SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 77
Descargar para leer sin conexión
CONTROL
JURISDICCIONAL DE
LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
Mildred Hernández Grullon
Control de legalidad de la
Administración
“Artículo 139 Constitución “Los tribunales
controlarán la legalidad de la actuación de la
Administración Pública. La ciudadanía puede
requerir ese control a través de los
procedimientos establecidos por la ley”.
M
● Me Toca hablar del proc. Cont. Adm., cuestión que
abordarè en la pràctica del tribunal y sobre todo
analizaremos los errores que a nivel procedimental
son mas recurrentes allà.
● Como sabemos, el TSA comparte, desde el 2007, parte
de su competencia con las salas civiles a nivel
nacional en lo relativo a lo cont. Adm., municipal, por
lo que analizaremos esto también.
● Ya hemos visto que el control de legalidad de la Adm.
Pùblica, de conformidad al art. 139 CD, recae en los
tribunales, pues como sabemos el Estado para la
ejecución de sus actos debe dictar actos
administrativos.
M
● Lo que vamos a ver ahora es ¿Còmo se hace ese
control de legalidad en el tribunal?
● Vamos a ver un procedimiento que dista mucho del
civil, por ejemplo, que es totalmente escrito, con
algunas excepciones.
● Vamos a hablar, pues, de formas, plazos y
competencia. (que es el procedimiento)
● Realmente no me gusta hablar mucho de historia,
pero vamos a dedicarle unos 5 minutos, para ver que
ha pasado con la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa Antecedentes (M) en
nuestro país, para entender algunas
cosas (DEJAR AHÍ)
● Ley No. 1494 del 02 de agosto del año 1947. Tribunal
Superior Administrativo.
● Ley No. 2998 del 8 de julio de 1951. Cámara de
Cuentas.
● Ley No. 3835 del 20 de mayo de 1954. Vínculo con el
Poder Judicial.
● Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992. Tribunal
Contencioso Tributario.
(M) ANTECEDENTES
La jurisdicción contenciosa administrativa se instituye
mediante la Ley 14-94 del 2 de agosto del 1947, que crea
el Tribunal Superior Administrativo, como la
jurisdicción encargada de dirimir los conflictos entre
los ciudadanos y el Estado relativos a los actos
administrativos violatorios de la ley, que emanen de la
Adm o de los órganos administrativos autónomos, que
vulneren un derecho de carácter administrativo, que
constituyen un ejercicio excesivo o desviado de su
propòsito legìtimo, de facultades discrecionales
conferidas por las leyes, los reglamentos o los decretos.
(M) ANTECEDENTES
De esta ley debemos decir de entrada varias cosas:
Solo una parte de ella està vigente, pues la ley 13-07
derogò una parte, sobre todo lo relativo a los plazos para
accionar, la Constituciòn, otra parte y què decir del
solve repete que està en el art. 8.
Mediante La ley 2998, de fecha 8 de julio de 1951, la
competencia en el ámbito contencioso adm le fueron
asignadas a la Càmara de Cuentas, órgano
constitucional de control financiero del Estado.
(M) ANTECEDENTES
Cabe destacar que los tribunales
administrativos de primera instancia
nunca fueron creados.
Que mediante la Ley No. 2998 del 8 de
julio del año 1951, se atribuye a la Càmara
de Cuentas de la R. D. (órgano fiscalizador
del Estado), las funciones del TSA, cuyas
decisiones solo eran objeto del recurso de
revisión ante el mismo tribunal que dictò
la sentencia.
(M) ANTECEDENTES
Esta Càmara de Cuentas como jurisdicción
contencioso tributaria y adm, tenía como
OBJETIVO conocer la legalidad de las
actuaciones de los órganos y entidades de la
Adm Pùblica.
Designados sus integrantes por el SENADO.
Se dice entonces que existía una justicia
retenida, pues el Estado se juzgaba a sì mismo.
Desde el 1947, hasta el 2007 durò esa interinidad
del art. 57 de la ley 1494
(M) ANTECEDENTES
Ya con la Ley 3835 del 20 de mayo de 1954
se crea un vìnculo con el Poder Judicial,
pues se dispuso que las decisiones del
TSA en manos de la Càmara de Cuentas,
podìan ser objeto de un recurso de
casación por ante la SCJ.
(M) ANTECEDENTES
Dicha ley agrega el art- 60 a la Ley 1494, el cual
establece que: “las sentencias de la Càmara de
Cuentas serán susceptibles del Recurso de
Casaciòn conforme a las disposiciones
establecidas en materia civil y comercial por la
Ley No. 3726 del 29 de diciembre del 1953, o por
la que la sustituya”, a partir de lo cual se
instituye el recurso de casación en materia
contencioso administrativa, conforme con las
disposiciones de la citada Ley de Casaciòn, pero
con ciertas particularidades. Es decir, que antes
del 1954 no existía una vìa recursiva).
(M) ANTECEDENTES
Ya con la promulgación del Còdigo Tributario
mediante la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992, se
crea el Tribunal Contencioso Tributario,
instancia especializada de jurisdicción nacional,
encargada de conocer y dirimir los conflictos
que se susciten entre la Adm Tributaria y los
ciudadanos relativos a la aplicación de los
tributos nacionales, que hasta ese momento era
de la competencia del TSA.
Y se pone en ejecución por primera vez con la
SCJ que se designò en el 1997.
Jurisdicción Contencioso
Administrativa Antecedentes
● Ley No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002.
Tribunal Contencioso Administrativo de lo
Monetario y Financiero.
● Ley 10-04 del 20 de enero de 2004
● Ley No. 13-07 del 5 de febrero de 2007. Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo.
● Constitución Política del 26 de enero de 2010.
Tribunal Superior Administrativo.
(M) Antecedentes
La Ley No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002.
sobre el sistema Monetario y Financiero, crea el
Tribunal Contencioso Adm de lo Monetario y
Financiero, con el objeto de que conozca de la
impugnación jurisdiccional de los actos
administrativos emanados de los órganos que
conforman la Administraciòn Monetaria y
Financiera, a cuya cabeza se encuentra su órgano
constitucional, la Junta Monetaria.
(M) Antecedentes
Despuès vino el “Programa de Reforma
Institucional y Modernizaciòn del Congreso
Nacional y la Càmara de Cuentas de la RD”
Y frente a la necesidad de separación de la función
de control financiero del Estado, de la
contenciosa-administrativa se promulgò la Ley
10-04, del 20 enero 2004, la cual en el
Artìculo 58: “Càmara de Cuentas continuarà
desempeñando las funciones del TSA hasta que sea
aprobada y entre en vigencia una nueva legislación
que asigne esas funciones a otro organismo.
(M) Trib. Cont. Tributario y Adm
Y llegó la ley que le asignò esas funciones a otro
organismo, ya que mediante la Ley No. 13-07 de
Transiciòn hacia el control jurisdiccional de la
actividad administrativa del Estado, de fecha 5 de
febrero del 2007, se traspasan las competencias del
TSA atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en
otras leyes, asì como las del Tribunal Contencioso
de lo Monetario Y financiero, al Tribunal
Contencioso Tributario quien en lo adelante se
denominarìa Trib. Cont. Tributario y
Administrativo.
En esa ley en el art. 9 se dispuso enviar todos los expedientes
tanto pendientes de fallo, como los que se encontraban en
instrucción al Trib. Cont. Tributaria y Adm.
(M) La Ley No. 13-07 de transición hacia el
control jurisdiccional de la actividad adm.
del Estado
¿Y QUE HIZO ESTA LEY?
*Traspasò las competencias del:
Tribunal Superior Administrativo, las del
Trib. Adm. De lo Monetario y Financiero AL
Trib. Cont. Tributario creado por la Ley 11-92
(Còdigo Tributario)
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Está integrada (M: según la Constituciòn) por:
● Tribunales Superiores Administrativos (M: Solo hay uno);
● Tribunales Contencioso Administrativos de Primera
Instancia (Cámaras Civiles)
● (M) Què pasa en la actualidad? (Que los de 1ra. Inst. no
están funcionando por presupuesto, que solo conocen lo
cont. Adm. Municipal) (crearon 3 en La Vega, Stgo. y DN)
● Art. 164 CD
● Disposición transitoria sexta de la CD (M) donde se le
cambia el nombre al Tribunal.
Con la reforma constitucional del 26 de enero del año 2010, se
consolida la Jurisdicción Contencioso Adm. en nuestro país,
se instituye el Tribunal Superior Adm., dedicándole los
artículos 164 y 165 de nuestra Carta Magna, lo que contribuye
al fortalecimiento del Estado de Derecho y la Seguridad
Jurídica, al sentar la plataforma para el desarrollo del Control
Contencioso Administrativo.
Su implementación significa una mayor protección de los derechos
fundamentales de los ciudadanos y garantiza el cumplimiento de
principios constitucionales tales como la imparcialidad, la igualdad
ante la Ley, las garantías al debido proceso y la protección judicial
efectiva.
TRIBUNAL SUPERIOR
ADMINISTRATIVO
DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
(M) Pues como sabemos
• Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento
administrativo, que comprende el derecho a
exponer sus alegatos, a ofrecer y producir pruebas
y a obtener una decisión motivada y fundada en
derecho.
• La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo.
La Constitución del 2010 y la
Actuación de la Administración
Pública
Art. 138.- Principios de la Administración
Pública: La Adm. Pública está sujeta en su
actuación a los principios de eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad,
transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado.
■ La Ley regulará el procedimiento a través
del cual deben producirse las
resoluciones y actos administrativos,
garantizando la audiencia de las personas
interesadas, con las excepciones que
establezca la ley.
■ Art. 139.- Los tribunales controlarán la
legalidad de la actuación de la
Administración Pública. La ciudadanía
puede requerir ese control a través de los
procedimientos establecidos por la ley.
(M)
•Se trata de una regla constitucional de
habilitación de competencia administrativa y
judicial para revisar actos administrativos
(M)
•Entonces la Constitución del 2010 le
cambió el nombre del
•Tribunal Contencioso Tributario y Adm.,
hoy TSA
•Donde la Adm., se encuentra
representada permanentemente por el
Proc. Gral. Administrativo. Funciòn. (art.
166 CD), a veces lo deja a la apreciación
del tribunal.
•Contencioso Adm. Municipal (Pasar la
otra)
Jurisdicción Contenciosa
Administrativa
▪Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo, hoy Superior
Administrativo.
▪Procurador General Administrativo.
Función.
▪Contencioso Administrativo
Municipal.
Conocer de los recursos contra las decisiones en
asuntos administrativos, tributarios, financieros y
municipales de cualquier tribunal contencioso adm. de
1ra. instancia, o que en esencia tenga ese carácter.
(M) Esos tribunales aùn no existen, solo 3 creados y no
están funcionando aùn).
Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones
y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al
derecho como consecuencia de las relaciones entre la Adm. del
Estado y los particulares, si estos no son conocidos por los
tribunales contencioso administrativos de Primera Instancia.
Atribuciones del Tribunal Superior
Administrativo. Artículo 165 Constitución.
(M)
