1. SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD
INFORMAL Y TITULACIÓN
Noviembre - 2008
SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD
INFORMAL Y TITULACIÓN
Noviembre - 2008
Organismo de FORMALIZACIÓN de la Propiedad Informal
COFOPRICOFOPRI
2. • COFOPRI, es un Organismo Ejecutor adscrito al Sector
Vivienda con personería jurídica de derecho público y
constituye un pliego presupuestal.
• COFOPRI es el organismo encargado de ejecutar el
Programa de Formalización de la Propiedad y su
mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel
nacional.
• COFOPRI efectúa el levantamiento, modernización,
consolidación, conservación y actualización del
catastro predial del país derivado de la formalización
de la propiedad urbana y rural.
• COFOPRI transfiere capacidades a los Gobiernos
Locales y Regionales.
Qué es COFOPRI
4. MEJORA DE LOS PROCESOS
DE FORMALIZACIÓN RURAL
DIAGNÓSTICO FISICO
LEGAL
COFOPRI EN EL AMBITO RURAL:
FUSIÓN COFOPRI - PETT
LEY Nº 27658
LEY Nº 29158
D.S. 030 – 2002-PCM
D.S. 005-2007-VIVIENDA
R.M. 183-2007-VIVIENDA
OPTIMIZACIÓN DE
RECURSOS
MODERNIZACIÓN DE
LA GESTIÓN PUBLICA
CATASTRO INTEGRADO
URBANO-RURAL
ATENCIÓN AL USUARIO
Marco
Legal
a)La Fusión se ha efectuado respetando el marco jurídico vigente y el principio de especialidad, manteniéndose los
fundamentos técnicos y legales que sustentaron la misma.
b)D.S. Nº 005-2007-VIVIENDA (21-02-2007) dispuso la fusión PETT-COFOPRI. Este proceso concluyó el 12-06-2007 (RM
N 183-2007).
c)Se han mejorado los niveles de eficiencia del aparato estatal, simplificando los procedimientos administrativos,
haciéndolos claros, desregulados, con mayor cobertura, más accesibles, de bajo costo y seguros jurídicamente.
• Administrativos
• Financieros
• Tecnológicos
• RR.HH.
5. Ámbitos de Intervención de COFOPRIÁÁmbitos de Intervencimbitos de Intervencióón de COFOPRIn de COFOPRI
COFOPRI MINAG + COFOPRI
COFOPRI : Órgano Instructor y
Apoyo Técnico Legal del MINAG
1) Levantamiento y
Mantenimiento
Catastral
2) Saneamiento Físico
Legal y titulación
predios rurales
3) Elaboración de
cartografía
1) Adjudicación de Terrenos
Eriazos
2) Titulación de Comunidades
Nativas.
3) Evaluación de Contratos.
4) Deslinde y Titulación
Comunidades Campesinas
5) Determinación de libre
disponibilidad de terrenos
eriazos
MINAG : Órgano Resolutivo
EN PROCESO DE TRANSFERENCIA
GOBIERNOS REGIONALES
6. Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales
(Decreto Legislativo N° 667 – Decreto Legislativo N° 1089)
• De acuerdo al marco normativo vigente, la formalización y
titulación de predios rurales se ejecutan conforme al Decreto
Legislativo Nº 667, que establece, entre otros, un procedimiento
especial para adquirir la propiedad de un predio rural, basada en
la posesión y explotación del predio. En este procedimiento, el
órgano competente para calificar el derecho de posesión y
posterior conversión a propiedad es el Registro de Predios;
actuando COFOPRI en la elaboración del expediente técnico-
legal que sustenta la titulación.
• Con la dación del Decreto Legislativo Nº 1089, se asigna
competencias a COFOPRI, de manera temporal y excepcional,
por cuatro años, para la formalización y titulación de predios
rústicos y tierras eriazas habilitadas. Dentro de este contexto, a la
entrada en vigencia del Reglamento, COFOPRI asumirá
competencia para conocer los procedimientos en mención, hasta
su conclusión, esto es, declarar el derecho de propiedad
mediante la emisión de la respectiva resolución o instrumento de
formalización, según sea el caso, correspondiendo al Registro de
Predios inscribir dichos títulos, conforme a su función natural.
