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                    U.T. 4 LA SEGURIDAD SOCIAL

     1. COMPOSICIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

     2. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

           2.1 INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA
           2.2 COTIZACIÓN

     3. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

           3.1   ASISTENCIA SANITARIA
           3.2   PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
           3.3   INCAPACIDAD TEMPORAL
           3.4   INVALIDEZ PERMANENTE
           3.5   JUBILACIÓN
           3.6   OTRAS PRESTACIONES

     4. EL DESEMPLEO

           4.1 PRESTACIONES DE NIVEL CONTRIBUTIVO
           4.2 PRESTACIONES DE NIVEL ASISTENCIAL

        CUESTIONES U.T.4

        ACTIVIDADES U.T.4




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                     U.T. 4 LA SEGURIDAD SOCIAL
      1. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

          La Seguridad Social (S.S.) es el sistema público por el que el Estado
   garantiza a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación la
   protección adecuada en las contingencias que la Ley establece.

        El sistema español de S.S. se divide en el Régimen General y los
   Regímenes Especiales.
            a) Régimen General. Lo vamos a ver en este tema.

            b) Regímenes especiales. Para actividades con condiciones peculiares.

               En la actualidad existen los siguientes:
                    - Agrario.
                    - Trabajadores del mar.
                    - Autónomos.
                    - Empleadas de hogar.
                    - Minería del carbón.

      2. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

          Están incluidos los trabajadores/as españoles por cuenta ajena y los
   extranjeros/as con permiso de residencia y de trabajo en el Estado que trabajen
   por cuenta ajena. Así como el personal (funcionarios y laborales) de la
   Administración local.


            2.1 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA, AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA DE
                LOS TRABAJADORES/AS:


                      Tiene la obligación de inscribirse, en la Dirección Provincial de
               la Tesorería de la S.S, toda persona física o jurídica por cuya cuenta
               trabajen personas incluidas dentro del campo de aplicación de la
               S.S.
                      La afiliación es el acto por el que el trabajador/a adquiere la
               condición de sujeto protegido por la S.S.. Sólo se realiza una vez en
               la vida, si el trabajador/a no está afiliado tiene que hacerlo el
               empresario antes de iniciar la relación laboral. Con la afiliación se le
               asigna un número al trabajador/a por el que se le identificará a lo
               largo de su vida laboral.
                      Alta del trabajador en la S.S. es el acto por el que el
               empresario/a comunica a la S.S. el inicio de la actividad laboral del
               trabajador/a. La debe realizar antes del inicio de la prestación laboral.
                              Baja del trabajador en la S.S. es el acto por el que el
               empresario comunica a la S.S. el cese de la actividad laboral del
               trabajador/a.Tiene un plazo de 6 días naturales contados a partir del
               día siguiente al cese en las actividad.



                                                                             Pág. 2 /17
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                2.2 COTIZACIÓN:

                         Deben cotizar los trabajadores/as por cuenta ajena y los
                    empresarios/as por cuya cuenta trabajan.

                            La obligación de cotizar nace desde el momento en que se
                    inicie la actividad laboral y permanece mientras dure, incluso en las
                    situaciones de incapacidad temporal, maternidad o período de
                    prueba.

                           La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad
                    Social prescribe a los 5 años.

                                 Los tipos de cotización vigentes son:

   TIPOS DE COTIZACIÓN
   KQTIZAZIO-TASÁK
   RÉGIMEN GENERAL


   CONTIGENCIAS:                                        Empresa          Trabajador         Total
   Continencias Comunes                                 23,60%           4,70%              28,30%
   HORAS EXTRAS POR FUERZA MAYOR                        12,00%           2,00%              14,00%
   HORAS EXTRAS RESTANTES                               23,60%           4,70%              28,30%
   F.O.G.A.S.A. (sobre base accidente de trabajo)       0,20%            ------             0,20%
   FORMACIÓN PROFESIONAL (sobre base accid.             0,60%            0,10%              0,70%
   trab.)

   DESEMPLEO: (sobre base accidente de trabajo)
   - Contratos fijos y fijos a tiempo parcial, fijos
   discontinuos, así como de duración determinada de    5,75%            1,55%              7,55%
                                                        (Desde 1-7-08)   (Desde 1-7-08)     (Desde 1-7-08)
   formación, relevo, interinidad y de discapacitados   5,50%            1,55%              7,05%
   - Contratos de duración determinada:


                                                       Empresa Trabajador Total
   Tiempo completo (incluidas las realizadas por ETT)  6,70%   1,60%      8,30%
   - Tiempo parcial (incluidas las realizadas por ETT) 7,70%   1,60%      9,30%
   CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE FIRMADOS ANTES DEL 17/05/97


                                         Empresa           Trabajador               Total
   Contingencias Comunes:                €/mes             €/mes                    €/mes
   Contrato de Formación                 28,36             5,65                     34,01
   Contingencias Profesionales           3,90              —                        3,90
   F.O.G.A.S.A.                          2,17              —                        2,17
   Formación Profesional                 1,04              0,15                     1,19


   El tipo de cotización para las contingencias de Accidente de Trabajo y
   Enfermedades Profesionales, es abonado exclusivamente por la empresa. La
   cantidad que abona, esta en función de la actividad profesional que tenga
   declarara en Seguridad Social, cuanto más riesgo de accidentes tenga la actividad
   más se abona.
   Las empresas suelen encuadrarse en actividades similares a la actividad que
   desarrollan pero que tienen menor riesgo, por lo que abonan menos cantidad por
   esta contingencia. Esto conlleva que algunas veces abonan los salarios aplicando
   convenios que no corresponden a la actividad real.




                                                                                                              Pág. 3 /17
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     3. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD
        SOCIAL


         3.1 ASISTENCIA SANITARIA

                    Tiene por objeto la prestación de servicios médicos y
             farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de
             las personas protegidas por la Seguridad Social, así como servicios
             de recuperación física y en algunos casos, prótesis y ortopedias.

                    Los titulares de este derecho son los trabajadores/as afiliados
             a la S.S. y los pensionistas.


                   Son beneficiarios el cónyuge de los titulares,                     los
             descendientes y ascendientes del titular y de su cónyuge.

                           La asistencia sanitaria cubre:
                       -    Enfermedad común y accidente no laboral.
                       -    Enfermedad profesional y accidente de trabajo.
                       -    Maternidad.


        3.2 PRESTACIONES FARMACÉUTICAS

                       Es gratuita para pensionistas y para los perceptores de
          prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad
          profesional.

                      Cuando se trate de medicamentos de uso frecuente en
          enfermedades concretas y de carácter crónico, el beneficiario pagará el
          10% del precio, sin que superen las 2,40 euros.

                           En el resto, el beneficiario pagará el 40% del precio.


         3.3 INCAPACIDAD TEMPORAL

                a) General:

                   Es aquella situación en la que se encuentran los trabajadores/
             as incapacitados temporalmente para trabajar, debido a enfermedad
             común o profesional, accidente de trabajo o no y período de
             observación en enfermedades profesionales.

                           Los requisitos que debe cumplir el trabajador/a para poder
         cobrar son:

                       -    Estar en alta en la seguridad social.
                       -    Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los
                            cinco años anteriores por enfermedad común; para
                            accidente y enfermedad profesional no se exige período
                            previo.

                           La cuantía del subsidio será:



                                                                               Pág. 4 /17
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              Por enfermedad común o accidente no laboral:
                   - 1º, 2º y 3° día no cobra
                   - Del 4º al 15º, ambos inclusive el 60% (paga la empresa)
                   - Del 16° al 20°, ambos inclusive el 60% (paga la Seguridad
                      Social)
                   - Del 21º en adelante, el 75% (paga la Seguridad Social)

              Por enfermedad profesional o accidente de trabajo:
                   - El 1° día paga la empresa y cobra el 100%.
                   - Del 2° en adelante el 75% y lo paga la S.S.
                    La duración del subsidio será:

                    Para enfermedad común o profesional y para accidentes: 12
            meses , prorrogables por otros 6 (total 18 meses).

                   Para períodos de observación por enfermedad profesional: 6
            meses, prorrogables por otros 6 (total 12 meses)


               b) Maternidad:

                        Es el período de descanso que disfruta el trabajador/a,
                  a causa de la maternidad.

                        Los requisitos que debe cumplir si quiere cobrar el
                  subsidio son:
                         - Estar en situación de alta en la S.S. o asimilada al
                            alta.
                         - Tener cubierto un período mínimo de cotización de
                            180 días dentro de los 5 años inmediatamente
                            anteriores al parto.

