro”, Fundació Carles Pi i Sunyer d Estudis
Autonòmics i Locals, Barcelona, abril 2001, Documents Pi i Sunyer 12, páginas 3 a 45.
Página7
efectos de controlar el otorgamiento de ayudas de Estado que puedan falsear, o falseen, la competencia favoreciendo a
determinadas empresas o producciones .Y el Fortalecimiento del Poder Ejecutivo?. Si algo puede constatarse en las
actuaciones que se realizan a nivel comunitario, es una gestión que tiende a fortalecer al poder ejecutivo (comunitario y
nacional) respecto al resto de poderes clásicos (legislativo y judicial), así como respecto a la distribución territorial
interna de poder de cada Estado (sin olvidar que cada nivel de gobierno existente puede tener su propio equilibrio desde
la perspectiva de la división de poderes apuntada). Esa prioridad que se otorga al ámbito gubernamental, implica que el
principal escenario de mediación de intereses se configure en torno al poder ejecutivo. La preponderancia del poder
ejecutivo, aunque el Parlamento Europeo paulatinamente va ganando peso a nivel institucional en el proceso decisorio,
unido a la existencia de criterios de decisión que priman lo supranacional (recuérdese que algunos acuerdos pueden
tener que ser asumidos por los Estados Miembros aunque no los hayan votado favorablemente si el sistema de votación
sigue criterios de mayoría cualificada o simple), impone una modificación de los comportamientos que favorece la
negociación y la concertación de posiciones, aspectos éstos que como es sabido están en la base de la gestión en red”.
De los autores citados y académicos del viejo continente, y sus análisis respectivos, es posible establecer “síntomas” y
varias “pistas” respecto a herramientas que están igualmente establecidos (o que se inducen o resultan sobrevinientes)
en la base normativa peruana, cuya síntesis en cuanto a “síntomas”, se propone:
a. La Unión Europea (UE) se encuentra en las horas más bajas de su historia11, en lo que no es exagerado calificar de
verdadera “crisis existencial” como proyecto político, económico y social. Su actual situación pone en cuestión, en
primer lugar, la relevancia de ese proyecto, señalando su supuesta rigidez y disfuncionalidad para hacer frente a las
urgencias de la crisis y buscar acomodo en el sistema global. Y en segundo lugar, que en el plano económico la
crisis de la UE no se limita solo a los problemas de deuda pública y de viabilidad de la eurozona que irrumpen en el
2010. El mercado interior aún dista de estar completado y existen importantes barreras en servicios, transporte o
energía, sin olvidar otras distorsiones como el dumping fiscal con el que Irlanda ha atraído inversión extranjera a
expensas de otros socios. Sin embargo, la UE se enfrenta al agotamiento del ciclo de crecimiento y mejora de la
competitividad iniciada con el mercado interior de 1992, a causa de la aceleración y alcance del proceso de
globalización: pese a ese mercado, la Unión parece haber perdido el paso frente a las presiones competitivas de los
mercados emergentes de Asia. Ese proceso, y en particular, la entrada en la fuerza de trabajo global de varios
cientos de millones de trabajadores de bajo coste en los nuevos centros manufactureros asiáticos, exigiría que las
economías europeas —especialmente las más rezagadas— incrementasen aún más su productividad, y que
hubieran transitado más rápido hacia actividades con mayor contenido en tecnología y conocimiento.
b. Señala Sanahuja que: “Sin embargo, es la crisis del euro la que supone la mayor amenaza para la viabilidad de la
UE como proyecto, tanto en el ámbito económico, como en cuanto a su viabilidad política. Como ha señalado
Shambaugh12, la crisis de la eurozona se origina en tres crisis que se interrelacionan en un bucle infernal: una crisis
bancaria, con bancos insuficientemente capitalizados que afrontan una crisis de liquidez, causada por un ciclo de
sobreendeudamiento alentado por un periodo de excesiva liquidez en las finanzas internacionales, y por una
regulación inadecuada; una crisis de deuda soberana, con gobiernos que se ven afectados por incrementos de la
prima de riesgo y crecientes dificultades para financiarse; y una crisis de crecimiento, con bajos niveles de
crecimiento y problemas de productividad y competitividad subyacentes distribuidos desigualmente entre países. En
este contexto general deben situarse, además, rasgos nacionales como el colosal falseamiento de las cuentas
públicas de Grecia, el gigantesco apalancamiento de la banca irlandesa, o el sobreendeudamiento generado por la
“burbuja” inmobiliaria en España”. Al respecto se recuerda al lector la opinión “La falsa austeridad europea” en la
Revista Gestión Publica y Desarrollo Nº 58 (Mayo 2012, Columna Opinión Libre) de Michael Tanner, que indica “El
movimiento contra la austeridad se encuentra en pleno apogeo luego de las elecciones en Francia y Grecia.
Mientras tanto en EE. UU., los defensores de más gasto público insisten en que la debacle europea demuestra que
se deben revertir los esfuerzos por reducir la deuda y el déficit. Después de todo, escribió Paul Krugman en el New
York Times, “el argumento de que recortar el gasto público estimularía a los consumidores y a las empresas a
gastar más ha sido ampliamente refutado por la experiencia de los 2 últimos años. … Es cierto que Europa no ha
practicado el mismo tipo de gasto keynesiano que caracterizó por ejemplo, al paquete de estímulo de B. Obama
Aunque esto no es del todo cierto, Portugal si intentó su propia versión de estímulo fiscal. En 2009, inyectó más de €
2.200 millones a la economía, equivalente a 1,25% de su PBI. El resultado observado fue que el crecimiento
económico se mantuvo negativo, mientras que el desempleo aumento del 9,4% ese año al 14,4% actual. Hace
poco, el Ministro de Finanzas de Portugal le dijo al New York Times que luego del estímulo “las cosas no cambiaron;
solo empeoraron”. Mientras tanto, no es cierto que el resto de Europa haya desmantelado el Estado de Bienestar,
como dijera Eugene Robinson del Washington Post. Desde luego, ya que el Estado promedio de la UE consume
11
Resumen pergeñado por José Antonio Sanahuja, Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), en Cambio de ciclo: crisis, resistencias
y respuestas globales, Anuario 2012-2013.
12
Shambaugh, J. (2012). “The Euro’s Three Crisis”. Brookings papers on Economic Activity, Brookings Institution, Washington, USA.
Página8
más de la mitad del PBI nacional, cierto recorte podría ser más que necesario. Pero aun ahora, los Gobiernos
Europeos ni siquiera han estado dispuestos a pinchar el Estado de Bienestar, mucho menos lo han desmantelado”.
c. El desarrollo desde los años 90 de titulización de deudas y otros derivados financieros ha provocado una vertiginosa
expansión del crédito y de los mercados primarios, secundarios y especialmente derivados, de la deuda, induciendo
a las empresas a endeudarse aún más para financiarse como alternativa a las exigencias de mayor rentabilidad ante
oscilación de las tasas de interés. Las consecuencias de financiamiento accesible, búsqueda de la mayor
rentabilidad y toma de mayor riesgo consecuente, ante desajustes entre capacidades monetarias y fiscales resultan
ahora obvias, cuando la explosión de la burbuja inmobiliaria norteamericana ha provocado una crisis financiera y su
contagio al sistema financiero global, y también a la banca europea. Algunos de los bancos más sólidos han debido
ser recapitalizados con dinero público, y no obstante apoyo de fondos públicos para ser prestados, se ha producido
una ralentización del crédito dado el mayor riesgo y desconfianza sobre la penetración en el sistema financiero y de
inversiones de los llamados activos tóxicos, paquetes de deuda titulizada colateralizadas por deudas hipotecarias de
dudoso cobro, comenzando por las famosas hipotecas subprime.
d. Ello empuja al fuerte endeudamiento de las corporaciones y grandes empresas a buscar nueva deuda y canjear o
refinanciar deudas, pero el sistema financiero y bancario, en la mira de las calificadoras de riesgo, ya no aceptan
nuevas colocaciones dado los riesgos de los prestatario, y su propia deuda operativa, y no concretan capital fresco
en el mercado interbancario. De otro lado, las implicancias fiscales y de los acuerdos constitutivos europeos hace
que se disparen los mecanismos de estabilización, que los gastos de seguridad social, salud y los programas de
desempleo que, aunque influyen sobre el nivel de demanda, generan fuerte aumento del gasto público y por ende a
revisar las políticas tributarias y a introducir mecanismos de protección nacionales no alineadas a la Unión.
En cuanto a las “pistas” (que nos conducirían a la vigencia de estas herramientas), establecemos las siguientes:
e. Políticas públicas: La construcción de políticas comunitarias en tanto políticas públicas facilita utilizar el arsenal
conceptual y analítico que la doctrina y experiencia continua desarrollan en torno al análisis e implementación de las
políticas públicas. El enfoque positivista en tal contexto, integra múltiples actividades (de definición de problemas al
acceso a las agendas públicas, procesos de negociación, ventanas de incidencia, formación de decisiones, gestión
intergubernamental, gestión pública, implementación, control y evaluación, análisis de impactos) proceso que sigue
una lógica globalmente secuencial que facilita hablar de fases. La UE interviene en el diseño de regulaciones,
supranacionales e intergubernamentales, de carácter estratégico para las políticas públicas comunitarias (y aún en
cada una de ellas, con diferente incidencia13); y ejecuta controles y evaluaciones de la aplicación14 de algunas de las
mismas mediante diferentes instrumentos, y financia.
f. La coordinación intergubernamental: Conforme al principio de autonomía institucional, las autoridades de la UE
son supra organización administrativa interna de los Estados Miembros, cualquiera sea su clase, y a la existencia o
no de un sistema de reparto territorial de poder, estando orientadas a que los actos comunitarios se apliquen en los
sistemas político-administrativos nacionales. Ello no elimina que la Comisión asuma una acción sinérgica, tanto a su
propia coordinación interna, como a su rol de liderazgo en el proceso de formulación, ejecución y control del derecho
comunitario; ni impide o restringe que las Administraciones Nacionales construyan o fortalezcan buena coordinación
interna, no sólo en las relaciones intergubernamentales internas, sino para cada nivel de gobierno, y estos estilos de
relación con el comunitario. No obstante la experiencia evidencia una pobre coordinación a nivel nacional dentro del
nivel de gobierno estatal que entre tal nivel de gobierno y la Administración comunitaria. En todo caso, pareciera que
también en el escenario comunitario se dan comportamientos tendentes a favorecer la coordinación caracterizada
por ensayos de mejora de la coordinación vertical-horizontal; mayor interés por la cultura administrativa, que plantea
valores que pueden beneficiar a la cooperación o al conflicto; modos de colaboración informal, etc. La coordinación
entre los niveles comunitario y nacionales, dado el principio de autonomía institucional citado, no puede obtenerse
con carácter directo a partir de la imposición de elementos orgánicos, pero resulta obvio que la actividad comunitaria
la afianza paulatinamente a partir de aspectos funcionales que pueden modificarse con el paso del tiempo y que se
acomodan exclusivamente al sector material de que se trate. Acaso el primer signo de la existencia de una mínima
coordinación comunitaria podría obtenerse a partir de la existencia de un cierto concepto comunitario de
Administración Nacional.
g. El principio de subsidiariedad: La indiferencia de las instituciones comunitarias respecto a la distribución interna
del poder de los Estados Miembros, principio orientador de la construcción comunitaria inicial, se ha modificado con
la inclusión en el Tratado de la Unión Europea (TUE) del principio de subsidiariedad y la creación del Comité de las
Regiones como nueva institución. El principio de subsidiariedad se evidencia en dos formas: horizontal y vertical. La
13
En este marco, la incidencia será el grado y posibilidad de un grupo de influir en la definición, ejecución y evaluación de determinada política
pública, teniendo en consideración el tejido de posiciones jerarquizadas asignadas y asumidas por los diversos stakeholders en materia de toma de
decisiones; identificando así cuán auténtica y efectiva es la participación de involucrados. Así, podemos distinguir analíticamente participación e
incidencia, siendo ésta última el resultado visible y verificable de la primera.
