Es esta presentación se abordan temas relacionados con los estatuos o calidades que los romanos tenían de acuerdo a la LIBERTAD, CIUDADANIA y la FAMILIA
2. INTRODUCCIÓN
Et libertas quidem (ex qua etiam liberi
vocantur) es naturalis facultas ejus quod
cuique facere libet, nisi quod vi aut juro
prohibetur. (Instituciones de Justiniano CORPUS IURIS
CIVILIS)
La libertad, de donde viene la denominación de libres, es la
facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le
plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo impida.
3. INTRODUCCIÓN
• PERSONA deriva de per sonare (para
sonar), denota a la máscara, al carácter o
personaje de teatro que un ser humano
puede llegar a representar.
orificio de la máscara para amplificar la voz
4. CONCEPTO
• Desde el punto de vista
jurídico, PERSONA significa EL CENTRO
DE IMPUTACIÓN DE DERECHOS y
OBLIGACIONES.
• Para los romanos no todos los seres
humanos eran personas, considerando la
existencia de los esclavos.
5. CONCEPTO
• Sin embargo, los romanos llegaron a
considerar como PERSONAS a ciertas
agrupaciones de individuos dedicadas a
determinadas actividades o incluso
patrimonios destinados a un fin común;
dándoles la denominación de PERSONAS
JURÍDICAS o MORALES.
6. PERSONAS FÍSICAS
• Para que un ser humano fuera
considerado persona con plena capacidad
de goce y ejercicio en sus derechos, era
muy importante que contara con los 3
estatus:
8. INGENUOS
• Es ingenuo el que desde • Ingenuus est, qui statim
el instante de su ut nascitur, liber est: sive
nacimiento es libre, ya ex duobus ingenuis
haya nacido del matrimonio editus, sive
matrimonio de dos ex libertinis duobus, sive
ingenuos, de dos ex altero libertino et altero
libertinos, o de un ingenuo. Sed etsi qui ex
libertino y un ingenuo. matre libera
• Mas el hijo nacido de una nascatur, pater vero
madre libre y de un padre servo, ingenuus
esclavo nace nihilominus nascitur…
ingenuo...(Instituciones
Corpus Iuris Civilis)
9. LIBERTO o LIBERTINO
• Son libertinos los que se • Libertini sunt, qui ex justa
han librado de una justa servitute manumissi sunt.
servidumbre por medio Manumissio autem est
de la MANUMISIÓN. La datio
manumisión es la acción libertatis;…potsquam jure
de dar la libertad;… gentium servitus
cuando el derecho de invassit, secutum est
gentes introdujo la beneficium
servidumbre , se introdujo manumissionis; …
también en seguida el
beneficio de la
manumisión;
…(Instituciones Corpus
Iuris Civilis).
10. ESCLAVOS o SERVI
• La servidumbre es una • Servitus autem est
institución del derecho de constitutio juris
gentes, que, contra lo que la
naturaleza dicta, pone a un
gentium, qua quis
hombre en el dominio de otro. dominio alieno contra
naturam subjicitur.
• Los esclavos nacen tales de
nuestras esclavas; lo llegan a
• Servi nascuntur ex
ser… por la cautividad, …
cuando un hombre libre, mayor ancillis nostris; fiunt aut…
de veinte años, se deja vender ex captivitate;… cum liber
para tomar parte del precio. homo, major viginti
• (Instituciones Corpus Iuris annis, ad pretium
Civilis). participandum sese
venundari passus est.
11. STATUS CIVITATIS
• De conformidad con este estado, los seres
humanos se clasificaban en:
12. Civis optimo iure o ciudadano
romano
• La ciudadanía romana daba lugar a
seis, hay autores que agregan un 7º.
derechos fundamentales:
DERECHOS
D. Publicum D. Privatum
SERVIR EN PROVOCATIONEM
IUS SUFRAGII IUS HONORUM IUS CONNUBII IUS COMMERCII IUS ACTIUM
LEGIONES AD POPULUM
13. FORMAS INTERMEDIAS ENTRE
CIUDADANÍA y EXTRANJEROS
• Los LATINI VETERES, o antiguos
confederados del latium, no tenían en
Roma el IUS HONORUM.
• Los LATINI COLINIARII, carecían de
todos los derechos políticos en Roma y no
gozaban del ius connubium.
• Los LATINI IUNANI, tenían el ius
commercii limitado en el derecho
sucesorio, ya que no podían testar ni ser
designados herederos.
14. FORMAS INTERMEDIAS ENTRE
CIUDADANÍA y EXTRANJEROS
• Los LIBERTOS manumitidos, carecieron
del IUS HONORUM y del IUS CONNUBII
con familias senatoriales.
