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“DELITOS CONTRA EL HONOR Y
         PRUEBA DE LA VERDAD”



Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
El bien jurídico que se
 vulnera o lesiona es el
“honor de las personas”
¿Qué es el honor?
El honor de una persona es un bien
             preciado,

que se ha ganado en función de una
   actitud y conducta correcta,

respetando y haciendo respetar sus
            principios
Nuestro ordenamiento legal
  lo protege y nos obliga
       a defenderlo
En los delitos contra el
honor, se protege:


. Un bien inmaterial de la
persona.

. La estimación que cada
persona tiene de sí misma.

. La estimación que los
demás tienen de ella.

. Lo que se conoce como
su reputación.
Injuria
 Art. 145: “Será reprimido con diez a cincuenta días multa el
que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro
 a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una
                 comunicación dirigida a ella.
  La pena será de quince a setenta y cinco días multa si la
               ofensa fuere inferida en público”
Calumnia

ARTÍCULO 147.– Será
    sancionado con
  cincuenta a ciento
 cincuenta días multa
    en que atribuya
   falsamente a una
 persona la comisión
de un hecho delictivo.
Difamación
                      .




ARTÍCULO 146.– Será reprimido con veinte a
sesenta días multa el que deshonrare a otro o
 propalare especies idóneas para afectar su
                reputación.
Ofensa a la memoria de un
                difunto

ARTÍCULO 148.– Será sancionado con diez
a cincuenta días multa, el que ofendiere la
   memoria de una persona muerta con
 expresiones injuriosas o difamatorias. El
     derecho de acusar por este delito
  comprende al cónyuge, hijos, padres,
  nietos y hermanos consanguíneos del
                 muerto.
Prueba de la verdad en
delitos contra el honor
Art. 149: El autor de injurias o de difamación no es punible, si
   la imputación consiste en una afirmación verdadera y ésta
   no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu
   de maledicencia.
Sin embargo, el acusado sólo podrá probar la verdad de la
   imputación:
1) Si la imputación se hallare vinculada con la defensa de un
     interés público actual; y
2) Si el querrelante pidiere la prueba de la imputación contra
     él dirigida siempre que tal prueba no afecte derechos o
     secretos de terceras personas

El autor de calumnia y de difamación calumniosa podrá
    probar la verdad del hecho imputado, salvo que se trate
    de delitos de acción o de instancia privada y que éstas no
    hayan sido promovidas por su titular.
Exclusión de delito
ARTÍCULO 151.– No son punibles como ofensas
 al honor los juicios desfavorables de la crítica
     literaria, artística, histórica, científica o
      profesional; el concepto desfavorable
   expresado en cumplimiento de un deber o
  ejerciendo un derecho siempre que el modo
    de preceder o la falta de reserva cuando
  debió haberla, no demuestren un propósito
                       ofensivo.
Publicación de ofensas
ARTÍCULO 152.– Será reprimido, como autor de
  las mismas, el que publicare o reprodujere,
     por cualquier medio ofensas al honor
              inferidas por otro.
Difamación de una persona
            jurídica
ARTÍCULO 153.– Será reprimido con treinta a
    cien días multa, el que propalare hechos
 falsos concernientes a una persona jurídica o
   a sus personeros por razón del ejercicio de
  sus cargos que puedan dañar gravemente la
    confianza del público o el crédito de que
                      gozan.
Ofensas en juicio
ARTÍCULO 154.– Las ofensas contenidas en los
 escritos presentados o en las manifestaciones
      o discursos hechos por los litigantes,
 apoderados o defensores ante los Tribunales,
 y concernientes al objeto del juicio, quedarán
     sujetas únicamente a las correcciones
        disciplinarias correspondientes.
Publicación Reparatoria
ARTÍCULO 155.– La sentencia condenatoria por
    ofensas al honor cometidas públicamente
   deberá ordenar, si el ofendido lo pidiere, la
  publicación del pronunciamiento a cargo del
                   condenado.
 Esta disposición es también aplicable en caso
                 de retractación.
Objeto de la prueba:

