1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS
Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de
terreno Agrícola que celebran de una parte como PROPIETARIO: Sr.
JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA, identificado con DNI N° 30408880,
domiciliado en Mar del Plata N° 501 - Huacapuy, distrito de José
María Quimper, Provincia de Camaná, Departamento y Región de
Arequipa, y de la otra parte como ARRENDATARIA: Doña CARMEN ROSA
MAMANI HUANACUNI, con DNI Nº 29586663, con domicilio en Pucchún
Mz. “K” Lote Nº 09 Zona C, distrito de Mariscal Cáceres,
Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa; en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO.- Que el PROPIETARIO: Sr. JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA,
cede en vía de arrendamiento a favor de la ARRENDATARIA: CARMEN
ROSA MAMANI HUANACUNI, la posesión física de CINCO TOPOS de
terreno agrícolas hábiles para la agricultura, que se encuentran
ubicado en el fundo rustico de su propiedad, denominado “SANTA
MONICA”, comprensión del distrito MARISCAL CÁCERES, Provincia de
Camaná, Departamento de Arequipa.
Cuyos linderos de los tipos dados en arrendamiento son los
siguientes:
POR EL NORTE: con terreno de Pedro Urday.
POR EL SUR: con terrenos de Elard Salas Carnero.
POR EL ESTE: con terrenos de Marcelino Riega.
POR EL OESTE: con calle y dren.
Cuyas entradas salidas y costumbres, agua de regadío las conocen
perfectamente las partes contratantes.-
SEGUNDO.- El plazo establecido para el presente arrendamiento
las partes lo fijan en una duración de UN AÑO, a partir del 15
de marzo del 2013 y termina de manera indefectible en el 15 de
marzo del 2014, fecha en la que vence el presente contrato y los
arrendatarios devolverán el terreno a su propietaria sin
necesidad de notificación alguna.-
TERCERO.- La merced conductiva pactada por las partes de mutuo
acuerdo es de S/. 3,000.00 por topo, lo que hace un total de S/.
15,000.00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES), por el terreno dado en
arrendamiento y por el tiempo establecido, suma de dinero que
será cancelada al contado y al momento de firmarse el presente
contrato, sirviendo de recibo suficiente las firmas puestas.-
CUARTO.- El propietario garantiza al arrendatario que durante la
vigencia del presente contrato no se le perturbara en la
posesión del terreno ni en la obtención de sus cosechas.-
QUINTO.- El Arrendatario queda prohibido de subarrendar, ceder o
traspasar a terceras personas con respecto al terreno dado en
alquiler, caso contrario el propietario dará por rescindido el
presente contrato y podrá solicitar la devolución del terreno.-
2. SEXTO.— El terreno es entregado en blanco sin preparar y será
devuelto en las mismas condiciones al vencimiento del presente
contrato.-
SETIMO.— La tarifa de agua será cancelada por el arrendatario,
asimismo el Arrendatario realizará la limpieza de las acequias y
pertenencias relacionadas al terreno durante la vigencia del
presente contrato.—
OCTAVO.- El propietario asevera al arrendatario que el predio
dado en arrendamiento no tiene ninguna clase deudas ni contratos
pendientes con terceras personas, no se encuentra gravado a
ningún banco, no tiene deudas pendientes con ninguna entidad
privada, cualquier deuda anterior a este contrato será asumida
por el propietario sin perjudicar en nada al arrendatario.—
NOVENO.- Las partes para cualquier acción judicial o
Extrajudicial se someterán a la jurisdicción de las autoridades
de la provincia de Camaná.-
DECIMO.- En la celebración del presente contrato no ha mediado
dolo, error, engaño que pueda ser causal de nulidad.
Conformes las partes en el contenido de este contrato, se
ratifican en cada una de sus cláusulas y proceden a firmarlo.
Camaná, 15 de Marzo del 2013
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JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA CARMEN ROSA MAMANI HUANACUNI
DNI Nº 30408880 DNI Nº 29586663
PROPIETARIO ARRENDATARIA
3. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS
Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de
terreno Agrícola que celebran de una parte como PROPIETARIO: Sr.
JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA, identificado con DNI N° 30408880,
domiciliado en Mar del Plata N° 501 - Huacapuy, distrito de José
María Quimper, Provincia de Camaná, Departamento y Región de
Arequipa, y de la otra parte como ARRENDATARIO: Don EMILIO
CHUCLLO KANO, con DNI Nº 24893086, con domicilio en el Cercado
de Camaná, distrito y Provincia de Camaná, Departamento de
Arequipa; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Que el PROPIETARIO: Sr. JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA,
cede en vía de arrendamiento a favor del ARRENDATARIO: EMILIO
CHUCLLO KANO, la posesión física de CINCO TOPOS de terreno
agrícolas hábiles para la agricultura, que se encuentran ubicado
en el fundo rustico de su propiedad, denominado “SANTA MONICA”,
comprensión del distrito MARISCAL CÁCERES, Provincia de Camaná,
Departamento de Arequipa.
Cuyos linderos de los tipos dados en arrendamiento son los
siguientes:
POR EL NORTE: con terreno de Pedro Urday.
POR EL SUR: con terrenos de Elard Salas Carnero.
POR EL ESTE: con terrenos de Marcelino Riega.
POR EL OESTE: con calle y dren.
Cuyas entradas salidas y costumbres, agua de regadío las conocen
perfectamente las partes contratantes.-
SEGUNDO.- El plazo establecido para el presente arrendamiento
las partes lo fijan en una duración de UN AÑO, a partir del 15
de marzo del 2013 y termina de manera indefectible en el 15 de
marzo del 2014, fecha en la que vence el presente contrato y los
arrendatarios devolverán el terreno a su propietario sin
necesidad de notificación alguna.-
TERCERO.- La merced conductiva pactada por las partes de mutuo
acuerdo es de S/. 3,000.00 por topo, lo que hace un total de S/.
15,000.00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES), por el terreno dado en
arrendamiento y por el tiempo establecido, suma de dinero que
será cancelada al contado y al momento de firmarse el presente
contrato, sirviendo de recibo suficiente las firmas puestas.-
CUARTO.- El propietario garantiza al arrendatario que durante la
vigencia del presente contrato no se le perturbara en la
posesión del terreno ni en la obtención de sus cosechas.-
QUINTO.- El Arrendatario queda prohibido de subarrendar, ceder o
traspasar a terceras personas con respecto al terreno dado en
alquiler, caso contrario el propietario dará por rescindido el
presente contrato y podrá solicitar la devolución del terreno.-
4. SEXTO.— El terreno es entregado en blanco sin preparar y será
devuelto en las mismas condiciones al vencimiento del presente
contrato.-
SETIMO.— La tarifa de agua será cancelada por el arrendatario,
asimismo el Arrendatario realizará la limpieza de las acequias y
pertenencias relacionadas al terreno durante la vigencia del
presente contrato.—
OCTAVO.- El propietario asevera al arrendatario que el predio
dado en arrendamiento no tiene ninguna clase deudas ni contratos
pendientes con terceras personas, no se encuentra gravado a
ningún banco, no tiene deudas pendientes con ninguna entidad
privada, cualquier deuda anterior a este contrato será asumida
por el propietario sin perjudicar en nada al arrendatario.—
NOVENO.- Las partes para cualquier acción judicial o
Extrajudicial se someterán a la jurisdicción de las autoridades
de la provincia de Camaná.-
DECIMO.- En la celebración del presente contrato no ha mediado
dolo, error, engaño que pueda ser causal de nulidad.
Conformes las partes en el contenido de este contrato, se
ratifican en cada una de sus cláusulas y proceden a firmarlo.
Camaná, 15 de Marzo del 2013
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JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA EMILIO CHUCLLO KANO
DNI Nº 30408880 DNI Nº 24893086
PROPIETARIO ARRENDATARIO