1. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4
U.T. 4 LA SEGURIDAD SOCIAL
1. COMPOSICIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1 INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA
2.2 COTIZACIÓN
3. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.1 ASISTENCIA SANITARIA
3.2 PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
3.3 INCAPACIDAD TEMPORAL
3.4 INVALIDEZ PERMANENTE
3.5 JUBILACIÓN
3.6 OTRAS PRESTACIONES
4. EL DESEMPLEO
4.1 PRESTACIONES DE NIVEL CONTRIBUTIVO
4.2 PRESTACIONES DE NIVEL ASISTENCIAL
CUESTIONES U.T.4
ACTIVIDADES U.T.4
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U.T. 4 LA SEGURIDAD SOCIAL
1. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social (S.S.) es el sistema público por el que el Estado
garantiza a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación la
protección adecuada en las contingencias que la Ley establece.
El sistema español de S.S. se divide en el Régimen General y los
Regímenes Especiales.
a) Régimen General. Lo vamos a ver en este tema.
b) Regímenes especiales. Para actividades con condiciones peculiares.
En la actualidad existen los siguientes:
- Agrario.
- Trabajadores del mar.
- Autónomos.
- Empleadas de hogar.
- Minería del carbón.
2. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Están incluidos los trabajadores/as españoles por cuenta ajena y los
extranjeros/as con permiso de residencia y de trabajo en el Estado que trabajen
por cuenta ajena. Así como el personal (funcionarios y laborales) de la
Administración local.
2.1 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA, AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA DE
LOS TRABAJADORES/AS:
Tiene la obligación de inscribirse, en la Dirección Provincial de
la Tesorería de la S.S, toda persona física o jurídica por cuya cuenta
trabajen personas incluidas dentro del campo de aplicación de la
S.S.
La afiliación es el acto por el que el trabajador/a adquiere la
condición de sujeto protegido por la S.S.. Sólo se realiza una vez en
la vida, si el trabajador/a no está afiliado tiene que hacerlo el
empresario antes de iniciar la relación laboral. Con la afiliación se le
asigna un número al trabajador/a por el que se le identificará a lo
largo de su vida laboral.
Alta del trabajador en la S.S. es el acto por el que el
empresario/a comunica a la S.S. el inicio de la actividad laboral del
trabajador/a. La debe realizar antes del inicio de la prestación laboral.
Baja del trabajador en la S.S. es el acto por el que el
empresario comunica a la S.S. el cese de la actividad laboral del
trabajador/a.Tiene un plazo de 6 días naturales contados a partir del
día siguiente al cese en las actividad.
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2.2 COTIZACIÓN:
Deben cotizar los trabajadores/as por cuenta ajena y los
empresarios/as por cuya cuenta trabajan.
La obligación de cotizar nace desde el momento en que se
inicie la actividad laboral y permanece mientras dure, incluso en las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad o período de
prueba.
La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad
Social prescribe a los 5 años.
Los tipos de cotización vigentes son:
TIPOS DE COTIZACIÓN
KQTIZAZIO-TASÁK
RÉGIMEN GENERAL
CONTIGENCIAS: Empresa Trabajador Total
Continencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
HORAS EXTRAS POR FUERZA MAYOR 12,00% 2,00% 14,00%
HORAS EXTRAS RESTANTES 23,60% 4,70% 28,30%
F.O.G.A.S.A. (sobre base accidente de trabajo) 0,20% ------ 0,20%
FORMACIÓN PROFESIONAL (sobre base accid. 0,60% 0,10% 0,70%
trab.)
DESEMPLEO: (sobre base accidente de trabajo)
- Contratos fijos y fijos a tiempo parcial, fijos
discontinuos, así como de duración determinada de 5,75% 1,55% 7,55%
(Desde 1-7-08) (Desde 1-7-08) (Desde 1-7-08)
formación, relevo, interinidad y de discapacitados 5,50% 1,55% 7,05%
- Contratos de duración determinada:
Empresa Trabajador Total
Tiempo completo (incluidas las realizadas por ETT) 6,70% 1,60% 8,30%
- Tiempo parcial (incluidas las realizadas por ETT) 7,70% 1,60% 9,30%
CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE FIRMADOS ANTES DEL 17/05/97
Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes: €/mes €/mes €/mes
Contrato de Formación 28,36 5,65 34,01
Contingencias Profesionales 3,90 — 3,90
F.O.G.A.S.A. 2,17 — 2,17
Formación Profesional 1,04 0,15 1,19
El tipo de cotización para las contingencias de Accidente de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, es abonado exclusivamente por la empresa. La
cantidad que abona, esta en función de la actividad profesional que tenga
declarara en Seguridad Social, cuanto más riesgo de accidentes tenga la actividad
más se abona.