                        La cuantía del subsidio será el 100% de la Base
                  Reguladora (B.R.= total devengado + pagas extraordinarias).
                                                                 12
                         Son beneficiarios las trabajadoras por cuenta ajena.

                          La duración máxima del subsidio es:
                         - 16 semanas, ampliables por parto múltiple hasta 18
                           semanas. Se pueden distribuir a elección de la
                           trabajadora. La madre podrá ceder al padre el
                           tiempo que considere oportuno excepto 6 semanas
                           las tiene que coger la madre inmediatamente
                           después del parto. El permiso por maternidad
                           pueden disfrutarlo la madre y el padre
                           simultáneamente.
                         - En el caso de adopción: 8 semanas (si es menor de
                           9 meses), 6 semanas (si es menor de 5 años). El
                           permiso lo pueden disfrutar el padre o la madre si
                           ambos son trabajadores.




         3.4 INVALIDEZ PERMANENTE



                                                                     Pág. 5 /17
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                  Es la situación en la que se encuentra un trabajador/a que,
            después de haber seguido un tratamiento médico, presenta
            reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o
            anulan su capacidad para trabajar.

            La Ley de la S.S. distingue 4 grados:

              a) INCAPACIDAD PARCIAL (incapacidad permanente parcial
                 para el ejercicio de la profesión habitual)

                               Es aquella que le ocasiona al trabajador/a una
                 disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su
                 profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la
                 misma.
                         Los requisitos para poder cobrar son:
                         - Estar en situación de alta o asimilada al alta.
                         - Si está motivada por enfermedad común, tener
                            cotizados 1.800 días en los 10 años anteriores.

                         -  Si está motivada por accidente sea o no de trabajo o
                            enfermedad profesional, no se exige período previo
                            de cotización.
                              La cuantía es de una indemnización de 24
                 mensualidades.
                              La prestación económica es 24 mensualidades de
                 la base reguladora (pago único).


              b) INCAPACIDAD TOTAL (incapacidad permanente total para el
                 ejercicio de la profesión habitual)
                                Es aquella que inhabilita al trabajador/a para la
                 realización de todas o de las fundamentales tareas de su
                 profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

                             Requisitos para poder cobrar:

                         -    Estar en situación de alta o asimilada al alta.
                         -    Si está motivada por enfermedad común
                                      Si el sujeto es menor de 26 años, la mitad
                                        del tiempo transcurrido entre la fecha en
                                        que cumplió los 16 años y la del hecho
                                        causante de la incapacidad.
                                      Si tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte
                                        del tiempo transcurrido entre la fecha en
                                        que cumplió 20 años y el día en que se
                                        produjo el hecho causante de la invalidez.
                                        Siempre que se hayan cotizado al menos
                                        5 años.
                         -    En caso de accidente laboral o no o enfermedad
                              profesional, no existen requisitos de cotización.

                              La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el
                  55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un
                  20% cuando el trabajador/a tenga 55 años o más.


              c) INCAPACIDAD ABSOLUTA (incapacidad permanente absoluta
                 para todo trabajo)


                                                                       Pág. 6 /17
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                                 Es la que inhabilita al trabajador/a para toda
                    profesión u oficio.
                                 Requisitos: los mismos que los de la Incapacidad
                    Total.
                                 La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el
                    100% de la base reguladora.

                d) GRAN INVALIDEZ.

                                 Es la situación de un trabajador afectado de
                    invalidez permanente que, a consecuencia de pérdidas
                    anatómicas o funcionales, requiere de otra persona para llevar
                    a cabo los actos esenciales de la vida.

                                    Requisitos: los mismos que los de la Incapacidad
                    Total.

                                La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el
                    150% de la base reguladora.

         BASE REGULADORA: (es común para la incapacidad total, absoluta y
         gran invalidez)

                                                96mensualidades
         -POR ENFERMEDAD COMÚN BR.=
                                                      112
         Las 24 últimas tal como están, el resto actualizadas con el I.P.C.


                                                   24mensualidades
         -POR ACCIDENTE NO LABORAL: BR.=
                                                          28
         Son elegidas por el interesado dentro de los 7 años anteriores.


         -POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.

                sb × 365 + ant × 365 + complem × días ( trabajados ) + pagas( extraor )
         BR =
                                                12

         NOTA: si alguna persona que no trabaja, sufre una incapacidad absoluta
         o una gran invalidez, para poder cobrar la pensión tiene que tener
         cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte, deben estar
         comprendidos entre los 10 años anteriores.

             3.5 JUBILACIÓN

                    Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los
             trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan
             determinados requisitos:

                             -   Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos,
                                 dos deben estar comprendidos en los últimos quince
                                 años.
                             -   Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad
                                 laboral.

                   La cuantía de la pensión viene determinada por la aplicación a
             la base reguladora de unos porcentajes en función de los años

                                                                                   Pág. 7 /17
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               cotizados.

                              180mensualidades
                      B.R.=
                                    210

   PORCENTAJE A PERCIBIR EN FUNCIÓN DE LA EDAD Y LOS AÑOS COTIZADOS
   Años      % aplicable Porcentaje reductor sobre el 100%
   cotizados por años
             cotizados
                         60 años    con 61     con 62     con 63 Con 64 años 08%
                         40% 40% años 32% años 24% años 1 6% menos
                         menos      menos      menos      menos
   15        50%         30,00%     34,00%     38,00%     42,00% 46,00%
   16        53%         31,80%     36,04%     40,28%     44,52% 48,76%
   17        56%         33,60%     38,08%     42,56%     47,04% 51,52%
   18        59%         35,40%     40,12%     44,84%     49,56% 54,28%
   19        62%         37,20%     42,16%     47,12%     52,08% 57,04%
   20        65%         39,00%     44,20%     49,40%     54,60% 59,80%
   21        68%         40,00%     46,24%     51,68%     57,12% 62,56%
   22        71%         42,60%     48,28%     53,96%     59,64% 65,32%
   23        74%         44,40%     50,32%     56,24%     62,16% 68,08%
   24        77%         46,20%     52,36%     58,52%     64,68% 70,84%
   25        80%         48,00%     54,40%     60,80%     67,20% 73,60%
   26        82%         49,20%     55,76%     62,32%     68,88% 75.44%
   27        84%         50,40%     57,12%     63,84%     70,56% 77,28%
   28        86%         51,60%     58,48%     65,36%     72,24% 79,12%
   29        88%         52,80%     59,84%     66,88%     73,92% 80,96%
   30        90%         54,00%     61,20%     68,40%     75,60% 82,80%
   31        92%         55,20%     62,56%     69,92%     77,28% 84,64%
   32        94%         56,40%     63,92%     71,44%     78,96% 86,48%
   33        96%         57,60%     65,28%     72,96%     80,64% 88,32%
   34 '      98%         58,80%     66,64%     74,48%     82,32% 90,16%
   35        100%        60,00%     68,00%     76,00%     84,00% 92,00%
   Ejemplo: 27 años cotizados y 62 de edad = 84 x 76 = 63,84%.



                El porcentaje de aplicación sobre la base reguladora varia según los
         años cotizados, en base a lo siguiente: 15 años cotizados, 50% de la base
         reguladora, desde los 15 a los 25, por cada año cotizado la base reguladora
         se incrementa un 3% (25 años = 80%), desde los 26 a los 35, el incremento
         es del 2% por año cotizado (35 años = 100%).

                En estos momentos no es obligatorio jubilarse a los 65 años. Para
         alargar el periodo de tiempo trabajado se debe llegar a un acuerdo entre la
         empresa y el trabajador/a.

         JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA: Se modifican las condiciones de
         acceso a la jubilación anticipada, del modo siguiente: Se mantendrá en su
         regulación actual, el acceso, por aplicación del derecho transitorio, a la
         jubilación a partir de los 60 años, para todo el que tenga cotizaciones
         anteriores al 01/01/67 (voluntariedad de jubilación por el trabajador). Hay
         que estar de alta o asimilado en S. Social.
         Para estos trabajadores los años de cotización totales serán, la suma de los
         cotizados entre el 01/01/60 y a la fecha de jubilación, más los añadidos por
         la Seguridad Social en función de la edad que tenia al 31/12/66.

                                                                           Pág. 8 /17
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           Los coeficientes reductores por anticipo de la edad de jubilación en este
           caso es del 8% por cada año de anticipo.



