1. “DELITOS CONTRA EL HONOR Y
PRUEBA DE LA VERDAD”
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
2. El bien jurídico que se
vulnera o lesiona es el
“honor de las personas”
4. El honor de una persona es un bien
preciado,
que se ha ganado en función de una
actitud y conducta correcta,
respetando y haciendo respetar sus
principios
6. En los delitos contra el
honor, se protege:
. Un bien inmaterial de la
persona.
. La estimación que cada
persona tiene de sí misma.
. La estimación que los
demás tienen de ella.
. Lo que se conoce como
su reputación.
7. Injuria
Art. 145: “Será reprimido con diez a cincuenta días multa el
que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro
a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una
comunicación dirigida a ella.
La pena será de quince a setenta y cinco días multa si la
ofensa fuere inferida en público”
8. Calumnia
ARTÍCULO 147.– Será
sancionado con
cincuenta a ciento
cincuenta días multa
en que atribuya
falsamente a una
persona la comisión
de un hecho delictivo.
9. Difamación
.
ARTÍCULO 146.– Será reprimido con veinte a
sesenta días multa el que deshonrare a otro o
propalare especies idóneas para afectar su
reputación.
10. Ofensa a la memoria de un
difunto
ARTÍCULO 148.– Será sancionado con diez
a cincuenta días multa, el que ofendiere la
memoria de una persona muerta con
expresiones injuriosas o difamatorias. El
derecho de acusar por este delito
comprende al cónyuge, hijos, padres,
nietos y hermanos consanguíneos del
muerto.
12. Art. 149: El autor de injurias o de difamación no es punible, si
la imputación consiste en una afirmación verdadera y ésta
no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu
de maledicencia.
Sin embargo, el acusado sólo podrá probar la verdad de la
imputación:
1) Si la imputación se hallare vinculada con la defensa de un
interés público actual; y
2) Si el querrelante pidiere la prueba de la imputación contra
él dirigida siempre que tal prueba no afecte derechos o
secretos de terceras personas
El autor de calumnia y de difamación calumniosa podrá
probar la verdad del hecho imputado, salvo que se trate
de delitos de acción o de instancia privada y que éstas no
hayan sido promovidas por su titular.
13. Exclusión de delito
ARTÍCULO 151.– No son punibles como ofensas
al honor los juicios desfavorables de la crítica
literaria, artística, histórica, científica o
profesional; el concepto desfavorable
expresado en cumplimiento de un deber o
ejerciendo un derecho siempre que el modo
de preceder o la falta de reserva cuando
debió haberla, no demuestren un propósito
ofensivo.
14. Publicación de ofensas
ARTÍCULO 152.– Será reprimido, como autor de
las mismas, el que publicare o reprodujere,
por cualquier medio ofensas al honor
inferidas por otro.
15. Difamación de una persona
jurídica
ARTÍCULO 153.– Será reprimido con treinta a
cien días multa, el que propalare hechos
falsos concernientes a una persona jurídica o
a sus personeros por razón del ejercicio de
sus cargos que puedan dañar gravemente la
confianza del público o el crédito de que
gozan.
16. Ofensas en juicio
ARTÍCULO 154.– Las ofensas contenidas en los
escritos presentados o en las manifestaciones
o discursos hechos por los litigantes,
apoderados o defensores ante los Tribunales,
y concernientes al objeto del juicio, quedarán
sujetas únicamente a las correcciones
disciplinarias correspondientes.
17. Publicación Reparatoria
ARTÍCULO 155.– La sentencia condenatoria por
ofensas al honor cometidas públicamente
deberá ordenar, si el ofendido lo pidiere, la
publicación del pronunciamiento a cargo del
condenado.
Esta disposición es también aplicable en caso
de retractación.
18. Objeto de la prueba:
La prueba de la verdad versa
únicamente sobre la realidad de
la imputación agraviante que se
ha formulado al sujeto pasivo.
19. El derecho al honor: un dereho
garantizado constitucionalmente
La constitución garantiza este derecho junto a
los derechos a la intimidad personal y familiar
hacia todos los ciudadanos sin excepción
alguna.
El honor es aquel derecho que tiene toda
persona a su buena imagen, nombre y
reputación, de tal forma que todos tenemos
derecho a que se nos respete, dentro de
nuestra esfera personal cualquiera que sea
nuestra trayectoria vital, siendo un derecho
único e irrenunciable propio de todo ser
humano.
20. Si por ejemplo una persona comercializa unas
fotos personales de la esfera privada , es
posible un aprovechamiento económico de su
intimidad o de su imagen y este
aprovechamiento puede ser consentido o no,
de forma que ante la vulneración de este
derecho se puede entablar un proceso judicial
con el fin de resarcir el daño moral producido
por aquel que atenta de forma directa o
indirectamente.