•Se llama recurso porque una vez dictado un
acto administrativo del cual no estamos
conforme queremos que se modifique,
retracte o revoque.
•Pero si no existe un acto administrativo,
como por ejemplo cuando existe un daño
supuestamente causado por la Adm. / no
hablamos de un recurso, sino de una acción
en reparación de daños.
Conocer y resolver en primera instancia o en
apelación, de conformidad con la ley, las acciones
contencioso administrativas que nazcan de los
conflictos surgidos entre la Adm. Pública y sus
funcionarios y empleados civiles.
Las demás atribuciones conferidas por la Ley.
LEER ART. 1 LEY 13-07
•ATRIBUCIONES
(M) CONTENCIOSO ADM.
MUNICIPAL
•Esta última atribución quiero hacer un
paréntesis, pues es muy común que cuando
las salas civiles conocen en lo contencioso
adm. Municipal, es en instancia única (Ley
13-07) y hay abogados que recurren esa
decisión en apelación ante el TSA cuando lo
correcto es la casación.
•Otras veces, cuestiones que no son del
Distrito Nacional y la Prov. De Sto. Dgo., en
lo Municipal lo llevan por allà y hay que
declarar la incompetencia.
Atribuciones del Contencioso
Administrativo Municipal
El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles
será competente para conocer, en instancia única y
conforme al procedimiento contencioso tributario, de las
controversias de naturaleza contenciosa administrativa que
surja entre las personas y los municipios, entre los que se
incluye la demanda en responsabilidad patrimonial contra el
municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus
funciones, así como los casos de vía de hecho administrativa
incurrido por el municipio, con excepción de los del Distrito
Nacional y las provincias de Santo Domingo. (M) (art. 3 ley
13-07).
(M) Muchas veces lo hacen por emplazamiento, porque
están en el tribunal civil.
(M) COMPETENCIA SALA CIVILES
EN MATERIA DE AMPARO:
• Amparo que involucre el Municipio, pues claro
• TODOS LOS AMPAROS sabemos que sí por la
disposiciones transitorias primera, segunda y
tercera, contenidas en el art. 117 de la Ley 137-11.
• Ahora bien el TC en la TC/0598/18, pág 23 dijo que
las salas civiles son competentes para conocer el
contencioso adm., sin que se tenga que tratar de un
contencioso adm. Municipal. (CREO QUE FUE UNA
METIDA DE PATA)
TC/0598/18 Y LA COMPETENCIA DE
LAS SALAS CIVILES EN EL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
r. En conclusión, este tribunal considera que la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en atribución
contencioso-administrativa, es la vía cuya idoneidad
permitirá al accionante, suspendido con un carácter
transitorio y no definitivo, procurar la protección de sus
derechos fundamentales respecto de lo dispuesto en la
comunicación de ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), emitida por la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación de la República Dominicana
(MINERD); en tal virtud, estimamos que procede, por
tanto, acoger el presente recurso de revisión, revocar la
sentencia recurrida y declarar inadmisible la acción de
amparo.
● Ley 14-94 de 1947
● Ley 13-07 del 2007
● Ley 11-92 Código Tributario
● Art. 165 CD
● Varias leyes especiales
Atribuciones del Tribunal
Contencioso Tributario y Adm.
(M) Las atribuciones del TSA la
encontramos
•En la Ley 1494 de 1947 (trata algo del
procedimiento y la competencia)
•Ley 13-07 del 2007 (procedimiento)
•Ley 11-92, Còdigo Tributario (procedimiento)
•Art. 165 CD
•Varias leyes especiales (como la 137-11 para
las acciones de amparo)
(M) OJO, La Ley 1494 y 11-92
establecen el mismo procedimiento
de lo Cont. Tributario
•Es decir, si se comparan con el CT, el cont.
Adm y el cont. Tributario es el mismo
procedimiento, lo único que variò fue el
plazo, que en ambos son 30 días, conforme a
la 13-07 que lo modificò.
•Es decir, que el procedimiento cont. Adm
aplica para todos los procedimientos.
•OJO: Decisiones del TC (por Ej. 51-12) acto
adm.
NATURALEZA DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
•M) Más que un recurso constituye una
GARANTÍA
El Procedimiento Administrativo, constituye
una garantía de los derechos de los
administrados, pero no agota en ello su
función, que es la de asegurar la pronta y
eficaz satisfacción del interés general
mediante la adopción de medidas y decisiones
necesarias.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La parte del Derecho Administrativo que
estudia las reglas y principios que rigen la
intervención de los interesados en la
preparación e impugnación de la voluntad
administrativa.
(M) (pasar la siguiente)
• Y esto es muy importante, pues a veces ponen en
causa a particulares y demandan por el TSA, lo que
deviene en una incompetencia en razón de la
materia.
(M) (pasar la siguiente)
• La notificación al ente administrativo recurrido puede
hacerse directamente al mismo, pues en su condición
de ente público posee personalidad jurídica propia, sin
necesidad de notificar al Proc. Fiscal especializado.
• El TC en la 0018/14 dijo: “Si bien los ministerios son
parte del Estado, cuando actúan en los procesos y son
puestos en causa, no es necesaria la citación al Estado
Dominicano”, contrario a ello, en los casos donde los
ministerios no son citados, el tribunal no se encuentra
debidamente constituido y tiene la obligación de
emplazar al Estado Dom., en la persona del
representante del Ministerio Pùblico de su jurisdicción
de conformidad al art. 19 Ley 1486.
PARTES EN EL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
•RECURRENTE:
•El particular (administrado) o el
servidor público afectado en sus
derechos, mediante la emisión u
omisión del acto administrativo, y
en todo caso de la vía de hecho
administrativa.
PARTES EN EL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURRIDO:
1) El Órgano o Ente administrativo que:
• A) dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto
impugnado.
• B) omita dar respuesta a las peticiones o instancias
de los particulares.
• C) dicte un Reglamento, circular, etc.
2) El particular a quien favorezca la resolución cuya
invalidez pida alguna autoridad fiscal de carácter
estatal general
(M) TERCERO INTERESADO
•Es cualquier persona cuyos
derechos e intereses legítimos
puedan verse afectados por las
resoluciones del tribunal.
(M) INTERES LEGITIMO
•El interés legítimo se encuentra relacionado
con la presunción de afectación a la esfera
jurídica de una persona, por la simple
emisión de un acto de autoridad; en otro
orden de ideas, el simple hecho de que una
persona considere que la expedición de un
acto de autoridad pueda afectar, directa o
indirectamente su derecho tutelado en una
norma jurídica, es suficiente para acreditar el
interés legítimo para acudir a las instancias
administrativas o jurisdiccionales para
impugnar.
(M) INTERES LEGITIMO
•El interés legítimo es aquel interés de
cualquier persona, pública o privada,
reconocido y protegido por el
ordenamiento jurídico.
(M) Pasar a la diapositiva
con el título del
procedimiento
•PROCEDIMIENTO ANTE EL TSA, aplicable
también a las salas civiles.
•¿Qué para con la forma de interponer el
recurso en lo cont. Adm. Municipal por
ejemplo?
•Que lo hacen mediante un emplazamiento en
la 8va franca, pues como están en un tribunal
civil, consideran que esa es la forma.
(M) Dejar la diapositiva con
el título del procedimiento
•OJO: Es solo en lo contencioso adm.
Municipal, pues si es un asunto con la DGII
por ejemplo, no es competente el tribunal
civil de ese lugar.
PROCEDIMIENTO ANTE EL
TRIBUNAL SUPERIOR
ADMINISTRATIVO
(M) Es un proc escrito
No oralidad
Actualmente se está trabajando en una
Resolución para constitucionalizar el
procedimiento, pues la ley no termina de
aprobarse.
PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL
SUPERIOR ADMINISTRATIVO
(M) NO ALEGACIONES ORALESNO
COMPARECENCIA DE INTERESADO
INFORMES: NO VINCULANTES
LAS PRUEBAS: OFICIOSIDAD / VALORACIÓN
Procedimiento ante el Tribunal
Superior Administrativo
(M) PONER LA SIGUIENTE
PLAZOS:
30 días (Acto Administrativo) art. 5 Ley 13-07 (M) Si se trata
de un acto adm, el plazo inicia a partir de la notificación o
publicación oficial. VER ART. 12 LEY 107-13 (Requisitos de
eficacia / una notificacion irregular donde no se diga
plazo ni recurso no pone a correr los plazos
Pero, ¿a partir de cuando inicia este plazo? Comienza a
computarse a partir del vencimiento de los plazos
previstos para la sede administrativa recursiva, si se opta
por esos recursos. / OJO, si se eligen esos recursos y se
incoaron fuera del plazo, esto repercute en lo contencioso.
(M) DEJAR LA MISMA
•En cuanto a la naturaleza del plazo de los 30
días para el recurso cont. Adm.,
•TSA: Franco y se aumenta en razón de la
distancia. (1033 CPC). Que era el criterio de
la SCJ
•Ahora SCJ dice: Franco y días hábiles.
Mediante una sentencia peligrosa, Sent.
926/2018, del 28-12-2018, Tercera Sala. Y
otra del 21-11-2018.
•Dijo el TC al pie de página en la TC/0344/18
que es hábil
SENT. NO. 926-2018 DEL
28-12-2018, TERCERA SALA SCJ
• Considerando, que las razones transcritas
precedentemente ponen de manifiesto la falta de
instrucción y de ponderación en que incurrieron los
Jueces del Tribunal Superior Administrativo al
proceder a declarar inadmisible, por tardío, el
recurso interpuesto por el actual recurrente, bajo el
entendido de que el plazo que tenía para recurrir
esta actuación administrativa era un plazo franco,
cuando la realidad es que a partir de la entrada en
vigencia plena de las disposiciones de la Ley núm.
107-13, los plazos para ejercer esta actuación se
entienden como hábiles, excluyéndose de su
cómputo los sábados, domingos y días feriados;
SENT. NO. 926-2018 DEL
28-12-2018, TERCERA SALA SCJ
• Considerando, que tal como ha sido alegado por el
recurrente, los Jueces del Tribunal a-quo al entrar a
ponderar el caso que estaban juzgando debieron
advertir que el Acto de Desvinculación del hoy
recurrente fue emitido en fecha 1° de septiembre del
2016, mediante comunicación de la Directora de
Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y recibido en fecha 11 de octubre del 2016,
lo que indica que fue emitido bajo la vigencia de la
Ley núm. 107-13, que regula los derechos de las
personas en sus relaciones con la Administración y
el procedimiento administrativo, cuya vigencia plena
fue a partir del mes febrero del año 2015;
SENT. NO. 926-2018 DEL
28-12-2018, TERCERA SALA SCJ
• que en consecuencia, para tutelar adecuadamente los
derechos del hoy recurrente y de este modo salvaguardar
el principio pro-actione que rige en esta materia y
tomando además en cuenta el silencio del artículo 5 de la
Ley núm. 13-07 que se limita a establecer el plazo para
recurrir ante dicha jurisdicción, pero no dispone sobre la
forma de computarlo, se hacía necesario que los Jueces
del Tribunal a-quo acuñaran las nuevas disposiciones de
la Ley núm. 107-13, que de manera general en su artículo
20 regula los términos y plazos en materia administrativa
y que al entender de esta Tercera Sala, y tal como ha sido