   Años         Coeficiente       COEFICIENTE REDUCTOR TOTAL POR ANTICIPAR LA EDAD
   cotizados    reductor por años DE JUBILACIÓN SEGÚN LOS AÑOS COTIZADOS
                cotizados
                                  60 años 61 años   62 años 63 años 64 años

   Desde - 30   8,0%                 40.00%  32,0%     24,0%   16,0%   8,0%
   De 31 a 34   7,5%                 37,50%  30,0%     22,5%   15,0%   7,5%
   De 35 a 37   7,0%                 35,00%  28,0%     21,0%   14,0%   7,0%
   De 38 a 39   6,5%                 32,50%  26,0%     19,5%   13,0%   6,5%
   Desde 40     6,0%                 30,00%  24,0%     18,0%   12,0%   6,0%
   Años         Porcentaje de la     PORCENTAJE TOTAL DE LA BASE REGULADORA SEGÚN LOS
   cotizados    base reguladora      AÑOS COTIZADOS Y LA EDAD DE JUBILACIÓN

                                     60 años     61 años     62 años    63 años   64 años
   30           90%                  54,00%      61,20%      68,40%     75,60%    82,80%
   31           92%                  57,50%      64,40%      71,30%     78,20%    85,10%
   32           94%                  58,75%      65,80%      72,85%     79,90%    86,95%
   33           96%                  60,00%      67,20%      74,40%     81,60%    88,80%
   34           98%                  61,25%      68,60%      75,95%     83,30%    90,65%
   35           100%                 65,00%      72,00%      79,00%     86.00%    93,00%
   36           100%                 65,00%      72,00%      79,00%     86,00%    93,00%
   37           100%                 65,00%      72,00%      79,00%     86,00%    93,00%
   38           100%                 67,50%      74,00%      80,50%     87.00%    93,50%
   39           100%                 67,50%      74,00%      80,50%     87,00%    93,50%
   40           100%                 70,00%      76,00%      82,00%     88,00%    94,00%
     Ejemplo: trabajador con 61 años de edad y 33 de cotización: porcentaje de la
     base reguladora por la edad 70%, porcentaje de la base reguladora por los años
     cotizados 96%, porcentaje total de la base reguladora a percibir durante la
     jubilación 67,20%.

   NOTA: Existe la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años (entre 60 y 64), sin aplicación de
   los coeficientes reductores, mediante la Jubilación a tiempo parcial, simultaneada con un Contrato
   de relevo. En la modalidad de jubilación especial a los 64 años, simultaneada con un contrato de
   sustitución, no se aplican coeficientes reductores.
   También existe la posibilidad de jubilarse a partir de 65 años y más de 35 de cotización,
   incrementando la base reguladora un 2% por cada año cotizado después de los 65. Límite: importe
   de la pensión máxima.
   Estos mismos trabajadores y la empresa, quedan exentos de cotizar por contingencias comunes,
   salvo por la contingencia de Incapacidad Temporal.
   Las empresas que realicen expedientes de regulación de empleo, deberán financiar un convenio
   especial de los trabajadores mayores de 55 años hasta cumplir los 61. A partir de los 61 el
   convenio será a cargo del trabajador.
   La base reguladora para la jubilación es el resultado de dividir los últimos 180 meses cotizados
   entre 210 (15 años)
             3.6 OTRAS PRESTACIONES

                      a) Prestaciones familiares por hijo/a a cargo.

                              -    Asignación económica por hijo a cargo menor de 18
                                   años o inválido.
                                     Sujeto con derecho: trabajadores por cuenta ajena
             con                     ingresos inferiores a 7.230,12 euros; los pensionistas,
             si


                                                                                         Pág. 9 /17
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                             el hijo es minusválido (65%).
                         -   Considerar como período cotizado el primer año de
                             excedencia voluntaria para cuidado de un menor de
                             hasta 3 años.




                  b) Protección por muerte y supervivencia.
                       Son varias:
                        - Auxilio por defunción (30,05 euros).
                        - Pensión de viudedad: Importe: 52% de la BR del
                           causante, 75% si tiene cargas familiares y/o es su única
                           renta.
                        - Pensión de orfandad. Son beneficiarios los hijos
                           menores de 22 años (24 si la orfandad es absoluta) que
                           no tengan rentas que superen el 75% del SMI. Importe
                           a cobrar: 20% de la BR para cada beneficiario;
                           calculada igual que en el caso de viudedad (si la
                           orfandad es absoluta se le puede acumular la pensión
                           de viudedad).
                        - Prestación a favor de familiares. Que vivan a sus
                           expensas al menos los dos años anteriores... Hijos,
                           nietos, madres, abuelas, hermanos... Importe: igual que
                           en el caso de orfandad.

                  c) Protección por riesgo durante el embarazo.

                                  El empresario debe cambiar de puesto de trabajo
                     a la embarazada por otro compatible a su estado. Evaluar los
                     posibles riesgos en el nuevo puesto y adoptar las medidas
                     necesarias. Si esto no es posible se le dará la baja a la
                     trabajadora y cobrará el 75% de la BR referida a contingencias
                     comunes.

      4. EL DESEMPLEO

          Tiene como finalidad amparar a quienes pudiendo y queriendo trabajar
   pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo, al menos, en
   una tercera parte, siempre que su salario se reduzca en la misma proporción.

         La S.S. establece una serie de prestaciones con el fin de cubrir las
   necesidades de las personas que están en situación legal de desempleo.

          Se considera situación legal de desempleo cuando:

              a) Se extinga la relación laboral por:
                    - Despido colectivo.
                    - Muerte, jubilación,.., del empresario individual.
                    - Despido improcedente del trabajador/a.
                    - Despido procedente.
                    - Despido del trabajador/a por causas objetivas.
                    - Declaración de incapacidad permanente total.

                                                                          Pág. 10 /17
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                     -    Terminación del contrato por expiración del tiempo.
                     -    Resolución voluntaria del trabajador/a por traslado a otro
                          centro de trabajo de la empresa que exija cambio de
                          residencia.
                     -    Resolución voluntaria del trabajador/a por modificación
                          sustancial de las condiciones de trabajo.

              b) Se suspenda la relación laboral por:
                    - Suspensión temporal por expediente de regulación de
                       empleo.

              c) Se reduzca la jornada por:
                    - Reducción temporal por expediente de regulación de empleo
                       de, al menos, una tercera parte de la jornada ordinaria de
                       trabajo, siempre que el salario sufra una reducción análoga.

              d) Se retorne al Estado (emigrantes).

              e) Se salga de la cárcel por cumplimiento de condena o libertad
                 condicional.

               La protección que la S.S. ofrece por esta contingencia es de dos tipos:
  de nivel contributivo y de nivel asistencial.

          4.1 PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO

                      Comprende las prestaciones de desempleo total o parcial
               (dependiendo de si se ha perdido todo o parte del trabajo), la cotización
               a la S.S. (aportada por el INEM) y acciones de formación profesional y
               orientación laboral.

                         Los requisitos que se exigen son:

                     -    Estar afiliado en un régimen que contemple la prestación por
                          desempleo y en situación de alta o asimilada al alta en la
                          S.S.
                     -    Estar en situación legal de desempleo.
                     -    Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses
                          dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de
                          desempleo.
                     -    Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la
                          prestación en la Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles
                          siguientes a la situación legal de desempleo. En la fecha de
                          la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad
                          consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de
                          buscar activamente empleo, aceptar una colocación
                          adecuada y participar en acciones específicas de motivación,
                          información, orientación, formación, reconversión o inserción
                          profesional para incrementar su ocupabilidad.


                     La duración de la prestación está en función del período de
               tiempo cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de
               desempleo.

                     Tiempo cotizado                     Duración de la prestación



                                                                           Pág. 11 /17
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                      Desde 360 hasta 539 días                     120 días
                             540 hasta 719       ”                180 “
                             720 hasta 899       ”                 240 “
                              900 hasta 1079     ”            300 “
                             1080 hasta 1259 “                360 “
                             1260 hasta 1619 ”                480 “
                             1620 hasta 1799 ”                540 “
                             1800 hasta 1979 ”                600 “
                             1980 hasta 2159 ”                660 “
                             2160 días                            720 “
         La cuantía de la prestación está en función de la base reguladora (BR).
         Media de la base reguladora de los últimos 6 meses trabajados.

                  B.R.= Media Base de Cotización Contig. Profesionales de los
          últimos 6 meses / 6

                   El importe a recibir será:
               -    Durante los primeros 180 días el 70% de la B.R.
               -    A partir del día 181, el 60% de la B.R.
        NOTA: En los supuestos en que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional
   ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será con
   inclusión de pagas extras.Se entenderán referidas al IPREM las cuantías de las
   prestaciones señaladas anteriormente, en los siguientes términos:

      -Las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo del nivel
      contributivo.