Las empresas suelen encuadrarse en actividades similares a la actividad que
desarrollan pero que tienen menor riesgo, por lo que abonan menos cantidad por
esta contingencia. Esto conlleva que algunas veces abonan los salarios aplicando
convenios que no corresponden a la actividad real.
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3. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
3.1 ASISTENCIA SANITARIA
Tiene por objeto la prestación de servicios médicos y
farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de
las personas protegidas por la Seguridad Social, así como servicios
de recuperación física y en algunos casos, prótesis y ortopedias.
Los titulares de este derecho son los trabajadores/as afiliados
a la S.S. y los pensionistas.
Son beneficiarios el cónyuge de los titulares, los
descendientes y ascendientes del titular y de su cónyuge.
La asistencia sanitaria cubre:
- Enfermedad común y accidente no laboral.
- Enfermedad profesional y accidente de trabajo.
- Maternidad.
3.2 PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
Es gratuita para pensionistas y para los perceptores de
prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
Cuando se trate de medicamentos de uso frecuente en
enfermedades concretas y de carácter crónico, el beneficiario pagará el
10% del precio, sin que superen las 2,40 euros.
En el resto, el beneficiario pagará el 40% del precio.
3.3 INCAPACIDAD TEMPORAL
a) General:
Es aquella situación en la que se encuentran los trabajadores/
as incapacitados temporalmente para trabajar, debido a enfermedad
común o profesional, accidente de trabajo o no y período de
observación en enfermedades profesionales.
Los requisitos que debe cumplir el trabajador/a para poder
cobrar son:
- Estar en alta en la seguridad social.
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los
cinco años anteriores por enfermedad común; para
accidente y enfermedad profesional no se exige período
previo.
La cuantía del subsidio será:
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Por enfermedad común o accidente no laboral:
- 1º, 2º y 3° día no cobra
- Del 4º al 15º, ambos inclusive el 60% (paga la empresa)
- Del 16° al 20°, ambos inclusive el 60% (paga la Seguridad
Social)
- Del 21º en adelante, el 75% (paga la Seguridad Social)
Por enfermedad profesional o accidente de trabajo:
- El 1° día paga la empresa y cobra el 100%.
- Del 2° en adelante el 75% y lo paga la S.S.
La duración del subsidio será:
Para enfermedad común o profesional y para accidentes: 12
meses , prorrogables por otros 6 (total 18 meses).
Para períodos de observación por enfermedad profesional: 6
meses, prorrogables por otros 6 (total 12 meses)
b) Maternidad:
Es el período de descanso que disfruta el trabajador/a,
a causa de la maternidad.
Los requisitos que debe cumplir si quiere cobrar el
subsidio son:
- Estar en situación de alta en la S.S. o asimilada al
alta.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de
180 días dentro de los 5 años inmediatamente
anteriores al parto.
La cuantía del subsidio será el 100% de la Base
Reguladora (B.R.= total devengado + pagas extraordinarias).
12
Son beneficiarios las trabajadoras por cuenta ajena.
La duración máxima del subsidio es:
- 16 semanas, ampliables por parto múltiple hasta 18
semanas. Se pueden distribuir a elección de la
trabajadora. La madre podrá ceder al padre el
tiempo que considere oportuno excepto 6 semanas
las tiene que coger la madre inmediatamente
después del parto. El permiso por maternidad
pueden disfrutarlo la madre y el padre
simultáneamente.
- En el caso de adopción: 8 semanas (si es menor de
9 meses), 6 semanas (si es menor de 5 años). El
permiso lo pueden disfrutar el padre o la madre si
ambos son trabajadores.
