Fragmento de mi tesis de grado, corresponde a una investigación referida a un análisis exhaustivo desde la situación procesal de estudiantes y docentes universitarios, cuando cometen conductas susceptibles de sanción. Ámbitos: legal, procesal, y ejecutivo.
No se olviden citar.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE DERECHO
TÍTULO:
EL DEBIDO PROCESO Y SU INCIDENCIA EN LAS
RESOLUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EN LOS
PROCESOS DISCIPLINARIOS INSTAURADOS A ESTUDIANTES
Y PROFESORES, DURANTE EL PERÍODO 2012-2013.
TESIS DE GRADO
PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Autor:
Cristian Raúl Caiza Asitimbay
Tutor:
Dr. Wilson Rojas
Riobamba-Ecuador
2014
2. II
AGRADECIMIENTO
Mi eterno agradecimiento a todos quienes alentaron la realización del
presente trabajo de investigación que fue posible gracias a la colaboración
y guía de apreciados amigos, familiares y maestros. En especial a mi tutor
de tesis Dr. Wilson Rojas; Dr. Fernando Peñafiel, Director de la Carrera
de Derecho; Dr. Orlando Granizo, Procurador de la UNACH; Dr. Vinicio
Mejía, Decano FCPA; Econ. María Eugenia Borja, Vicedecana FCPA; Dr.
Víctor Huilca, apreciado maestro; Lic. Maritza Lara. A mis amigos:
Andrés C., Alex L., Dennis A., Andros C., Achic L., Isabel S., Santiago
C., Carlos B., Luis A., Alejandro M., Sergio y Rodolfo C., Gabriel R.,
Alexis Ch., Aquiles H., Roberto E., Pedro A., Zack S., Lina N., Pedro C.,
Miguel B., Fabricio G., Ma. José G., Víctor B., Holguer G., Natalia L.,
Juan Francisco R., Renato L., Tamia S., Michelle Ch., David V., Alejandro
F., Natalia M., Cris M., Diana A., y a María Belén Andrade. A la Madre
Beatriz Bonifaz, los abogados: Daniela Siavichay y Paúl Centeno. A mis
tíos: Carmita, Rocío, Marianita, Manuel y Patricio; mi abuelita Corina, mis
primos, mis adorables hermanas: Dayanara y Mónica; mi sobrina
Antonella, y mis padres: Juan y Narcisa.
La conciencia social y la utopía por reconstruirla se la debo a la Red de
Organizaciones Juveniles de Riobamba ROJ, el Movimiento Estudiantil
Alternativa Universitaria UNACH, y a Tintes del Pensamiento ESPOCH.
Siento profundamente que este logro y todas las experiencias vividas en
torno a él, fueron posibles gracias a mi estancia pasajera, en la muy querida
Universidad Nacional de Chimborazo.
3. III
DEDICATORIA
Con mucho cariño dedico mi obra a:
Mi primer cliente en Derecho, mi papá, Juan Raúl.
La inspiración de todos los días, mi mamá, Narcisa de Jesús.
Las tres mujeres más importantes de mi vida:
Dayanara, Mónica y Antonella.
Juntos y felices, siempre…
4. IV
ÍNDICE GENERAL
PORTADA .................................................................................................................................. I
APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................... ¡Error! Marcador no definido.
DERECHOS DE AUTORÍA ........................................................ ¡Error! Marcador no definido.
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. II
DEDICATORIA ...................................................................................................................... III
ÍNDICE GENERAL ................................................................................................................ IV
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
ÍNDICE DE GRÁFICOS .............................................................. ¡Error! Marcador no definido.
INTRODUCCIÓN................................................................................................................ VIII
RESÚMEN............................................................................................................................... IX
SUMARY ...............................................................................................................................IXV
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 11
1. MARCO REFERENCIAL .................................................................................................. 11
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................. 11
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................................ 13
1.3 OBJETIVOS ........................................................................................................................ 13
13.1 GENERAL ......................................................................................................................... 13
1.3.2 ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 13
CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 14
2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 14
2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................................................... 14
UNIDAD I ................................................................................................................................. 15
2.2. EL DEBIDO PROCESO ................................................................................................... 15
2.2.1 Antecedentes históricos ..................................................................................................... 15
2.2.1.1 El debido proceso en Europa y América del Norte ......................................................... 15
2.2.1.2 El debido proceso en América Latina ............................................................................. 20
2.2.1.3 El debido proceso en el Ecuador .................................................................................... 21
2.2.2 Conceptualización del Debido Proceso ............................................................................. 22
2.2.3 Naturaleza jurídica y formas del debido proceso ............................................................... 24
2.2.4 Características ................................................................................................................... 26
2.2.5 Análisis del debido proceso en la constitución ecuatoriana ............................................... 27
2.2.6 Análisis del debido proceso en los tratados internacionales .............................................. 29
2.2.7 Distinción de un debido proceso legal general a un debido proceso disciplinario ............. 35
2.2.8 Principios del debido proceso disciplinario ....................................................................... 36
2.2.8.1 Principio de Legalidad .................................................................................................... 37
2.2.8.2 Principio de Tipicidad .................................................................................................... 39
5. V
2.2.8.3 Seguridad Jurídica .......................................................................................................... 40
2.2.8.4 Principio del Juez Natural .............................................................................................. 40
2.2.8.5 Principio de Igualdad ...................................................................................................... 41
2.2.8.6 Presunción de Inocencia ................................................................................................. 42
2.2.8.7 Derecho a la Defensa ...................................................................................................... 43
2.2.8.8 Principio Non Bis In Ídem (Cosa Juzgada) ..................................................................... 46
2.2.8.9 Principio de Favorabilidad ............................................................................................. 48
2.2.8.10 Principio in dubio pro disciplinado ............................................................................... 49
2.2.8.11 Principio de Proporcionalidad ...................................................................................... 49
2.2.8.12 Principio de Motivación ............................................................................................... 50
2.2.8.13 Principio de Inmediación o Mediación ......................................................................... 51
2.2.8.14 Principio de Imparcialidad............................................................................................ 52
2.2.8.15 Derecho a Recurrir ....................................................................................................... 52
UNIDAD II ............................................................................................................................... 54
2.5 EL PROCESO DISCIPLINARIO..................................................................................... 54
2.5.1 Definición.......................................................................................................................... 54
2.5.2 La función pública ............................................................................................................. 55
2.5.3 El funcionario público ....................................................................................................... 56
2.5.4 Deberes funcionales .......................................................................................................... 57
2.5.5 Naturaleza ......................................................................................................................... 57
2.5.6 Potestad sancionadora ....................................................................................................... 58
2.5.7 Elementos del derecho disciplinario .................................................................................. 59
2.5.7.1 Sujetos ............................................................................................................................ 60