14
Para mayor información y ejemplos desarrollados, véase: Espinal, Alfredo, “La Política de las Políticas y la Gestión Pública: Sumario sobre el caso
peruano”, Revista Gestión Publica y Desarrollo, Nº 35/Junio 2010, Parte I y Nº 36/Julio 2010, Parte II (http://gestionpublica.org.pe/).
Página9
subsidiariedad horizontal apunta a la actuación de las Administraciones Públicas sólo donde los actores privados no
puedan o no quieran actuar de forma eficaz y coordinada; y la subsidiaridad vertical se sustenta en la consideración
que una autoridad superior sólo actúa donde otra autoridad inferior no pueda hacerlo de modo satisfactorio. Es esta
última concepción de subsidiariedad la que ha sido recogida en el TUE, en forma deliberadamente lineal, dado que
en el ámbito comunitario sólo interactúan los niveles comunitario y estatal, sin la participación del resto de las
Administraciones territoriales regionales y locales, de menor cobertura.
h. La cuestión de la convergencia de las Administraciones Nacionales: La convergencia15 en el escenario
comunitario, más allá del debate más o menos politizado que pueda despertar, es una necesidad política. El proceso
de integración europea exige cambios en estas Administraciones, desde el punto de vista orgánico como funcional,
para afrontar los retos de gestión a que dan lugar las nuevas realidades. Desde una posición orgánica es difícil
llegar a conclusiones generalizables, habida cuenta de que los efectos que la gestión del derecho comunitario ha
impreso en los aparatos administrativos nacionales han respetado el principio de autonomía institucional. Desde una
perspectiva funcional, sí es constatable que se están produciendo alteraciones profundas no sólo en las funciones
que realizan estas Administ6raciones, sino también en la forma de ejercerlas. Sirva a modo de ejemplo cómo la
supresión de fronteras entre los Estados Miembros obliga a redefinir las modalidades de control de los movimientos
de personas e inspección de flujos de mercancías, que deberán realizarse en origen o destino, pero ya no en la
Administración fronteriza intracomunitaria (al menos en situaciones normales).
i. La necesidad de la capacitación intergubernamental de los empleados públicos: Resulta relevante el contraste
entre el relativo tratamiento de la doctrina laboral comunitaria respecto a los empleados nacionales y comunitarios
(quiénes son, qué motivaciones tienen, cuáles son sus valores permanentes, cómo se reclutaron y seleccionaron,
qué posición mantienen respecto a la independencia de la Comisión, etc.), encargados de la gestión y aplicación de
los programas comunitarios, y la frecuente aseveración de su importancia para conseguir los objetivos de las
políticas comunitarias. Al requerir la gestión intergubernamental comunitaria de políticas que la consecución de los
objetivos descanse en fórmulas basadas en la acción conjunta y la gestión indirecta, es decir, en la actuación de
actores distintos de quienes conciben y, en ocasiones, financian los programas, toma relevancia conocer cuáles son
las características del capital humano con que se cuenta (y debería contar).
Lo analizado en la materia hasta ahora nos permite aseverar lo siguiente:
j. Resulta cierto que el experimento de la UE ha requerido construir un conjunto de entidades e institucionalidad que
asegure decisiones bajo un propósito común, adecuación de las diversas configuraciones nacionales (políticas y
económicas) a estas decisiones comunitarias, y reflejar esta estructura formal-institucional al interior de cada Estado
Miembro; es inexacto sin embargo inferir “… generando incesantemente más instituciones y reglas hasta frenar con
ellas la capacidad creadora y productiva de las sociedades. Y lo peor es que lo han hecho escudándose tras el
cliché del Estado de Bienestar ..…”, al no haber un cambio sustancial del tamaño fiscal de los Estados Miembros de
1992 a la fecha (entre 30% al 50% del PBI, con un peso notable de previsión social, salud y conexos) siendo de otro
lado el factor determinante16 de la crisis europea no el tema fiscal sino el de balanza de pagos.
k. En la UE conviven dos modelos económicos sustanciales (Anglosajón –Reino Unido- y Renano –Alemania-) siendo
la Economía del Bienestar previa17 a la UE, y más bien implementar el enfoque Mundell de una eurozona monetaria
colisionó contra la convergencia, no siendo apropiado culpar solo a la administración política, “la que ha generado
este inmenso gasto, estimulado a su vez por la misma población …”.
III. De la “Salvaje” Europa al “Responsable Perú Emergente”: Conclusiones.
Al inicio indicamos nuestro propósito de analizar bajo perspectivas de economía y política: (a). La viabilidad del mensaje
del artículo citado -correlación y relación causal entre el Objetivo de UE y la suprainstitucionalidad y metaregulaciones- ;
y, (b). Si la sostenida aplicación de tales herramientas conduce a similares consecuencias.
Comenzaremos por extrapolar al caso peruano el último punto, teniendo en cuenta que dentro de la Latinoamérica post
consenso de Washington, no hay discrepancias insalvables en torno a la aplicación de economías de mercado, cambio
libre, movilidad del capital y libre comercio exterior; al efecto, establecemos las equivalencias normativas:
15
Convergencia económica: proceso por el que países o regiones tienen desempeño económico que les aproximan entre sí. Existen dos definiciones
económicas: beta y sigma convergencia. La primera hace referencia a la velocidad de dicho proceso y la segunda a la dispersión en el PBI per cápita.
16
Krugman, Paul, en “Sufrimiento, y no solo en España”, Blog de P. Krugman, Diario El País (España) del 10/10/2012; http://blogs.elpais.com/paul-
krugman/2012/10/sufrimiento-y-no-solo-en-espa%C3%B1a.html#more.
17
Mediante el Plan Marshall (1.947), EEUU proporciona ayuda económica a los países de Europa Occidental para su reconstrucción. Alemania (RFA)
y Japón por su situación geográfica (espejo que refleja el capitalismo frente al comunismo) reciben más dinero. A esa década se la llama “Edad
Dorada del Capitalismo” porque gracias a las medidas tomadas tras el final de la II Guerra Mundial (Plan Marshall, ONU y demás organismos
especializados, intervencionismo económico, estado del bienestar,...) Europa consigue salir de la crisis en la que ha quedado sumida.
Página10
Referentes de la UE Equivalente legal peruano Propósito del Estado Peruano
Políticas publicas
Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM
Define y establece las Políticas Nacionales de
obligatorio cumplimiento para las entidades del
Gobierno Nacional
Política nacional: toda norma que con ese
nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad
de ente rector, con el propósito de definir
objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos
principales de política pública así como los
estándares nacionales de cumplimiento y
provisión que deben ser alcanzados para
asegurar una adecuada prestación de los
servicios y el normal desarrollo de las
actividades privadas.
La Coordinación Intergubernamental
Decreto Supremo N° 079-2009-PCM
Aprueba Reglamento de Funcionamiento del
Consejo de Coordinación Intergubernamental,
previsto en el numeral 13) del artículo 19º, Ley
orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158
Es presidido por el Presidente del Consejo de
Ministros con la participación de presidentes
regionales y una representación de alcaldes,
con la finalidad de fortalecer el proceso de
descentralización y darle seguimiento en tanto
Política de Estado
El principio de subsidiaridad
Ley Nº 27783, Ley de bases de la
descentralización (Artículo 14º,14.2, a)
Establece la finalidad, principios, objetivos y
criterios generales del proceso de
descentralización; regula la conformación de
las regiones y municipalidades; fija las
competencias de los tres niveles de gobierno y
determina los bienes y recursos de los
gobiernos regionales y locales; y, regula las
relaciones de gobierno en sus distintos niveles
Criterio de subsidiaridad. El gobierno más
cercano a la población es el más idóneo para
ejercer la competencia o función, por
consiguiente el gobierno nacional no debe
asumir competencias que pueden ser
cumplidas más eficientemente por los
gobiernos regionales, y éstos a su vez, no
deben hacer aquello que puede ser ejecutado
por los gobiernos locales, evitándose la
duplicidad y superposición de funciones
La cuestión de la convergencia de las
Administraciones Nacionales
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales (Artículo 8º, numeral 14)
El termino y concepto económico de la
Convergencia no está normado, expresa o
específicamente, pero resulta consustancial al
mismo, el principio de Integración
La gestión regional promueve la integración
intrarregional e interregional, fortaleciendo el
carácter unitario de la República. De acuerdo
con este principio, la gestión debe orientarse a
la formación de acuerdos macro regionales
que permitan el uso más eficiente de los
recursos, con la finalidad de alcanzar una
economía más competitiva
Capacitación intergubernamental de los
empleados públicos
D. Leg. Nº 1025, Decreto Legislativo que
aprueba normas de capacitación y rendimiento
para el Sector Público
La capacitación en las entidades públicas tiene
por finalidad el desarrollo profesional, técnico y
moral del personal que conforma el sector
público. La capacitación contribuye a mejorar
la calidad de los servicios brindados a los
ciudadanos y es una estrategia fundamental
para alcanzar el logro de los objetivos
institucionales, a través de los recursos
humanos capacitados. La capacitación debe
ser un estímulo al buen rendimiento y
trayectoria del trabajador y un elemento
necesario para el desarrollo de la línea de
carrera que conjugue las necesidades
organizativas con los diferentes perfiles y
expectativas profesionales del personal
Teniendo presente las claras diferencias político social y económica del Perú (República unitaria, descentralizada, con 3
poderes independientes, de sistema presidencialista y renovación electoral según Ley) y de la Unión Europea (Estados
Miembros, descentralizados bajo Administraciones Nacionales, de sistema representativo alternativo, poderes políticos
independientes, sistema de premierato y presidencialismo y renovación electoral a nivel comunitario y nacional), hallar la
coincidencia de herramientas descritas en el cuadro anterior no es casualidad sino adopción de lo irradiado por el New
Public Management, aunque ambas bajo el principio de economía social de mercado (al menos declarativamente, en el
caso peruano) que a pesar de su temprana adopción (con la Ley Nº 26922 –Ley marco de descentralización- de 1998 ya
abrogada) en el caso peruano, no ha generado ni la cultura descentralista, ni capacidades de coordinación intersectorial
e intergubernamental, ni siquiera lograr una base comunicacional común entre Poder Legislativo y el Ejecutivo para
adoptar un diccionario común de términos (basta verificar lo que ámbito de competencias y área programática de acción
tercamente cada Poder sostiene, a propósito de la LOPE –Ley Nº 29158-) y la capacitación de empleados públicos no
muestra ninguna cercanía en las acciones respecto al Discurso Oficial (se cita el fortalecimiento del servicio civil en las 3
presentaciones de Gabinetes designados a la fecha; incluso por Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM se crea la Escuela
Nacional de Administración Pública, como Órgano de Línea de SERVIR), temas en los que la Unión Europea muestra la
mayor casuística y modelos adaptativos con mayor o menor éxito relativo. Dado que la práctica “real” actual del Estado
es hacia la recentralización (no bajo el modelo ecuatoriano de reversión del proceso), sino recuperando el rol decisor en
los grandes temas, políticas públicas-transversales, inversión pública y primacía macroeconómica sobre la convergencia
regional y microeconomía; el continuo uso de las herramientas listadas ni nos acerca al Estado de bienestar, ni resulta
Página11
una plataforma eficaz para facilitar procesos autonómicos de reducción de la desigualdad, por el lado de los ingresos, y
en materia fiscal y de deuda, es bastante alejada de la ciudadanía, y con un manejo concentrado en el Ejecutivo.
