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Análisis de los elementos esenciales de los contratos
1. ANALISIS DE CONTRATOS
• Concepto de Contrato
Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel
Osorio, el contrato o convenio entre las partes que se obligan sobre materia o
cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Según Capitant, el contrato lo define como un acuerdo de voluntades entre dos
o más personas, con el objeto d crear entre ellas vínculos de obligaciones.
El artículo 1.133 del código civil venezolano señala que el contrato es una
convención entre dos o más personas para constituir reglas transmitir,
modificar, o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Elementos esenciales de un contrato
El artículo 1.141 del código civil, señala que las condiciones requeridas para la
existencia de un contrato.
1. Consentimiento de las partes
2. Objeto que pueda ser material de contrato
3. Causa lisita
PARTES DE UN CONTRATO
La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos
aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes
partes:
1.- Título.-
Indica el tipo de contrato
2.- Cuerpo Sustantivo.-
Que identifica las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto
personas físicas como jurídicas.
Consta de las siguientes partes:
• Lugar y fecha de contrato
• Identificación de quienes van a suscribirlo.
• Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato
en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad
• Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del
contrato.
• Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito
geográfico.
3.- Exposición.-
Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que
carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de
determinados conceptos para el contrato en cuestión.
4.- Cuerpo Normativo.-
2. Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
5.- Cierre.-
Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
6.- Anexos.-
Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su
lectura.
Modalidades del contrato
* Oneroso y gratuito
* Comultivos y aleatorios
* Principales y accesorios
* Instantáneos
* Consensual y real
* Solemne y no formal
* Privado y publico
* Nominado típico, y nominado y atípico
Prohibiciones legales de venta
El artículo 1.148 del código civil : El Error de hecho produce la anulabilidad
del contrato cuando recae sobre la cualidad de la cosa o sobre una
circunstancia que las partes han considerado como esenciales o que deben ser
consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las
cuales ha sido conducido el contrato.
Es también causa de anulabilidad El Error sobre la identidad o las cualidades
de las personas con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas
cualidades han sido la causa única o principal del contrato.
Tradición legal
Es el movimiento o tradición legal de un bien mueble, inmueble o totalmente
protocolizado una certificación de gravamen es para saber que está libre de
hipoteca o deudas.
Saneamiento de ley
Artículo 1.503 del código civil venezolano, por el saneamiento que debe el
vendedor al comprador, responde aquel
1. De la posesión pacifica de la cosa vendida
2. De los vicios o efectos ocultos de la misma
Saneamiento de ley de un bien Mueble. El saneamiento que debe el vendedor
al comprador responde a que ejemplo: experticia del C.I.C.P.C y Revisión de
transito.
Saneamiento de ley de un bien Inmueble
La certificación de gravamen como mínimo por los últimos 10 años
Protocolización y autentificación
Protocolización: ERGA OMNES.
3. Tiene que ver con hacer el registro respectivo.
Recaudos exigidos para su registro y o autenticación e investigación.
* Identificación de las partes
* Fotocopia del documento del mueble o inmueble
* Documento de gravamen
* Documento de revisión
El contrato. Definición y tipos.
Miércoles, 30 abril 2008 | Categoría: Obligaciones y contratos - 130.156 lect.
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y
obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto
jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear
derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la
voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no
prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las
obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes.
¿Quién puede firmar el contrato?
Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan
capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para
ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien
los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento
expreso o tácito de sus padres o tutores).
No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los
incapacitados.
Clasificación de contratos
Unilaterales y bilaterales
Onerosos y gratuitos
Conmutativos y aleatorios
Principales y accesorios
Instantáneos y de tracto sucesivo
Consensuales y formales o solemnes
Públicos y privados
Nominados o típicos e innominados o atípicos
Contratos más comunes
Acuerdo prenupcial.- También conocido como capitulación de bienes. Es
formalizado por la pareja antes del enlace donde se distribuyen los bienes en
caso de divorcio o separación.
4. Anticresis.- El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble
que tenga su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si
se debieran y después al del capital de su crédito.
Arras.- Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes mubles o
inmuebles entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de
señal de garantía.
Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o
inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar
del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma
periódica.
Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o
raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie
después de terminado el uso.
Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa
determinada y la otra parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en
dinero o signo que lo represente.
Depósito.- Una de las partes (el depositante) cede la posesión de una cosa o
varias de su propiedad a otro (el depositario) para que se encargue de
guardarla y restituirla cuando se la reclame. Se puede pactar un precio por la
guarda y custodia de la cosa depositada.