2.5.7.2 Objeto ............................................................................................................................. 61
2.5.7.3 Fines ............................................................................................................................... 61
2.5.8 La falta disciplinaria .......................................................................................................... 62
2.5.8.1 Clasificación ................................................................................................................... 63
2.5.8.2 Criterios para determinar la gravedad o levedad de las faltas disciplinarias ................... 63
2.5.8.3 Dolo o culpa ................................................................................................................... 65
2.5.8.4 Faltas de los docentes ..................................................................................................... 66
2.5.8.5 Faltas de los estudiantes ................................................................................................. 69
2.5.9 Las sanciones disciplinarias .............................................................................................. 73
2.5.9.1 Clasificación ................................................................................................................... 73
2.5.9.2 Criterios para graduar la sanción disciplinaria ................................................................ 75
2.5.9.3 Sanciones de los docentes .............................................................................................. 76
2.5.9.4 Sanciones de los estudiantes ........................................................................................... 77
2.5.10 Etapas del proceso disciplinario ...................................................................................... 78
2.5.10.1 Procesos disciplinarios en las Instituciones de Educación Superior ............................. 80
6. VI
2.5.11 Prescripción y caducidad del proceso disciplinario ......................................................... 81
2.5.12 Recursos .......................................................................................................................... 82
2.5.12.1 Requisitos del Recurso ................................................................................................. 82
2.5.12.2 Recurso de Reconsideración ......................................................................................... 83
2.5.12.3 Recurso de Apelación ................................................................................................... 83
UNIDAD III .............................................................................................................................. 84
2.6 EL PROCESO DISCIPLINARIO EN LA UIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO ....................................................................................................................... 84
2.6.1 La Universidad Nacional de Chimborazo .......................... ¡Error! Marcador no definido.
2.6.1.1 Base legal ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
2.6.1.2 Misión ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
2.6.1.3 Visión ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
2.6.1.4 Principios de la Universidad Nacional de Chimborazo... ¡Error! Marcador no definido.
2.6.1.5 El gobierno institucional................................................. ¡Error! Marcador no definido.
2.6.2 Honorable Consejo Universitario ...................................... ¡Error! Marcador no definido.
2.6.2.1 Conformación ................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
2.6.2.2 Deberes y atribuciones ................................................... ¡Error! Marcador no definido.
2.6.2.3 Las resoluciones del Honorable Consejo Universitario .................................................. 84
2.6.2.4 Método de votación y toma de decisiones ...................................................................... 85
2.6.3 El Procedimiento Disciplinario de la UNACH .................................................................. 86
2.6.3.1 Comisión Especial para la investigación ........................................................................ 88
2.6.3.2 Resolución del Honorable Consejo Universitario sobre los procesos disciplinarios ....... 88
2.6.3.3 Del análisis de casos ....................................................................................................... 89
UNIDAD V ..................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
2.7 UNIDAD HIPOTÉTICA ........................................................ ¡Error! Marcador no definido.
2.7.1 HIPÓTESIS ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
2.7.2 VARIABLES .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
2.7.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE.................................... ¡Error! Marcador no definido.
2.7.2.2 VARIABLE DEPENDIENTE ........................................ ¡Error! Marcador no definido.
2.7.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ......... ¡Error! Marcador no definido.
CAPÍTULO III .............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
3. MARCO METODOLÓGICO .................................................. ¡Error! Marcador no definido.
3.1 MÉTODO CIENTÍFICO ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.1.1 TIPO DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.1.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ................................ ¡Error! Marcador no definido.
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.2.1 POBLACIÓN ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
7. VII
3.2.2 MUESTRA ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ¡Error! Marcador no
definido.
3.3.1 TÉCNICAS ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.3.2 INSTRUMENTOS ............................................................ ¡Error! Marcador no definido.
3.4 TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE
RESULTADOS .......................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.4.1 TÉCNICAS ESTADÍSTICAS ........................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.4.2 TÉCNICAS LÓGICAS ..................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.5. PROCESAMIENTO Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS . ¡Error! Marcador no definido.
3.5.1 Pregunta No. 1 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.5.2 Pregunta No. 2 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.5.3 Pregunta No. 3 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.5.4 Pregunta No. 4 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.5.5 Pregunta No. 5 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.5.6 Pregunta No. 6 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.5.7 Pregunta No. 7 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.5.8 Pregunta No. 8 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.5.9 Pregunta No. 9 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.5.10 Pregunta No. 10 ............................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.6. COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS ............................ ¡Error! Marcador no definido.
CAPÍTULO IV ......................................................................................................................... 92
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 92
4.1. CONCLUSIONES .............................................................................................................. 92
4.2. RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 94
CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 95
5. MATERIALES DE REFERENCIA ................................................................................... 95
5.1 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 95
5.2 ANEXOS ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
8. VIII
INTRODUCCIÓN
¿Por qué hablar del Debido Proceso? Durante el tiempo en el que se redactó este trabajo
investigativo, en el Ecuador sucedieron una serie de eventos que reafirmaron la
convicción de un abogado joven y crítico, sobre el replanteamiento de la dimensión
procesal del Debido Proceso o due process of law. Eventos como: la aprobación del
Código Integral Penal que legitima una política penal inconstitucionalidad; el sexto
aniversario de la refundación del Estado ecuatoriano con la Constitución de Montecristi,
vigente en el año donde cursaba el primer nivel de formación como abogado; la disolución
de una ONG de Derechos Humanos por parte del Ministerio de Ambiente; la confusión
de la autonomía de los poderes del Estado, el abuso de la prisión preventiva, el conflicto
de competencia entre la justicia indígena y la tradicional; la decisión de explotar el Yasuní
ITT frente a la incapacidad de la Corte Constitucional que no se atreve a emitir respuesta
alguna sobre la ponderación entre Derechos Territoriales Indígenas vs. Desarrollo; la
sanción al derecho de opinión por el ente de regulación y control de la información creado
con la Ley de Comunicación, SUPERCOM, el fallo a favor de Chevron en la Corte de
Justicia de New York, etc. En suma, todos estos eventos donde los actores sociales, exigen
respuestas jurídicas desde la perspectiva constitucionalista y garantista de derechos, urge
la necesidad de reflexionar sobre las instituciones procesales más antiguas desde el
enfoque progresista, por cuanto su no cumplimiento provoca graves violaciones a los
derechos humanos.
