2. PROCESOINMEDIATO
PROCESOPOR DELITODEEJERCICIO
PRIVADODELA ACCIÓN PENAL
PROCESOPOR DELITOS COMUNES
ATRIBUIDOS A CONGRESISTASY OTROS
ALTOS FUNCIONARIOS
Art. 446: El imputadoha sido
sorprendido y detenido enflagrante
delito.
Art. 459: En los delitos sujetos a ejercicio
privado dela acciónpenal, el
directamente ofendido porel delito
formulará querella, por sío por su
representantelegal,
nombradocon las facultades especiales
establecidas por el CódigoProcesalCivil,
ante el
Juzgado PenalUnipersonal.
Art. 452: Los delitos comunes atribuidos
a los Congresistas,alDefensordel
Pueblo y a los Magistrados delTribunal
Constitucional, desdeque son elegidos
hasta unmes
después dehaber cesado en sus
funciones, nopueden ser objetode
investigación preparatoria y
enjuiciamiento hasta que el Congreso, o
el Pleno delTribunal Constitucionalenel
caso de sus miembros, siguiendoel
procedimiento parlamentario-o el
administrativo enel casodel Tribunal
Constitucional-quecorresponda, lo
autoriceexpresamente.
El imputadoha confesado la comisión
del delito.
El directamente ofendidopor el delitose
constituirá en querellanteparticular. La
querella que formulecumplirá con los
requisitos establecidos enel artículo
109°, con precisión delos datos
identificatorios y del domicilio del
querellado.
Si el funcionario ha sido detenidoen
flagrantedelito deberá serpuesto en el
plazo de veinticuatro horas a disposición
del Congreso o delTribunal
Constitucional, según elcaso, a fin de
que inmediatamenteautoriceo no la
privación delibertady el enjuiciamiento.
Los elementos deconvicción
acumulados durantelas diligencias
preliminares, y previointerrogatorio del
imputado, seanevidentes.
Al escritode querella se acompañará
copias delmismo para cada querellado
y, en su caso, delpoder
correspondiente.
Art. 453: . El proceso penal, enestos
casos,seseguirá bajolas reglas del
proceso común.
Si la causa es seguida contra varios
imputados, soloserá posible el PIsi
todos ellos seencuentranen una de las
situaciones previstas enelnumeral
anterior.
Art. 460: Si el Juez considera quela
querella noes clara o está incompleta,
dispondrá queel querellanteparticular,
dentro de tercerdía, aclareo subsanela
omisiónrespecto a los puntos que
señale. Siel querellanteno lohiciere, se
expedirá resolución
dando por no presentada la querella y
ordenando su archivodefinitivo
En la etapa deenjuiciamiento
intervendrá unJuzgadocolegiado.El
recurso decasación procederá según las
disposiciones comunes quelo rigen.
Para los delitos conexos en sevean
involucrados otros imputados no se
acumularán, salvo que ello perjudique al
debido esclarecimientode los hechos o
la acumulación resulte indispensable.
Consentida o ejecutoriada esta
resolución, se prohíberenovarquerella
sobre el mismohecho punible.
El Juez, por auto especialmente
motivado, podrá rechazar deplano la
querella cuando
sea manifiesto queelhechono
constituyedelito,o la acción esté
evidentementeprescrita, o
verse sobrehechos punibles deacción
pública.
Si al calificarla denuncia,elInforme
Policial o las indagaciones preliminares,
o si en el curso
del procesoseadvierte que el imputado
está incursoen las disposiciones del
artículo anterior,elJuez de oficio o a
peticióndeparte, previa audiencia,
elevará los actuados respectode aquél
al Presidente dela CorteSuperior
correspondiente para que por su
conducto se eleven las actuaciones al
Congreso o al TribunalConstitucional,
según el caso,a fin dequese expida la
resolución deautorizaciónde
procesamiento. Desdeelmomento en
que se dictela resolución,quees
inimpugnable, sereservará lo actuado
en ese extremoa la espera de la
decisión dela autoridad competente, sin
perjuicio decontinuarla causa siexisten
otros procesados.