juzgado por sentencia anterior , esta norma no solo debe
regir para el cómputo de los plazos dentro del
procedimiento
SENT. NO. 926-2018 DEL
28-12-2018, TERCERA SALA SCJ
• administrativo sino también para el contencioso
administrativo por ser este último la vía jurisdiccional
donde se cuestiona la decisión adoptada por la
administración al culminar el procedimiento
administrativo, máxime cuando no existe ninguna otra
norma que en materia contencioso administrativo
exprese lo contrario; que en ese sentido y en lo relativo a
la forma de computar los plazos en esta materia, el
párrafo I de dicho artículo ha dispuesto lo siguiente: “Los
plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación o notificación del
acto que los comunique. Siempre que no se exprese otra
cosa, se señalarán por días que se entenderán hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y
feriados”;
SENT. NO. 926-2018 DEL
28-12-2018, TERCERA SALA SCJ
• Considerando, que el examen del texto anterior permite
arribar a la conclusión, de que a partir de la entrada en
vigencia de esta disposición, los plazos para recurrir una
actuación administrativa, ya sea en sede administrativa
como en sede jurisdiccional, se computan como plazos
hábiles y no solo francos, lo que aplica en el caso de la
especie, y que debió ser considerado por dichos jueces al
momento de ponderar y acoger el pedimento de
inadmisibilidad propuesto por la parte hoy recurrida, bajo
el fundamento de que el recurso era tardío en base a lo
dispuesto por el citado artículo 5 que fue la base en que
se fundamentaron dichos jueces para tomar su decisión,
sin embargo, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia,
SENT. NO. 926-2018 DEL
28-12-2018, TERCERA SALA SCJ
•en funciones de Corte de Casación, sostiene el
criterio ya externado, de que el plazo para
recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo a partir de la entrada en vigencia
de la Ley núm. 107-13, es un plazo hábil,
excluyéndose del cómputo los sábados,
domingos y feriados, tal como lo dispone el
indicado artículo 20, anteriormente citado,…
SENT. NO. TC/0344/2018 DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• j. En este contexto, el Tribunal Constitucional estima
que la especie concierne a la transferencia a favor de
la Dirección General de Aduanas (DGA) ─sin la
intervención de una decisión judicial definitiva
previa que ordenara dicha actuación6─ del derecho
de propiedad de cuatro (4) vehículos de motor
comisados por esta última a JT Negocios Múltiples,
S.R.L. Es decir, nos encontramos en presencia de
una actuación de la Administración realizada sin
competencia y prescindiendo del procedimiento
legalmente establecido para la
SENT. NO. TC/0344/2018 DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• transferencia del derecho de propiedad sobre los
vehículos incautados, lo cual constituye una vía de
hecho de la Administración. En consecuencia, de
acuerdo con el referido art. 5 de la Ley núm. 13-07, el
recurso contencioso-administrativo de la especie
debía ser interpuesto dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha en que la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) expidió las aludidas
certificaciones respecto a los cuatro vehículos
comisados por la Dirección General de Aduanas
(DGA). Ante estas circunstancias, debe observarse,
SENT. NO. TC/0344/2018 DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• de una parte, que la expedición de dichas
certificaciones tuvo lugar el catorce (14) de enero de
dos mil quince (2015), fecha en la que también
fueron entregadas a JT Negocios Múltiples, S.R.L; y,
de otra parte, que la acción de amparo fue
promovida por esta última empresa el dos (2) de
febrero de dos mil quince (2015). Del cotejo de estas
dos fechas se colige que el sometimiento del amparo
ocurrió justamente el día del vencimiento del plazo
de diez (10) días hábiles previsto para la
interposición del recurso contencioso7
SENT. NO. TC/0344/2018 DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• 7 En este tenor, es preciso destacar, igualmente, que
el art. 20, párrafo I de la Ley n°107-13, dispone que
en los casos en que la ley especial no disponga otra
cosa, se considerará que los plazos en el
procedimiento administrativo serán hábiles,
excluyéndose del cómputo, los sábados, domingos y
feriados. En tal virtud, y como en la Ley 13-07 no
dispone la naturaleza del plazo del recurso
contencioso-administrativo, el Tribunal
Constitucional interpretará que dicho plazo es de
naturaleza hábil.
(M) Procedimiento ante el Tribunal
Superior Administrativo
(M) DEJAR LA DE LOS PLAZOS
PLAZOS:
10 días (Vìas de Hecho Administrativas). Si se trata de vìas de
hecho / en este caso el plazo de computa a partir del dìa
en que se iniciò la actuación. TC/0344/18
2 años (Responsabilidad Patrimonial del Estado), digo yo que
no aplica el art. 5 Ley 13-07, sino el 60 Ley 107-13
LA VIOLACION A ESTOS PLAZOS TRAE COMO SANCION LA
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO O ACCION.
62
(M) EN CASO DE SILENCIO ADM.
•Dice la Ley 107-13 SIN PLAZO PRECLUSIVO
•ART. 53, PARRAFO
•ART. 54, PARRAFO III
Procedimiento ante el Tribunal
Superior Administrativo
(M) DEJAR LA MISMA DIAPOSITIVA
NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS PROCESALES. Todas se hacen a
través de la secretarìa del tribunal (art. 46 Ley 1494).
PERO ACTUALMENTE SE HA IMPLEMENTADO LAS
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EN LA FASE DE
INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
REALIDAD? La hacen también los abogados a sus expensas.
MINISTERIO DE ABOGADO
Art. 6 ley 13-07 y 49 de la ley 1494 para el recurso de revisión (ver art. 91 ley 91
Colegio de Abogados), y ver 180 C. Tributario.
OJO: LEER EL 6 LEY 13-07, DOBLE REPRESENTACION: PROCURADOR Y
ABOGADO DE LA INSTITUCION.
64
(M)
•Hecho administrativo: Es un acto material,
consecuencia de un hecho adm., que no se
ajusta al derecho por que o bien carece de
acto adm o de una norma que avale su
proceder (cobrar un tributo sin una ley o
resolución) o bien proviene de un acto
irregular por no observar los
procedimientos.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• El apoderamiento del tribunal se hace mediante instancia
del recurrente dirigido al Presidente del Tribunal (M: no a
las partes), o del Procurador General Administrativo
cuando se trate de un recurso de revisión interpuesto
por éste.
La instancia contendrá circunstancias de hecho y de
derecho; anexará copia de todos los actos y documentos
contra los cuales se recurre (M: ACTO ADM que se ataca
y medios de prueba), y las conclusiones del recurrente.
(M): Art. 158 C. Tributario se declara inadmisible si no
està motivado). M: Buenas motivaciones y probar de
manera efectiva, pues màs adelante pueda que no se
pueda.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El Presidente del Tribunal comunicará la instancia
mediante auto al Procurador General Administrativo,
y a la institución recurrida u órgano recurrido, para
que en el plazo de 30 días produzca su escrito de
defensa. (M: art. 6 p.1 ley 13-07). (M: El cual debe
cumplir con las mismas exigencias de forma y de
fondo que el recurso).
(M) OJO: en su escrito de defensa se debe referir a la
forma y al fondo, es decir, incidentes se deben
plantear junto con el fondo. CAUSAS DE REAPERTURA
por solo incidental.
(M)
•El TSA (Presidencia) podrá, a solicitud de
parte, autorizar (por causas justificadas)
pròrrogas a dicho plazo, atendiendo a la
complejidad del caso, sin que sobrepasen en
total de 60 días.
•OJO: esa pròrroga es opcional, por lo que no
aconsejo que se acojan a ella (aunque en la
pràctica se da).
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
•En caso de no producir escrito de
defensa ni solicitar ninguna medida
preparatoria del proceso en el plazo
señalado, el Presidente del tribunal,
mediante Auto pondrá en mora al
Procurador General Administrativo y/o
a la institución recurrida para que en el
plazo de cinco (5) días presente su
escrito de defensa. (art. 6, p. II ley
13-07).
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
•Si el Procurador General Administrativo o el
representante del órgano o institución
recurrida la acompañare de nuevos alegatos,
el Presidente del tribunal mediante Auto lo
comunicará a la parte recurrente para que
amplíe su defensa si lo cree pertinente,
dentro de los diez (10) días de la
comunicación, luego de transcurrido dicho
plazo, el Presidente del Tribunal apoderará a
una de las salas para que conozca del asunto.
(art. 27 ley 1494)
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
•Una vez vencidos los plazos para
presentar la defensa, sin que la misma
haya sido presentada o que habiéndose
presentado, las partes hayan
puntualizado sus conclusiones y
expuestos sus medios de defensa, el
Presidente del Tribunal apoderará a
una de las salas para que conozca del
asunto.
(M)
•OJO: aveces la parte recurrida en su escrito
de defensa concluye solamente sobre uno o
varios incidentes y no sobre el fondo /
•Ver lo que dice el auto / porque si te dice
forma y fondo se puede entender que fue
puesto en mora / si no, hay que darle la
oportunidad de que se defienda / previo
acumular / Ver. P. 1 del art. 6 ley 13-07
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• Si el Procurador General Administrativo o el
representante del órgano o institución recurrida la
acompañare de nuevos alegatos, el Presidente del
tribunal mediante Auto lo comunicará a la parte
recurrente para que amplíe su defensa si lo cree
pertinente (M: replica), dentro de los diez (10) días de la
comunicación, luego de transcurrido dicho plazo, el
Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas para
que conozca del asunto. (art. 27 ley 1494)
• Una vez las partes hayan puntualizado sus conclusiones
el asunto se reputará en estado de ser fallado y bajo la
jurisdicción del tribunal. (art. 6, p.II ley 13-07).
(M)
• Las partes casi nunca lo solicitan, pero el art. 29
de la ley 1494 le da el chance de medidas de
instrucción y de solicitar fijación de audiencia,
pues hay casos que lo requieren.
• MI CONSEJO: Pìdanlo por acto separado y
también en el recurso.
• LEGISLACIÓN CIVIL ES SUPLETORIA en lo que
aplique, por ej: se aceptan intervenciones/
producción forzosa de documentos. Art. 29 Ley
1494.
• MEDIOS DE PRUEBA: Testimonial, comparecencia
personal de las partes, inspecciones de lugares (caso ley de
monumentos)
(M) SENTENCIA
• SENTENCIA
• No voto disidente
• RECURSOS: A) Revisión (15 días en unos casos y en otros
no excederá de 1 año, LEER ART. 37 Y 38 LEY 1494)
• b) Casación. ART. 60 LEY 1494
• Costas.- art. 60 parrafo V
• Pero el cliente que no le paga los honorarios a su abogado,
éste puede someter la aprobación al tribunal.
• Art. 28 y 42 Ley 1494 y 163 C. Tributario (para dictar la
sentencia se le notificará por auto a las partes la fecha de
la audiencia para la lectura) ¿Què se hace actualmente?
SENTENCIA
• No voto disidente
• RECURSOS: Revisiòn y Casaciòn
• COSTAS???
• Notificación.
77

