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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sugehyls Gómez C.I 16.532.454
Prof. Abg. Emily Ramírez
SAIA B
DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL
MATRIMONIO
•Es una institución social que por su
contexto jurídico tiene las exigencias de
forma y fondo del contrato y, por lo
tanto, genera obligaciones y derechos
como todo contrato
LA FAMILIA
Cuando un Matrimonio de Extranjeros se residencia en
Venezuela dentro del mes siguiente a la fijación de su nuevo
domicilio debe Inscribir su Acta de Matrimonio Extranjera en el
Registro Civil Venezolano, esto a los efectos de que todos los
problemas Jurídicos que se deriven de su relación matrimonial
puedan ser conocidas por un Juez Venezolano, es decir, el
factor de conexión estará dado por la Inscripción de su partida
de matrimonio en Venezuela, si esta pareja decide separarse
entonces el Juez Venezolano podrá dictaminar su Divorcio y
ordenar la Inscripción de la Sentencia de Divorcio en el
Registro Civil
Efectos del matrimonio
la Ley de Derecho Internacional
Privado, otorga competencia al
derecho personal común de los
cónyuges, tomando en cuenta las
diferencias de conexión; y, en
defecto de ley personal común, se
someten estas relaciones al derecho
del Estado del último domicilio
común (Articulo 22. LDIP)
como resultado de la unificación de la
solución tanto para los efectos
personales como para los patrimoniales
se eliminan los problemas de calificación
de aquellos derechos y deberes que a
pesar de tener un innegable contenido
patrimonial son consecuencia de las
relaciones personales entre ambos
cónyuges
Efectos personales:
En nuestro código civil venezolano en su art 137
establece que con el matrimonio el marido y la mujer
adquieren los mismos deberes y derechos
En el art 139el marido y la mujer están obligados a
contribuir en la medida de los recurso de cada uno al
cuidado y mantenimiento del hogar común
En el art 140 los cónyuges de mutuo acuerdo tomaran
las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el
domicilio conyugal
Efectos patrimoniales
En el código civil venezolano están establecidos
en la sección II de la comunidad de los bienes
en los art 148, 149, 150
De los bienes propios del cónyuge desde el art
151 hasta el art 155
De los bienes comunes de los cónyuges desde
el art 156 al 164
CELEBRACION DEL MATRIMONIO
La capacidad para contraer matrimonio de los contrayentes se
regirán por el derecho de su propio domicilio( art 21 LDIP).
La constitución , el contenido y los bienes de los derechos reales
de los bienes se regirán por el derecho del lugar de la situación
(Art.27 LDIP)
En Venezuela el matrimonio celebrado se acoge al principio
de ley personal, lo cual establece que las leyes
concernientes al estado y capacidad obligan a los
venezolanos así residan o tengan su domicilio en país
extranjero. Por lo cual no es competente la ley de domicilio
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Están protegidos por la legislación y los órganos del
Sistema de Justicia, los cuales respetan, desarrollan
y garantizan los contenidos de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los de la
convención sobre los derechos de los infantes y
jóvenes y demás tratados internacionales que en
esta materia haya suscrito y ratificado el Estado.
El rol que ejercido por la comunidad internacional en la protección de los niños,
niñas y adolescentes mediante tratados y la cooperación judicial internacional
han permitido salvaguardar sus derechos, especialmente, frente a situaciones
como el traslado, retención y sustracción internacional de los infantes y
jóvenes. Lo cual se ha convertido en un inconveniente jurídico, social y familiar
que afecta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes la violencia
familiar o de género, según la oficina permanente de la conferencia de La
Haya, puede darse dicha violencia y comprende distintos tipos de abusos
físicos o psicológicos que pueden estar dirigidos a los niños, niñas y
adolescentes.
LA FILIACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El establecimiento de la filiación, conforme al Articulo 24. LDIP, está sometido al
derecho personal del hijo determinado en forma autónoma: por el Domicilio del hijo,
en cuyo caso también se someten a ese mismo derecho las demás relaciones entre
padres e hijos.
