El proceso contencioso-administrativo es el mecanismo jurisdiccional para controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Existen diversas formas de control, incluyendo el control político, social, administrativo y jurisdiccional. El proceso contencioso-administrativo tiene como objetivo el control jurídico de las actuaciones de la administración pública y la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
2. DEFINICION
El proceso contencioso-
administrativo es el mecanismo
jurisdiccional a través del cual se
controla las actuaciones de la
Administración Pública.
Hay diversas formas de control de la
Administración Pública.
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3. FORMAS DE CONTROL
Control Político
Control Social o ciudadano
Control Administrativo
Control Jurisdiccional: Proceso
contencioso administrativo, proceso
de cumplimiento, acción popular,
procesos constitucionales en general.
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4. DEFINICION
Tiene por finalidad el control
jurídico de las actuaciones de la
administración pública sujetas al
derecho administrativo (ámbito
objetivo), pero también la efectiva
tutela de los derechos e intereses de
los administrados (ámbito subjetivo).
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5. ARTÍCULO III TP LEY 27444
“La presente Ley tiene por finalidad
establecer el régimen jurídico aplicable
para que la actuación de la
Administración Pública sirva a la
protección del interés general,
garantizando los derechos e intereses
de los administrados y con sujeción al
ordenamiento constitucional y jurídico
en general”.
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6. RÉGIMEN LEGAL DEL PROCESO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La Ley N.º 27584 contiene
innovaciones sustanciales al régimen
de control jurisdiccional de la
actuación de la Administración
Pública. Es un proceso que tiende a
ser subjetivo y de plena jurisdicción.
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7. RÉGIMEN LEGAL DEL PROCESO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Reemplazó el régimen contenido en el
Código Procesal Civil, el mismo que era
incompleto, puesto que se limitaba a la
impugnación de actos.
No permitía una verdadera protección a
los particulares ni un efectivo control de la
Administración.
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8. REFORMAS
La regulación del proceso contencioso
administrativo ha sido reformada por el
Decreto Legislativo N.° 1067.
Sin embargo, es necesario ciertos ajustes
para que el proceso sea realmente un
mecanismo que permita tutelar
debidamente a los administrados.
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9. PRINCIPIOS BASICOS
Principio de integración.
Principio de igualdad procesal.
Principio de favorecimiento del proceso
Principio de suplencia de oficio
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10. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS INCLUIDAS
Debe controlarse la posible arbitrariedad
del poder de la Administración Pública.
Sea a través del proceso contencioso
administrativo, sea a través de los
procesos constitucionales.
Por ello existe un amplio catálogo de
actuaciones impugnables
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11. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS INCLUIDAS
Impugnación de actuaciones administrativas
sobre el personal dependiente al servicio de
la administración pública.
Existe un importante precedente del Tribunal
Constitucional sobre el particular que genera
estabilidad laboral absoluta para los
empleados de la administración pública.
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12. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS INCLUIDAS
Reforma en materia de pretensión
indemnizatoria.
Indemnización por el daño causado con
alguna actuación impugnable, conforme al
artículo 238 ° de la Ley Nº 27444, siempre y
cuando se plantee acumulativamente a
alguna de las demás pretensiones.
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13. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS EXCLUIDAS
Ningún ámbito de la actuación
administrativa es susceptible de escapar
del control jurisdiccional.
Sin embargo, existen actuaciones
administrativas que no pueden ser
discutidas a través de un proceso
contencioso administrativo.
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14. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS EXCLUIDAS
Excepciones:
El Jurado Nacional de Elecciones cuando
actúa como máxima autoridad en materia
de procesos electorales.
El Tribunal Constitucional ha resuelto
declarando sin efecto decisiones del JNE.
Distinguir lo que es materia electoral.
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15. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS EXCLUIDAS
Los actos dictados por el Consejo
Nacional de la Magistratura con relación a
la ratificación de jueces, vocales y
fiscales.
El TC se ha pronunciado, señalando que
es posible su revisión cuando afecta
derechos fundamentales.
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16. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS EXCLUIDAS
No se encuentran comprendidos.
La impugnación de reglamentos. Se
realiza a través de la acción popular.
La resolución de los conflictos en materia
de contratos administrativos, pues se
someten a conciliación y arbitraje.
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