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Principios Constitucionales y de DDHH sobre Justica Penal Juvenil
• Especialidad
• Plazo razonable
• Defensa técnica
• Defensa material
• Reserva de las actuaciones
• Medidas cautelares durante el proceso (prisión prev)
• Lugares de detención
• VIAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL JUVENIL
• Sanciones privativas de la libertad
• Sanciones alternativas a la pena privativa de libertad
• Respuesta a los delitos cometidos por no punibles
JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
“..es una manera de tratar con niños y adolescentes en conflicto
con la ley, que tiene la finalidad de reparar el daño individual,
social y en las relaciones causado por el delito cometido. Este
objetivo requiere un proceso en el que el agresor juvenil, la
víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de la
comunidad, participen juntos activamente para resolver los
problemas que se originan del delito. No existe un sólo modelo
para la práctica de este enfoque de justicia restaurativa”.
Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa
Similar en: Principios Básicos de Naciones Unidas para la
Aplicación de Programas de Justicia Restitutiva en Materia Penal
Estándares del sistema universal de
protección de los derechos humanos
Instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora los derechos
económicos sociales y culturales y los civiles y políticos. Entre sus normas
contiene lineamientos que tienden a alentar a los Estados Partes a elaborar y
aplicar una política general de justicia sin recurrir a procedimientos
judiciales.
Art 40.3b b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas
para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el
entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las
garantías legales.
Art 37 y 12
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Constituyen una orientación para los Estados a través de la
elaboración de sistemas especiales para la administración de
justicia juvenil evitando el sistema de justicia y procurando que
si se tiene que acudir a él, lo sea de la manera menos perjudicial.
Regla 18.1. Soluciones comunitarias
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la
justicia de menores (Reglas de Beijing). 28/11/85
Prevenir eficazmente la delincuencia juvenil constituye un
desafío fundamental para todos aquellos que trabajan en la
administración de justicia juvenil.
57. Mediación y Remisión
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad) 14/12/90
Establecer normas mínimas para la protección de los
adolescentes privados de libertad en todas sus formas. Aquí se
recomienda que la privación de libertad de una persona menor de
edad deba decidirse como último recurso y por el período
mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales.
Hasta aquí las normas que forman parte de la ley 114 y 2451
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad (Reglas de la Habana) 14/12/90
Contiene principios básicos para promover la aplicación de
medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar
una mayor participación de la comunidad en la gestión de la
justicia penal así como fomentar entre las personas imputadas de
cometer delitos el sentido de su responsabilidad hacia la
sociedad.
No se refiere específicamente a mediación penal.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad (Reglas de Tokio) 14/12/90,
Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal
(Directrices de Viena) Consejo Económico y Social de Naciones Unidas.
21/7/1997.
Estas directrices tienen como objetivos la aplicación de la Convención sobre
los Derechos del Niño así como la utilización y aplicación de las reglas y
normas de Naciones Unidas en materia de justicia, y otros instrumentos
conexos
Es uno de los primeros documentos que expresamente introduce el concepto
de justicia restaurativa, también, es de los primeros que dedica un capítulo
específico a los niños víctimas.
Directriz 15.”.. Deben utilizarse mecanismos oficiosos para solucionar
controversias en casos en que estén involucrados delincuentes infantiles,
comprendidas la mediación y las prácticas de justicia restitutiva o
tradicional, en particular los procesos en que intervienen las víctimas »
Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia
restaurativa en materia penal. Consejo Econ. y Social de la ONU
24/7/2002.
Principios y garantías en los procesos de justicia restaurativa (párr. 13):
-derecho de consulta con un representante legal
-derecho a recibir ayuda de un padre/madre o tutor
-derecho a estar completamente informados
-derecho a no participar: Los niños pueden necesitar consejos
especiales y ayuda antes de poder forjar un consentimiento válido e
informado.
-la participación no es evidencia de culpa
-los acuerdos deben ser voluntarios y razonables
-confidencialidad del procedimiento
-supervisión judicial. (¿Es suficiente el MPF en la CABA?)
-falta de acuerdo no debe ser utilizado en contra del infractor en
procedimientos penales posteriores
-no se incrementa la pena por falta de acuerdo
Reglas de las NNUU para el tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).
21/12/2010
Complementan las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos y las Reglas de Tokio (medidas no privativas de libertad)
en relación a las medidas sustitutivas del encarcelamiento para
las mujeres.
En las subsecciones A y B establece que se debe evitar
internarlas en instituciones sino más bien utilizar medidas
alternativas.
Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Primer Congreso
Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Noviembre del 2009
Recomendaciones para implementar el enfoque restaurativo como parte integral de la
Justicia Juvenil. Refuerza la resolución 2002/12 del ECOSOC. La justicia juvenil
restaurativa debe emplearse solamente cuando:
-exista evidencia suficiente para acusar al niño infractor ,
-cuando se cuente con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y del agresor.
-el agresor y la víctima puedan retirar dicho consentimiento en cualquier momento
-Se debe llegar a acuerdos en forma voluntaria y éstos deben contener únicamente
obligaciones razonables y proporcionales.
- Ni la víctima ni el agresor juvenil deben ser coaccionados ni a aceptar los resultados
restaurativos.
-derecho de recibir asesoría legal,
-asistencia de padre o tutor
-La víctima y el agresor menor de edad deben estar completamente informados de sus
derechos, la naturaleza del proceso restaurativo y las posibles consecuencias de su
decisión.
-El resultado del proceso debe tener el mismo estatus que cualquier otra decisión
judicial o sentencia, y debe evitar la instrucción con respecto a los mismos hechos.
Observación General Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de
menores. Comité de los Derechos del Niño. 2007,
Desarrolla los artículos 37 y 40 de la CDN.
Destaca la carencia de políticas de justicia penal juvenil de los Estados Partes,
Proporciona orientación para cumplir con la CDN y otras normas i
Intervenciones sin recurrir a procedimientos judiciales:
24. De acuerdo con los establecido en el párrafo 3 del artículo 40 de la
Convención, los Estados Partes tratarán de promover medidas en relación
con los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a
quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes que no
supongan un recurso a procedimientos judiciales, siempre que sea apropiado
y deseable. Teniendo en cuenta que la mayoría de los niños delincuentes sólo
cometen delitos leves, deberán estar previstas una serie de medidas que
entrañen la supresión del procedimiento penal o de justicia de menores y la
reorientación hacia servicios sustitutorios (sociales) (es decir, remisión de
casos), que pueden y deben adoptarse en la mayoría de los casos.
La OG 10 hace hincapié en la remisión, pero:
27. …Sin embargo, de acuerdo con la información contenida en los informes
de los Estados Partes, es indudable que se han elaborado diversos
programas basados en la comunidad, por ejemplo el servicio, la supervisión y
la orientación comunitarios a cargo, por ejemplo, de asistentes sociales o de
agentes de la libertad vigilada, conferencias de familia y otras formas de
justicia restitutiva, en particular el resarcimiento y la indemnización de las
víctimas. Otros Estados Partes deberían beneficiarse de estas experiencias…
OG 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado
En el párrafo 2 se otorga al niño el derecho a ser escuchado en todo
procedimiento judicial o administrativo que le afecte. Este derecho es
considerado uno de los cuatro principios generales de la Convención (int
superior, a la vida, no discriminación).