7. DEMANDA PENDIENTE DE TITULACION RURAL
(Dec. Leg. 667)
PrediosNo
Registrables
723,885
19%
Tituladosantesde
1996
269,388
7%
TituladosPTRT1
1996-2000
927,334
25%
TituladosPTRT2
2001-2006
792,770
21%
Titulados2007-
Oct/2008
134,979
4%
Prediospendientes
de Titulación
902,344
24%
Del universo de 3’750,700 predios están pendientes de titular aproximadamente 902,344 predios rurales a nivel
nacional.
Se considera que históricamente un 19% son no registrables por condiciones de precariedad o litigio en la
posesión del predio.
Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto COFOPRI
8. Rectificación, Conversión y Determinación de Àreas de
Predios Rurales (Ley N° 27161)
a) La Ley N° 27161, modifica el Dec.Leg. 667 a fin de incorporar el Capítulo V relacionado con
los procedimientos administrativos de Rectificación, Determinación y Conversión.
b) La Determinación es el proceso mediante el cual SE ESTABLECE el área, linderos y
medidas perimétricas de un predio rural, los cuales no se encontraban consignados en el título.
c) Asimismo, la conversión es el proceso mediante el cual SE ACTUALIZA el área del predio
rural que se encuentra expresado en medida distinta a la del sistema métrico decimal.
d) La Rectificación, se define como el proceso mediante el cual SE CORRIGE el área, linderos
y medidas perimétricas de un predio rural cuando existe discrepancia entre los datos
consignados en los títulos y aquellos que resulten del levantamiento catastral.
Estas acciones están vinculadas al levantamiento y consolidación de la información
catastral, las cuales en el marco de la formalización rural se encuentran a cargo de
COFOPRI en su calidad de ente generador de catastro.
9. FORMALIZACION RURAL HISTORICA
1996- OCTUBRE 2008
PREDIOS INSCRITOS
AMBITO RURAL
DEPARTAMENTO
PREDIOS
INDIVIDUALES
AMAZONAS 29,265
ANCASH 328,341
APURIMAC 68,276
AREQUIPA 78,019
AYACUCHO 104,863
CAJAMARCA 380,730
CUSCO 75,833
HUANCAVELICA 17,095
HUANUCO 42,156
ICA 32,884
JUNIN 67,218
LA LIBERTAD 181,495
LAMBAYEQUE 50,602
LIMA 22,461
LORETO 24,114
MADRE DE DIOS 6,634
MOQUEGUA 30,431
PASCO 16,734
PIURA 126,825
PUNO 136,900
SAN MARTIN 73,332
TACNA 11,859
TUMBES 8,312
UCAYALI 18,304
Total 1,932,683
DEPARTAMENTO
PREDIOS
INDIVIDUALES
AMAZONAS 4,742
ANCASH 5,237
APURIMAC 8,304
AREQUIPA 7,547
AYACUCHO 4,747
CAJAMARCA 33,318
CUSCO 9,957
HUANCAVELICA 3,173
HUANUCO 9,526
ICA 870
JUNIN 9,046
LA LIBERTAD 28,017
LAMBAYEQUE 7,333
LIMA 5,594
LORETO 1,454
MADRE DE DIOS 626
MOQUEGUA 2,312
PASCO 3,009
PIURA 5,578
PUNO 29,028
SAN MARTIN 10,030
TACNA 491
TUMBES 709
UCAYALI 6,527
Total 197,175
Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto COFOPRIFuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto COFOPRI
AVANCE DE META PRESIDENCIAL
AGOSTO 2006 - OCTUBRE 2008
PREDIOS INSCRITOS
AMBITO RURAL
10. Tierras Eriazas
Adjudicación de tierras eriazas
COFOPRI actúa como Órgano Técnico de Apoyo de las Direcciones Regionales Agrarias
(DRA) en:
a)Adjudicación de Tierras eriazas habilitadas, según el artículo 17 del DS N° 011-97-AG,
salvo en Lima y Callao donde COFOPRI es competente para ejecutar este procedimiento.
b)Adjudicación de parcelas de pequeña agricultura (Título Primero del DS N° 026-2003-AG).
c)Adjudicación de tierras eriazas habilitadas para fines agropecuarios al 28 de julio de 2001
(Título Segundo del DS N° 026-2003-AG).
