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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Kerty salas
C.I 14.482.215
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Prof: Cristina Virguez
Sección: Saia “K”
Barquisimeto, junio 2016
TEMA 18
EL ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL
ANTECEDENTES DEL
ARBITRAJE INTERNACIONALPara que existiera el arbitraje debía
estar un marco regulatorio que controlé
y brinde efectividad al arbitraje en un
plano tanto nacional como
internacional. Y este dará efecto al
acuerdo arbitral, al procedimiento y a la
ejecución del laudo arbitral
La creación del marco normativo del arbitraje tenía que
realizarse tanto a nivel nacional como internacional, por
lo que en todos los países así ha sucedido
El arbitraje, ha sido aceptado
por la comunidad mercantil
como el medio preferente
para la solución internacional
de controversias económicas
A partir de principios del siglo XX el
movimiento internacional de capitales
tuvo un impulso importante
influenciado por factores como: el
desarrollo de los medios de
comunicación y transporte, el avance
de la ciencia y la tecnología.
Surgió por el problema de cómo proteger a sus
empresas e inversionistas, frente al posible
ejercicio de poderes soberanos por los
Gobiernos locales.
La influencia de todas las
organizaciones internacionales ,
permitió así, no sólo el
surgimiento de tratados
internacionales como la
Convención de Nueva York de
1958, y el Convenio de
Washington de 1965, sino
también, el auge de los Tratados
Bilaterales de Inversiones (TBI),
En primer plano en el derecho
romano, ya que se hace mención en
las Doce Tablas que contenían
disposiciones relativas a los árbitros
Surge tres
fases del procedimiento civil
romano: La de las legis acciones.
La del proceso formulario, y las
del proceso extra ordinem
En la edad Media, fue propicia al
arbitraje tal vez era la
combinación entre los sistemas
romanos y germano que dio lugar
a ello.
Posteriormente precede del
nacimiento de la Nación-
Estado.
Luego los procedimientos
arbítrales eran llevados en
forma ad hoc no obstante la
inexistencia de un derecho que
le diera efectos jurídicos
A finales del siglo XIX y a
principios del siglo XX el
desarrollo del arbitraje
internacional moderno
comenzó, basándose en
legislaciones nacionales
En la época contemporánea el arbitraje internacional
de inversiones adquiere un desarrollo, una
dimensión y unas características tan particulares,
que lo sitúan como una institución específica, que
requiere de estudios y experiencias especializados
Actualmente el arbitraje internacional de
inversiones, es un mecanismo de resolución de
conflictos entre los Estados soberanos y los
inversionistas privados extranjeros,
EVOLUCIÓN DEL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
De la Intervención Diplomática
al Arbitraje Internacional
La Corte Internacional de
Justicia
 Esas intervenciones diplomáticas y armadas,
evolucionaron a una fórmula mucho más sutil de
violación de la independencia y la soberanía de los
países en vías de desarrollo
 Surgían de las aludidas gestiones diplomáticas, eran
seguidas de conflictos armados.
 El salto de la ingerencia armada, a la intervención
mediante procesos arbitrales, se dio en las
Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y 1907. Por
lo que atañe a la conferencia que se celebró en la
Haya del 18 de mayo al 29 de julio de 1899,
 Se desarrolló así una institución que, en el fondo
escondía un chantaje a los países débiles (o
aceptaban el arbitraje bajo principios jurídicos
impuestos por las grandes potencias, o se verían
sometidos a conflictos armados ante cualquier
discrepancia)
 Surgió el arbitraje, como una reacción a la Doctrina
Drago y las formulaciones jurídicas.
 El arbitraje llegó, pues, al siglo XX como una vía
para juridificar las intervenciones de los países
desarrollados, en las Naciones más débiles que,
incumplían onerosas condiciones de préstamos, ó,
que intentaban regular soberanamente sus
reservas naturales estratégicas
 Surge a través de la intervención diplomática, y
Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y 1907, En el
medio de ambos extremos, la Corte Internacional de Justicia
de la ONU, sucesora de la Corte Permanente de Justicia
Internacional de la Sociedad de las Naciones, también juega
un rol importante en la solución de controversias, ya en
este caso entre dos Estados soberanos.
 Ésta sólo conoce de disputas, consultas o controversias que
le sean elevadas por los auténticos sujetos de Derecho
Internacional Público, esto es, los Estados, y las
Organizaciones de Estados, e igualmente, que se trata de
una Corte más equilibrada y prestigiosa.