Estudio de las Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños.
2006
Puso de relieve la magnitud de la violencia contra los niños que participan en
el sistema de justicia entre otros ámbitos. Seguimiento: Representante Especial
Los niños están expuestos a la violencia psicológica, física y sexual durante la
detención, mientras están bajo custodia policial, o cuando están detenidos en
los centros de detención.
Las niñas que participan en el sistema de justicia son particularmente
vulnerables a la violencia y el abuso.
Informe temático emitida por el Representante Especial, en cooperación con
la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH)
“Prevención y respuesta a la violencia contra los niños en el sistema de justicia
juvenil” insta a los Estados a desarrollar y utilizar mecanismos alternativos
eficaces a los procedimientos penales formales y sensibles a las cuestiones de
género
Documento: Promoting Restorative Justice for Children. New York 2013
Del representante especial:
Modelos de justicia restaurativa:
1. Conferencia de grupos familiares
2. Mediación penal
3. Círculos de sentencia / círculos de pacificación / círculos restaurativos
4. Los tableros de reparación de la Comunidad. (COMMUNITY REPARATIVE
BOARDS)
5. Los paneles de impacto en las víctimas (Victim Impact Panel)
En castellano en Manual de Justicia Restaurativa
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-
reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf
Nuevo estudio global sobre las niñas y niños privados de libertad (regla
11.b)
www.childrendeprivedofliberty.info
A/RES/69/157 Derechos del niño. Párrafo 52 d) del 18/12/14
“d) Invitar al Secretario General a que encargue un estudio mundial a fondo
sobre los niños privados de libertad,…”
Según grupo de ONG´s:
“Analizar la aplicación efectiva de medidas de prevención y de medidas no
privativas de libertad, que garanticen que la detención es utilizada únicamente
como último recurso (privilegiar la desjudicialización y la justicia restaurativa,
entre otros) y que conduzcan a medidas de rehabilitación adecuadas”
CDN 2010: Mecanismos de seguimiento de su aplicació: n para nuestro
país
El Comité instó a nuestro país a velar por que las normas de justicia juvenil se
apliquen plenamente, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la
Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de
las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices
de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad (Reglas de La Habana).
Recomienda al Estado parte que:
-Derogue la Ley Nº 22278, relativa al régimen penal de la minoridad, y
apruebe una nueva ley compatible con la Convención y las normas
internacionales en materia de justicia juvenil
-Adopte todas las medidas necesarias, incluido el reforzamiento de la política
de sanciones alternativas y medidas de reintegración para los menores
infractores, a fin de garantizar que los niños sean privados de libertad
únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible
Examen periódico universal 2012: Recomendaciones
específicas.
¬Considerar la petición formulada por el Consejo Federal de Niñez,
Adolescencia y Familia de adecuar la legislación procesal provincial para la
creación de dispositivos no privativos de libertad
¬Derogar la Ley Nº 22.278, relativa al régimen penal de la minoridad, y
aprobar una nueva ley compatible con la Convención y las normas
internacionales en materia de justicia juvenil.
¬Establecer un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos protegidos
en el Pacto y otros instrumentos internacionales en la materia
Estándares del Sistema Regional de Protección de los
Derechos Humanos
El sistema regional como receptor de las vulneraciones de
derechos:
Audiencias
Casos. Jurisprudencia.
Informes
Opiniones Consultivas
Audiencias:
-2006 el Comité de Derechos del Niño del Uruguay “Situación de los derechos de la niñez en
Uruguay”
2007 Colectivo de Derechos de Infancia de la Argentina “Derechos de niños y niñas privadas
de libertad en Argentina”, donde también participó el Estado.
2007 “Políticas públicas sobre adolescentes en conflicto con la ley en Brasil” donde sólo
participó el Estado.
2008 “Situación de los niños privados de libertad en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay”
2011 DNI solicitó otra audiencia regional “Justicia penal juvenil”
2015 “Denuncias sobre violencia contra niños y niñas indígenas mapuche e impunidad en
Chile”
2015 sociedad civil y el Estado “Denuncias de asesinatos de jóvenes afrodescendientes en
Brasil.” Y “Denuncias sobre criminalización de adolescentes en Brasil”
Nicaragua, Honduras, el Salvador y Jamaica. Colombia: NNyA en el conflicto armado.
El 27 de marzo del 2014:audiencia regional, solicitada por numerosas
coaliciones nacionales de seguimiento a la CDN de 11 países
nucleadas en la REDLAMYC y por niños, niñas y adolescentes
nucleados en la REDNNyAS,
Jurisprudencia: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. 2/09/04
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y
lesiones de niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel
Panchito López”, así como a las deficientes condiciones de dicho centro.
.. la regla de la prisión preventiva se debe aplicar con mayor rigurosidad, ya que la
norma debe ser la aplicación de medidas sustitutorias de la prisión preventiva…… las
órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, los
programas de enseñanza y formación profesional, y otras posibilidades alternativas a
la internación en instituciones…Este precepto está regulado en diversos instrumentos
y reglas internacionales.
POLITICA NACIONAL DE ATENCIÓN A ADOLESCENTES EN
CONFLICTO CON LA LEY – PONACOL. 12 años después.
Se formula por un período de cinco años, cuenta con tres ejes estratégicos de
prevención, atención y reinserción, familiar, social y comunitaria de los y las
adolescentes, con especial énfasis en la Justicia Restaurativa Penal
Adolescente.
Condenas de la Corte IDH. Casos: Mendoza y Bulacio
Penas de privación perpetua de la libertad a cinco adolescentes por delitos
cometidos durante su infancia. Asimismo, porque los códigos procesales
penales aplicados en los casos no permitían una revisión amplia de sus juicios
por un juez o tribunal superior; por la falta de atención médica a uno de los
niños; por haber sometidos a dos de los niños a actos de tortura, sin haber
investigado estos hechos adecuadamente, y por no haber investigado la muerte
de un de los niños mientras se encontraba bajo custodia estatal. Reforma de la
ley 22278. ¿Qué hubiera pasado si?....
Caso Bulacio. 2003. Detención ilegítima.
Opiniones consultivas:
Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. OC-17/02 del 28/08/02
Se señala que, como alternativa a la judicialización de los problemas que
afectan a los niños, “son plenamente admisibles los medios alternativos de
solución de las controversias, que permitan la adopción de decisiones
equitativas, siempre sin menoscabo de los derechos de las personas. Por ello,
es preciso que se regule con especial cuidado la aplicación de estos medios
alternativos en los casos en que se hallan en juego los intereses de los
menores de edad”
Informe: Principios y buenas prácticas sobre la protección de las
personas privadas de libertad en las Américas. 13/3/2008
Señala dos principios importantes para la justicia juvenil
restaurativa
1)La privación de libertad de niños y niñas deberá aplicarse como
último recurso y de forma excepcional
2)Los Estados miembros deberán incorporar una serie de
medidas alternativas a la privación de libertad.
