Este documento describe los principales principios del derecho laboral según varios autores. Los principios más importantes mencionados son: 1) el principio de primacía de la realidad, 2) el principio de irrenunciabilidad, y 3) el principio protector. Estos principios establecen que debe prevalecer la realidad sobre los documentos formales, que los derechos laborales no pueden ser renunciados voluntariamente, y que la ley debe interpretarse de manera que proteja a los trabajadores, respectivamente.
1. PRINCIPIOS DELPRINCIPIOS DEL
DERECHO LABORALDERECHO LABORAL
Abg. WILVER CABALLERO CONDORI
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL
DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES: DE
TARAPACA- UNSAAC- UTEA-UAC
2. AMERICO PLA RODRIGUEZAMERICO PLA RODRIGUEZ
«Son las líneas directrices que informan
algunas normas e inspiran directa o
indirectamente una serie de soluciones por
lo que pueden servir para promover y
encauzar la aprobación de nuevas normas,
orientar la interpretación de las existentes y
resolver los casos no previstos».
3. MANUEL ALONSO GARCIAMANUEL ALONSO GARCIA
«Aquellas líneas directrices o
postulados que inspiran el sentido de las
normas laborales y configuran la
regulación de las relaciones de trabajo
con arreglo a criterios distintos de los
que pueden darse en otras ramas del
derecho».
4. Entre los mas importantes podemos
mencionar:
1.- Principio de primacía de la
realidad,
2.- Principio de irrenunciabilidad,
3.- Principio de continuidad,
5. 4.- Principio de igualdad de trato
sin discriminación,
5.- Principio protector,
6.- Principio de buena fe y
7.- Principio de razonabilidad.
6. Según Américo Pla Rodríguez
«significa que en el caso de
discordancia entre lo que ocurre en la
practica y lo que surge de documentos o
acuerdos, debe darse preferencia a lo
primero, es decir, a lo que sucede en el
terreno de los hechos».
7. Según el cual en caso de discordancia
entre lo que ocurre en la practica y lo que
surge de los documentos o acuerdos, debe
preferirse lo que sucede en el terreno de
los hechos. Según este principio el juez
debe propender en el proceso por la
búsqueda de la verdad real.
8. Según los tratadistas Américo Pla Rodríguez,
Mario Deveali y Mario de la Cueva, la
existencia de un contrato de trabajo esta
determinada por la conducta de las partes en
desarrollo de una relación jurídica, así los
propios involucrados hayan requerido darle
una connotación diferente en los acuerdos
formales suscritos por ellos.
9. La relación de trabajo existe a pesar de que las
partes le hayan dado una denominación
diferente si en la practica se comprueba que
las características en que se desarrollaba la
actividad son las propias del derecho laboral.
Por ello el juez debe evaluar la forma como se
presto el servicio y no las formalidades del
contrato celebrado entre las partes.
10. Según el maestro Américo Pla
Rodríguez «consiste en la imposibilidad
jurídica de privarse voluntariamente de
una o mas ventajas concedidas por el
derecho laboral en beneficio propio».
11. Según Alfonso de los Heros
Pérez consiste en: «…considerar
al contrato de trabajo como uno
de duración indefinida…»
12. Según Américo Pla Rodríguez «este
principio lleva a excluir todas aquellas
diferenciaciones que colocan a un
trabajador en una situación inferior o mas
desfavorable que el conjunto».
13. El TC en el expediente 0008-2005-PI/TC el
principio de igualdad contiene dos planos:
1.- La igualdad ante la ley y
2.- La igualdad de trato (en este caso
aplicable al ámbito de las actividades
laborales).
14. El TC en el expediente 0008-2005-PI/TC ha
señalado que: “La igualdad ante la ley
obliga a que el Estado asuma una
determinada conducta al momento de
legislar o de impartir justicia”.
.
15. El TC en el expediente 0008-2005-PI/TC ha
señalado que: “La igualdad de
oportunidades –en estricto, igualdad de
trato– obliga a que la conducta ya sea del
Estado o los particulares, en relación a las
actividades laborales, no genere una
diferenciación no razonable y, por ende,
arbitraria”.
16. Según el TC en el expediente 0008-2005-
PI/TC: “Comprende: a) Acto de
diferenciación arbitraria al momento de
postular a un empleo. b) Acto de
diferenciación arbitraria durante la relación
laboral (formación y capacitación laboral,
promociones, otorgamiento de beneficios,
etc.)”.
17. Según Mario Pasco Cosmopolis «…
el principio tuitivo apunta a corregir
esa desigualdad –que deriva de la
relación laboral- a través de la
provocación deliberada de una
desigualdad…».
18. La doctrina y la jurisprudencia es
uniforme en señalar que el principio
protector contiene a tres principios:
1.- Del «In dubio pro operario»,
2.- De la norma mas favorable y
3.- De la condición mas beneficiosa
19. Según Luis Nava «es el criterio
que debe utilizar el juez o el
intérprete para elegir entre varios
sentidos posibles de una norma,
aquel que sea mas favorable al
trabajador»
20. El TC en el expediente 008-2005-
PI/TC ha señalado que: “ Debe ser
entendida como aquella que no
puede ser resuelta por medio de la
técnica hermenéutica”.
21. El TC en el expediente 008-2005-PI/TC
ha señala que: “La noción de “norma”
abarca a la misma Constitución, los
tratados, leyes, los reglamentos, los
convenios colectivos de trabajo, los
contratos de trabajo, etc.”.
22. Según Américo Pla Rodríguez
«determina que en caso de que haya
mas de una norma aplicable, deba
optarse por aquella que sea mas
favorable, aunque no sea la que hubiese
correspondido según los criterios
clásicos sobre jerarquía de las normas».
23. Según Américo Pla Rodríguez es «
el criterio por el cual la aplicación
de una nueva norma laboral nunca
debe servir para disminuir las
condiciones mas favorables en que
pudiera hallarse un trabajador».
24. Según Luis Nava «se traduce en el
cumplimiento honesto y escrupuloso de las
obligaciones contractuales. El contrato de
trabajo no solo crea derechos y obligaciones
de orden exclusivamente patrimonial, sino
también personal, crea una relación estable
y continuada en la cual se exige la confianza
reciproca».
25. El Tribunal Constitucional en la
sentencia 976-2001-AA/TC ha
señalado que: «el principio de
razonabilidad, implícitamente derivado
del principio de igualdad, y
expresamente formulado en el
26. articulo 2do de la Constitución, no
tolera ni protege que se realicen o
expidan actos o normas arbitrarias.
Razonabilidad, en su sentido mínimo es
lo opuesto a la arbitrariedad y a un
elemental sentido de justicia».