      -La cuantía del subsidio por desempleo.

               TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS (REFERENCIA I.P.R.E.M.)
               N° DE HIJOS MÍNIMO DÍA MÁXIMO DÍA MÍNIMO MES MÁXIMO MES

                           Euros                 Euros            Euros           Euros
               SIN HIJOS   80% =15,53            175% = 33,97     465,92          1.019,20
               CON 1 HIJO 107% =20,77            200% = 38,83     623,16          1.164,80
               CON 2 HIJOS 107% =20,77           225% = 43,68     623,16          1.310,40

                COTIZACIONES Y RETENCIONES:
               Las prestaciones por desempleo aquí reseñadas son brutas, de ellas hay que
               descontar la cotización a Seguridad Social y la retención a cuenta para el I.R.P.F. si
               procede.


          4.2 PRESTACIÓN DE NIVEL ASISTENCIAL

                 Comprende El subsidio por desempleo, la cotización a la S.S.,
          asistencia sanitaria y acciones de formación y orientación.

                 Son beneficiarios quienes se encuentren en alguna de estas
          situaciones:
                 - Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo y
                    tener responsabilidades familiares.
                 - Haber agotado una prestación contributiva de, al menos, 12
                    meses de duración y ser mayor de 45 años, aunque no se
                    tengan responsabilidades familiares.

                   -   Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la


                                                                                        Pág. 12 /17
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                          prestación por no haber cubierto un período de cotización
                          mínimo, se ha cotizado al menos 3 meses y se tienen
                          responsabilidades familiares. O se ha cotizado 6 meses aunque
                          no se tengan responsabilidades familiares.
                      -   Los trabajadores mayores de 52 años que no se encuentren en
                          alguno de los supuestos anteriores y que hayan cotizado por lo
                          menos 6 años en su vida laboral.


    SUBSIDIO POR DESEMPLEO
    LANGABEZISOROSPENA
    SUBSIDIO ASISTENCIA!. POR CARECER DE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN (1 AÑO) PARA ACCEDER A
    LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO:
    REQUISITOS:
    - Supuesto A: Haber cotizado al menos 3 meses y menos de un año, acreditar cargas
    familiares, estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva.
     DURACIÓN Y CUANTÍA (REFERENCIA I.P.R.E.M.)
     Cuantía 80% del I.P.R.E.M. sin pagas extras
     Cotización             Subsidio             Euros día            Euros mes
     meses      días        meses      días      13,31                399,36
    3          90          3          90
    4          120         4          120
    5          150         5          150
    6          180         21         630




    - Supuesto B: Haber cotizado entre seis y doce meses, carecer de responsabilidades familiares, estar en
    situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva.
     DURACIÓN Y CUANTÍA (REFERENCIA I.P.R.E.M.)
     Cuantía 80% del I. P.R.E.M.,sin pagas extras
     Cotización             Subsidio              Euros día            Euros mes
     meses      días        meses       días      17,31                399,36


    6          180         6          180
    - Importante: Si se solicita este subsidio, las cotizaciones que han sido tenidas en cuenta para su
    reconocimiento, no serán computadas para el reconocimiento de un derecho posterior.




                                           CUESTIONES U.T.4
                     1. Señala en qué régimen de la S.S. estarán incluidas las siguientes
                        personas:
                           a) Un agricultor.


                                                                                                   Pág. 13 /17
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                    b) Una ciclista profesional.
                    c) Un trabajador por cuenta ajena.
                    d) Una empleada de hogar.
                    e) Una funcionaria.
            2. Un trabajador/a comprueba que su empresario no le ha dado de
                alta en la S.S., ¿qué puede hacer?.
            3. Señala la duración que tendrá la prestación por desempleo de
                nivel contributivo de las siguientes personas que han cotizado por
                esta contingencia durante:
                  a) Cinco años.
                  b) Doce años.
                  c) Seis meses.
                  d) Quince años.
                  e) Dieciocho meses.
                  f) Tres años.
            4. Enumera las prestaciones cuyo cálculo se va a realizar a través de
                la base de cotización de contingencias comunes.
            5. Explica la diferencia existente entre afiliación y alta de un trajador/
                a en la S.S.
            6. Indica si un trabajador/a puede estar afiliado y en situación de baja
                en la S.S.
            7. Di cuál es la prestación por incapacidad temporal.
            8. Enumera cuáles son los requisitos necesarios para tener derecho
                a cobrar la prestación por maternidad.
            9. Di cuál es el período de cotización exigido para que un trabajador
                mayor de 26 años pueda cobrar la prestación por incapacidad
                permanente total.
            10. Pon tres ejemplos de cuando un trabajador/a no tendrá derecho a
                cobrar desempleo.
            11. Explica a qué tendrá derecho un trabajador/a que está en
                situación legal de desempleo y tiene 7 meses cotizados en los
                últimos 6 años.
            12. El sistema español de la S.S.:
                   a) Es único para todas las personas incluidas dentro de su
                       campo de aplicación.
                   b) Se divide en varios sistemas, dependiendo de los trabajos
                       que realicen los afiliados.
                   c) Se aplica a las amas de casa.
            13. Está obligado a solicitar la inscripción en la S.S.:
                   a) El propio trabajador/a.
                   b) El INSALUD.
                   c) El empresario.
            14. Son situaciones causantes de incapacidad temporal:
                  a) La defunción del trabajador/a.
                  b) El despido improcedente.
                  c) La enfermedad común y profesional y el accidente de trabajo
                      o no laboral.

            15. Se encuentra en situación legal de desempleo:
                a) La persona, inscrita en el INEM, que no ha trabajado nunca.
                b) La persona, que queriendo y pudiendo trabajar, pierde su
                   trabajo.


                                                                         Pág. 14 /17
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                 c) La persona que dimite de su puesto de trabajo con el fin de
                    buscar otro.

                                ACTIVIDADES U.T.4

      1. Juana Fernández, de 47 años de edad, con categoría profesional de jefa
         de administración y una antigüedad de 15 años en la empresa, se
         encuentra sin trabajo después de haber sido despedida de su empresa. Ha
         cotizado al la S.S. por el régimen general. Tiene 2 hijos a su cargo.
         Se pide:
             a) Determina si Juana se encuentra en situación legal de desempleo.
             b) Si tiene derecho a percibir las prestaciones contributivas por
                desempleo, explica por qué y durante cuánto tiempo las percibirá.
             c) ¿ Tendría derecho a la prestación asistencial por desempleo?. ¿Por
                qué motivo?.

      2. Teofilo García, de 20 años de edad, con categoría profesional de técnico
         en laboratorio y una antigüedad de 4 meses en la empresa, se encuentra
         en situación de incapacidad temporal a causa de una enfermedad común.
         Antes de trabajar en la empresa que está, había trabajado en otra empresa
         y cotizado 5 meses.
         Determina si tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad
         temporal indicando por qué.




    Anexo 1:

    CUANTÍA DE LAS PENSIONES
    PENTSIOEN ZENBATEKOA



                                                                       Pág. 15 /17
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    JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA



    CUANTÍA MÁXIMA                                       MENSUAL             ANUAL
                                                         Euros               Euros
                                                         2.290,59            32.068,26


    CUANTÍA MÍNIMA                                       TITULARES
                                                         Con cónyuge a       Sin Cónyuge a cargo
                                                         cargo
                                                         Euros Euros         Euros       Euros
                                                         mes     año         mes         Año
    CLASES DE PENSIONES
    JUBILACIÓN:
       -   Titular con 65 años–                          606,06   8484,84    493,22      6.905,08
       -   Titular menor de 65 años                      566,41   7929,74    459,57      6.433,98

    INCAPACIDAD PERMANENTE:
    - Gran invalidez con incremento del 50%              909,09   12727,26   739,83      10.357,62
    - Absoluta                                           606,06   8484,84    493,22      6.905,08
     - Total: titular con 65 años                        606,06   8484,84    493,22      6.905,08
     - Total «Cualificada» con edad entre 60 y 64 años   566,41   7929,74    459,57      6.433,98
    - Parcial del régimen de accid. de trab.             606,06   8484,84    493,22      6.905,08

    - Titular de 65 años                                                     493,22      6.905,08
     VIUDEDAD:
    - Titular con 65 años, con cargas familiares o con
    discapacidad en grado igual o superior al 65%                            459,57      6.433,98
     - Titular con edad entre 60 y 64 años                                   366,74      5.134,36
     - Titular con menos de 60 años                                          149,13      2.087,82