Informe: Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
Medidas alternativas de solución de controversias.
“Por lo general, los Estados que incorporan medios alternativos para la solución de
controversias relacionadas con la presunta infracción de una ley penal por parte de un
niño, limitan su campo de aplicación a delitos no violentos. Estos medios alternativos
típicamente incluyen procesos de justicia restitutiva”. Alienta a aplicarlos a delitos más
graves
Mediación: requisitos
-debieran limitarse a situaciones en las que hay pruebas suficientes
-cuando exista el consentimiento libre e informado de la víctima y del niño infractor,
-La participación del niño en estos procesos no debe utilizarse como prueba o
antecedente en procedimientos posteriores.
-asistencia de abogado defensor
-supervisión judicial. Es suficiente la intervención del MPF en la CABA?
100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE
LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.
XIV. Cumbre Judicial Iberoamericana
Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos
1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad.
“(43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en
aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del
proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la
conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del
conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de
acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de
vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios
formales de justicia.
A Nivel Nacional:
-La ley 22.278. Ausencia absoluta de vías alternativas
Críticas a su constitucionalidad
CSJN. Maldonado y García Mendez
Corte IDH. Mendoza y Bulacio.
Comité de Derechos del Niño. 2002 y 2010
Otros Comités. Comité de Derechos Humanos.
La importancia de su reforma para incorporar marcos normativos de
referencia.
-Ley 26.061.Art 55 Funciones del defensor. Amparo en trámite
i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
Jurisprudencia de la CSJN:
-Maldonado: recuerda las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño,
pero no declara inconstitucional la 222.78
-RMJ 31/10/2006. Cambian el plenario Kosuta del 17/8/99. Es posible la JPJ
aún cuando la pena excede de 3 años.
Defensa: La SJP es una de las medidas alternativas de la CDN, art 37 y 40.
Argumentos tomados por el Procurador y por la Corte.
CSJN García Méndez: Habeas Corpus por menores de 16 años.
La sala III de la Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del
art. 1º del Decreto ley 22.278. Previamente lo había rechazado el Juzgado de
Menores Nº 5 y la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional. El fallo de Casación señala que:
-La ley vigente autoriza la privación de la libertad de modo desproporcionado
e inconstitucional.
-Es ilegítimo cualquier medida de encierro de niños menores de edad que no
son punibles.
- La decisión que se tome en este sentido vulnera principios de legalidad,
culpabilidad, proporcionalidad, inocencia y debido proceso pena.
-Encomendó a los jueces de menores la libertad progresiva de los menores de
16 años privados de libertad articulando con los organismos administrativos
mediante planes individuales, no restricitivos de la libertad.
-Adecuar en un plazo no mayor a un (1) año la legislación penal en materia de
menores de edad
Jurisprudencia de la CSJN: García Mendez
Luego de declarar admisible el recurso interpuesto y de señalar la existencia
de “gravedad institucional” dispuso la suspensión de la ejecución de la
sentencia de la Cámara de Casación apelada. Ocho meses después 2/12/2008,
emitió sentencia. Rechazó la acción y convalidó el Decreto ley 22.278. La
Corte reconoce que el art. 1° vulnera la Constitución pero se abstiene de
declarar su inconstitucionalidad o tomar alguna medida en favor de los niños
ilegalmente privados de libertad. Aduce que el Poder Judicial no puede
crear “una suerte de régimen general sustitutivo del previsto por la ley
22.278, y nada menos que con los alcances que le confiere el fallo apelado”.
Contradictorio con otros fallos donde es obligatorio aplicar el derecho
internacional:
Giroldi, FAL, Gongora y Leiva (SJP en violencia de genero), Loyo Fraile
(prisión preventiva), Verbitsky, entre otros.
“Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Estado Nacional” Obligación de las
recomendaciones de la CIDH
Nuevo código procesal penal de la nación. NNyA: Oportunidad perdida.
Sección 2ª Reglas de disponibilidad. ARTÍCULO 30.- Disponibilidad de la acción.
El representante del Ministerio Público Fiscal puede disponer de la acción penal pública en los
siguientes casos:
a) criterios de oportunidad;
b) conversión de la acción;
c) conciliación;
d) suspensión del proceso a prueba.
ARTÍCULO 34.- Conciliación.
Sin perjuicio de las facultades conferidas a los jueces y representantes del Ministerio Público
Fiscal en el artículo 22, el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los
casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en
los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte. El acuerdo se
presentará ante el juez para su homologación, si correspondiere, en audiencia con la presencia
de todas las partes. La acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal; hasta
tanto no se acredite dicho cumplimiento, el legajo debe ser reservado. Ante el incumplimiento de
lo acordado, la víctima o el representante del Ministerio Público Fiscal podrán solicitar la
reapertura de la investigación
Consejo Federal de Niñez Adolescencia. 24 provincias y Nación:
En el 2014 y 2015.Actas de derogación de la Ley N° 22.278
“Acta Declaración contenidos mínimos de una nueva ley penal juvenil”,
1.La edad de punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años,
2. Las personas punibles menores de edad contarán, como mínimo, con las mismas
garantías procesales que los adultos..
3. Mantener la eximición de pena a partir de la conducta que tuvieran luego del delito,
4. La remisión y la suspensión del juicio a prueba, con contenidos
específicos en la reparación del daño y la participación de la víctima;
5. Medidas alternativas como la mediación, conciliación, reparación,
requeridos por las normas internacionales (justicia restaurativa),
6. …una pena basada en una escala penal atenuada.
7. Un máximo de duración de la medida.
8. Establecer taxativamente las medidas a aplicarse.
9. Aplicar medidas de restricción de derechos que pueden ir desde la libertad asistida o
vigilada (supervisión y monitoreo), hasta la internación en régimen cerrado,
semiabierto o abierto.
10. Resguardar la especialización hasta la etapa de ejecución penal incluida.
11. Permitir la determinación de la pena hasta los 21 años de edad
12. …y posibilidad de articulación con los sistemas administrativos y judiciales
(Observación general Nro. 10).
Media sanción del Senado. 2009.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DEL CONFLICTO. DE LA
MEDIACION, LA CONCILIACION Y LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
Art. 29. - Mediación Penal.