3.4 INVALIDEZ PERMANENTE
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Es la situación en la que se encuentra un trabajador/a que,
después de haber seguido un tratamiento médico, presenta
reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o
anulan su capacidad para trabajar.
La Ley de la S.S. distingue 4 grados:
a) INCAPACIDAD PARCIAL (incapacidad permanente parcial
para el ejercicio de la profesión habitual)
Es aquella que le ocasiona al trabajador/a una
disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su
profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la
misma.
Los requisitos para poder cobrar son:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Si está motivada por enfermedad común, tener
cotizados 1.800 días en los 10 años anteriores.
- Si está motivada por accidente sea o no de trabajo o
enfermedad profesional, no se exige período previo
de cotización.
La cuantía es de una indemnización de 24
mensualidades.
La prestación económica es 24 mensualidades de
la base reguladora (pago único).
b) INCAPACIDAD TOTAL (incapacidad permanente total para el
ejercicio de la profesión habitual)
Es aquella que inhabilita al trabajador/a para la
realización de todas o de las fundamentales tareas de su
profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Requisitos para poder cobrar:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Si está motivada por enfermedad común
Si el sujeto es menor de 26 años, la mitad
del tiempo transcurrido entre la fecha en
que cumplió los 16 años y la del hecho
causante de la incapacidad.
Si tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte
del tiempo transcurrido entre la fecha en
que cumplió 20 años y el día en que se
produjo el hecho causante de la invalidez.
Siempre que se hayan cotizado al menos
5 años.
- En caso de accidente laboral o no o enfermedad
profesional, no existen requisitos de cotización.
La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el
55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un
20% cuando el trabajador/a tenga 55 años o más.
c) INCAPACIDAD ABSOLUTA (incapacidad permanente absoluta
para todo trabajo)
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Es la que inhabilita al trabajador/a para toda
profesión u oficio.
Requisitos: los mismos que los de la Incapacidad
Total.
La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el
100% de la base reguladora.
d) GRAN INVALIDEZ.
Es la situación de un trabajador afectado de
invalidez permanente que, a consecuencia de pérdidas
anatómicas o funcionales, requiere de otra persona para llevar
a cabo los actos esenciales de la vida.
Requisitos: los mismos que los de la Incapacidad
Total.
La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el
150% de la base reguladora.
BASE REGULADORA: (es común para la incapacidad total, absoluta y
gran invalidez)
96mensualidades
-POR ENFERMEDAD COMÚN BR.=
112
Las 24 últimas tal como están, el resto actualizadas con el I.P.C.
24mensualidades
-POR ACCIDENTE NO LABORAL: BR.=
28
Son elegidas por el interesado dentro de los 7 años anteriores.
-POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.
sb × 365 + ant × 365 + complem × días ( trabajados ) + pagas( extraor )
BR =
12
NOTA: si alguna persona que no trabaja, sufre una incapacidad absoluta
o una gran invalidez, para poder cobrar la pensión tiene que tener
cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte, deben estar
comprendidos entre los 10 años anteriores.
3.5 JUBILACIÓN
Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los
trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan
determinados requisitos:
- Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos,
dos deben estar comprendidos en los últimos quince
años.
- Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad
laboral.
La cuantía de la pensión viene determinada por la aplicación a
la base reguladora de unos porcentajes en función de los años
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cotizados.
