SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
ORDEN DEL MATERIAL DE APOYO: 
1. Los participantes dan lectura sobre los principios de la potestad sancionadora. 
2. Los participantes dan lectura a la Resolución de Sala Plena N° 003-2010-SERVIR/TSC, precedente 
de carácter obligatorio, emitida por el Tribunal del Servicio Civil. 
3. Tarea, La Tarea consiste en la resolución de dos casos: 
 Los participantes resolverán los casos haciendo uso de los recursos leídos en los 
numerales 1 y 2. 
 La respuesta deberá ser elaborada en un archivo Word con letra Arial 11, en máximo de 40 
líneas, márgenes de 03 cm en cada lado. 
Caso N° 01 
Una directora ha sido sancionada disciplinariamente por no haber evitado que un profesor de aula maltrate 
físicamente a un alumno al interior de la institución educativa, estableciéndose como fundamentos los 
siguientes: 
a). El artículo 55 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, prescribe: “El director es la máxima 
autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos 
pedagógico, institucional y administrativo”. En consecuencia, la directora tiene responsabilidad disciplinaria 
de todo lo que ocurre al interior de la institución educativa. 
b) Asimismo, la directora no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido válidamente notificada con 
la resolución que le instaura proceso administrativo disciplinario, por lo que se deduce que ha incurrido en la 
falta que se le imputa. 
¿Los fundamentos utilizados para sancionar a la directora han transgredido los principios de 
causalidad y presunción de licitud? Explique su respuesta. 
Caso N° 02 
El Tribunal del Servicio Civil en el fundamento 24 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2012-SERVIR/TSC 
(precedente de observancia obligatoria) ha establecido lo siguiente: 
«… todo procedimiento disciplinario tiene como presupuesto de validez la comunicación escrita de los 
cargos imputados a un administrado por parte de su entidad empleadora, con la necesaria descripción de los 
hechos que le imputan y la mención exacta de las normas que presuntamente ha vulnerado con su 
actuación, así como la oportunidad de presentación de descargos dentro de un plazo razonable y de forma 
previa a la aplicación de la sanción». 
¿Qué principios de la potestad sancionadora se estarían transgrediendo si no se cumple con este 
precedente obligatorio? Explique su respuesta. 
pág. 1 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
III. Los Principios de la Potestad Sancionadora. 
Los principios «... pueden señalar contradicciones en el ordenamiento legal, llenar lagunas, perfeccionar el 
Derecho, o crearlo, introducir en éste contenidos mayores de justicia, interpretar con más precisión al 
Derecho, sustituir normas inaplicables o ineficaces, etc.» (GIORLANDINI, Eduardo y Juan Carlos. “PRINCIPIOS 
DEL DERECHO”). 
Específicamente, los principios de la potestad sancionadora «… cumplen… una triple función: la fundante 
(preceder a la existencia de las reglas mismas de la potestad sancionadora), la interpretativa (servir de 
criterio hermenéutico para absolver cualquier duda sobre el sentido y alcance de las reglas de la potestad 
sancionadora), y la integradora (servir de fuente de integración para las lagunas jurídicas que se puedan 
identificar en la aplicación de las normas sancionadoras)» (Juan Carlos Morón Urbina. «Los Principios 
delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»). 
3.1 Aplicación de los principios de la potestad sancionadora general a la potestad sancionadora 
disciplinaria 
Los principios de la potestad sancionadora general se encuentran regulados en el artículo 230 de la Ley N° 
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo posible su aplicación a la potestad 
sancionadora disciplinaria. 
Al respecto el Tribunal del Servicio Civil en el fundamento 15 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2012- 
SERVIR/TSC (precedente de observancia obligatoria) a señalado que: 
“…en la medida en que se ha reconocido que la aplicación de los principios del denominado ius 
puniendi único del Estado es también extensiva a la potestad sancionadora administrativa, sin 
diferenciarse en cuál de sus manifestaciones, debe buscarse una lógica adaptación de los principios 
reguladores del primero, en el ámbito disciplinario…” 
Asimismo, en el Informe Legal N° 165-2009-ANSC/OAJ (fuente informativa especializada y acreditada), la 
Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Servicio Civil opina que si bien la potestad sancionadora 
disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la legislación de la materia, es posible aplicar los 
principios que regulan la potestad sancionadora de la administración más aún si estos tienen 
reconocimiento constitucional. 
3.2 Principio de legalidad: 
Se encuentra regulada en el artículo 230.1 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: 
pág. 2 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
El principio de legalidad se encuentra previsto y reconocido en el literal d) del inciso 24 del artículo 2 de la 
Constitución Política. 
El principio de legalidad regula dos aspectos de la potestad sancionadora disciplinaria: 
- Primero: la atribución de la competencia sancionadora a una entidad pública. 
- Segundo: la identificación de las sanciones aplicables a los administrados por incurrir en faltas 
administrativas. 
Conforme a este principio, ambos aspectos en materia disciplinaria solo pueden ser regulados mediante 
normas con rango de ley, como pueden serlo, una ley formal, una ley orgánica, un decreto legislativo, o un 
decreto ley. (Juan Carlos Morón Urbina. «Los Principios delimitadores de la pote stad sancionadora de la 
administración pública en la Ley peruana»). 
Cabe señalar que la reserva de ley en la regulación de faltas y sanciones administrativas no puede tener un 
alcance tan estricto como en el ámbito penal. No se excluye, por tanto, la «posibilidad de que las leyes 
contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación 
independiente y no claramente subordinada a la ley» (Marina Jalvo, B. «El Régimen Disciplinario de los 
Funcionarios Públicos»). 
Finalmente, la norma establece la prohibición explícita para que la Administración pueda aplicar sanciones 
que impliquen privación de libertad. Ello, atendiendo a que la disponibilidad de la libertad humana sólo ha 
sido autorizada a las autoridades judiciales. 
3.3 Principio de tipicidad: 
Se encuentra regulada en el artículo 230.4 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: 
Como ha señalado el Tribunal Constitucional «No debe identificarse el principio de 
legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal "d" del inciso 24) del artículo 2° 
de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El 
segundo, en cambio, constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta…» (Exp. 
N.º 2050-2002-AA/TC-Fundamento Jurídico N.º 9). 
En este orden de ideas el Principio de Tipicidad exige tres aspectos concurrentes: 
pág. 3 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
• La reserva de ley para la descripción de aquellas conductas pasibles de sanción por la 
administración. 
• La exigencia de exhaustividad en la descripción de las conductas sancionables constitutivas de faltas 
administrativas disciplinarias. 
• La interdicción de la analogía y la interpretación extensiva en la aplicación de los supuestos 
descritos como faltas administrativas disciplinarias. 
Como ha señalado el Tribunal Constitucional «No debe identificarse el principio de legalidad con el principio 
de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal "d" del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, se 
satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, 
constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta…» (Exp. N.º 2050-2002- 
AA/TC-Fundamento Jurídico N.º 9). 
En este orden de ideas el Principio de Tipicidad exige tres aspectos concurrentes: 
• La reserva de ley para la descripción de aquellas conductas pasibles de sanción por la 
administración. 
• La exigencia de exhaustividad en la descripción de las conductas sancionables constitutivas de faltas 
administrativas disciplinarias. 
• La interdicción de la analogía y la interpretación extensiva en la aplicación de los supuestos 
descritos como faltas administrativas disciplinarias. 
Por otro lado, debemos tener en cuenta que en materia administrativa existe la denominada tipificación 
indirecta, en la cual los elementos que conforman la falta administrativa disciplinaria no se presentan en 
una misma norma, sino disgregadas en normas distintas, e incluso cuerpos normativos separados. 
Estos elementos son los siguientes: 
1°Cuando se establece un mandato o una prohibición determinada para el empleado público (la que indica 
«Queda prohibido X»). 
2°Cuando se advierte que este incumplimiento constituye una falta administrativa sancionable (“Constituye 
falta administrativa el incumplimiento de X”) 
3°Finalmente, la sanción aplicable al caso. (Juan Carlos Morón Urbina. «Los Principios delimitadores de la 
potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»). 
Respecto a la exigencia de exhaustividad en la descripción de la conductas sancionables constitutivas de 
faltas administrativas el Tribunal Constitucional en los fundamentos 6 y 7 de la sentencia recaída en el 
Expediente N.° 2192-2004-AA /TC ha señalado lo siguiente: 
«En el presente caso, la resolución impugnada que establece la máxima sanción posible en vía 
administrativa, es decir, la destitución de los recurrentes, tiene como respaldo legal el artículo 28º, incisos 
pág. 4 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
a) y d) del Decreto Legislativo N.° 276… Este Tribunal considera que las dos disposiciones invocadas en la 
resolución que establece la destitución de sus puestos de trabajo de los recurrentes, son cláusulas de 
remisión que requieren, de parte de la administración municipal, el desarrollo de reglamentos normativos 
que permitan delimitar el ámbito de actuación de la potestad sancionadora…» 
Es necesario recordar que el mandato de tipificación que el Principio en análisis conlleva, no solo se impone 
al legislador cuando establece la falta administrativa, sino también a la autoridad cuando realiza la 
subsunción de una conducta a los tipos legales existentes. 
En este sentido el Tribunal del Servicio Civil en el fundamento 14 de la Resolución N° 00061-2013- 
SERVIR/TSC-Primera Sala ha señalado: 