    ORFANDAD:
    - Por beneficiario .
     - Por beneficiario menor de 18 años con                                 312,43      4.374,02
    una discapacidad igual o superior al 65%                                 149,13      2.087,82
     En la orfandad absoluta el mínimo se
    incrementará en 5.134,36 €/año distribuidos, en
    su caso, entre los beneficiarios
    EN FAVOR DE FAMILIARES:
    Por beneficiario. Si no existe viudo ni huérfano
    pensionistas
    - Un solo beneficiario, con 65 años                                      383,84      5.373,76
    - Un solo beneficiario, menor de 65 años                                 361,41      5.059,74
    Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada
    uno se incrementará en el importe que resulte de
    prorratear 3.046,54 €/año entre el número de
    beneficiarios OTRAS PRESTACIONES:
    S.O.V.I. (vejez, invalidez, viudedad)
                                                                             338,84      4.743,76




    JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
    - Un beneficiario                                 Mes                    Año

                                                                  312,43      4.374,02




                                                                                                     Pág. 16 /17
DEPARTAMENTO DE FOL                           MÓDULO: FOL                                           U.T.4




    Anexo 2:

    SUBSIDIOS A PERCIBIR POR HABER AGOTADO LA PRESTACIÓN
    CONTRIBUTIVA SUBSIDIO GENERAL
    REQUISITOS                                                     SUBSIDIO        CUANTÍA MES
    Agotar prestación contributiva, acreditar cargas
    familiares, . con reconocimientos trimestrales.                1 8 meses       80% I.P R.E M.
    - Trabajadores emigrantes. - Liberados de prisión con
                                                          18 meses 18
    condena superior a 6 meses. - Agotar prestación
                                                          meses                    399,36 €
    contributiva de 6 meses mínimo, acreditar cargas
                                                          24 meses
    familiares.
    SUBSIDIO PARA MAYORES DE 45 ANOS:
    REQUISITOS                                                       SUBSIDIO      CUANTÍA MES
    - Agotar prestación contributiva, sin acreditar cargas           6 meses
    familiares. - Aqotar prestación contributiva de 4 meses
    mínimo, acreditar
    cargas familiares. - Agotar prestación contributiva de 6         24 meses      80% I.P.R.E.M.
    meses mínimo, acreditar
    cargas familiares.                                               30 meses      399,36 €

    - Subsidio especial: agotar prestación contributiva de 24        6 meses       399,36
    meses: - Con un familiar a su cargo   80% del 1 P R E M

    - Con dos familiares a su cargo 107% " -Con más de dos                         534,14 663,94
    133% "
    SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS:
    __                  REQUISITOS                              SUBSIDIO           CUANTÍA MES
    - No hace falta tener responsabilidades familiares. -       El subsidio se     80% I.P.R.E.M.
    Cotización mínima al desempleo de 6 años. -                 extenderá, como    399,36 €
    Permanecer inscrito en el desempleo. - Todos los            máximo, hasta
    requisitos para la jubilación excepto la edad. - No         alcanzar la edad
    tener rentas superiores al 75% del S.M.I. (sí reúne todos   ordinaria que se
    los requisitos del subsidio especial para mayores de        exija en cada
    45 años, la cuantía de los 6 primeros meses será la de
                                                                caso para la
    dicho subsidio)
                                                                jubilación.




