SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
•LEY 24.830 (año 1997) 
•Modifica el artículo 1117 del C. Civil 
“Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales 
serán responsables por los daños causados o sufridos por sus 
alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad 
educativa, salvo que probaren el caso fortuito. 
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de 
responsabilidad civil. 
A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las 
medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. 
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel 
terciario o universitario.
 Aparte de ello: Se aplican normas de responsabilidad 
contractual: 
 El establecimiento educativo es responsable por NO 
CUMPLIR CON NORMAS CONTRACTUALES: a) otorgar 
educacion. B) vigilar la seguridad de los niños c) 
evitar que los niños sean dañados durante el tiempo 
de clases. 
 Si el hecho dañoso hubiera degenerado en un delito 
del derecho criminal, quien sufrió el daño puede 
optar entre demandar con fundamento en la 
responsabilidad contractual, o hacerlo en virtud de 
las normas que rigen la responsabilidad 
extracontractual.
APLICACIÓN: (ART. 1117 C.CIVIL, DESDE 1997) 
 JARDINES DE INFANTES. 
 COLEGIOS, INSTITUTOS EDUCATIVOS DE 
CUALQUIER NATURALEZA, ESCUELAS, PUBLICAS Y 
PRIVADAS. 
 PRIMARIA Y SECUNDARIA. 
 NO A LA TERCIARIA, UNIVERSITARIA O 
POSGRADO.
 MODIFICACION DE 1997 SOBRE EL ART. 1117 
 La actual disposición hace responsables a personas distintas 
a aquellas cuya responsabilidad presumía la norma anterior 
 La norma actual hace responsables únicamente a los 
propietarios de los establecimientos educativos, pero no, en 
cambio, a los directores de colegios 
 La ley 24.830 eliminó la presunción de culpa de los directores 
de colegios los cuales sólo deberán responder en el supuesto 
de ser, también, propietarios del establecimiento educativo, o 
por su actuar doloso o culposo, o sea por aplicación de los 
principios de derecho común, que requieren la prueba de la 
culpa (art.1109 y concs., código civil).
 ARTÍCULO 1767.- 
 Responsabilidad de los establecimientos 
educativos. El titular de un establecimiento 
educativo responde por el daño causado o 
sufrido por sus alumnos 
 menores de edad cuando se hallen o deban 
hallarse bajo el control de la autoridad escolar. 
La Responsabilidad es objetiva y se exime sólo 
con la prueba del caso fortuito. 
 El establecimiento educativo debe contratar un 
seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los 
requisitos que fije la autoridad en materia 
aseguradora. 
 Esta norma no se aplica a los establecimientos de 
educación superior o universitaria.
 A) Antes, la norma se refería a los colegios y ahora, 
a los establecimientos educativos. 
 B) La actual disposición hace responsables a 
personas distintas a aquellas cuya responsabilidad 
presumía la norma anterior. 
 C) Antes presumía la responsabilidad con relación a 
los alumnos mayores de 10 años, pero ahora no 
existe ese límite mínimo de edad. 
 D) La reforma comprende tanto a los daños 
causados como a los sufridos por los niños. 
 E) También difieren los supuestos en los cuales hay 
una eximición de la responsabilidad.
 En síntesis, con la reforma se producen dos 
grandes cambios: 
 Responsable: El actual responsable no es el 
docente sino el propietario del establecimiento. 
 Carga de la Prueba: En la actualidad el que 
demande al propietario de un establecimiento, 
debe probar la negligencia docente, 
eliminándose la presunción de culpabilidad que 
recaía sobre el docente, quien antes debía probar 
que había obrado con la diligencia debida.
 El propietario del establecimiento “debe 
asegurar la no producción de daños en 
general sean aquellos (los alumnos) agentes o 
bien víctimas de sucesos lesivos”. 
 El propietario del establecimiento RESPONDE 
EN FORMA OBJETIVA, sin importar si hubo 
culpa de alguien o no.
 Caso fortuito o fuerza mayor 
 Culpa exclusiva de la victima. 
E: un niño que fue mordido por un perro al 
querer entrar a la casa del dueño del perro. 
En el caso de las escuelas, la «culpa de la 
víctima» es dificil de argumentar, porque 
precisamente el titular del establecimiento es 
responsable por lo que le ocurra a esas 
personas menores de edad. Debe «vigilar» su 
conducta. 
 Culpa exclusiva de un tercero por quien no 
tiene que responder. Ej: asaltantes que entren 
en la escuela
 El caso del docente y también del/ la 
director/a de escuela se vieron CLARIFICADOS 
Y BENEFICIADOS por la ley 24.380 porque al 
modificarse el artículo 1117 del C.C. se 
dispuso que: 
 El docente ( ello incluye el director de la 
escuela, si no es el propietario de la escuela) 