 La prueba de la verdad versa
únicamente sobre la realidad de
la imputación agraviante que se
 ha formulado al sujeto pasivo.
El derecho al honor: un dereho
  garantizado constitucionalmente
La constitución garantiza este derecho junto a
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   hacia todos los ciudadanos sin excepción
                     alguna.
   El honor es aquel derecho que tiene toda
     persona a su buena imagen, nombre y
 reputación, de tal forma que todos tenemos
   derecho a que se nos respete, dentro de
  nuestra esfera personal cualquiera que sea
 nuestra trayectoria vital, siendo un derecho
   único e irrenunciable propio de todo ser
                    humano.
Si por ejemplo una persona comercializa unas
    fotos personales de la esfera privada , es
 posible un aprovechamiento económico de su
         intimidad o de su imagen y este
 aprovechamiento puede ser consentido o no,
    de forma que ante la vulneración de este
 derecho se puede entablar un proceso judicial
 con el fin de resarcir el daño moral producido
    por aquel que atenta de forma directa o
                 indirectamente.
Quien demanda es normalmente el lesionado y
  los demandados suelen ser los profesionales
 de los medios de comunicación. Además no es
   lo mismo ser un personaje publico, que un
 personaje de la calle, por eso el primero debe
 de gozar de un amplio margen de defensa que
 el sujeto que es desconocido, ya que debido a
   la fama o modo de vida que lleva un sujeto
 famoso, hace que el titular se vea expuesto al
  interés general con mucha mas facilidad que
         otras dedicaciones personales.
De esta protección igualmente gozan las
     empresas, o sociedades de forma que se
    puede incidir gravemente sobre personas,
         directivos o órganos de la misma.
Respecto a las personas fallecidas, a pesar de su
       muerte, la memoria de aquel debe ser
     igualmente protegida judicialmente y los
    familiares del mismo pueden defender un
  derecho propio en cuanto a la representación
  íntimamente ligada por el vinculo familiar del
                      fallecido.
¿Quienes pueden ser los posibles autores
    de la lesión al derecho al honor?
  Todo aquel que bien a través de
  hechos o de opiniones personales
 puede dañar de forma indubitada, la
   esfera personal y privada de una
  persona a través de los diferentes
 medios de comunicación existentes
           en la actualidad.
Siempre que una persona lesiona el
   derecho al honor de otra, nace la
     obligación de resarcir el daño
   causado ya sea material o moral,
  independientemente de tomar las
medidas oportunas para evitar en lo
    sucesivo la repetición de tales
  hechos por aquel que propaga las
                mismas
¿Qué se entiende por injuria o
           difamación?
La injuria es la ofensa al honor de una persona
   que esta presente y que se puede hacer en
                      privado
  La difamación es la ofensa al honor de una
 persona que puede estar ausente, hecha ante
       otras o la publicación de hechos de
  menosprecio y rebajamiento ante la opinión
    pública que son falsos. Lo relevante en la
  difamación es la divulgación y publicidad que
        se hace de un hecho a un tercero.
En cuanto a las libertades de expresión y de
  información decir que toda información ha
 de ser constatada con la veracidad de hechos
       o situaciones que afecten a la esfera
                     personal.
Respecto a la libertad de información la lesión
 en si del derecho debe de ser constatada con
    la veracidad de lo relatado ya que el que
      transcribe un hecho puede introducir
   elementos subjetivos que hacen perder la
         objetividad de una información.
¿Cómo se determina la responsabilidad?
  Dependerá del ámbito sobre el cual se
  incurran, y puede ser tanto en el campo
  civil(será responsable la persona física o
         jurídica propietaria del medio
    informativo a través del cual se haya
   propagado la calumnia o injuria ya que
    todo director sabe el contenido de la