Completando el análisis en términos políticos, y considerando que la Coordinación Intergubernamental es una función
de las políticas públicas (y de la política de descentralización en especial) y que a su vez la subsidiaridad es función de
la política de descentralización, el modelo político de la actual Administración, ha continuado con el carácter asambleísta
de esa coordinación y con ello, consolidando el rol del Poder Ejecutivo en el diseño y definición de las políticas públicas.
Respecto al literal (a) precitado, indicamos previamente que resultaba cierto que el experimento de la UE ha requerido
construir un conjunto de entidades e institucionalidad que asegure decisiones bajo un propósito común, y que verificado
el que las Administraciones nacionales no han renunciado a su propia Gobernabilidad, no todos ellos tienen incentivos a
hacer el mismo tipo de políticas, y ese es el principal problema, ya que la generación de metainstituciones y Estados
Miembros actuando en nombre de la EU, han dado una idea de uniformidad inexistente por las obvias diferencias entre
países, grados de acumulación y dotación de factores, que los países menos desarrollados dentro del Continente
trataron de “equiparar” el estilo de vida de la Comunidad explotando la marca ‘Europa’, tomando préstamos para
financiar el gasto no soportado por su propia dinámica fiscal, hasta que el cese de pagos por cese del flujo adicional,
reventó. La salida viable a esa situación, en la que la pura economía de mercado no es el factor determinante, resulta el
compromiso mutuo de los países en default de deuda, para lograr un superávit fiscal que genere excedentes para pagar
la deuda, la cual por su cuantía deberá ser refinanciada por los acreedores y acepten cobrar en el futuro, probablemente
un monto “castigado” menor. Reconocemos acertado el raciocinio del Dr. García Pérez en este extremo.
Se destaca que a mediados de Octubre 2012 se efectuó la Vigésima Sexta Reunión del Comité Monetario y Financiero
Internacional del FMI, en Tokyo, Japón, en la que el conocido economista Olivier Blanchard, jefe del Fondo Monetario
Internacional, señalo que “La eurozona ha dado pasos importantes que podrían permitirle superar la duradera crisis de
deuda. En los últimos meses ha habido un importante cambio de actitud, hay una nueva arquitectura, y si el complejo
rompecabezas puede terminarse, podemos esperar que lo peor esté detrás de nosotros", agregando que “en junio
pasado, los líderes europeos esbozaron un calendario para centralizar más las políticas fiscales y bancarias y acordaron
reforzar los mecanismos de apoyo financiero para los países con problemas. Y lo que es más importante, el Banco
Central Europeo anunció posteriormente sus planes para usar su capacidad financiera de forma ilimitada para esos
países, lo que ha ayudado a calmar los temores de los inversionistas sobre una posible ruptura del euro”.
Como corolario de análisis de este punto, y siempre extrapolando el mismo al caso peruano, a efectos de simulación, es
posible afirmar que los “cortafuegos” institucionales y formales para que se reproduzca una situación como en Argentina
o España, donde las Administraciones inmediatas por debajo del nivel nacional puedan contraer deuda pública bajo su
propio riesgo, hacen inviable esta potencial situación indeseable (Constitución Política, artículo 75º: Los municipios pueden
celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal; Ley Nº 27867,
artículo 74º: Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán
celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado,
previa aprobación del Gobierno Nacional) además por la debida observancia de la regla fiscal de oro (Ley Nº 27245, Ley
de Prudencia y Transparencia Fiscal; Ley Nº 27958, modifica parámetros de la Ley Nº 27245) el MEF controla el índice
respectivo en el marco macroeconómico multianual.
Post Scriptum. Una advertencia que se infiere del artículo comentado: la burocracia peruana tiende a imitar el proceso
expansivo de la europea, pero sin los aportes y modelos de gestión de ésta, aumentando el gasto corriente y generando
más entidades, lo que se observa de los últimos 30 meses, pero sin la estructura y modelo de desarrollo anglosajón o
renano. En un opaco reflejo de la semblanza de Richelieu, no bajo la égida de la Monarquía y su absolutismo sino de la
democracia participativa y Presidencialista (peruana), nuestra historia reciente, hace “valer la razón de Estado y con tal
propósito articuló la Administración e instituciones políticas alrededor de la figura del Presidente, en ejercicio del poder
absoluto. Ello incluye un Buró de administradores y funcionarios para su compleja gestión del Estado”. Adoptamos el
modelo pero no sus determinantes.
Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de
Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Magister en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, Perú. Docente Universitario de Post Grado, Maestría en Economía Pública.
Email: alfrespinal@hotmail.com
Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 6 - Nº 64/Noviembre, 2012 – Parte I, Nº 65/Diciembre, 2012 – Parte
II Ediciones Caballero Bustamante, Perú (www.gestionpublica.org.pe)
Portada: Foto de lienzo de Salvador Dali, 1930, (Le bureaucrate moyen) http://pintura.aut.org/SearchProducto?Produnum=30597

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  • 2. Página1 Estado y Gestión Pública: Respuesta al “Burocratismo Salvaje”. Por Mag. Econ. Alfredo Espinal Del Absolutismo al Presidencialismo: La Neo Burocracia recargada. “Los aduladores son como ladrones; su primer cuidado consiste en apagar la luz”. Aguda frase atribuida a Armand Jean du Plessis, cardenal y duque de Fronsac y Par de Francia, conocido por la historia y la política diplomática como el inspirador del absolutismo monárquico: el Cardenal Richelieu. De indudable aptitud sociológica y profundo pensamiento lateral, fue Secretario de Estado para la Guerra, y como tal formó parte del Consejo Real. Tras el asesinato de su mentor, Concini, ordenado por Luis XIII, quien envía a su madre la regente, al destierro, y alzada ésta en armas contra su hijo, Richelieu logró hábilmente que ambos se reconciliaran y firmasen los tratados de Angulema en 1619 y de Angers, al año siguiente. Merced a esta intervención recibió en 1622 el capelo cardenalicio. Reprimió a campesinos y también a los Hugonotes, cuando éstos recibieron apoyo de Inglaterra. Con todo, fue tolerante con ellos, y tras derrotarlos en La Rochelle, en 1628, proclamó el edicto de gracia de Alès que anulaba sus privilegios políticos, pero mantenía vigentes las cláusulas del edicto de Nantes. Los ingentes gastos ocasionados por las guerras contra los Habsburgo de Austria y España, en quienes veía una amenaza para el futuro de Francia en el continente, condicionaron su política económica, de corte mercantilista1. En todos los frentes hizo valer la razón de Estado y con tal propósito articuló la Administración e instituciones políticas alrededor de la figura del monarca, con el ejercicio del poder absoluto. Ello incluyó el desarrollar un Buró de administradores y funcionarios para su compleja gestión del Estado. Pero, esta semblanza histórica de un estratega político y estadista, que destaca al Estado como eje (y a las razones de Estado, como su fundamento taxativo2) y a las acciones burocráticas de gestión como el medio para facilitarse recursos económicos, ancladas al comercio (incluso, ejerciendo la violencia de Estado), es motivada por un artículo periodístico, igualmente agudo, bajo el título de “El burocratismo salvaje”, autoría3 de Alan García Pérez, dos veces Presidente Constitucional de la República del Perú, cuya síntesis podría ser: “Parte esencial de toda crisis es que quienes están en ella no vean su salida o formulen interpretaciones equivocadas. Esto ocurre ahora en España, Grecia o Italia, donde muchos atribuyen los problemas al Capitalismo Salvaje, con un razonamiento facilista y erróneo, pues otras economías más liberales y abiertas, como China, EE.UU. o Alemania, no tienen tan graves dificultades”. Al efecto, este artículo ni adula ni pretende denostar, pero sí anatematizar lo controvertido de su mensaje. I. “Burocratismo salvaje”: Cuestiones esenciales. Dos cuestiones previas: El propósito de esta “Respuesta” es analizar bajo perspectivas de economía y política: (a). La viabilidad del mensaje del artículo citado, el que establece una correlación y relación causal entre el Objetivo político de una Unión Europea y la construcción de suprainstitucionalidad y metaregulaciones; y, (b). Aceptando la tautología de los “modelos” (La buena nueva en materia económica, gestión pública y bienestar de la que la feligresía latinoamericana y la peruana en especial, da testimonio) que Europa comparte con los “menos desarrollados”, si la sostenida aplicación de tales herramientas conduce a similares4 consecuencias. Se implantará tal perspectiva al caso peruano. Sinteticemos el artículo objetivo: Sin considerar la cita específica a la situación comparada de algunos países europeos, España, Grecia, Alemania, y su performance frente a las crisis 2008-2009 y 2010-2011 (la primera, hechura americana –burbuja inmobiliaria- y la segunda, crisis de la euro-economía del bienestar –degradación de calidad de riesgo y cese de pagos de deuda-), el discurso lógico del artículo comentado establece una relación lineal y progresiva, entre el proyecto político de una Europa unificada, a una condición tal en donde el propósito inicial (crecimiento económico con bienestar) ha dado paso a una obvia divergencia económica nacionalista, para lo que presentamos (reordenadas) las citas claves dentro del texto comentado: 1. De todo esto (el agotamiento del límite del déficit fiscal y del endeudamiento nacional) también es responsable Europa, porque generó con imprudente velocidad su unidad monetaria sin controlar el gasto y la deuda de los 1 Pensamiento económico que cubre prácticamente toda la Edad Moderna: La prosperidad económica se alcanzaba fomentando la agricultura y la industria, a fin de aumentar las exportaciones y restringir las importaciones, para acumular de este modo oro y demás metales preciosos, el mayor exponente de la riqueza de las naciones por aquella época. Como una nación no se puede enriquecer si no es a costa de que otra se empobrezca, según la máxima de este pensamiento, para instrumentar esta política el mercantilismo recurrió a todo tipo de prácticas de intervención del Estado en la economía y la protección del comercio exterior. La regulación estatal y la promoción de industrias manufactureras alcanzó su máximo esplendor en Francia con Jean Baptiste Colbert (1619-1683), Ministro de Finanzas de Luis XIV. 2 Que no admite discusión. 3 Diario Perú 21, Martes 02 de Octubre, 2012. 4 Similar es aquello que tiene semejanza o analogía con algo. Este adjetivo procede de “símil”, que refiere a lo semejante y que permite el establecer comparaciones entre dos cosas.