sólo responderá en caso de DOLO O CULPA 
(artículo 1109 C.Civil) pero no en forma 
«OBJETIVA»
 Responsabilidad exclusiva del 
establecimiento educativo por el accidente 
sufrido por un alumno de cinco años durante 
un recreo, quedando eximida de 
responsabilidad la docente que en ese 
momento estaba a cargo de los alumnos. 
 Cabe concluir que el infortunio se produjo 
por el hecho de la víctima, que genera 
responsabilidad en cabeza del propietario del 
establecimiento de enseñanza pública y no en 
cabeza de la docente.
 No puede responsabilizar al docente por el 
accidente de la víctima, pues siendo ésta la 
consecuencia de que el establecimiento de 
enseñanza público o el Estado no cumplió con 
garantizar el deber de seguridad como 
obligación de resultado, la conexión de la causa 
del daño a la salud del menor es atribuible 
objetivamente al propietario del centro de 
educación, por así surgir de la norma del art. 
1117 del CCiv. 
 Debe desestimarse la demanda de daños y 
perjuicios dirigida contra la docente por el 
accidente sufrido por un alumno durante el 
recreo, pues demostró una conducta diligente, 
actuando con cuidado y previsión de acuerdo a 
las circunstancias de las personas, del tiempo y 
del lugar en donde se produjo el accidente.
 Se exime de responder a la docente 
demandada por las quemaduras sufridas por 
el alumno dentro del horario de clases, en 
momentos en que la maestra se ausentó por 
un lapso de tiempo del aula, ya que su 
ausencia se debió a una enfermedad que le 
causaba importantes hemorragias, lo que 
permite enmarcar su conducta dentro del 
caso fortuito o fuerza mayor.
 La agresión de un alumno a otro con un elemento de 
tarea estudiantil -útil de uso escolar- no puede 
considerarse como imprevisible. (Ojo izquierdo con 
un alambre) 
 1.-La agresión de un alumno a otro con un elemento 
de tarea estudiantil no puede considerarse como lo 
pretende la accionada imprevisible, no puede 
entenderse inevitable mantener la buena y ordenada 
conducta de los educandos, pues en tal supuesto se 
estaría renunciando a priori a uno de los deberes 
educativos primordiales, ya que de los 
establecimientos educativos, aunque como mero 
complemento de la educación familiar, han de salir 
futuros ciudadanos formados moral e 
intelectualmente y no meros alfabetos sin conducta.
 2.-Es utópico pretender que resulta evitable que un 
alumno cause un daño a otro dentro del aula mientras 
se cumplen actividades regulares bajo la supervisión 
de un docente responsable. 
 3.-Es verdad que la inconducta de un alumno es 
siempre previsible pero, aún así, muchas veces es 
inevitable y ello es suficiente para que el caso fortuito 
quede configurado. 
 4.-El caso fortuito requiere la imprevisibilidad del 
hecho y su inevitabilidad. Que un compañero clave a 
otro una lapicera en un ojo, no es ciertamente 
imprevisible; pero algunas veces puede ser inevitable 
y otras no. En el era evitable; con el debido control de 
los alumnos, el hecho muy probablemente no hubiera 
ocurrido. En otras circunstancias, el hecho puede ser 
inevitable y el establecimiento educativo no debería 
responder aunque pueda preverlo y cuente con todos 
los medios económicos imaginables.
 Según el art. 1117 del Código Civil, "Los propietarios de 
establecimientos educativos privados o estatales serán 
responsables por los daños causados o sufridos por sus 
alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la 
autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.“ 
En nuestro régimen jurídico, "caso fortuito es el que no ha 
podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse", 
tal como lo establece el art. 514 del ordenamiento 
sustantivo. 
 Por ello, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la sentencia 
apelada, en todo lo que ha sido materia de agravios. 
Costas de alzada a la apelante vencida (art. 68 del Cód. 
Procesal). Difiérese la determinación arancelaria para 
luego de efectuada la de la instancia anterior (art. 31 dec. 
ley 8904).
 Fallos judiciales (www.microjuris.com) 
 Código Civil 
 Código civil y comercial (en vigencia desde 2016). 
 Vy otros c/ PDBAy otros. (MJJ53286) 
 S. M. d. C. c/ Dirección General de Cultura y 
Educación de la Provincia de Buenos Aires 
(MJJ84359) 
 S. R. C. y otra c/ D. I. B. y otros 
(MJJ66825) 
 Márquez, J.F. (30-mar-2006) Daños sufridos o 
causados por alumnos de establecimientos 
educativos. La cuestión de las eximentes de 
responsabilidad. (MJD2868) 
 Tomasetti, Marcos G «Responsabilidad del Estado 
como titular de establecimientos educativos» 1-3- 
2013. Microjuris MJ DOC 6171 AR.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