Donación.- Una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente total o
parcialmente sus bienes hacia la otra parte (el donatario).
Edición.- El titular de la Propiedad Intelectual de una obra cede al editor el
derecho a reproducir su obra y a distribuirla.
Factoraje (factoring).- Un comerciante o empresa encarga a otra entidad
(factor) el manejo de su facturación mediante la transmisión de sus créditos
frente a terceros.
Fianza.- Contrato de garantía personal mediante el cual un tercero se
compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligación
asumida por un deudor.
Franquicia.- Una de las partes (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) la
licencia de una marca así como los métodos de hacer negocios a cambio de
una tarifa periódica.
Hipoteca.- Es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes
inmuebles y derechos reales enajenables.
Leasing.- El arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago
de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado.
Obra y servicio.- Se pacta la realización de una obra o prestación de un servicio
determinado a cambio de un precio.
Mandato.- Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace cargo
por cuenta y riesgo de la primera.
Matrimonio.- Enlace o unión entre dos personas con capacidad para contraer
matrimonio. Hay quienes opinan que el matrimonio no es un contrato sino una
alianza.
Mutuo.- Contrato de préstamo de dinero.
Opción.- Una de las partes (el otorgante o concedente) otorga preferentemente
a la otra parte (el adquiriente u optante) un derecho mediante el cual puede
comprar ciertos bienes con las condiciones pactadas.
Permuta.- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a
cambio.
5. Prenda.- Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar
el cumplimiento de una obligación con entrega de la posesión al acreedor para
que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella.
Préstamo.- Una de las partes (el prestamista) tiene la obligación de entregar el
capital que presta mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligación
de devolver la cantidad prestada más unos intereses de mora en los plazos
establecidos.
Promesa.- Las partes se obligan en un cierto tiempo por vencimiento o por el
cumplimiento de una condición a celebrar un contrato futuro determinado.
Seguro.- Un asegurador se obliga, con el cobro de una prima, a cubrir un
evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza dentro de los límites
pactados.
Sociedad.- Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o
industria con ánimo de lucrarse en un futuro. Hay que diferenciar varios tipos
de sociedades.
Transporte.- Una parte se obliga, por un precio pactado, a transportar de un
lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas.
Trabajo (individual).- Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una
remuneración determinada al (trabajador) que prestará servicios bajo la
subordinación del primero.
Trabajo (colectivo).- Es el celebrado entre sindicatos y empleadores
TEMA 3
3. Redacción y análisis del Poder.
Concepto y Elementos del Mandato.
En efecto, el mandato es un contrato, es decir, un negocio jurídico bilateral. De
acuerdo con el artículo 1.684 del Código Civil, “El mandato es un contrato por
el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno
o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”.
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante,
encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por
cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre
de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o
apoderado.
Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea,
actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en
manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas
especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos
jurídicos 9determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde
prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos
frente al mandato.
Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos:
6. a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la
voluntad de los contratantes.
b) Capacidad;
c) Objeto.
Tipos de mandato. Titulo XI del mandato
Artículo 1685:
El mandato puede ser expreso o tácito.
La aceptación puede ser tacita y resultar de la ejecución del mandato por el
mandatario.
El contrato de mandato o poder está regulado en nuestro Código Civil en el
artículo 1687, citamos: "El mandato es especial para un negocio o para ciertos
negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante".
Advertimos que la norma transcrita se concatena con el artículo 1688 ejusdem:
"El mandato concebido en términos generales no comprende más que los
actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar... el mandato
debe ser expreso", léase especial. Por tanto, con el poder general no es
posible vender o hipotecar los bienes propiedad del mandante. Lo relevante es
precisar que la palabra "disposición", en el texto del poder, permite al
apoderado "dejar en la calle" al mandante.
Tipos de Poder.
• Simple: Es una carta-poder privada, que se firma ante un notario público.
• Especial: Es un poder en forma de escritura pública, firmada ante un notario
público.
• Poder Apud Acta.
• Poder Comercial Judicial y Extrajudicial.
10• Poder Conferido en nombre de otro.
• Poder Especial.
• Poder Especial para actuar solamente en la Dirección de Inquilinato y en el
Tribunal de Apelaciones de Inquilinato y ante la Gobernación, Inos, CANTV y
otros Institutos Autónomos.