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Procedimiento breve
Procedimiento breveProcedimiento breve
Procedimiento brevehumbertopb
 
(3) procedimiento breve lojca 2010
(3) procedimiento breve lojca 2010(3) procedimiento breve lojca 2010
(3) procedimiento breve lojca 2010Carla Niño Alvarado
 
8. agravantes y atenuantes
8. agravantes y atenuantes8. agravantes y atenuantes
8. agravantes y atenuantesUGM NORTE
 
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)Víctor Manuel García Fermín
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilOscar Vielich Saavedra
 
Procedimiento tacha documentos
Procedimiento tacha documentosProcedimiento tacha documentos
Procedimiento tacha documentosCarmenMontes19
 
Solución de conflictos
Solución de conflictosSolución de conflictos
Solución de conflictosSAM CORR
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especialesfcarrillog
 
PROCEDIMIENTO BREVE ( FLAGRANCIA )
PROCEDIMIENTO BREVE ( FLAGRANCIA )PROCEDIMIENTO BREVE ( FLAGRANCIA )
PROCEDIMIENTO BREVE ( FLAGRANCIA )mandldanniel
 

La actualidad más candente (20)

La norma jurídica procesal
La norma jurídica procesalLa norma jurídica procesal
La norma jurídica procesal
 
Juicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcionJuicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcion
 
Procedimiento breve
Procedimiento breveProcedimiento breve
Procedimiento breve
 
(3) procedimiento breve lojca 2010
(3) procedimiento breve lojca 2010(3) procedimiento breve lojca 2010
(3) procedimiento breve lojca 2010
 
La prueba
La pruebaLa prueba
La prueba
 
La Querella y Las Faltas
La Querella y Las FaltasLa Querella y Las Faltas
La Querella y Las Faltas
 
Unidad 3. Autoridades agrícolas
Unidad 3. Autoridades agrícolasUnidad 3. Autoridades agrícolas
Unidad 3. Autoridades agrícolas
 
Unidad 1. Principios generales
Unidad 1. Principios generalesUnidad 1. Principios generales
Unidad 1. Principios generales
 
Unidad 1. Sistemas de justicia penal
Unidad 1. Sistemas de justicia penalUnidad 1. Sistemas de justicia penal
Unidad 1. Sistemas de justicia penal
 
8. agravantes y atenuantes
8. agravantes y atenuantes8. agravantes y atenuantes
8. agravantes y atenuantes
 
Grupo n°2 delitos contra la libertad
Grupo n°2 delitos contra la libertadGrupo n°2 delitos contra la libertad
Grupo n°2 delitos contra la libertad
 