Evaluación de contratos de tierras eriazas adjudicadas con anterioridad a la Ley N°
26505
(Resolución Ministerial N° 435-97-AG)
Determinación de libre disponibilidad de tierras eriazas para su venta por subasta
pública
(Resolución Ministerial N° 518-97-AG)
11. Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con
existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y
controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales,
económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra.
COFOPRI actúa como órgano técnico de apoyo de las Direcciones Regionales
Agrarias (DRA) dentro del procedimiento de deslinde y titulación de las
Comunidades Campesinas al amparo de la Ley N° 24657, a excepción de 12
departamentos en los que COFOPRI (como entidad absorbente del ex PETT)
actúa directamente para estas labores.
Comunidades Campesinas
Comunidades Nativas
Son organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de
selva, y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por idioma o
dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia, y usufructo común y
permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.
COFOPRI actúa como órgano técnico de apoyo de las Direcciones Regionales
Agrarias dentro del procedimiento de demarcación de Comunidades Nativas,
actualmente regulado por el Decreto Ley N° 22175 y su Reglamento, aprobado
por el DS N° 003-79-AA.
13. Total
Rural* Urbano
AMAZONAS 4,742 12,798 17,540
ANCASH 5,238 11,523 16,761
APURIMAC 8,311 6,963 15,274
AREQUIPA 7,551 11,169 18,720
AYACUCHO 4,754 8,574 13,328
CAJAMARCA 33,318 8,241 41,559
CUSCO 9,975 12,414 22,389
HUANCAVELICA 3,191 8,459 11,650
HUANUCO 9,530 5,097 14,627
ICA 870 17,429 18,299
JUNIN 9,046 7,682 16,728
LA LIBERTAD 28,018 9,142 37,160
LAMBAYEQUE 7,333 7,626 14,959
LIMA 5,601 32,866 38,467
LORETO 1,464 6,049 7,513
MADRE DE DIOS 626 1,329 1,955
MOQUEGUA 2,312 1,286 3,598
PASCO 3,009 1,375 4,384
PIURA 5,578 17,677 23,255
PUNO 29,046 12,144 41,190
SAN MARTIN 10,030 18,538 28,568
TACNA 491 1,596 2,087
TUMBES 709 9,703 10,412
UCAYALI 6,527 2,592 9,119
Total general 197,270 232,272 429,542
OFICINA ZONAL
Ago 2006 - Octubre 2008*
AVANCE DE META PRESIDENCIAL (URBANA- RURAL)
AGOSTO 2006 - OCTUBRE 2008
Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto COFOPRI
14. Organizaciones que tienen origen
en los grupos tribales de la selva y
ceja de selva y están constituidas
por conjuntos de familias
vinculadas por:
- Idioma o dialecto
- Caracteres culturales y sociales,
- Tenencia y usufructo común
permanente de un mismo
territorio, con asentamiento
nucleado o disperso”.
(Art. 8° del D.L. N° 22175)
QuQuéé es una Comunidad Nativa?es una Comunidad Nativa?
15. • Constitución Política del Perú
• Convenio 169 OIT- Aprobado por el Perú con Decreto Ley
Nº 26253.
• Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de
Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de
Selva.
• Decreto Supremo Nº 003-79-AA, “Reglamento de la Ley de
Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las
Regiones de Selva y Ceja de Selva”.