 La Corte Internacional de Justicia, tiene como función
principal el sentenciar las disputas entre Estados
(procedimiento contencioso), igualmente posee la facultad
de emitir dictámenes u opiniones consultivas sobre las
cuestiones jurídicas que le sean planteadas por la Asamblea
General, por el Consejo de Seguridad o bien, por las
agencias especializadas autorizadas por la Asamblea
General (procedimiento consultivo).
 La Corte se compone de quince miembros, y el estatuto
dispone que hayan de ser personas de gran valía moral y
que reúnan las condiciones requeridas, La Corte puede
constituir una o más Salas compuestas de tres o mas
magistrados para tratar determinadas categorías de asuntos
ESTRUCURA DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
Se caracteriza por la noción de la
autonomía de las partes; las partes
que conformen una transacción
comercial internacional pueden
diseñar la cláusula de resolución
de controversia en su convenio
contractual para proporcionar
arbitraje internacional, de manera
que cubra sus necesidades
particulares.
El arbitraje es un proceso
privado de resolución de
controversia. Las partes
acuerdan por escrito someter
sus posibles controversias a
un tribunal arbitral,
normalmente compuesto por
uno o tres árbitros, en lugar
de acudir a un sistema de
tribunal nacional
Puede ser administrado por
reconocidas instituciones de
arbitraje internacional, tales como
la Cámara de Comercio
Internacional, el Centro
Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a las
Inversiones (Ciadi), o la Corte de
Arbitraje Internacional de Londres,
o puede realizarse de manera ad
hoc, conforme a los procedimientos
especificados por las partes o
establecidos por el tribunal arbitral.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
DEFINICIÓN
Simplicidad del procedimiento de resolución de disputas.
Rapidez (en general se requiere menos tiempo que en los procesos judiciales).
Flexibilidad. Las partes tienen el derecho de elegir entre un árbitro único o un tribunal
arbitral compuesto por varios árbitros, en función de la complejidad de la controversia.
Además, los árbitros cuentan con mayor libertad en la aplicación de las normas jurídicas que
los jueces.
Neutralidad. El Tribunal arbitral ha de constituir una posición neutral para la resolución de
las controversias, estando desvinculado de los órganos judiciales de los países de los que son
naturales las partes involucradas.
Calidad técnica elevada, ante la posibilidad de nombramiento de árbitros especialistas en la
materia objeto de la disputa (ejemplo: construcción, seguros, energía, etc. Además, los
árbitros suelen tener una mayor disponibilidad de tiempo para estudiar el caso objeto de
litigio, lo que podrá redundar en una mayor eficacia, así como robustez y respaldo
argumental del laudo.
Confidencialidad. Las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad de todo el
proceso arbitral (frente al principio general de publicidad de los procesos judiciales).
Coste predeterminado, conocido desde el inicio del proceso.
VENTAJAS
DEL
ARBITRAJE
INTERNA-
CIONAL
 Durante el desarrollo del proceso arbitral pueden surgir algunas cuestiones que es preciso
resolver antes de la resolución final y de fondo.
 El tribunal Arbitral es competente para conocer de los incidentes. Puede conocer sobre la
competencia del propio tribunal, la acumulación de procesos arbitrales, la elección de árbitros
sustitutos, los gastos u honorarios, las medidas precautorias.
 Resalta en estos incidentes que ellos no suspenden la marcha normal del proceso principal,
como puede ocurrir con el proceso judicial estatal.
FUNDAMENTO LEGAL DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela dice:
Art 152. “Las relaciones internacionales de la República
responden a los fines del Estado en función del ejercicio
de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se
rigen por los principios de independencia, libre
determinación y no 11intervención en sus asuntos
internos, solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto a los derechos
humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por
su emancipación y el bienestar de la humanidad……..”
Art. 155: “En los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que la República celebre, se insertará
una cláusula por la cual las partes se obliguen a
resolver por las vías pacíficas reconocidas en el
derecho internacional o previamente convenidas por
ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieran
suscitarse entre las mismas con motivo de su
interpretación o ejecución, si no fuere improcedentes y
así lo permite el procedimiento que deba seguirse para
su celebración”.
La Carta de las Naciones
Unidas, dispone,
expresamente, que cada
miembro de las Naciones
Unidas se ve obligado a
acatar la decisión de la
Corte Internacional de
Justicia en todo litigio en que
sea parte. Si una de las
partes en un litigio dejare de
cumplir las obligaciones
impuestas por un fallo de la
Corte, la otra parte podrá
recurrir al Consejo de
Seguridad, el cual, si lo cree
necesario, podrá hacer
recomendaciones o dictar
medidas a objeto de que se
dé efecto al fallo.