En cualquier momento del proceso, el Ministerio Público Fiscal, la persona
víctima, la persona imputada o su defensor podrán solicitar que se inicie
proceso de mediación penal, el que tendrá carácter confidencial, voluntario,
imparcial, estructurado e informal. Su apertura implicará la suspensión de las
actuaciones y del plazo de prescripción. Habiendo las partes arribado a un
acuerdo, se suscribirá un acta que se remitirá al magistrado para su
homologación. La suspensión subsistirá hasta el efectivo cumplimiento de las
obligaciones asumidas. El acuerdo no implica aceptación de la comisión del
delito por parte de la persona menor de dieciocho (18) años. Cumplido el
acuerdo, se declarará extinguida la acción penal a su respecto. Caso contrario,
continuará el trámite del proceso
Normativa aplicable local.
CCABA: Art 81 y 106
Ley 114 (1998): de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes,
Artículo 12: las reglas y directrices: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) , la Reglas de las Naciones
Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de las
Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y
recoge como parte integrante toda norma que conforma el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos en materia de Infancia.
Enumera las garantías procesales (Artículo 11) para los niños, niñas y adolescentes
infractores o presuntos infractores de la ley..
Ley 2451 (2007) “Régimen Procesal Penal Juvenil”
Reglamenta el procedimiento a seguir ante la comisión o presunta comisión de hechos
caratulados como delitos por parte de adolescentes entre 16 y 18 años de edad.
Adecuación del proceso penal juvenil a a CD y a las reglas y directrices antes
enumeradas
Ley 2451. VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL
CONFLICTO
Art. 53.- FORMAS.
Las vías alternativas de resolución del conflicto son:
Mediación. MPF. Control.
Remisión. Participa el Juez. Acompañamiento de la defensa
No exigen el reconocimiento del hecho.
Excluidos: Delitos contra la vida y Delitos contra la Integridad Sexual y en los
casos de las Lesiones establecidas en el Artículo 91 del Código Penal, cuando
se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren
constituidos por uniones de hecho.
La mediación requiere acuerdo, la remisión no: la parte puede apelar.
Archivo de la causa en la remisión.
Art. 76. Suspensión del juicio a prueba: El juez dispone qué reglas se
imponen. No interviene la victima, ni el imputado.
Regulación de la mediación penal en las provincias:
En qué casos procede:
-limitación genérica por el monto de las penas
-la identificación de delitos que pueden ser objeto de mediación.
-En la Provincia de Buenos Aires: pena máxima no supere los seis años de
prisión o reclusión, aun cuando hubiera concurso de delitos. Especialmente
hechos generados por conflictos familiares, de convivencia o vecindad o de
contenido patrimonial. No procede en los delitos contra la vida, la integridad
sexual, los poderes públicos, el orden constitucional o cuando la víctima es
menor de edad.
-En la CABA no procede en los delitos contra la vida, contra la integridad
sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código
Penal, cuando se efectúe dentro de un grupo familiar conviviente, aunque esté
constituido por uniones de hecho.
-La Rioja procede frente a hechos delictivos con pena máxima de seis años de
prisión y delitos culposos. Frente a hechos más graves, puede ser aplicarse una
vez dictada la condena, y también es posible una reducción de la pena fijada.
-En Tierra del Fuego procede para todos los delitos cometidos por las y
los adolescentes, ya que no establece las limitaciones previstas para los
adultos.
-En Río Negro procede para los delitos con pena inferior a los 15 años,
excepto para aquellos de instancia privada cuya víctima sea menor de 16 años
de edad.
-En el Chaco se puede proceder, especialmente, en los delitos con pena
máxima de seis años de prisión y en delitos culposos en general.
-En la Provincia de Santa Fe rige para los menores no punibles cuando exista
la certeza o el reconocimiento de su participación en el hecho, consentimiento
expreso de la o el joven y de sus representantes legales o si la víctima es una
persona física identificable. También se encuentra vigente para los delitos con
contenido patrimonial cometidos sin 129 violencia física o intimidación sobre
las personas, al igual que en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y
violación de domicilio.
-En Neuquén incluso para delitos graves: robo con armas y homicidio.
-Posibilidad de nuevas mediaciones:
-Provincia de Buenos Aires no se admite una nueva mediación si se ha
incumplido un acuerdo anterior o no ha transcurrido por lo menos cinco años
del acuerdo precedente.
-CABA, idem pero con un plazo menor (dos años).
-Chaco no se puede aceptar un nuevo proceso de mediación si hay más de dos
acuerdos previos, salvo en el caso de los delitos culposos.
-Río Negro no son mediables aquellas causas en que el denunciado ya se haya
beneficiado con un acuerdo, relacionado con idéntica índole de conflicto y
contra el mismo damnificado.
Quien y cuando lo solicita:
-Provincia de Buenos Aires, Chaco, La Rioja, Tierra del Fuego y CABA, el
procedimiento debe ser requerido por el agente fiscal de oficio o, a pedido del
imputado o de la víctima, hasta el inicio del debate (Ciudad de Buenos Aires),
en el plazo para ofrecer pruebas en el juicio (Tierra del Fuego) o hasta la
citación a debate (Chaco y Río Negro).
-Chaco se admite la mediación prejudicial y después de la condena.
-Neuquén, en la práctica la fiscalía selecciona los casos.
Principios:
Se reconoce los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad,
informalidad, gratuidad, y neutralidad o imparcialidad de los mediadores
(Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires, Tierra del Fuego). Las
reuniones son informales y orales (Ciudad de Buenos Aires y Tierra del
Fuego).
Interdisciplina:
En Tierra del Fuego, se incluye como principios la interdisciplina y el trabajo
en redes
Mendoza también adhiere a un enfoque interdisciplinario en la resolución del
conflicto.
En la Ciudad de Buenos Aires debe requerirse la intervención de los
integrantes del equipo técnico interdisciplinario, que también se encarga de
monitorear el cumplimiento de lo acordado.
En La Rioja la mediación debe ser realizada por un profesional del cuerpo
técnico interdisciplinario o por algún servicio público o privado.
En Neuquen hay un equipo interdisciplicario que funciona en la fiscalía pero
pertenecen al PE.
Procedimiento de mediación,
-CABA y Provincia de Buenos Aires el plazo es de 60 días corridos desde la
primera reunión, prorrogable por 30 días más si hay acuerdo de las partes.
-La Rioja el período asciende a 60 días hábiles, salvo que haya consenso de las
partes para prorrogarlo y el magistrado esté el acuerdo.
-Río Negro, el proceso de mediación tiene una duración máxima de 40 días hábiles,
contados desde la remisión de las actuaciones al Centro de Mediación. De forma
excepcional, puede prorrogarse por un plazo igual o menor.
-En Santa Fe el plazo es de 10 días, prorrogable por otro término a pedido del
mediador.
El control del acuerdo,
En Tierra del Fuego, queda a cargo del Agente Fiscal, el juez o el Tribunal de
Juicio, que podrán delegar el seguimiento a instituciones públicas y privadas. En
los casos en que se acuerde algún tipo de tratamiento o la participación en algún
programa de rehabilitación, el control se deriva a las entidades públicas o privadas
o al centro de mediación.
En Santa Fe, el control recae sobre la víctima, mientras que en Chaco es realizado
por el mediador y las partes, a menos que sea delegado a un organismo público o
privado.