Dispositivos legales que regulan lasDispositivos legales que regulan las
Comunidades NativasComunidades Nativas
16. “El Estado reconoce la existencia legal y la
personería jurídica de las Comunidades Nativas”
(Art. 7º del D.L. Nº 22175)
17. “El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las
Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les
otorgará titulo”
(Art. 10 del D.L. Nº 22175)
18. Entidad competente: Direcciones Regionales Agrarias (DRA)
Requisitos:
•Designación de representante
•Acuerdo de Asamblea General
•Solicitud
b) Procedimiento:
•Diagnóstico socio – económico
•Censo poblacional
•Plano de ubicación del territorio comunal
•Resolución DRA:
- Formaliza reconocimiento
- Dispone inscripción en libro de Comunidades DRA y en
Registros Públicos.
Reconocimiento de la Comunidad NativaReconocimiento de la Comunidad Nativa
19. a) Requisitos:
• Inscripción de la comunidad en
Registros Públicos (personería jurídica)
• Inscripción del mandato de su
representante
• Solicitud, indicando ubicación y sus
posibles colindantes del territorio
comunal.
Procedimiento para la DemarcaciProcedimiento para la Demarcacióón yn y
TitulaciTitulacióón de las Comunidades Nativasn de las Comunidades Nativas
20. b) Procedimiento
b.1 Fase Preliminar:
DemarcaciDemarcacióón y Titulacin y Titulacióónn
• Presentación de solicitud
• Evaluación de Solicitud
• Recopilación de información
• Planificación de trabajo
• Conformación de equipo de trabajo, (COFOPRI,
INRENA,DRA).
• Difusión y Notificación a Comunidad, propietarios,
posesionarios y colindantes (reunión en la Comunidad).
21. • Visita inspectiva (Comunidad,
posesionarios, propietarios,
comunidades colindantes).
• Demarcación y Georeferenciación de
territorio comunal
• Monumentación y Posicionamiento
• Levantamiento de información sobre
clasificación de tierras.
• Levantamiento de información
toponímica.
• Conformidad por la Asamblea Comunal
b.2 Fase de Campo:
DemarcaciDemarcacióón y Titulacin y Titulacióónn
22. • Elaboración de informe de campo.
• Elaboración del plano de
demarcación y memoria descriptiva.
• Clasificación de tierras por
capacidad de uso mayor. (INRENA)
• Informe de superposición con ANP.
(INRENA)
• Emisión de Informes:
- Informe Técnico
- Informe Legal
b.3b.3 ProcesProces. de informaci. de informacióón y trn y tráámitesmites
23. • Aprueba demarcación del territorio
comunal y dispone otorgamiento de
titulo de propiedad sobre las áreas
con aptitud agropecuaria y contrato
de cesión en uso sobre el área
forestal.
• Consentida la Res. Directoral, se
remite el expediente a Registros
Públicos para su inscripción.
(Título, Plano y M. Descriptiva)
ExpediciExpedicióón de Resolucin de Resolucióón Directoral (DRA)n Directoral (DRA)
24. Las comunidades nativas con
insuficiencia de tierras pueden
solicitar ampliación de su territorio.
Requisitos:
• Crecimiento poblacional.
• Áreas de libre disponibilidad.
• Posesión del área solicitada.
Procedimiento:
• El mismo que se aplica para
demarcación y titulación del
territorio comunal.
AmpliaciAmpliacióón de Territorio Comunaln de Territorio Comunal
25. PROCEDIMIENTO PARA LA DEMARCACIÓN, GEOREFERENCION Y TITULACIÓN DE COMUNIDADES NATIVAS
INICIO DEL PROCESO
Recepción y Evaluación de
solicitudes
PLANIFICACIÓN
- Recopilación de Información
- Elaboración del Plan de
Trabajo.
- Conformación del Equipo de
Trabajo
DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN
VISITA INSPECTIVA
DEMARCACIÓN TERRITORIAL
- Monumentación y posicionamiento.
- Información sobre clasificación de
Tierras.