180mensualidades
B.R.=
210
PORCENTAJE A PERCIBIR EN FUNCIÓN DE LA EDAD Y LOS AÑOS COTIZADOS
Años % aplicable Porcentaje reductor sobre el 100%
cotizados por años
cotizados
60 años con 61 con 62 con 63 Con 64 años 08%
40% 40% años 32% años 24% años 1 6% menos
menos menos menos menos
15 50% 30,00% 34,00% 38,00% 42,00% 46,00%
16 53% 31,80% 36,04% 40,28% 44,52% 48,76%
17 56% 33,60% 38,08% 42,56% 47,04% 51,52%
18 59% 35,40% 40,12% 44,84% 49,56% 54,28%
19 62% 37,20% 42,16% 47,12% 52,08% 57,04%
20 65% 39,00% 44,20% 49,40% 54,60% 59,80%
21 68% 40,00% 46,24% 51,68% 57,12% 62,56%
22 71% 42,60% 48,28% 53,96% 59,64% 65,32%
23 74% 44,40% 50,32% 56,24% 62,16% 68,08%
24 77% 46,20% 52,36% 58,52% 64,68% 70,84%
25 80% 48,00% 54,40% 60,80% 67,20% 73,60%
26 82% 49,20% 55,76% 62,32% 68,88% 75.44%
27 84% 50,40% 57,12% 63,84% 70,56% 77,28%
28 86% 51,60% 58,48% 65,36% 72,24% 79,12%
29 88% 52,80% 59,84% 66,88% 73,92% 80,96%
30 90% 54,00% 61,20% 68,40% 75,60% 82,80%
31 92% 55,20% 62,56% 69,92% 77,28% 84,64%
32 94% 56,40% 63,92% 71,44% 78,96% 86,48%
33 96% 57,60% 65,28% 72,96% 80,64% 88,32%
34 ' 98% 58,80% 66,64% 74,48% 82,32% 90,16%
35 100% 60,00% 68,00% 76,00% 84,00% 92,00%
Ejemplo: 27 años cotizados y 62 de edad = 84 x 76 = 63,84%.
El porcentaje de aplicación sobre la base reguladora varia según los
años cotizados, en base a lo siguiente: 15 años cotizados, 50% de la base
reguladora, desde los 15 a los 25, por cada año cotizado la base reguladora
se incrementa un 3% (25 años = 80%), desde los 26 a los 35, el incremento
es del 2% por año cotizado (35 años = 100%).
En estos momentos no es obligatorio jubilarse a los 65 años. Para
alargar el periodo de tiempo trabajado se debe llegar a un acuerdo entre la
empresa y el trabajador/a.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA: Se modifican las condiciones de
acceso a la jubilación anticipada, del modo siguiente: Se mantendrá en su
regulación actual, el acceso, por aplicación del derecho transitorio, a la
jubilación a partir de los 60 años, para todo el que tenga cotizaciones
anteriores al 01/01/67 (voluntariedad de jubilación por el trabajador). Hay
que estar de alta o asimilado en S. Social.
Para estos trabajadores los años de cotización totales serán, la suma de los
cotizados entre el 01/01/60 y a la fecha de jubilación, más los añadidos por
la Seguridad Social en función de la edad que tenia al 31/12/66.
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Los coeficientes reductores por anticipo de la edad de jubilación en este
caso es del 8% por cada año de anticipo.
Años Coeficiente COEFICIENTE REDUCTOR TOTAL POR ANTICIPAR LA EDAD
cotizados reductor por años DE JUBILACIÓN SEGÚN LOS AÑOS COTIZADOS
cotizados
60 años 61 años 62 años 63 años 64 años
Desde - 30 8,0% 40.00% 32,0% 24,0% 16,0% 8,0%
De 31 a 34 7,5% 37,50% 30,0% 22,5% 15,0% 7,5%
De 35 a 37 7,0% 35,00% 28,0% 21,0% 14,0% 7,0%
De 38 a 39 6,5% 32,50% 26,0% 19,5% 13,0% 6,5%
Desde 40 6,0% 30,00% 24,0% 18,0% 12,0% 6,0%
Años Porcentaje de la PORCENTAJE TOTAL DE LA BASE REGULADORA SEGÚN LOS
cotizados base reguladora AÑOS COTIZADOS Y LA EDAD DE JUBILACIÓN
60 años 61 años 62 años 63 años 64 años
30 90% 54,00% 61,20% 68,40% 75,60% 82,80%
31 92% 57,50% 64,40% 71,30% 78,20% 85,10%
32 94% 58,75% 65,80% 72,85% 79,90% 86,95%
33 96% 60,00% 67,20% 74,40% 81,60% 88,80%
34 98% 61,25% 68,60% 75,95% 83,30% 90,65%
35 100% 65,00% 72,00% 79,00% 86.00% 93,00%
36 100% 65,00% 72,00% 79,00% 86,00% 93,00%
37 100% 65,00% 72,00% 79,00% 86,00% 93,00%
38 100% 67,50% 74,00% 80,50% 87.00% 93,50%
39 100% 67,50% 74,00% 80,50% 87,00% 93,50%
40 100% 70,00% 76,00% 82,00% 88,00% 94,00%
Ejemplo: trabajador con 61 años de edad y 33 de cotización: porcentaje de la
base reguladora por la edad 70%, porcentaje de la base reguladora por los años
cotizados 96%, porcentaje total de la base reguladora a percibir durante la
jubilación 67,20%.
