2. CONCEPTO
DIRECTRICES O LÍNEAS MATRICES DENTRO
DE LAS CUALES HA DE DESARROLLARSE LAS
INSTITUCIONES DEL PROCESO. (ARTÍCULO
15 CÓDIGO DE TRABAJO)
EN SU ACEPCIÓN FILOSÓFICA SON LAS
MÁXIMAS O VERDADES UNIVERSALES DEL
DERECHO QUE HAN SERVIDO PARA
ORIENTAR A LA MISMA LEY.
3. “Los principios del derecho del trabajo son ideas
fundamentales de la organización jurídico-laboral
que surgen del orden normativo dado y lo
realimentan, dándole determinado sentido a
cada una de las disposiciones que lo componen,
resultando indispensables para aplicar
rectamente sus normas”.[1]
[1]García, Manuel A. , Montoya Melgar, Alfredo,
cits. Por Fernández Madrid, Juan C. Tratado
práctico de derecho del trabajo, t. I, La Ley,
Buenos Aires, 1989, p. 160.
4. FINALIDAD
Es proteger la dignidad del trabajador y
proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el
vínculo laboral, como durante su desarrollo y
al momento de su extinción, además de ser
un filtro para la aplicación de normas ajenas
al derecho del trabajo.
5. FUNCIONES ESENCIALES
1. Orientadora e informadora
2. Normativa e integrativa
3. Interpretadora
4. Unificante o de armonización de
política legislativa y judicial
6. ORIENTADORA E INFORMADORA
Debido a que ilustra al legislador y
delimita su actuar conforme a las
pautas superiores, asimismo orienta a
quien debe sancionar una ley
sirviendo como fundamento del
ordenamiento jurídico
7. NORMATIVA E INTEGRATIVA
Debido a que es un instrumento
técnico para cubrir una laguna del
ordenamiento jurídico; integrando el
derecho y actuando como fuente
supletoria en caso de ausencia de la
ley.
8. INTERPRETADORA
Ya que fija reglas de orientación al
juez o al intérprete de la norma
(abogado, jurista y al doctrinario) en
las controversias y lo conduce hacia
la interpretación correcta.
9. UNIFICANTE O DE ARMONIZACIÓN DE
POLÍTICALEGISLATIVA Y JUDICIAL
Ya que vela por la seguridad jurídica
al preservar la unidad sistemática del
derecho, evitando que tanto el
legislador (al sancionar la ley) como
el juez (al interpretarla) se aparten
del sistema
10. PRINCIPIO PROTECTORIO O TUTELAR
Este principio tiene como finalidad proteger la dignidad
del trabajador en su condición de persona humana, el
cual consiste en equilibrar las diferencias preexistentes
entre trabajador y empleador evitando que quienes se
desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros sean
víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud
del poder diferente de negociación y el desequilibrio
jurídico y económico existente entre ellos.
11. REGLAS DEL PRINCIPIO PROTECTORIO O
TUTELAR
1. Indubio pro operario
2. Regla de la aplicación de la norma más favorable
3. Regla de la condición más beneficiosa
12. 1. REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO
Regla de interpretación la cual indica
que si una norma resulta ambigua, y
puede ser interpretada de varias
formas y con distintos alcances, el juez
debe, obligatoriamente, inclinarse por
la interpretación más favorable al
trabajador
13. REGLAS…
2. REGLA DE LA APLICACIÓN DE LA
NORMA MÁSFAVORABLE
Regla de aplicación la cual establece
que cuando se presentan dos o más
normas aplicables a una misma situación
jurídica, el juez debe inclinarse por
aquella que resulte más favorable al
trabajador, aunque sea de jerarquía
inferior.
14. REGLAS…
3. REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS
BENEFICIOSA
Esta regla dispone que cuando una
situación anterior es más beneficiosa para
el trabajador se la debe respetar,
teniendo como finalidad la ampliación
de los derechos de éste.
15. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS
Busca evitar que el trabajador, forzado por una
situación social y económicamente desventajosa
frente a su empleador, acepte estipulaciones que
impliquen renuncias y, para ello, excluye la validez
de toda convención de parte que suprima o
reduzca los derechos previstos en las normas
legales, estatutos profesionales o convenciones
colectivas.
16. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA
RELACIÓN LABORAL
Este principio establece que en caso
de duda entre la continuación o no del
contrato de trabajo, o respecto de su
duración, se debe resolver a favor de la
existencia de un contrato por tiempo
indeterminado.
17. PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
Este principio otorga prioridad a los
hechos, es decir, a lo que efectivamente
ha ocurrido en la realidad, sobre las
formas o apariencias o lo que las partes
han convenido: el contrato de trabajo es
un “contratorealidad“.
18. PRINCIPIO DE BUENA FE
Principio y deber de conducta recíproca de las
partes que si bien no es específico del derecho
de trabajo, adquiere esencial relevancia, ya que
el contrato no sólo contiene prestaciones de
carácter patrimonial, sino también deberes de
conducta.
19. PRINCIPIO DE EQUIDAD
La equidad posibilita que el juez ante una
solución disvaliosa en un caso concreto
por aplicación “estricta de la norma” no
se transforme en un “esclavo” de la letra
de la ley y deba aceptar el summus ius,
summus iniuria, sino que se aparte de la
letra para aplicar el espíritu de la ley para
lograr una solución mas justa
20. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL.
1. CELERIDAD Y RAPIDEZ EN LA TRAMITACIÓN;
2. EN LA SUBSTANCIACIÓN DEL PROCESO, EL
MISMO ES GRATUITO, DISPENSA DE GASTOS
JUDICIALES, COMO EN EMBARGOS Y PREGONES,
NO ES NECESARIO EL AUXILIO DE ABOGADO.
(EXCEPTO CUANDO SE INTEGRA EL TRIBUNAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)
21. PRINCIPIO DE CONCENTRACION
MAYOR CANTIDAD DE ACTOS
PROCESALES EN EL MENOR NUMERO DE
AUDIENCIA .
ARTICULOS 335, 338, 342, 344, 346 CT.
22. PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL DE OFICIO
EL PROCEDIMIENTO EN TODOS LOS JUIOS DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL ES ORAL, ACTUADO E IMPULSADO DE OFICIO
POR LOS TRIBUNALES…
JUEZ, CUANDO SE HA PROMOVIDO UN JUICIO DE TRABAJO, ES EL
OBLIGADO A SEGUIR DE OFICIO TODAS LAS FASES QUE DEBEN
DARSE EN EL JUICIO Y LAS PARTES NO ESTAN OBLIGADAS A
IMPULSARLO. (344, 345, 346, 358, 359, 367 y 369 C. T.
NO EXISTE EL DECAIMIENTO O CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
PROCESAL.
EXISTE PRECLUSIÓN DE LAS ACTOS PROCESALES. AGOTADA
CADA FASE, PROSIGUEN LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES
DETERMINADOS EN LA LEY.
23. PRINCIPIO DE ACTUACIÓN A INSTANCIA DE
PARTE O DISPOSITIVO
LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL SÓLO PODRÁN INICIAR EL
PROCEDIMIENTO MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE
LA DEMANDA RESPECTIVA.
CORRESPONDE A LOS SUJETOS PROCESALES LA
UTILIZACIÓN DE LAS FIGURAS PROCESALES QUE
REGULA EL CÓDIGO DE TRABAJO PROPIAS DE SUS
ACTITUDES PROCESALES.
SI NO SE PRESENTA UNA DEMANDA DE PARTE
INTERESADA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO
TIENE FACULTAD PARA INICIARLO DE OFICIO.