Artículo 5º. El "acuerdo de
arbitraje" es un acuerdo por
el cual las partes deciden
someter a arbitraje todas o
algunas de las controversias
que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto de
una relación jurídica
contractual o no contractual.
El acuerdo de arbitraje
puede consistir en una
cláusula incluida en un
contrato, o en un acuerdo
independiente.
Artículo 6º. El acuerdo de
arbitraje deberá constar por
escrito en cualquier
documento o conjunto de
documentos que dejen
constancia de la voluntad de
las partes de someterse a
arbitraje.
ACUERDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL
Deberá ser motivado, a menos
que las partes hayan convenido lo
contrario, y constará en él la
fecha en que haya sido dictado y
el lugar del arbitraje. El laudo se
reputará dictado en el lugar del
arbitraje.
Dictado el laudo el tribunal
arbitral lo notificará a cada
una de las partes mediante
entrega de una copia firmada
por los árbitros, y el mismo
será de obligatorio
cumplimiento.
Podrá ser aclarado, corregido y
complementado por el tribunal arbitral de
oficio o solicitud presentada por una de
las partes, dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la expedición del
mismo.
El tribunal cesará en sus funciones:
 Cuando no se haga oportunamente
la consignación de los gastos de
honorarios prevista en esta Ley.
 Por voluntad de las partes.
Por la emisión del laudo, o de la
providencia que le corrija o
completamente.
Por la expiración del término fijado
para el proceso o el de su prórroga
Terminado el proceso, el
Presidente del tribunal
deberá hacer la liquidación
final de los gastos, entregará
a los árbitros el resto de sus
honorarios, pagará los gastos
pendientes y, previa cuenta
razonada, devolverá el saldo
a las partes.
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE
INVERSIONES MODERNO
se rige por principios jurídicos
destinados casi exclusivamente a tutelar
la inversión, que desconoce las
potestades soberanas más simples de los
Estados, y que se rige por elementos
exclusivamente económicos
Es la posibilidad de que las empresas
privadas, a pesar de no ser sujetos de
derecho internacional, puedan
demandar directamente a los Estados,
y someter a éstos a un tribunal
internacional
ha tenido un gran auge con el
surgimiento de centros de
arbitraje como el CIADI, y de
normas de arbitraje como el
Reglamento de Arbitraje del
CNUDMI-UNCITRA
El Derecho Internacional de
Inversiones, que sirve como
fuente sustantiva de los arbitrajes
internacionales entre
inversionistas privados y los
Estados, se fue construyendo
sobre ficciones y limitaciones
orientadas exclusivamente a favor
de los inversionista
se hace necesario no sólo un
escrutinio del sistema imperante de
arbitraje internacional de
inversiones, sino además, una
revisión crítica de la base sustantiva
que sirve para la solución de los
conflictos.
La Carta de los Deberes
 La Carta pretende que las inversiones
extranjeras, la transferencia de
tecnología, los préstamos y asistencias
estén orientadas al logro de los
objetivos de desarrollo propuestos en la
misma.
 Distingue los derechos y deberes que en
función del desarrollo, corresponden a
todos los Estados; de los que son
propios de los países desarrollados (a
los cuales insiste en enunciar sus
deberes), y de aquellos que
corresponden a los países en desarrollo
(a quienes les enuncia preferentemente
derechos).
Derechos Económicos de los
Estados
 Indica que todo Estado tiene y ejerce
Libremente soberanía plena y
permanente incluso posesión, uso y
disposición, sobre todas sus riquezas,
recursos naturales y actividades
económicas.
 También se contempla el derecho de
todo Estado de reglamentar y ejercer
autoridad sobre las inversiones
extranjeras dentro de la jurisdicción
nacional, con arreglo a sus leyes y
reglamentos, y ninguno estará obligado
a otorgar un tratamiento preferencial a
la inversión extranjera
LOS PRINCIPALES CENTROS Y NORMAS DE ARBITRAJES
UTILIZADOS CONTRA VENEZUELA Y SUS INSTITUCIONES
La diversidad de centros e instituciones
arbitrales en el mundo
En primer lugar, conviene mencionar el
Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización
Mundial para la Protección de la Propiedad
Intelectual.