3. los derechos auxilares del acreedor[1]
3. los derechos auxilares del acreedor[1]3. los derechos auxilares del acreedor[1]
3. los derechos auxilares del acreedor[1]
Clara Miranda
 
Reglamento escolar interno luis donaldo colosio
Reglamento escolar interno luis donaldo colosioReglamento escolar interno luis donaldo colosio
Reglamento escolar interno luis donaldo colosio
llemo666
 
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phResponsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Juan Fernando Briceño Mesa
 
¿CÓMO PUEDEN LOS QUE NO PODÍAN?
¿CÓMO PUEDEN LOS QUE NO PODÍAN?¿CÓMO PUEDEN LOS QUE NO PODÍAN?
¿CÓMO PUEDEN LOS QUE NO PODÍAN?
Angiee Garcia
 

La actualidad más candente (20)

Efectos de las obligaciones
Efectos de las obligacionesEfectos de las obligaciones
Efectos de las obligaciones
 
Modos de adquirir la posesión (C)
Modos de adquirir la posesión (C)Modos de adquirir la posesión (C)
Modos de adquirir la posesión (C)
 
3. los derechos auxilares del acreedor[1]
3. los derechos auxilares del acreedor[1]3. los derechos auxilares del acreedor[1]
3. los derechos auxilares del acreedor[1]
 
Capacidad para hererdar
Capacidad para hererdarCapacidad para hererdar
Capacidad para hererdar
 
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - 2ª segunda
Capitulo 7    efectos de las obligaciones - 2ª  segundaCapitulo 7    efectos de las obligaciones - 2ª  segunda
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - 2ª segunda
 
Antijuricidad
AntijuricidadAntijuricidad
Antijuricidad
 
Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
Caracteristicas de las Ubligaciones AlternativasCaracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Tutela
TutelaTutela
Tutela
 
Reglamento escolar interno luis donaldo colosio
Reglamento escolar interno luis donaldo colosioReglamento escolar interno luis donaldo colosio
Reglamento escolar interno luis donaldo colosio
 
Derecho real diapositivas
Derecho real diapositivasDerecho real diapositivas
Derecho real diapositivas
 
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phResponsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
 
¿CÓMO PUEDEN LOS QUE NO PODÍAN?
¿CÓMO PUEDEN LOS QUE NO PODÍAN?¿CÓMO PUEDEN LOS QUE NO PODÍAN?
¿CÓMO PUEDEN LOS QUE NO PODÍAN?
 
Hechos Voluntarios Licitos e Ilicitos
Hechos Voluntarios Licitos e IlicitosHechos Voluntarios Licitos e Ilicitos
Hechos Voluntarios Licitos e Ilicitos
 
Infancia en las diferentes épocas en México
Infancia en las diferentes épocas en MéxicoInfancia en las diferentes épocas en México
Infancia en las diferentes épocas en México
 
Origen de las obligaciones
Origen de las obligacionesOrigen de las obligaciones
Origen de las obligaciones
 
Cuadro comparativo-obligaciones-
Cuadro comparativo-obligaciones-Cuadro comparativo-obligaciones-
Cuadro comparativo-obligaciones-
 
Clasificacion obligaciones
Clasificacion obligacionesClasificacion obligaciones
Clasificacion obligaciones
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
 
Flavia terigi los desafíos de las trayectorias no encauzadas
Flavia terigi los desafíos de las trayectorias no encauzadasFlavia terigi los desafíos de las trayectorias no encauzadas
Flavia terigi los desafíos de las trayectorias no encauzadas
 