«…por el principio de tipicidad, el cual constituye un límite a la potestad sancionadora, se precisa cuál es 
la conducta que se considera como falta administrativa, disciplinaria o penal; existiendo, en 
consecuencia, no sólo la obligación por parte de la entidades públicas, tanto al momento de iniciar un 
procedimiento administrativo disciplinario, como al momento de resolver la imposición de una sanción, 
señalar cuál es la norma o disposición que se ha incumplido, sino también precisar cuál es la 
correspondiente falta que se ha cometido, la misma que debe tener un correlato con la sanción a 
imponerse». 
3.4 Principio del debido procedimiento: 
Se encuentra regulada en el artículo 230.2 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: 
El principio del debido procedimiento se encuentra previsto y reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de 
la Constitución Política. 
Asimismo, aparecen detallados en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 de 
la siguiente manera: 
“… Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento 
administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a 
obtener una decisión motivada y fundada en derecho…. ”. 
En consecuencia, el debido procedimiento comprende todos los derechos y garantías del procedimiento 
administrativo, principalmente, los tres señalados anteriormente: 
- El derecho a exponer argumentos: derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de la 
emisión de las resoluciones. 
- El derecho a ofrecer y producir prueba: derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la 
administración produzca y actúe los medios ofrecidos, a contradecir las pruebas de cargo, y la de controlar 
la actuación probatoria que se realice durante la instrucción, y a que se valoren la prueba aportada. 
pág. 5 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
- El derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho: derecho a que las resoluciones del 
procedimiento hagan expresa consideración de los argumentos de derecho y de hecho que los motivan, y, 
en particular, de la graduación de la sanción a aplicarse. 
• Respecto a lo señalado, el Tribunal del Servicio Civil en el fundamento 24 de la Resolución de Sala 
Plena N° 001-2012-SERVIR/TSC (precedente de observancia obligatoria) ha establecido lo siguiente: 
«…. todo procedimiento disciplinario tiene como presupuesto de validez la comunicación escrita de 
los cargos imputados a un administrado por parte de su entidad empleadora, con la necesaria 
descripción de los hechos que le imputan y la mención exacta de las normas que presuntamente ha 
vulnerado con su actuación, así como la oportunidad de presentación de descargos dentro de un 
plazo razonable y de forma previa a la aplicación de la sanción». 
3.5 Principio de razonabilidad: 
Se encuentra regulada en el artículo 230.3 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: 
“Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el 
infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas 
deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes 
criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: 
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; 
b) EI perjuicio económico causado; 
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; 
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; 
e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y 
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor." 
Podemos observar que el Principio de Razonabilidad ha sido regulado en dos niveles distintos: 
- En su primer nivel, el principio constituye un criterio de política normativa, según el cual se debe 
determinar que el beneficio obtenido por el sujeto por la comisión de la falta administrativa no sea 
ventajosa respecto a la sanción impuesta. 
- En su segundo nivel, el principio al señalar los criterios de graduación de la sanción busca cumplir 
sus fines de manera particular, caso por caso. Aquí, la realización del principio significa una misión 
para el funcionario con facultades resolutivas. 
Sobre los dos niveles mencionados, podemos concluir en que, mientras el primero se ubica en el momento 
de la aplicación de la sanción, el segundo en cambio, se verifica al graduarse la sanción que se aplicará. 
(Conforme lo señalado por Juan Carlos Morón Urbina en «Los principios delimitadores de la potestad 
sancionadora de la administración pública en la Ley peruana») 
pág. 6 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
El principio de razonabilidad se encuentra vinculado estrechamente al principio de proporcionalidad, al 
respecto el Tribunal Constitucional en el fundamento 15 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192- 
2004-AA/TC, señaló lo siguiente: 
“El principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y Democrático de 
Derecho,...: puede establecerse, prima facie, una similitud entre ambos principios,.... En este sentido, el 
principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del 
juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la 
aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de 
proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.” 
Estos subprincipios consisten en lo siguiente: 
- de adecuación: la sanción debe ser idónea para lograr el fin u objetivo previsto por el legislador cuando 
autorizó su empleo. 
- de necesidad: la sanción elegida debe ser indispensable para satisfacer el fin al cual se intenta oponer, 
conforme a las facultades autorizadas y a las circunstancias de la comisión de la falta administrativa. 
- de proporcionalidad : la sanción guarda una relación razonable –ventajas y desventajas- con el fin que se 
procura alcanzar. (Juan Carlos Morón Urbina en «Los principios delimitadores de la potestad sancionadora 
de la administración pública en la Ley peruana») 
La aplicación del principio de razonabilidad obliga a que la autoridad competente no solo tenga que motivar 
la probanza de la falta administrativa disciplinaria sino también de que manera ha ponderado la conducta y 
los demás criterios atinentes para seleccionar la sanción a imponer, e incluso, motivar la sanción elegida, 
dentro de las varias posibles. 
Al respecto, el Tribunal del Servicio Civil en su Resolución N° 10506-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala, ha 
señalado lo siguiente: 
«… se efectuó una valoración de los antecedentes del impugnante, de las evaluaciones de desempeño 
laboral, la entrega de cargo y su perfil profesional, los cuales configuraron atenuantes a la falta 
incurrida, razón por la cual se estableció que la sanción debía ser el cese temporal por cuatro (04) 
meses y no por los seis (06) meses que señaló la CPPAD. Lo que, a criterio de esta Sala, se encuadra 
dentro de los parámetros que comprende el principio de razonabilidad».(fundamento 15) 
3.6 Principio de irretroactividad: 
Se encuentra regulada en el artículo 230.5 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: 
En consecuencia, según este principio: 
pág. 7 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
 Son de aplicación las disposiciones disciplinarias vigentes en el momento de producirse los hechos 
que constituyan falta administrativa disciplinaria. 
 Las disposiciones disciplinarias producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan a la persona 
presuntamente responsable. 
 El principio de irretroactividad es una derivación del principio de legalidad en su acepción de lex 
previa (prohibición de retroactividad de las leyes que establecen sanciones o penas). En este 
sentido, la exigencia de prexistencia de las normas sancionadoras produce dos consecuencias: 
 Se rechaza la sanción de comportamientos cometidos antes de plasmarse, a nivel legislativo, su 
concreta tipificación. 
 En la imposición de la sanción, las conductas típicas no sólo han de estar contempladas y 
sancionadas por la ley vigente en el momento de su comisión, sino también cuando se juzga o 
determina por el órgano competente la aplicación de la norma sancionadora a dichos hechos. 
 El principio de irretroactividad contiene una excepción: la norma posterior será aplicable a la 
calificación o sanción de la falta administrativa disciplinaria si, integralmente considerada, fuere 
más favorable al administrado. Al respecto se pueden considerar los siguiente supuestos: 
 No se podrá sancionar aquellas conductas cuya norma tipificadora, vigente cuando se cometieron 
los hechos antijurídicos, haya sido derogada con carácter previo al momento de resolver. 
 Ajustar la sanción cuando la nueva norma disminuya la cuantía de las sanciones. 
 Se hace necesaria la retroactividad cuando la nueva norma establezca plazos inferiores de 
prescripción de las faltas administrativas disciplinarias y sanciones. 
 La retroactividad favorable debe operar también cuando la norma posterior ocasione una ausencia 
de tipificación de conductas anteriores. (Conforme lo señalado por Juan Carlos Morón Urbina en 
«Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley 
peruana») 
 La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de 
Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED prescribe: “Las 
investigaciones previas a la instauración del proceso administrativo disciplinario que se encuentren 
en curso, se deben adecuar a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento…”. 
 La referida norma determina la aplicación retroactiva de la Ley N° 29944 a hechos que ocurrieron 
antes de su vigencia, debido a la posibilidad de que existan casos en trámite ocurridos antes del 26 
de noviembre del 2013 (Principio de Retroactividad Benigna). 
 Es oportuno señalar que el Principio de Retroactividad Benigna propugna la aplicación de una 
norma jurídica posterior a la comisión del hecho que se constituye como falta administrativa 
(fundamento 5 de la Sentencia del TC recaída en el Expediente N° 02283-2006-PH/TC). 
3.7 Principio de concurso de infracciones: 
pág. 8 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
 Se encuentra regulada en el artículo 230.6 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: 
o 
 Se observa que el referido principio regula lo que se denomina «Concurso Ideal» el mismo que se 
presenta cuando un hecho ilícito se encuentra subsumido en dos o más tipos legales diferentes. En 
cambio, el «Concurso Real» se presenta cuando el autor comete varios hechos punibles en tiempos 
y espacios distintos. 
 En consecuencia, nos encontraremos ante el concurso ideal de faltas administrativas disciplinarias, 
en aquellos supuestos en los que se presenten las siguientes condiciones: 
 