- Información Toponímica
ELABORACIÓN DEL INFORME
DE CAMPO
ELABORACIÓN DEL PLANO Y
MEMORIA DESCRIPTIVA
OPINIÓN DEL INRENA
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
ENTREGA DEL TITULO DE
PROPIEDAD
ENTREGA DEL CONTRATO
DE CESIÓN EN USO
CONFORMIDAD DE LINDEROS
- En Asamblea General, convocada para
este único fin, se consignará en Acta, la
conformidad de los linderos establecidos
en campo.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
FASE PRELIMINAR FASE DE CAMPO FASE DE PROCESAMIENTO Y TRÁMITES
FLUJOGRAMAFLUJOGRAMA
26. V. ResultadosV. Resultados
COMUNIDADES
PENDIENTES
Nº COMUNIDADES Nº FAMILIAS Nº COMUNIDADES SUPERFICIE TOTAL (ha) DE TITULAR
1 AMAZONAS 176 9,817 170 1,422,951.3077 6
2 AYACUCHO 2 21 0 0 2
3 CAJAMARCA 2 281 2 117,936.8200 0
4 CUSCO 62 4,550 58 854,738.7265 4
5 HUANUCO 16 402 8 76,033.5826 8
6 JUNIN 176 6,187 158 697,193.7562 18
7 LORETO 642 17,756 491 4,474,260.6635 151
8 MADRE DE DIOS 26 719 23 376,931.0135 3
9 PASCO 118 3,615 98 439,791.9105 20
10 SAN MARTIN 30 961 29 221,730.8188 1
11 UCAYALI 247 8,204 223 2,105,643.2410 24
1,497 52,513 1,260 10,787,211.8403 237
(*) Incluye áreas de protección.
TOTAL NACIONAL
N° DEPARTAMENTO
COMUNIDADES COMUNIDADES
NATIVAS INSCRITAS NATIVAS TITULADAS
Comunidades Nativas a nivel nacionalComunidades Nativas a nivel nacional
(2007)(2007)
RECONOCIDAS
28. BASE DE DATOS
Región : Huánuco
Departamento : Huánuco
Provincia : Puerto Inca
Distrito : Puerto Inca
Nombre : Santa Martha
Fam. Lingüística:
Grupo Etnico : Cacataibo
Area : 14,485.6000
ha
Pereímetro : 69866.14 m
R.M. Nº : 0096-94-
RAAC-
DSRA-HCO
AÑO : 13-12-94
TITULO Nº : 551-94
Plano de ampliación del territorio comunal de Comunidades Nativas
Plano de
Ampliación
29. • Falta de recursos económicos para demarcar y
titular las Comunidades Nativas.
• Conflictos sociales originados por invasión de
colonos.
• Desconocimiento de linderos por las mismas
Comunidades.
• Colonos posesionados dentro del territorio de
la Comunidad Nativa.
• Superposición de territorio entre Comunidades
Nativas, Áreas Naturales Protegidas y colonos.
VI. Problemas en la TitulaciVI. Problemas en la Titulacióón de Comunidades Nativasn de Comunidades Nativas
30. • La ley no indica un número de familias para
reconocer una Comunidad; ni extensión
máxima a titular a favor de la Comunidad
Nativa.
• Posesión de colonos anterior a demarcación y
titulación del territorio de la Comunidad Nativa,
la Ley propone 2 opciones :
- Que la Comunidad Nativa acepte asimilarlos
como Comuneros.
- Que se valorice las mejoras del posesionario
y sea pagada por la Comunidad.
Problemas en la TitulaciProblemas en la Titulacióónn
31. •• Solicitudes de ampliaciSolicitudes de ampliacióón de territorio comunaln de territorio comunal
sobresobre ááreas ocupadas por colonos.reas ocupadas por colonos.
•• Frecuente otorgamiento de certificado deFrecuente otorgamiento de certificado de
posesiposesióón a favor de colonos ubicados dentro deln a favor de colonos ubicados dentro del
territorio comunal y a miembros de la comunidad.territorio comunal y a miembros de la comunidad.