No obstante, los cuestionamientos a los procesos y prácticas procedimentales, deben ser
aportes significativos a la localidad, por ello se analiza el Debido Proceso en los
procedimientos disciplinarios de la Universidad Nacional de Chimborazo, en el caso
específico de los estudiantes y profesores, ya que la legislación de Educación Superior
propone un procedimiento especial para estos miembros de la comunidad universitaria,
diferente al establecido para los demás servidores públicos, para quienes su
procedimiento se encuentra establecido en otro cuerpo normativo.
Los beneficiarios de esta investigación son: los estudiantes, profesores, investigadores,
abogados en formación, estudiosos del derecho y jurisconsultos.
9. IX
RESÚMEN
Este documento representa un exhaustivo esfuerzo por detallar, comprender y analizar el
Derecho al Debido Proceso como medio y fin de la realización de la justicia, su estudio
se enfoca en el campo del Derecho Disciplinario, cuenta con un amplio estudio
doctrinario, normativo y jurisprudencial, con más de 48 fuentes bibliográficas y 115 pies
de página, aportes que han sido analizados desde la Teoría de la Crítica Jurídica
Latinoamericana.
El estudio del derecho al Debido Proceso, abarca la evolución histórica como resultado
de las exigencias de los ciudadanos ante los abusos del poder en las diferentes épocas,
desde la Grecia antigua, Roma, Europa y Estados Unidos; hace referencia al desarrollo
regional en América Latina y su consolidación en Ecuador. Presenta las definiciones
aportadas por teóricos del derecho, la jurisprudencia y los tratados internacionales.
Realiza una conceptualización de derechos fundamentales, garantías y principios,
distingue dos tipos de Debido Proceso (procesal y sustancial) y conmina a establecer uno
específico para cada rama del Derecho, la primera unidad finaliza con el análisis de los
principios que conforman el Debido Proceso Disciplinario.
Determina la definición doctrinaria del Proceso Disciplinario, como el medio que asegura
el correcto ejercicio de la función pública. Parte del análisis del Derecho Disciplinario
para entender ¿qué son la función pública y los servidores públicos?, sus deberes
funcionales y las conductas de transgresión, que permiten la potestad del Estado para
sancionar las faltas disciplinarias, detalla el proceso para sancionar y recomienda criterios
para regular la gravedad de las faltas y la proporcionalidad de la sanción.
Finalmente del recorrido teórico y jurídico, se propone el análisis del ámbito de aplicación
del régimen disciplinario en las Instituciones de Educación Superior, especialmente en la
Universidad Nacional de Chimborazo, el proceso disciplinario para estudiantes y
docentes, comprendido desde la normativa nacional a la interna, ejercida por el H.
Consejo Universitario, detallando cada etapa del proceso, incluye parámetros sobre la
validez y colegialidad de la resoluciones, actos administrativos, que imponen sanciones
o absuelven, estudia los recursos de impugnación y las reglas de prescripción.
10. X
SUMMARY
This document represents an exhaustive effort for detailing, understanding and analyzing
the Right to Due Process of law and the aim of justice realization, the study focuses on
the Disciplinary Law field, it has an extensive doctrinal, normative and jurisprudential,
with more than 48 bibliographic sources and 115 footnotes, contributions have been
analyzed from Latin American Legal Review Theory.
The right to due process of law study covers the historical evolution as a result of the
citizens demands against the abuse of power at different times, from ancient Greece,
Rome, Europe and the United States; it refers to regional development in Latin America
and its consolidation in Ecuador. Present the definitions provided by legal theorists, case
law and international treaties. Make a conceptualization of fundamental rights, guarantees
and principles, distinguishes two kinds of due process (procedural and substantive) and
urges them to establish a specific one for each branch of law, the first unit concludes with
an analysis of the principles that make the proper Disciplinary Process.
Determine the doctrinal definition of the Disciplinary Process, as a means that ensures
the proper exercise of public functions. It begins of the analysis of disciplinary
jurisprudence to understand what the public service and public servants mean?, Their
functional duties and behaviors of transgression, that let the state supremacy to punish
disciplinary offenses , details the process for sanctioning and recommends criteria for
regulate the offenses gravity and the proportionality of the sanction.
Finally, the theoretical and legal route, it proposes the analysis of discipline in the
institutions of higher education, especially in Chimborazo University, the disciplinary
process for students and teachers , including from national regulation for domestic aims ,
exerted by the University Council , detailing each step of the process, it includes
parameters by the validity and collegiality of decisions , administrative acts, that impose
sanctions or acquit, examines the challenges filed and limitation status.
11. 11
CAPÍTULO I
1. MARCO REFERENCIAL
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución de la República del Ecuador define a nuestro país como un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.1 En el reconocimiento de Estado
constitucional de derechos y justicia, la teoría constitucionalista se entiende como la
inmediata y directa aplicación de derechos. Por eso la Constitución establece que en todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará
el derecho al Debido Proceso2, derecho que contiene un conjunto de garantías básicas y
que el mismo cuerpo normativo las enumera.