                                                                                                    Pág. 17 /17

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U.t.4 n

  • 1. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 U.T. 4 LA SEGURIDAD SOCIAL 1. COMPOSICIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1 INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA 2.2 COTIZACIÓN 3. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.1 ASISTENCIA SANITARIA 3.2 PRESTACIONES FARMACÉUTICAS 3.3 INCAPACIDAD TEMPORAL 3.4 INVALIDEZ PERMANENTE 3.5 JUBILACIÓN 3.6 OTRAS PRESTACIONES 4. EL DESEMPLEO 4.1 PRESTACIONES DE NIVEL CONTRIBUTIVO 4.2 PRESTACIONES DE NIVEL ASISTENCIAL CUESTIONES U.T.4 ACTIVIDADES U.T.4 Pág. 1 /17
  • 2. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 U.T. 4 LA SEGURIDAD SOCIAL 1. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social (S.S.) es el sistema público por el que el Estado garantiza a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación la protección adecuada en las contingencias que la Ley establece. El sistema español de S.S. se divide en el Régimen General y los Regímenes Especiales. a) Régimen General. Lo vamos a ver en este tema. b) Regímenes especiales. Para actividades con condiciones peculiares. En la actualidad existen los siguientes: - Agrario. - Trabajadores del mar. - Autónomos. - Empleadas de hogar. - Minería del carbón. 2. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Están incluidos los trabajadores/as españoles por cuenta ajena y los extranjeros/as con permiso de residencia y de trabajo en el Estado que trabajen por cuenta ajena. Así como el personal (funcionarios y laborales) de la Administración local. 2.1 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA, AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA DE LOS TRABAJADORES/AS: Tiene la obligación de inscribirse, en la Dirección Provincial de la Tesorería de la S.S, toda persona física o jurídica por cuya cuenta trabajen personas incluidas dentro del campo de aplicación de la S.S. La afiliación es el acto por el que el trabajador/a adquiere la condición de sujeto protegido por la S.S.. Sólo se realiza una vez en la vida, si el trabajador/a no está afiliado tiene que hacerlo el empresario antes de iniciar la relación laboral. Con la afiliación se le asigna un número al trabajador/a por el que se le identificará a lo largo de su vida laboral. Alta del trabajador en la S.S. es el acto por el que el empresario/a comunica a la S.S. el inicio de la actividad laboral del trabajador/a. La debe realizar antes del inicio de la prestación laboral. Baja del trabajador en la S.S. es el acto por el que el empresario comunica a la S.S. el cese de la actividad laboral del trabajador/a.Tiene un plazo de 6 días naturales contados a partir del día siguiente al cese en las actividad. Pág. 2 /17
  • 3. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 2.2 COTIZACIÓN: Deben cotizar los trabajadores/as por cuenta ajena y los empresarios/as por cuya cuenta trabajan. La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicie la actividad laboral y permanece mientras dure, incluso en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o período de prueba. La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social prescribe a los 5 años. Los tipos de cotización vigentes son: TIPOS DE COTIZACIÓN KQTIZAZIO-TASÁK RÉGIMEN GENERAL CONTIGENCIAS: Empresa Trabajador Total Continencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30% HORAS EXTRAS POR FUERZA MAYOR 12,00% 2,00% 14,00% HORAS EXTRAS RESTANTES 23,60% 4,70% 28,30% F.O.G.A.S.A. (sobre base accidente de trabajo) 0,20% ------ 0,20% FORMACIÓN PROFESIONAL (sobre base accid. 0,60% 0,10% 0,70% trab.) DESEMPLEO: (sobre base accidente de trabajo) - Contratos fijos y fijos a tiempo parcial, fijos discontinuos, así como de duración determinada de 5,75% 1,55% 7,55% (Desde 1-7-08) (Desde 1-7-08) (Desde 1-7-08) formación, relevo, interinidad y de discapacitados 5,50% 1,55% 7,05% - Contratos de duración determinada: Empresa Trabajador Total Tiempo completo (incluidas las realizadas por ETT) 6,70% 1,60% 8,30% - Tiempo parcial (incluidas las realizadas por ETT) 7,70% 1,60% 9,30% CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE FIRMADOS ANTES DEL 17/05/97 Empresa Trabajador Total Contingencias Comunes: €/mes €/mes €/mes Contrato de Formación 28,36 5,65 34,01 Contingencias Profesionales 3,90 — 3,90 F.O.G.A.S.A. 2,17 — 2,17 Formación Profesional 1,04 0,15 1,19 El tipo de cotización para las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, es abonado exclusivamente por la empresa. La cantidad que abona, esta en función de la actividad profesional que tenga declarara en Seguridad Social, cuanto más riesgo de accidentes tenga la actividad más se abona. Las empresas suelen encuadrarse en actividades similares a la actividad que desarrollan pero que tienen menor riesgo, por lo que abonan menos cantidad por esta contingencia. Esto conlleva que algunas veces abonan los salarios aplicando convenios que no corresponden a la actividad real. Pág. 3 /17
  • 4. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 3. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.1 ASISTENCIA SANITARIA Tiene por objeto la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por la Seguridad Social, así como servicios de recuperación física y en algunos casos, prótesis y ortopedias. Los titulares de este derecho son los trabajadores/as afiliados a la S.S. y los pensionistas. Son beneficiarios el cónyuge de los titulares, los descendientes y ascendientes del titular y de su cónyuge. La asistencia sanitaria cubre: - Enfermedad común y accidente no laboral. - Enfermedad profesional y accidente de trabajo. - Maternidad. 3.2 PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Es gratuita para pensionistas y para los perceptores de prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cuando se trate de medicamentos de uso frecuente en enfermedades concretas y de carácter crónico, el beneficiario pagará el 10% del precio, sin que superen las 2,40 euros. En el resto, el beneficiario pagará el 40% del precio. 3.3 INCAPACIDAD TEMPORAL a) General: Es aquella situación en la que se encuentran los trabajadores/ as incapacitados temporalmente para trabajar, debido a enfermedad común o profesional, accidente de trabajo o no y período de observación en enfermedades profesionales. Los requisitos que debe cumplir el trabajador/a para poder cobrar son: - Estar en alta en la seguridad social. - Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores por enfermedad común; para accidente y enfermedad profesional no se exige período previo. La cuantía del subsidio será: Pág. 4 /17
  • 5. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 Por enfermedad común o accidente no laboral: - 1º, 2º y 3° día no cobra - Del 4º al 15º, ambos inclusive el 60% (paga la empresa) - Del 16° al 20°, ambos inclusive el 60% (paga la Seguridad Social) - Del 21º en adelante, el 75% (paga la Seguridad Social) Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: - El 1° día paga la empresa y cobra el 100%. - Del 2° en adelante el 75% y lo paga la S.S. La duración del subsidio será: Para enfermedad común o profesional y para accidentes: 12 meses , prorrogables por otros 6 (total 18 meses). Para períodos de observación por enfermedad profesional: 6 meses, prorrogables por otros 6 (total 12 meses) b) Maternidad: Es el período de descanso que disfruta el trabajador/a, a causa de la maternidad. Los requisitos que debe cumplir si quiere cobrar el subsidio son: - Estar en situación de alta en la S.S. o asimilada al alta. - Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto. La cuantía del subsidio será el 100% de la Base Reguladora (B.R.= total devengado + pagas extraordinarias). 12 Son beneficiarios las trabajadoras por cuenta ajena. La duración máxima del subsidio es: - 16 semanas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. Se pueden distribuir a elección de la trabajadora. La madre podrá ceder al padre el tiempo que considere oportuno excepto 6 semanas las tiene que coger la madre inmediatamente después del parto. El permiso por maternidad pueden disfrutarlo la madre y el padre simultáneamente. - En el caso de adopción: 8 semanas (si es menor de 9 meses), 6 semanas (si es menor de 5 años). El permiso lo pueden disfrutar el padre o la madre si ambos son trabajadores. 3.4 INVALIDEZ PERMANENTE Pág. 5 /17
  • 6. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 Es la situación en la que se encuentra un trabajador/a que, después de haber seguido un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. La Ley de la S.S. distingue 4 grados: a) INCAPACIDAD PARCIAL (incapacidad permanente parcial para el ejercicio de la profesión habitual) Es aquella que le ocasiona al trabajador/a una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Los requisitos para poder cobrar son: - Estar en situación de alta o asimilada al alta. - Si está motivada por enfermedad común, tener cotizados 1.800 días en los 10 años anteriores. - Si está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. La cuantía es de una indemnización de 24 mensualidades. La prestación económica es 24 mensualidades de la base reguladora (pago único). b) INCAPACIDAD TOTAL (incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual) Es aquella que inhabilita al trabajador/a para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Requisitos para poder cobrar: - Estar en situación de alta o asimilada al alta. - Si está motivada por enfermedad común  Si el sujeto es menor de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la incapacidad.  Si tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y el día en que se produjo el hecho causante de la invalidez. Siempre que se hayan cotizado al menos 5 años. - En caso de accidente laboral o no o enfermedad profesional, no existen requisitos de cotización. La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% cuando el trabajador/a tenga 55 años o más. c) INCAPACIDAD ABSOLUTA (incapacidad permanente absoluta para todo trabajo) Pág. 6 /17