• Poder Especial para Defender Derechos Hereditarios de Menores.
• Poder Especial para Manifestación de Matrimonio.
7. • Poder Extrajudicial (Comercial).
• Poder General.
• Poder Especial de Administración y Disposición y en especial para vender un
Inmueble en Venezuela otorgado ante un Cónsul Venezolano en el Extranjero y
protocolizado ante una Oficina Subalterna de Registro de Venezuela.
• Poder General del Cónyuge para la Cónyuge.
• Poder Otorgado sin Revocar los anteriores.
• Poder para Acusar.
• Poder para contra demandar en Divorcio.
• Poder para Demandar ante los Tribunales del Trabajo.
• Poder para Divorcio de un extranjero residenciado en Venezuela y de tránsito
en su país otorgado ante el Cónsul Venezolano respectivo.
• Poder para movilizar Cuentas de un Banco.
• Poder para Partición de una Herencia.
• Poder Personal al Abogado para Actos judiciales.
¿Dónde se realiza?
El trámite se realiza en cualquier notaría.
¿A quiénes está dirigido?
Quien necesita ser representado en algún trámite.
11Ejemplo de poder APUD ACTA
En la audiencia de hoy, ..........., comparece la ........, titular de la cédula de
identidad No ........... , en su carácter de demandante en este procedimiento,
asistida por la Dra. o Dr ....... , inscrita (o) en el Inpre-abogado bajo el No ........,
y expone: "Otorgo poder especial en este Juicio a la Dra. o Dr. para que me
represente en todos los actos, instancias y recursos del mismo, sin limitación
alguna. El Juez, que suscribe certifica: que conoce suficientemente a la o al
Poderdante, quien se identificó con su cédula de identidad No....... , que este
acto ha transcurrido en su presencia y que ha quedado anotado bajo el No...... ,
Tomo ........., Folio........... que se lleva en este Tribunal.
Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez o el Juez
8. El Secretario,
El Poderdante o la Poderdante
La Abogada (o) Asistente.
Revocatoria.
¿Cómo darle término?, ¿cuál es la forma de revocar el poder? No basta que el
poderdante manifieste su voluntad de revocar el poder en la misma Notaría o
Registro Público que lo autenticó.
Código civil venezolano. Capítulo IV De la Extinción del Mandato
Artículo 1.704
El mandato se extingue:
1º.- Por revocación.
2º.- Por la renuncia del mandatario.
3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del
mandatario.
124º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene
por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.
Artículo 1.705
En los casos indicados en los números 1º y 3º del artículo precedente, no se
extingue el mandato cuando haya sido conferido en ejecución de una
obligación del mandante para con el mandatario.
Artículo 1.706
El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y compeler al
mandatario a la devolución del instrumento que contenga la prueba del
mandato.
Notificación.
La Ley exige la notificación o participación de esa revocatoria, al apoderado. Es
lógico: ¿Cómo conoce o se entera el mandatario que su mandato ha sido
revocado si nadie se lo ha informado? Por lo que son dos los requisitos para
que la revocatoria produzca efectos jurídicos válidos oponibles al apoderado:
Revocar el poder en la misma oficina donde "nació" y participárselo al
apoderado. La notificación no requiere que sea a través de un Juez, Notario o
Registrador; basta acuse de recibo suscrito de puño y letra por el apoderado.
9. Por último, el poder o mandato también se extingue con la muerte del
poderdante.
Artículo 1.707
La revocación del mandato notificada solamente al mandatario, no puede
perjudicar a terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe
con el mandatario, salvo al mandante su recurso contra el mandatario.
Ejemplo de:
REVOCACIÓN DE PODER GENERAL
Yo, (nombres y apellidos), (nacionalidad), mayor de edad, (estado civil), titular
de la cédula de identidad número (_______) y domiciliado en la ciudad de
(______), Estado (______), por medio del presente documento declaro:
Revoco en todas y cada una de sus partes el poder general de disposición y
administración que conferí a (nombres y apellidos), (nacionalidad), mayor de
edad, titular de la cédula de identidad número (_______) y domiciliado en
(_______), Estado (________); poder conferido en fecha (_________) por ante
la Notaría Pública de (_______) bajo el número (__), tomo (__) del libro de
poderes respectivo. En consecuencia, queda sin efecto ni valor alguno el poder
conferido. ========
En (________), a la fecha de su autenticación.