  • 3. Página2 países. Al fin y al cabo, la unidad fue un proyecto político y estatal que, a su vez, ha creado decenas de miles de empleos altamente pagados en la Unión Europea. Y como para elegir a los más altos cargos de esta se requiere negociar el voto de los países, se les permitió actuar irresponsablemente. Es el toma y daca del Burocratismo Salvaje, ajeno a la creación de la riqueza y a quienes saben crear su propio trabajo. 2. Es claro que los sistemas políticos europeos sí han cumplido esa previsión (tendencia a generar un mayor y más complejo número de elementos y de relaciones entre estos), generando incesantemente más instituciones y reglas hasta frenar con ellas la capacidad creadora y productiva de las sociedades. Y lo peor es que lo han hecho escudándose tras el cliché del Estado de Bienestar y explicando que, para acercarse a los habitantes, este debe crear más instituciones, lo que, en última instancia, ha causado un brutal endeudamiento que pagarán los hijos y nietos de quienes ahora consumen muy por encima de su capacidad de producción. 3. En este escenario, Alemania cumplió el rol de la hormiga, que trabajó durante el verano mientras la cigarra burocrática cantó para luego morir de hambre en el invierno. 4. La pregunta final es: ¿Y qué tiene que ver todo esto con el llamado ‘capitalismo salvaje’, de la plusvalía y el afán de ganancia? Tal vez sea una parte del problema, pero lo central es que ha sido la administración política la que ha generado este inmenso gasto, estimulado a su vez por la misma población empleada en la burocracia o la que exige más beneficios. Este hilo discursivo, sostenido en base a las citas transcritas, lo normalizamos del modo siguiente: A modo de breve repaso, debe recordarse que los orígenes de la Unión Europea se remontan al periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, en particular la fundación (1951) de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero en París, tras la "Declaración Schuman", y a los Tratados de Roma, el constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el de la Comunidad Europea, organismos que son ahora parte de la Unión Europea, que se formó bajo ese nombre en 1992. Con esa introducción, postularemos las inferencias que el trabajo comentado, según nuestra visión, promueve: a. El proyecto político de una Unión Europea integrada bajo una moneda común, ha engendrado un proceso autónomo de regulaciones, una especie de partenogénesis5 administrativo institucional, que asegura su propia existencia en la mimesis de la eficiencia económica y el bienestar social que constituye la doctrina del Estado de Bienestar6, a costa de una compleja estructura intermediaria entre el Estado y el mercado, actuando en nombre de una sociedad que a su vez no está dispuesta a renunciar ni a reducir los beneficios que tal estructura burocrática le asegura, en gran medida financiada con endeudamiento; y, 5 La partenogénesis fue descubierta por Charles Bonnet; puede interpretarse como reproducción asexual o como sexual monogamética, puesto que interviene en ella una célula sexual, gameto o huevo, o por decirlo así un tipo de célula madre que se divide sin necesidad de perder una parte de ella. 6 Basada en la economía del bienestar, que sostiene metodológicamente, la óptima aproximación para juzgar la asignación de recursos y establecer criterios para la debida intervención gubernamental.
  • 4. Página3 b. El fin último del Proyecto Unión Europea (mediante una política económica basada en el crecimiento económico que sea compatible7 con el buen funcionamiento del mercado único), de un crecimiento equilibrado y no inflacionista, no ha sido un modelo igualmente unitario sino dependiente de las dinámicas nacionales de sus países miembros, con un comportamiento en términos de política económica, diferencial, siendo la Alemania post reunificación ejemplo de ello, mas no así los Estados miembros de más reciente incorporación al núcleo inicial (Grecia, España), ello bajo la influencia de las teorías radicales denominadas Capitalismo Salvaje, sustancialmente de libre mercado. Se trata de un análisis que sigue un discurso interpretativo de economía política (en un sentido amplio de decisiones desde el Estado, legitimadas en el mercado electoral) y caracteriza conductas “nacionales” en medio de un escenario de disparidades de producción relativas, del que se deprende la relegación de la competencia, la primacía del trámite y de los administradores de las prestaciones del Estado, y homo politicus antes que del homo oeconomicus. Los comentarios al artículo controvertido no han sido profusos, ni conceptualmente concluyentes, y en otros casos, han sido más bien agresivos. Para poner en perspectiva el estado del clima de análisis imperante, referiremos algunos de los que se considera más citables, a efectos de enriquecer la propia interpretación y juicio del lector: Sinesio López: ¿Burocratismo salvaje o capitalismo salvaje? (La Republica, Jueves, 11 de octubre de 2012) “La idea que García tiene del Estado de Bienestar se aleja de los estudios más serios (Przeworski, Offe, etc.) que lo entienden como un Estado de compromiso entre los trabajadores que aceptan la legitimidad de la acumulación capitalista y los empresarios que aceptan la participación de los primeros en la riqueza que ellos producen. Es razonable pensar que los cambios en las condiciones que permitieron la organización del Estado del Bienestar (crecimiento económico sostenido, alto nivel de organización de la clase obrera, presencia de los vigorosos partidos social- demócrata y liberal) obligan a aligerarlo en las circunstancias actuales, pero ni la Thatcher se atrevió a desmontarlo en forma radical. El “diagnóstico” de García sobre la crisis del capitalismo choca frontalmente con los análisis de los economistas más serios cualquiera sea su orientación teórica (marxistas, keynesianos, liberales). Le haría bien leer, además de Krugman, a Stiglitz en su revista favorita (Caretas N° 2248 del 6/9/12). La visión conservadora de García sobre el Estado del Bienestar conduce al despliegue de una estrategia de reordenamiento del capitalismo en el que las clases medias y los trabajadores salen perdiendo y una ínfima minoría empresarial sale ganando”. Alberto Vásquez Kunze: Sección “Sin rodeos” (Perú 21, Miércoles 03 de octubre del 2012) “El expresidente Alan García hace un análisis de la crisis económica en los países europeos, y dice que esta se debería a la burocracia. ¿Coincide con el exmandatario?: Lo que dice es una realidad. Esos países (Italia, Grecia, España) han vivido sobregirados produciendo menos y gastando como si fueran alemanes; Responsabiliza también a la Unión Europea…: La Unión Europea ha servido para alimentar parásitos como Grecia y España, países sobregirados. Se han endeudado tanto que es injusto que Alemania tenga que pagar la factura de los griegos; ¿Qué deberían hacer estos países para enfrentar la crisis económica?: Deberían cortar el nudo gordiano, lo que significa que solo deberían gastar lo que producen, como lo señala Alan García”. Raúl Wiener: Salvaje ex presidente (La Primera, Martes 09 de octubre del 2012) “Estamos sin embargo a cuatro años de la crisis inicial y en un nuevo ciclo de caída de las principales economías del mundo. Pero esta vez son los Estados que rescataron a la banca, los que no tienen cómo rescatarse a ellos mismos, y la población la que está siendo presionada a aceptar recortes en su consumo, sus salarios, sus derechos y en los sistemas de bienestar que forman parte de sus condiciones de vida. De pronto, los que hablaban contra los excesos de la especulación han perdido la memoria de lo que pasó aquí nomás y lo que se hizo para salvar al gran capital, y se han echado a culpar a los griegos por su baja productividad, a los españoles por creerse del primer mundo y a los del primer mundo real (Francia y Alemania) por su Estado de Bienestar. En otras palabras se está construyendo otra vez la ideología de culpabilización al factor trabajo de las crisis del capital, y a la sociedad civil de los pecados del matrimonio del Estado con el sistema financiero. Y es justo ahí que el expresidente escribe que el problema de la vieja Europa es el endeudamiento que le crean las instituciones del Estado de Bienestar y lo dice a casi 70 años de existencia de la mayoría de esas entidades a través de las cuales se hizo viable el capitalismo moderno que consistía en incorporar a la totalidad de la sociedad a servicios de alta calidad (Educación, salud, transporte, etc.) financiados a través de altos impuestos, con lo que se logró el más largo período de paz y prosperidad que ha sido la envidia del resto del mundo. No es que el Estado de Bienestar desfinanció la caja fiscal, sino que la caja fiscal desfinanciada requiere afectar el bienestar. Este modelo que era lo más próximo al “Estado fuerte y social” del viejo APRA está ahora en las antípodas del pensamiento García que se basa en la idea del mercado libre y predominio absoluto de la inversión. ¡Qué salvaje!”. La interpretación y el efecto explicación consecuente tienen una vena de opinión política y de critica dicotómica acción a pensamiento (de ayer respecto a hoy) pero no de una mejor demostración económica o de lecciones. 7 Ello requiere exista estabilidad en los precios, mantener saneado el presupuesto del sector público (Administraciones públicas de los Estados puesto que el presupuesto de la UE legalmente no puede tener déficit) y equilibradas las cuentas del exterior (un saldo de la cuenta corriente de la balanza de pagos tendente a cero).
