1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
LISANGEL GRANDA
C.I : 25.606.073
ARAURE, JUNIO DE 2018.
PROFESORA:
YRMVICT RODRÍGUEZ
2. Acto mediante el cual por competencia de un acto
dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se
extingue la acción penal a una persona en la comisión de
un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma
inmediata la ejecución de la condena y todas las
consecuencias de la misma.
Artículo 104 CP:
La amnistía extingue la acción penal y hace cesar
la ejecución de la condena y todas las consecuencias
penales de la misma.
3. Acto mediante el cual por competencia del
Presidente de la República (Poder Ejecutivo) a una
determinada persona se le perdona el cumplimiento
de la pena y todas sus accesorias
ARTÍCULO 104 CP:
El indulto o gracia que condona la pena la hace
cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se
concede conmutando la pena impuesta por otra inferior,
se cumplirá ésta con la accesorias que le correspondan.
4. AMNISTIA INDULTO
Competencia del Poder
Legislativo.
Competencia del Poder
Ejecutivo.
Se concede por lo general
por delitos de carácter
político.
Se puede conceder por
delitos políticos, comunes
o militares.
Implica una ley (Ley de
Amnistía Política General)
que contiene disposiciones
generales y abstractas y
beneficia y ampara tanto a
procesados como a
condenados por sentencia
definitivamente firme
dictada por un Tribunal.
Se hace individualmente a
una o varias personas y se
concede de acuerdo al bajo
índice de peligrosidad, o
cuando haya duda de la
justa condenación de la
persona en el momento
inicial.
Extingue la acción penal y
la pena.
Solo extingue la pena,
porque es una causa
específica de extinción de
la pena.
5. El perdón del ofendido o renuncia a la acción
penal se encuentra regulado en los arts. 106 y 107 COP,
que disciplinan el régimen de la renuncia al objeto del
proceso penal, el cual como se ha reiterado, está
integrado por la pretensión penal y la civil acumulada a
la misma, por lo que hemos de distinguir la renuncia a la
"acción" penal, de la de la acción civil.
1. La renuncia por el ofendido a la pretensión penal
dimanante de un delito público, en cuyo caso no
se extinguirá el proceso instaurado; y
2. La misma renuncia en el supuesto del proceso
por delito privado, la cual sí tiene la virtualidad
de poner fin al procedimiento.
6. Es un trastorno del psiquismo total o parcial,
permanente o transitorio, de base psicopatológica, no
buscado a propósito para delinquir, que produce la
anulación o alteración de las facultades superiores en
diversos grados.
El artículo 62 del Código Penal Venezolano dice:
"No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido
o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo
de la conciencia o de la libertad a sus actos".
7. :
Creencia de sensaciones inexistentes imaginando
oír voces o viendo fantasmas, entre otras.
:
Afectan esferas de la conducta de la persona
sobrevalorando sus aptitudes y sus posibilidades en un
campo determinado llevándolo a realizar actos ridículos.
Falsa apreciación de la realidad confundiendo
personas y objetos con otras cosas.
Consisten en neurosis obsesivas compulsivas que
coartan la voluntad de la persona.
Obligación de una persona a realizar un acto fatal
que considera y sabe que es inmoral, malo, antijurídico,
pero que sin embargo lo realizan.
La persona se siente despreciada y cree que todos le
quieren hacer daño, se siente incapaz.