3. DEBERES (art. 6)
Son deberes del personal
docente, sin perjuicio de
los que establezcan las leyes y
sus reglamentaciones para el
personal civil de la provincia:
4. a) Desempeñar, digna, eficaz y lealmente las
funciones inherentes a su cargo;
b) Promover los principios democráticos,
republicanos y federalistas instituidos en las
constituciones Nacional y Provincial, y formar en
los alumnos una conciencia de respeto por esos
principios y por los valores de la moral cristiana;
c) Respetar y reverenciar los símbolos nacionales,
inculcando a los alumnos un acendrado amor a la
patria y sentimientos de adhesión a los valores
de la cultura nacional, regional, provincial y
popular
5. d) No desempeñar actividades que impliquen
discriminaciones de orden político, partidista y
religioso;
e) Respetar la jurisdicción técnico-administrativa y
disciplinaria, así como la vía jerárquica;
f) Observar una conducta acorde con la función
educativa y no desempeñar actividad que afecte
la dignidad del docente;
g) Ampliar su cultura, perfeccionar su capacidad
pedagógica y mantener permanentemente la
inquietud de actualización docente;
h) Cumplir con los horarios que correspondan;
6. i) Someterse a examen psico-físico en los plazos
establecidos para cada nivel, modalidad o función;
j) Reconocer el derecho de los padres, la familia y la
comunidad en la educación de sus hijos,
alentando permanentemente su activa
participación;
k) Proyectar la escuela hacia la comunidad en forma
integradora;
l) Promover las actuaciones adm. o judiciales
cuando públicamente fueran objeto de
imputación delictuosa relacionada con el ejercicio
de sus funciones.
8. A) amonestación;
B) apercibimiento por escrito, con anotación en el
legajo de actuación profesional y constancia en el
concepto;
C) suspensión hasta cinco (5) días;
D) suspensión desde seis (6) días hasta noventa (90)
días;
E) postergación de ascenso;
F) retrogradación de jerarquía o categoría;
G) cesantía;
H) exoneración.
10. Procedimientos previstos en el Decreto
1311/99
INFORMACIÓN SUMARIA permite:
• Plantear recusaciones
• Hacer el descargo (art. 10)
• Aportar pruebas
• Presentar recursos ( Ley 1140-Código de
Procedimiento adm.)
Al cierre se: DESLINDA DE RESPONSABILIDAD o
SANCIONA o se solicita SUMARIO ADM.
11. APLICA: 1) PERSONAL ADMINISTRATIVO
2) PERSONAL DOCENTE
CUANDO: HECHO ACCIONES
OMISIONES
RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL Y DISCIPLINARIA
12. AUTORIDAD COMPETENTE (art.9):
preventor sumariante
• DIRECTOR
• FUNCIONARIO DE JERARQUÍA
MECANISMOS A SEGUIR (art.10):
INSTRUMENTO LEGAL DE INICIO DISPOSICION
• NOTIFICACION CON PRUEBAS DE CARGO
• DESCARGO POR PARTE DEL DOCENTE
• RESUELVE
13. GARANTÍAS DEL DOCENTE :
EXCUSACIÓN-RECUSACIÓN (ART.19):
• PARENTESCO
• DEUDOR/ACREEDOR
• AMISTAD Y ENEMISTAD MANIFIESTA
• CONSANGUINIDAD
(ART.11):Corresponde ajustar a la Ley 1140 ( Código
de Procedimiento Administrativo)
Las sanciones disciplinarias aplicadas se notificaran
de inmediato al agente/docente, quién podrá
interponer los recursos que preve el estatuto que
resulte aplicable.
14. NORMAS A APLICAR :
Art.13:
Autoriza lo previsto para Sumarios Administrativos
Art. 15: INICIO ANTE:
• Denuncia escrita
• A Solicitud de Funcionario competente
• De oficio
MEDIDAS PREVENTIVAS:
Art.3:
• Suspensión preventiva
• Separación transitoria
15. SUSPENSION PREVENTIVA
Cuando su continuación en las funciones pueda
traer aparejado hechos análogos, o la destrucción
de elementos de prueba, o cuando ello
imposibilite o dificulte la producción de las
pruebas pertinentes, siempre que el hecho haya
sido “prima facie” probado.
SEPARACION TRANSITORIA
Del presunto responsable en el cargo docente/adm.,
con asignación de tareas en otro lugar,
dependencia o repartición, aunque fueran
distintas, cunado su permanencia fuere
inconveniente para el esclarecimiento del hecho.
16. SANCION APLICADA
es
RECURRIBLE (art. 76)
Previstos en la Ley 1140
de Procedimientos Administrativos
RECURSO
Medio que se utiliza para lograr una solución
( defender un derecho )
17. RECURSO
Es una reclamación que se presenta contra una
resolución de una autoridad ante la misma o ante
una autoridad.
FORMALIDADES
• Datos de identidad (nombre-apellido-domicilios)
• Hechos expuestos con claridad
• Derecho en que se funda
• Petitorio claro y concreto
• Firma del recurrente