Otorgamiento.13
Prestación de conocimiento en un negocio jurídico, especialmente en un
documento notarial, asumiendo todas las consecuencias jurídicas derivadas de
ello. También se denomina a la parte de la escritura pública que recoge dichas
declaraciones de voluntad. El notario no otorga escrituras, como se dice
erróneamente con cierta frecuencia, sino que las autoriza.
El Poder Judicial.
Es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el
encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de
las normas jurídicas. En la resolución de conflictos. Por Poder, en el sentido de
poder público, se entiende a la organización, instituto o conjunto de órganos del
Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o
jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional,
que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
De acuerdo con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su
Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; Sección Primera:
Disposiciones Generales establece:
Artículo 253: Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad
10. de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas
y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las
leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia,
el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o
ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y
los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 267: Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los
tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le
corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del
14presupuesto del Poder Judicial. La jurisdicción disciplinaria judicial estará a
cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen
disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará
fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana,
que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público,
oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que
establezca la ley. Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo
en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas
regionales.
INTRODUCCION
Los juristas fueron un excelente ejemplo del exquisito hablar y buen escribir.
Desafortunadamente, en la actualidad sucede todo lo contrario, pues los
abogados han llegado a ser un mal ejemplo en cuanto al lenguaje y la escritura.
Lo mas grave con la actual redacción en el ámbito de interpretación y
aplicación de la legalidad vigente, es que se ha llegado a una forma escrita no
inteligible para los demás, bajo el inaceptable pretexto de que existe un
lenguaje técnico en el ejercicio de la abogacía, ajeno al que se usa en la
sociedad para comunicarse entre si. Esta falsa idea penetra los ambientes
académicos, el medio judicial y los diversos sectores de la Administración
Publica.
Existen términos y expresiones propios de la práctica jurídica. Son palabras
que se usan con un estricto sentido técnico-jurídico. Las palabras y su
semántica incluso pueden cambiar de un país a otro, según su tradición
jurídica.
La antigua costumbre de estudiar en textos jurídicos, ha sido reemplazada por
la negativa práctica de una lectura de apuntes de clase.
Se llama redacción jurídica al conjunto de escritos que presentan los abogados
utilizando terminología adecuada. Estos escritos deben redactarse de manera
correcta, lo cual significa que no basta que se presenten con buena ortografía
11. sino que además tienen que estar bien argumentados tomando como base las
leyes vigentes.
Los abogados que ejercen profesionalmente la dirección y defensa de las
partes en toda clase de procesos, se dediquen al asesoramiento y consejo
jurídico o ejerzan funciones de magistrados o juristas, están obligados a
emplear y respetar las reglas gramaticales puesto que ellas dan a los demás la
seguridad de que la palabra empleada corresponde exactamente a un
concepto bien definido. Nada más deplorable que un profesional del Derecho
empleando cierto carácter “artístico” y “musical” en sus escritos, de tal manera
que estos aparezcan incomprensibles para los demás como consecuencia de
su “acción filosófica-literaria”, causa frecuente de una mala redacción.
DEFINICION E IMPORTANCIA DE LA REDACCION.
La redacción en si se ajusta a hechos reales, todo escrito independientemente
del objetivo que pretenda lograr, debe estructurarse con expresiones claras,
utilizando los términos correspondientes al tema elegido, de esta manera que el
lector o destinario puedan comprenderlo, por una de las características básicas
de la redacción es que exige que seamos muy cuidadosos, que tengamos
precisión es decir usar las palabras en su sentido propio, sin dar lugar al
exceso de palabras, que puedan entenderse el contenido de la redacción de
varios modos.
Redacción Jurídica: Es expresar por escrito un suceso o un pensamiento
cualquiera respecto de conducta relacionados con las normas obligatorias que
regulan la vida del hombre en sociedad, establecidas admitidas por la autoridad
competente.
La importancia de la redacción jurídica es esencial en la carrera de Derecho,
por que siempre será una herramienta de trabajo del Abogado en cualquier
ámbito que se desempeñe, por eso se debe enseñar a los alumnos los escritos
necesarios en diferente circunstancia, es decir, desde una demanda, una
contestación de demanda, prueba, alegatos, sentencias…etc.; todo lo que se
lleva en un procedimiento ya sea Penal, Civil, Laboral entre otros.
“Es importante colocar cosas sucedidas, acordadas o pensadas con
anterioridad. Expresar un mensaje mediante el lenguaje escrito”.