Los tratados internacionales establecen normas para el aseguramiento del Debido Proceso
en todos los trámites y acusaciones, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
se refiere a las Garantías Judiciales con las que “toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter”.3
Miguel López Olvera (2005) investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Autónoma de México, al referirse a éste artículo comenta que se consagran
los lineamientos del llamado “Debido Proceso Legal” o “Derecho de Defensa Procesal”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), del cual nuestro país
es signatario, estableció que los estados partes, incorporen el Debido Proceso al sistema
jurídico y por consiguiente al procedimiento administrativo, el principio de la tutela
1 Constitución de la República del Ecuador, RO no. 449, 20 de octubre 2008, Art. 1
2 Ibíd. Art. 76
3 Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA, 1969. Art. 8
12. judicial efectiva (artículo 2.3 incisos a y b). Esto significa para Miguel López (2005) que
en el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios que sirven de
garantía para el administrado en la tramitación de expedientes disciplinarios. Ya que la
finalidad del procedimiento administrativo, consiste en el dictado de un acto
administrativo y para llevar a cabo dicha finalidad, se deben respetar ciertos principios
que tienen por objetivo que dentro del menor tiempo posible ir reuniendo la mayor
cantidad información con la que, se pueda declarar la voluntad de la Administración
Pública.4
La Ley Orgánica de Educación Superior señala que las instituciones del Sistema de
Educación Superior, y los Organismos que las rigen, están en la obligación de aplicar las
sanciones a los estudiantes, y profesores.5 El mismo artículo determina las faltas y clases
de sanciones que se resolverán observando el principio de proporcionalidad, además
establece las reglas generales de los procesos disciplinarios, donde el Órgano Superior de
la universidad nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el
derecho a la defensa. Es decir en el caso particular de la Universidad Nacional de
Chimborazo no es el Honorable Consejo Universitario quien vela por estas garantías, sino
una comisión especial, que luego de investigar los hechos emitirá un informe con las
recomendaciones que estime pertinentes. Después, el expediente junto con el informe, se
ponen en consideración del Órgano Colegiado Superior, el cual en teoría emitirá la
resolución que impondrá la sanción o absolverá según corresponda, pero en base a una
investigación delegada y bajo parámetros de votación por mayorías, que es la manera
como el Consejo Universitario resuelve en la Universidad Nacional de Chimborazo.
Obviamente salvando el derecho de las y los estudiantes, profesores o profesoras, de
interponer los recursos de reconsideración o apelación.
De ahí que el análisis consiente, doctrinario y crítico de los procesos disciplinarios
instaurados a estudiantes y profesores en nuestra universidad, es trascendental para
determinar si el derecho al debido proceso y sus garantías inciden en las decisiones del
máximo organismo universitario, y si el órgano superior se preocupa por valorar las
circunstancias en torno a la investigación, de lo contrario estas resoluciones, serían nulas.
4 Cienfuegos, David; López, Miguel (2005). Estudios en homenaje a Don Jorge Fernández Ruiz. Tomo I
Derecho Administrativo. México: UNAM.
5 Ley Orgánica de Educación Superior, RO no 298, 12 de octubre 2010. Art. 207
12
13. Y su consecuencia se traduce en graves afecciones materiales e inmateriales a inocentes,
o la absolución a un culpable.
13
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Cómo el debido proceso incide en las resoluciones del Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Nacional de Chimborazo, en los procesos disciplinarios instaurados a
estudiantes y profesores, durante el período 2012-2013?
1.3. OBJETIVOS
13.1. GENERAL:
Realizar un estudio jurídico, doctrinario y crítico sobre el Debido Proceso y su incidencia
en las resoluciones del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional de
Chimborazo, en los procesos disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores, durante
el período 2012-2013.
1.3.2. ESPECÍFICOS:
Determinar cuáles son los principios del Debido Proceso en los procesos
disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores.
Demostrar si durante la sustanciación de los procesos disciplinarios instaurados a
estudiantes y profesores, se garantiza el derecho al Debido Proceso.
Analizar si el método de votación por mayoría con el que se realizan las resoluciones
en el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Chimborazo,
violenta o no el Debido Proceso.
14. 14
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Esta investigación se fundamenta en el titulo XI de la Ley Orgánica de Educación
Superior, Las Sanciones, Art. 207 que contiene las faltas, sanciones y los procesos
disciplinarios para estudiantes, profesores e investigadores. La Constitución del Ecuador
que en su artículo 76 contiene las garantías básicas del Debido Proceso.
Además la investigación desarrollada se fundamenta en la Teoría Crítica Jurídica
Latinoamericana, Contreras y Sánchez (2008) la definen como un nuevo paradigma de
ciencia, que busca encontrar la pluralidad de conocimientos y su armonización, creando
una complejidad de conocimientos, dilucidando una nueva concepción del mundo
objetiva, pura y sana de todo normativismo, que sea factor de dominación, generando un
posmoderno criterio de verdad y certeza.6 A lo que D’Auria (2013) agrega, para algunos
ser “críticos” significa, simplemente, hablar y escribir negativamente acerca de algo
(generalmente del derecho positivo) desde ciertos valores suprapositivos o desde ciertas
convicciones políticas, quienes así lo hacen recaen en una visión ius-naturalista,
precientífica del derecho. En cambio, para otros, los más profundos, ser “críticos” es
radicalizar la perspectiva científica, investigando las “condiciones de posibilidad” de algo
(en este caso, del derecho positivo y de la misma teoría positivista del derecho).7
La fundamentación teórica está estructurada en unidades, de la siguiente manera:
6 Contreras, Ramiro y Sánchez María (2008). Teoría jurídica crítica latinoamericana. Internet: www.reseau-amerique-
latine.fr/ceisal-bruxelles/ET-DH/ET-DH-1-CONTRERAS.pdf Acceso: 10 enero 2014.
7 D’Auria, Aníbal (2013). Introducción a la pureza de la razón crítica (o “el otro” Correas). Revista Critica
Jurídica no. 35. México: UNAM.
15. 15
UNIDAD I
2.2 EL DEBIDO PROCESO
2.2.1 Antecedentes históricos
Muchos autores coinciden con que el origen del Debido Proceso como institución de
protección del ciudadano ante el poder de juzgamiento que ejerce el Estado, fue posible
con la aparición de la Carta Magna que otorgó el rey de Londres, Juan “Sin Tierra” a los
nobles ingleses el 15 de junio de 1215.