  • 5. Página4 II. Unión Europea: Fundamentos y hechos “civilizados”. Estar a favor o contra el mensaje del artículo comentado no debería implicar igual postura en contra o favor de su autor, pero tal contraste de opinión no deja mucho espacio para examinar asuntos de más calado implícitos en el burocratismo salvaje, apelando a un análisis transversal con el propósito de vincular variables y analizar su incidencia o interrelación en un momento dado, al no ser una investigación propiamente dicha. Para ello nos valdremos de interrogantes básicas, estructuradas de forma que nos provean de una base de análisis acotada, pero suficiente. Unión Europea: ¿Modelo económico o Modelo Social? En resumen, Europa admite variantes, desde el modelo anglosajón al modelo renano, y todos ellos se han adaptado a las reglas comunes de la Unión Europea. Si hablamos del “modelo europeo” este lo es más bien en cuanto organización de la economía como en el modelo de sociedad. Lo que tienen en común las sociedades europeas es la idea de que el Estado debe ser un “Estado de Bienestar”, en el sentido de que existe una responsabilidad pública en la creación y el mantenimiento de la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Esto exige, entre otras cosas, una alta carga fiscal, ausente en casi todos los países de América Latina. La respuesta la documentamos con el trabajo8 de Ludolfo Paramio (Instituto Ortega y Gasset, España) quien establece primero hay que tener cuidado con el significado y alcance territorial de lo que reconocemos Europa (diferencias significativas en la forma en que el Estado se relaciona con la economía, y en particular, en la regulación del mercado laboral), lo que no ha logrado establecer un piso parejo para todos los socios de la UE, desnudados en la actual crisis económica, donde tales reglas comunes se encuentran bajo tensión como efecto de la crisis financiera y sus efectos sobre la economía real. La necesidad de salvar los bancos y el empleo en los sectores de la industria con mayor peso en cada país está llevando a los gobiernos nacionales a tomar medidas que encajan con dificultades en el esquema liberal y que bordean el proteccionismo o la ayuda directa a las empresas, en clara contradicción con el espíritu y normas de la UE, que a su vez estimula el crecimiento de déficits –en parte a causa de los mecanismos anti cíclicos, y en parte por los paquetes de estímulo y de rescate–, que superan lo previsto en el pacto de estabilidad y empleo. En materia económica señala “A comienzos de los años 90 se comenzaron a contraponer dos imágenes del capitalismo: el capitalismo renano, propio de Alemania y de la Europa continental, y el capitalismo anglosajón, ejemplificado en Estados Unidos y Gran Bretaña. Hay quienes piensan que el modelo renano es lento para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía global. Quienes no lo creen argumentan que esa adaptación más lenta permite reducir el coste social de la modernización económica, pero no impide que esta se produzca, mientras que el modelo anglosajón puede conseguir un crecimiento más rápido, pero al precio de una creciente desigualdad. La nueva cuestión que ha introducido la actual crisis económica es si el modelo anglosajón no ha derivado además en un modelo insostenible de crecimiento, más dominado por la lógica del sistema financiero que por la lógica de la producción, de la economía real. La contraposición entre los dos modelos se ha replanteado como una alternativa entre economías de mercado coordinadas y no coordinadas. Las coordinadas implican la existencia de organizaciones patronales y sindicales que negocian entre sí y con el gobierno metas salariales, de inflación y de la productividad, para lograr una economía competitiva, que crezca. A esta coordinación en la cumbre se unen normalmente formas de coordinación sectorial, que en las economías llamadas de «coordinación flexible» pueden ser las de mayor importancia. En las economías no coordinadas, por el contrario, no existen organizaciones patronales y sindicales capaces de negociar acuerdos, aunque puedan existir como grupos de presión, en especial de las grandes empresas y de los trabajadores del sector público. El ajuste a los cambios en el mercado global se produce normalmente mediante reestructuraciones que pueden implicar despidos masivos y presión a la baja sobre los salarios, incluso en momentos de crecimiento económico”. Y en cuanto a los sistemas y mecanismos para conciliar los aspectos sociales y económicos, señala “En otro sentido, el desarrollo y la aplicación de las directivas de la ue plantean dos cuestiones. La primera es la preexistencia de una administración pública fuerte, profesionalizada y capaz de aplicar con eficacia la legislación nacional y la legislación europea. La segunda es la tendencia a sustituir el control administrativo de las actividades económicas por la regulación a través de entes independientes cuyos objetivos y competencias se fijan por ley. De hecho, la construcción del mercado único implica no solo la actividad normativa de la UE, sino un proceso paralelo de creación de agencias reguladoras en el ámbito europeo. La existencia de administraciones fuertes y profesionalizadas exige que el Estado cuente con una sólida base fiscal. Se suele pensar que la alta presión fiscal existente en Europa (en torno de 40% del PBI) es consecuencia directa del Estado de Bienestar, y a menudo no se repara suficientemente en la necesidad de financiar un aparato administrativo capaz de manejar los asuntos de sociedades desarrolladas y complejas. Si bien en el debate sobre el origen del desarrollo no existe acuerdo sobre si primero son las instituciones y luego el crecimiento económico, o a la inversa, no hay ninguna duda de que el desarrollo se correlaciona con la fortaleza institucional de la administración pública. La posible conclusión es que el Estado de Bienestar así descrito no solo crea un modelo de sociedad, sino que tiene una fuerte influencia sobre la economía a través del sistema fiscal. Una administración pública fuerte y un amplio Estado de Bienestar exigen importantes recursos fiscales, y estos solo pueden obtenerse con una economía dinámica y competitiva, con alta productividad y un fuerte 8 “El modelo europeo: ¿modelo económico o modelo social?”, en revista Nueva Sociedad No 221, mayo-junio de 2009, ISSN: 0251-3552, páginas 166 a 179, (www.nuso.org).
  • 6. Página5 componente de innovación tecnológica, lo que a su vez implica educación y políticas sociales universales. Este podría ser el núcleo del triángulo europeo de Estado, economía y sociedad”. Luego, ¿Cuál es el modelo económico de la Unión Europea? Considerando que la Unión Europea se basa en reglas comunes adheridas por los Estados Miembros bajo una norma de carácter constitucional (aprobadas por los Parlamentos nacionales) debemos señalar que la Constitución de la Unión Europea (CUE) es bastante ambiciosa en sus objetivos, destacando a efectos de naturaleza económica los siguientes, que se toman de su artículo I.3: La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y bienestar de sus pueblos; La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada; La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. Este aserto nos sitúa en una corriente doctrinaria económica renana pero con elementos liberales de competencia típicamente anglosajona. Para fundamentar el mejor análisis, citamos al trabajo9 de Donato Fernández Navarrete (Universidad Autónoma de Madrid), el cual frente a la economía aplicada en la Unión Europea, señala: “Las principales novedades económicas contenidas en la CUE pueden sintetizarse en las siguientes: En primer lugar, introduce el concepto de mercado único haciéndolo equivaler a mercado común o interior más la unión económica y monetaria. Esto es, el mercado único se concibe como un elemento económico totalizador del proceso de integración al adicionar a la acepción mercado interior (que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento efectivo en el territorio de la Unión de las cuatro libertades económicas —de bienes, personas, servicios y capitales— en un contexto de libre competencia), la moneda única. En segundo lugar, la CUE también introduce la noción de economía social de mercado para significar que el modelo económico comunitario no se limita a garantizar el funcionamiento del mercado único en un régimen de competencia, sino que aspira, además, a que exista una fuerte presencia del sector público en la actividad económica, sobre todo la que tiene fines consuntivos y redistributivos, para dar cumplimiento a los objetivos de la Unión de lograr un alto nivel de empleo, de protección y mejora del medio ambiente y de fomento de la justicia y la protección social. En tercer lugar, la CUE añade, o más propiamente explícita, que la cohesión económica y social es también territorial precisando un aspecto presente desde los inicios de la política de cohesión: su base geográfica, ya sea de ámbito estatal, regional o local. Finalmente, la UE debe proyectar sus valores al exterior contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del planeta, a la erradicación de la pobreza y a un comercio internacional más libre y equilibrado. Tomando en consideración los aspectos antes citados, el modelo económico de la UE puede ser definido de la forma siguiente: una economía social de mercado basada en la libre competencia, descentralizada y abierta al exterior, concertada entre los Estados miembros y la Unión que, operando a través de precios estables, finanzas públicas y balanza de pagos saneadas, aspira a un crecimiento económico equilibrado y sostenible, a un elevado nivel de empleo, de protección social y de cohesión económica y social. Sobre aspectos de regulación y equilibrio macroeconómico, nacional y europeo en general señala: “Los Estados miembros del Eurosistema tienen que continuar preocupándose por no superar los límites de lo que se conoce como déficit excesivo; ergo, continuar cumpliendo de manera permanente con los criterios presupuestarios establecidos para acceder a la Unión Europea Monetaria (UEM). El Pacto de Estabilidad y Crecimiento fue propuesto por Alemania en parte debido a la desconfianza que le merecían los Estados del Sur de UE en el control de sus déficit presupuestarios. Se trata de un pacto (de estabilidad y de crecimiento) entre los Estados que en su momento accediesen a la UEM comprometiéndose a no alterar o interferir en los requisitos previstos para la tercera fase de la UEM. Por el Pacto de Estabilidad, los Estados se comprometen a corregir los déficit excesivos, tan pronto como sea posible, y finalizarán no más tarde del año siguiente al de la identificación del mismo, salvo que concurran circunstancias excepcionales como, por ejemplo, una recesión económica que implique una disminución del PIB en un porcentaje comprendido entre el 0,75 y el 2 por 100 o bien surja alguna catástrofe nacional”. En cuanto a Gobernanza económica, precisa: “La primera de las grandes limitaciones del modelo económico comunitario es de carácter político. Tiene una doble vertiente: por una parte, la carencia de autoridad política supranacional que actúe con una sola voz y un solo voto en los foros económicos internacionales (FMI, OMC, OCDE, etcétera); y por otra la necesidad de suprimir de una vez la regla de la unanimidad del Consejo en todos los actos legislativos que afecten a los aspectos económicos. El euro se ha convertido desde su creación en la segunda de las monedas más importantes del mundo —tras el dólar de Estados Unidos— y no ha cesado de ganar terreno debido a la confianza en la estabilidad económica de la Eurozona. No obstante este hecho, la representación comunitaria, en los organismos económicos- financieros internacionales, es todavía muy limitada. La segunda de las grandes limitaciones con las que se enfrenta el modelo económico de la Unión es de carácter financiero. Esta limitación proviene de la carencia de recursos financieros suficientes para acometer sus funciones y de las dificultades legales —que persisten en la CUE— para realizar modificaciones en profundidad. Dichas dificultades obedecen a que los asuntos referidos a la fiscalidad son de competencia nacional y su aprobación está sometida a la regla de la unanimidad del Consejo. De no producirse un acuerdo entre los Estados miembros, los recursos 9 “Modelo económico de la Unión Europea: fundamentos y limitaciones”, Revista de Economía “Información comercial española”, número Enero- Febrero 2005, Nº 820, páginas 11 a 32.