 Hecho único: el acto realizado por el sujeto debe ser solamente uno. 
 Concurrencia de normas legales: en la fecha de comisión de la falta administrativa disciplinaria 
deben encontrarse vigentes dos o más normas legales que tipifiquen como falta el hecho realizado 
por el autor. 
 Las normas legales no sean excluyentes entre sí: una de las normas legales aplicables a la conducta 
considerada como falta administrativa disciplinaria, no debe excluir a las demás aparentemente 
aplicables a la misma por razones de especialidad o determinación expresa de la norma. 
 Sobre el concurso de faltas administrativas disciplinarias el artículo 162 del Reglamento de la 
Carrera Administrativas aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, prescribe: «Tratándose de 
concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá la sanción que corresponda a la 
falta más grave». 
 Podemos observar que la norma citada no hace distinción entre el «concurso ideal» y el «concurso 
real», por lo que en cualquier caso se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave. 
3.8 Principio de continuidad de infracciones: 
- Se encuentra regulada en el artículo 230.7 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: 
«Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el 
administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 
pág. 9 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite 
haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho 
pág. 10 Luis Miguel Aguilar Rodríguez 
plazo. (...)” 
- La norma también establece casos en las que las entidades, bajo sanción de nulidad, no pueden 
atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva (revisar la norma). 
- La infracción continuada puede ser definida como “el mantenimiento de una situación ilícita en 
tanto no sea alterada mediante una conducta contraria por parte del autor de la infracción ...”. 
(MALJAR, Daniel. «El derecho administrativo sancionador». Ad hoc Buenos Aires, 2004, p. 215). 
- Los presupuestos que se deben dar en forma conjunta para que se pueda configurar una falta 
administrativa disciplinaria continuada son: 
- Identidad subjetiva activa: coincidencia en el sujeto responsable del conjunto de acciones que 
constituyen falta administrativa disciplinaria. 
- Identidad subjetiva pasiva: la entidad afectada por la conducta que constituye falta administrativa 
disciplinaria debe ser la misma. 
- Pluralidad fáctica: deben darse varios hechos o conductas que sean capaces de constituir por sí 
solas una falta administrativa disciplinaria. 
- Proximidad temporal: las diversas acciones deben producirse de forma sucesiva o intermitente en 
el tiempo, respondiendo a una sola unidad de finalidad. 
- Identidad en los preceptos administrativos lesionados: es necesario que el conjunto de acciones 
que constituyen falta administrativa disciplinaria infrinjan los mismos preceptos administrativos. 
(Juan Carlos Morón Urbina. «Los Principios delimitadores de la potestad sancionadora de la 
administración pública en la Ley peruana»). 
El aludido principio exige que frente a una falta administrativa disciplinaria continuada en el 
tiempo, la Administración deba proceder a: 
- Instruir un expediente disciplinario. 
- Emitir la resolución de sanción. 
- Requerir al administrado que demuestre haber cesado la falta administrativa dentro del plazo 
de treinta (30) días.
3.9 Principio de causalidad: 
Se encuentra regulada en el artículo 230.8 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: 
«La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de 
infracción sancionable». 
En consecuencia: 
-no se puede hacer responsable a una persona por un hecho ajeno, sino solo por los propios, 
-la conducta debe ser idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión, y no tratarse simplemente 
de los casos de fuerza mayor, hecho de tercero, o la propia conducta del perjudicado. (Juan Carlos Morón 
Urbina. «Los Principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley 
peruana»). 
3.10 Principio de presunción de licitud: 
Se encuentra regulada en el artículo 230.9 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: 
«Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a 
sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario». 
El principio de presunción de licitud se encuentra previsto y reconocido en el literal e) del numeral 24 del 
artículo 2 de la Constitución Política. 
Conforme a esta presunción de licitud (inocencia o corrección), las autoridades deben presumir que los 
administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario y así se 
haya declarado a través de una resolución administrativa. 
Esta presunción significa un estado de certeza provisional por la que el imputado adquiere los siguientes 
atributos a ser respetados por todos durante el procedimiento: 
pág. 11 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
- A no ser sancionado sino en virtud de pruebas que generen convicción sobre la responsabilidad del 
administrado y siempre que hayan sido obtenidas legítimamente, con las garantías de control y 
contradicción por parte del administrado. En consecuencia, un administrado no podría ser 
sancionado, por ejemplo, sobre la base de una inferencia, de una sospecha, por falta de 
apersonamiento o por la no absolución de los cargos. 
- A que no se le imponga la carga de probar su propia inocencia, ya que corresponde la actividad 
probatoria a la administración. 
- A un tratamiento como inocente, a lo largo del procedimiento sancionador, por lo que a los 
imputados deben ser respetados en todos sus derechos subjetivos, como son al honor, la buena 
reputación, la dignidad, etc. 
A la absolución en caso de insuficiencia probatoria o duda razonable sobre su responsabilidad. (Juan Carlos 
Morón Urbina. «Los Principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la 
Ley peruana»). 
3.11 Principio de Non bis in ídem: 
Se encuentra regulada en el artículo 230.10 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: 
«No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el 
mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 
Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del 
supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7». 
Este principio busca proteger la seguridad jurídica de los administrados, o sea, que sus conductas solo 
podrán ser imputadas, procesadas y, por ende, sancionadas, sucesiva o independientemente, una sola vez. 
Proscribe la duplicidad de imputaciones, procesamientos y sanciones por parte de la administración pública 
integralmente considerada. (Juan Carlos Morón Urbina «Los principios delimitadores de la potestad 
sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»). 
Se verificará un supuesto de doble sanción sólo si concurren los siguientes requisitos: 
- Identidad subjetiva: la incriminación se dirige a un mismo administrado. 
- Identidad objetiva: los hechos constitutivos de falta administrativa disciplinaria deben ser los 
mismos. 
- Identidad causal o de fundamento: que exista superposición exacta entre los bienes jurídicos 
protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras, de suerte tal que, si los 
bienes jurídicos que se persigue en los distintos ordenamientos resultan ser heterogéneos existirá 
diversidad de fundamento, mientras que si son iguales no procederá la doble punición. 
El Tribunal Constitucional respecto a la identidad de fundamento ha señalado que: 
«… es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sanción del mismo sujeto por un 
mismo hecho cuando la punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesión 
pág. 12 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
de un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido». (Fundamento 19 de la sentencia recaída 
en el Expediente N° 2050-2002-AA/TC ) 
Asimismo, en el Informe Legal N° 127-2010-SERVIR/GG-OAJ (fuente informativa especializada y acreditada) 
la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Servicio Civil opina que: 
«Dado que las responsabilidades penales, civiles y administrativas pueden tener un 
fundamento y regulación diferente, el procesamiento judicial de determinados funcionarios o 
servidores no determina necesariamente la imposibilidad de iniciar un procesamiento 
administrativo, orientado a determinar la responsabilidad que en este ámbito se haya generado 
por la violación de un bien jurídico distinto al que es materia de procesamiento judicial». 
3.12 Principio de inmediatez: 
El fundamento 22 de la Resolución de la Sala Plena N° 003-2010-SERVIR/TSC, precedente de observancia 
obligatoria, señala que : 
“la inmediatez es un principio complementario de la potestad disciplinaria estatal que se traduce en la 
necesidad de que las entidades conduzcan procesos administrativos disciplinarios estrictamente 
ceñidos a los principios de impulso de oficio, celeridad, simplicidad y uniformidad, en un proceso 
respetuoso de los derecho y garantías del debido procedimiento administrativo”. 
Ahora bien, el incumplimiento de los referidos principios no 
necesariamente afectan la validez del procedimiento disciplinario, al respecto el Tribunal del Servicio Civil 
de la Resolución N° 00037-2013-SERVIR/TSC-Segunda Sala ha precisado que: 
«… el principio de inmediatez se inserta como una pauta 
orientadora para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado 
empleador sobre los servidores y funcionarios sujetos al régimen 
de la carrera administrativa, por lo cual, no tiene como efecto 
necesario la condonación de la falta cometida…»(fundamento 15) 
pág. 13 Luis Miguel Aguilar Rodríguez

