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5.4.-Derecho Subjetivo, concepto y clasificación.
El Derecho Subjetivo es una condición humana aportada por el derecho en el que se
les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades. A pesar
de que el Derecho Subjetivo se encuentra bajo la sombra del Derecho objetivo, este
representa todo un antónimo por sus características. La subjetividad del ser humano es
adaptable al momento, a la situación o al sitio en el que se encuentre, las facultades
que posea este individuo en cuestión el podrá aplicarlas conforme se presente una
situación.
Está claro que el Derecho Subjetivo mantiene distancia y respeto por la objetividad del
derecho, cuyas leyes y formas jurídicas establecen un estado de orden sólido, el cual,
cada persona debe asimilar y regirse por él. El derecho subjetivo se da por una norma
jurídica, que incluye un contrato o una ley, por medio de un acuerdo de conformidades,
para que de esta manera pueda llegar a realizarse dicho derecho sobre otro sujeto en
particular.
La voluntad humana de decidir es inherente, la potestad de ejecutar acciones buenas o
malas estará de la mano de la ética, la moral y los buenos principios previamente
infundados, la conciencia y la obligación de la sociedad se han mantenido en pie hasta
la actualidad gracias a la dependencia del ser humano por sus propias leyes.
La inteligencia nos ofrece la posibilidad de afianzar nuestro futuro en la vida, que a pesar
que somos libres, entendemos que debemos delimitarnos por nuestro propio bien. El
derecho subjetivo propone libertad, el objetivo orden, son las barreras que todos
poseemos, en nuestro interior estará la posibilidad de velar por el buen orden o por una
decisión premeditada.
Por lo tanto, en un sentido estricto, este tipo de derecho puede ser denominado como
una licencia o concesión exclusiva que le es otorgado a un individuo para que pueda
actuar, según lo dictan las leyes jurídicas. El brote del derecho subjetivo emana
2. V
mucha controversia; por ejemplo, para los “iusnaturalistas” surge del derecho natural;
por su parte aquellos afectos al positivismo mantienen que brota del derecho positivo,
además exponen que el derecho subjetivo sólo es parte del derecho Objetivo Positivo.
El derecho subjetivo puede ser clasificado en derechos subjetivos públicos y derechos
subjetivos privados. Los derechos subjetivos públicos son aquellos que posee una
persona en referencia con los poderes públicos existentes, tales como: derechos
políticos, es decir a elegir y a que pueda ser elegido; derecho a recibir prestaciones de
servicios; facultad de recaudar impuestos, derecho a utilizar los bienes públicos, entre
otros.
Los derechos subjetivos privados son los que cada persona posee en alusión a la
libertad de acto o expresión de acuerdo a los derechos de personalidad, entre ellos
están: los patrimoniales que se refieren a los que se le brindan al individuo para el
aprovechamiento y aprobación de los bienes económicos; y los familiares que abarcan
la relación que hay entre el individuo y una esfera familiar.
Por su parte estos últimos pueden ser clasificados de acuerdo a su alcance frente a los
demás, que son relativos que permiten a la persona exigir un dado comportamiento
frente a otras personas y los absolutos que posibilita exigir de los demás respeto o no-
ignorancia en ese derecho subjetivo absoluto.