  • 7. Página6 presupuestarios no pueden ser modificados con lo cual existe un factor de rigidez para aumentar los ingresos que actúa de estrangulamiento para el avance de la integración económica”. ¿Y, qué rol desempeña la burocracia y el rol del poder político central? El sistema político de la UE presenta singularidades que condicionan la gestión pública intergubernamental que se produce en su seno. Algunas de ellas tienen que ver con la novedad que supone tal organización desde el punto de vista institucional y del procedimiento decisorio. Se trata de un sistema político-administrativo complejo y fragmentado, con un número creciente de actores diversos, con niveles de Administración interdependientes, que se reparten funciones en la materia de concepción, ejecución y control de las políticas. Por otra parte, la realidad de la europeización de las políticas públicas invita a repensar qué políticas deben propiciar los poderes públicos, quién debe llevarlas a la práctica y de qué manera. En lo que corresponde a la UE, un dato que determina sus actuaciones es que sus funciones privilegian el diseño de regulaciones (ya sean éstas supranacionales o intergubernamentales) de carácter estratégico para las políticas públicas europeizadas (y aún en cada una de ellas con diferente incidencia), el control/evaluación de la aplicación de las mismas mediante diferentes instrumentos y actores, y la transferencia de recursos a las Administraciones Nacionales. No destina tanto sus esfuerzos a temas operativos porque la implantación de las políticas es efectuada excepcionalmente por los órganos comunitarios, siendo lo habitual que se realice a través de las Administraciones Nacionales. Esto explica que cuando analicemos la gestión pública de la UE debamos basarnos de manera importante en factores vinculados a la metodología analítica de la gestión intergubernamental. Para mejor análisis y exposición de conceptualización sobre Poder Político y Gestión Pública, tomamos las nociones del trabajo10 de Jorge Crespo González (Universidad Complutense de Madrid), que define: “Un dato que condiciona un análisis desde la gestión pública, es la especialización funcional de las CCEE en tres categorías de intervenciones: regulación de carácter estratégico, ya sea en términos intergubernamentales o supranacionales; control de la aplicación de los actos comunitarios; y financiación de algunos programas, esencialmente a través de los fondos. De esta manera, la fase de aplicación de las políticas, que es aquélla en que esencialmente toman cuerpo los valores de gestión vinculados a la dimensión operativa, sólo se efectúa excepcionalmente de modo directo por los órganos comunitarios, siendo lo habitual la instrumentalización a través de las Administraciones Nacionales. De ahí que cuando hablemos de gestión pública en la Unión Europea (UE), no debamos identificar el concepto de gestión con el manejo de determinados conocimientos y técnicas vinculados a la prestación directa de bienes y servicios, sino, mucho más abstractamente, a la capacidad de intervenir en la realidad a través de regulaciones, financiaciones, controles, y terceros actores (sean éstos gubernamentales e institucionales, o no). Esta concepción nos acerca a la metodología de análisis que aporta la gestión intergubernamental, pues nos permite afrontar las interacciones entre los actores que intervienen en las políticas públicas multinivel, esencialmente en la fase de aplicación, otorgando una marcada prioridad a las actividades orientadas a la resolución de problemas mediante la acción conjunta y la gestión indirecta. La UE interviene en el diseño de regulaciones, supranacionales e intergubernamentales, de carácter estratégico a las políticas públicas europeizadas (y aun en cada una de ellas con diferente incidencia); así mismo realiza controles/evaluaciones de la aplicación de algunas de las mismas mediante diferentes instrumentos (piénsese en los fondos) y financia. De la misma manera, se centra en las dimensiones simbólicas, de estilo y sustantivas, y no tanto en la operativa entre otras consideraciones porque la implantación de las políticas se efectúa excepcionalmente de modo directo por los órganos comunitarios, siendo lo habitual la implantación a través de los órganos correspondientes de las Administraciones Nacionales. La inclusión en el Tratado de la Unión Europea (TUE) del principio de subsidiariedad y la creación de una nueva institución: el Comité de las Regiones, puede entenderse de dos formas: horizontal y vertical. La subsidiariedad horizontal alude al hecho de que las Administraciones Públicas sólo deben actuar allí donde los actores privados no puedan o no quieran actuar de forma eficaz; y la vertical se asienta en la consideración de que una autoridad superior sólo debe actuar allí donde otra autoridad inferior no pueda hacerlo de modo satisfactorio. Es esta última concepción de subsidiariedad la que ha sido recogida en el TUE, aunque de manera simplificada, toda vez que en el ámbito comunitario sólo opera entre dos niveles, el comunitario y el estatal, excluyéndose el resto de Administraciones que puedan ser concernidas: las regionales y locales. La coordinación intergubernamental entre los niveles comunitario y nacionales, dado el principio de autonomía institucional citado, no puede obtenerse con carácter directo a partir de la imposición de elementos orgánicos, pero sí creemos poder afirmar que la actividad comunitaria la afianza paulatinamente a partir de aspectos funcionales que pueden modificarse con el paso del tiempo y que se acomodan exclusivamente al sector material de que se trate. Acaso el primer signo de la existencia de una mínima coordinación comunitaria podría obtenerse a partir de la existencia de un cierto concepto comunitario de Administración Nacional. Pero tal como hemos defendido en otro lugar, el hecho de que dicho concepto se realice desde una perspectiva funcional, y no orgánica, no es pacífico para la demarcación de los límites de lo que haya de integrarse dentro del mismo. Así, por ejemplo, mientras que la interpretación realizada por el TJCE sobre qué puestos deben ser cubiertos por nacionales de un Estado miembro, y cuáles pueden serlo por nacionales de cualquier otro Estado de la Unión, es extraordinariamente restrictiva, no ocurre lo mismo con la amplia descripción de los órganos, instituciones y empresas que han de considerarse sector público a 10 “Gestión pública intergubernamental en la unión europea: particularidades, dimensiones y futuro”, Fundació Carles Pi i Sunyer d Estudis Autonòmics i Locals, Barcelona, abril 2001, Documents Pi i Sunyer 12, páginas 3 a 45.
  • 8. Página7 efectos de controlar el otorgamiento de ayudas de Estado que puedan falsear, o falseen, la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones .Y el Fortalecimiento del Poder Ejecutivo?. Si algo puede constatarse en las actuaciones que se realizan a nivel comunitario, es una gestión que tiende a fortalecer al poder ejecutivo (comunitario y nacional) respecto al resto de poderes clásicos (legislativo y judicial), así como respecto a la distribución territorial interna de poder de cada Estado (sin olvidar que cada nivel de gobierno existente puede tener su propio equilibrio desde la perspectiva de la división de poderes apuntada). Esa prioridad que se otorga al ámbito gubernamental, implica que el principal escenario de mediación de intereses se configure en torno al poder ejecutivo. La preponderancia del poder ejecutivo, aunque el Parlamento Europeo paulatinamente va ganando peso a nivel institucional en el proceso decisorio, unido a la existencia de criterios de decisión que priman lo supranacional (recuérdese que algunos acuerdos pueden tener que ser asumidos por los Estados Miembros aunque no los hayan votado favorablemente si el sistema de votación sigue criterios de mayoría cualificada o simple), impone una modificación de los comportamientos que favorece la negociación y la concertación de posiciones, aspectos éstos que como es sabido están en la base de la gestión en red”. De los autores citados y académicos del viejo continente, y sus análisis respectivos, es posible establecer “síntomas” y varias “pistas” respecto a herramientas que están igualmente establecidos (o que se inducen o resultan sobrevinientes) en la base normativa peruana, cuya síntesis en cuanto a “síntomas”, se propone: a. La Unión Europea (UE) se encuentra en las horas más bajas de su historia11, en lo que no es exagerado calificar de verdadera “crisis existencial” como proyecto político, económico y social. Su actual situación pone en cuestión, en primer lugar, la relevancia de ese proyecto, señalando su supuesta rigidez y disfuncionalidad para hacer frente a las urgencias de la crisis y buscar acomodo en el sistema global. Y en segundo lugar, que en el plano económico la crisis de la UE no se limita solo a los problemas de deuda pública y de viabilidad de la eurozona que irrumpen en el 2010. El mercado interior aún dista de estar completado y existen importantes barreras en servicios, transporte o energía, sin olvidar otras distorsiones como el dumping fiscal con el que Irlanda ha atraído inversión extranjera a expensas de otros socios. Sin embargo, la UE se enfrenta al agotamiento del ciclo de crecimiento y mejora de la competitividad iniciada con el mercado interior de 1992, a causa de la aceleración y alcance del proceso de globalización: pese a ese mercado, la Unión parece haber perdido el paso frente a las presiones competitivas de los mercados emergentes de Asia. Ese proceso, y en particular, la entrada en la fuerza de trabajo global de varios cientos de millones de trabajadores de bajo coste en los nuevos centros manufactureros asiáticos, exigiría que las economías europeas —especialmente las más rezagadas— incrementasen aún más su productividad, y que hubieran transitado más rápido hacia actividades con mayor contenido en tecnología y conocimiento. b. Señala Sanahuja que: “Sin embargo, es la crisis del euro la que supone la mayor amenaza para la viabilidad de la UE como proyecto, tanto en el ámbito económico, como en cuanto a su viabilidad política. Como ha señalado Shambaugh12, la crisis de la eurozona se origina en tres crisis que se interrelacionan en un bucle infernal: una crisis bancaria, con bancos insuficientemente capitalizados que afrontan una crisis de liquidez, causada por un ciclo de sobreendeudamiento alentado por un periodo de excesiva liquidez en las finanzas internacionales, y por una regulación inadecuada; una crisis de deuda soberana, con gobiernos que se ven afectados por incrementos de la prima de riesgo y crecientes dificultades para financiarse; y una crisis de crecimiento, con bajos niveles de crecimiento y problemas de productividad y competitividad subyacentes distribuidos desigualmente entre países. En este contexto general deben situarse, además, rasgos nacionales como el colosal falseamiento de las cuentas públicas de Grecia, el gigantesco apalancamiento de la banca irlandesa, o el sobreendeudamiento generado por la “burbuja” inmobiliaria en España”. Al respecto se recuerda al lector la opinión “La falsa austeridad europea” en la Revista Gestión Publica y Desarrollo Nº 58 (Mayo 2012, Columna Opinión Libre) de Michael Tanner, que indica “El movimiento contra la austeridad se encuentra en pleno apogeo luego de las elecciones en Francia y Grecia. Mientras tanto en EE. UU., los defensores de más gasto público insisten en que la debacle europea demuestra que se deben revertir los esfuerzos por reducir la deuda y el déficit. Después de todo, escribió Paul Krugman en el New York Times, “el argumento de que recortar el gasto público estimularía a los consumidores y a las empresas a gastar más ha sido ampliamente refutado por la experiencia de los 2 últimos años. … Es cierto que Europa no ha practicado el mismo tipo de gasto keynesiano que caracterizó por ejemplo, al paquete de estímulo de B. Obama Aunque esto no es del todo cierto, Portugal si intentó su propia versión de estímulo fiscal. En 2009, inyectó más de € 2.200 millones a la economía, equivalente a 1,25% de su PBI. El resultado observado fue que el crecimiento económico se mantuvo negativo, mientras que el desempleo aumento del 9,4% ese año al 14,4% actual. Hace poco, el Ministro de Finanzas de Portugal le dijo al New York Times que luego del estímulo “las cosas no cambiaron; solo empeoraron”. Mientras tanto, no es cierto que el resto de Europa haya desmantelado el Estado de Bienestar, como dijera Eugene Robinson del Washington Post. Desde luego, ya que el Estado promedio de la UE consume 11 Resumen pergeñado por José Antonio Sanahuja, Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), en Cambio de ciclo: crisis, resistencias y respuestas globales, Anuario 2012-2013. 12 Shambaugh, J. (2012). “The Euro’s Three Crisis”. Brookings papers on Economic Activity, Brookings Institution, Washington, USA.