LA ADOPCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Artículo 25. LDIP, cuando se refiere a los requisitos de fondo para la
adopción, los somete al derecho del domicilio del adoptante y del adoptado
aplicado en forma distributiva. La aplicación distributiva del derecho
competente responde a la tendencia observada en la Convención Interamericana
sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores (1984), no
ratificada por Venezuela, persiguiendo esta solución persigue el interés
superior del niño, desarrollando la línea directriz de la Convención de Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, es menester destacar, que en el ya
mencionado carácter distributivo de la aplicación del derecho del respectivo
domicilio, no se establece la necesidad de cumplir con normas imperativas de
ambos ordenamientos, relativas, sobre todo, al consentimiento, dejando así al
juez la libertad de la adaptación.
PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCION INTERNACIONAL
Hoy en día ha habido un perfeccionamiento acentuado de la legislación sobre
adopción en su faz interna. Las leyes sobre adopción de los diversos países se han
modificado adaptándose a los cambios sociales y a las nuevas orientaciones en la
materia. No sucede lo mismo en el ámbito internacional, pues la adopción entre
países constituye una nueva fenomenología que prácticamente ha desbordado el
marco legal existente, siendo cada día mayor las lagunas y colisiones, por cuanto
en el campo del Derecho, cuando la adopción se cumple a nivel internacional, da
origen a una relación jurídica extra nacional. La subsidiaridad es otro de los
aspectos innovadores ya que la adopción internacional es subsidiaria de la adopción
nacional, por lo que los niños y adolescentes residentes en Venezuela, sólo podrán
ser considerados aptos para una adopción internacional cuando, luego de
examinados por los organismos competentes, cesen sus posibilidades de ser
adoptados en Venezuela. Se considera que la adopción internacional responde a su
interés superior. El procedimiento considera los rasgos del procedimiento regulado
por la ley de adopción; sin embargo, incorpora algunas previsiones dirigidas a
responder a la adopción internacional y a las nuevas disposiciones consagradas
para la adopción en general.
REGIMEN DE PROTECCION INTERNACIONAL DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
•TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES EN MATERIA DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL La adopción, como se ha venido desarrollando a lo largo de
este trabajo, es una institución de protección para proveer a los niños o adolescentes de
una familia sustituta permanente adecuada, por cuanto es la fórmula, el sitio ideal, es decir,
indicado para su desarrollo integral. La adopción ha sido pautada desde el punto de vista
nacional, pero también desde el punto de vista internacional, la cual se da cuando se han
agotado todas las gestiones para la adopción nacional, tomando en cuenta que se preserva
la cercanía al sitio de origen del niño o adolescente.
•El Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, regula la adopción en
sus artículos 73 al 77, de los cuales ( Venezuela reservó el articulo 74 , y por lo tanto no se
aplica en este país) ; dicho texto legal establece: 1) la capacidad para adoptar, 2)la
limitación de la adopción, 3) la impugnación de acuerdo a la ley personal de los intereses
estableciendo una previsión de orden público internacional la cual conduce a rechazar la
aplicación del derecho extranjero sobre lo que concierne al derecho de alimento y a la
solemnidad de la adopción
•LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
(LOPNNA)
OBLIGACION ALIMENTARIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias.
tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las
obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la
cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de
alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado
Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia
habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte.
La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de
menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales
entre cónyuges o quienes hayan sido tales Protocolo de 23 de noviembre de 2007
sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Articulo 4 Las siguientes
disposiciones se aplicarán en el caso de obligaciones alimenticias: a) de los padres a
favor de sus hijos; b) de personas distintas de los padres a favor de personas que no
hayan alcanzado la edad de 21 años, con excepción de las obligaciones que derivan
de las relaciones a que se refiere el artículo 5; y c) de los hijos a favor de sus padres.
2. Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en
virtud de la ley a que se refiere el artículo
Artículo 11 Ámbito de la ley aplicable La ley aplicable a la obligación
alimenticia determinará, en particular: a) si, en qué medida y a quién el
acreedor puede reclamar los alimentos; b) la medida en que el acreedor
puede reclamar alimentos retroactivamente; c) la base para el cálculo de
la cuantía de los alimentos y de la indexación; d) quién puede iniciar un
procedimiento en materia de alimentos, salvo las cuestiones relativas a la
capacidad procesal y a la representación en juicio; e) la prescripción o los
plazos para iniciar una acción; f) el alcance de la obligación del deudor de
alimentos, cuando un organismo público solicita el reembolso de las
prestaciones proporcionadas a un acreedor a título de alimentos.