La Mediación en otras provincias
“Estas alternativas aún están escasamente desarrolladas en las provincias
relevadas. En aquellas que remiten a la aplicación del Código Procesal penal de
adultos como lo son Tucumán, Jujuy y Córdoba, se puede considerar que son
aplicables la suspensión del juicio, en algunos casos la mediación, pero lo cierto es
que estas vías de extinción de la acción penal muy pocas veces se aplican”.
Fuente: Relevamiento situación penal juvenil en las provincias de Buenos
Aires, Ciudad autónoma de Buenos Aires, Mendoza, Jujuy, Tucumán y
Córdoba
Colectivo de Derechos de Infancia.
Objetivo General
Contribuir al debate en relación a la necesidad de modificar el régimen penal
juvenil a nivel nacional a través del análisis del funcionamiento de la justicia penal
juvenil, en 6 provincias de la argentina
Muchas gracias
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Principios Juv Penal

  • 1.
  • 2. Principios Constitucionales y de DDHH sobre Justica Penal Juvenil • Especialidad • Plazo razonable • Defensa técnica • Defensa material • Reserva de las actuaciones • Medidas cautelares durante el proceso (prisión prev) • Lugares de detención • VIAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL JUVENIL • Sanciones privativas de la libertad • Sanciones alternativas a la pena privativa de libertad • Respuesta a los delitos cometidos por no punibles
  • 3. JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA “..es una manera de tratar con niños y adolescentes en conflicto con la ley, que tiene la finalidad de reparar el daño individual, social y en las relaciones causado por el delito cometido. Este objetivo requiere un proceso en el que el agresor juvenil, la víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de la comunidad, participen juntos activamente para resolver los problemas que se originan del delito. No existe un sólo modelo para la práctica de este enfoque de justicia restaurativa”. Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa Similar en: Principios Básicos de Naciones Unidas para la Aplicación de Programas de Justicia Restitutiva en Materia Penal
  • 4. Estándares del sistema universal de protección de los derechos humanos
  • 5. Instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora los derechos económicos sociales y culturales y los civiles y políticos. Entre sus normas contiene lineamientos que tienden a alentar a los Estados Partes a elaborar y aplicar una política general de justicia sin recurrir a procedimientos judiciales. Art 40.3b b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. Art 37 y 12 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
  • 6. Constituyen una orientación para los Estados a través de la elaboración de sistemas especiales para la administración de justicia juvenil evitando el sistema de justicia y procurando que si se tiene que acudir a él, lo sea de la manera menos perjudicial. Regla 18.1. Soluciones comunitarias Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). 28/11/85
  • 7. Prevenir eficazmente la delincuencia juvenil constituye un desafío fundamental para todos aquellos que trabajan en la administración de justicia juvenil. 57. Mediación y Remisión Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) 14/12/90
  • 8. Establecer normas mínimas para la protección de los adolescentes privados de libertad en todas sus formas. Aquí se recomienda que la privación de libertad de una persona menor de edad deba decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. Hasta aquí las normas que forman parte de la ley 114 y 2451 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana) 14/12/90
  • 9. Contiene principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre las personas imputadas de cometer delitos el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad. No se refiere específicamente a mediación penal. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) 14/12/90,
  • 10. Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena) Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. 21/7/1997. Estas directrices tienen como objetivos la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño así como la utilización y aplicación de las reglas y normas de Naciones Unidas en materia de justicia, y otros instrumentos conexos Es uno de los primeros documentos que expresamente introduce el concepto de justicia restaurativa, también, es de los primeros que dedica un capítulo específico a los niños víctimas. Directriz 15.”.. Deben utilizarse mecanismos oficiosos para solucionar controversias en casos en que estén involucrados delincuentes infantiles, comprendidas la mediación y las prácticas de justicia restitutiva o tradicional, en particular los procesos en que intervienen las víctimas »
  • 11. Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal. Consejo Econ. y Social de la ONU 24/7/2002. Principios y garantías en los procesos de justicia restaurativa (párr. 13): -derecho de consulta con un representante legal -derecho a recibir ayuda de un padre/madre o tutor -derecho a estar completamente informados -derecho a no participar: Los niños pueden necesitar consejos especiales y ayuda antes de poder forjar un consentimiento válido e informado. -la participación no es evidencia de culpa -los acuerdos deben ser voluntarios y razonables -confidencialidad del procedimiento -supervisión judicial. (¿Es suficiente el MPF en la CABA?) -falta de acuerdo no debe ser utilizado en contra del infractor en procedimientos penales posteriores -no se incrementa la pena por falta de acuerdo
  • 12. Reglas de las NNUU para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). 21/12/2010 Complementan las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio (medidas no privativas de libertad) en relación a las medidas sustitutivas del encarcelamiento para las mujeres. En las subsecciones A y B establece que se debe evitar internarlas en instituciones sino más bien utilizar medidas alternativas.
  • 13. Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Primer Congreso Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Noviembre del 2009 Recomendaciones para implementar el enfoque restaurativo como parte integral de la Justicia Juvenil. Refuerza la resolución 2002/12 del ECOSOC. La justicia juvenil restaurativa debe emplearse solamente cuando: -exista evidencia suficiente para acusar al niño infractor , -cuando se cuente con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y del agresor. -el agresor y la víctima puedan retirar dicho consentimiento en cualquier momento -Se debe llegar a acuerdos en forma voluntaria y éstos deben contener únicamente obligaciones razonables y proporcionales. - Ni la víctima ni el agresor juvenil deben ser coaccionados ni a aceptar los resultados restaurativos. -derecho de recibir asesoría legal, -asistencia de padre o tutor -La víctima y el agresor menor de edad deben estar completamente informados de sus derechos, la naturaleza del proceso restaurativo y las posibles consecuencias de su decisión. -El resultado del proceso debe tener el mismo estatus que cualquier otra decisión judicial o sentencia, y debe evitar la instrucción con respecto a los mismos hechos.
  • 14. Observación General Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores. Comité de los Derechos del Niño. 2007, Desarrolla los artículos 37 y 40 de la CDN. Destaca la carencia de políticas de justicia penal juvenil de los Estados Partes, Proporciona orientación para cumplir con la CDN y otras normas i Intervenciones sin recurrir a procedimientos judiciales: 24. De acuerdo con los establecido en el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención, los Estados Partes tratarán de promover medidas en relación con los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes que no supongan un recurso a procedimientos judiciales, siempre que sea apropiado y deseable. Teniendo en cuenta que la mayoría de los niños delincuentes sólo cometen delitos leves, deberán estar previstas una serie de medidas que entrañen la supresión del procedimiento penal o de justicia de menores y la reorientación hacia servicios sustitutorios (sociales) (es decir, remisión de casos), que pueden y deben adoptarse en la mayoría de los casos.