2.2.1.1 El debido proceso en Europa y América del Norte
Piedrahíta (2008) señala que en la Grecia Ateniense ya se conocían sistemas procesales
que protegían los derechos fundamentales del ciudadano de la polis, ante los abusos del
Estado y las pasiones de los individuos.8 Prueba de ello la obra de Platón, El Criticón, a
la vez nombre del personaje que encarna a Sócrates, propone la inflexión del ciudadano
sobre el deber y el sometimiento de las leyes, narra un proceso de juzgamiento y su
desarrollo donde se decide sobre la vida de los reos en fuga, incluye etapas de defensa y
alegatos, ante los jueces.
Ya en el año 449 a.c. con el aparecimiento de la Ley de las Doce Tablas Romanas, y
aunque no se sabe con exactitud su contenido, se tienen referencias que las tres primeras
tablas trataban sobre derecho procesal privado, establecían un estricto y formalísimo
proceso del cual los ciudadanos romanos podían defender sus derechos, no obstante el
desconocimiento de estas leyes sirvió para que los patricios abusen de los plebeyos. Con
estos antecedentes se percibe que antes de la “Carta Magna” ya existían reglas
procedimentales para la protección de los sujetos en un juicio.
Entonces, ¿qué significó la Carta Magna? Una declaración fehaciente donde se reconocen
ciertas reglas de un debido proceso como requisito para todo enjuiciamiento justo,
determinaba que ningún hombre libre podía ser arrestado o desposeído de sus bienes, sino
8 Piedrahíta, Camilo (2008). El Debido Proceso como Derecho Subjetivo. Disponible en:
www.camilomorenopiedrahita.blogspot.com. Acceso: 10 enero 2014.
16. por el juicio legal de sus iguales, o por la ley de la nación9, la expresión inglesa by the
law of the land hace referencia al “debido proceso” sin embargo su equivalente era la
frase latina “per legem terrae”, expresión que constaba en la versión original, con el
devenir de los años apareció traducida con las palabras “by due process of the law”. Wray
(2000) indica que ambas formas, se utilizaron indistintamente en la literatura
constitucional inglesa, y fueron recogidas tanto en los documentos político
constitucionales como en la literatura jurídica norteamericana del siglo XVII.
Años posteriores a la proclamación de la Carta Magna en Inglaterra, y ante los
innumerables actos de persecución, excesos como los encarcelamientos por parte de
militares, pago de impuestos de los que eran víctimas los mismo ingleses a causa de la
guerra; puso en crisis al reinado de Carlos I, el Parlamento expidió otro documento
constitucional de derechos “Petition of rights” (Petición de derechos) de gran
trascendencia que aseguran los historiadores alcanza el mismo nivel de relevancia que la
Magna charta libertatum.
…suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad… que nadie sea citado a
juicio ni obligado a prestar juramento, ni requerido a realizar servicios, ni detenido,
inquietado o molestado con motivo de dichas exacciones o de la negativa a pagarlas; que
ningún hombre libre sea detenido o encarcelado de la manera antes indicada… para evitar
que con este pretexto algunos súbditos vuestros sean vejados o ajusticiados,
contrariamente a lo dispuesto a las leyes y franquicias del territorio.10
Hasta aquí hemos identificado una secuencia cronológica y georreferenciada de las
normas procedimentales que fueran la antesala del reconocimiento del debido proceso
legal. Pero debemos puntualizar que hasta ésta fase la concepción de protección de
derechos se limita únicamente a los nobles, como garantía que no beneficiaba al común
de los ciudadanos. La evidencia documental histórica en materia constitucional, nombra
un documento que será decisivo para el desarrollo del derecho moderno.
La Carta de Derechos, Bill of rights11, estas peticiones y cartas emitían los parlamentos
ingleses en representación de los intereses de los nobles, fueron comunes en el derecho
16
9 Carta Magna, Londres, 15 de junio 1215. Art. 39
10 Petición de Derechos, Petition of Rights. 7 de junio 1628. Petición V.
11 Carta de derechos o Declaración de derechos, Bill of rights. Inglaterra, 1689.
17. anglosajón pues era costumbre presentarlas en el ascenso del nuevo rey, no desconocemos
el aporte a la teoría moderna del derecho, pero recogían concepciones y exigencias de la
clase económica y política dominante de la época. “Bill of Rigts” fue impuesta por el
Parlamento al príncipe Guillermo de Orange, esta carta buscaba reivindicar las peticiones
sobre los excesos o pocas consideraciones del reinado de la dinastía de los Estuardos
(Carllos II y Jacobo II).
Más tarde situaciones análogas sucedieron en la colonia americana de Gran Bretaña, esto
originó que los colonos se organizaran en una Convención de Representantes del estado
de Virginia y redactaran la Declaración de los Derechos de Virginia12 donde se exigía lo
siguiente:
8. En todo proceso criminal, cualquier hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza
de su acusación, a ser enfrentado con sus acusadores y testigos, a reclamar pruebas en su
favor, y a un juicio rápido a través de un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo
unánime consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni puede ser obligado a mostrar
pruebas contra sí mismo; ningún hombre sea privado de su libertad si no es en virtud del
derecho de la ley de la tierra o del juicio de sus iguales.
17
9. No debe infligirse castigos crueles o no acostumbrados.
10. Se consideran gravosas y opresivas y no deben tolerarse las órdenes de prisión
generales, mediante las cuales se envía un funcionario a investigar lugares sospechosos
sin pruebas de un hecho cometido, o a apresar personas no nombradas concretamente, o
cuyo delito no está descrito particularmente y apoyado con prueba alguna.
11. En las controversias que se refieren a la propiedad y en los litigios entre hombres, es
preferible a cualquier otro el antiguo juicio mediante jurado, que debe considerarse
sagrado.