Destacado

Cuadro. funciones y responsabilidades docente
Cuadro. funciones y responsabilidades docenteCuadro. funciones y responsabilidades docente
Cuadro. funciones y responsabilidades docente
Cristy6m
 
Responsabilidad Civil
Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
media15
 
Funciones del docente
Funciones del docenteFunciones del docente
Funciones del docente
vargasignacio
 
Funciones del profesor de educación primaria
Funciones del profesor de educación primariaFunciones del profesor de educación primaria
Funciones del profesor de educación primaria
Ramiro Murillo
 
Funciones del director escuela primaria
Funciones del director escuela primariaFunciones del director escuela primaria
Funciones del director escuela primaria
Ramiro Murillo
 
Esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
Esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector queEsta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
Esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
andreavelandia
 
11111 esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
11111 esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que11111 esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
11111 esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
andreavelandia
 
Ensayo educacion y responsabilidad social
Ensayo educacion y  responsabilidad socialEnsayo educacion y  responsabilidad social
Ensayo educacion y responsabilidad social
Gloria Garcia Galindo
 
Protocolo recogida de datos Alumnos Educación Especial
Protocolo recogida de datos Alumnos Educación EspecialProtocolo recogida de datos Alumnos Educación Especial
Protocolo recogida de datos Alumnos Educación Especial
Zelorius
 
Funciones docentes
Funciones docentesFunciones docentes
Funciones docentes
moisyahir
 
Escuela de padres
Escuela de padresEscuela de padres
Escuela de padres
marealvi
 
M3. u1. cuadro. importancia de la labor docente
M3. u1. cuadro. importancia de la labor docenteM3. u1. cuadro. importancia de la labor docente
M3. u1. cuadro. importancia de la labor docente
Cristy6m
 

Destacado (20)

Cuadro. funciones y responsabilidades docente
Cuadro. funciones y responsabilidades docenteCuadro. funciones y responsabilidades docente
Cuadro. funciones y responsabilidades docente
 
RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVORESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
 
Función del docente
Función del docenteFunción del docente
Función del docente
 
Responsabilidad Civil
Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
 
Funciones del docente
Funciones del docenteFunciones del docente
Funciones del docente
 
Funciones del profesor de educación primaria
Funciones del profesor de educación primariaFunciones del profesor de educación primaria
Funciones del profesor de educación primaria
 
Definición de docente y la función Docente
Definición de docente y la función DocenteDefinición de docente y la función Docente
Definición de docente y la función Docente
 
Funciones del director escuela primaria
Funciones del director escuela primariaFunciones del director escuela primaria
Funciones del director escuela primaria
 
Responsabilidad civil
Responsabilidad civilResponsabilidad civil
Responsabilidad civil
 
Esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
Esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector queEsta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
Esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
 
(185) Responsabilidad y compromiso de los centros educativos con el entorno.
(185) Responsabilidad y compromiso de los centros educativos con el entorno.(185) Responsabilidad y compromiso de los centros educativos con el entorno.
(185) Responsabilidad y compromiso de los centros educativos con el entorno.
 
11111 esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
11111 esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que11111 esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
11111 esta si caracteristicas de los establecimientos educativos y rector que
 
Ensayo educacion y responsabilidad social
Ensayo educacion y  responsabilidad socialEnsayo educacion y  responsabilidad social
Ensayo educacion y responsabilidad social
 
Reflexion del rol del docente
Reflexion del rol del docenteReflexion del rol del docente
Reflexion del rol del docente
 
Protocolo recogida de datos Alumnos Educación Especial
Protocolo recogida de datos Alumnos Educación EspecialProtocolo recogida de datos Alumnos Educación Especial
Protocolo recogida de datos Alumnos Educación Especial
 
Derechos y obligaciones de los docentes
Derechos y obligaciones de los docentesDerechos y obligaciones de los docentes
Derechos y obligaciones de los docentes
 
Funciones docentes
Funciones docentesFunciones docentes
Funciones docentes
 
Escuela de padres
Escuela de padresEscuela de padres
Escuela de padres
 
Personal en Centros educativos
Personal en Centros educativosPersonal en Centros educativos
Personal en Centros educativos
 