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El procedimiento sancionador 23 07-12
El procedimiento sancionador 23 07-12El procedimiento sancionador 23 07-12
El procedimiento sancionador 23 07-12calacademica
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ
 
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS autor josé maría pacor...
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS   autor josé maría pacor...METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS   autor josé maría pacor...
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS autor josé maría pacor...Corporación Hiram Servicios Legales
 
1 derecho-procesal-administrativo-alas-vi
1 derecho-procesal-administrativo-alas-vi1 derecho-procesal-administrativo-alas-vi
1 derecho-procesal-administrativo-alas-viJosmeld Morales Quezada
 
Analisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIA
Analisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIAAnalisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIA
Analisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIAimprepapty
 
La actividad administrativa de fiscalización autor josé maría pacori cari
La actividad administrativa de fiscalización   autor josé maría pacori cariLa actividad administrativa de fiscalización   autor josé maría pacori cari
La actividad administrativa de fiscalización autor josé maría pacori cariCorporación Hiram Servicios Legales
 
El procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
El procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcionalEl procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
El procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcionalCorlad Junin
 
Revista actosyprocedimentos
Revista actosyprocedimentosRevista actosyprocedimentos
Revista actosyprocedimentoscarymarcomputer
 
Régimen jurídico de los actos administrativos autor josé maría pacori cari
Régimen jurídico de los actos administrativos   autor josé maría pacori cariRégimen jurídico de los actos administrativos   autor josé maría pacori cari
Régimen jurídico de los actos administrativos autor josé maría pacori cariCorporación Hiram Servicios Legales
 
Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...
Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...
Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...Carla Niño Alvarado
 
Ley de procedimiento administrativo
Ley de procedimiento administrativoLey de procedimiento administrativo
Ley de procedimiento administrativoGonzalo TukaHz
 
26.06. procedimiento sancionador. dra. rosario acevedo
26.06. procedimiento sancionador. dra. rosario acevedo26.06. procedimiento sancionador. dra. rosario acevedo
26.06. procedimiento sancionador. dra. rosario acevedocalacademica
 
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...calacademica
 
Nuevo codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
Nuevo codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativoNuevo codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
Nuevo codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativoCarlos Andrés Echeverri Valencia
 
Ley organica de procedimientos administrativos
Ley organica de procedimientos administrativosLey organica de procedimientos administrativos
Ley organica de procedimientos administrativosCarla Niño Alvarado
 
05.07.2013 pas
05.07.2013     pas05.07.2013     pas
05.07.2013 pasCEFIC
 
Tema 8 el proceso contencioso administrativo laboral
Tema 8   el proceso contencioso administrativo laboralTema 8   el proceso contencioso administrativo laboral
Tema 8 el proceso contencioso administrativo laboralcalacademica
 

La actualidad más candente (20)

El procedimiento sancionador 23 07-12
El procedimiento sancionador 23 07-12El procedimiento sancionador 23 07-12
El procedimiento sancionador 23 07-12
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
 
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS autor josé maría pacor...
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS   autor josé maría pacor...METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS   autor josé maría pacor...
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS autor josé maría pacor...
 
DERAD191117P - S9
DERAD191117P - S9DERAD191117P - S9
DERAD191117P - S9
 
1 derecho-procesal-administrativo-alas-vi
1 derecho-procesal-administrativo-alas-vi1 derecho-procesal-administrativo-alas-vi
1 derecho-procesal-administrativo-alas-vi
 
Analisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIA
Analisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIAAnalisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIA
Analisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIA
 
La actividad administrativa de fiscalización autor josé maría pacori cari
La actividad administrativa de fiscalización   autor josé maría pacori cariLa actividad administrativa de fiscalización   autor josé maría pacori cari
La actividad administrativa de fiscalización autor josé maría pacori cari
 
El procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
El procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcionalEl procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
El procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
 
Revista actosyprocedimentos
Revista actosyprocedimentosRevista actosyprocedimentos
Revista actosyprocedimentos
 
Régimen jurídico de los actos administrativos autor josé maría pacori cari
Régimen jurídico de los actos administrativos   autor josé maría pacori cariRégimen jurídico de los actos administrativos   autor josé maría pacori cari
Régimen jurídico de los actos administrativos autor josé maría pacori cari
 
Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...
Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...
Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...
 
Tema 15
Tema 15Tema 15
Tema 15
 
Ley de procedimiento administrativo
Ley de procedimiento administrativoLey de procedimiento administrativo
Ley de procedimiento administrativo
 
26.06. procedimiento sancionador. dra. rosario acevedo
26.06. procedimiento sancionador. dra. rosario acevedo26.06. procedimiento sancionador. dra. rosario acevedo
26.06. procedimiento sancionador. dra. rosario acevedo
 
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
 
Nuevo codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
Nuevo codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativoNuevo codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
Nuevo codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
 
Actualidad tomo 182 enero 2009
Actualidad tomo 182 enero 2009Actualidad tomo 182 enero 2009
Actualidad tomo 182 enero 2009
 
Ley organica de procedimientos administrativos
Ley organica de procedimientos administrativosLey organica de procedimientos administrativos
Ley organica de procedimientos administrativos
 
05.07.2013 pas
05.07.2013     pas05.07.2013     pas
05.07.2013 pas
 
Tema 8 el proceso contencioso administrativo laboral
Tema 8   el proceso contencioso administrativo laboralTema 8   el proceso contencioso administrativo laboral
Tema 8 el proceso contencioso administrativo laboral
 

Destacado

Facultad sancionadora
Facultad sancionadoraFacultad sancionadora
Facultad sancionadoraEdwin Armando
 
