1. Influencia recíproca de los principios
del Derecho del Trabajo y del Derecho
Administrativo
Maestría Derecho del Trabajo
Trabajadores del Sector Público
3. Américo PLÁ RODRÍGUEZ
Puntos de concordancia (recopila
conclusiones y exposiciones de las
jornadas)
Límites de las disciplinas
Naturaleza de ambos trabajadores
Conclusiones
Aportes recíprocos (entre Der. del
Trabajo y Der. Administrativo)
4. Puntos de concordancia
1. Hay func. públicos cuya situación
especial los excluye de éste tema
2. Hasta hace muy poco tiempo los FP eran
estudiados exclusivamente por el Der.
Administrativo, limitándose el Derecho del
Trabajo a los empleados privados.
3. Han surgido voces tanto dentro del Der.
del Trabajo como dentro del Administrativo
tendientes a cuestionar esa separación.
5. Puntos de concordancia
4. Se considera que los func. públicos
cumplen los requisitos necesarios
para que se configure una relación de
trabajo.
5. Si bien no hay unanimidad en la
doctrina se considera que no hay una
diferencia sustancial entre la relación
de empleo público y la relación de
trabajo de la actividad privada.
6. Puntos de concordancia
6. El trabajo del servidor del Estado
posee algunas peculiaridades que
obligan a un tratamiento especial del
tema y justifica un estatuto peculiar.
7. No todas las situaciones de los
servidores del Estado son idénticas.
7. Explicación y desarrollo de estos puntos
1. Hay func. públicos cuya situación especial
los excluye de éste tema.
--> Los no sometidos a subordinación, porque
expresan la voluntad del Estado en la órbita de su
competencia: titulares de los tres poderes, del
TCA, del Trib. Cuentas, Corte Electoral, directores
de Entes. Estos altos funcionarios están sujetos a
normas, pero no a personas (jerarquías)
--> En virtud de los servicios que prestan (func.
militares, policiales)
8. 2. Hasta hace muy poco tiempo los FP eran estudiados
exclusivamente por el Der. Administrativo, limitándose el
Derecho del Trabajo a los empleados privados.
Por un lado el Der. del Trabajo se autolimitaba
a los trabajadores privados.
Por otra parte, los administrativistas al señalar
las relaciones con otras materias, no
mencionan al der. laboral.
CASINELLI explica que esta reacción
separatista puede explicarse en la génesis del
Der. administrativo, como derecho de
excepción frente al civil, lo que hizo proclamar
su autonomía frente al Der. Privado entero.
9. 3. Han surgido voces tanto dentro del Der. del
Trabajo como dentro del Administrativo tendientes a
cuestionar esa separación.
Por parte del Derecho del Trabajo:
- Barbagelata
- Trabajos de OIT (Johannes Schregle,
Rev. Internacional Nro. 110)
- Congreso sit. laboral de los servidores
públicos
- VI Congreso de Caracas de OIT
10. 3. Han surgido voces tanto dentro del Der. del
Trabajo como dentro del Administrativo tendientes a
cuestionar esa separación.
Por parte del Der. Administrativo:
- Julio Prat, "De la función publica"
- Casinelli Muñoz "Reg. jur. gral. de los
trabajadores y estatuto de los func.
(1962, Rev. Der. Jurisp y Adm. T. 58)
- Jiménez de Arechaga en la Const.
comentada aplicaba el Art. 54 a ambos
trabajadores.
11. 4. Se considera que los func. públicos cumplen los
requisitos necesarios para que se configure una
relación de trabajo.
Actividad humana
Subordinada
Remunerada
De índole durable o permanente
PLÁ dentro de su "Curso..." reconoce que es un
"corte voluntario" el dejar al trabajador público
por fuera del derecho laboral.
12. 5. Si bien no hay unanimidad en la doctrina
se considera que no hay una diferencia
sustancial entre la relación de empleo
público y la relación de trabajo de la
actividad privada.
¿Cuáles serían esas diferencias?
Plá las ennumera para relativizarlas
13. Diferencias entre trabajador público
y privado
A) La naturaleza del vínculo:
¿estatutario o contractual?
Es relativo, las modernas doctrinas
laborales no hablan de contrato de
trabajo sino de rel. de trabajo o del
trabajo como “hecho” (DE FERRARI)
Hay muchos trabajadores públicos
contratados
14. Diferencias entre trabajador público
y privado
B) El trabajador privado se mueve en el
ámbito del principio protector, el trabajador
público está para la función, y no a la
inversa (primacía de la función)
PLÁ: el Art. 59 debe interpretarse en el
contexto tanto histórico (no creación de cargos
por motivos electorales) como integral (son
normas que limitan a la administración y no
niegan derechos)
15. Quizá la diferencia más notoria sea en el
ámbito colectivo, en cuanto puedan provocar
la interrupción de un servicio.
