Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
LOS SEÑORÍOS (TERMINO HISTORIA SELECTIVIDAD)
1. TERMINO 10 - LOS SEÑORÍOS
Con el nombre de Señorío se conoce el sistema de dominio de la tierra y control de los campesinos que la
trabajaban, nacido en la Edad Media (Feudalismo). Según quién fuera su titular, los señoríos se clasifican en:
(1) Señoríos nobiliarios: en manos de la nobleza. Eran donaciones reales, con carácter vitalicio y quedaban
sin efecto con el fallecimiento del titular. (2) Señoríos eclesiásticos: en manos del clero. Además de las
tierras otorgadas por el rey, recibían donaciones de particulares, lo que aumentaba el poder económico y
territorial de la diócesis u orden religiosa.
Los señoríos pueden dividirse en otras dos categorías según las funciones ejercidas por su titular: (1) El
señorío territorial: La dependencia material. Los señores controlaban una gran extensión de tierras, que
dividían para su explotación. Una parte, la reserva, era controlada directamente por el señor y trabajada por
siervos, que no eran libres de abandonarlas. Otra parte del señorío se dividía en parcelas o mansos y se
arrendaban a campesinos libres. (2) El señorío jurisdiccional: Era la dependencia personal, ya que los
señores administraban justicia sobre los campesinos del señorío y ejercían su autoridad sobre ellos.
Los señoríos nobiliarios se perpetuaron a través del mayorazgo. Esta propiedad estaba vinculada a su
persona, es decir, que no podía dividirla ni venderla. En las Cortes de Cádiz (1811) se abolieron los derechos
feudales y, por tanto, los señoríos jurisdiccionales. Se mantuvieron, sin embargo, los señoríos territoriales.
Cuando Fernando VII regresó a España en 1814, tras la Guerra de la Independencia, restauró la jurisdicción
señorial y los privilegios. En 1836-37, durante el reinado de Isabel II, se decretó la supresión de señoríos y
mayorazgos.
El desmantelamiento final de los Señoríos se produjo en el régimen liberal, el que, en base a su principio
teórico de igualdad, buscó una organización territorial sobre una uniformidad administrativa que pasaba
por la abolición de los señoríos; unas leyes comunes de aplicación general a todos los territorios e
individuos, y la liberalización de la propiedad mediante la desamortización y la desvinculación. El proceso se
inició en las Cortes de Cádiz y culminó con la ley de 1837 que consolidaba la propiedad privada y
homogeneizaba jurisdiccionalmente todos los territorios, aboliendo por tanto la institución del Señorío
(reinado de Isabel II).