Diapositivas del sistema de recaudacion
Diapositivas del sistema de recaudacionDiapositivas del sistema de recaudacion
Diapositivas del sistema de recaudacionRoxana Calizaya Ramos
 
Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 2
Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 2Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 2
Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 2Edgardo_AV
 
Régimen sancionador, procedimientos sancionadores y recursos Ley Extranjería....
Régimen sancionador, procedimientos sancionadores y recursos Ley Extranjería....Régimen sancionador, procedimientos sancionadores y recursos Ley Extranjería....
Régimen sancionador, procedimientos sancionadores y recursos Ley Extranjería....TFSabogados
 
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ARGENTINO.Juan Cruz Azzarri.ISBN 9789871775279
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ARGENTINO.Juan Cruz Azzarri.ISBN 9789871775279DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ARGENTINO.Juan Cruz Azzarri.ISBN 9789871775279
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ARGENTINO.Juan Cruz Azzarri.ISBN 9789871775279Marcial Pons Argentina
 
Clase 3 Procedimientos Especiales
Clase 3 Procedimientos EspecialesClase 3 Procedimientos Especiales
Clase 3 Procedimientos Especialesaler21389
 
documentos normativos de gestion
documentos normativos de gestiondocumentos normativos de gestion
documentos normativos de gestionPATRICIA_18
 
Cefic.rg pub.
Cefic.rg pub.Cefic.rg pub.
Cefic.rg pub.cefic
 

Destacado (11)

Facultad sancionadora
Facultad sancionadoraFacultad sancionadora
Facultad sancionadora
 
Diapositivas del sistema de recaudacion
Diapositivas del sistema de recaudacionDiapositivas del sistema de recaudacion
Diapositivas del sistema de recaudacion
 
Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 2
Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 2Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 2
Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 2
 
Régimen sancionador, procedimientos sancionadores y recursos Ley Extranjería....
Régimen sancionador, procedimientos sancionadores y recursos Ley Extranjería....Régimen sancionador, procedimientos sancionadores y recursos Ley Extranjería....
Régimen sancionador, procedimientos sancionadores y recursos Ley Extranjería....
 
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ARGENTINO.Juan Cruz Azzarri.ISBN 9789871775279
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ARGENTINO.Juan Cruz Azzarri.ISBN 9789871775279DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ARGENTINO.Juan Cruz Azzarri.ISBN 9789871775279
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ARGENTINO.Juan Cruz Azzarri.ISBN 9789871775279
 
Clase 3 Procedimientos Especiales
Clase 3 Procedimientos EspecialesClase 3 Procedimientos Especiales
Clase 3 Procedimientos Especiales
 
Monografia tributario
Monografia tributarioMonografia tributario
Monografia tributario
 
documentos normativos de gestion
documentos normativos de gestiondocumentos normativos de gestion
documentos normativos de gestion
 
Cefic.rg pub.
Cefic.rg pub.Cefic.rg pub.
Cefic.rg pub.
 
El procedimiento administrativo
El procedimiento administrativoEl procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo
 
Procedimiento Administrativo
Procedimiento AdministrativoProcedimiento Administrativo
Procedimiento Administrativo
 

Similar a Los principios de la potestad sancionadora.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIALRÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIALSandra Mariela Ballón Aguedo
 
Contencioso administrativo laboral
Contencioso administrativo laboralContencioso administrativo laboral
Contencioso administrativo laboralJulioCesarChuecosPar
 
La Sanción Administrativa
La Sanción AdministrativaLa Sanción Administrativa
La Sanción AdministrativaRoy Herbach
 
Clase 8 - jorge pasco
Clase 8  - jorge pascoClase 8  - jorge pasco
Clase 8 - jorge pascozzikarioxx
 
Manual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
Manual Instructivo de Derecho Administrativo DisciplinarioManual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
Manual Instructivo de Derecho Administrativo DisciplinarioTerry César Huatuco Soto
 
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionadorLineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionadorTop Virtual Academy
 
Derecho administrativo laboral ii
Derecho administrativo laboral iiDerecho administrativo laboral ii
Derecho administrativo laboral iiBubu Mileti
 
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptx
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptxPROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptx
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptxYahirChvez2
 
PROCEDIMIENTO AD. SANCIONADOR ESPECIAL.docx
PROCEDIMIENTO AD. SANCIONADOR ESPECIAL.docxPROCEDIMIENTO AD. SANCIONADOR ESPECIAL.docx
PROCEDIMIENTO AD. SANCIONADOR ESPECIAL.docxThalyaLoayzaTarrillo
 
Acto administratvo definitivo
Acto administratvo definitivoActo administratvo definitivo
Acto administratvo definitivoKarialis Marquez
 
Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Acción por incumplimiento
Acción por incumplimientoAcción por incumplimiento
Acción por incumplimientoJorge Baquerizo
 
Relaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicasRelaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicasWillyam1
 
Modulo 3 procedimiento sancionador
Modulo 3 procedimiento sancionadorModulo 3 procedimiento sancionador
Modulo 3 procedimiento sancionadorTop Virtual Academy
 
Falencias PAS_ dt_3.pptx
Falencias PAS_ dt_3.pptxFalencias PAS_ dt_3.pptx
Falencias PAS_ dt_3.pptxValentinaRuiz73
 

Similar a Los principios de la potestad sancionadora. (20)

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIALRÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
 
Contencioso administrativo laboral
Contencioso administrativo laboralContencioso administrativo laboral
Contencioso administrativo laboral
 
La Sanción Administrativa
La Sanción AdministrativaLa Sanción Administrativa
La Sanción Administrativa
 
Clase 8 - jorge pasco
Clase 8  - jorge pascoClase 8  - jorge pasco
Clase 8 - jorge pasco
 
Manual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
Manual Instructivo de Derecho Administrativo DisciplinarioManual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
Manual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
 
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionadorLineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
 
Derecho administrativo laboral ii
Derecho administrativo laboral iiDerecho administrativo laboral ii
Derecho administrativo laboral ii
 
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptx
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptxPROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptx
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptx
 
Alarmante reforma al fuero penal militar
Alarmante reforma al fuero penal militarAlarmante reforma al fuero penal militar
Alarmante reforma al fuero penal militar
 
25 06-12
25 06-1225 06-12
25 06-12
 
PROCEDIMIENTO AD. SANCIONADOR ESPECIAL.docx
PROCEDIMIENTO AD. SANCIONADOR ESPECIAL.docxPROCEDIMIENTO AD. SANCIONADOR ESPECIAL.docx
PROCEDIMIENTO AD. SANCIONADOR ESPECIAL.docx
 
Acto administratvo definitivo
Acto administratvo definitivoActo administratvo definitivo
Acto administratvo definitivo
 
Adm sancion[1] (francisco carruitero)
Adm sancion[1] (francisco carruitero)Adm sancion[1] (francisco carruitero)
Adm sancion[1] (francisco carruitero)
 
Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
 
Acción por incumplimiento
Acción por incumplimientoAcción por incumplimiento
Acción por incumplimiento
 
Relaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicasRelaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicas
 
Modulo 3 procedimiento sancionador
Modulo 3 procedimiento sancionadorModulo 3 procedimiento sancionador
Modulo 3 procedimiento sancionador
 
ILICITUD SUSTANCIAL
ILICITUD SUSTANCIALILICITUD SUSTANCIAL
ILICITUD SUSTANCIAL
 
derecho municipal
derecho municipalderecho municipal
derecho municipal
 
Falencias PAS_ dt_3.pptx
Falencias PAS_ dt_3.pptxFalencias PAS_ dt_3.pptx
Falencias PAS_ dt_3.pptx
 

Más de Luis Miguel Aguilar Rodriguez

Más de Luis Miguel Aguilar Rodriguez (6)

Construcción de lectores y escritores castedo
Construcción de lectores y escritores castedoConstrucción de lectores y escritores castedo
Construcción de lectores y escritores castedo
 
Mis lecturas favoritas
Mis lecturas favoritasMis lecturas favoritas
Mis lecturas favoritas
 
Mis lecturas favoritas 2013
Mis lecturas favoritas 2013Mis lecturas favoritas 2013
Mis lecturas favoritas 2013
 
Ficha de verificacion de sesiones de aprendizaje
Ficha de verificacion de sesiones de aprendizajeFicha de verificacion de sesiones de aprendizaje
Ficha de verificacion de sesiones de aprendizaje
 
Atractivos turisticos de la Libertad Perú
Atractivos turisticos de la Libertad PerúAtractivos turisticos de la Libertad Perú
Atractivos turisticos de la Libertad Perú
 
DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIODERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
 

Último

2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024AndreRiva2
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 

Último (20)

2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 

Los principios de la potestad sancionadora.

