El documento discute la problemática de la inestabilidad laboral en Argentina. Señala que la indemnización tarifada por despido no protege adecuadamente a los trabajadores, y que el derecho internacional consagra la protección contra el despido arbitrario. Propone la derogación del artículo 245 de la LCT y la ratificación del Convenio 158 de la OIT para garantizar la estabilidad laboral.
2. C . A . B . A . , 2 2 D E S E P T I E M B R E D E 2 0 1 6
Derecho
Constitucional
Laboral
3. «DE LA ESTABILIDAD IMPROPIA A LA
INESTABILIDAD ABOSLUTA: Una realidad
actual»
Por ROMINA SOLEDAD GUADAGNOLI
ABOGADA
«Derecho Constitucional
Laboral»
CABA, 22 de septiembre de 2012
4. Grave problemática del mundo laboral
Inestabilidad de las relaciones laborales
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5. Doctrina / Jurisprudencia:
Insuficiencia de indemnización tarifada.
Reinstalación / indemnización agravada en casos de
despido discriminatorio.
Necesidad de cambio legislativo.
Realidad:
La inestabilidad como regla de las relaciones de
trabajo.
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6. Principios del Derecho Laboral:
Protectorio
Continuidad de la relación laboral
Primacía de la realidad
Buena fe
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7. El DERECHO HUMANO al TRABAJO:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
«Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona al
goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias …»
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Art. 7
8. La PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO como
DERECHO HUMANO:
artículo 7.d) del Protocolo Adicional de San Salvador;
el artículo 24 de la Carta Social Europea;
el artículo 11.1.c) y 2.a) de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
el artículo 54.1.a) de la Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares.
Convenio 158 OIT de 1982, denominado “Convenio sobre la
terminación de la relación de trabajo”
IUS CONGENS
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9. El artículo 14 bis de nuestra Constitución
Nacional dispone:
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: … protección contra el despido
arbitrario;...
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10. Art. 245 LCT —Indemnización por antigüedad o
despido.
«En los casos de despido dispuesto por el empleador sin
justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá
abonar al trabajador una indemnización equivalente a
UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción
mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual devengada durante
el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si
éste fuera menor.»
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11. Despido sin causa
Indemnización tarifada
¿Reparatoria? - ¿Sancionatoria? - ¿Disuasiva?
Triple Función
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12. ESTABILIDAD IMPROPIA VIGENTE en la LCT:
Una estabilidad im-propia es contradictoria en sí
misma ya que una persona está fija o en movimiento;
nadie “está fijo pero moviéndose”.
(2012. Capon Filas)
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13. ¿Cuál es entonces la “protección contra el despido
arbitrario” que refiere la Constitución Nacional”?
¿La indemnización tarifada es la protección del
trabajador?
¿Un despido sin causa es un despido arbitrario?
¿Cuál es la arbitrariedad a la que se refiere a la
Constitución Nacional?
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14. «la realidad demuestra que el temor al despido y al
consiguiente desempleo es un gran disciplinador social.»
«la tarifa indemnizatoria no protege contra el
despido, precisamente porque lo supone y lo
valida»
(Capon Filas: 2012)
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15. Despido Incausado y Abuso del Derecho
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Art. 10
C.C.C.
“El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del
ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si
correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho
anterior y fijar una indemnización
nulidad del acto e indemnización (in natura)
16. La estabilidad en Latinoamérica
Sección sobre “Derecho al Trabajo y al Empleo” (artículos 46 a 55)
Artículo 46 inciso 2: Toda persona tiene derecho: A una fuente laboral estable,
en condiciones equitativas y satisfactorias.
Artículo 48 inciso 2: Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los
principios de …de continuidad y estabilidad laboral…
Artículo 48 inciso 3: El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el
despido injustificado
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El caso de BOLIVIA
Constitución del Estado
Plurinacional de Bolivia
(CEPB). 2009
17. LAS MODALIDADES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN (LCT)
cubrir un puesto de trabajo en circunstancias excepcionales, y
dirigido a la obtención de resultados concretos y temporales.
Utilización fraudulenta de esas modalidades
(para encubrir relaciones laborales de vocación indeterminada)
ATENTA CONTRA LA ESTABILIDAD
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FINALIDAD
18. ESTABILIDAD ABSOLUTA DEL EMPLEADO PÚBLICO Art. 14 bis CN
Contratos temporales Art. 9 Ley 25164
«la contratación de personal por tiempo determinado, la que comprenderá
exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, no
incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser
cubiertos por personal de planta permanente»
Utilización fraudulenta de esas modalidades
ATENTA CONTRA LA ESTABILIDAD
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19. LA ESTABILIDAD EN LA JURISPRUDENCIA:
Casos analizados:
a) Despido discriminatorio
b) Modalidades especiales de contratación y
fraude laboral
c) Contratación temporal de empleados
públicos
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20. INCIDENCIA EN LA SOCIEDAD DE LA
INESTABILIDAD LABORAL:
Atenta contra el proyecto de vida de los
trabajadores
Imposibilidad del acceso a créditos para vivienda
propia
Efectos perniciosos para la salud.
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21. NECESIDAD DE REFORMA LEGISLATIVA:
Derogación del artículo 245 de la LCT e inmediata
ratificación del Convenio 158 de la OIT.
Proyecto Legislativo de Recalde de Noviembre de
2014.
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22. REFLEXIONES FINALES:
1) El orden internacional de los derechos humanos ha consagrado al
derecho al trabajo y dentro de éste el derecho de protección frente
al despido, y de modo alguno la garantía de una prerrogativa de tal
naturaleza puede ser satisfecha con el pago de una indemnización
tarifada.
2) La vulneración de un derecho humano fundamental exige una
reparación plena, in natura.
3) La única sanción posible para un acto abusivo, como es el despido
arbitrario, es su nulidad y la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados.
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23. 4) La validez de modalidades especiales de
contratación de la LCT y la contratación en el
empleo público, deben ser juzgadas a la luz de los
principios de continuidad y de primacía de la
realidad.
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24. 5) La necesidad de una reforma legislativa es evidente. En tanto
ello no ocurra deberá estarse a las soluciones que
jurisprudencialmente se han dado en el tema, y al imperio del
derecho internacional de los derechos humanos y de los
principios que de éste se derivan.
La incorporación de cláusulas de estabilidad en las
convenciones colectivas de trabajo es otra interesante
posibilidad hasta que la modificación normativa opere.
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25. 6) Las consecuencias de la inestabilidad laboral
repercuten de modo negativo en la sociedad, es por
ello que debe ser abordada la problemática -por todos
los actores sociales involucrados- en aras de su
solución definitiva.
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