M3. u1. cuadro. importancia de la labor docente
M3. u1. cuadro. importancia de la labor docenteM3. u1. cuadro. importancia de la labor docente
M3. u1. cuadro. importancia de la labor docente
 

Similar a RESPONSABILIDAD CIVIL DE DOCENTES Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Dr. Pablo Olocco - Clase sobre Responsabilidad civil en las instituciones edu...
Dr. Pablo Olocco - Clase sobre Responsabilidad civil en las instituciones edu...Dr. Pablo Olocco - Clase sobre Responsabilidad civil en las instituciones edu...
Dr. Pablo Olocco - Clase sobre Responsabilidad civil en las instituciones edu...
Juan Assirio
 
Derecho a la educación
Derecho a la educaciónDerecho a la educación
Derecho a la educación
moquiroz
 
Responsabilidad Legal El Empleador
Responsabilidad Legal El EmpleadorResponsabilidad Legal El Empleador
Responsabilidad Legal El Empleador
cristiancabrera1966
 

Similar a RESPONSABILIDAD CIVIL DE DOCENTES Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS (20)

Material prome salta 28.11.2014
Material prome   salta 28.11.2014Material prome   salta 28.11.2014
Material prome salta 28.11.2014
 
Artículo Diario BAE
Artículo Diario BAEArtículo Diario BAE
Artículo Diario BAE
 
Dr. Pablo Olocco - Clase sobre Responsabilidad civil en las instituciones edu...
Dr. Pablo Olocco - Clase sobre Responsabilidad civil en las instituciones edu...Dr. Pablo Olocco - Clase sobre Responsabilidad civil en las instituciones edu...
Dr. Pablo Olocco - Clase sobre Responsabilidad civil en las instituciones edu...
 
Respoansabilidadcivil
RespoansabilidadcivilRespoansabilidadcivil
Respoansabilidadcivil
 
Responsabilidad Civil
Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
 
2020-10 Responsabilidad docente (2).ppt
2020-10 Responsabilidad docente (2).ppt2020-10 Responsabilidad docente (2).ppt
2020-10 Responsabilidad docente (2).ppt
 
Capítulo 9 responsabilidad - clase 3
Capítulo 9   responsabilidad - clase 3Capítulo 9   responsabilidad - clase 3
Capítulo 9 responsabilidad - clase 3
 
CóDigo Civil
CóDigo CivilCóDigo Civil
CóDigo Civil
 
Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2
 
Responsabilidad jurídica de docentes y protección de datos
Responsabilidad jurídica de docentes y protección de datosResponsabilidad jurídica de docentes y protección de datos
Responsabilidad jurídica de docentes y protección de datos
 
1. constitución, cod. civil lopna
1. constitución, cod. civil lopna1. constitución, cod. civil lopna
1. constitución, cod. civil lopna
 
Capítulo 9 responsabilidad - clase 2
Capítulo 9   responsabilidad - clase 2Capítulo 9   responsabilidad - clase 2
Capítulo 9 responsabilidad - clase 2
 
DANO Y CULPA CUADRO COMPARATIVO Y SUS DEFINICIONES
DANO Y CULPA CUADRO COMPARATIVO Y SUS DEFINICIONESDANO Y CULPA CUADRO COMPARATIVO Y SUS DEFINICIONES
DANO Y CULPA CUADRO COMPARATIVO Y SUS DEFINICIONES
 
Dano y culpa cuadro lunes iformacion falta arr.listo
Dano y culpa cuadro lunes iformacion falta arr.listoDano y culpa cuadro lunes iformacion falta arr.listo
Dano y culpa cuadro lunes iformacion falta arr.listo
 
Kodalys peraza mapa conceptual
Kodalys peraza mapa conceptualKodalys peraza mapa conceptual
Kodalys peraza mapa conceptual
 
protocolo_accidente_escolar.pdf
protocolo_accidente_escolar.pdfprotocolo_accidente_escolar.pdf
protocolo_accidente_escolar.pdf
 
Teoria de las obligaciones
Teoria de las obligacionesTeoria de las obligaciones
Teoria de las obligaciones
 
responsabilidad civil por delitos y cuasidelitos
responsabilidad civil por delitos y cuasidelitosresponsabilidad civil por delitos y cuasidelitos
responsabilidad civil por delitos y cuasidelitos
 
Derecho a la educación
Derecho a la educaciónDerecho a la educación
Derecho a la educación
 