Esta declaración se fundamenta en el iusnaturalismo moderno de Jonh Locke, sus autores
fueron George Mason, Thomas Ludwell Lee y compañía, lo interesante es que para su
época ellos se atreven no solo a declarar los derechos de los colonos virginianos, sino
que también manifiestan una trascendencia general y universal, diferente a la calidad de
12 Declaración de los Derechos de Virginia, 12 de junio 1776. Artículos 8-11. Debido proceso.
18. exclusividad de los nobles ingleses. Sus principios son la “libertad e igualdad”
manifestaban que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e
independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un
estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la
vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y
obtención de la felicidad y la seguridad.”13 Miguel Carbonell (2011) opina que el sentido
de universalidad de los derechos, es una consecuencia de la influencia iusnaturalista del
primer constitucionalismo, los derechos de la época eran considerados como naturales, y
obviamente debían ser reconocidos por igual a todas las personas, pues comparten la
misma naturaleza.14
En los días posteriores a ésta declaración, Estados Unidos proclama su independencia (4
de julio de 1776) cuando las trece colonias británicas asentadas en la costa atlántica, se
declararon libres e independientes, absueltas de cualquier obligación de fidelidad con la
monarquía británica, la declaración tenía una ambición mayor pues se dirigía a toda la
humanidad, avisando del surgimiento de una nueva nación soberana. Años después la
declaración de independencia influye en el documento jurídico quizá el más importante
del mundo moderno la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”
redactada en los albores de la Revolución Francesa (26 de agosto de 1789) e incorporada
en la Constitución francesa el 3 de septiembre de 1791, donde además de la libertad e
igualdad del ser humano, se añade la confraternidad. El contexto en Francia era diferente,
puesto que no se tenía que producir la independencia de ninguna potencia colonial como
en América, sino que se estableció un sistema en el que no reinaran los privilegios de
nacimiento y no hubiera una monarquía absolutista. Se trataba de proclamar
solemnemente, a través de un documento jurídico, la ruptura de la Revolución con el
Antiguo Régimen.15
De la consecuencia de estos eventos se formaliza el Debido Proceso en Europa, mientras
que en Estados Unidos se perfeccionó con la Quinta Enmienda a la constitución, la cual
impone una limitación a los poderes del gobierno federal, determinaba que:
13 Ibíd. Art. 1
14 Carbonell, Miguel (2011). Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales. Quito: Cevallos E.J. p. 44
15 Ibíd. p. 75
18
19. Ninguna persona será detenida para que responda por un delito… sin auto de denuncia o
acusación formulada de un Gran jurado… no podrá someterse a una persona dos veces
por el mismo delito, no será obligado a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni
se le privara de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial (due
process of law); ni podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una
compensación justa.16
La Sexta Enmienda, trata sobre los derechos del acusado, enfatiza la importancia de un
juicio justo en todas las causas penales, donde el acusado debía disfrutar del derecho a un
juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito de donde el
delito haya sido cometido, la enmienda preveía que ese distrito debía ser determinado
previamente conforme a la ley y el acusado sería informado de la índole y el motivo de
la acusación, además será confrontado con los testigos que se presenten en su contra,
tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor y contará con asistencia jurídica
para su defensa”.17
Finalmente en la Decimocuarta Enmienda se volvió a utilizar la expresión que servía,
para garantizar los derechos de los ciudadanos frente al poder de los estados “ningún
estado podrá expedir o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las
inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún estado podrá tampoco
privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley,
ni podrá negarle a una persona sujeta a su jurisdicción la protección de las leyes en
condiciones de igualdad”.18
Estas enmiendas exponen algunos principios procedimentales como la tipicidad,
legalidad, la prohibición de juzgar a una persona dos veces por un mismo acto, rendir
testimonio contra sí mismo (autoinculpación), el derecho a un jurado competente e
imparcial, el derecho a estar informado a lo largo del proceso, la deliberación debe ser
pública, generar pruebas y contradecirlas; y el derecho a la defensa técnica por un
abogado. Para Altamirano (2010) la evolución de la jurisprudencia americana hizo que el
debido proceso se convirtiera, de una garantía procesal de la libertad, a una garantía
sustantiva, por medio de la cual se limita al poder, donde la vida, la libertad y la propiedad
19
16 V Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 15 de diciembre de 1791, Art. 7
17 VI Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 15 diciembre de 1791.
18 XVI Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 9 julio de 1868.
20. de una persona no están sometidas a la total discreción de los funcionarios del gobierno
federal.
Del recuento de estos sucesos históricos se ha detallado la evolución y origen del Debido
Proceso, ya que el acuerdo general de la doctrina menciona que su origen es el derecho
anglosajón (Common Law), el mismo que en gran medida influyó en el derecho de
Estados Unidos, pero hemos revisado que también fue desarrollado en el derecho romano
y el francés. Es decir, el Debido Proceso es el resultado de un derecho occidental,
eurocéntrico y dominante, excepto cuando se lo adoptó en Estados Unidos donde su
alcance incluía al común de los ciudadanos, ahora bien esto nos conduce a explicar cómo
se desarrolló en América latina en especial en nuestro país, Ecuador, teniendo en cuenta
que el derecho nacional está basado en el Derecho Romano, el cual fue adoptado desde
la época de la colonización a través del Derecho Español, los colonos nos impusieron sus
leyes: el fuero, las partidas, etc., así como también del Derecho Napoleónico cuya
incidencia se evidencia especialmente con el Código Civil Francés de 1804, éste en
conjunto con el corpus iuris civilis, inspiraron la redacción del primer Código Civil
nacional vigente desde 1861 (adaptación del Código Civil de Andrés Bello, Chile).
20
2.2.1.2 El debido proceso en América Latina
Durante el siglo XIX, los vientos de libertad llegaron a una América Latina renaciente,
inspirada en las teorías de las mentes ilustradas de los teóricos y de quienes lucharon en
los procesos libertarios tanto en Francia, como en Estados Unidos, logros plasmados en
las constituciones independientes de España y Portugal, hicieron que se incluyeran a su
manera derechos y libertades fundamentales como límite frente al poder totalitario de los
gobernantes. Al respecto Altamirano (2010) menciona que, la era de las dictaduras
militares fue una conquista histórica propia de este siglo, con características no alejadas
a la actual esencia utópica emancipadora pero traicionada con la cual existimos y aún
buscamos una identidad propia, esas características son los caudillos, revoluciones,
guerras civiles y golpes de Estado, solamente hubo un inconveniente respecto a los
derechos, las instituciones de protección fueron copiadas al revés permitiendo fortalecer
el poder presidencial, que en la práctica fue monárquico y absolutista.
