2.
5.1. LA ACCIÓN DE AMPARO.
5.1.1. CONCEPTO.
5.1.2. TENDENCIAS ACTUALES.
5.1.3. COMO DERECHO SUBJETIVO MATERIAL.
5.1.4. COMO DERECHO AUTÓNOMO.
5.2. ACCIÓN, PRETENSIÓN, DEMANDA Y
DERECHO SUSTANTIVO MATERIAL DE AMPARO.
3. La
acción en general podría definirse
como el derecho subjetivo publico,
que tiene por objeto reclamar la
prestación del servicio publico
jurisdiccional.
4.
Es un derecho publico subjetivo (característica genérica), que
incumbe al gobernando, victima de cualquier contravención a
alguna garantía individual cometida por cualquier autoridad
estatal, mediante una ley o un acto (stricto sensu), o aquel en
cuyo perjuicio tanto la autoridad federal como la local, por
conducto de un acto concreto o la expedición de una ley, hayan
infringido su respectiva competencia (sujeto activo o actor),
derecho que se ejercita en contra de cualquier autoridad de la
Federación o de las autoridades locales, en sus respectivos
casos (sujeto pasivo o demandado), y con el fin de obtener la
restitución del goce de sus garantías violadas o la anulación
concreta del acto (lato sensu).
5.
En la actualidad la acción de amparo a tomado
nuevas campos de aplicación, como lo es el amparo
por adhesión, o la demanda cuya protección de la
justicia Federal es para un grupo de personas.
Además de haberse convertido en el medio de
protección a la Constitucionalidad.
6.
La acción de amparo como derecho subjetivo no
es otra cosa, que el derecho que tiene el
gobernado de reclamar de un órgano
jurisdiccional ya sea local o federal, alguna ley o
acto que considere que esta violando sus
garantías individuales o derechos humanos.
7.
Respecto de la autonomía de la acción podemos convenir que
ésta puede ejercitarse sin que exista real u ontológicamente un
derecho sustantivo previo cuya declaración, respeto u
observancia se pretenda mediante la potestad jurisdiccional. La
acción por ende tiene un ejercicio autónomo, en el sentido de
que cualquier persona puede entablar aunque entre ésta y el
sujeto contra quien se dirige no exista ninguna relación de
derecho sustantivo o en realidad no se de causa próxima o
pretendí.