2. ANTECEDENTES.
La legislación de casi todos los países permite ciertas limitaciones a los derechos
de autor, que la doctrina ha llamado USOS PERMITIDOS, USOS JUSTOS O FAIR
USES.
Consiste en utilizar material protegido por derechos de autor mediante una serie
de condiciones específicas, como excepciones al principio general de que siempre
una obra sea reproducida o copiada, los titulares de los derechos de autor y de los
derechos conexos podrán exigir una remuneración.
3. Conforme a la legislación mexicana, el
titular de la obra no podrá exigir el pago de
una remuneración ni oponerse a la copia o
reproducción cuando:
Haya autorizado dicha reproducción o copia.
La reproducción o copia caiga dentro de las
limitaciones o excepciones que marca la ley.
4. Las limitaciones a las obras protegidas, o usos permitidos, podrán invocarse para
utilizarlas sin autorización y sin obligación de remunerar, solo cuando:
Se cite la fuente.
No se altere la obra.
No se altere la explotación normal de la obra.
En casos especiales.
5. CASOS ESPECIALES:
Cita de Textos:
Siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción
simulada y sustancial del contenido de la obra.
6. Se trate de noticias:
La reproducción de los artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a
acontecimientos de actualidad, publicados, por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o
cualquier otro medio de difusión, si esto un hubiera sido expresamente prohibido por el titular del
derecho.
7. Crestomatía:
Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica,
literaria o artística.
8. Uso privado:
Reproducción por una sola vez, de un solo ejemplar, de una obra literaria o
artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro (no
incluye para personas morales, salvo que sea una institución educativa)
9. BACK UP O RESPALDO
Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones
de seguridad y preservación de la obra, y que se encuentre agotada,
descatalogada y en peligro de desaparecer.
10. USO JUDICIAL
Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
11. USO PROMOCIONAL
Utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al
público que comercien ejemplares de dichas obras, siempre que no haya cargos
de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se
realiza, y tenga como propósito único promover la venta de ejemplares de las
obras.
12. GRABACIÓN EFÍMERA.
Aquélla que se realiza dentro de un plazo previamente pactado, sin emisión o
comunicación concomitante o simultánea alguna.
13. EJECUCIÓN PÚBLICA CON FINES
ESTRICTAMENTE PRIVADOS
Aquélla que:
Se hace mediante la recepción de un aparato de radio o t.v.
No se cobra ni forma parte de un conjunto de servicios.
No se transmite con fines de lucro, y
Siempre que el receptor sea causante menor o una microindustria.
14. POR CAUSA DE UTILIDAD
PÚBLICA.
Cuando el Estado estima necesaria la publicación o traducción de obras literarias o
artísticas para el adelanto de la ciencia, cultura y educación pública.
Esta limitación será usada por el Estado cuidando los derechos morales del titular
y mediante remuneración compensatoria al titular de los derechos patrimoniales,
siempre que sea posible identificar al titular o al autor.
16. DRM
Es un sistema que utilizan las tiendas de libros electrónicos, música, películas y
medios digitales en general para limitar el acceso a ciertas aplicaciones o uso de
software.
Su efecto inmediato es prohibir un amplio rango de usos que la ley considera
como permitidos.
17. DRM O GESTIÓN DIGITAL DE DERECHOS
Es un término genérico que se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por
editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos
digitales.
También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a instancias específicas de
obras digitales o dispositivos.
El DRM ha sido y está siendo utilizado por compañías proveedoras de contenidos
como Sony, Microsoft, Valve y la BBC.
Apple Inc. renunció al uso de DRM en las canciones ofrecidas a través de su portal
iTunes, que concentra el 80% de ventas de música on-line.
18. DRM EN MÉXICO…
Estas disposiciones se incorporan en forma más limitada a la legislación autoral, y
se reconoce como infracción “importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto
que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea realizar cualquier
acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar os
dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación”.
19. “La mayoría de expertos de gestión DRM están de acuerdo en que los mejores
sistemas de derechos combinan mecanismos de acceso de software y hardware.
Al vincular los derechos de acceso directamente a las CPUs, discos duros u otros
medios de almacenamiento del ordenador, los editores pueden controlar no sólo
quién está leyendo la información sino también en qué dispositivo. Este nivel de
protección es importante para los documentos altamente sensibles tales como
documentos legales o de estudios privados de mercado, en los que la copia ilegal
y el compartir los mismos podrían acarrear daños importantes.”
Fuente Adobe.com
20. ¿Para que sirve el DRM?
Sirve a los creadores de contenidos digitales para controlar cómo y quién accede a
sus productos.
EJEMPLO: Si yo me compré, pongamos por ejemplo Los tres mosqueteros para leer
en mi Kindle, Amazon verifica cada vez que yo me conecto a la tienda, que lo estoy
leyendo en mi Kindle y no en ningún otro lado. Ahora se extendió el servicio y me
permitiría leerlo en mi aplicación de Kindle para PC, pero siempre dentro de mi perfil
de cliente. Si yo copiara el archivo, se lo pasara a un amigo y este amigo intentara
leerlo, simplemente no podría. El distribuidor mediante DRM no legitima el uso de
ese archivo en otro dispositivo que no sea el mío.
21. Datos obtenidos de:
Derecho de la propiedad intelectual. Óscar Javier Solorio Pérez. Editorial Oxford.
http://es.wikipedia.org/wiki/Gesti%C3%B3n_digital_de_derechos
http://drm.info/