El documento describe el origen y naturaleza de la acción por incumplimiento en Ecuador. Se introdujo en la Constitución ecuatoriana de 2008 y permite a cualquier persona demandar ante un juez constitucional para hacer cumplir una ley, norma o acto administrativo general. Su propósito es hacer efectivo el principio de supremacía constitucional y el derecho a la seguridad jurídica.
2. El constitucionalismo del continente
americano ha dado grandes aportes al
constitucionalismo universal: el régimen
de gobierno presidencial, el sistema de
organización territorial federal, el
control difuso de la constitucionalidad, la
acción de amparo, la primera
formulación constitucional de los
derechos sociales, entre otros.
ORIGEN DE LA ACCION POR
INCUMPLIMIENTO
3. ORIGEN DE LA ACCION POR
INCUMPLIMIENTO EN EL ECUADOR
Art. 116.- Toda persona podrá acudir ante el Juez Constitucional
para hacer efectivo el cumplimiento de una ley, norma o un acto
administrativo de carácter general. En caso de prosperar la
acción, la sentencia ordenará a la autoridad o funcionario
renuente, el cumplimento del deber omitido, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley. La acción tuvo acogida dentro del
proyecto de Constitución elaborado por la Asamblea y el 17 de
julio de 2008, en segundo debate fue incorporada en el proyecto
final pero con modificaciones respecto del proyecto del
CONESUP
4. ACCION POR INCUMPLIMIENTO
Es el derecho que se le confiere a toda persona, natural
o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de
potestades e intereses jurídicos activos frente a las
autoridades públicas y aún de los particulares que
ejerzan funciones de esta índole, y no meramente
destinataria de situaciones pasivas, concretadas en
deberes, obligaciones o estados de sujeción,
demandados en razón de los intereses públicos o
sociales, para poner en movimiento la actividad
jurisdiccional del Estado.
5. NATURALEZA
La naturaleza jurídica de esta acción a
nuestro entender es hacer efectivo el
principio de supremacía de la norma
constitucional, el derecho a la
seguridad jurídica y logra la eficacia
de la justicia constitucional.
6. LA ACCION DE PROTECCIÓN Y LA SUBSIDIARIEDAD
En derecho procesal constitucional, una acción
jurisdiccional es subsidiaria cuando puede ejercerse
de manera integral e independiente a otra acción
judicial, siempre que la naturaleza de la acción no
interfiera con la esfera competencial de la otra, a
través de la superposición de atribuciones. Como
ejemplo de subsidiariedad se puede citar lo
determinado en el Código Procesal Constitucional
peruano que determina como causales de
improcedencia del amparo cuando “Existan vías
procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección del derecho
constitucional amenazado o vulnerado”, es decir, el
amparo peruano no procede si existe vías ordinarias
para la protección de lo solicitado.