  • 9. Página8 más de la mitad del PBI nacional, cierto recorte podría ser más que necesario. Pero aun ahora, los Gobiernos Europeos ni siquiera han estado dispuestos a pinchar el Estado de Bienestar, mucho menos lo han desmantelado”. c. El desarrollo desde los años 90 de titulización de deudas y otros derivados financieros ha provocado una vertiginosa expansión del crédito y de los mercados primarios, secundarios y especialmente derivados, de la deuda, induciendo a las empresas a endeudarse aún más para financiarse como alternativa a las exigencias de mayor rentabilidad ante oscilación de las tasas de interés. Las consecuencias de financiamiento accesible, búsqueda de la mayor rentabilidad y toma de mayor riesgo consecuente, ante desajustes entre capacidades monetarias y fiscales resultan ahora obvias, cuando la explosión de la burbuja inmobiliaria norteamericana ha provocado una crisis financiera y su contagio al sistema financiero global, y también a la banca europea. Algunos de los bancos más sólidos han debido ser recapitalizados con dinero público, y no obstante apoyo de fondos públicos para ser prestados, se ha producido una ralentización del crédito dado el mayor riesgo y desconfianza sobre la penetración en el sistema financiero y de inversiones de los llamados activos tóxicos, paquetes de deuda titulizada colateralizadas por deudas hipotecarias de dudoso cobro, comenzando por las famosas hipotecas subprime. d. Ello empuja al fuerte endeudamiento de las corporaciones y grandes empresas a buscar nueva deuda y canjear o refinanciar deudas, pero el sistema financiero y bancario, en la mira de las calificadoras de riesgo, ya no aceptan nuevas colocaciones dado los riesgos de los prestatario, y su propia deuda operativa, y no concretan capital fresco en el mercado interbancario. De otro lado, las implicancias fiscales y de los acuerdos constitutivos europeos hace que se disparen los mecanismos de estabilización, que los gastos de seguridad social, salud y los programas de desempleo que, aunque influyen sobre el nivel de demanda, generan fuerte aumento del gasto público y por ende a revisar las políticas tributarias y a introducir mecanismos de protección nacionales no alineadas a la Unión. En cuanto a las “pistas” (que nos conducirían a la vigencia de estas herramientas), establecemos las siguientes: e. Políticas públicas: La construcción de políticas comunitarias en tanto políticas públicas facilita utilizar el arsenal conceptual y analítico que la doctrina y experiencia continua desarrollan en torno al análisis e implementación de las políticas públicas. El enfoque positivista en tal contexto, integra múltiples actividades (de definición de problemas al acceso a las agendas públicas, procesos de negociación, ventanas de incidencia, formación de decisiones, gestión intergubernamental, gestión pública, implementación, control y evaluación, análisis de impactos) proceso que sigue una lógica globalmente secuencial que facilita hablar de fases. La UE interviene en el diseño de regulaciones, supranacionales e intergubernamentales, de carácter estratégico para las políticas públicas comunitarias (y aún en cada una de ellas, con diferente incidencia13); y ejecuta controles y evaluaciones de la aplicación14 de algunas de las mismas mediante diferentes instrumentos, y financia. f. La coordinación intergubernamental: Conforme al principio de autonomía institucional, las autoridades de la UE son supra organización administrativa interna de los Estados Miembros, cualquiera sea su clase, y a la existencia o no de un sistema de reparto territorial de poder, estando orientadas a que los actos comunitarios se apliquen en los sistemas político-administrativos nacionales. Ello no elimina que la Comisión asuma una acción sinérgica, tanto a su propia coordinación interna, como a su rol de liderazgo en el proceso de formulación, ejecución y control del derecho comunitario; ni impide o restringe que las Administraciones Nacionales construyan o fortalezcan buena coordinación interna, no sólo en las relaciones intergubernamentales internas, sino para cada nivel de gobierno, y estos estilos de relación con el comunitario. No obstante la experiencia evidencia una pobre coordinación a nivel nacional dentro del nivel de gobierno estatal que entre tal nivel de gobierno y la Administración comunitaria. En todo caso, pareciera que también en el escenario comunitario se dan comportamientos tendentes a favorecer la coordinación caracterizada por ensayos de mejora de la coordinación vertical-horizontal; mayor interés por la cultura administrativa, que plantea valores que pueden beneficiar a la cooperación o al conflicto; modos de colaboración informal, etc. La coordinación entre los niveles comunitario y nacionales, dado el principio de autonomía institucional citado, no puede obtenerse con carácter directo a partir de la imposición de elementos orgánicos, pero resulta obvio que la actividad comunitaria la afianza paulatinamente a partir de aspectos funcionales que pueden modificarse con el paso del tiempo y que se acomodan exclusivamente al sector material de que se trate. Acaso el primer signo de la existencia de una mínima coordinación comunitaria podría obtenerse a partir de la existencia de un cierto concepto comunitario de Administración Nacional. g. El principio de subsidiariedad: La indiferencia de las instituciones comunitarias respecto a la distribución interna del poder de los Estados Miembros, principio orientador de la construcción comunitaria inicial, se ha modificado con la inclusión en el Tratado de la Unión Europea (TUE) del principio de subsidiariedad y la creación del Comité de las Regiones como nueva institución. El principio de subsidiariedad se evidencia en dos formas: horizontal y vertical. La 13 En este marco, la incidencia será el grado y posibilidad de un grupo de influir en la definición, ejecución y evaluación de determinada política pública, teniendo en consideración el tejido de posiciones jerarquizadas asignadas y asumidas por los diversos stakeholders en materia de toma de decisiones; identificando así cuán auténtica y efectiva es la participación de involucrados. Así, podemos distinguir analíticamente participación e incidencia, siendo ésta última el resultado visible y verificable de la primera. 14 Para mayor información y ejemplos desarrollados, véase: Espinal, Alfredo, “La Política de las Políticas y la Gestión Pública: Sumario sobre el caso peruano”, Revista Gestión Publica y Desarrollo, Nº 35/Junio 2010, Parte I y Nº 36/Julio 2010, Parte II (http://gestionpublica.org.pe/).
