Este documento compara y contrasta los contratos a plazo fijo y los contratos civiles. Explica que los contratos a plazo fijo convierten contratos determinados en indeterminados si se dan ciertas circunstancias, mientras que los contratos civiles pueden convertirse en contratos de trabajo si incluyen un elemento de subordinación. También cubre las diferencias en los regímenes legales que aplican a cada tipo de contrato.
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en efecto es inaplicable ante una relación laboral definida a favor del trabajador; sin embargo, el propio contrato CAS se desnaturaliza si realmente el trabajador durante la relación laboral y por orden del empleador presta diferentes servicios no estipulados en el contrato.
Un delito recurrente es cuando los funcionarios usan para sí los caudales del Estado, en estos casos se comete peculado, se ofrece el modelo de una denuncia penal por peculado. Autor: José María Pacori Cari
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en efecto es inaplicable ante una relación laboral definida a favor del trabajador; sin embargo, el propio contrato CAS se desnaturaliza si realmente el trabajador durante la relación laboral y por orden del empleador presta diferentes servicios no estipulados en el contrato.
Un delito recurrente es cuando los funcionarios usan para sí los caudales del Estado, en estos casos se comete peculado, se ofrece el modelo de una denuncia penal por peculado. Autor: José María Pacori Cari
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
Se muestra como un sindicato puede presentar un recurso administrativo de apelación contra una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS: Salvo el caso del despido nulo, el pedido de pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales se hace a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador, se ofrece el modelo de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
Se muestra como un sindicato puede presentar un recurso administrativo de apelación contra una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS: Salvo el caso del despido nulo, el pedido de pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales se hace a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador, se ofrece el modelo de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE ANALIZA LA LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (CAS) SIN CONCURSO PÚBLICO: SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO.
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por su normativa especial, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial según precisión expresa del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
CONTRATACIÓN EN UNA EMPRESA, CONTRATACION LABORAL DE NATURALEZA DIRECTA, CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO O INDETERMINADO, LOCACIÓN DE SERVICIO, DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO CIVIL, DESNATURALIZACION DEL CONTRATO A PLAZO FIJO, DESNATURALIZACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESP...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
2. CONTRATO A PLAZO FIJO CONTRATO CIVIL
Lo regula la ley No lo regula la ley
Convierte un contrato a plazo Convierte un contrato civil en
determinado a plazo un contrato de trabajo
indeterminado
Se aplica el Régimen Laboral Se aplica el Régimen Laboral
Decreto Legislativo 728 Decreto Legislativo 276
Se aplica el Régimen Laboral
Decreto Legislativo 728
3. ELEMENTOS DEL ELEMENTOS DEL
CONTRATO CIVIL CONTRATO DE TRABAJO
1. Prestación del servicio 1. Prestación del servicio
2. Contraprestación 2. Contraprestación
3. Subordinación
4. Si en un CONTRATO
CIVIL se verifica el CONTRATO DE
entonces
elemento de TRABAJO
SUBORDINACIÓN
5. DECRETO
LEGISLATIVO 276
CONTRATO DE
TRABAJO
DECRETO
LEGISLATIVO 728
6. 1. Si el trabajador
continúa laborando
después de la fecha de
Lo regula el vencimiento del
artículo 77 del contrato modal.
DS: 003-97-TR 2. Cuando se trata de un
(TUO D.LEG. 728) contrato de obra o
servicio, si el
trabajador continúa
prestando servicios ,
luego de concluido la
obra
7. 3. Si el titular del puesto
sustituido, no se
Lo regula el reincorpora vencido el
artículo 77 del término legal o
DS: 003-97-TR convencional
(TUO D.LEG. 728) 4. Cuando el trabajador
demuestre la simulación o
fraude a las normas
establecidas por ley
8. Si en un CONTRATO
CONTRATO DE
DE TRABAJO A
entonces TRABAJO A PLAZO
PLAZO FIJO se
INDETERMINADO
desnaturaliza
10. Por no cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 4 del Decreto Legislativo 1057.
Por no se observar la prohibición previstos en la
cuarta disposición complementaria final del Decreto
Legislativo 1057.
Por no observar el procedimiento de contratación
previsto en el artículo 3 del Reglamento del CAS
contenido en el Decreto Supremo 075-2008-PCM.
Por no observar la parte in fine de la primera
disposición complementaria transitoria: Reglas de
aplicación temporal del Reglamento del CAS contenido
en el Decreto Supremo 075-2008-PCM.
11. Respecto al tema de la falta de requisitos previstos en el
artículo 4 del Decreto Legislativo 1057, tenemos, que
para la validez del contrato administrativo de servicio
debe cumplirse con los requisitos siguientes:
(1) Requerimiento de la dependencia usuaria y,
(2) Existencia de disponibilidad presupuestaria
12. Respecto al tema de no observar la prohibición previstos
en la cuarta disposición complementaria final del
Decreto Legislativo 1057, se tiene que, por mandato de
la ley, todas las entidades estatales, quedaban
prohibidas a partir de la vigencia de la ley (29 de junio
del 2008) ha suscribir o prorrogar contratos de locación
de servicios o no personales; sin embargo, ha existido
entidades estatales que han seguido contratando por
contrato de locación de servicios.
13. Respecto al tema de no haberse observado el
procedimiento de contratación previsto en el artículo 3
del Reglamento del CAS contenido en el Decreto
Supremo 075-2008-PCM; tenemos que:
(1) El Reglamento del CAS entró en vigencia a partir del
26/11/08
(2) En el artículo 3 del Reglamento se establece el
procedimiento de contratación para el CAS, por lo tanto,
cualquier entidad estatal que no haya seguido en el
procedimiento previsto para la celebración del Contrato
Administrativo de Servicios se ha desnaturalizado.
14. Respecto al tema de no observarse la parte in fine de la
primera disposición complementaria transitoria: Reglas
de aplicación temporal del Reglamento del CAS
contenido en el Decreto Supremo 075-2008-PCM; se
constata que:
(1) El Reglamento del CAS entró en vigencia a partir del
26/11/08,
(2) En la parte in fine de la primera disposición
complementaria transitoria, se dispone, que aquellos
contratos por servicios no personales vigentes al 29 de
junio del 2008 se “sustituirán” por un contrato
administrativo de servicios en caso de “renovación o
prorroga”.
15. Que, el contrato administrativo de servicios, haya
vencido y el trabajador siga laborando, sin que exista,
renovación del contrato.
Contrato Administrativo de Servicios (CAS)
01/06/10 31/12/10 18/04/11