Responsabilidad Legal El Empleador
Responsabilidad Legal El EmpleadorResponsabilidad Legal El Empleador
Responsabilidad Legal El Empleador
 

Más de Adela Perez del Viso

Más de Adela Perez del Viso (20)

Ejercicio como Abogado laboralista. Dr. Julio Lalanne
Ejercicio como Abogado laboralista. Dr. Julio LalanneEjercicio como Abogado laboralista. Dr. Julio Lalanne
Ejercicio como Abogado laboralista. Dr. Julio Lalanne
 
Convenio OIT 190 Jornadas AIDTSS.pptx
Convenio OIT 190 Jornadas AIDTSS.pptxConvenio OIT 190 Jornadas AIDTSS.pptx
Convenio OIT 190 Jornadas AIDTSS.pptx
 
Derechos y deberes de las partes en la relación laboral
Derechos y deberes de las partes en la relación laboralDerechos y deberes de las partes en la relación laboral
Derechos y deberes de las partes en la relación laboral
 
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OIT
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OITLa Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OIT
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OIT
 
Relación de Trabajo en casas particulares.pptx
Relación de Trabajo en casas particulares.pptxRelación de Trabajo en casas particulares.pptx
Relación de Trabajo en casas particulares.pptx
 
Charla en poder judicial Peru.pptx
Charla en poder judicial Peru.pptxCharla en poder judicial Peru.pptx
Charla en poder judicial Peru.pptx
 
ashdod.pptx
ashdod.pptxashdod.pptx
ashdod.pptx
 
Propuestas de intervención en casos de Acoso laboral
Propuestas de intervención en casos de Acoso laboralPropuestas de intervención en casos de Acoso laboral
Propuestas de intervención en casos de Acoso laboral
 
PONENCIA SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL DIGITAL EN SAN LUIS.
PONENCIA SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL DIGITAL EN SAN LUIS. PONENCIA SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL DIGITAL EN SAN LUIS.
PONENCIA SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL DIGITAL EN SAN LUIS.
 
Repaso de Derecho ambiental internacional
Repaso de Derecho ambiental internacionalRepaso de Derecho ambiental internacional
Repaso de Derecho ambiental internacional
 
Bankruptcy Lesson. Universidad Católica de Cuyo
Bankruptcy Lesson. Universidad Católica de CuyoBankruptcy Lesson. Universidad Católica de Cuyo
Bankruptcy Lesson. Universidad Católica de Cuyo
 
Género discursivo. Escritura académica. Textos y Oralidad
Género discursivo. Escritura académica. Textos y OralidadGénero discursivo. Escritura académica. Textos y Oralidad
Género discursivo. Escritura académica. Textos y Oralidad
 
El fenómeno de la integración en Latinoamerica.
El fenómeno de la integración en Latinoamerica.El fenómeno de la integración en Latinoamerica.
El fenómeno de la integración en Latinoamerica.
 
Ejecucion de sentencias laborales
Ejecucion de sentencias laboralesEjecucion de sentencias laborales
Ejecucion de sentencias laborales
 
Analisis de Textos. Reglas de puntuación y acentuación
Analisis de Textos. Reglas de puntuación y acentuaciónAnalisis de Textos. Reglas de puntuación y acentuación
Analisis de Textos. Reglas de puntuación y acentuación
 
Americans with disabilities Act. Diplomatura en Ingles juridico. U.C.C
Americans with disabilities Act. Diplomatura en Ingles juridico. U.C.CAmericans with disabilities Act. Diplomatura en Ingles juridico. U.C.C
Americans with disabilities Act. Diplomatura en Ingles juridico. U.C.C
 
Convention on the rights of Persons with disability- U.C.C San LUis
Convention on the rights of Persons with disability- U.C.C San LUisConvention on the rights of Persons with disability- U.C.C San LUis
Convention on the rights of Persons with disability- U.C.C San LUis
 
Derecho internacional público del medio ambiente
Derecho internacional público del medio ambienteDerecho internacional público del medio ambiente
Derecho internacional público del medio ambiente
 
Child labour: C.R.C. Convention. The Hague Convention and others
Child labour: C.R.C. Convention. The Hague Convention and othersChild labour: C.R.C. Convention. The Hague Convention and others
Child labour: C.R.C. Convention. The Hague Convention and others
 
Disertacion 29.7.2021 Acoso laboral y "el otro negativo".
Disertacion 29.7.2021 Acoso laboral y "el otro negativo".Disertacion 29.7.2021 Acoso laboral y "el otro negativo".
Disertacion 29.7.2021 Acoso laboral y "el otro negativo".
 