  • 1. ORDEN DEL MATERIAL DE APOYO: 1. Los participantes dan lectura sobre los principios de la potestad sancionadora. 2. Los participantes dan lectura a la Resolución de Sala Plena N° 003-2010-SERVIR/TSC, precedente de carácter obligatorio, emitida por el Tribunal del Servicio Civil. 3. Tarea, La Tarea consiste en la resolución de dos casos:  Los participantes resolverán los casos haciendo uso de los recursos leídos en los numerales 1 y 2.  La respuesta deberá ser elaborada en un archivo Word con letra Arial 11, en máximo de 40 líneas, márgenes de 03 cm en cada lado. Caso N° 01 Una directora ha sido sancionada disciplinariamente por no haber evitado que un profesor de aula maltrate físicamente a un alumno al interior de la institución educativa, estableciéndose como fundamentos los siguientes: a). El artículo 55 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, prescribe: “El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo”. En consecuencia, la directora tiene responsabilidad disciplinaria de todo lo que ocurre al interior de la institución educativa. b) Asimismo, la directora no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido válidamente notificada con la resolución que le instaura proceso administrativo disciplinario, por lo que se deduce que ha incurrido en la falta que se le imputa. ¿Los fundamentos utilizados para sancionar a la directora han transgredido los principios de causalidad y presunción de licitud? Explique su respuesta. Caso N° 02 El Tribunal del Servicio Civil en el fundamento 24 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2012-SERVIR/TSC (precedente de observancia obligatoria) ha establecido lo siguiente: «… todo procedimiento disciplinario tiene como presupuesto de validez la comunicación escrita de los cargos imputados a un administrado por parte de su entidad empleadora, con la necesaria descripción de los hechos que le imputan y la mención exacta de las normas que presuntamente ha vulnerado con su actuación, así como la oportunidad de presentación de descargos dentro de un plazo razonable y de forma previa a la aplicación de la sanción». ¿Qué principios de la potestad sancionadora se estarían transgrediendo si no se cumple con este precedente obligatorio? Explique su respuesta. pág. 1 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 2. III. Los Principios de la Potestad Sancionadora. Los principios «... pueden señalar contradicciones en el ordenamiento legal, llenar lagunas, perfeccionar el Derecho, o crearlo, introducir en éste contenidos mayores de justicia, interpretar con más precisión al Derecho, sustituir normas inaplicables o ineficaces, etc.» (GIORLANDINI, Eduardo y Juan Carlos. “PRINCIPIOS DEL DERECHO”). Específicamente, los principios de la potestad sancionadora «… cumplen… una triple función: la fundante (preceder a la existencia de las reglas mismas de la potestad sancionadora), la interpretativa (servir de criterio hermenéutico para absolver cualquier duda sobre el sentido y alcance de las reglas de la potestad sancionadora), y la integradora (servir de fuente de integración para las lagunas jurídicas que se puedan identificar en la aplicación de las normas sancionadoras)» (Juan Carlos Morón Urbina. «Los Principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»). 3.1 Aplicación de los principios de la potestad sancionadora general a la potestad sancionadora disciplinaria Los principios de la potestad sancionadora general se encuentran regulados en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo posible su aplicación a la potestad sancionadora disciplinaria. Al respecto el Tribunal del Servicio Civil en el fundamento 15 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2012- SERVIR/TSC (precedente de observancia obligatoria) a señalado que: “…en la medida en que se ha reconocido que la aplicación de los principios del denominado ius puniendi único del Estado es también extensiva a la potestad sancionadora administrativa, sin diferenciarse en cuál de sus manifestaciones, debe buscarse una lógica adaptación de los principios reguladores del primero, en el ámbito disciplinario…” Asimismo, en el Informe Legal N° 165-2009-ANSC/OAJ (fuente informativa especializada y acreditada), la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Servicio Civil opina que si bien la potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la legislación de la materia, es posible aplicar los principios que regulan la potestad sancionadora de la administración más aún si estos tienen reconocimiento constitucional. 3.2 Principio de legalidad: Se encuentra regulada en el artículo 230.1 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: pág. 2 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 3. El principio de legalidad se encuentra previsto y reconocido en el literal d) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política. El principio de legalidad regula dos aspectos de la potestad sancionadora disciplinaria: - Primero: la atribución de la competencia sancionadora a una entidad pública. - Segundo: la identificación de las sanciones aplicables a los administrados por incurrir en faltas administrativas. Conforme a este principio, ambos aspectos en materia disciplinaria solo pueden ser regulados mediante normas con rango de ley, como pueden serlo, una ley formal, una ley orgánica, un decreto legislativo, o un decreto ley. (Juan Carlos Morón Urbina. «Los Principios delimitadores de la pote stad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»). Cabe señalar que la reserva de ley en la regulación de faltas y sanciones administrativas no puede tener un alcance tan estricto como en el ámbito penal. No se excluye, por tanto, la «posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley» (Marina Jalvo, B. «El Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos»). Finalmente, la norma establece la prohibición explícita para que la Administración pueda aplicar sanciones que impliquen privación de libertad. Ello, atendiendo a que la disponibilidad de la libertad humana sólo ha sido autorizada a las autoridades judiciales. 3.3 Principio de tipicidad: Se encuentra regulada en el artículo 230.4 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: Como ha señalado el Tribunal Constitucional «No debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal "d" del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta…» (Exp. N.º 2050-2002-AA/TC-Fundamento Jurídico N.º 9). En este orden de ideas el Principio de Tipicidad exige tres aspectos concurrentes: pág. 3 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 4. • La reserva de ley para la descripción de aquellas conductas pasibles de sanción por la administración. • La exigencia de exhaustividad en la descripción de las conductas sancionables constitutivas de faltas administrativas disciplinarias. • La interdicción de la analogía y la interpretación extensiva en la aplicación de los supuestos descritos como faltas administrativas disciplinarias. Como ha señalado el Tribunal Constitucional «No debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal "d" del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta…» (Exp. N.º 2050-2002- AA/TC-Fundamento Jurídico N.º 9). En este orden de ideas el Principio de Tipicidad exige tres aspectos concurrentes: • La reserva de ley para la descripción de aquellas conductas pasibles de sanción por la administración. • La exigencia de exhaustividad en la descripción de las conductas sancionables constitutivas de faltas administrativas disciplinarias. • La interdicción de la analogía y la interpretación extensiva en la aplicación de los supuestos descritos como faltas administrativas disciplinarias. Por otro lado, debemos tener en cuenta que en materia administrativa existe la denominada tipificación indirecta, en la cual los elementos que conforman la falta administrativa disciplinaria no se presentan en una misma norma, sino disgregadas en normas distintas, e incluso cuerpos normativos separados. Estos elementos son los siguientes: 1°Cuando se establece un mandato o una prohibición determinada para el empleado público (la que indica «Queda prohibido X»). 2°Cuando se advierte que este incumplimiento constituye una falta administrativa sancionable (“Constituye falta administrativa el incumplimiento de X”) 3°Finalmente, la sanción aplicable al caso. (Juan Carlos Morón Urbina. «Los Principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»). Respecto a la exigencia de exhaustividad en la descripción de la conductas sancionables constitutivas de faltas administrativas el Tribunal Constitucional en los fundamentos 6 y 7 de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2192-2004-AA /TC ha señalado lo siguiente: «En el presente caso, la resolución impugnada que establece la máxima sanción posible en vía administrativa, es decir, la destitución de los recurrentes, tiene como respaldo legal el artículo 28º, incisos pág. 4 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 5. a) y d) del Decreto Legislativo N.