21. Quien demanda es normalmente el lesionado y
los demandados suelen ser los profesionales
de los medios de comunicación. Además no es
lo mismo ser un personaje publico, que un
personaje de la calle, por eso el primero debe
de gozar de un amplio margen de defensa que
el sujeto que es desconocido, ya que debido a
la fama o modo de vida que lleva un sujeto
famoso, hace que el titular se vea expuesto al
interés general con mucha mas facilidad que
otras dedicaciones personales.
22. De esta protección igualmente gozan las
empresas, o sociedades de forma que se
puede incidir gravemente sobre personas,
directivos o órganos de la misma.
Respecto a las personas fallecidas, a pesar de su
muerte, la memoria de aquel debe ser
igualmente protegida judicialmente y los
familiares del mismo pueden defender un
derecho propio en cuanto a la representación
íntimamente ligada por el vinculo familiar del
fallecido.
23. ¿Quienes pueden ser los posibles autores
de la lesión al derecho al honor?
Todo aquel que bien a través de
hechos o de opiniones personales
puede dañar de forma indubitada, la
esfera personal y privada de una
persona a través de los diferentes
medios de comunicación existentes
en la actualidad.
24. Siempre que una persona lesiona el
derecho al honor de otra, nace la
obligación de resarcir el daño
causado ya sea material o moral,
independientemente de tomar las
medidas oportunas para evitar en lo
sucesivo la repetición de tales
hechos por aquel que propaga las
mismas
25. ¿Qué se entiende por injuria o
difamación?
La injuria es la ofensa al honor de una persona
que esta presente y que se puede hacer en
privado
La difamación es la ofensa al honor de una
persona que puede estar ausente, hecha ante
otras o la publicación de hechos de
menosprecio y rebajamiento ante la opinión
pública que son falsos. Lo relevante en la
difamación es la divulgación y publicidad que
se hace de un hecho a un tercero.
26. En cuanto a las libertades de expresión y de
información decir que toda información ha
de ser constatada con la veracidad de hechos
o situaciones que afecten a la esfera
personal.
Respecto a la libertad de información la lesión
en si del derecho debe de ser constatada con
la veracidad de lo relatado ya que el que
transcribe un hecho puede introducir
elementos subjetivos que hacen perder la
objetividad de una información.
27. ¿Cómo se determina la responsabilidad?
Dependerá del ámbito sobre el cual se
incurran, y puede ser tanto en el campo
civil(será responsable la persona física o
jurídica propietaria del medio
informativo a través del cual se haya
propagado la calumnia o injuria ya que
todo director sabe el contenido de la
información y opinión que el periódico
difunde)
28. Como penal( a través de calumnias
que pueden versar sobre la
atribución de un delito, o imputación
de una falsedad ya por ser
inexistente el delito o por haber
intervenido en él la persona
imputada. En el caso de la injuria es
el ataque a la honra u honor
subjetivo, fama y estimación de las
personas.
29. Lo importante es determinar si
ha existido animo real de
producir el daño causado
porque puede ocurrir que, a
pesar de ser un hecho real, si
la persona no ha tenido esa
intención no hay delito.
30. En los supuestos de intromisión
ilegitima, para que se produzca una
lesión del derecho al honor, ha de
haber una imputación de hechos o
manifestación de juicios de valor en
la que una persona puede verse
afectado por la imputación de un
hecho concreto.
31. Además ha de contener acciones y
expresiones que, de cualquier
modo, lesionen la dignidad de
otra persona a través de la
publicidad de ciertos hechos o
noticias que hagan desmerecer la
consideración ajena.
32. La divulgación alcanzará el limite
de sus normales destinatarios y
siendo indiferente el medio
empleado para la misma. Los
medios de difusión pueden ser la
radio, televisión, prensa..
33. En cuanto al menoscabo de la
fama o atentado contra la
propia estimación requiere de
dos elementos como es la
difamación o desmerecimiento
en la consideración ajena.
34. La difamación es toda información pública
tendenciosa en la que se divulga hechos
de la conducta privada o situaciones
morales con propósito de desprestigio o
descrédito que puede perjudicar la fama
y la imagen.
En cuanto al desmerecimiento señalar que
es la divulgación cierta de datos que no
se han querido divulgar, entrando en la
esfera personal.
35. Derecho a la intimidad
¿ Qué es la intimidad?
La intimidad es la esfera personal de cada
uno, en donde residen los valores
humanos y personales, siendo un
derecho fundamental para el desarrollo
de la persona y de la familia además de
ser un ámbito reservado a la curiosidad
de los demás contra intromisiones y
indiscreciones ajenas.
36. La intimidad se ha protegido siempre
de forma limitada. Por ejemplo, la
violación de la intimidad domiciliaria,
se centrará en aquellos casos en los
que se produzcan registros no
permitidos y vejaciones injustas
ocasionados por los mismos.