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civil
 
Procedimiento tacha documentos
Procedimiento tacha documentosProcedimiento tacha documentos
Procedimiento tacha documentos
 
Unidad 12. Audiencia de debate y juicio oral
Unidad 12. Audiencia de debate y juicio oralUnidad 12. Audiencia de debate y juicio oral
Unidad 12. Audiencia de debate y juicio oral
 
Solución de conflictos
Solución de conflictosSolución de conflictos
Solución de conflictos
 
El causalismo en la teorìa del delito
El causalismo en la teorìa del delitoEl causalismo en la teorìa del delito
El causalismo en la teorìa del delito
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especiales
 
Unidad 9. Las clases de juicios mercantiles
Unidad 9. Las clases de juicios mercantilesUnidad 9. Las clases de juicios mercantiles
Unidad 9. Las clases de juicios mercantiles
 
PROCEDIMIENTO BREVE ( FLAGRANCIA )
PROCEDIMIENTO BREVE ( FLAGRANCIA )PROCEDIMIENTO BREVE ( FLAGRANCIA )
PROCEDIMIENTO BREVE ( FLAGRANCIA )
 

Similar a ENJ400 - Curso Derecho Administrativo

Ley no 13-07_sobre_el_tribunal_superior_administrativo
Ley no 13-07_sobre_el_tribunal_superior_administrativoLey no 13-07_sobre_el_tribunal_superior_administrativo
Ley no 13-07_sobre_el_tribunal_superior_administrativoAlfredo Alberto Carrasco
 
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo98755690 el-proceso-contencioso-administrativo
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo41577508
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ
 
La jurisdiccion contencioso administrativa
La jurisdiccion contencioso administrativaLa jurisdiccion contencioso administrativa
La jurisdiccion contencioso administrativabravoyorlsis
 
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Universidad Fermin Toro
 
S_1_Marco normativo del perito contable.pptx
S_1_Marco normativo del perito contable.pptxS_1_Marco normativo del perito contable.pptx
S_1_Marco normativo del perito contable.pptxWilsonPaccoApaza
 
La demanda contencioso administrativa en materia tributaria
La demanda contencioso administrativa en materia tributariaLa demanda contencioso administrativa en materia tributaria
La demanda contencioso administrativa en materia tributariaMiguel Nina
 
Tribunales tributarios chile
Tribunales tributarios chileTribunales tributarios chile
Tribunales tributarios chileFrancisca Gil
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANOCarmen Gil
 
El contencioso tributario
El contencioso tributarioEl contencioso tributario
El contencioso tributariomichel piña
 
Jurisdiccion contensioso adm. laminas
Jurisdiccion contensioso adm. laminasJurisdiccion contensioso adm. laminas
Jurisdiccion contensioso adm. laminasescuela de derecho
 
Analisis ley 108 5luisana
Analisis ley 108 5luisanaAnalisis ley 108 5luisana
Analisis ley 108 5luisanaDavidAguiar30
 
Revista Digital Laboral
Revista Digital LaboralRevista Digital Laboral
Revista Digital LaboralDerecho Uft
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoNesirk Pastran
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Francelys Silva
 

Similar a ENJ400 - Curso Derecho Administrativo (20)

Ley no 13-07_sobre_el_tribunal_superior_administrativo
Ley no 13-07_sobre_el_tribunal_superior_administrativoLey no 13-07_sobre_el_tribunal_superior_administrativo
Ley no 13-07_sobre_el_tribunal_superior_administrativo
 
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo98755690 el-proceso-contencioso-administrativo
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
 
Actualidad tomo 191 octubre 2009
Actualidad tomo 191 octubre 2009Actualidad tomo 191 octubre 2009
Actualidad tomo 191 octubre 2009
 
La jurisdiccion contencioso administrativa
La jurisdiccion contencioso administrativaLa jurisdiccion contencioso administrativa
La jurisdiccion contencioso administrativa
 
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
 
S_1_Marco normativo del perito contable.pptx
S_1_Marco normativo del perito contable.pptxS_1_Marco normativo del perito contable.pptx
S_1_Marco normativo del perito contable.pptx
 
La demanda contencioso administrativa en materia tributaria
La demanda contencioso administrativa en materia tributariaLa demanda contencioso administrativa en materia tributaria
La demanda contencioso administrativa en materia tributaria
 
Princios constitucionales de los tributos
Princios constitucionales de los tributosPrincios constitucionales de los tributos
Princios constitucionales de los tributos
 
Tribunales tributarios chile
Tribunales tributarios chileTribunales tributarios chile
Tribunales tributarios chile
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
El contencioso tributario
El contencioso tributarioEl contencioso tributario
El contencioso tributario
 
Jurisdiccion contensioso adm. laminas
Jurisdiccion contensioso adm. laminasJurisdiccion contensioso adm. laminas
Jurisdiccion contensioso adm. laminas
 
Analisis ley 108 5luisana
Analisis ley 108 5luisanaAnalisis ley 108 5luisana
Analisis ley 108 5luisana
 
Revista Digital Laboral
Revista Digital LaboralRevista Digital Laboral
Revista Digital Laboral
 
Aranceles judidiales
Aranceles judidialesAranceles judidiales
Aranceles judidiales
 
Reglamento de aranceles judiciales
Reglamento de aranceles judicialesReglamento de aranceles judiciales
Reglamento de aranceles judiciales
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
Jurisdiccion contensioso Administrativo
Jurisdiccion contensioso AdministrativoJurisdiccion contensioso Administrativo
Jurisdiccion contensioso Administrativo
 

Más de ENJ

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...ENJ
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...ENJ
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...ENJ
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...ENJ
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...ENJ
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...ENJ
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoENJ
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusENJ
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaENJ
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarENJ
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosENJ
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 

Más de ENJ (20)

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 

Último

la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxCeciliaGuerreroGonza1
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 

Último (20)