  • 7. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 Es la que inhabilita al trabajador/a para toda profesión u oficio. Requisitos: los mismos que los de la Incapacidad Total. La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el 100% de la base reguladora. d) GRAN INVALIDEZ. Es la situación de un trabajador afectado de invalidez permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, requiere de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida. Requisitos: los mismos que los de la Incapacidad Total. La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el 150% de la base reguladora. BASE REGULADORA: (es común para la incapacidad total, absoluta y gran invalidez) 96mensualidades -POR ENFERMEDAD COMÚN BR.= 112 Las 24 últimas tal como están, el resto actualizadas con el I.P.C. 24mensualidades -POR ACCIDENTE NO LABORAL: BR.= 28 Son elegidas por el interesado dentro de los 7 años anteriores. -POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO. sb × 365 + ant × 365 + complem × días ( trabajados ) + pagas( extraor ) BR = 12 NOTA: si alguna persona que no trabaja, sufre una incapacidad absoluta o una gran invalidez, para poder cobrar la pensión tiene que tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte, deben estar comprendidos entre los 10 años anteriores. 3.5 JUBILACIÓN Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos: - Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos, dos deben estar comprendidos en los últimos quince años. - Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral. La cuantía de la pensión viene determinada por la aplicación a la base reguladora de unos porcentajes en función de los años Pág. 7 /17
  • 8. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 cotizados. 180mensualidades B.R.= 210 PORCENTAJE A PERCIBIR EN FUNCIÓN DE LA EDAD Y LOS AÑOS COTIZADOS Años % aplicable Porcentaje reductor sobre el 100% cotizados por años cotizados 60 años con 61 con 62 con 63 Con 64 años 08% 40% 40% años 32% años 24% años 1 6% menos menos menos menos menos 15 50% 30,00% 34,00% 38,00% 42,00% 46,00% 16 53% 31,80% 36,04% 40,28% 44,52% 48,76% 17 56% 33,60% 38,08% 42,56% 47,04% 51,52% 18 59% 35,40% 40,12% 44,84% 49,56% 54,28% 19 62% 37,20% 42,16% 47,12% 52,08% 57,04% 20 65% 39,00% 44,20% 49,40% 54,60% 59,80% 21 68% 40,00% 46,24% 51,68% 57,12% 62,56% 22 71% 42,60% 48,28% 53,96% 59,64% 65,32% 23 74% 44,40% 50,32% 56,24% 62,16% 68,08% 24 77% 46,20% 52,36% 58,52% 64,68% 70,84% 25 80% 48,00% 54,40% 60,80% 67,20% 73,60% 26 82% 49,20% 55,76% 62,32% 68,88% 75.44% 27 84% 50,40% 57,12% 63,84% 70,56% 77,28% 28 86% 51,60% 58,48% 65,36% 72,24% 79,12% 29 88% 52,80% 59,84% 66,88% 73,92% 80,96% 30 90% 54,00% 61,20% 68,40% 75,60% 82,80% 31 92% 55,20% 62,56% 69,92% 77,28% 84,64% 32 94% 56,40% 63,92% 71,44% 78,96% 86,48% 33 96% 57,60% 65,28% 72,96% 80,64% 88,32% 34 ' 98% 58,80% 66,64% 74,48% 82,32% 90,16% 35 100% 60,00% 68,00% 76,00% 84,00% 92,00% Ejemplo: 27 años cotizados y 62 de edad = 84 x 76 = 63,84%. El porcentaje de aplicación sobre la base reguladora varia según los años cotizados, en base a lo siguiente: 15 años cotizados, 50% de la base reguladora, desde los 15 a los 25, por cada año cotizado la base reguladora se incrementa un 3% (25 años = 80%), desde los 26 a los 35, el incremento es del 2% por año cotizado (35 años = 100%). En estos momentos no es obligatorio jubilarse a los 65 años. Para alargar el periodo de tiempo trabajado se debe llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador/a. JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA: Se modifican las condiciones de acceso a la jubilación anticipada, del modo siguiente: Se mantendrá en su regulación actual, el acceso, por aplicación del derecho transitorio, a la jubilación a partir de los 60 años, para todo el que tenga cotizaciones anteriores al 01/01/67 (voluntariedad de jubilación por el trabajador). Hay que estar de alta o asimilado en S. Social. Para estos trabajadores los años de cotización totales serán, la suma de los cotizados entre el 01/01/60 y a la fecha de jubilación, más los añadidos por la Seguridad Social en función de la edad que tenia al 31/12/66. Pág. 8 /17
  • 9. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 Los coeficientes reductores por anticipo de la edad de jubilación en este caso es del 8% por cada año de anticipo. Años Coeficiente COEFICIENTE REDUCTOR TOTAL POR ANTICIPAR LA EDAD cotizados reductor por años DE JUBILACIÓN SEGÚN LOS AÑOS COTIZADOS cotizados 60 años 61 años 62 años 63 años 64 años Desde - 30 8,0% 40.00% 32,0% 24,0% 16,0% 8,0% De 31 a 34 7,5% 37,50% 30,0% 22,5% 15,0% 7,5% De 35 a 37 7,0% 35,00% 28,0% 21,0% 14,0% 7,0% De 38 a 39 6,5% 32,50% 26,0% 19,5% 13,0% 6,5% Desde 40 6,0% 30,00% 24,0% 18,0% 12,0% 6,0% Años Porcentaje de la PORCENTAJE TOTAL DE LA BASE REGULADORA SEGÚN LOS cotizados base reguladora AÑOS COTIZADOS Y LA EDAD DE JUBILACIÓN 60 años 61 años 62 años 63 años 64 años 30 90% 54,00% 61,20% 68,40% 75,60% 82,80% 31 92% 57,50% 64,40% 71,30% 78,20% 85,10% 32 94% 58,75% 65,80% 72,85% 79,90% 86,95% 33 96% 60,00% 67,20% 74,40% 81,60% 88,80% 34 98% 61,25% 68,60% 75,95% 83,30% 90,65% 35 100% 65,00% 72,00% 79,00% 86.00% 93,00% 36 100% 65,00% 72,00% 79,00% 86,00% 93,00% 37 100% 65,00% 72,00% 79,00% 86,00% 93,00% 38 100% 67,50% 74,00% 80,50% 87.00% 93,50% 39 100% 67,50% 74,00% 80,50% 87,00% 93,50% 40 100% 70,00% 76,00% 82,00% 88,00% 94,00% Ejemplo: trabajador con 61 años de edad y 33 de cotización: porcentaje de la base reguladora por la edad 70%, porcentaje de la base reguladora por los años cotizados 96%, porcentaje total de la base reguladora a percibir durante la jubilación 67,20%. NOTA: Existe la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años (entre 60 y 64), sin aplicación de los coeficientes reductores, mediante la Jubilación a tiempo parcial, simultaneada con un Contrato de relevo. En la modalidad de jubilación especial a los 64 años, simultaneada con un contrato de sustitución, no se aplican coeficientes reductores. También existe la posibilidad de jubilarse a partir de 65 años y más de 35 de cotización, incrementando la base reguladora un 2% por cada año cotizado después de los 65. Límite: importe de la pensión máxima. Estos mismos trabajadores y la empresa, quedan exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo por la contingencia de Incapacidad Temporal. Las empresas que realicen expedientes de regulación de empleo, deberán financiar un convenio especial de los trabajadores mayores de 55 años hasta cumplir los 61. A partir de los 61 el convenio será a cargo del trabajador. La base reguladora para la jubilación es el resultado de dividir los últimos 180 meses cotizados entre 210 (15 años) 3.6 OTRAS PRESTACIONES a) Prestaciones familiares por hijo/a a cargo. - Asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años o inválido. Sujeto con derecho: trabajadores por cuenta ajena con ingresos inferiores a 7.230,12 euros; los pensionistas, si Pág. 9 /17
  • 10. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 el hijo es minusválido (65%). - Considerar como período cotizado el primer año de excedencia voluntaria para cuidado de un menor de hasta 3 años. b) Protección por muerte y supervivencia. Son varias: - Auxilio por defunción (30,05 euros). - Pensión de viudedad: Importe: 52% de la BR del causante, 75% si tiene cargas familiares y/o es su única renta. - Pensión de orfandad. Son beneficiarios los hijos menores de 22 años (24 si la orfandad es absoluta) que no tengan rentas que superen el 75% del SMI. Importe a cobrar: 20% de la BR para cada beneficiario; calculada igual que en el caso de viudedad (si la orfandad es absoluta se le puede acumular la pensión de viudedad). - Prestación a favor de familiares. Que vivan a sus expensas al menos los dos años anteriores... Hijos, nietos, madres, abuelas, hermanos... Importe: igual que en el caso de orfandad. c) Protección por riesgo durante el embarazo. El empresario debe cambiar de puesto de trabajo a la embarazada por otro compatible a su estado. Evaluar los posibles riesgos en el nuevo puesto y adoptar las medidas necesarias. Si esto no es posible se le dará la baja a la trabajadora y cobrará el 75% de la BR referida a contingencias comunes. 4. EL DESEMPLEO Tiene como finalidad amparar a quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo, al menos, en una tercera parte, siempre que su salario se reduzca en la misma proporción. La S.S. establece una serie de prestaciones con el fin de cubrir las necesidades de las personas que están en situación legal de desempleo. Se considera situación legal de desempleo cuando: a) Se extinga la relación laboral por: - Despido colectivo. - Muerte, jubilación,.., del empresario individual. - Despido improcedente del trabajador/a. - Despido procedente. - Despido del trabajador/a por causas objetivas. - Declaración de incapacidad permanente total. Pág. 10 /17
  • 11. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 - Terminación del contrato por expiración del tiempo. - Resolución voluntaria del trabajador/a por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia. - Resolución voluntaria del trabajador/a por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. b) Se suspenda la relación laboral por: - Suspensión temporal por expediente de regulación de empleo. c) Se reduzca la jornada por: - Reducción temporal por expediente de regulación de empleo de, al menos, una tercera parte de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que el salario sufra una reducción análoga. d) Se retorne al Estado (emigrantes). e) Se salga de la cárcel por cumplimiento de condena o libertad condicional. La protección que la S.S. ofrece por esta contingencia es de dos tipos: de nivel contributivo y de nivel asistencial. 4.1 PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO Comprende las prestaciones de desempleo total o parcial (dependiendo de si se ha perdido todo o parte del trabajo), la cotización a la S.S. (aportada por el INEM) y acciones de formación profesional y orientación laboral. Los requisitos que se exigen son: - Estar afiliado en un régimen que contemple la prestación por desempleo y en situación de alta o asimilada al alta en la S.S. - Estar en situación legal de desempleo. - Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. - Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad. La duración de la prestación está en función del período de tiempo cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Tiempo cotizado Duración de la prestación Pág. 11 /17