Último

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
Gilramirezccoyllo
 

Último (20)

articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DOCENTES Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

  • 1.
  • 2.
  • 3. •LEY 24.830 (año 1997) •Modifica el artículo 1117 del C. Civil “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.
  • 4.  Aparte de ello: Se aplican normas de responsabilidad contractual:  El establecimiento educativo es responsable por NO CUMPLIR CON NORMAS CONTRACTUALES: a) otorgar educacion. B) vigilar la seguridad de los niños c) evitar que los niños sean dañados durante el tiempo de clases.  Si el hecho dañoso hubiera degenerado en un delito del derecho criminal, quien sufrió el daño puede optar entre demandar con fundamento en la responsabilidad contractual, o hacerlo en virtud de las normas que rigen la responsabilidad extracontractual.
  • 5. APLICACIÓN: (ART. 1117 C.CIVIL, DESDE 1997)  JARDINES DE INFANTES.  COLEGIOS, INSTITUTOS EDUCATIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA, ESCUELAS, PUBLICAS Y PRIVADAS.  PRIMARIA Y SECUNDARIA.  NO A LA TERCIARIA, UNIVERSITARIA O POSGRADO.
  • 6.  MODIFICACION DE 1997 SOBRE EL ART. 1117  La actual disposición hace responsables a personas distintas a aquellas cuya responsabilidad presumía la norma anterior  La norma actual hace responsables únicamente a los propietarios de los establecimientos educativos, pero no, en cambio, a los directores de colegios  La ley 24.830 eliminó la presunción de culpa de los directores de colegios los cuales sólo deberán responder en el supuesto de ser, también, propietarios del establecimiento educativo, o por su actuar doloso o culposo, o sea por aplicación de los principios de derecho común, que requieren la prueba de la culpa (art.1109 y concs., código civil).
  • 7.  ARTÍCULO 1767.-  Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos  menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La Responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.  El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.  Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.
  • 8.  A) Antes, la norma se refería a los colegios y ahora, a los establecimientos educativos.  B) La actual disposición hace responsables a personas distintas a aquellas cuya responsabilidad presumía la norma anterior.  C) Antes presumía la responsabilidad con relación a los alumnos mayores de 10 años, pero ahora no existe ese límite mínimo de edad.  D) La reforma comprende tanto a los daños causados como a los sufridos por los niños.  E) También difieren los supuestos en los cuales hay una eximición de la responsabilidad.
  • 9.  En síntesis, con la reforma se producen dos grandes cambios:  Responsable: El actual responsable no es el docente sino el propietario del establecimiento.  Carga de la Prueba: En la actualidad el que demande al propietario de un establecimiento, debe probar la negligencia docente, eliminándose la presunción de culpabilidad que recaía sobre el docente, quien antes debía probar que había obrado con la diligencia debida.
  • 10.  El propietario del establecimiento “debe asegurar la no producción de daños en general sean aquellos (los alumnos) agentes o bien víctimas de sucesos lesivos”.  El propietario del establecimiento RESPONDE EN FORMA OBJETIVA, sin importar si hubo culpa de alguien o no.
  • 11.  Caso fortuito o fuerza mayor  Culpa exclusiva de la victima. E: un niño que fue mordido por un perro al querer entrar a la casa del dueño del perro. En el caso de las escuelas, la «culpa de la víctima» es dificil de argumentar, porque precisamente el titular del establecimiento es responsable por lo que le ocurra a esas personas menores de edad. Debe «vigilar» su conducta.  Culpa exclusiva de un tercero por quien no tiene que responder. Ej: asaltantes que entren en la escuela
  • 12.  El caso del docente y también del/ la director/a de escuela se vieron CLARIFICADOS Y BENEFICIADOS por la ley 24.380 porque al modificarse el artículo 1117 del C.C. se dispuso que:  El docente ( ello incluye el director de la escuela, si no es el propietario de la escuela) sólo responderá en caso de DOLO O CULPA (artículo 1109 C.Civil) pero no en forma «OBJETIVA»
  • 13.  Responsabilidad exclusiva del establecimiento educativo por el accidente sufrido por un alumno de cinco años durante un recreo, quedando eximida de responsabilidad la docente que en ese momento estaba a cargo de los alumnos.  Cabe concluir que el infortunio se produjo por el hecho de la víctima, que genera responsabilidad en cabeza del propietario del establecimiento de enseñanza pública y no en cabeza de la docente.