Problemas en la TitulaciProblemas en la Titulacióónn
32. FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS RURALES
INDIVIDUALES
COFOPRICOFOPRI
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
DIRECCION DE NORMALIZACION Y DESARROLLO
33. Marco Conceptual
Consiste en determinar la condición jurídica de la
persona que ocupa un predio rural (parcela agrícola,
chacra, fundo), y que viene explotándolo mediante una
actividad económica, con el objeto de formalizar su
derecho de posesión o perfeccionar su derecho de
propiedad, según sea el caso, y su posterior inscripción
en los Registros Públicos.
PERSONA PREDIO
Actividad agrícola
Actividad pecuaria PROPIETARIO
POSESIONARIO
34. Normas Especiales
Decreto Legislativo Nº 667 y modificatorias
Ley del Registro de Predios Rurales (13/09/1991)
Ley Nº 27161
Ley que modifica el Art. 26º y Amplia el D. Leg. Nº 667
(05/08/1999). Adiciona el procedimiento sobre
“Determinación, conversión o rectificación de áreas de
predios rurales”.
Establecen el marco para la aplicación del
procedimiento de adjudicación, prescripción
adquisitiva administrativa y Determinación,
Conversión o Rectificación de Áreas Linderos y
Medidas Perimétricas de los predios rurales
individuales.
35. - R.D.E. Nº 012-2000-AG-PETT-DO, Directiva sobre “Procedimiento
para la Determinación, Conversión o Rectificación de Áreas de
Predios Rurales en Aplicación a la Ley Nº 27161”.
- R.D.E. Nº 250-2003-AG-PETT-DE, “Manual de Procedimiento para el
Levantamiento Catastral de Predios Rurales”.
- R.D.E. Nº 036-2006-AG-PETT-DE, “Adenda al Manual de
Procedimiento para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales”
-Resolución Nº 003-2007-COFOPRI/GGA, formato de Certificado de
Formalización de la Propiedad Rural.
- Res. de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 015-2007-
COFOPRI/GPO, aprueba entre otros formatos a ser utilizados en los
procesos de saneamiento físico legal de predios rurales y
rectificación de áreas .
-r
Instrumentos Internos
Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN que aprueba el
“Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”
(28/08/08)
(Derogó a la Resolución Nº 540-2003-SUNARP-SN)
SUNARP
36. INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESIÓN DE
PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DEL ESTADO
Requisitos :
• Predio rural inscrito en los Registros Públicos a favor
del Estado.
• Acreditar la explotación económica y la posesión
directa, continúa, pacífica y pública del predio rural por
un plazo mayor a un (01) año.
• Adjuntar las pruebas que acreditan posesión.
• Suscribir los formularios registrales.
(Art. 20º del D. Leg. 667)
TITULO DE PROPIEDAD
D. Leg. 667
37. INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESIÓN DE
PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DE
PARTICULARES
Requisitos :
• Predio rural inscrito en los Registros Públicos a nombre
de particulares.
• Acreditar la explotación económica y posesión directa,
continúa, pacífica, pública y como propietario del predio
rural por un plazo mayor de cinco (05) años.
• Adjuntar las pruebas de posesión.
• Suscribir los formularios registrales.
(Art. 22º del D. Leg. 667)
D. Leg. 667
CERTIFICADO DE FORMALIZACION
DE LA PROPIEDAD RURAL
38. NOTIFICACIÓN DE LA POSESIÓN INSCRITA
Una vez inscrito el derecho de posesión, el Registrador
ordena la publicación de la notificación de está inscripción,
mediante carteles en el local del Registro y en el predio,
así como en el municipio de la localidad, Juzgados,
Dirección Regional Agraria, Agencia Agraria, Iglesia, etc.
Además debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano
(por una sola vez), donde se indica que, de no
presentarse oposición alguna, durante los 30 días
siguientes de su publicación, se inscribirá en derecho de
propiedad.
(Art. 23º del D. Leg. 667)
D. Leg. 667
39. OPOSICIÓN A LA INSCRIPCIÓN
DEL DERECHO DE POSESIÓN
La oposición deberá presentarse por escrito al Registro
Predial, acompañada de pruebas instrumentales que
acredite que el titular con derecho inscrito no se encuentra
explotando económicamente el predio ni poseyéndolo de
acuerdo a los plazos señalado en el Art. 22º del D. Leg.