  • 10. Página9 subsidiariedad horizontal apunta a la actuación de las Administraciones Públicas sólo donde los actores privados no puedan o no quieran actuar de forma eficaz y coordinada; y la subsidiaridad vertical se sustenta en la consideración que una autoridad superior sólo actúa donde otra autoridad inferior no pueda hacerlo de modo satisfactorio. Es esta última concepción de subsidiariedad la que ha sido recogida en el TUE, en forma deliberadamente lineal, dado que en el ámbito comunitario sólo interactúan los niveles comunitario y estatal, sin la participación del resto de las Administraciones territoriales regionales y locales, de menor cobertura. h. La cuestión de la convergencia de las Administraciones Nacionales: La convergencia15 en el escenario comunitario, más allá del debate más o menos politizado que pueda despertar, es una necesidad política. El proceso de integración europea exige cambios en estas Administraciones, desde el punto de vista orgánico como funcional, para afrontar los retos de gestión a que dan lugar las nuevas realidades. Desde una posición orgánica es difícil llegar a conclusiones generalizables, habida cuenta de que los efectos que la gestión del derecho comunitario ha impreso en los aparatos administrativos nacionales han respetado el principio de autonomía institucional. Desde una perspectiva funcional, sí es constatable que se están produciendo alteraciones profundas no sólo en las funciones que realizan estas Administ6raciones, sino también en la forma de ejercerlas. Sirva a modo de ejemplo cómo la supresión de fronteras entre los Estados Miembros obliga a redefinir las modalidades de control de los movimientos de personas e inspección de flujos de mercancías, que deberán realizarse en origen o destino, pero ya no en la Administración fronteriza intracomunitaria (al menos en situaciones normales). i. La necesidad de la capacitación intergubernamental de los empleados públicos: Resulta relevante el contraste entre el relativo tratamiento de la doctrina laboral comunitaria respecto a los empleados nacionales y comunitarios (quiénes son, qué motivaciones tienen, cuáles son sus valores permanentes, cómo se reclutaron y seleccionaron, qué posición mantienen respecto a la independencia de la Comisión, etc.), encargados de la gestión y aplicación de los programas comunitarios, y la frecuente aseveración de su importancia para conseguir los objetivos de las políticas comunitarias. Al requerir la gestión intergubernamental comunitaria de políticas que la consecución de los objetivos descanse en fórmulas basadas en la acción conjunta y la gestión indirecta, es decir, en la actuación de actores distintos de quienes conciben y, en ocasiones, financian los programas, toma relevancia conocer cuáles son las características del capital humano con que se cuenta (y debería contar). Lo analizado en la materia hasta ahora nos permite aseverar lo siguiente: j. Resulta cierto que el experimento de la UE ha requerido construir un conjunto de entidades e institucionalidad que asegure decisiones bajo un propósito común, adecuación de las diversas configuraciones nacionales (políticas y económicas) a estas decisiones comunitarias, y reflejar esta estructura formal-institucional al interior de cada Estado Miembro; es inexacto sin embargo inferir “… generando incesantemente más instituciones y reglas hasta frenar con ellas la capacidad creadora y productiva de las sociedades. Y lo peor es que lo han hecho escudándose tras el cliché del Estado de Bienestar ..…”, al no haber un cambio sustancial del tamaño fiscal de los Estados Miembros de 1992 a la fecha (entre 30% al 50% del PBI, con un peso notable de previsión social, salud y conexos) siendo de otro lado el factor determinante16 de la crisis europea no el tema fiscal sino el de balanza de pagos. k. En la UE conviven dos modelos económicos sustanciales (Anglosajón –Reino Unido- y Renano –Alemania-) siendo la Economía del Bienestar previa17 a la UE, y más bien implementar el enfoque Mundell de una eurozona monetaria colisionó contra la convergencia, no siendo apropiado culpar solo a la administración política, “la que ha generado este inmenso gasto, estimulado a su vez por la misma población …”. III. De la “Salvaje” Europa al “Responsable Perú Emergente”: Conclusiones. Al inicio indicamos nuestro propósito de analizar bajo perspectivas de economía y política: (a). La viabilidad del mensaje del artículo citado -correlación y relación causal entre el Objetivo de UE y la suprainstitucionalidad y metaregulaciones- ; y, (b). Si la sostenida aplicación de tales herramientas conduce a similares consecuencias. Comenzaremos por extrapolar al caso peruano el último punto, teniendo en cuenta que dentro de la Latinoamérica post consenso de Washington, no hay discrepancias insalvables en torno a la aplicación de economías de mercado, cambio libre, movilidad del capital y libre comercio exterior; al efecto, establecemos las equivalencias normativas: 15 Convergencia económica: proceso por el que países o regiones tienen desempeño económico que les aproximan entre sí. Existen dos definiciones económicas: beta y sigma convergencia. La primera hace referencia a la velocidad de dicho proceso y la segunda a la dispersión en el PBI per cápita. 16 Krugman, Paul, en “Sufrimiento, y no solo en España”, Blog de P. Krugman, Diario El País (España) del 10/10/2012; http://blogs.elpais.com/paul- krugman/2012/10/sufrimiento-y-no-solo-en-espa%C3%B1a.html#more. 17 Mediante el Plan Marshall (1.947), EEUU proporciona ayuda económica a los países de Europa Occidental para su reconstrucción. Alemania (RFA) y Japón por su situación geográfica (espejo que refleja el capitalismo frente al comunismo) reciben más dinero. A esa década se la llama “Edad Dorada del Capitalismo” porque gracias a las medidas tomadas tras el final de la II Guerra Mundial (Plan Marshall, ONU y demás organismos especializados, intervencionismo económico, estado del bienestar,...) Europa consigue salir de la crisis en la que ha quedado sumida.
  • 11. Página10 Referentes de la UE Equivalente legal peruano Propósito del Estado Peruano Políticas publicas Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional Política nacional: toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. La Coordinación Intergubernamental Decreto Supremo N° 079-2009-PCM Aprueba Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, previsto en el numeral 13) del artículo 19º, Ley orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros con la participación de presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado El principio de subsidiaridad Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralización (Artículo 14º,14.2, a) Establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones La cuestión de la convergencia de las Administraciones Nacionales Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Artículo 8º, numeral 14) El termino y concepto económico de la Convergencia no está normado, expresa o específicamente, pero resulta consustancial al mismo, el principio de Integración La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macro regionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva Capacitación intergubernamental de los empleados públicos D. Leg. Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público La capacitación en las entidades públicas tiene por finalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público. La capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados. La capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal Teniendo presente las claras diferencias político social y económica del Perú (República unitaria, descentralizada, con 3 poderes independientes, de sistema presidencialista y renovación electoral según Ley) y de la Unión Europea (Estados Miembros, descentralizados bajo Administraciones Nacionales, de sistema representativo alternativo, poderes políticos independientes, sistema de premierato y presidencialismo y renovación electoral a nivel comunitario y nacional), hallar la coincidencia de herramientas descritas en el cuadro anterior no es casualidad sino adopción de lo irradiado por el New Public Management, aunque ambas bajo el principio de economía social de mercado (al menos declarativamente, en el caso peruano) que a pesar de su temprana adopción (con la Ley Nº 26922 –Ley marco de descentralización- de 1998 ya abrogada) en el caso peruano, no ha generado ni la cultura descentralista, ni capacidades de coordinación intersectorial e intergubernamental, ni siquiera lograr una base comunicacional común entre Poder Legislativo y el Ejecutivo para adoptar un diccionario común de términos (basta verificar lo que ámbito de competencias y área programática de acción tercamente cada Poder sostiene, a propósito de la LOPE –Ley Nº 29158-) y la capacitación de empleados públicos no muestra ninguna cercanía en las acciones respecto al Discurso Oficial (se cita el fortalecimiento del servicio civil en las 3 presentaciones de Gabinetes designados a la fecha; incluso por Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM se crea la Escuela Nacional de Administración Pública, como Órgano de Línea de SERVIR), temas en los que la Unión Europea muestra la mayor casuística y modelos adaptativos con mayor o menor éxito relativo. Dado que la práctica “real” actual del Estado es hacia la recentralización (no bajo el modelo ecuatoriano de reversión del proceso), sino recuperando el rol decisor en los grandes temas, políticas públicas-transversales, inversión pública y primacía macroeconómica sobre la convergencia regional y microeconomía; el continuo uso de las herramientas listadas ni nos acerca al Estado de bienestar, ni resulta
  • 12. Página11 una plataforma eficaz para facilitar procesos autonómicos de reducción de la desigualdad, por el lado de los ingresos, y en materia fiscal y de deuda, es bastante alejada de la ciudadanía, y con un manejo concentrado en el Ejecutivo. Completando el análisis en términos políticos, y considerando que la Coordinación Intergubernamental es una función de las políticas públicas (y de la política de descentralización en especial) y que a su vez la subsidiaridad es función de la política de descentralización, el modelo político de la actual Administración, ha continuado con el carácter asambleísta de esa coordinación y con ello, consolidando el rol del Poder Ejecutivo en el diseño y definición de las políticas públicas. Respecto al literal (a) precitado, indicamos previamente que resultaba cierto que el experimento de la UE ha requerido construir un conjunto de entidades e institucionalidad que asegure decisiones bajo un propósito común, y que verificado el que las Administraciones nacionales no han renunciado a su propia Gobernabilidad, no todos ellos tienen incentivos a hacer el mismo tipo de políticas, y ese es el principal problema, ya que la generación de metainstituciones y Estados Miembros actuando en nombre de la EU, han dado una idea de uniformidad inexistente por las obvias diferencias entre países, grados de acumulación y dotación de factores, que los países menos desarrollados dentro del Continente trataron de “equiparar” el estilo de vida de la Comunidad explotando la marca ‘Europa’, tomando préstamos para financiar el gasto no soportado por su propia dinámica fiscal, hasta que el cese de pagos por cese del flujo adicional, reventó. La salida viable a esa situación, en la que la pura economía de mercado no es el factor determinante, resulta el compromiso mutuo de los países en default de deuda, para lograr un superávit fiscal que genere excedentes para pagar la deuda, la cual por su cuantía deberá ser refinanciada por los acreedores y acepten cobrar en el futuro, probablemente un monto “castigado” menor. Reconocemos acertado el raciocinio del Dr. García Pérez en este extremo. Se destaca que a mediados de Octubre 2012 se efectuó la Vigésima Sexta Reunión del Comité Monetario y Financiero Internacional del FMI, en Tokyo, Japón, en la que el conocido economista Olivier Blanchard, jefe del Fondo Monetario Internacional, señalo que “La eurozona ha dado pasos importantes que podrían permitirle superar la duradera crisis de deuda. En los últimos meses ha habido un importante cambio de actitud, hay una nueva arquitectura, y si el complejo rompecabezas puede terminarse, podemos esperar que lo peor esté detrás de nosotros", agregando que “en junio pasado, los líderes europeos esbozaron un calendario para centralizar más las políticas fiscales y bancarias y acordaron reforzar los mecanismos de apoyo financiero para los países con problemas. Y lo que es más importante, el Banco Central Europeo anunció posteriormente sus planes para usar su capacidad financiera de forma ilimitada para esos países, lo que ha ayudado a calmar los temores de los inversionistas sobre una posible ruptura del euro”. Como corolario de análisis de este punto, y siempre extrapolando el mismo al caso peruano, a efectos de simulación, es posible afirmar que los “cortafuegos” institucionales y formales para que se reproduzca una situación como en Argentina o España, donde las Administraciones inmediatas por debajo del nivel nacional puedan contraer deuda pública bajo su propio riesgo, hacen inviable esta potencial situación indeseable (Constitución Política, artículo 75º: Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal; Ley Nº 27867, artículo 74º: Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobación del Gobierno Nacional) además por la debida observancia de la regla fiscal de oro (Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Ley Nº 27958, modifica parámetros de la Ley Nº 27245) el MEF controla el índice respectivo en el marco macroeconómico multianual. Post Scriptum. Una advertencia que se infiere del artículo comentado: la burocracia peruana tiende a imitar el proceso expansivo de la europea, pero sin los aportes y modelos de gestión de ésta, aumentando el gasto corriente y generando más entidades, lo que se observa de los últimos 30 meses, pero sin la estructura y modelo de desarrollo anglosajón o renano. En un opaco reflejo de la semblanza de Richelieu, no bajo la égida de la Monarquía y su absolutismo sino de la democracia participativa y Presidencialista (peruana), nuestra historia reciente, hace “valer la razón de Estado y con tal propósito articuló la Administración e instituciones políticas alrededor de la figura del Presidente, en ejercicio del poder absoluto. Ello incluye un Buró de administradores y funcionarios para su compleja gestión del Estado”. Adoptamos el modelo pero no sus determinantes. Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Magister en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Docente Universitario de Post Grado, Maestría en Economía Pública. Email: alfrespinal@hotmail.com Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 6 - Nº 64/Noviembre, 2012 – Parte I, Nº 65/Diciembre, 2012 – Parte II Ediciones Caballero Bustamante, Perú (www.gestionpublica.org.pe) Portada: Foto de lienzo de Salvador Dali, 1930, (Le bureaucrate moyen) http://pintura.aut.org/SearchProducto?Produnum=30597