NOTA: Existe la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años (entre 60 y 64), sin aplicación de
los coeficientes reductores, mediante la Jubilación a tiempo parcial, simultaneada con un Contrato
de relevo. En la modalidad de jubilación especial a los 64 años, simultaneada con un contrato de
sustitución, no se aplican coeficientes reductores.
También existe la posibilidad de jubilarse a partir de 65 años y más de 35 de cotización,
incrementando la base reguladora un 2% por cada año cotizado después de los 65. Límite: importe
de la pensión máxima.
Estos mismos trabajadores y la empresa, quedan exentos de cotizar por contingencias comunes,
salvo por la contingencia de Incapacidad Temporal.
Las empresas que realicen expedientes de regulación de empleo, deberán financiar un convenio
especial de los trabajadores mayores de 55 años hasta cumplir los 61. A partir de los 61 el
convenio será a cargo del trabajador.
La base reguladora para la jubilación es el resultado de dividir los últimos 180 meses cotizados
entre 210 (15 años)
3.6 OTRAS PRESTACIONES
a) Prestaciones familiares por hijo/a a cargo.
- Asignación económica por hijo a cargo menor de 18
años o inválido.
Sujeto con derecho: trabajadores por cuenta ajena
con ingresos inferiores a 7.230,12 euros; los pensionistas,
si
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el hijo es minusválido (65%).
- Considerar como período cotizado el primer año de
excedencia voluntaria para cuidado de un menor de
hasta 3 años.
b) Protección por muerte y supervivencia.
Son varias:
- Auxilio por defunción (30,05 euros).
- Pensión de viudedad: Importe: 52% de la BR del
causante, 75% si tiene cargas familiares y/o es su única
renta.
- Pensión de orfandad. Son beneficiarios los hijos
menores de 22 años (24 si la orfandad es absoluta) que
no tengan rentas que superen el 75% del SMI. Importe
a cobrar: 20% de la BR para cada beneficiario;
calculada igual que en el caso de viudedad (si la
orfandad es absoluta se le puede acumular la pensión
de viudedad).
- Prestación a favor de familiares. Que vivan a sus
expensas al menos los dos años anteriores... Hijos,
nietos, madres, abuelas, hermanos... Importe: igual que
en el caso de orfandad.
c) Protección por riesgo durante el embarazo.
El empresario debe cambiar de puesto de trabajo
a la embarazada por otro compatible a su estado. Evaluar los
posibles riesgos en el nuevo puesto y adoptar las medidas
necesarias. Si esto no es posible se le dará la baja a la
trabajadora y cobrará el 75% de la BR referida a contingencias
comunes.
4. EL DESEMPLEO
Tiene como finalidad amparar a quienes pudiendo y queriendo trabajar
pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo, al menos, en
una tercera parte, siempre que su salario se reduzca en la misma proporción.
La S.S. establece una serie de prestaciones con el fin de cubrir las
necesidades de las personas que están en situación legal de desempleo.
Se considera situación legal de desempleo cuando:
a) Se extinga la relación laboral por:
- Despido colectivo.
- Muerte, jubilación,.., del empresario individual.
- Despido improcedente del trabajador/a.
- Despido procedente.
- Despido del trabajador/a por causas objetivas.
- Declaración de incapacidad permanente total.
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- Terminación del contrato por expiración del tiempo.
- Resolución voluntaria del trabajador/a por traslado a otro
centro de trabajo de la empresa que exija cambio de
residencia.
- Resolución voluntaria del trabajador/a por modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.
b) Se suspenda la relación laboral por:
- Suspensión temporal por expediente de regulación de
empleo.
c) Se reduzca la jornada por:
- Reducción temporal por expediente de regulación de empleo
de, al menos, una tercera parte de la jornada ordinaria de
trabajo, siempre que el salario sufra una reducción análoga.
d) Se retorne al Estado (emigrantes).
e) Se salga de la cárcel por cumplimiento de condena o libertad
condicional.