667.
El Registrador deberá inscribir la oposición en la partida
registral correspondiente, y remitirá el expediente al Juez
Competente para que se declare el mejor derecho de
propiedad.
Art. 24º del D. Leg. 667.
(Modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27559)
D. Leg. 667
40. PRUEBAS DE POSESIÓN
La posesión directa, continua, pacífica, pública y como
propietario del predio rural, debe acreditarse a través de la
presentación de dos pruebas a la Oficina Registral
correspondiente.
I. Prueba obligatoria:
Cualesquiera de la tres declaraciones escritas siguientes :
D. Leg. 667
a) De todos los colindantes o seis vecinos,
b) De los comités, fondos u organizaciones de productores
agrarios; y
c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes.
(Art. 26º del D. Leg. 667)
41. II. Prueba complementaria:
Cualesquiera de los 14 documentos siguientes:
1) Constancia de posesión de la Agencia Agraria
2) Documentos que acreditan préstamos (crédito agrario)
3) Declaración Jurada del pago de impuesto predial
5) Documento sobre transferencia de posesión
6) Contrato de compra/venta de producción agrícola,
pecuaria o forestal
11)Certificado de haber sido empadronado en el censo
Agropecuario 1994.
(*) Documentos que permitan identificar al posesionario y
el predio (nombre de la parcela y ubicación).
(Art. 26º del D. Leg. 667)
D. Leg. 667
42. EXPLOTACIÓN ECONÓMICA
La explotación económica del predio rural se acredita
mediante la inspección ocular que efectúa el verificador,
con fines de constatar la existencia de cementeras de
plantaciones de cultivos o de crianza de ganados de
acuerdo a la capacidad de los pastos, o de las labores de
preparación de suelos. (barbecho, surcado, etc)
D. Leg. 667
Se considera que también existe explotación económica
en los predios rurales que se encuentran en periodo de
descanso o periodo post-cosecha (rastrojo, purma, etc)
La colocación de hitos, cercos, cortes de madera,
construcciones de edificaciones u otros actos similares no
constituyen por sí solos pruebas de la explotación
económica en el predio.
(Art. 27º del D. Leg. 667)
43. Diagnóstico (Mapa Temático) :
Com. Camp. Santa Cruz
(titulada)
Com. Camp. San Luis
(reconocida)
A.N.P.
UC 11234
CP
Prop. Particular
ATDR
INC
SBN
Propiedad del Estado
44. Conformación de los GTS:
Difusión.- Se da a conocer a los pobladores y agricultores
los fines del trabajo, periodo de ejecución de la linderación
y empadronamiento, a través de carteles y prensa hablada
y escrita de nivel local y regional.
Notificación.- Se notifica a los propietarios y poseedores la
fecha y hora en que se procederá a la linderación del
predio, señalando los documentos necesarios para
empadronarse.
45. Es el procedimiento mediante el cual se
identifica en campo el lindero de los predios.
Esta identificación se llevará a cabo con la
participación del propietario, posesionario o
representante y colindantes.
Empadronamiento
LEVANTAMIENTO
CATASTRAL
LINDERACION
46. Metodología utilizada en el
Levantamiento Catastral
Toma de FotografToma de Fotografíías Aas Aéérearea
FotografFotografííasas
FotoFoto ÍÍndicendice
47. Metodología para el Levantamiento Catastral
Levantamiento realizado
utilizando equipos GPS
Fotografía Ampliada y
Linderada
48. FORMULARIO “A”
INSCRIPCIÓN DEL
DERECHO DE POSESIÓN
EN PREDIOS RURALES
1.- Ubicación del predio
2.- Condiciones del predio
3.- Características del
predio
4.- Solicitante del derecho
de posesión
49. ANEXO Nº 001
DECLARACION DE
COLINDANTES O
VECINOS
• Firman seis (6) vecinos o
colindantes.
