Derecho de Familia Internacional: Celebración del matrimonio, divorcio, filiación y protección de incapaces
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Tema 9: Derecho de Familia Internacional
Participante: Kenia Evies 23.918.165.
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Barquisimeto, Marzo 2018.
2. 1. Celebración del matrimonio ¿qué sucede en el matrimonio entre 2
personas de diferente nacionalidad, qué régimen aplica?
Se rigen por el derecho personal de cada contrayente en forma distributiva,
teniéndose en cuenta como factor de conexión el domicilio (Artículos 21 y 27.
LDIP).
La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se
rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo
domicilio.
2. El divorcio y la separación de cuerpos. ¿Qué sucede en el divorcio entre 2
personas de diferente nacional, qué régimen aplica?
En esta materia la Ley de Derecho Internacional Privado, se contrae al derecho
del domicilio del cónyuge que intenta la demanda.
El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del
cónyuge que intenta la demanda.
El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de
un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en
él la residencia habitual.
3. La filiación. Cuál es la problemática de la adopción internacional.
LDIP, cuando se refiere a los requisitos de fondo para la adopción, los somete al
derecho del domicilio del adoptante y del adoptado aplicado en forma distributiva.
Artículo 25.
Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores (1984), no ratificada por
Venezuela, persiguiendo esta solución persigue el interés superior del niño,
desarrollando la línea directriz de la Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño.
El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se
rigen por el Derecho del domicilio del hijo.
Al adoptante y al adoptado se les aplicará el Derecho de su respectivo domicilio en
todo lo concerniente a los requisitos de fondo necesarios para la validez de la
adopción. Artículo 24. 25. LDIP
3. 4. Protección de incapaces. Qué régimen aplica?
La tutela y demás instituciones de protección de incapaces se rigen por el Derecho
del domicilio del incapaz. Artículo 26. LDIP
Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 sobre competencia judicial y ley
aplicable en materia de protección de menores y de Derecho autónomo.
El Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 establece en sus artículos 2 y 4
que toda autoridad competente adoptará las medidas de protección establecidas
por su ley interna (ley nacional y ley de residencia habitual del menor). El menor
debe tener su residencia habitual en un Estado Miembro.
5. Régimen de protección internacional de niños, niñas y adolescentes.
Se protege a la explotación al trabajo
6. La obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado.
Son de orden público internacional, se rige por normas internas.