Bibliografía
Bonnemaison W., José L. (2008). Curso de Derecho Internacional Privado. Valencia-Caracas,
Venezuela: Vadell Hermanos Editores.
Guerra Iñiguez, Daniel. (2001). Derecho Internacional Privado. Venezuela: Kelran Editores, C. A.

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Derecho de familia internacional

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gómez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramírez SAIA B
  • 2. DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL MATRIMONIO •Es una institución social que por su contexto jurídico tiene las exigencias de forma y fondo del contrato y, por lo tanto, genera obligaciones y derechos como todo contrato LA FAMILIA Cuando un Matrimonio de Extranjeros se residencia en Venezuela dentro del mes siguiente a la fijación de su nuevo domicilio debe Inscribir su Acta de Matrimonio Extranjera en el Registro Civil Venezolano, esto a los efectos de que todos los problemas Jurídicos que se deriven de su relación matrimonial puedan ser conocidas por un Juez Venezolano, es decir, el factor de conexión estará dado por la Inscripción de su partida de matrimonio en Venezuela, si esta pareja decide separarse entonces el Juez Venezolano podrá dictaminar su Divorcio y ordenar la Inscripción de la Sentencia de Divorcio en el Registro Civil
  • 3. Efectos del matrimonio la Ley de Derecho Internacional Privado, otorga competencia al derecho personal común de los cónyuges, tomando en cuenta las diferencias de conexión; y, en defecto de ley personal común, se someten estas relaciones al derecho del Estado del último domicilio común (Articulo 22. LDIP) como resultado de la unificación de la solución tanto para los efectos personales como para los patrimoniales se eliminan los problemas de calificación de aquellos derechos y deberes que a pesar de tener un innegable contenido patrimonial son consecuencia de las relaciones personales entre ambos cónyuges Efectos personales: En nuestro código civil venezolano en su art 137 establece que con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos deberes y derechos En el art 139el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recurso de cada uno al cuidado y mantenimiento del hogar común En el art 140 los cónyuges de mutuo acuerdo tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal Efectos patrimoniales En el código civil venezolano están establecidos en la sección II de la comunidad de los bienes en los art 148, 149, 150 De los bienes propios del cónyuge desde el art 151 hasta el art 155 De los bienes comunes de los cónyuges desde el art 156 al 164
  • 4. CELEBRACION DEL MATRIMONIO La capacidad para contraer matrimonio de los contrayentes se regirán por el derecho de su propio domicilio( art 21 LDIP). La constitución , el contenido y los bienes de los derechos reales de los bienes se regirán por el derecho del lugar de la situación (Art.27 LDIP) En Venezuela el matrimonio celebrado se acoge al principio de ley personal, lo cual establece que las leyes concernientes al estado y capacidad obligan a los venezolanos así residan o tengan su domicilio en país extranjero. Por lo cual no es competente la ley de domicilio
  • 5. PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Están protegidos por la legislación y los órganos del Sistema de Justicia, los cuales respetan, desarrollan y garantizan los contenidos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los de la convención sobre los derechos de los infantes y jóvenes y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado el Estado. El rol que ejercido por la comunidad internacional en la protección de los niños, niñas y adolescentes mediante tratados y la cooperación judicial internacional han permitido salvaguardar sus derechos, especialmente, frente a situaciones como el traslado, retención y sustracción internacional de los infantes y jóvenes. Lo cual se ha convertido en un inconveniente jurídico, social y familiar que afecta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes la violencia familiar o de género, según la oficina permanente de la conferencia de La Haya, puede darse dicha violencia y comprende distintos tipos de abusos físicos o psicológicos que pueden estar dirigidos a los niños, niñas y adolescentes.