   información y opinión que el periódico
                    difunde)
Como penal( a través de calumnias
      que pueden versar sobre la
atribución de un delito, o imputación
      de una falsedad ya por ser
   inexistente el delito o por haber
     intervenido en él la persona
 imputada. En el caso de la injuria es
     el ataque a la honra u honor
  subjetivo, fama y estimación de las
               personas.
Lo importante es determinar si
    ha existido animo real de
    producir el daño causado
  porque puede ocurrir que, a
 pesar de ser un hecho real, si
  la persona no ha tenido esa
     intención no hay delito.
En los supuestos de intromisión
ilegitima, para que se produzca una
 lesión del derecho al honor, ha de
 haber una imputación de hechos o
manifestación de juicios de valor en
   la que una persona puede verse
  afectado por la imputación de un
           hecho concreto.
Además ha de contener acciones y
  expresiones que, de cualquier
  modo, lesionen la dignidad de
    otra persona a través de la
  publicidad de ciertos hechos o
 noticias que hagan desmerecer la
        consideración ajena.
La divulgación alcanzará el limite
 de sus normales destinatarios y
    siendo indiferente el medio
   empleado para la misma. Los
 medios de difusión pueden ser la
     radio, televisión, prensa..
En cuanto al menoscabo de la
   fama o atentado contra la
propia estimación requiere de
   dos elementos como es la
difamación o desmerecimiento
   en la consideración ajena.
La difamación es toda información pública
  tendenciosa en la que se divulga hechos
    de la conducta privada o situaciones
  morales con propósito de desprestigio o
  descrédito que puede perjudicar la fama
                 y la imagen.
En cuanto al desmerecimiento señalar que
  es la divulgación cierta de datos que no
   se han querido divulgar, entrando en la
               esfera personal.
Derecho a la intimidad
        ¿ Qué es la intimidad?
La intimidad es la esfera personal de cada
     uno, en donde residen los valores
      humanos y personales, siendo un
  derecho fundamental para el desarrollo
  de la persona y de la familia además de
  ser un ámbito reservado a la curiosidad
    de los demás contra intromisiones y
           indiscreciones ajenas.
La intimidad se ha protegido siempre
   de forma limitada. Por ejemplo, la
 violación de la intimidad domiciliaria,
  se centrará en aquellos casos en los
     que se produzcan registros no
    permitidos y vejaciones injustas
      ocasionados por los mismos.
No solo se centrará dentro de este
 ámbito sino que además también
afecta a otros campos como son las
violaciones de la correspondencia y
    comunicaciones personales,
  intimidad laboral, obtención de
    datos relativos a la intimidad
  personal, familiar, o de terceros
  pertenecientes a la esfera de la
               familia.
De tal forma que la intimidad es
    aquella esfera personal y
     privada que contienen
 comportamientos, acciones y
    expresiones que el sujeto
     desea que no lleguen al
     conocimiento público .
Todo lo expuesto anteriormente requiere
 una protección jurídica con el fin de que
    se respete la vida privada y familiar
  garantizando a la persona esa esfera o
 zona reservada en donde transcurren las
     circunstancias de la vida personal,
      nacimiento de hijos, embarazos,
  enfermedades, desengaños amorosos,
   aspectos profesionales, en definitiva,
   cosas que ocurren en la vida de toda
                  persona.
¿Cómo se manifiesta la violación de la
           intimidad?
1. Domicilio: es el espacio vital donde cada persona
   desarrolla su vida privada a través de la intimidad
   además del derecho de propiedad exclusivo de
   todo domicilio.
La constitución señala la inviolabilidad del mismo
   como bien jurídico protegido existiendo un nexo
   indisoluble entre la norma que prohibe la entrada y
   registro a un domicilio junto con la defensa y
   garantía del ámbito de intimidad o vida privada, ya