la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 

ENJ400 - Curso Derecho Administrativo

  • 1. CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN Mildred Hernández Grullon
  • 2. Control de legalidad de la Administración “Artículo 139 Constitución “Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley”.
  • 3. M ● Me Toca hablar del proc. Cont. Adm., cuestión que abordarè en la pràctica del tribunal y sobre todo analizaremos los errores que a nivel procedimental son mas recurrentes allà. ● Como sabemos, el TSA comparte, desde el 2007, parte de su competencia con las salas civiles a nivel nacional en lo relativo a lo cont. Adm., municipal, por lo que analizaremos esto también. ● Ya hemos visto que el control de legalidad de la Adm. Pùblica, de conformidad al art. 139 CD, recae en los tribunales, pues como sabemos el Estado para la ejecución de sus actos debe dictar actos administrativos.
  • 4. M ● Lo que vamos a ver ahora es ¿Còmo se hace ese control de legalidad en el tribunal? ● Vamos a ver un procedimiento que dista mucho del civil, por ejemplo, que es totalmente escrito, con algunas excepciones. ● Vamos a hablar, pues, de formas, plazos y competencia. (que es el procedimiento) ● Realmente no me gusta hablar mucho de historia, pero vamos a dedicarle unos 5 minutos, para ver que ha pasado con la
  • 5. Jurisdicción Contencioso Administrativa Antecedentes (M) en nuestro país, para entender algunas cosas (DEJAR AHÍ) ● Ley No. 1494 del 02 de agosto del año 1947. Tribunal Superior Administrativo. ● Ley No. 2998 del 8 de julio de 1951. Cámara de Cuentas. ● Ley No. 3835 del 20 de mayo de 1954. Vínculo con el Poder Judicial. ● Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992. Tribunal Contencioso Tributario.
  • 6. (M) ANTECEDENTES La jurisdicción contenciosa administrativa se instituye mediante la Ley 14-94 del 2 de agosto del 1947, que crea el Tribunal Superior Administrativo, como la jurisdicción encargada de dirimir los conflictos entre los ciudadanos y el Estado relativos a los actos administrativos violatorios de la ley, que emanen de la Adm o de los órganos administrativos autónomos, que vulneren un derecho de carácter administrativo, que constituyen un ejercicio excesivo o desviado de su propòsito legìtimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes, los reglamentos o los decretos.
  • 7. (M) ANTECEDENTES De esta ley debemos decir de entrada varias cosas: Solo una parte de ella està vigente, pues la ley 13-07 derogò una parte, sobre todo lo relativo a los plazos para accionar, la Constituciòn, otra parte y què decir del solve repete que està en el art. 8. Mediante La ley 2998, de fecha 8 de julio de 1951, la competencia en el ámbito contencioso adm le fueron asignadas a la Càmara de Cuentas, órgano constitucional de control financiero del Estado.
  • 8. (M) ANTECEDENTES Cabe destacar que los tribunales administrativos de primera instancia nunca fueron creados. Que mediante la Ley No. 2998 del 8 de julio del año 1951, se atribuye a la Càmara de Cuentas de la R. D. (órgano fiscalizador del Estado), las funciones del TSA, cuyas decisiones solo eran objeto del recurso de revisión ante el mismo tribunal que dictò la sentencia.
  • 9. (M) ANTECEDENTES Esta Càmara de Cuentas como jurisdicción contencioso tributaria y adm, tenía como OBJETIVO conocer la legalidad de las actuaciones de los órganos y entidades de la Adm Pùblica. Designados sus integrantes por el SENADO. Se dice entonces que existía una justicia retenida, pues el Estado se juzgaba a sì mismo. Desde el 1947, hasta el 2007 durò esa interinidad del art. 57 de la ley 1494
  • 10. (M) ANTECEDENTES Ya con la Ley 3835 del 20 de mayo de 1954 se crea un vìnculo con el Poder Judicial, pues se dispuso que las decisiones del TSA en manos de la Càmara de Cuentas, podìan ser objeto de un recurso de casación por ante la SCJ.
  • 11. (M) ANTECEDENTES Dicha ley agrega el art- 60 a la Ley 1494, el cual establece que: “las sentencias de la Càmara de Cuentas serán susceptibles del Recurso de Casaciòn conforme a las disposiciones establecidas en materia civil y comercial por la Ley No. 3726 del 29 de diciembre del 1953, o por la que la sustituya”, a partir de lo cual se instituye el recurso de casación en materia contencioso administrativa, conforme con las disposiciones de la citada Ley de Casaciòn, pero con ciertas particularidades. Es decir, que antes del 1954 no existía una vìa recursiva).
  • 12. (M) ANTECEDENTES Ya con la promulgación del Còdigo Tributario mediante la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992, se crea el Tribunal Contencioso Tributario, instancia especializada de jurisdicción nacional, encargada de conocer y dirimir los conflictos que se susciten entre la Adm Tributaria y los ciudadanos relativos a la aplicación de los tributos nacionales, que hasta ese momento era de la competencia del TSA. Y se pone en ejecución por primera vez con la SCJ que se designò en el 1997.
  • 13. Jurisdicción Contencioso Administrativa Antecedentes ● Ley No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002. Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero. ● Ley 10-04 del 20 de enero de 2004 ● Ley No. 13-07 del 5 de febrero de 2007. Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. ● Constitución Política del 26 de enero de 2010. Tribunal Superior Administrativo.
  • 14. (M) Antecedentes La Ley No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002. sobre el sistema Monetario y Financiero, crea el Tribunal Contencioso Adm de lo Monetario y Financiero, con el objeto de que conozca de la impugnación jurisdiccional de los actos administrativos emanados de los órganos que conforman la Administraciòn Monetaria y Financiera, a cuya cabeza se encuentra su órgano constitucional, la Junta Monetaria.
  • 15. (M) Antecedentes Despuès vino el “Programa de Reforma Institucional y Modernizaciòn del Congreso Nacional y la Càmara de Cuentas de la RD” Y frente a la necesidad de separación de la función de control financiero del Estado, de la contenciosa-administrativa se promulgò la Ley 10-04, del 20 enero 2004, la cual en el Artìculo 58: “Càmara de Cuentas continuarà desempeñando las funciones del TSA hasta que sea aprobada y entre en vigencia una nueva legislación que asigne esas funciones a otro organismo.
  • 16. (M) Trib. Cont. Tributario y Adm Y llegó la ley que le asignò esas funciones a otro organismo, ya que mediante la Ley No. 13-07 de Transiciòn hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del 2007, se traspasan las competencias del TSA atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, asì como las del Tribunal Contencioso de lo Monetario Y financiero, al Tribunal Contencioso Tributario quien en lo adelante se denominarìa Trib. Cont. Tributario y Administrativo. En esa ley en el art. 9 se dispuso enviar todos los expedientes tanto pendientes de fallo, como los que se encontraban en instrucción al Trib. Cont. Tributaria y Adm.
  • 17. (M) La Ley No. 13-07 de transición hacia el control jurisdiccional de la actividad adm. del Estado ¿Y QUE HIZO ESTA LEY? *Traspasò las competencias del: Tribunal Superior Administrativo, las del Trib. Adm. De lo Monetario y Financiero AL Trib. Cont. Tributario creado por la Ley 11-92 (Còdigo Tributario)
  • 18. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Está integrada (M: según la Constituciòn) por: ● Tribunales Superiores Administrativos (M: Solo hay uno); ● Tribunales Contencioso Administrativos de Primera Instancia (Cámaras Civiles) ● (M) Què pasa en la actualidad? (Que los de 1ra. Inst. no están funcionando por presupuesto, que solo conocen lo cont. Adm. Municipal) (crearon 3 en La Vega, Stgo. y DN) ● Art. 164 CD ● Disposición transitoria sexta de la CD (M) donde se le cambia el nombre al Tribunal.
  • 19. Con la reforma constitucional del 26 de enero del año 2010, se consolida la Jurisdicción Contencioso Adm. en nuestro país, se instituye el Tribunal Superior Adm., dedicándole los artículos 164 y 165 de nuestra Carta Magna, lo que contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica, al sentar la plataforma para el desarrollo del Control Contencioso Administrativo. Su implementación significa una mayor protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantiza el cumplimiento de principios constitucionales tales como la imparcialidad, la igualdad ante la Ley, las garantías al debido proceso y la protección judicial efectiva. TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO
  • 20. DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO (M) Pues como sabemos • Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus alegatos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. • La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.
  • 21. La Constitución del 2010 y la Actuación de la Administración Pública Art. 138.- Principios de la Administración Pública: La Adm. Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
  • 22. ■ La Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley. ■ Art. 139.- Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.
  • 23. (M) •Se trata de una regla constitucional de habilitación de competencia administrativa y judicial para revisar actos administrativos
  • 24. (M) •Entonces la Constitución del 2010 le cambió el nombre del •Tribunal Contencioso Tributario y Adm., hoy TSA •Donde la Adm., se encuentra representada permanentemente por el Proc. Gral. Administrativo. Funciòn. (art. 166 CD), a veces lo deja a la apreciación del tribunal. •Contencioso Adm. Municipal (Pasar la otra)
  • 25. Jurisdicción Contenciosa Administrativa ▪Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Superior Administrativo. ▪Procurador General Administrativo. Función. ▪Contencioso Administrativo Municipal.
  • 26. Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso adm. de 1ra. instancia, o que en esencia tenga ese carácter. (M) Esos tribunales aùn no existen, solo 3 creados y no están funcionando aùn). Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las relaciones entre la Adm. del Estado y los particulares, si estos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de Primera Instancia. Atribuciones del Tribunal Superior Administrativo. Artículo 165 Constitución.
  • 27. (M) •Se llama recurso porque una vez dictado un acto administrativo del cual no estamos conforme queremos que se modifique, retracte o revoque. •Pero si no existe un acto administrativo, como por ejemplo cuando existe un daño supuestamente causado por la Adm. / no hablamos de un recurso, sino de una acción en reparación de daños.