La protección que la S.S. ofrece por esta contingencia es de dos tipos:
de nivel contributivo y de nivel asistencial.
4.1 PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO
Comprende las prestaciones de desempleo total o parcial
(dependiendo de si se ha perdido todo o parte del trabajo), la cotización
a la S.S. (aportada por el INEM) y acciones de formación profesional y
orientación laboral.
Los requisitos que se exigen son:
- Estar afiliado en un régimen que contemple la prestación por
desempleo y en situación de alta o asimilada al alta en la
S.S.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses
dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de
desempleo.
- Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la
prestación en la Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles
siguientes a la situación legal de desempleo. En la fecha de
la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad
consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de
buscar activamente empleo, aceptar una colocación
adecuada y participar en acciones específicas de motivación,
información, orientación, formación, reconversión o inserción
profesional para incrementar su ocupabilidad.
La duración de la prestación está en función del período de
tiempo cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de
desempleo.
Tiempo cotizado Duración de la prestación
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12. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4
Desde 360 hasta 539 días 120 días
540 hasta 719 ” 180 “
720 hasta 899 ” 240 “
900 hasta 1079 ” 300 “
1080 hasta 1259 “ 360 “
1260 hasta 1619 ” 480 “
1620 hasta 1799 ” 540 “
1800 hasta 1979 ” 600 “
1980 hasta 2159 ” 660 “
2160 días 720 “
La cuantía de la prestación está en función de la base reguladora (BR).
Media de la base reguladora de los últimos 6 meses trabajados.
B.R.= Media Base de Cotización Contig. Profesionales de los
últimos 6 meses / 6
El importe a recibir será:
- Durante los primeros 180 días el 70% de la B.R.
- A partir del día 181, el 60% de la B.R.
NOTA: En los supuestos en que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional
ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será con
inclusión de pagas extras.Se entenderán referidas al IPREM las cuantías de las
prestaciones señaladas anteriormente, en los siguientes términos:
-Las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo del nivel
contributivo.
-La cuantía del subsidio por desempleo.
TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS (REFERENCIA I.P.R.E.M.)
N° DE HIJOS MÍNIMO DÍA MÁXIMO DÍA MÍNIMO MES MÁXIMO MES
Euros Euros Euros Euros
SIN HIJOS 80% =15,53 175% = 33,97 465,92 1.019,20
CON 1 HIJO 107% =20,77 200% = 38,83 623,16 1.164,80
CON 2 HIJOS 107% =20,77 225% = 43,68 623,16 1.310,40
COTIZACIONES Y RETENCIONES:
Las prestaciones por desempleo aquí reseñadas son brutas, de ellas hay que
descontar la cotización a Seguridad Social y la retención a cuenta para el I.R.P.F. si
procede.
4.2 PRESTACIÓN DE NIVEL ASISTENCIAL
Comprende El subsidio por desempleo, la cotización a la S.S.,
asistencia sanitaria y acciones de formación y orientación.
Son beneficiarios quienes se encuentren en alguna de estas
situaciones:
- Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo y
tener responsabilidades familiares.
- Haber agotado una prestación contributiva de, al menos, 12
meses de duración y ser mayor de 45 años, aunque no se
tengan responsabilidades familiares.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la
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13. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4
prestación por no haber cubierto un período de cotización
mínimo, se ha cotizado al menos 3 meses y se tienen
responsabilidades familiares. O se ha cotizado 6 meses aunque
no se tengan responsabilidades familiares.
- Los trabajadores mayores de 52 años que no se encuentren en
alguno de los supuestos anteriores y que hayan cotizado por lo
menos 6 años en su vida laboral.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO
LANGABEZISOROSPENA
SUBSIDIO ASISTENCIA!. POR CARECER DE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN (1 AÑO) PARA ACCEDER A
LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO:
REQUISITOS:
- Supuesto A: Haber cotizado al menos 3 meses y menos de un año, acreditar cargas
familiares, estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva.
DURACIÓN Y CUANTÍA (REFERENCIA I.P.R.E.M.)