° 276… Este Tribunal considera que las dos disposiciones invocadas en la resolución que establece la destitución de sus puestos de trabajo de los recurrentes, son cláusulas de remisión que requieren, de parte de la administración municipal, el desarrollo de reglamentos normativos que permitan delimitar el ámbito de actuación de la potestad sancionadora…» Es necesario recordar que el mandato de tipificación que el Principio en análisis conlleva, no solo se impone al legislador cuando establece la falta administrativa, sino también a la autoridad cuando realiza la subsunción de una conducta a los tipos legales existentes. En este sentido el Tribunal del Servicio Civil en el fundamento 14 de la Resolución N° 00061-2013- SERVIR/TSC-Primera Sala ha señalado: «…por el principio de tipicidad, el cual constituye un límite a la potestad sancionadora, se precisa cuál es la conducta que se considera como falta administrativa, disciplinaria o penal; existiendo, en consecuencia, no sólo la obligación por parte de la entidades públicas, tanto al momento de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, como al momento de resolver la imposición de una sanción, señalar cuál es la norma o disposición que se ha incumplido, sino también precisar cuál es la correspondiente falta que se ha cometido, la misma que debe tener un correlato con la sanción a imponerse». 3.4 Principio del debido procedimiento: Se encuentra regulada en el artículo 230.2 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: El principio del debido procedimiento se encuentra previsto y reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política. Asimismo, aparecen detallados en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: “… Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho…. ”. En consecuencia, el debido procedimiento comprende todos los derechos y garantías del procedimiento administrativo, principalmente, los tres señalados anteriormente: - El derecho a exponer argumentos: derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de la emisión de las resoluciones. - El derecho a ofrecer y producir prueba: derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la administración produzca y actúe los medios ofrecidos, a contradecir las pruebas de cargo, y la de controlar la actuación probatoria que se realice durante la instrucción, y a que se valoren la prueba aportada. pág. 5 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 6. - El derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho: derecho a que las resoluciones del procedimiento hagan expresa consideración de los argumentos de derecho y de hecho que los motivan, y, en particular, de la graduación de la sanción a aplicarse. • Respecto a lo señalado, el Tribunal del Servicio Civil en el fundamento 24 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2012-SERVIR/TSC (precedente de observancia obligatoria) ha establecido lo siguiente: «…. todo procedimiento disciplinario tiene como presupuesto de validez la comunicación escrita de los cargos imputados a un administrado por parte de su entidad empleadora, con la necesaria descripción de los hechos que le imputan y la mención exacta de las normas que presuntamente ha vulnerado con su actuación, así como la oportunidad de presentación de descargos dentro de un plazo razonable y de forma previa a la aplicación de la sanción». 3.5 Principio de razonabilidad: Se encuentra regulada en el artículo 230.3 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor." Podemos observar que el Principio de Razonabilidad ha sido regulado en dos niveles distintos: - En su primer nivel, el principio constituye un criterio de política normativa, según el cual se debe determinar que el beneficio obtenido por el sujeto por la comisión de la falta administrativa no sea ventajosa respecto a la sanción impuesta. - En su segundo nivel, el principio al señalar los criterios de graduación de la sanción busca cumplir sus fines de manera particular, caso por caso. Aquí, la realización del principio significa una misión para el funcionario con facultades resolutivas. Sobre los dos niveles mencionados, podemos concluir en que, mientras el primero se ubica en el momento de la aplicación de la sanción, el segundo en cambio, se verifica al graduarse la sanción que se aplicará. (Conforme lo señalado por Juan Carlos Morón Urbina en «Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana») pág. 6 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 7. El principio de razonabilidad se encuentra vinculado estrechamente al principio de proporcionalidad, al respecto el Tribunal Constitucional en el fundamento 15 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192- 2004-AA/TC, señaló lo siguiente: “El principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho,...: puede establecerse, prima facie, una similitud entre ambos principios,.... En este sentido, el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.” Estos subprincipios consisten en lo siguiente: - de adecuación: la sanción debe ser idónea para lograr el fin u objetivo previsto por el legislador cuando autorizó su empleo. - de necesidad: la sanción elegida debe ser indispensable para satisfacer el fin al cual se intenta oponer, conforme a las facultades autorizadas y a las circunstancias de la comisión de la falta administrativa. - de proporcionalidad : la sanción guarda una relación razonable –ventajas y desventajas- con el fin que se procura alcanzar. (Juan Carlos Morón Urbina en «Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana») La aplicación del principio de razonabilidad obliga a que la autoridad competente no solo tenga que motivar la probanza de la falta administrativa disciplinaria sino también de que manera ha ponderado la conducta y los demás criterios atinentes para seleccionar la sanción a imponer, e incluso, motivar la sanción elegida, dentro de las varias posibles. Al respecto, el Tribunal del Servicio Civil en su Resolución N° 10506-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala, ha señalado lo siguiente: «… se efectuó una valoración de los antecedentes del impugnante, de las evaluaciones de desempeño laboral, la entrega de cargo y su perfil profesional, los cuales configuraron atenuantes a la falta incurrida, razón por la cual se estableció que la sanción debía ser el cese temporal por cuatro (04) meses y no por los seis (06) meses que señaló la CPPAD. Lo que, a criterio de esta Sala, se encuadra dentro de los parámetros que comprende el principio de razonabilidad».(fundamento 15) 3.6 Principio de irretroactividad: Se encuentra regulada en el artículo 230.5 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: En consecuencia, según este principio: pág. 7 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 8.  Son de aplicación las disposiciones disciplinarias vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan falta administrativa disciplinaria.  Las disposiciones disciplinarias producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan a la persona presuntamente responsable.  El principio de irretroactividad es una derivación del principio de legalidad en su acepción de lex previa (prohibición de retroactividad de las leyes que establecen sanciones o penas). En este sentido, la exigencia de prexistencia de las normas sancionadoras produce dos consecuencias:  Se rechaza la sanción de comportamientos cometidos antes de plasmarse, a nivel legislativo, su concreta tipificación.  En la imposición de la sanción, las conductas típicas no sólo han de estar contempladas y sancionadas por la ley vigente en el momento de su comisión, sino también cuando se juzga o determina por el órgano competente la aplicación de la norma sancionadora a dichos hechos.  El principio de irretroactividad contiene una excepción: la norma posterior será aplicable a la calificación o sanción de la falta administrativa disciplinaria si, integralmente considerada, fuere más favorable al administrado. Al respecto se pueden considerar los siguiente supuestos:  No se podrá sancionar aquellas conductas cuya norma tipificadora, vigente cuando se cometieron los hechos antijurídicos, haya sido derogada con carácter previo al momento de resolver.  Ajustar la sanción cuando la nueva norma disminuya la cuantía de las sanciones.  Se hace necesaria la retroactividad cuando la nueva norma establezca plazos inferiores de prescripción de las faltas administrativas disciplinarias y sanciones.  La retroactividad favorable debe operar también cuando la norma posterior ocasione una ausencia de tipificación de conductas anteriores. (Conforme lo señalado por Juan Carlos Morón Urbina en «Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»)  La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED prescribe: “Las investigaciones previas a la instauración del proceso administrativo disciplinario que se encuentren en curso, se deben adecuar a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento…”.  La referida norma determina la aplicación retroactiva de la Ley N° 29944 a hechos que ocurrieron antes de su vigencia, debido a la posibilidad de que existan casos en trámite ocurridos antes del 26 de noviembre del 2013 (Principio de Retroactividad Benigna).  Es oportuno señalar que el Principio de Retroactividad Benigna propugna la aplicación de una norma jurídica posterior a la comisión del hecho que se constituye como falta administrativa (fundamento 5 de la Sentencia del TC recaída en el Expediente N° 02283-2006-PH/TC). 3.7 Principio de concurso de infracciones: pág. 8 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 9.  