En segundo lugar, es menester destacar el Arbitraje
en la Organización Mundial de Comercio
La Cámara de Comercio Internacional y la Corte Internacional de Arbitraje
Se constituyó en París en 1919, ciudad que aun hoy constituye su sede social. Sus fines
estatutarios fueron enunciados como los de actuar a favor de un comercio abierto y crear
los documentos que lo faciliten con la convicción de que las relaciones económicas
internacionales conducirían a una prosperidad general y a la paz entre los países.
Se puede decir que la Cámara de Comercio Internacional es la única organización
empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales
La Ley Modelo y el Reglamento de Arbitraje de la
CNUDMI.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por
sus siglas en inglés, como es ampliamente conocida),
creada en 1966, es el principal órgano del sistema de
las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil
internacional. Tiene como objetivo principal eliminar o
reducir los obstáculos jurídicos que entorpecen el
desarrollo del comercio internacional a través de la
armonización y modernización del derecho mercantil.
Está integrada por 60 miembros, elegidos por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, por
periodos de seis años
DIEZ DE VELASCO, M., Instituciones del Derecho
Internacional, Editorial Tecnos, Decimoquinta edición, Madrid,
2005.
FERNÁNDEZ ARMESTO, JUAN. El Convenio de Nueva York
de 1958: la piedra angular del arbitraje internacional,en Boletín
de la sección española de la Corte Europea de Arbitraje, 2004,
enhttp://www.jfarmesto.com/documentos/El%20Convenio%20d
e%20Nueva%20York%20de%201958.pdf.
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Arbitraje Comercial Internacional

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Kerty salas C.I 14.482.215 Asignatura: Derecho Internacional Privado Prof: Cristina Virguez Sección: Saia “K” Barquisimeto, junio 2016 TEMA 18 EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
  • 2. ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE INTERNACIONALPara que existiera el arbitraje debía estar un marco regulatorio que controlé y brinde efectividad al arbitraje en un plano tanto nacional como internacional. Y este dará efecto al acuerdo arbitral, al procedimiento y a la ejecución del laudo arbitral La creación del marco normativo del arbitraje tenía que realizarse tanto a nivel nacional como internacional, por lo que en todos los países así ha sucedido El arbitraje, ha sido aceptado por la comunidad mercantil como el medio preferente para la solución internacional de controversias económicas A partir de principios del siglo XX el movimiento internacional de capitales tuvo un impulso importante influenciado por factores como: el desarrollo de los medios de comunicación y transporte, el avance de la ciencia y la tecnología. Surgió por el problema de cómo proteger a sus empresas e inversionistas, frente al posible ejercicio de poderes soberanos por los Gobiernos locales. La influencia de todas las organizaciones internacionales , permitió así, no sólo el surgimiento de tratados internacionales como la Convención de Nueva York de 1958, y el Convenio de Washington de 1965, sino también, el auge de los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI),
  • 3. En primer plano en el derecho romano, ya que se hace mención en las Doce Tablas que contenían disposiciones relativas a los árbitros Surge tres fases del procedimiento civil romano: La de las legis acciones. La del proceso formulario, y las del proceso extra ordinem En la edad Media, fue propicia al arbitraje tal vez era la combinación entre los sistemas romanos y germano que dio lugar a ello. Posteriormente precede del nacimiento de la Nación- Estado. Luego los procedimientos arbítrales eran llevados en forma ad hoc no obstante la inexistencia de un derecho que le diera efectos jurídicos A finales del siglo XIX y a principios del siglo XX el desarrollo del arbitraje internacional moderno comenzó, basándose en legislaciones nacionales En la época contemporánea el arbitraje internacional de inversiones adquiere un desarrollo, una dimensión y unas características tan particulares, que lo sitúan como una institución específica, que requiere de estudios y experiencias especializados Actualmente el arbitraje internacional de inversiones, es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros, EVOLUCIÓN DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