  • 12. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 Desde 360 hasta 539 días 120 días 540 hasta 719 ” 180 “ 720 hasta 899 ” 240 “ 900 hasta 1079 ” 300 “ 1080 hasta 1259 “ 360 “ 1260 hasta 1619 ” 480 “ 1620 hasta 1799 ” 540 “ 1800 hasta 1979 ” 600 “ 1980 hasta 2159 ” 660 “ 2160 días 720 “ La cuantía de la prestación está en función de la base reguladora (BR). Media de la base reguladora de los últimos 6 meses trabajados. B.R.= Media Base de Cotización Contig. Profesionales de los últimos 6 meses / 6 El importe a recibir será: - Durante los primeros 180 días el 70% de la B.R. - A partir del día 181, el 60% de la B.R. NOTA: En los supuestos en que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será con inclusión de pagas extras.Se entenderán referidas al IPREM las cuantías de las prestaciones señaladas anteriormente, en los siguientes términos: -Las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo del nivel contributivo. -La cuantía del subsidio por desempleo. TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS (REFERENCIA I.P.R.E.M.) N° DE HIJOS MÍNIMO DÍA MÁXIMO DÍA MÍNIMO MES MÁXIMO MES Euros Euros Euros Euros SIN HIJOS 80% =15,53 175% = 33,97 465,92 1.019,20 CON 1 HIJO 107% =20,77 200% = 38,83 623,16 1.164,80 CON 2 HIJOS 107% =20,77 225% = 43,68 623,16 1.310,40 COTIZACIONES Y RETENCIONES: Las prestaciones por desempleo aquí reseñadas son brutas, de ellas hay que descontar la cotización a Seguridad Social y la retención a cuenta para el I.R.P.F. si procede. 4.2 PRESTACIÓN DE NIVEL ASISTENCIAL Comprende El subsidio por desempleo, la cotización a la S.S., asistencia sanitaria y acciones de formación y orientación. Son beneficiarios quienes se encuentren en alguna de estas situaciones: - Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo y tener responsabilidades familiares. - Haber agotado una prestación contributiva de, al menos, 12 meses de duración y ser mayor de 45 años, aunque no se tengan responsabilidades familiares. - Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la Pág. 12 /17
  • 13. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 prestación por no haber cubierto un período de cotización mínimo, se ha cotizado al menos 3 meses y se tienen responsabilidades familiares. O se ha cotizado 6 meses aunque no se tengan responsabilidades familiares. - Los trabajadores mayores de 52 años que no se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y que hayan cotizado por lo menos 6 años en su vida laboral. SUBSIDIO POR DESEMPLEO LANGABEZISOROSPENA SUBSIDIO ASISTENCIA!. POR CARECER DE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN (1 AÑO) PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO: REQUISITOS: - Supuesto A: Haber cotizado al menos 3 meses y menos de un año, acreditar cargas familiares, estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva. DURACIÓN Y CUANTÍA (REFERENCIA I.P.R.E.M.) Cuantía 80% del I.P.R.E.M. sin pagas extras Cotización Subsidio Euros día Euros mes meses días meses días 13,31 399,36 3 90 3 90 4 120 4 120 5 150 5 150 6 180 21 630 - Supuesto B: Haber cotizado entre seis y doce meses, carecer de responsabilidades familiares, estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva. DURACIÓN Y CUANTÍA (REFERENCIA I.P.R.E.M.) Cuantía 80% del I. P.R.E.M.,sin pagas extras Cotización Subsidio Euros día Euros mes meses días meses días 17,31 399,36 6 180 6 180 - Importante: Si se solicita este subsidio, las cotizaciones que han sido tenidas en cuenta para su reconocimiento, no serán computadas para el reconocimiento de un derecho posterior. CUESTIONES U.T.4 1. Señala en qué régimen de la S.S. estarán incluidas las siguientes personas: a) Un agricultor. Pág. 13 /17
  • 14. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 b) Una ciclista profesional. c) Un trabajador por cuenta ajena. d) Una empleada de hogar. e) Una funcionaria. 2. Un trabajador/a comprueba que su empresario no le ha dado de alta en la S.S., ¿qué puede hacer?. 3. Señala la duración que tendrá la prestación por desempleo de nivel contributivo de las siguientes personas que han cotizado por esta contingencia durante: a) Cinco años. b) Doce años. c) Seis meses. d) Quince años. e) Dieciocho meses. f) Tres años. 4. Enumera las prestaciones cuyo cálculo se va a realizar a través de la base de cotización de contingencias comunes. 5. Explica la diferencia existente entre afiliación y alta de un trajador/ a en la S.S. 6. Indica si un trabajador/a puede estar afiliado y en situación de baja en la S.S. 7. Di cuál es la prestación por incapacidad temporal. 8. Enumera cuáles son los requisitos necesarios para tener derecho a cobrar la prestación por maternidad. 9. Di cuál es el período de cotización exigido para que un trabajador mayor de 26 años pueda cobrar la prestación por incapacidad permanente total. 10. Pon tres ejemplos de cuando un trabajador/a no tendrá derecho a cobrar desempleo. 11. Explica a qué tendrá derecho un trabajador/a que está en situación legal de desempleo y tiene 7 meses cotizados en los últimos 6 años. 12. El sistema español de la S.S.: a) Es único para todas las personas incluidas dentro de su campo de aplicación. b) Se divide en varios sistemas, dependiendo de los trabajos que realicen los afiliados. c) Se aplica a las amas de casa. 13. Está obligado a solicitar la inscripción en la S.S.: a) El propio trabajador/a. b) El INSALUD. c) El empresario. 14. Son situaciones causantes de incapacidad temporal: a) La defunción del trabajador/a. b) El despido improcedente. c) La enfermedad común y profesional y el accidente de trabajo o no laboral. 15. Se encuentra en situación legal de desempleo: a) La persona, inscrita en el INEM, que no ha trabajado nunca. b) La persona, que queriendo y pudiendo trabajar, pierde su trabajo. Pág. 14 /17
  • 15. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 c) La persona que dimite de su puesto de trabajo con el fin de buscar otro. ACTIVIDADES U.T.4 1. Juana Fernández, de 47 años de edad, con categoría profesional de jefa de administración y una antigüedad de 15 años en la empresa, se encuentra sin trabajo después de haber sido despedida de su empresa. Ha cotizado al la S.S. por el régimen general. Tiene 2 hijos a su cargo. Se pide: a) Determina si Juana se encuentra en situación legal de desempleo. b) Si tiene derecho a percibir las prestaciones contributivas por desempleo, explica por qué y durante cuánto tiempo las percibirá. c) ¿ Tendría derecho a la prestación asistencial por desempleo?. ¿Por qué motivo?. 2. Teofilo García, de 20 años de edad, con categoría profesional de técnico en laboratorio y una antigüedad de 4 meses en la empresa, se encuentra en situación de incapacidad temporal a causa de una enfermedad común. Antes de trabajar en la empresa que está, había trabajado en otra empresa y cotizado 5 meses. Determina si tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal indicando por qué. Anexo 1: CUANTÍA DE LAS PENSIONES PENTSIOEN ZENBATEKOA Pág. 15 /17
  • 16. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA CUANTÍA MÁXIMA MENSUAL ANUAL Euros Euros 2.290,59 32.068,26 CUANTÍA MÍNIMA TITULARES Con cónyuge a Sin Cónyuge a cargo cargo Euros Euros Euros Euros mes año mes Año CLASES DE PENSIONES JUBILACIÓN: - Titular con 65 años– 606,06 8484,84 493,22 6.905,08 - Titular menor de 65 años 566,41 7929,74 459,57 6.433,98 INCAPACIDAD PERMANENTE: - Gran invalidez con incremento del 50% 909,09 12727,26 739,83 10.357,62 - Absoluta 606,06 8484,84 493,22 6.905,08 - Total: titular con 65 años 606,06 8484,84 493,22 6.905,08 - Total «Cualificada» con edad entre 60 y 64 años 566,41 7929,74 459,57 6.433,98 - Parcial del régimen de accid. de trab. 606,06 8484,84 493,22 6.905,08 - Titular de 65 años 493,22 6.905,08 VIUDEDAD: - Titular con 65 años, con cargas familiares o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 459,57 6.433,98 - Titular con edad entre 60 y 64 años 366,74 5.134,36 - Titular con menos de 60 años 149,13 2.087,82 ORFANDAD: - Por beneficiario . - Por beneficiario menor de 18 años con 312,43 4.374,02 una discapacidad igual o superior al 65% 149,13 2.087,82 En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 5.134,36 €/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios EN FAVOR DE FAMILIARES: Por beneficiario. Si no existe viudo ni huérfano pensionistas - Un solo beneficiario, con 65 años 383,84 5.373,76 - Un solo beneficiario, menor de 65 años 361,41 5.059,74 Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.046,54 €/año entre el número de beneficiarios OTRAS PRESTACIONES: S.O.V.I. (vejez, invalidez, viudedad) 338,84 4.743,76 JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA - Un beneficiario Mes Año 312,43 4.374,02 Pág. 16 /17
  • 17. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 Anexo 2: SUBSIDIOS A PERCIBIR POR HABER AGOTADO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA SUBSIDIO GENERAL REQUISITOS SUBSIDIO CUANTÍA MES Agotar prestación contributiva, acreditar cargas familiares, . con reconocimientos trimestrales. 1 8 meses 80% I.P R.E M. - Trabajadores emigrantes. - Liberados de prisión con 18 meses 18 condena superior a 6 meses. - Agotar prestación meses 399,36 € contributiva de 6 meses mínimo, acreditar cargas 24 meses familiares. SUBSIDIO PARA MAYORES DE 45 ANOS: REQUISITOS SUBSIDIO CUANTÍA MES - Agotar prestación contributiva, sin acreditar cargas 6 meses familiares. - Aqotar prestación contributiva de 4 meses mínimo, acreditar cargas familiares. - Agotar prestación contributiva de 6 24 meses 80% I.P.R.E.M. meses mínimo, acreditar cargas familiares. 30 meses 399,36 € - Subsidio especial: agotar prestación contributiva de 24 6 meses 399,36 meses: - Con un familiar a su cargo 80% del 1 P R E M - Con dos familiares a su cargo 107% " -Con más de dos 534,14 663,94 133% " SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS: __ REQUISITOS SUBSIDIO CUANTÍA MES - No hace falta tener responsabilidades familiares. - El subsidio se 80% I.P.R.E.M. Cotización mínima al desempleo de 6 años. - extenderá, como 399,36 € Permanecer inscrito en el desempleo. - Todos los máximo, hasta requisitos para la jubilación excepto la edad. - No alcanzar la edad tener rentas superiores al 75% del S.M.I. (sí reúne todos ordinaria que se los requisitos del subsidio especial para mayores de exija en cada 45 años, la cuantía de los 6 primeros meses será la de caso para la dicho subsidio) jubilación. Pág. 17 /17