• Los PEREGRINOS con derecho a vivir en
Roma, acudían al praetor peregrinus para
resolver sus juicios; con el tiempo fueron
adquiriendo los ius comercii y el ius
connubii.
• CON EL EMPERADOR ANTONIO CARACALLA EN EL
212 D.C. TODOS LOS HABITANTES DEL IMPERIO
ADQUIRIERON LA CIUDADANÍA ROMANA.
15. STATUS FAMILIAE
• El lugar que se ocupaba dentro de una
familia, es lo que se llamaba status
familiae, y existían dos:
17. DE LOS ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD
• El NOMBRE, cuya finalidad es la
identificación de un individuo y así
diferenciarlo de los demás:
• 1. Nombre individual
• 2. Nombre familiar
• 3. Rama particular de la gens
• 4. Apodo
18. DOMICILIO
• Lugar donde una persona fija su residencia y
sitio de sus principales actividades:
• En Roma se reconocieron los siguientes:
o Domicilio de Origen
o Domicilio Voluntario
o Domicilio Legal
La utilidad del domicilio radicaba y radica en, la
localización de las personas, para practicarles
cualquier tipo de notificación, para fijar la
competencia de tribunales, y otras actividades
como votaciones y censos.
19. NACIONALIDAD
• Atributo que hace referencia a la relación
jurídica entre las personas y un Estado o País.
Situación de suma importancia, en virtud de que
las personas se someten a las disposiciones
jurídicas que rigen en el País cuya nacionalidad
tienen.
• En Roma se adquiría la nacionalidad, por el IUS
SANGUINII (derecho de sangre,
descendencia); fue hasta el siglo III d.C. con
Caracalla que se reconoció por el IUS SOLI
(derecho de lugar).
20. PATRIMONIO
Considerado por los romanos como, El
conjunto de cosas tangibles (res corporales)
e intangibles (res incorporales) y deudas de
una persona. –BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES-
Normalmente cada persona tiene un
patrimonio y viceversa; sin embargo existían
algunos patrimonios sin un titular como: la
bonorum possessio, la herencia yacente y la
fundación.
21. CAPACIDAD JURIDICA
• Los romanos reconocieron las capacidades que
hoy también se admiten:
• La de GOCE, que da la calidad de persona.
• La de EJERCICIO, que sólo le era concedida de
manera plena a los SUI IURIS, ROMANOS,LIBRES.
• En todo caso las mujeres, impúberes, furiosi,
pródigos, infantes y dementes, estuvieron
sujetos a la potestad de su PATER FAMILIAS, y
en caso de no tenerlo a su TUTOR o CURADOR.
24. PERSONAS MORALES o
COLECTIVAS o JURÍDICAS
• En Roma si bien es cierto que no se creó
una doctrina tan elaborada como la actual
en este tema, si es cierto que se fueron
presentando de manera paulatina en la
práctica cotidiana: CONJUNTO DE PERSONAS
UNIDAS ENTRE SÍ, VOLUNTARIAMENTE O POR LA TRADICIÓN
PARA LA CONSECUSIÓN DE UN FIN. (Bialostosky, Sara. 1985)
25. ELEMENTOS DE UNA PERSONA
COLECTIVA
Requisitos:
1. La reunión en el momento de constituirse,
de tres individuos como mínimo.
2. La existencia de un fin lícito (social, político,
económico, entre otros).
3. La presencia de un representante de la
persona colectiva.
4. La formación de un patrimonio propio, que
era conformado por la aportaciones de los
socios.
26. CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA
COLECTIVA.
• A) La existencia de la PERSONA
COLECTIVA, era independiente de la de
sus integrantes.
• B) Su patrimonio no se mezclaba con la
de sus miembros.
• C) Los actos particulares de los socios o
asociados no afectaba a la corporación.
27. TIPOS DE PERSONAS COLECTIVAS.
PERSONAS
COLECTIVAS
CORPORACIONES FUNDACIONES
AFECTACION DE
PÚBLICAS SEMIPÚBLICAS PRIVADAS UN PATRIMONIO
PARA UN FIN
28. PERSONAS COLECTIVAS.
• CORPORACIONES, conformada por asociados
de forma voluntaria o por tradición:
• De carácter Público, como el Estado, el
Municipio.
• De carácter Semipúblico, sindicatos, cofradías
religiosas, cuerpo de bomberos.
• De carácter Privado, organismos dedicados a la
especulación comercial.
• FUNDACIONES, afectaciones de patrimonios a
un fin determinado.