   que es el lugar donde el sujeto vive sin estar sujeto
   a los usos y convenciones sociales.
De tal forma que todo aquel que penetre
 en el domicilio contra la voluntad de su
    dueño sea funcionario o particular
   incurre en responsabilidad tanto civil
 como penal. Es consecuencia lógica, ya
     que todo ser humano necesita dar
          expansión a actitudes y a
      comportamientos propios de su
                 condición.
2. El derecho al secreto: al tener una vida
      privada implica a todo individuo a
     resguardar determinados datos del
    conocimiento público ya que si estos
      fueran divulgados supondría una
  violación de la intimidad de todo sujeto,
 ya que si se deposita en otras personas la
   confianza de ciertas cosas, estas deben
      de seguir siendo secreto y no ser
                  publicadas
La diferencia entre el secreto y la intimidad
      es aquella en que el depositario del
    secreto no es titular de un derecho de
   protección sobre el mismo ya que dicho
     secreto no afecta a su esfera privada,
   siendo el depositario del secreto el que
   vería lesionada su intimidad si el mismo
      se divulgara y expusiera a la vista de
   otras personas por lo que el depositario
  tiene la obligación de guardar el secreto
            que se le haya confiado.
El secreto pues es algo intimo que no
puede comunicarse a terceros ni mucho
       menos divulgar a un tercero
  desconocedor del mismo ya que toda
     comunicación de todo secreto es
violación del mismo y está protegido por
                  la ley.
Por eso es necesario el proteger los
     mismos a niveles como son:
Comunicaciones: a través de ella se pueden exteriorizar
 sentimientos, ideas y tendencias, por medio de gestos,
  escrituras, o por medio de la voz. Toda intromisión en
    las mismas extraña una violación del secreto de la
  comunicación. Por eso la constitución el secreto de las
  comunicaciones independientemente del termino que
   se emplee para realizarlo( cartas, papeles escritos y
 cerrados..) ya que toda comunicación publicada de este
    modo no puede hacerse sin el consentimiento del
   remitente. Puede ocurrir que en el supuesto de que
  exista un interés legitimo como justa causa se justifica
      con la existencia de una efectiva necesidad de
                         revelación.
Al igual ocurren con las
 comunicaciones por teléfono en la
cuales se necesita la protección de la
 misma forma que las anteriores, ya
que pueden ser desveladas y atentar
 contra la vida privada en nuestros
      días. Por eso es posible el
 “intervenir" un teléfono siempre y
cuando sea por autorización judicial
  con el fin de perseguir un delito.
El secreto de documentos
Los documentos al igual que el resto de las
  comunicaciones han de ser preservadas
   de destinatarios que no son los propios
  de la condición de la comunicación entre
       destinatarios, por eso han de ser
   igualmente protegidas contra cualquier
     injerencia que pueda producir daños
  tanto al remitente como al destinatario.
El secreto profesional
Algunos profesionales tienen el deber moral o
 jurídico de no revelar ciertos datos dados por
  el cliente, ya que tiene su fundamento en la
  defensa de la intimidad del depositante del
   secreto que a determinados profesionales,
   debido a la necesaria relación de confianza
  que necesita con el cliente, le son revelados
 ciertos datos de la esfera particular y privada
         que deben de quedar como tal.
Es el llamado "secreto profesional" y la
    vulneración del mismo hace que sea un
  atentado contra la vida privada, y el cliente
 tiene el derecho a exigir el cumplimiento del
 mismo, no solo ante el profesional sino ante
   cualquier poder publico. Este secreto va a
afectar tanto a abogados como a procuradores
 debiendo guardar fidelidad hacia su cliente.
Al igual ocurre con los médicos y
  los profesionales de los medios
         de comunicación.
 En el caso de los periodistas no
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Derecho al honor