• Posesionarios del mismo
sector o anexo.
• Solamente los que tienen
DNI.
50. ANEXO Nº 002
DECLARACION DE COMITES,
FONDOS,
ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES, JUNTAS
DE USUARIOS O
COMISIONES DE REGANTES
Firma el Presidente de dicha
entidad o directivo en
ejercicio.
Anotar denominación de la
institución.
51. CONFORMACION EXPEDIENTE
Ficha Catastral
Copia DNI
Documentos que acreditan
posesión del predio
Informe de titularidad de
dominio
Certificado Catastral
Constancia de Posesión
Formularios Registrales
EXPEDIENTE
UU.CC. .........
Sector:
Distrito:
Provincia :
Departamento :
Documentación sustentatoria de la posesión.
52. ANEXO Nº 003
DECLARACION JURADA
DEL SOLICITANTE
Solamente para predios
rurales en propiedad de
particulares.
Declaran bajo juramento
que no existe vínculo
contractual con el
propietario del predio
rural.
Formularios
54. FLUJOGRAMA
(Decreto Legislativo 667)
Determinación
de la zona de
trabajo
Coordinación para
elaborar el Mapa
Temático
- Promoción y
difusión
- Notificación
Personal
Linderación y
Empadronamiento
Informe de
Pre-
Registro
Digitación
de fichas
catastrales
Formación de
expedientes
Control de
calidad
Presentación
de expedientes
a Registros
Públicos
Inscripción
del derecho
de posesión
Resolución de
Adjudicación
(DRA)
Expedición
del título
Inscripción
Registral
Entrega de
Títulos de
Propiedad
Publicación
Diario El Peruano
y otros (30 días)
OposiciónConversión
de la
propiedad
Entrega de
Certificados de
Formalización
de la Propiedad
Rural
Remisión del
expediente al Juez
competente
Propiedad del Estado
Propiedad de Particulares
55. Saneamiento en Selva y Ceja de Selva
AREA DE USO AGROPECUARIO :
Cultivos en Limpio (A), Cultivos
Permanentes (C) y Pastos (P).
(Área Titulada)
AREA FORESTAL (F) : Indica la
extensión de las Tierras Aptas para
Producción Forestal. (Cesión en Uso)
AREA_PROTECCION (X) : Indica la
extensión de las Tierras de Protección.
D.S. Nº 037-99-AG. Establece que
en el procedimiento de
Adjudicación de tierras rústicas y
eriazas ubicadas en zona de Selva
y Ceja de Selva se solicitará
opinión al INRENA sobre
Clasificación de Tierras.
56. Modificaciones Legislativas
Decreto Legislativo Nº 1064
Aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras
de uso agrario. Publicada el 28.06.2008, cuya vigencia se hará
efectiva a partir de la expedición de su reglamento.
Decreto Legislativo Nº 1089
Decreto que establece el Régimen Temporal Extraordinario de
formalización y titulación de predios rurales. Publicada el
28.06.2008, cuya vigencia se hará efectiva a partir de la expedición
de su reglamento.
57. Establece Régimen Temporal Extraordinario de formalización y titulación
de predios rurales por un periodo de 4 años
- Tierras eriazas habilitadas (31/12/2004)
- Se asume los procedimientos de Reversión a que se refiere la Ley Nº
28667 (Ley que declara la reversión de los predios rústicos al dominio del
Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por
AA.HH.)
- Asumirá la titularidad de predios inscritos a favor de cualquier entidad
estatal, cuando corresponda
- Establece instancias administrativas – Oficinas Zonales y el T.A.P.
- Prevalecen planos de COFOPRI y se asumen Tolerancias.
- Los procedimientos de prescripción adquisitiva administrativa de
dominio, expedición y aprobación de planos para la inscripción y de
determinación, conversión y/o rectificación de áreas, establecidos por el
Decreto Legislativo Nº 667, a cargo del COFOPRI, continuarán vigentes
hasta la aprobación del Reglamento de Dec. Leg. Nº 1089.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089.
ASPECTOS GENERALES