  • 15. La OG 10 hace hincapié en la remisión, pero: 27. …Sin embargo, de acuerdo con la información contenida en los informes de los Estados Partes, es indudable que se han elaborado diversos programas basados en la comunidad, por ejemplo el servicio, la supervisión y la orientación comunitarios a cargo, por ejemplo, de asistentes sociales o de agentes de la libertad vigilada, conferencias de familia y otras formas de justicia restitutiva, en particular el resarcimiento y la indemnización de las víctimas. Otros Estados Partes deberían beneficiarse de estas experiencias… OG 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado En el párrafo 2 se otorga al niño el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte. Este derecho es considerado uno de los cuatro principios generales de la Convención (int superior, a la vida, no discriminación).
  • 16. Estudio de las Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños. 2006 Puso de relieve la magnitud de la violencia contra los niños que participan en el sistema de justicia entre otros ámbitos. Seguimiento: Representante Especial Los niños están expuestos a la violencia psicológica, física y sexual durante la detención, mientras están bajo custodia policial, o cuando están detenidos en los centros de detención. Las niñas que participan en el sistema de justicia son particularmente vulnerables a la violencia y el abuso. Informe temático emitida por el Representante Especial, en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) “Prevención y respuesta a la violencia contra los niños en el sistema de justicia juvenil” insta a los Estados a desarrollar y utilizar mecanismos alternativos eficaces a los procedimientos penales formales y sensibles a las cuestiones de género
  • 17. Documento: Promoting Restorative Justice for Children. New York 2013 Del representante especial: Modelos de justicia restaurativa: 1. Conferencia de grupos familiares 2. Mediación penal 3. Círculos de sentencia / círculos de pacificación / círculos restaurativos 4. Los tableros de reparación de la Comunidad. (COMMUNITY REPARATIVE BOARDS) 5. Los paneles de impacto en las víctimas (Victim Impact Panel) En castellano en Manual de Justicia Restaurativa https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison- reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf
  • 18. Nuevo estudio global sobre las niñas y niños privados de libertad (regla 11.b) www.childrendeprivedofliberty.info A/RES/69/157 Derechos del niño. Párrafo 52 d) del 18/12/14 “d) Invitar al Secretario General a que encargue un estudio mundial a fondo sobre los niños privados de libertad,…” Según grupo de ONG´s: “Analizar la aplicación efectiva de medidas de prevención y de medidas no privativas de libertad, que garanticen que la detención es utilizada únicamente como último recurso (privilegiar la desjudicialización y la justicia restaurativa, entre otros) y que conduzcan a medidas de rehabilitación adecuadas”
  • 19. CDN 2010: Mecanismos de seguimiento de su aplicació: n para nuestro país El Comité instó a nuestro país a velar por que las normas de justicia juvenil se apliquen plenamente, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). Recomienda al Estado parte que: -Derogue la Ley Nº 22278, relativa al régimen penal de la minoridad, y apruebe una nueva ley compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil -Adopte todas las medidas necesarias, incluido el reforzamiento de la política de sanciones alternativas y medidas de reintegración para los menores infractores, a fin de garantizar que los niños sean privados de libertad únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible
  • 20. Examen periódico universal 2012: Recomendaciones específicas. ¬Considerar la petición formulada por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia de adecuar la legislación procesal provincial para la creación de dispositivos no privativos de libertad ¬Derogar la Ley Nº 22.278, relativa al régimen penal de la minoridad, y aprobar una nueva ley compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil. ¬Establecer un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos protegidos en el Pacto y otros instrumentos internacionales en la materia
  • 21. Estándares del Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos El sistema regional como receptor de las vulneraciones de derechos: Audiencias Casos. Jurisprudencia. Informes Opiniones Consultivas
  • 22. Audiencias: -2006 el Comité de Derechos del Niño del Uruguay “Situación de los derechos de la niñez en Uruguay” 2007 Colectivo de Derechos de Infancia de la Argentina “Derechos de niños y niñas privadas de libertad en Argentina”, donde también participó el Estado. 2007 “Políticas públicas sobre adolescentes en conflicto con la ley en Brasil” donde sólo participó el Estado. 2008 “Situación de los niños privados de libertad en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay” 2011 DNI solicitó otra audiencia regional “Justicia penal juvenil” 2015 “Denuncias sobre violencia contra niños y niñas indígenas mapuche e impunidad en Chile” 2015 sociedad civil y el Estado “Denuncias de asesinatos de jóvenes afrodescendientes en Brasil.” Y “Denuncias sobre criminalización de adolescentes en Brasil” Nicaragua, Honduras, el Salvador y Jamaica. Colombia: NNyA en el conflicto armado. El 27 de marzo del 2014:audiencia regional, solicitada por numerosas coaliciones nacionales de seguimiento a la CDN de 11 países nucleadas en la REDLAMYC y por niños, niñas y adolescentes nucleados en la REDNNyAS,
  • 23. Jurisprudencia: Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. 2/09/04 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y lesiones de niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López”, así como a las deficientes condiciones de dicho centro. .. la regla de la prisión preventiva se debe aplicar con mayor rigurosidad, ya que la norma debe ser la aplicación de medidas sustitutorias de la prisión preventiva…… las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, los programas de enseñanza y formación profesional, y otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones…Este precepto está regulado en diversos instrumentos y reglas internacionales. POLITICA NACIONAL DE ATENCIÓN A ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY – PONACOL. 12 años después. Se formula por un período de cinco años, cuenta con tres ejes estratégicos de prevención, atención y reinserción, familiar, social y comunitaria de los y las adolescentes, con especial énfasis en la Justicia Restaurativa Penal Adolescente.
  • 24. Condenas de la Corte IDH. Casos: Mendoza y Bulacio Penas de privación perpetua de la libertad a cinco adolescentes por delitos cometidos durante su infancia. Asimismo, porque los códigos procesales penales aplicados en los casos no permitían una revisión amplia de sus juicios por un juez o tribunal superior; por la falta de atención médica a uno de los niños; por haber sometidos a dos de los niños a actos de tortura, sin haber investigado estos hechos adecuadamente, y por no haber investigado la muerte de un de los niños mientras se encontraba bajo custodia estatal. Reforma de la ley 22278. ¿Qué hubiera pasado si?.... Caso Bulacio. 2003. Detención ilegítima.
  • 25. Opiniones consultivas: Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. OC-17/02 del 28/08/02 Se señala que, como alternativa a la judicialización de los problemas que afectan a los niños, “son plenamente admisibles los medios alternativos de solución de las controversias, que permitan la adopción de decisiones equitativas, siempre sin menoscabo de los derechos de las personas. Por ello, es preciso que se regule con especial cuidado la aplicación de estos medios alternativos en los casos en que se hallan en juego los intereses de los menores de edad”
  • 26. Informe: Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas. 13/3/2008 Señala dos principios importantes para la justicia juvenil restaurativa 1)La privación de libertad de niños y niñas deberá aplicarse como último recurso y de forma excepcional 2)Los Estados miembros deberán incorporar una serie de medidas alternativas a la privación de libertad.