  • 1. “DELITOS CONTRA EL HONOR Y PRUEBA DE LA VERDAD” Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. grupojuridicom@gmail.com www.grupojuridicomontero.wordpress.com
  • 2. El bien jurídico que se vulnera o lesiona es el “honor de las personas”
  • 3. ¿Qué es el honor?
  • 4. El honor de una persona es un bien preciado, que se ha ganado en función de una actitud y conducta correcta, respetando y haciendo respetar sus principios
  • 5. Nuestro ordenamiento legal lo protege y nos obliga a defenderlo
  • 6. En los delitos contra el honor, se protege: . Un bien inmaterial de la persona. . La estimación que cada persona tiene de sí misma. . La estimación que los demás tienen de ella. . Lo que se conoce como su reputación.
  • 7. Injuria Art. 145: “Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella. La pena será de quince a setenta y cinco días multa si la ofensa fuere inferida en público”
  • 8. Calumnia ARTÍCULO 147.– Será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa en que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo.
  • 9. Difamación . ARTÍCULO 146.– Será reprimido con veinte a sesenta días multa el que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación.
  • 10. Ofensa a la memoria de un difunto ARTÍCULO 148.– Será sancionado con diez a cincuenta días multa, el que ofendiere la memoria de una persona muerta con expresiones injuriosas o difamatorias. El derecho de acusar por este delito comprende al cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos consanguíneos del muerto.
  • 11. Prueba de la verdad en delitos contra el honor
  • 12. Art. 149: El autor de injurias o de difamación no es punible, si la imputación consiste en una afirmación verdadera y ésta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia. Sin embargo, el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación: 1) Si la imputación se hallare vinculada con la defensa de un interés público actual; y 2) Si el querrelante pidiere la prueba de la imputación contra él dirigida siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de terceras personas El autor de calumnia y de difamación calumniosa podrá probar la verdad del hecho imputado, salvo que se trate de delitos de acción o de instancia privada y que éstas no hayan sido promovidas por su titular.
  • 13. Exclusión de delito ARTÍCULO 151.– No son punibles como ofensas al honor los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de preceder o la falta de reserva cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.
  • 14. Publicación de ofensas ARTÍCULO 152.– Será reprimido, como autor de las mismas, el que publicare o reprodujere, por cualquier medio ofensas al honor inferidas por otro.
  • 15. Difamación de una persona jurídica ARTÍCULO 153.– Será reprimido con treinta a cien días multa, el que propalare hechos falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan.
  • 16. Ofensas en juicio ARTÍCULO 154.– Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
  • 17. Publicación Reparatoria ARTÍCULO 155.– La sentencia condenatoria por ofensas al honor cometidas públicamente deberá ordenar, si el ofendido lo pidiere, la publicación del pronunciamiento a cargo del condenado. Esta disposición es también aplicable en caso de retractación.
  • 18. Objeto de la prueba: La prueba de la verdad versa únicamente sobre la realidad de la imputación agraviante que se ha formulado al sujeto pasivo.
  • 19. El derecho al honor: un dereho garantizado constitucionalmente La constitución garantiza este derecho junto a los derechos a la intimidad personal y familiar hacia todos los ciudadanos sin excepción alguna. El honor es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano.
  • 20. Si por ejemplo una persona comercializa unas fotos personales de la esfera privada , es posible un aprovechamiento económico de su intimidad o de su imagen y este aprovechamiento puede ser consentido o no, de forma que ante la vulneración de este derecho se puede entablar un proceso judicial con el fin de resarcir el daño moral producido por aquel que atenta de forma directa o indirectamente.
  • 21. Quien demanda es normalmente el lesionado y los demandados suelen ser los profesionales de los medios de comunicación. Además no es lo mismo ser un personaje publico, que un personaje de la calle, por eso el primero debe de gozar de un amplio margen de defensa que el sujeto que es desconocido, ya que debido a la fama o modo de vida que lleva un sujeto famoso, hace que el titular se vea expuesto al interés general con mucha mas facilidad que otras dedicaciones personales.