  • 28. Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Adm. Pública y sus funcionarios y empleados civiles. Las demás atribuciones conferidas por la Ley.
  • 29. LEER ART. 1 LEY 13-07 •ATRIBUCIONES
  • 30. (M) CONTENCIOSO ADM. MUNICIPAL •Esta última atribución quiero hacer un paréntesis, pues es muy común que cuando las salas civiles conocen en lo contencioso adm. Municipal, es en instancia única (Ley 13-07) y hay abogados que recurren esa decisión en apelación ante el TSA cuando lo correcto es la casación. •Otras veces, cuestiones que no son del Distrito Nacional y la Prov. De Sto. Dgo., en lo Municipal lo llevan por allà y hay que declarar la incompetencia.
  • 31. Atribuciones del Contencioso Administrativo Municipal El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles será competente para conocer, en instancia única y conforme al procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surja entre las personas y los municipios, entre los que se incluye la demanda en responsabilidad patrimonial contra el municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus funciones, así como los casos de vía de hecho administrativa incurrido por el municipio, con excepción de los del Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo. (M) (art. 3 ley 13-07). (M) Muchas veces lo hacen por emplazamiento, porque están en el tribunal civil.
  • 32. (M) COMPETENCIA SALA CIVILES EN MATERIA DE AMPARO: • Amparo que involucre el Municipio, pues claro • TODOS LOS AMPAROS sabemos que sí por la disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, contenidas en el art. 117 de la Ley 137-11. • Ahora bien el TC en la TC/0598/18, pág 23 dijo que las salas civiles son competentes para conocer el contencioso adm., sin que se tenga que tratar de un contencioso adm. Municipal. (CREO QUE FUE UNA METIDA DE PATA)
  • 33. TC/0598/18 Y LA COMPETENCIA DE LAS SALAS CIVILES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO r. En conclusión, este tribunal considera que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en atribución contencioso-administrativa, es la vía cuya idoneidad permitirá al accionante, suspendido con un carácter transitorio y no definitivo, procurar la protección de sus derechos fundamentales respecto de lo dispuesto en la comunicación de ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); en tal virtud, estimamos que procede, por tanto, acoger el presente recurso de revisión, revocar la sentencia recurrida y declarar inadmisible la acción de amparo.
  • 34. ● Ley 14-94 de 1947 ● Ley 13-07 del 2007 ● Ley 11-92 Código Tributario ● Art. 165 CD ● Varias leyes especiales Atribuciones del Tribunal Contencioso Tributario y Adm.
  • 35. (M) Las atribuciones del TSA la encontramos •En la Ley 1494 de 1947 (trata algo del procedimiento y la competencia) •Ley 13-07 del 2007 (procedimiento) •Ley 11-92, Còdigo Tributario (procedimiento) •Art. 165 CD •Varias leyes especiales (como la 137-11 para las acciones de amparo)
  • 36. (M) OJO, La Ley 1494 y 11-92 establecen el mismo procedimiento de lo Cont. Tributario •Es decir, si se comparan con el CT, el cont. Adm y el cont. Tributario es el mismo procedimiento, lo único que variò fue el plazo, que en ambos son 30 días, conforme a la 13-07 que lo modificò. •Es decir, que el procedimiento cont. Adm aplica para todos los procedimientos. •OJO: Decisiones del TC (por Ej. 51-12) acto adm.
  • 37. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO •M) Más que un recurso constituye una GARANTÍA El Procedimiento Administrativo, constituye una garantía de los derechos de los administrados, pero no agota en ello su función, que es la de asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general mediante la adopción de medidas y decisiones necesarias.
  • 38. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO La parte del Derecho Administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa.
  • 39. (M) (pasar la siguiente) • Y esto es muy importante, pues a veces ponen en causa a particulares y demandan por el TSA, lo que deviene en una incompetencia en razón de la materia.
  • 40. (M) (pasar la siguiente) • La notificación al ente administrativo recurrido puede hacerse directamente al mismo, pues en su condición de ente público posee personalidad jurídica propia, sin necesidad de notificar al Proc. Fiscal especializado. • El TC en la 0018/14 dijo: “Si bien los ministerios son parte del Estado, cuando actúan en los procesos y son puestos en causa, no es necesaria la citación al Estado Dominicano”, contrario a ello, en los casos donde los ministerios no son citados, el tribunal no se encuentra debidamente constituido y tiene la obligación de emplazar al Estado Dom., en la persona del representante del Ministerio Pùblico de su jurisdicción de conformidad al art. 19 Ley 1486.
  • 41. PARTES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO •RECURRENTE: •El particular (administrado) o el servidor público afectado en sus derechos, mediante la emisión u omisión del acto administrativo, y en todo caso de la vía de hecho administrativa.
  • 42. PARTES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: 1) El Órgano o Ente administrativo que: • A) dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto impugnado. • B) omita dar respuesta a las peticiones o instancias de los particulares. • C) dicte un Reglamento, circular, etc. 2) El particular a quien favorezca la resolución cuya invalidez pida alguna autoridad fiscal de carácter estatal general
  • 43. (M) TERCERO INTERESADO •Es cualquier persona cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse afectados por las resoluciones del tribunal.
  • 44. (M) INTERES LEGITIMO •El interés legítimo se encuentra relacionado con la presunción de afectación a la esfera jurídica de una persona, por la simple emisión de un acto de autoridad; en otro orden de ideas, el simple hecho de que una persona considere que la expedición de un acto de autoridad pueda afectar, directa o indirectamente su derecho tutelado en una norma jurídica, es suficiente para acreditar el interés legítimo para acudir a las instancias administrativas o jurisdiccionales para impugnar.
  • 45. (M) INTERES LEGITIMO •El interés legítimo es aquel interés de cualquier persona, pública o privada, reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico.
  • 46. (M) Pasar a la diapositiva con el título del procedimiento •PROCEDIMIENTO ANTE EL TSA, aplicable también a las salas civiles. •¿Qué para con la forma de interponer el recurso en lo cont. Adm. Municipal por ejemplo? •Que lo hacen mediante un emplazamiento en la 8va franca, pues como están en un tribunal civil, consideran que esa es la forma.
  • 47. (M) Dejar la diapositiva con el título del procedimiento •OJO: Es solo en lo contencioso adm. Municipal, pues si es un asunto con la DGII por ejemplo, no es competente el tribunal civil de ese lugar.
  • 48. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO (M) Es un proc escrito No oralidad Actualmente se está trabajando en una Resolución para constitucionalizar el procedimiento, pues la ley no termina de aprobarse.
  • 49. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO (M) NO ALEGACIONES ORALESNO COMPARECENCIA DE INTERESADO INFORMES: NO VINCULANTES LAS PRUEBAS: OFICIOSIDAD / VALORACIÓN
  • 50. Procedimiento ante el Tribunal Superior Administrativo (M) PONER LA SIGUIENTE PLAZOS: 30 días (Acto Administrativo) art. 5 Ley 13-07 (M) Si se trata de un acto adm, el plazo inicia a partir de la notificación o publicación oficial. VER ART. 12 LEY 107-13 (Requisitos de eficacia / una notificacion irregular donde no se diga plazo ni recurso no pone a correr los plazos Pero, ¿a partir de cuando inicia este plazo? Comienza a computarse a partir del vencimiento de los plazos previstos para la sede administrativa recursiva, si se opta por esos recursos. / OJO, si se eligen esos recursos y se incoaron fuera del plazo, esto repercute en lo contencioso.
  • 51. (M) DEJAR LA MISMA •En cuanto a la naturaleza del plazo de los 30 días para el recurso cont. Adm., •TSA: Franco y se aumenta en razón de la distancia. (1033 CPC). Que era el criterio de la SCJ •Ahora SCJ dice: Franco y días hábiles. Mediante una sentencia peligrosa, Sent. 926/2018, del 28-12-2018, Tercera Sala. Y otra del 21-11-2018. •Dijo el TC al pie de página en la TC/0344/18 que es hábil
  • 52. SENT. NO. 926-2018 DEL 28-12-2018, TERCERA SALA SCJ • Considerando, que las razones transcritas precedentemente ponen de manifiesto la falta de instrucción y de ponderación en que incurrieron los Jueces del Tribunal Superior Administrativo al proceder a declarar inadmisible, por tardío, el recurso interpuesto por el actual recurrente, bajo el entendido de que el plazo que tenía para recurrir esta actuación administrativa era un plazo franco, cuando la realidad es que a partir de la entrada en vigencia plena de las disposiciones de la Ley núm. 107-13, los plazos para ejercer esta actuación se entienden como hábiles, excluyéndose de su cómputo los sábados, domingos y días feriados;
  • 53. SENT. NO. 926-2018 DEL 28-12-2018, TERCERA SALA SCJ • Considerando, que tal como ha sido alegado por el recurrente, los Jueces del Tribunal a-quo al entrar a ponderar el caso que estaban juzgando debieron advertir que el Acto de Desvinculación del hoy recurrente fue emitido en fecha 1° de septiembre del 2016, mediante comunicación de la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y recibido en fecha 11 de octubre del 2016, lo que indica que fue emitido bajo la vigencia de la Ley núm. 107-13, que regula los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y el procedimiento administrativo, cuya vigencia plena fue a partir del mes febrero del año 2015;
  • 54. SENT. NO. 926-2018 DEL 28-12-2018, TERCERA SALA SCJ • que en consecuencia, para tutelar adecuadamente los derechos del hoy recurrente y de este modo salvaguardar el principio pro-actione que rige en esta materia y tomando además en cuenta el silencio del artículo 5 de la Ley núm. 13-07 que se limita a establecer el plazo para recurrir ante dicha jurisdicción, pero no dispone sobre la forma de computarlo, se hacía necesario que los Jueces del Tribunal a-quo acuñaran las nuevas disposiciones de la Ley núm. 107-13, que de manera general en su artículo 20 regula los términos y plazos en materia administrativa y que al entender de esta Tercera Sala, y tal como ha sido juzgado por sentencia anterior , esta norma no solo debe regir para el cómputo de los plazos dentro del procedimiento