  • 6. LA FILIACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El establecimiento de la filiación, conforme al Articulo 24. LDIP, está sometido al derecho personal del hijo determinado en forma autónoma: por el Domicilio del hijo, en cuyo caso también se someten a ese mismo derecho las demás relaciones entre padres e hijos. LA ADOPCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El Artículo 25. LDIP, cuando se refiere a los requisitos de fondo para la adopción, los somete al derecho del domicilio del adoptante y del adoptado aplicado en forma distributiva. La aplicación distributiva del derecho competente responde a la tendencia observada en la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores (1984), no ratificada por Venezuela, persiguiendo esta solución persigue el interés superior del niño, desarrollando la línea directriz de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, es menester destacar, que en el ya mencionado carácter distributivo de la aplicación del derecho del respectivo domicilio, no se establece la necesidad de cumplir con normas imperativas de ambos ordenamientos, relativas, sobre todo, al consentimiento, dejando así al juez la libertad de la adaptación.
  • 7. PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCION INTERNACIONAL Hoy en día ha habido un perfeccionamiento acentuado de la legislación sobre adopción en su faz interna. Las leyes sobre adopción de los diversos países se han modificado adaptándose a los cambios sociales y a las nuevas orientaciones en la materia. No sucede lo mismo en el ámbito internacional, pues la adopción entre países constituye una nueva fenomenología que prácticamente ha desbordado el marco legal existente, siendo cada día mayor las lagunas y colisiones, por cuanto en el campo del Derecho, cuando la adopción se cumple a nivel internacional, da origen a una relación jurídica extra nacional. La subsidiaridad es otro de los aspectos innovadores ya que la adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional, por lo que los niños y adolescentes residentes en Venezuela, sólo podrán ser considerados aptos para una adopción internacional cuando, luego de examinados por los organismos competentes, cesen sus posibilidades de ser adoptados en Venezuela. Se considera que la adopción internacional responde a su interés superior. El procedimiento considera los rasgos del procedimiento regulado por la ley de adopción; sin embargo, incorpora algunas previsiones dirigidas a responder a la adopción internacional y a las nuevas disposiciones consagradas para la adopción en general.
  • 8. REGIMEN DE PROTECCION INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES •TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL La adopción, como se ha venido desarrollando a lo largo de este trabajo, es una institución de protección para proveer a los niños o adolescentes de una familia sustituta permanente adecuada, por cuanto es la fórmula, el sitio ideal, es decir, indicado para su desarrollo integral. La adopción ha sido pautada desde el punto de vista nacional, pero también desde el punto de vista internacional, la cual se da cuando se han agotado todas las gestiones para la adopción nacional, tomando en cuenta que se preserva la cercanía al sitio de origen del niño o adolescente. •El Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, regula la adopción en sus artículos 73 al 77, de los cuales ( Venezuela reservó el articulo 74 , y por lo tanto no se aplica en este país) ; dicho texto legal establece: 1) la capacidad para adoptar, 2)la limitación de la adopción, 3) la impugnación de acuerdo a la ley personal de los intereses estableciendo una previsión de orden público internacional la cual conduce a rechazar la aplicación del derecho extranjero sobre lo que concierne al derecho de alimento y a la solemnidad de la adopción •LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA)
  • 9. OBLIGACION ALIMENTARIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias. tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Articulo 4 Las siguientes disposiciones se aplicarán en el caso de obligaciones alimenticias: a) de los padres a favor de sus hijos; b) de personas distintas de los padres a favor de personas que no hayan alcanzado la edad de 21 años, con excepción de las obligaciones que derivan de las relaciones a que se refiere el artículo 5; y c) de los hijos a favor de sus padres. 2. Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo Artículo 11 Ámbito de la ley aplicable La ley aplicable a la obligación alimenticia determinará, en particular: a) si, en qué medida y a quién el acreedor puede reclamar los alimentos; b) la medida en que el acreedor puede reclamar alimentos retroactivamente; c) la base para el cálculo de la cuantía de los alimentos y de la indexación; d) quién puede iniciar un procedimiento en materia de alimentos, salvo las cuestiones relativas a la capacidad procesal y a la representación en juicio; e) la prescripción o los plazos para iniciar una acción; f) el alcance de la obligación del deudor de alimentos, cuando un organismo público solicita el reembolso de las prestaciones proporcionadas a un acreedor a título de alimentos.
  • 10. Bibliografía Bonnemaison W., José L. (2008). Curso de Derecho Internacional Privado. Valencia-Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores. Guerra Iñiguez, Daniel. (2001). Derecho Internacional Privado. Venezuela: Kelran Editores, C. A.