  • 14.  No puede responsabilizar al docente por el accidente de la víctima, pues siendo ésta la consecuencia de que el establecimiento de enseñanza público o el Estado no cumplió con garantizar el deber de seguridad como obligación de resultado, la conexión de la causa del daño a la salud del menor es atribuible objetivamente al propietario del centro de educación, por así surgir de la norma del art. 1117 del CCiv.  Debe desestimarse la demanda de daños y perjuicios dirigida contra la docente por el accidente sufrido por un alumno durante el recreo, pues demostró una conducta diligente, actuando con cuidado y previsión de acuerdo a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar en donde se produjo el accidente.
  • 15.  Se exime de responder a la docente demandada por las quemaduras sufridas por el alumno dentro del horario de clases, en momentos en que la maestra se ausentó por un lapso de tiempo del aula, ya que su ausencia se debió a una enfermedad que le causaba importantes hemorragias, lo que permite enmarcar su conducta dentro del caso fortuito o fuerza mayor.
  • 16.  La agresión de un alumno a otro con un elemento de tarea estudiantil -útil de uso escolar- no puede considerarse como imprevisible. (Ojo izquierdo con un alambre)  1.-La agresión de un alumno a otro con un elemento de tarea estudiantil no puede considerarse como lo pretende la accionada imprevisible, no puede entenderse inevitable mantener la buena y ordenada conducta de los educandos, pues en tal supuesto se estaría renunciando a priori a uno de los deberes educativos primordiales, ya que de los establecimientos educativos, aunque como mero complemento de la educación familiar, han de salir futuros ciudadanos formados moral e intelectualmente y no meros alfabetos sin conducta.
  • 17.  2.-Es utópico pretender que resulta evitable que un alumno cause un daño a otro dentro del aula mientras se cumplen actividades regulares bajo la supervisión de un docente responsable.  3.-Es verdad que la inconducta de un alumno es siempre previsible pero, aún así, muchas veces es inevitable y ello es suficiente para que el caso fortuito quede configurado.  4.-El caso fortuito requiere la imprevisibilidad del hecho y su inevitabilidad. Que un compañero clave a otro una lapicera en un ojo, no es ciertamente imprevisible; pero algunas veces puede ser inevitable y otras no. En el era evitable; con el debido control de los alumnos, el hecho muy probablemente no hubiera ocurrido. En otras circunstancias, el hecho puede ser inevitable y el establecimiento educativo no debería responder aunque pueda preverlo y cuente con todos los medios económicos imaginables.
  • 18.  Según el art. 1117 del Código Civil, "Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.“ En nuestro régimen jurídico, "caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse", tal como lo establece el art. 514 del ordenamiento sustantivo.  Por ello, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada, en todo lo que ha sido materia de agravios. Costas de alzada a la apelante vencida (art. 68 del Cód. Procesal). Difiérese la determinación arancelaria para luego de efectuada la de la instancia anterior (art. 31 dec. ley 8904).
  • 19.  Fallos judiciales (www.microjuris.com)  Código Civil  Código civil y comercial (en vigencia desde 2016).  Vy otros c/ PDBAy otros. (MJJ53286)  S. M. d. C. c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (MJJ84359)  S. R. C. y otra c/ D. I. B. y otros (MJJ66825)  Márquez, J.F. (30-mar-2006) Daños sufridos o causados por alumnos de establecimientos educativos. La cuestión de las eximentes de responsabilidad. (MJD2868)  Tomasetti, Marcos G «Responsabilidad del Estado como titular de establecimientos educativos» 1-3- 2013. Microjuris MJ DOC 6171 AR.

Notas del editor

  1. B- La responsabilidad que se endilga en el nuevo artículo 1117 a los propietarios de establecimientos educativos, en cambio, resulta de una obligación de garantía, siendo la misma, por tanto, de carácter objetivo(21), lo que hace que dichas personas no puedan eximirse de responsabilidad probando que de su parte no hubo culpa, sino por otras circunstancias, a las que más adelante haremos referencia(22).
  2. 25.000
  3. La profesora actuo diligentemente.