  • 22. De esta protección igualmente gozan las empresas, o sociedades de forma que se puede incidir gravemente sobre personas, directivos o órganos de la misma. Respecto a las personas fallecidas, a pesar de su muerte, la memoria de aquel debe ser igualmente protegida judicialmente y los familiares del mismo pueden defender un derecho propio en cuanto a la representación íntimamente ligada por el vinculo familiar del fallecido.
  • 23. ¿Quienes pueden ser los posibles autores de la lesión al derecho al honor? Todo aquel que bien a través de hechos o de opiniones personales puede dañar de forma indubitada, la esfera personal y privada de una persona a través de los diferentes medios de comunicación existentes en la actualidad.
  • 24. Siempre que una persona lesiona el derecho al honor de otra, nace la obligación de resarcir el daño causado ya sea material o moral, independientemente de tomar las medidas oportunas para evitar en lo sucesivo la repetición de tales hechos por aquel que propaga las mismas
  • 25. ¿Qué se entiende por injuria o difamación? La injuria es la ofensa al honor de una persona que esta presente y que se puede hacer en privado La difamación es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente, hecha ante otras o la publicación de hechos de menosprecio y rebajamiento ante la opinión pública que son falsos. Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero.
  • 26. En cuanto a las libertades de expresión y de información decir que toda información ha de ser constatada con la veracidad de hechos o situaciones que afecten a la esfera personal. Respecto a la libertad de información la lesión en si del derecho debe de ser constatada con la veracidad de lo relatado ya que el que transcribe un hecho puede introducir elementos subjetivos que hacen perder la objetividad de una información.
  • 27. ¿Cómo se determina la responsabilidad? Dependerá del ámbito sobre el cual se incurran, y puede ser tanto en el campo civil(será responsable la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria ya que todo director sabe el contenido de la información y opinión que el periódico difunde)
  • 28. Como penal( a través de calumnias que pueden versar sobre la atribución de un delito, o imputación de una falsedad ya por ser inexistente el delito o por haber intervenido en él la persona imputada. En el caso de la injuria es el ataque a la honra u honor subjetivo, fama y estimación de las personas.
  • 29. Lo importante es determinar si ha existido animo real de producir el daño causado porque puede ocurrir que, a pesar de ser un hecho real, si la persona no ha tenido esa intención no hay delito.
  • 30. En los supuestos de intromisión ilegitima, para que se produzca una lesión del derecho al honor, ha de haber una imputación de hechos o manifestación de juicios de valor en la que una persona puede verse afectado por la imputación de un hecho concreto.
  • 31. Además ha de contener acciones y expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de otra persona a través de la publicidad de ciertos hechos o noticias que hagan desmerecer la consideración ajena.
  • 32. La divulgación alcanzará el limite de sus normales destinatarios y siendo indiferente el medio empleado para la misma. Los medios de difusión pueden ser la radio, televisión, prensa..
  • 33. En cuanto al menoscabo de la fama o atentado contra la propia estimación requiere de dos elementos como es la difamación o desmerecimiento en la consideración ajena.
  • 34. La difamación es toda información pública tendenciosa en la que se divulga hechos de la conducta privada o situaciones morales con propósito de desprestigio o descrédito que puede perjudicar la fama y la imagen. En cuanto al desmerecimiento señalar que es la divulgación cierta de datos que no se han querido divulgar, entrando en la esfera personal.
  • 35. Derecho a la intimidad ¿ Qué es la intimidad? La intimidad es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia además de ser un ámbito reservado a la curiosidad de los demás contra intromisiones y indiscreciones ajenas.
  • 36. La intimidad se ha protegido siempre de forma limitada. Por ejemplo, la violación de la intimidad domiciliaria, se centrará en aquellos casos en los que se produzcan registros no permitidos y vejaciones injustas ocasionados por los mismos.
  • 37. No solo se centrará dentro de este ámbito sino que además también afecta a otros campos como son las violaciones de la correspondencia y comunicaciones personales, intimidad laboral, obtención de datos relativos a la intimidad personal, familiar, o de terceros pertenecientes a la esfera de la familia.
  • 38. De tal forma que la intimidad es aquella esfera personal y privada que contienen comportamientos, acciones y expresiones que el sujeto desea que no lleguen al conocimiento público .