21. Por ello en el siglo XX, al término de la segunda guerra mundial, dice Altamirano (2010)
el pentágono instauró las dictaduras militares en defensa y seguridad del hemisferio
contra la subversión del comunismo internacional, ocasionando que la democracia liberal
representativa y el Estado de derecho fueran un ideal inalcanzable para los pueblos, bajo
ese modelo de sometimiento y el desarrollo de un derecho capitalista represivo; por
suerte, a inicios del siglo XXI todas las constituciones de América Latina insertaron la
garantía universal del debido proceso en sus contenidos, convirtiéndose así en un avance
importante donde el debido proceso y el juicio justo, si bien eran considerados derechos
fundamentales, se consolidaban también como el instrumento procesal más importante de
protección de los derechos y libertades fundamentales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo organismo jurisdiccional del
Sistema Regional de Derechos Humanos, al referirse al desarrollo histórico del debido
proceso señala que este se desarrolló consecuente con la protección del individuo y la
realización de la justicia, permitiendo la incorporación de nuevos derechos procesales,
como por ejemplo: el derecho a no autoincriminarse y declarar en presencia de abogado
(referente regional, pues solo las legislaciones y jurisprudencia de los sistemas jurídicos
más avanzados, la poseían). Es así como en forma progresiva se han consolidado las
garantías judiciales del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, al que se agregarán otras garantías aportadas por diversos instrumentos del
Derecho Internacional.19
21
2.2.1.3 El debido proceso en el Ecuador
En nuestro país, el debido proceso se incluyó en la segunda codificación de la
Constitución Política de 1978, en su artículo 19 manifestaba que “sin perjuicio de otros
derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la
naturaleza de la persona, el Estado garantizaba”20 el derecho a la libertad y seguridad
personales (numeral 17), en nueve literales se reconocían las garantías del debido proceso
y el juicio justo.
19 COIDH. Opinión Consultiva OC-18/03, 17 de septiembre de 2003, p.122
20 Constitución Política del Ecuador 1978. Segunda codificación, Ley no. 25. RO no. 183. 5 de mayo de
1993.
22. Como garantía constitucional, fue asentido en la Constitución Política de 199821, en su
artículo 23 numeral 27, el Estado enunciaba que reconocía y garantizaba el derecho al
debido proceso y a una justicia sin dilaciones. Conjuntamente el artículo 24 en 17
numerales, prescribía las garantías básicas de este derecho, afirmando y aceptando la
existencia de otras que establecieren la Constitución, los instrumentos internacionales, las
leyes o la jurisprudencia, nuestro país generó un espectro de gran amplitud para entender
su ejercicio, goce y protección.
En la constitución ecuatoriana vigente22 encontramos el título II, capítulo octavo,
referente a los Derechos de Protección en su artículo 75 se declara que el acceso a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita es gratuito; en el siguiente artículo 76
encontramos señaladas las garantías del debido proceso, constituido de 7 garantías básicas
y 13 específicas sobre la defensa, finalmente las garantías específicas del proceso penal
se encuentran en el Art. 77, las analizaremos más adelante.
22
2.2.2 Conceptualización del Debido Proceso
Existe un amplio número de teóricos del derecho que plantean conceptos a cerca del
debido proceso, el objetivo de ésta investigación es lograr una comprensión integral del
mismo para que desde una perspectiva local aplicada en los procesos disciplinarios
universitarios, se pueda alcanzar una reflexión de la esencia misma de este derecho
fundamental.
Con el advenimiento del Estado constitucional de derechos y justicia, por la cual la
constitución vigente23 es la norma jerárquica superior, donde el Ecuador reconoce que su
más alto deber es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución y
para cumplir con esta protección integral de derechos se establecen garantías, el profesor
Ramiro Ávila (2012) define a las garantías como mecanismos para prevenir y reparar las
violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisión del estado
o sujetos con poder24, por tal motivo la teoría garantista del derecho, atribuye que todos
21 Constitución Política del Ecuador 1998. RO no. 1. 11 de agosto 1998.
22 Constitución 2008. Ob. Cit.
23 Ibíd. Art. 1
24 Ávila, Ramiro (2012). Los derechos y sus garantías ensayos críticos. Quito: Ccentro de estudios y
publicaciones. p. 187.
23. 23
los poderes y funcionarios de estado son garantes de los derechos humanos.
En la actual Constitución, todos los derechos humanos tienen una doble dimensión de
titularidad: la individual y la colectiva, donde incluso la naturaleza es sujeto de derechos,
a esta apreciación doctrinariamente se la conoce como “derechos fundamentales” por su
carácter de universalidad, es decir se propone una categoría de avanzada en comparación
a la teoría progresista de Ferrajoli (2001) para quien los derechos fundamentales son todos
los derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos,
dotados del status de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar25.
Como es evidente en el caso ecuatoriano la titularidad no se reserva únicamente al status
de hombre sino que también se extiende y reconoce a la naturaleza como sujeto de
derechos; regresando a la lógica de Ferrajoli además del carácter de status, él se refiere a
derecho subjetivo como la expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir
lesiones) atribuidas a un sujeto por una norma jurídica26, por tal razón con los derechos
subjetivos podemos exigir obligaciones que se desprenden de la norma jurídica.
Otro elemento necesario para el análisis propuesto son los principios, los cuales son útiles
para interpretar los derechos y aplicarlos, Ávila (2012) da algunas características de ellos,
son: generales, por cuanto rigen a todas las personas o colectivos; ambiguos, porque se
interpretan, recrean y dan parámetros de comprensión; y abstractos, ya que pueden servir
como parámetro de interpretación para cualquier norma jurídica y para cualquier situación
fáctica. Así tenemos el principio constitucional que expresa “los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”27. Recordemos que en
la teoría neoconstitucionalista toda norma constitucional es aplicable aun cuando tenga la
estructura de un principio.