Cuantía 80% del I.P.R.E.M. sin pagas extras
Cotización Subsidio Euros día Euros mes
meses días meses días 13,31 399,36
3 90 3 90
4 120 4 120
5 150 5 150
6 180 21 630
- Supuesto B: Haber cotizado entre seis y doce meses, carecer de responsabilidades familiares, estar en
situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva.
DURACIÓN Y CUANTÍA (REFERENCIA I.P.R.E.M.)
Cuantía 80% del I. P.R.E.M.,sin pagas extras
Cotización Subsidio Euros día Euros mes
meses días meses días 17,31 399,36
6 180 6 180
- Importante: Si se solicita este subsidio, las cotizaciones que han sido tenidas en cuenta para su
reconocimiento, no serán computadas para el reconocimiento de un derecho posterior.
CUESTIONES U.T.4
1. Señala en qué régimen de la S.S. estarán incluidas las siguientes
personas:
a) Un agricultor.
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14. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4
b) Una ciclista profesional.
c) Un trabajador por cuenta ajena.
d) Una empleada de hogar.
e) Una funcionaria.
2. Un trabajador/a comprueba que su empresario no le ha dado de
alta en la S.S., ¿qué puede hacer?.
3. Señala la duración que tendrá la prestación por desempleo de
nivel contributivo de las siguientes personas que han cotizado por
esta contingencia durante:
a) Cinco años.
b) Doce años.
c) Seis meses.
d) Quince años.
e) Dieciocho meses.
f) Tres años.
4. Enumera las prestaciones cuyo cálculo se va a realizar a través de
la base de cotización de contingencias comunes.
5. Explica la diferencia existente entre afiliación y alta de un trajador/
a en la S.S.
6. Indica si un trabajador/a puede estar afiliado y en situación de baja
en la S.S.
7. Di cuál es la prestación por incapacidad temporal.
8. Enumera cuáles son los requisitos necesarios para tener derecho
a cobrar la prestación por maternidad.
9. Di cuál es el período de cotización exigido para que un trabajador
mayor de 26 años pueda cobrar la prestación por incapacidad
permanente total.
10. Pon tres ejemplos de cuando un trabajador/a no tendrá derecho a
cobrar desempleo.
11. Explica a qué tendrá derecho un trabajador/a que está en
situación legal de desempleo y tiene 7 meses cotizados en los
últimos 6 años.
12. El sistema español de la S.S.:
a) Es único para todas las personas incluidas dentro de su
campo de aplicación.
b) Se divide en varios sistemas, dependiendo de los trabajos
que realicen los afiliados.
c) Se aplica a las amas de casa.
13. Está obligado a solicitar la inscripción en la S.S.:
a) El propio trabajador/a.
b) El INSALUD.
c) El empresario.
14. Son situaciones causantes de incapacidad temporal:
a) La defunción del trabajador/a.
b) El despido improcedente.
c) La enfermedad común y profesional y el accidente de trabajo
o no laboral.
15. Se encuentra en situación legal de desempleo:
a) La persona, inscrita en el INEM, que no ha trabajado nunca.
b) La persona, que queriendo y pudiendo trabajar, pierde su
trabajo.
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c) La persona que dimite de su puesto de trabajo con el fin de
buscar otro.
ACTIVIDADES U.T.4
1. Juana Fernández, de 47 años de edad, con categoría profesional de jefa
de administración y una antigüedad de 15 años en la empresa, se
encuentra sin trabajo después de haber sido despedida de su empresa. Ha
cotizado al la S.S. por el régimen general. Tiene 2 hijos a su cargo.
Se pide:
a) Determina si Juana se encuentra en situación legal de desempleo.
b) Si tiene derecho a percibir las prestaciones contributivas por
desempleo, explica por qué y durante cuánto tiempo las percibirá.
c) ¿ Tendría derecho a la prestación asistencial por desempleo?. ¿Por
qué motivo?.
2. Teofilo García, de 20 años de edad, con categoría profesional de técnico
en laboratorio y una antigüedad de 4 meses en la empresa, se encuentra
en situación de incapacidad temporal a causa de una enfermedad común.
Antes de trabajar en la empresa que está, había trabajado en otra empresa
y cotizado 5 meses.
Determina si tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad
temporal indicando por qué.