  • 39. Todo lo expuesto anteriormente requiere una protección jurídica con el fin de que se respete la vida privada y familiar garantizando a la persona esa esfera o zona reservada en donde transcurren las circunstancias de la vida personal, nacimiento de hijos, embarazos, enfermedades, desengaños amorosos, aspectos profesionales, en definitiva, cosas que ocurren en la vida de toda persona.
  • 40. ¿Cómo se manifiesta la violación de la intimidad? 1. Domicilio: es el espacio vital donde cada persona desarrolla su vida privada a través de la intimidad además del derecho de propiedad exclusivo de todo domicilio. La constitución señala la inviolabilidad del mismo como bien jurídico protegido existiendo un nexo indisoluble entre la norma que prohibe la entrada y registro a un domicilio junto con la defensa y garantía del ámbito de intimidad o vida privada, ya que es el lugar donde el sujeto vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales.
  • 41. De tal forma que todo aquel que penetre en el domicilio contra la voluntad de su dueño sea funcionario o particular incurre en responsabilidad tanto civil como penal. Es consecuencia lógica, ya que todo ser humano necesita dar expansión a actitudes y a comportamientos propios de su condición.
  • 42. 2. El derecho al secreto: al tener una vida privada implica a todo individuo a resguardar determinados datos del conocimiento público ya que si estos fueran divulgados supondría una violación de la intimidad de todo sujeto, ya que si se deposita en otras personas la confianza de ciertas cosas, estas deben de seguir siendo secreto y no ser publicadas
  • 43. La diferencia entre el secreto y la intimidad es aquella en que el depositario del secreto no es titular de un derecho de protección sobre el mismo ya que dicho secreto no afecta a su esfera privada, siendo el depositario del secreto el que vería lesionada su intimidad si el mismo se divulgara y expusiera a la vista de otras personas por lo que el depositario tiene la obligación de guardar el secreto que se le haya confiado.
  • 44. El secreto pues es algo intimo que no puede comunicarse a terceros ni mucho menos divulgar a un tercero desconocedor del mismo ya que toda comunicación de todo secreto es violación del mismo y está protegido por la ley.
  • 45. Por eso es necesario el proteger los mismos a niveles como son: Comunicaciones: a través de ella se pueden exteriorizar sentimientos, ideas y tendencias, por medio de gestos, escrituras, o por medio de la voz. Toda intromisión en las mismas extraña una violación del secreto de la comunicación. Por eso la constitución el secreto de las comunicaciones independientemente del termino que se emplee para realizarlo( cartas, papeles escritos y cerrados..) ya que toda comunicación publicada de este modo no puede hacerse sin el consentimiento del remitente. Puede ocurrir que en el supuesto de que exista un interés legitimo como justa causa se justifica con la existencia de una efectiva necesidad de revelación.
  • 46. Al igual ocurren con las comunicaciones por teléfono en la cuales se necesita la protección de la misma forma que las anteriores, ya que pueden ser desveladas y atentar contra la vida privada en nuestros días. Por eso es posible el “intervenir" un teléfono siempre y cuando sea por autorización judicial con el fin de perseguir un delito.
  • 47. El secreto de documentos Los documentos al igual que el resto de las comunicaciones han de ser preservadas de destinatarios que no son los propios de la condición de la comunicación entre destinatarios, por eso han de ser igualmente protegidas contra cualquier injerencia que pueda producir daños tanto al remitente como al destinatario.
  • 48. El secreto profesional Algunos profesionales tienen el deber moral o jurídico de no revelar ciertos datos dados por el cliente, ya que tiene su fundamento en la defensa de la intimidad del depositante del secreto que a determinados profesionales, debido a la necesaria relación de confianza que necesita con el cliente, le son revelados ciertos datos de la esfera particular y privada que deben de quedar como tal.
  • 49. Es el llamado "secreto profesional" y la vulneración del mismo hace que sea un atentado contra la vida privada, y el cliente tiene el derecho a exigir el cumplimiento del mismo, no solo ante el profesional sino ante cualquier poder publico. Este secreto va a afectar tanto a abogados como a procuradores debiendo guardar fidelidad hacia su cliente.
  • 50. Al igual ocurre con los médicos y los profesionales de los medios de comunicación. En el caso de los periodistas no pueden revelar públicamente las fuentes de información recibidas en confidencia.