De Ferrari sostuvo que la línea divisoria entre
aquellas actividades donde cabe el der. de
huelga y donde no, no coincide con
trabajadores públicos y privados, sino que
está marcada por la que separa aquellos
servicios cuya interrupción significa un
infortunio colectivo o no. Y eso ocurre tanto en
la actividad privada como en la pública.
16. c) Fenómeno participativo:
Se dice que en la actividad privada se
han desarrollado distintas formas de
participación: en las utilidades, gestión,
etc. En cambio en la esfera pública tal
no es posible.
Si bien la participación en utilidades no
es posible (ver inspectores IMM, DGI,
BPS, etc), el Art. 65 de la Constitución
prevé comisiones representativas.
17. d) Señalada por DEVEALI:
La discrecionalidad del patrono privado
Vs.
Regulación legal de la actividad pública.
18. Esto también es relativo.
El patrón privado se encuentra limitado
por normativa y la construcción
doctrinaria y jurisprudencial del JUS
VARIANDI, y el principio de
razonabilidad.
El organismo público emite una serie de
actos de gobierno, que se presentan
como exentos de control de legitimidad.
19. e) También señalada por DEVEALI:
Estabilidad absoluta de los FP
Vs.
No estabilidad en los privados
20. Si bien es uno de los criterios más
destacados, debemos relativizarlo.
En la actividad privada se han instalado
fórmulas de estabilidad (ver la más
reciente ley 17940 lib. sindical), en
cambio en la actividad pública asistimos
a un cierto decaimiento de la estabilidad.
21. 6. El trabajo del servidor del Estado posee algunas
peculiaridades que obligan a un tratamiento especial
del tema y justifica un estatuto peculiar.
¿Cuáles son esas peculiaridades?
a) Límites o grados de discrecionalidad
del empleador: son más estrictos en
la esfera pública.
En el sector privado hay niveles
mínimos de protección.
En el sector público la regulación es
estricta.
22. Peculiaridades del sector público
b) Retribuciones
Relacionadas con el anterior
- En el sector público es vía presupuestal
- En el sector privado depende del consejo
de salarios y del contrato de trabajo.
23. Peculiaridades del sector público
c) Estabilidad
- Público: absoluta
- Privado: no
Horacio De La Fuente distingue entre:
Estabilidad absoluta: anula el despido, reintegra al
trabajador.
Estab. relativa propia: declara nulo el despido, no
asegura reincorporación, pero si cobro de salarios.
Estab. relativa impropia: sanciona el despido con el
pago de una indemnización especial.
24. En el sector público el despido o
destitución no pueden ser
compensados, porque tratándose de
actos contrarios a derecho no pueden
pagarse.
No tendría además el efecto disuasorio
de la actividad privada, ya que el jerarca
no paga con sus fondos.
25. 7. No todas las situaciones de los servidores
del Estado son idénticas.
Esta subdivisión no desarmoniza con
el Der. Trabajo, por el contrario
conforma su carácter concreto
resultante de su proximidad con la
vida.
26. Conclusiones
Lo relativo a la protección de los servidores del Estado
en cuanto trabajadores integra el Derecho del Trabajo
y debe ser estudiado como tal.
No significa sustraerlo del Derecho Administrativo.
No es novedad que un tema sea estudiado por varias
disciplinas (ej. trabajo rural, marítimo, etc).
La aplicación de los juegos de normas y principios
puede ser dificultoso, pero es lo que resulta de la
realidad: no puede hacerse un corte por comodidad o
facilismo
27. Conclusiones
Se aplican los principios del Derecho de
Trabajo en su triple función:
Inspiradora
Interpretativa
Integradora
No se pueden ignorar ni prescindir.
Hay que armonizarlos y conciliarlos con
los principios del Der. Administrativo,
recíprocamente.
28. Conclusiones
No puede haber dificultad ya que si el
Estado ha impuesto estas normas para
los particulares no puede pretender que
no se apliquen en el trabajo público, en
su propio beneficio.
29. Aportes recíprocos
El Der. del Trabajo puede enriquecerse
de aportes provenientes del Der.
Administrativo:
1) Elaboración del Der. disciplinario.
Sumario
Garantías
Variedad de sanciones
Recursos, etc.
30. Aportes recíprocos
2) El concepto de interés legítimo
El der. administrativo ha profundizado en
lo que considera un interés legítimo y un
derecho.
La doctrina laboralista viene trabajando
con el concepto de jus variandi (debe
invocar un interés legitimo)
31. Aportes recíprocos
3) El concepto de abuso o desviación
de poder
4) El concepto de razonabilidad
5) El concepto de discrecionalidad,
como distinto a la arbitrariedad
32. Aportes recíprocos
El Der. administrativo puede a su vez
nutrirse de conceptos del Der.
Trabajo:
1) Principio protector
In dubbio pro operario
Norma más favorable
Condición más beneficiosa
33. Aportes recíprocos
2) Primacía de la realidad
- Prevalencia de hechos sobre
formalismos
- Problema del funcionario de hecho
3) Irrenunciabilidad
4) Continuidad