  • 4. De la Intervención Diplomática al Arbitraje Internacional La Corte Internacional de Justicia  Esas intervenciones diplomáticas y armadas, evolucionaron a una fórmula mucho más sutil de violación de la independencia y la soberanía de los países en vías de desarrollo  Surgían de las aludidas gestiones diplomáticas, eran seguidas de conflictos armados.  El salto de la ingerencia armada, a la intervención mediante procesos arbitrales, se dio en las Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y 1907. Por lo que atañe a la conferencia que se celebró en la Haya del 18 de mayo al 29 de julio de 1899,  Se desarrolló así una institución que, en el fondo escondía un chantaje a los países débiles (o aceptaban el arbitraje bajo principios jurídicos impuestos por las grandes potencias, o se verían sometidos a conflictos armados ante cualquier discrepancia)  Surgió el arbitraje, como una reacción a la Doctrina Drago y las formulaciones jurídicas.  El arbitraje llegó, pues, al siglo XX como una vía para juridificar las intervenciones de los países desarrollados, en las Naciones más débiles que, incumplían onerosas condiciones de préstamos, ó, que intentaban regular soberanamente sus reservas naturales estratégicas  Surge a través de la intervención diplomática, y Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y 1907, En el medio de ambos extremos, la Corte Internacional de Justicia de la ONU, sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de las Naciones, también juega un rol importante en la solución de controversias, ya en este caso entre dos Estados soberanos.  Ésta sólo conoce de disputas, consultas o controversias que le sean elevadas por los auténticos sujetos de Derecho Internacional Público, esto es, los Estados, y las Organizaciones de Estados, e igualmente, que se trata de una Corte más equilibrada y prestigiosa.  La Corte Internacional de Justicia, tiene como función principal el sentenciar las disputas entre Estados (procedimiento contencioso), igualmente posee la facultad de emitir dictámenes u opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que le sean planteadas por la Asamblea General, por el Consejo de Seguridad o bien, por las agencias especializadas autorizadas por la Asamblea General (procedimiento consultivo).  La Corte se compone de quince miembros, y el estatuto dispone que hayan de ser personas de gran valía moral y que reúnan las condiciones requeridas, La Corte puede constituir una o más Salas compuestas de tres o mas magistrados para tratar determinadas categorías de asuntos
  • 5. ESTRUCURA DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
  • 6. Se caracteriza por la noción de la autonomía de las partes; las partes que conformen una transacción comercial internacional pueden diseñar la cláusula de resolución de controversia en su convenio contractual para proporcionar arbitraje internacional, de manera que cubra sus necesidades particulares. El arbitraje es un proceso privado de resolución de controversia. Las partes acuerdan por escrito someter sus posibles controversias a un tribunal arbitral, normalmente compuesto por uno o tres árbitros, en lugar de acudir a un sistema de tribunal nacional Puede ser administrado por reconocidas instituciones de arbitraje internacional, tales como la Cámara de Comercio Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (Ciadi), o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, o puede realizarse de manera ad hoc, conforme a los procedimientos especificados por las partes o establecidos por el tribunal arbitral. ARBITRAJE INTERNACIONAL DEFINICIÓN
  • 7. Simplicidad del procedimiento de resolución de disputas. Rapidez (en general se requiere menos tiempo que en los procesos judiciales). Flexibilidad. Las partes tienen el derecho de elegir entre un árbitro único o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros, en función de la complejidad de la controversia. Además, los árbitros cuentan con mayor libertad en la aplicación de las normas jurídicas que los jueces. Neutralidad. El Tribunal arbitral ha de constituir una posición neutral para la resolución de las controversias, estando desvinculado de los órganos judiciales de los países de los que son naturales las partes involucradas. Calidad técnica elevada, ante la posibilidad de nombramiento de árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa (ejemplo: construcción, seguros, energía, etc. Además, los árbitros suelen tener una mayor disponibilidad de tiempo para estudiar el caso objeto de litigio, lo que podrá redundar en una mayor eficacia, así como robustez y respaldo argumental del laudo. Confidencialidad. Las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad de todo el proceso arbitral (frente al principio general de publicidad de los procesos judiciales). Coste predeterminado, conocido desde el inicio del proceso. VENTAJAS DEL ARBITRAJE INTERNA- CIONAL
  • 8.  Durante el desarrollo del proceso arbitral pueden surgir algunas cuestiones que es preciso resolver antes de la resolución final y de fondo.  El tribunal Arbitral es competente para conocer de los incidentes. Puede conocer sobre la competencia del propio tribunal, la acumulación de procesos arbitrales, la elección de árbitros sustitutos, los gastos u honorarios, las medidas precautorias.  Resalta en estos incidentes que ellos no suspenden la marcha normal del proceso principal, como puede ocurrir con el proceso judicial estatal.