  • 27. Informe: Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas. Medidas alternativas de solución de controversias. “Por lo general, los Estados que incorporan medios alternativos para la solución de controversias relacionadas con la presunta infracción de una ley penal por parte de un niño, limitan su campo de aplicación a delitos no violentos. Estos medios alternativos típicamente incluyen procesos de justicia restitutiva”. Alienta a aplicarlos a delitos más graves Mediación: requisitos -debieran limitarse a situaciones en las que hay pruebas suficientes -cuando exista el consentimiento libre e informado de la víctima y del niño infractor, -La participación del niño en estos procesos no debe utilizarse como prueba o antecedente en procedimientos posteriores. -asistencia de abogado defensor -supervisión judicial. Es suficiente la intervención del MPF en la CABA?
  • 28. 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. XIV. Cumbre Judicial Iberoamericana Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos 1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad. “(43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia.
  • 29. A Nivel Nacional: -La ley 22.278. Ausencia absoluta de vías alternativas Críticas a su constitucionalidad CSJN. Maldonado y García Mendez Corte IDH. Mendoza y Bulacio. Comité de Derechos del Niño. 2002 y 2010 Otros Comités. Comité de Derechos Humanos. La importancia de su reforma para incorporar marcos normativos de referencia. -Ley 26.061.Art 55 Funciones del defensor. Amparo en trámite i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
  • 30. Jurisprudencia de la CSJN: -Maldonado: recuerda las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, pero no declara inconstitucional la 222.78 -RMJ 31/10/2006. Cambian el plenario Kosuta del 17/8/99. Es posible la JPJ aún cuando la pena excede de 3 años. Defensa: La SJP es una de las medidas alternativas de la CDN, art 37 y 40. Argumentos tomados por el Procurador y por la Corte.
  • 31. CSJN García Méndez: Habeas Corpus por menores de 16 años. La sala III de la Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del art. 1º del Decreto ley 22.278. Previamente lo había rechazado el Juzgado de Menores Nº 5 y la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El fallo de Casación señala que: -La ley vigente autoriza la privación de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional. -Es ilegítimo cualquier medida de encierro de niños menores de edad que no son punibles. - La decisión que se tome en este sentido vulnera principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, inocencia y debido proceso pena. -Encomendó a los jueces de menores la libertad progresiva de los menores de 16 años privados de libertad articulando con los organismos administrativos mediante planes individuales, no restricitivos de la libertad. -Adecuar en un plazo no mayor a un (1) año la legislación penal en materia de menores de edad
  • 32. Jurisprudencia de la CSJN: García Mendez Luego de declarar admisible el recurso interpuesto y de señalar la existencia de “gravedad institucional” dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Cámara de Casación apelada. Ocho meses después 2/12/2008, emitió sentencia. Rechazó la acción y convalidó el Decreto ley 22.278. La Corte reconoce que el art. 1° vulnera la Constitución pero se abstiene de declarar su inconstitucionalidad o tomar alguna medida en favor de los niños ilegalmente privados de libertad. Aduce que el Poder Judicial no puede crear “una suerte de régimen general sustitutivo del previsto por la ley 22.278, y nada menos que con los alcances que le confiere el fallo apelado”. Contradictorio con otros fallos donde es obligatorio aplicar el derecho internacional: Giroldi, FAL, Gongora y Leiva (SJP en violencia de genero), Loyo Fraile (prisión preventiva), Verbitsky, entre otros. “Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Estado Nacional” Obligación de las recomendaciones de la CIDH
  • 33. Nuevo código procesal penal de la nación. NNyA: Oportunidad perdida. Sección 2ª Reglas de disponibilidad. ARTÍCULO 30.- Disponibilidad de la acción. El representante del Ministerio Público Fiscal puede disponer de la acción penal pública en los siguientes casos: a) criterios de oportunidad; b) conversión de la acción; c) conciliación; d) suspensión del proceso a prueba. ARTÍCULO 34.- Conciliación. Sin perjuicio de las facultades conferidas a los jueces y representantes del Ministerio Público Fiscal en el artículo 22, el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte. El acuerdo se presentará ante el juez para su homologación, si correspondiere, en audiencia con la presencia de todas las partes. La acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal; hasta tanto no se acredite dicho cumplimiento, el legajo debe ser reservado. Ante el incumplimiento de lo acordado, la víctima o el representante del Ministerio Público Fiscal podrán solicitar la reapertura de la investigación
  • 34. Consejo Federal de Niñez Adolescencia. 24 provincias y Nación: En el 2014 y 2015.Actas de derogación de la Ley N° 22.278 “Acta Declaración contenidos mínimos de una nueva ley penal juvenil”, 1.La edad de punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años, 2. Las personas punibles menores de edad contarán, como mínimo, con las mismas garantías procesales que los adultos.. 3. Mantener la eximición de pena a partir de la conducta que tuvieran luego del delito, 4. La remisión y la suspensión del juicio a prueba, con contenidos específicos en la reparación del daño y la participación de la víctima; 5. Medidas alternativas como la mediación, conciliación, reparación, requeridos por las normas internacionales (justicia restaurativa), 6. …una pena basada en una escala penal atenuada. 7. Un máximo de duración de la medida. 8. Establecer taxativamente las medidas a aplicarse. 9. Aplicar medidas de restricción de derechos que pueden ir desde la libertad asistida o vigilada (supervisión y monitoreo), hasta la internación en régimen cerrado, semiabierto o abierto. 10. Resguardar la especialización hasta la etapa de ejecución penal incluida. 11. Permitir la determinación de la pena hasta los 21 años de edad 12. …y posibilidad de articulación con los sistemas administrativos y judiciales (Observación general Nro. 10).
  • 35. Media sanción del Senado. 2009. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DEL CONFLICTO. DE LA MEDIACION, LA CONCILIACION Y LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA Art. 29. - Mediación Penal. En cualquier momento del proceso, el Ministerio Público Fiscal, la persona víctima, la persona imputada o su defensor podrán solicitar que se inicie proceso de mediación penal, el que tendrá carácter confidencial, voluntario, imparcial, estructurado e informal. Su apertura implicará la suspensión de las actuaciones y del plazo de prescripción. Habiendo las partes arribado a un acuerdo, se suscribirá un acta que se remitirá al magistrado para su homologación. La suspensión subsistirá hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas. El acuerdo no implica aceptación de la comisión del delito por parte de la persona menor de dieciocho (18) años. Cumplido el acuerdo, se declarará extinguida la acción penal a su respecto. Caso contrario, continuará el trámite del proceso
  • 36. Normativa aplicable local. CCABA: Art 81 y 106 Ley 114 (1998): de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Artículo 12: las reglas y directrices: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) , la Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y recoge como parte integrante toda norma que conforma el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de Infancia. Enumera las garantías procesales (Artículo 11) para los niños, niñas y adolescentes infractores o presuntos infractores de la ley.. Ley 2451 (2007) “Régimen Procesal Penal Juvenil” Reglamenta el procedimiento a seguir ante la comisión o presunta comisión de hechos caratulados como delitos por parte de adolescentes entre 16 y 18 años de edad. Adecuación del proceso penal juvenil a a CD y a las reglas y directrices antes enumeradas
  • 37. Ley 2451. VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO Art. 53.- FORMAS. Las vías alternativas de resolución del conflicto son: Mediación. MPF. Control. Remisión. Participa el Juez. Acompañamiento de la defensa No exigen el reconocimiento del hecho. Excluidos: Delitos contra la vida y Delitos contra la Integridad Sexual y en los casos de las Lesiones establecidas en el Artículo 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho. La mediación requiere acuerdo, la remisión no: la parte puede apelar. Archivo de la causa en la remisión. Art. 76. Suspensión del juicio a prueba: El juez dispone qué reglas se imponen. No interviene la victima, ni el imputado.
