Sin pago a profesores no hay normalidad nov17 2011
1. ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU
Personería Jurídica No.0623 del 4 de Mayo de 1966 del Ministerio de Trabajo
CARTA ABIERTA A LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y AL GOBIERNO NACIONAL
SIN PAGO A LOS PROFESORES NO HAY GARANTÍAS PARA LA NORMALIDAD ACADÉMICA
Una vez lograda la exigencia del movimiento universitario de retirar el Proyecto de Ley 112, se hace necesario reorganizar el
trabajo de los universitarios de forma que se permita la construcción de una propuesta de Ley de Educación Superior que
recoja las aspiraciones del sector; garantizar la participación real, efectiva y decisoria de los profesores como actores
principales del proceso; y respetar los derechos mínimos laborales consagrados en la Constitución y la Ley a su favor.
La Dirección Nacional de ASPU hace un llamado a los Rectores de todas las Universidades Públicas del país para que dentro
de las medidas que consideren necesarias para restablecer la normalidad académica y reprogramar el semestre, consideren
como medida urgente y necesaria el pago de los salarios de los profesores “temporales”, “ocasionales y catedráticos”,
durante el tiempo que haya durado la anormalidad académica y el tiempo que se considere necesario para terminar el
semestre..
Siendo la anterior nuestra solicitud más urgente, queremos presentarles como petición principal revisar de manera
inmediata con el estamento profesoral la actual política de vinculación de docentes. En acatamiento a las Sentencias de la
Corte Constitucional las Universidades como empleadores del sector estatal deben cumplir cabalmente con el respeto de los
derechos laborales de sus servidores; deber que se viene incumpliendo de tiempo atrás por las Direcciones universitarias. La
Corte hace un llamado a todos los empleadores estatales a revisar la vinculación de los servidores públicos donde se abusa
de figuras legalmente válidas, como en nuestro caso se hace con las formas de vinculación de profesores como ocasionales y
catedráticos.
Las universidades estatales violan los derechos laborales de los profesores cuando se les contrata formalmente y se tratan
como si lo fueran, en la modalidad de ocasional o de catedrático, pero realmente el profesor, por sus funciones y por el
carácter permanente de la actividad contratada, debió ser vinculado a la planta docente, una vez agotado el proceso
constitucional del concurso público de méritos.
También exhortó La Corte a los órganos de Control del Estado, Procuraduría, Contraloría y al Ministerio de Protección Social,
hoy Ministerio del Trabajo, a ejercer las funciones que les corresponden tendientes a hacer respetar la Constitución y la Ley.
Advirtió así mismo el máximo Tribunal de Justicia que el incumplimiento por parte de los empleadores de las normas
protectoras del Derecho al Trabajo puede devenir en un grave detrimento patrimonial del Estado, en razón a las demandas
que pueden llegar a presentarse por parte de los perjudicados.
Por último llamamos la atención que se hace urgente esclarecer las plantas docentes que las universidades requieren para
cumplir con calidad sus funciones misionales, para sustentar con ello la exigencia urgente que el movimiento nacional
universitario, incluidos los rectores, le está haciendo al Gobierno Nacional de asignar más recursos a las universidades
públicas.
Con el espíritu universitario que nos caracteriza hacemos un llamado a atender esta situación de manera inmediata en
cuanto está comprometiendo derechos fundamentales de un inmenso número de profesores universitarios.
Anexamos documentos que contienen los soportes jurídicos de esta solicitud: Sentencia C-006 de 1996, Sentencia C-614 de
2009 y dos documentos de trabajo del grupo jurídico de ASPU.
Bogotá, noviembre 17 de 2011.
Atentamente:
Pedro Hernández Castillo Gloria Cecilia Arboleda F.
PRESIDENTE NACIONAL DE ASPU VICEPRESIDENTA NACIONAL DE ASPU
cc. Corte Constitucional, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación, Ministerio de Trbajo, OIT y CUT
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