  • 55. SENT. NO. 926-2018 DEL 28-12-2018, TERCERA SALA SCJ • administrativo sino también para el contencioso administrativo por ser este último la vía jurisdiccional donde se cuestiona la decisión adoptada por la administración al culminar el procedimiento administrativo, máxime cuando no existe ninguna otra norma que en materia contencioso administrativo exprese lo contrario; que en ese sentido y en lo relativo a la forma de computar los plazos en esta materia, el párrafo I de dicho artículo ha dispuesto lo siguiente: “Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o notificación del acto que los comunique. Siempre que no se exprese otra cosa, se señalarán por días que se entenderán hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y feriados”;
  • 56. SENT. NO. 926-2018 DEL 28-12-2018, TERCERA SALA SCJ • Considerando, que el examen del texto anterior permite arribar a la conclusión, de que a partir de la entrada en vigencia de esta disposición, los plazos para recurrir una actuación administrativa, ya sea en sede administrativa como en sede jurisdiccional, se computan como plazos hábiles y no solo francos, lo que aplica en el caso de la especie, y que debió ser considerado por dichos jueces al momento de ponderar y acoger el pedimento de inadmisibilidad propuesto por la parte hoy recurrida, bajo el fundamento de que el recurso era tardío en base a lo dispuesto por el citado artículo 5 que fue la base en que se fundamentaron dichos jueces para tomar su decisión, sin embargo, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,
  • 57. SENT. NO. 926-2018 DEL 28-12-2018, TERCERA SALA SCJ •en funciones de Corte de Casación, sostiene el criterio ya externado, de que el plazo para recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a partir de la entrada en vigencia de la Ley núm. 107-13, es un plazo hábil, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y feriados, tal como lo dispone el indicado artículo 20, anteriormente citado,…
  • 58. SENT. NO. TC/0344/2018 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • j. En este contexto, el Tribunal Constitucional estima que la especie concierne a la transferencia a favor de la Dirección General de Aduanas (DGA) ─sin la intervención de una decisión judicial definitiva previa que ordenara dicha actuación6─ del derecho de propiedad de cuatro (4) vehículos de motor comisados por esta última a JT Negocios Múltiples, S.R.L. Es decir, nos encontramos en presencia de una actuación de la Administración realizada sin competencia y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para la
  • 59. SENT. NO. TC/0344/2018 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • transferencia del derecho de propiedad sobre los vehículos incautados, lo cual constituye una vía de hecho de la Administración. En consecuencia, de acuerdo con el referido art. 5 de la Ley núm. 13-07, el recurso contencioso-administrativo de la especie debía ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) expidió las aludidas certificaciones respecto a los cuatro vehículos comisados por la Dirección General de Aduanas (DGA). Ante estas circunstancias, debe observarse,
  • 60. SENT. NO. TC/0344/2018 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • de una parte, que la expedición de dichas certificaciones tuvo lugar el catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), fecha en la que también fueron entregadas a JT Negocios Múltiples, S.R.L; y, de otra parte, que la acción de amparo fue promovida por esta última empresa el dos (2) de febrero de dos mil quince (2015). Del cotejo de estas dos fechas se colige que el sometimiento del amparo ocurrió justamente el día del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles previsto para la interposición del recurso contencioso7
  • 61. SENT. NO. TC/0344/2018 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • 7 En este tenor, es preciso destacar, igualmente, que el art. 20, párrafo I de la Ley n°107-13, dispone que en los casos en que la ley especial no disponga otra cosa, se considerará que los plazos en el procedimiento administrativo serán hábiles, excluyéndose del cómputo, los sábados, domingos y feriados. En tal virtud, y como en la Ley 13-07 no dispone la naturaleza del plazo del recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional interpretará que dicho plazo es de naturaleza hábil.
  • 62. (M) Procedimiento ante el Tribunal Superior Administrativo (M) DEJAR LA DE LOS PLAZOS PLAZOS: 10 días (Vìas de Hecho Administrativas). Si se trata de vìas de hecho / en este caso el plazo de computa a partir del dìa en que se iniciò la actuación. TC/0344/18 2 años (Responsabilidad Patrimonial del Estado), digo yo que no aplica el art. 5 Ley 13-07, sino el 60 Ley 107-13 LA VIOLACION A ESTOS PLAZOS TRAE COMO SANCION LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO O ACCION. 62
  • 63. (M) EN CASO DE SILENCIO ADM. •Dice la Ley 107-13 SIN PLAZO PRECLUSIVO •ART. 53, PARRAFO •ART. 54, PARRAFO III
  • 64. Procedimiento ante el Tribunal Superior Administrativo (M) DEJAR LA MISMA DIAPOSITIVA NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS PROCESALES. Todas se hacen a través de la secretarìa del tribunal (art. 46 Ley 1494). PERO ACTUALMENTE SE HA IMPLEMENTADO LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE. REALIDAD? La hacen también los abogados a sus expensas. MINISTERIO DE ABOGADO Art. 6 ley 13-07 y 49 de la ley 1494 para el recurso de revisión (ver art. 91 ley 91 Colegio de Abogados), y ver 180 C. Tributario. OJO: LEER EL 6 LEY 13-07, DOBLE REPRESENTACION: PROCURADOR Y ABOGADO DE LA INSTITUCION. 64
  • 65. (M) •Hecho administrativo: Es un acto material, consecuencia de un hecho adm., que no se ajusta al derecho por que o bien carece de acto adm o de una norma que avale su proceder (cobrar un tributo sin una ley o resolución) o bien proviene de un acto irregular por no observar los procedimientos.
  • 66. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • El apoderamiento del tribunal se hace mediante instancia del recurrente dirigido al Presidente del Tribunal (M: no a las partes), o del Procurador General Administrativo cuando se trate de un recurso de revisión interpuesto por éste. La instancia contendrá circunstancias de hecho y de derecho; anexará copia de todos los actos y documentos contra los cuales se recurre (M: ACTO ADM que se ataca y medios de prueba), y las conclusiones del recurrente. (M): Art. 158 C. Tributario se declara inadmisible si no està motivado). M: Buenas motivaciones y probar de manera efectiva, pues màs adelante pueda que no se pueda.
  • 67. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El Presidente del Tribunal comunicará la instancia mediante auto al Procurador General Administrativo, y a la institución recurrida u órgano recurrido, para que en el plazo de 30 días produzca su escrito de defensa. (M: art. 6 p.1 ley 13-07). (M: El cual debe cumplir con las mismas exigencias de forma y de fondo que el recurso). (M) OJO: en su escrito de defensa se debe referir a la forma y al fondo, es decir, incidentes se deben plantear junto con el fondo. CAUSAS DE REAPERTURA por solo incidental.
  • 68. (M) •El TSA (Presidencia) podrá, a solicitud de parte, autorizar (por causas justificadas) pròrrogas a dicho plazo, atendiendo a la complejidad del caso, sin que sobrepasen en total de 60 días. •OJO: esa pròrroga es opcional, por lo que no aconsejo que se acojan a ella (aunque en la pràctica se da).
  • 69. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO •En caso de no producir escrito de defensa ni solicitar ninguna medida preparatoria del proceso en el plazo señalado, el Presidente del tribunal, mediante Auto pondrá en mora al Procurador General Administrativo y/o a la institución recurrida para que en el plazo de cinco (5) días presente su escrito de defensa. (art. 6, p. II ley 13-07).
  • 70. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO •Si el Procurador General Administrativo o el representante del órgano o institución recurrida la acompañare de nuevos alegatos, el Presidente del tribunal mediante Auto lo comunicará a la parte recurrente para que amplíe su defensa si lo cree pertinente, dentro de los diez (10) días de la comunicación, luego de transcurrido dicho plazo, el Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas para que conozca del asunto. (art. 27 ley 1494)
  • 71. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO •Una vez vencidos los plazos para presentar la defensa, sin que la misma haya sido presentada o que habiéndose presentado, las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas para que conozca del asunto.
  • 72. (M) •OJO: aveces la parte recurrida en su escrito de defensa concluye solamente sobre uno o varios incidentes y no sobre el fondo / •Ver lo que dice el auto / porque si te dice forma y fondo se puede entender que fue puesto en mora / si no, hay que darle la oportunidad de que se defienda / previo acumular / Ver. P. 1 del art. 6 ley 13-07
  • 73. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • Si el Procurador General Administrativo o el representante del órgano o institución recurrida la acompañare de nuevos alegatos, el Presidente del tribunal mediante Auto lo comunicará a la parte recurrente para que amplíe su defensa si lo cree pertinente (M: replica), dentro de los diez (10) días de la comunicación, luego de transcurrido dicho plazo, el Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas para que conozca del asunto. (art. 27 ley 1494) • Una vez las partes hayan puntualizado sus conclusiones el asunto se reputará en estado de ser fallado y bajo la jurisdicción del tribunal. (art. 6, p.II ley 13-07).
  • 74. (M) • Las partes casi nunca lo solicitan, pero el art. 29 de la ley 1494 le da el chance de medidas de instrucción y de solicitar fijación de audiencia, pues hay casos que lo requieren. • MI CONSEJO: Pìdanlo por acto separado y también en el recurso. • LEGISLACIÓN CIVIL ES SUPLETORIA en lo que aplique, por ej: se aceptan intervenciones/ producción forzosa de documentos. Art. 29 Ley 1494. • MEDIOS DE PRUEBA: Testimonial, comparecencia personal de las partes, inspecciones de lugares (caso ley de monumentos)
  • 75. (M) SENTENCIA • SENTENCIA • No voto disidente • RECURSOS: A) Revisión (15 días en unos casos y en otros no excederá de 1 año, LEER ART. 37 Y 38 LEY 1494) • b) Casación. ART. 60 LEY 1494 • Costas.- art. 60 parrafo V • Pero el cliente que no le paga los honorarios a su abogado, éste puede someter la aprobación al tribunal. • Art. 28 y 42 Ley 1494 y 163 C. Tributario (para dictar la sentencia se le notificará por auto a las partes la fecha de la audiencia para la lectura) ¿Què se hace actualmente?
  • 76. SENTENCIA • No voto disidente • RECURSOS: Revisiòn y Casaciòn • COSTAS??? • Notificación.
  • 77. 77