37. No solo se centrará dentro de este
ámbito sino que además también
afecta a otros campos como son las
violaciones de la correspondencia y
comunicaciones personales,
intimidad laboral, obtención de
datos relativos a la intimidad
personal, familiar, o de terceros
pertenecientes a la esfera de la
familia.
38. De tal forma que la intimidad es
aquella esfera personal y
privada que contienen
comportamientos, acciones y
expresiones que el sujeto
desea que no lleguen al
conocimiento público .
39. Todo lo expuesto anteriormente requiere
una protección jurídica con el fin de que
se respete la vida privada y familiar
garantizando a la persona esa esfera o
zona reservada en donde transcurren las
circunstancias de la vida personal,
nacimiento de hijos, embarazos,
enfermedades, desengaños amorosos,
aspectos profesionales, en definitiva,
cosas que ocurren en la vida de toda
persona.
40. ¿Cómo se manifiesta la violación de la
intimidad?
1. Domicilio: es el espacio vital donde cada persona
desarrolla su vida privada a través de la intimidad
además del derecho de propiedad exclusivo de
todo domicilio.
La constitución señala la inviolabilidad del mismo
como bien jurídico protegido existiendo un nexo
indisoluble entre la norma que prohibe la entrada y
registro a un domicilio junto con la defensa y
garantía del ámbito de intimidad o vida privada, ya
que es el lugar donde el sujeto vive sin estar sujeto
a los usos y convenciones sociales.
41. De tal forma que todo aquel que penetre
en el domicilio contra la voluntad de su
dueño sea funcionario o particular
incurre en responsabilidad tanto civil
como penal. Es consecuencia lógica, ya
que todo ser humano necesita dar
expansión a actitudes y a
comportamientos propios de su
condición.
42. 2. El derecho al secreto: al tener una vida
privada implica a todo individuo a
resguardar determinados datos del
conocimiento público ya que si estos
fueran divulgados supondría una
violación de la intimidad de todo sujeto,
ya que si se deposita en otras personas la
confianza de ciertas cosas, estas deben
de seguir siendo secreto y no ser
publicadas
43. La diferencia entre el secreto y la intimidad
es aquella en que el depositario del
secreto no es titular de un derecho de
protección sobre el mismo ya que dicho
secreto no afecta a su esfera privada,
siendo el depositario del secreto el que
vería lesionada su intimidad si el mismo
se divulgara y expusiera a la vista de
otras personas por lo que el depositario
tiene la obligación de guardar el secreto
que se le haya confiado.
44. El secreto pues es algo intimo que no
puede comunicarse a terceros ni mucho
menos divulgar a un tercero
desconocedor del mismo ya que toda
comunicación de todo secreto es
violación del mismo y está protegido por
la ley.
45. Por eso es necesario el proteger los
mismos a niveles como son:
Comunicaciones: a través de ella se pueden exteriorizar
sentimientos, ideas y tendencias, por medio de gestos,
escrituras, o por medio de la voz. Toda intromisión en
las mismas extraña una violación del secreto de la
comunicación. Por eso la constitución el secreto de las
comunicaciones independientemente del termino que
se emplee para realizarlo( cartas, papeles escritos y
cerrados..) ya que toda comunicación publicada de este
modo no puede hacerse sin el consentimiento del
remitente. Puede ocurrir que en el supuesto de que
exista un interés legitimo como justa causa se justifica
con la existencia de una efectiva necesidad de
revelación.
46. Al igual ocurren con las
comunicaciones por teléfono en la
cuales se necesita la protección de la
misma forma que las anteriores, ya
que pueden ser desveladas y atentar
contra la vida privada en nuestros
días. Por eso es posible el
“intervenir" un teléfono siempre y
cuando sea por autorización judicial
con el fin de perseguir un delito.
47. El secreto de documentos
Los documentos al igual que el resto de las
comunicaciones han de ser preservadas
de destinatarios que no son los propios
de la condición de la comunicación entre
destinatarios, por eso han de ser
igualmente protegidas contra cualquier
injerencia que pueda producir daños
tanto al remitente como al destinatario.
48. El secreto profesional
Algunos profesionales tienen el deber moral o
jurídico de no revelar ciertos datos dados por
el cliente, ya que tiene su fundamento en la
defensa de la intimidad del depositante del
secreto que a determinados profesionales,
debido a la necesaria relación de confianza
que necesita con el cliente, le son revelados
ciertos datos de la esfera particular y privada
que deben de quedar como tal.
49. Es el llamado "secreto profesional" y la
vulneración del mismo hace que sea un
atentado contra la vida privada, y el cliente
tiene el derecho a exigir el cumplimiento del
mismo, no solo ante el profesional sino ante
cualquier poder publico. Este secreto va a
afectar tanto a abogados como a procuradores
debiendo guardar fidelidad hacia su cliente.
50. Al igual ocurre con los médicos y
los profesionales de los medios
de comunicación.
En el caso de los periodistas no
pueden revelar públicamente las
fuentes de información recibidas
en confidencia.