• En la redacción el autor se limita a dar forma escrita a un tema dado:
cartas, notas, informes, crónicas, noticias, resúmenes, etc.
• El acto de redactar corresponde a hechos reales; las circunstancias
tratadas son concretas o prácticas.
• En la composición, en cambio, los elementos se crean o combinan a
gusto, con entera libertad y con una dosis más o menos copiosa de la tan
preciada originalidad. Se componen poemas, cuentos, relatos, novelas,
ensayos.
12. Etapas Lógicas del Proceso de Redacción:
Se presenta la expresión escrita como un proceso complejo que produce en
atención a 3 etapa básicas:
Pre-Escritura.
Escritura.
Re-Escritura.
Pre-Escritura:
Es una etapa intelectual e interna. El autor busca las ideas a expresar. Se
requiere tener conocimiento de la lengua, el cual no solo se limita al léxico que
es tan importante como la gramática, sino que se extiende a los esquemas de
organización de cada tipo de texto que va a escribir.
Escritura:
Conviene preparar una guía ordenada de los puntos que se trataran en el
escrito. Al iniciar la redacción, es necesario ampliar las ideas.
Re-Escritura:
Es una revisión y corrección de un texto y debe alcanzar la ortografía, léxico y
gramática. Expresando las ideas seleccionadas con coherencia y claridad.
Fuentes Generales Revisión y Corrección:
Para realizar la revisión final es conveniente atender a todos aquellos aspectos
que han intervenido en el proceso de redacción del documento. Hemos de
tener en cuenta, pues, elementos tan diversos como la adecuación al destinario
del escrito, la corrección ortográfica y gramatical, el rigor en el uso del lenguaje,
la adecuada presentación del documento, entre otros.
Es conveniente, no obstante, dejar reposar el escrito una vez finalizado, antes
de comenzar su corrección. Asimismo se recomienda hacer una lectura global
del documento antes de corregir cada una de sus partes.
Revisión:
Consiste en corrección del texto traducido desde el punto de vista del estilo, la
coherencia y la semántica.
Corrección:
La corrección consiste en verificar la ortografía, la gramática, la puntuación y la
redacción del documento.
13. Corregir es revisar de forma profesional un texto para garantizar la ausencia de
errores lingüísticos.
Corrección de estilo: se trata de mejorar la expresión, la cogerencia y la
estructuración del texto para que el mensaje quede mas claro para el receptor y
se adecue al propósito de la que se quiere transmitir. Al hacer la corrección de
estilo también se erradican errores ortográficos y gramaticales.
ENSAYO SOBRE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
EN HONDURAS
El debido proceso según el art.2 del Código Procesal Civil constituye que las
partes tiene derecho a que el proceso se desarrolle por los tramites previsto
legalmente, a que se respeten sus derechos procesales establecidos en la
constitución de la republica y en las leyes ordinarias en condiciones de
igualdad y sin dilaciones y a que se dicte por órganos jurisdiccionales
competente, independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y
motivada.
Es decir que el debido proceso constituye un derecho fundamental de
obligatorio cumplimiento para las actuaciones tanto judiciales como
administrativas, para la defensa de los derechos de los ciudadanos, razón por
la cual deben ser respetadas las formas propias del respectivo proceso. El
artículo anterior garantiza la transparencia de las actuaciones de las
autoridades públicas y el agotamiento de las etapas previamente determinadas
por el ordenamiento jurídico. Por ello los ciudadanos sin distinción alguna,
deben gozar del máximo de garantías jurídicas en relación con las actuaciones
administrativas y judiciales encaminadas a la observancia del debido proceso.
“El derecho al debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar
a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces,
una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las
normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una
violación y un desconocimiento del mismo.” (M.P. José G. Hernández).
El debido proceso es como una garantía infranqueable para todo acto en el que
se pretenda -legítimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. A la vez
regula también un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se
considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo
una obligación exigida a los juicios criminales.
El debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de
legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de
presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen
verdaderos derechos fundamentales.
En la constitución de la republica se regula en el art.90 el cual dice que nadie
puede ser juzgado sino por un juez o tribunal competente con las formalidades,
derechos y garantías que la ley establece. Es decir que la importancia del
debido proceso se liga a la búsqueda del orden justo. El debido proceso que se
14. ampara con la tutela está ligado a las normas básicas constitucionales
tendientes al orden justo.