2. EL RECIBO DE SALARIOS El recibo de salarios, conocido también como nómina, es el documento en el que se especifican las percepciones salariales del trabajador, así como los descuentos que se le realizan El empresario tiene la obligación de abonar el salario puntualmente. Nunca por periodos superiores a un mes. Además debe entregar al trabajador/a un documento (recibo de salarios o nómina) en el que se especifiquen los conceptos y cantidades que se le retribuyen y las deducciones que se le practican. Es obligación del trabajador firmar el recibo de salarios cuando se lo indique la empresa. La firma significa que ha percibido la cantidad que se indica en el recibo pero no la conformidad con dicha cantidad
3.
4. Salario en especie. Valoración de los bienes o servicios que la empresa presta al trabajador. Participación en beneficios. Puede estar pactada en convenio colectivo. No es consolidable Gratificaciones extraordinarias (pagas extra). Derecho como mínimo a dos pagas al año. Se pueden prorratear en los doce meses del año ( dividir el importe total de las 2 pagas entre 12 meses y abonar el importe cada mes) Horas extraordinarias. Su retribución no puede ser inferior a la hora ordinaria Complemento por calidad o cantidad de trabajo. (Incentivos, actividad, asistencia, puntualidad) Complementos del puesto de trabajo. Se dejan de percibir cuando finaliza la tarea que da lugar al complemento ( penosidad, peligrosidad, toxicidad, turnicidad, nocturnidad) Complementos de antigüedad. Los pueden establecer los convenios colectivos en función del tiempo trabajado en la empresa (bienios, trienios, cuatrienios, quinquenios, sexenios,) es consolidable Complementos personales. por las condiciones personales del trabajador antigüedad, idiomas, conocimientos especiales, … Complementos salariales: Pueden estar regulados por las leyes o en los convenios colectivos o haberlos pactado por la empresa Salario base del grupo: Es la parte fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida para cada categoría profesional en los convenios colectivos o contratos de trabajo PERCEPCIONES SALARIALES Son percepciones que retribuyen el trabajo y deben cotizar a la S.S. y al IRPF. Se dividen:
5. Indemnizaciones. Adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo, herramientas, Otras percepciones no salariales. Mejoras de las prestaciones de la S.S., productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa Indemnizaciones. Cantidades que la empresa paga al trabajador por traslado, despidos, suspensión del contrato Prestaciones e indemnizaciones de la S.S. Por incapacidad temporal, maternidad, adopción, por desempleo parcial Quebranto de moneda. Para cubrir errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias Plus de transporte urbano y distancia. Por gasto desde su lugar de residencia al centro de trabajo Gastos de locomoción. Gastos por desplazamiento del trabajador por trabajo Dietas de viaje. Manutención y estancias en hoteles por desplazamiento Indemnizaciones y suplidos. Cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral PERCEPCIONES NO SALARIALES. No tienen la consideración de salario , están excluidas de cotizar a la S.S. si no sobrepasan un límite . Se pueden clasificar:
6. Impuesto sobre IRPF. Cantidad a cuenta (para cuando realice la Declaración de la Renta IRPF) deducida del salario del trabajador por la empresa. La cantidad depende de los ingresos brutos anuales del trabajador y del numero de hijos a cargo del trabajador Otras deducciones. Devolución de anticipos, de prestamos que el trabajador ha recibido de la empresa. Valor de productos en especie. Se deduce la valoración de los productos en especie que ha recibido el trabajador y que aparezca reflejada como percepción del trabajador Formación profesional. Cubre la formación y reciclaje del trabajador Desempleo. Cubre y genera la prestación por desempleo Contingencias comunes. Cubre las bajas por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral Aportaciones del trabajador a la S.S. La empresa está obligada a detraer del salario del trabajador las cantidades que éste debería abonar a la S.S. La empresa tiene que ingresarlas en la S.S. a nombre del trabajador. Estas aportaciones son: DEDUCCIONES Cantidades que se retraen (quitan) de las percepciones del trabajador
7. 748,20 TOPE Mínimo 3.230,10 TOPE Máximo 107,67 24,94 11 107,67 24,94 10 107,67 24,94 9 107,67 24,94 8 Euros (Día) Euros (Día) 3.230,10 748,20 7 3.230,10 748,20 6 3.230,10 748,20 5 3.230,10 748,20 4 3.230,10 754,20 3 3.230,10 867,00 2 3.230,10 1.045,20 1 Euros (Mes) Euros (Mes) Base máxima Base mínima Grupos de Cotización BASES DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL EJERCICIO 11 - LEY 39/2010, de 22/12 (BOE del 23)
8. (1):CONTRATO DURACIÓN DETERMINADA CONTRATO DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO (2): CONTRATO DURACIÓN DETERMINADA CONTRATO DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL 0,70 0,10 0,60 Formación Profesional. 0,20 0,20 Fogasa 7,05 8,30 9,30 1,55 1,60 (1) 1,60 (2) 5,50 6,70 (1) 7,70 (2) Desempleo Otras Cotizaciones 0 DEPENDE ACTIVIDAD Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 28,30 4,70 23,60 - No Fuerza mayor 14,00 2,00 12,00 - Fuerza mayor Horas extraordinarias (1): 28,30 4,70 23,60 Contingencias Comunes Total Trabajador Empresario Contingencias TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL EJERCICIO 2011 - LEY 39/2010 de 22 de diciembre (BOE del 23)