Se encuentra regulada en el artículo 230.6 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: o  Se observa que el referido principio regula lo que se denomina «Concurso Ideal» el mismo que se presenta cuando un hecho ilícito se encuentra subsumido en dos o más tipos legales diferentes. En cambio, el «Concurso Real» se presenta cuando el autor comete varios hechos punibles en tiempos y espacios distintos.  En consecuencia, nos encontraremos ante el concurso ideal de faltas administrativas disciplinarias, en aquellos supuestos en los que se presenten las siguientes condiciones:   Hecho único: el acto realizado por el sujeto debe ser solamente uno.  Concurrencia de normas legales: en la fecha de comisión de la falta administrativa disciplinaria deben encontrarse vigentes dos o más normas legales que tipifiquen como falta el hecho realizado por el autor.  Las normas legales no sean excluyentes entre sí: una de las normas legales aplicables a la conducta considerada como falta administrativa disciplinaria, no debe excluir a las demás aparentemente aplicables a la misma por razones de especialidad o determinación expresa de la norma.  Sobre el concurso de faltas administrativas disciplinarias el artículo 162 del Reglamento de la Carrera Administrativas aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, prescribe: «Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave».  Podemos observar que la norma citada no hace distinción entre el «concurso ideal» y el «concurso real», por lo que en cualquier caso se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave. 3.8 Principio de continuidad de infracciones: - Se encuentra regulada en el artículo 230.7 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: «Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos pág. 9 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 10. treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho pág. 10 Luis Miguel Aguilar Rodríguez plazo. (...)” - La norma también establece casos en las que las entidades, bajo sanción de nulidad, no pueden atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva (revisar la norma). - La infracción continuada puede ser definida como “el mantenimiento de una situación ilícita en tanto no sea alterada mediante una conducta contraria por parte del autor de la infracción ...”. (MALJAR, Daniel. «El derecho administrativo sancionador». Ad hoc Buenos Aires, 2004, p. 215). - Los presupuestos que se deben dar en forma conjunta para que se pueda configurar una falta administrativa disciplinaria continuada son: - Identidad subjetiva activa: coincidencia en el sujeto responsable del conjunto de acciones que constituyen falta administrativa disciplinaria. - Identidad subjetiva pasiva: la entidad afectada por la conducta que constituye falta administrativa disciplinaria debe ser la misma. - Pluralidad fáctica: deben darse varios hechos o conductas que sean capaces de constituir por sí solas una falta administrativa disciplinaria. - Proximidad temporal: las diversas acciones deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el tiempo, respondiendo a una sola unidad de finalidad. - Identidad en los preceptos administrativos lesionados: es necesario que el conjunto de acciones que constituyen falta administrativa disciplinaria infrinjan los mismos preceptos administrativos. (Juan Carlos Morón Urbina. «Los Principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»). El aludido principio exige que frente a una falta administrativa disciplinaria continuada en el tiempo, la Administración deba proceder a: - Instruir un expediente disciplinario. - Emitir la resolución de sanción. - Requerir al administrado que demuestre haber cesado la falta administrativa dentro del plazo de treinta (30) días.
  • 11. 3.9 Principio de causalidad: Se encuentra regulada en el artículo 230.8 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: «La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable». En consecuencia: -no se puede hacer responsable a una persona por un hecho ajeno, sino solo por los propios, -la conducta debe ser idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión, y no tratarse simplemente de los casos de fuerza mayor, hecho de tercero, o la propia conducta del perjudicado. (Juan Carlos Morón Urbina. «Los Principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»). 3.10 Principio de presunción de licitud: Se encuentra regulada en el artículo 230.9 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: «Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario». El principio de presunción de licitud se encuentra previsto y reconocido en el literal e) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. Conforme a esta presunción de licitud (inocencia o corrección), las autoridades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario y así se haya declarado a través de una resolución administrativa. Esta presunción significa un estado de certeza provisional por la que el imputado adquiere los siguientes atributos a ser respetados por todos durante el procedimiento: pág. 11 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 12. - A no ser sancionado sino en virtud de pruebas que generen convicción sobre la responsabilidad del administrado y siempre que hayan sido obtenidas legítimamente, con las garantías de control y contradicción por parte del administrado. En consecuencia, un administrado no podría ser sancionado, por ejemplo, sobre la base de una inferencia, de una sospecha, por falta de apersonamiento o por la no absolución de los cargos. - A que no se le imponga la carga de probar su propia inocencia, ya que corresponde la actividad probatoria a la administración. - A un tratamiento como inocente, a lo largo del procedimiento sancionador, por lo que a los imputados deben ser respetados en todos sus derechos subjetivos, como son al honor, la buena reputación, la dignidad, etc. A la absolución en caso de insuficiencia probatoria o duda razonable sobre su responsabilidad. (Juan Carlos Morón Urbina. «Los Principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»). 3.11 Principio de Non bis in ídem: Se encuentra regulada en el artículo 230.10 de la Ley N° 27444 de la siguiente manera: «No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7». Este principio busca proteger la seguridad jurídica de los administrados, o sea, que sus conductas solo podrán ser imputadas, procesadas y, por ende, sancionadas, sucesiva o independientemente, una sola vez. Proscribe la duplicidad de imputaciones, procesamientos y sanciones por parte de la administración pública integralmente considerada. (Juan Carlos Morón Urbina «Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la Ley peruana»). Se verificará un supuesto de doble sanción sólo si concurren los siguientes requisitos: - Identidad subjetiva: la incriminación se dirige a un mismo administrado. - Identidad objetiva: los hechos constitutivos de falta administrativa disciplinaria deben ser los mismos. - Identidad causal o de fundamento: que exista superposición exacta entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras, de suerte tal que, si los bienes jurídicos que se persigue en los distintos ordenamientos resultan ser heterogéneos existirá diversidad de fundamento, mientras que si son iguales no procederá la doble punición. El Tribunal Constitucional respecto a la identidad de fundamento ha señalado que: «… es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesión pág. 12 Luis Miguel Aguilar Rodríguez
  • 13. de un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido». (Fundamento 19 de la sentencia recaída en el Expediente N° 2050-2002-AA/TC ) Asimismo, en el Informe Legal N° 127-2010-SERVIR/GG-OAJ (fuente informativa especializada y acreditada) la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Servicio Civil opina que: «Dado que las responsabilidades penales, civiles y administrativas pueden tener un fundamento y regulación diferente, el procesamiento judicial de determinados funcionarios o servidores no determina necesariamente la imposibilidad de iniciar un procesamiento administrativo, orientado a determinar la responsabilidad que en este ámbito se haya generado por la violación de un bien jurídico distinto al que es materia de procesamiento judicial». 3.12 Principio de inmediatez: El fundamento 22 de la Resolución de la Sala Plena N° 003-2010-SERVIR/TSC, precedente de observancia obligatoria, señala que : “la inmediatez es un principio complementario de la potestad disciplinaria estatal que se traduce en la necesidad de que las entidades conduzcan procesos administrativos disciplinarios estrictamente ceñidos a los principios de impulso de oficio, celeridad, simplicidad y uniformidad, en un proceso respetuoso de los derecho y garantías del debido procedimiento administrativo”. Ahora bien, el incumplimiento de los referidos principios no necesariamente afectan la validez del procedimiento disciplinario, al respecto el Tribunal del Servicio Civil de la Resolución N° 00037-2013-SERVIR/TSC-Segunda Sala ha precisado que: «… el principio de inmediatez se inserta como una pauta orientadora para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado empleador sobre los servidores y funcionarios sujetos al régimen de la carrera administrativa, por lo cual, no tiene como efecto necesario la condonación de la falta cometida…»(fundamento 15) pág. 13 Luis Miguel Aguilar Rodríguez