Anexo 1:
CUANTÍA DE LAS PENSIONES
PENTSIOEN ZENBATEKOA
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16. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4
JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA
CUANTÍA MÁXIMA MENSUAL ANUAL
Euros Euros
2.290,59 32.068,26
CUANTÍA MÍNIMA TITULARES
Con cónyuge a Sin Cónyuge a cargo
cargo
Euros Euros Euros Euros
mes año mes Año
CLASES DE PENSIONES
JUBILACIÓN:
- Titular con 65 años– 606,06 8484,84 493,22 6.905,08
- Titular menor de 65 años 566,41 7929,74 459,57 6.433,98
INCAPACIDAD PERMANENTE:
- Gran invalidez con incremento del 50% 909,09 12727,26 739,83 10.357,62
- Absoluta 606,06 8484,84 493,22 6.905,08
- Total: titular con 65 años 606,06 8484,84 493,22 6.905,08
- Total «Cualificada» con edad entre 60 y 64 años 566,41 7929,74 459,57 6.433,98
- Parcial del régimen de accid. de trab. 606,06 8484,84 493,22 6.905,08
- Titular de 65 años 493,22 6.905,08
VIUDEDAD:
- Titular con 65 años, con cargas familiares o con
discapacidad en grado igual o superior al 65% 459,57 6.433,98
- Titular con edad entre 60 y 64 años 366,74 5.134,36
- Titular con menos de 60 años 149,13 2.087,82
ORFANDAD:
- Por beneficiario .
- Por beneficiario menor de 18 años con 312,43 4.374,02
una discapacidad igual o superior al 65% 149,13 2.087,82
En la orfandad absoluta el mínimo se
incrementará en 5.134,36 €/año distribuidos, en
su caso, entre los beneficiarios
EN FAVOR DE FAMILIARES:
Por beneficiario. Si no existe viudo ni huérfano
pensionistas
- Un solo beneficiario, con 65 años 383,84 5.373,76
- Un solo beneficiario, menor de 65 años 361,41 5.059,74
Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada
uno se incrementará en el importe que resulte de
prorratear 3.046,54 €/año entre el número de
beneficiarios OTRAS PRESTACIONES:
S.O.V.I. (vejez, invalidez, viudedad)
338,84 4.743,76
JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
- Un beneficiario Mes Año
312,43 4.374,02
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17. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4
Anexo 2:
SUBSIDIOS A PERCIBIR POR HABER AGOTADO LA PRESTACIÓN
CONTRIBUTIVA SUBSIDIO GENERAL
REQUISITOS SUBSIDIO CUANTÍA MES
Agotar prestación contributiva, acreditar cargas
familiares, . con reconocimientos trimestrales. 1 8 meses 80% I.P R.E M.
- Trabajadores emigrantes. - Liberados de prisión con
18 meses 18
condena superior a 6 meses. - Agotar prestación
meses 399,36 €
contributiva de 6 meses mínimo, acreditar cargas
24 meses
familiares.
SUBSIDIO PARA MAYORES DE 45 ANOS:
REQUISITOS SUBSIDIO CUANTÍA MES
- Agotar prestación contributiva, sin acreditar cargas 6 meses
familiares. - Aqotar prestación contributiva de 4 meses
mínimo, acreditar
cargas familiares. - Agotar prestación contributiva de 6 24 meses 80% I.P.R.E.M.
meses mínimo, acreditar
cargas familiares. 30 meses 399,36 €
- Subsidio especial: agotar prestación contributiva de 24 6 meses 399,36
meses: - Con un familiar a su cargo 80% del 1 P R E M
- Con dos familiares a su cargo 107% " -Con más de dos 534,14 663,94
133% "
SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS:
__ REQUISITOS SUBSIDIO CUANTÍA MES
- No hace falta tener responsabilidades familiares. - El subsidio se 80% I.P.R.E.M.
Cotización mínima al desempleo de 6 años. - extenderá, como 399,36 €
Permanecer inscrito en el desempleo. - Todos los máximo, hasta
requisitos para la jubilación excepto la edad. - No alcanzar la edad
tener rentas superiores al 75% del S.M.I. (sí reúne todos ordinaria que se
los requisitos del subsidio especial para mayores de exija en cada
45 años, la cuantía de los 6 primeros meses será la de
caso para la
dicho subsidio)
jubilación.
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