  • 38. Regulación de la mediación penal en las provincias: En qué casos procede: -limitación genérica por el monto de las penas -la identificación de delitos que pueden ser objeto de mediación. -En la Provincia de Buenos Aires: pena máxima no supere los seis años de prisión o reclusión, aun cuando hubiera concurso de delitos. Especialmente hechos generados por conflictos familiares, de convivencia o vecindad o de contenido patrimonial. No procede en los delitos contra la vida, la integridad sexual, los poderes públicos, el orden constitucional o cuando la víctima es menor de edad. -En la CABA no procede en los delitos contra la vida, contra la integridad sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código Penal, cuando se efectúe dentro de un grupo familiar conviviente, aunque esté constituido por uniones de hecho. -La Rioja procede frente a hechos delictivos con pena máxima de seis años de prisión y delitos culposos. Frente a hechos más graves, puede ser aplicarse una vez dictada la condena, y también es posible una reducción de la pena fijada.
  • 39. -En Tierra del Fuego procede para todos los delitos cometidos por las y los adolescentes, ya que no establece las limitaciones previstas para los adultos. -En Río Negro procede para los delitos con pena inferior a los 15 años, excepto para aquellos de instancia privada cuya víctima sea menor de 16 años de edad. -En el Chaco se puede proceder, especialmente, en los delitos con pena máxima de seis años de prisión y en delitos culposos en general. -En la Provincia de Santa Fe rige para los menores no punibles cuando exista la certeza o el reconocimiento de su participación en el hecho, consentimiento expreso de la o el joven y de sus representantes legales o si la víctima es una persona física identificable. También se encuentra vigente para los delitos con contenido patrimonial cometidos sin 129 violencia física o intimidación sobre las personas, al igual que en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y violación de domicilio. -En Neuquén incluso para delitos graves: robo con armas y homicidio.
  • 40. -Posibilidad de nuevas mediaciones: -Provincia de Buenos Aires no se admite una nueva mediación si se ha incumplido un acuerdo anterior o no ha transcurrido por lo menos cinco años del acuerdo precedente. -CABA, idem pero con un plazo menor (dos años). -Chaco no se puede aceptar un nuevo proceso de mediación si hay más de dos acuerdos previos, salvo en el caso de los delitos culposos. -Río Negro no son mediables aquellas causas en que el denunciado ya se haya beneficiado con un acuerdo, relacionado con idéntica índole de conflicto y contra el mismo damnificado. Quien y cuando lo solicita: -Provincia de Buenos Aires, Chaco, La Rioja, Tierra del Fuego y CABA, el procedimiento debe ser requerido por el agente fiscal de oficio o, a pedido del imputado o de la víctima, hasta el inicio del debate (Ciudad de Buenos Aires), en el plazo para ofrecer pruebas en el juicio (Tierra del Fuego) o hasta la citación a debate (Chaco y Río Negro). -Chaco se admite la mediación prejudicial y después de la condena. -Neuquén, en la práctica la fiscalía selecciona los casos.
  • 41. Principios: Se reconoce los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad, y neutralidad o imparcialidad de los mediadores (Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires, Tierra del Fuego). Las reuniones son informales y orales (Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego). Interdisciplina: En Tierra del Fuego, se incluye como principios la interdisciplina y el trabajo en redes Mendoza también adhiere a un enfoque interdisciplinario en la resolución del conflicto. En la Ciudad de Buenos Aires debe requerirse la intervención de los integrantes del equipo técnico interdisciplinario, que también se encarga de monitorear el cumplimiento de lo acordado. En La Rioja la mediación debe ser realizada por un profesional del cuerpo técnico interdisciplinario o por algún servicio público o privado. En Neuquen hay un equipo interdisciplicario que funciona en la fiscalía pero pertenecen al PE.
  • 42. Procedimiento de mediación, -CABA y Provincia de Buenos Aires el plazo es de 60 días corridos desde la primera reunión, prorrogable por 30 días más si hay acuerdo de las partes. -La Rioja el período asciende a 60 días hábiles, salvo que haya consenso de las partes para prorrogarlo y el magistrado esté el acuerdo. -Río Negro, el proceso de mediación tiene una duración máxima de 40 días hábiles, contados desde la remisión de las actuaciones al Centro de Mediación. De forma excepcional, puede prorrogarse por un plazo igual o menor. -En Santa Fe el plazo es de 10 días, prorrogable por otro término a pedido del mediador. El control del acuerdo, En Tierra del Fuego, queda a cargo del Agente Fiscal, el juez o el Tribunal de Juicio, que podrán delegar el seguimiento a instituciones públicas y privadas. En los casos en que se acuerde algún tipo de tratamiento o la participación en algún programa de rehabilitación, el control se deriva a las entidades públicas o privadas o al centro de mediación. En Santa Fe, el control recae sobre la víctima, mientras que en Chaco es realizado por el mediador y las partes, a menos que sea delegado a un organismo público o privado.
  • 43. La Mediación en otras provincias “Estas alternativas aún están escasamente desarrolladas en las provincias relevadas. En aquellas que remiten a la aplicación del Código Procesal penal de adultos como lo son Tucumán, Jujuy y Córdoba, se puede considerar que son aplicables la suspensión del juicio, en algunos casos la mediación, pero lo cierto es que estas vías de extinción de la acción penal muy pocas veces se aplican”. Fuente: Relevamiento situación penal juvenil en las provincias de Buenos Aires, Ciudad autónoma de Buenos Aires, Mendoza, Jujuy, Tucumán y Córdoba Colectivo de Derechos de Infancia. Objetivo General Contribuir al debate en relación a la necesidad de modificar el régimen penal juvenil a nivel nacional a través del análisis del funcionamiento de la justicia penal juvenil, en 6 provincias de la argentina

Notas del editor

  1. Fuente: “RELEVAMIENTO NACIONAL SOBRE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. AÑO 2015” Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Diciembre del 2015
  2. ARTICULO 106.- Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.
  3. “RELEVAMIENTO NACIONAL SOBRE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. AÑO 2015” Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).2015