  • 9. FUNDAMENTO LEGAL DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: Art 152. “Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, libre determinación y no 11intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad……..” Art. 155: “En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieran suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución, si no fuere improcedentes y así lo permite el procedimiento que deba seguirse para su celebración”. La Carta de las Naciones Unidas, dispone, expresamente, que cada miembro de las Naciones Unidas se ve obligado a acatar la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones impuestas por un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual, si lo cree necesario, podrá hacer recomendaciones o dictar medidas a objeto de que se dé efecto al fallo. Artículo 5º. El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. Artículo 6º. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. ACUERDO ARBITRAL
  • 10. LAUDO ARBITRAL Deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido lo contrario, y constará en él la fecha en que haya sido dictado y el lugar del arbitraje. El laudo se reputará dictado en el lugar del arbitraje. Dictado el laudo el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros, y el mismo será de obligatorio cumplimiento. Podrá ser aclarado, corregido y complementado por el tribunal arbitral de oficio o solicitud presentada por una de las partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del mismo. El tribunal cesará en sus funciones:  Cuando no se haga oportunamente la consignación de los gastos de honorarios prevista en esta Ley.  Por voluntad de las partes. Por la emisión del laudo, o de la providencia que le corrija o completamente. Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga Terminado el proceso, el Presidente del tribunal deberá hacer la liquidación final de los gastos, entregará a los árbitros el resto de sus honorarios, pagará los gastos pendientes y, previa cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes.
  • 11. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES MODERNO se rige por principios jurídicos destinados casi exclusivamente a tutelar la inversión, que desconoce las potestades soberanas más simples de los Estados, y que se rige por elementos exclusivamente económicos Es la posibilidad de que las empresas privadas, a pesar de no ser sujetos de derecho internacional, puedan demandar directamente a los Estados, y someter a éstos a un tribunal internacional ha tenido un gran auge con el surgimiento de centros de arbitraje como el CIADI, y de normas de arbitraje como el Reglamento de Arbitraje del CNUDMI-UNCITRA El Derecho Internacional de Inversiones, que sirve como fuente sustantiva de los arbitrajes internacionales entre inversionistas privados y los Estados, se fue construyendo sobre ficciones y limitaciones orientadas exclusivamente a favor de los inversionista se hace necesario no sólo un escrutinio del sistema imperante de arbitraje internacional de inversiones, sino además, una revisión crítica de la base sustantiva que sirve para la solución de los conflictos.
  • 12. La Carta de los Deberes  La Carta pretende que las inversiones extranjeras, la transferencia de tecnología, los préstamos y asistencias estén orientadas al logro de los objetivos de desarrollo propuestos en la misma.  Distingue los derechos y deberes que en función del desarrollo, corresponden a todos los Estados; de los que son propios de los países desarrollados (a los cuales insiste en enunciar sus deberes), y de aquellos que corresponden a los países en desarrollo (a quienes les enuncia preferentemente derechos). Derechos Económicos de los Estados  Indica que todo Estado tiene y ejerce Libremente soberanía plena y permanente incluso posesión, uso y disposición, sobre todas sus riquezas, recursos naturales y actividades económicas.  También se contempla el derecho de todo Estado de reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de la jurisdicción nacional, con arreglo a sus leyes y reglamentos, y ninguno estará obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera
  • 13. LOS PRINCIPALES CENTROS Y NORMAS DE ARBITRAJES UTILIZADOS CONTRA VENEZUELA Y SUS INSTITUCIONES La diversidad de centros e instituciones arbitrales en el mundo En primer lugar, conviene mencionar el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Intelectual. En segundo lugar, es menester destacar el Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio La Cámara de Comercio Internacional y la Corte Internacional de Arbitraje Se constituyó en París en 1919, ciudad que aun hoy constituye su sede social. Sus fines estatutarios fueron enunciados como los de actuar a favor de un comercio abierto y crear los documentos que lo faciliten con la convicción de que las relaciones económicas internacionales conducirían a una prosperidad general y a la paz entre los países. Se puede decir que la Cámara de Comercio Internacional es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales La Ley Modelo y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en inglés, como es ampliamente conocida), creada en 1966, es el principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional. Tiene como objetivo principal eliminar o reducir los obstáculos jurídicos que entorpecen el desarrollo del comercio internacional a través de la armonización y modernización del derecho mercantil. Está integrada por 60 miembros, elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por periodos de seis años
  • 14. DIEZ DE VELASCO, M., Instituciones del Derecho Internacional, Editorial Tecnos, Decimoquinta edición, Madrid, 2005. FERNÁNDEZ ARMESTO, JUAN. El Convenio de Nueva York de 1958: la piedra angular del arbitraje internacional,en Boletín de la sección española de la Corte Europea de Arbitraje, 2004, enhttp://www.jfarmesto.com/documentos/El%20Convenio%20d e%20Nueva%20York%20de%201958.pdf. BIBLIOGRAFIA