La Corte Constitucional dice que, el Derecho al Debido Proceso es aquel proceso que
cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución de la República, lo cual
25 Ferrajoli, Luigui (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Editorial Trotta.
26 Ibíd.
27 Constitución del Ecuador 2008. Ob. cit. Artículo 11, numeral 3.
24. no significa que la Carta Fundamental establezca un procedimiento a seguir, pues son las
leyes procesales las llamadas a señalar el procedimiento que haga efectivo el derecho de
las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho; conmina a entenderlo
como aquel derecho que tiene toda persona o sujeto justiciable, de invocar a un órgano
jurisdiccional el respeto del conjunto de principios fundamentalmente procesales y
relevantes, para que una causa, pueda ventilarse y resolverse con auténtica justicia.28
Piedrahita (2008) cita a Florentín Meléndez quien distingue al Debido Proceso como fin,
y las garantías para el mismo como medio “un medio pacífico de solución de conflictos,
como un remedio idóneo de conflictos a través de la erradicación de la fuerza ilegítima,
y como un debate en el que participan dos partes con la intervención de un tercero
independiente e imparcial que interpreta y aplica la ley a cada caso concreto – se rige por
una serie de principios, disposiciones y garantías básicas que aseguran la tutela judicial
efectiva de los derechos fundamentales que están en juego en los procesos judiciales, y,
en definitiva, garantizan un juicio justo a las partes”29
Por lo expuesto no se debe confundir las garantías del debido proceso, con el debido
proceso, es decir los medios con el fin. Porque las garantías del debido proceso son un
mecanismo que garantiza los derechos fundamentales, evita las violaciones ilegítimas de
los mismos, y justifica el desconocimiento legítimo de ellos cuando se han cumplido con
los requisitos necesarios que componen su catálogo. Finalmente, Ávila (2012) menciona
que si los derechos son directamente aplicables, las garantías que son las herramientas
para su efectividad, también deben serlo, no en vano la Corte Interamericana de Derechos
Humanos dice que las garantías son imprescriptible para el control democrático, sobre el
poder del estado.30
24
2.2.3 Naturaleza jurídica y formas del debido proceso
Piedrahita (2008) cita al profesor Reynaldo Bustamante Alarcón, quien es de la opinión
que el Debido Proceso es un derecho de carácter instrumental, donde incluso las garantías
28 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia no. 023-09-SEP-CC, 2009, p. 10. Juez ponente: Diego
Pazmiño Holguín.
29 Piedrahita, Camilo. Ob. Cit.
30 Ávila, Ramiro (2012). Ob. Cit. p. 77.
25. del debido proceso son también derechos subjetivos que cumplen la función de impedir
que “los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un
proceso”31 es decir, incluso el proceso, es una de las garantías de los derechos humanos
y su función es tutelar derechos fundamentales.
Para comprender un poco más al debido proceso como garantía contra la acción ilegítima
de los poderes públicos, el profesor Ramiro Ávila (2012) plantea una clasificación de
garantías constitucionales por su función en: garantías preventivas y reparadoras. Las
garantías preventivas son aquellas que tratan de evitar la violación de derechos, aquí
encontramos a las garantías: normativas, las políticas públicas y las medidas cautelares.
Las garantías reparadoras, operan después de que la violación a los derechos humanos
ha ocurrido, aquí encontramos a las garantías jurisdiccionales.32 Por eso un proceso para
ser adecuado (o debido) no puede ser ajeno a los fines del Estado.
Wray (2000) comenta que la doctrina constitucional estadounidense, distingue dos formas
del debido proceso:
Debido Proceso Sustantivo (o material, substantive due process) se refiere aquel
procedimiento contenido en una ley o decisión administrativa (acto de poder) que tutela
efectivamente los derechos involucrados en él, es el garante de una decisión judicial
basada o enmarcada en la razonabilidad y proporcionalidad, es decir, garantiza una
sentencia justa.
Debido Proceso Procesal (adjetivo o formal, procedural due process) es el desarrollo
procesal debido, y el medio idóneo de resolución de conflictos, el que conlleva a la
adopción de las decisiones administrativas o judiciales con las que se limita o se afecta
un derecho, en su conjunto defiende los derechos que están bajo consideración
administrativa o judicial y los derechos fundamentales de las partes que se vean
involucradas en ese proceso.
Wray (2000) dice que en ambos casos, un órgano judicial debe decidir si el acto de poder,
en su forma o en su contenido, ha sido injusto, irracional o arbitrario, dicho de otro modo,
25
31 Piedrahita, Camilo. Ob. Cit.
32 Ávila, Ramiro (2012). Ob. Cit. p. 188.
26. si satisface o no los requerimientos del “debido proceso”.33 No menos importante es la
afirmación de Torres (2010) para quien es necesario dejar constancia que el debido
proceso general (formal y material), conjuntamente con la tutela jurisdiccional efectiva,
forman parte de la tutela procesal efectiva.34
Se ha demostrado que el debido proceso en sus dimensiones, busca no solo proteger la
vida, libertad o propiedad sino todo aquel derecho fundamental exigido o inmerso en un
proceso.
26
2.2.4 Características
El debido proceso es un derecho fundamental, según la doctrina de los Derechos
Humanos estudiada por Ligia Galvis (2008) propone que las características se desprenden
de una naturaleza múltiple, así desde el punto de vista filosófico, los derechos humanos
pertenecen esencialmente a la persona como sus atributos fundamentales y por ello son
inalienables e intransferibles. Desde lo político, determinan la relación entre individuos y
Estado, y el modo de ser del sistema democrático, por ello los derechos son inherentes a
la democracia contemporánea. Desde lo jurídico, son de carácter positivo; continuando
con esta lógica el Debido Proceso es:
Universal: pertenece a toda la humanidad independiente de su actividad, sino por
su esencia como miembro de la especie.
Inalienable: es un derecho indisponible, ningún poder puede vaciar su contenido.
Irrenunciable: una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna su
titularidad, por cuanto no está a la disposición de los sujetos.
Indivisible: es integral, es decir no se puede dividir o fraccionar, a acosta de
ejercer otro derecho.
33 Wray, Alberto (2000). El debido proceso en la constitución. Revista IURIS DICTIO Vol. I, Quito. p. 36.
34 Torres, Jorge (2010). Breves consideraciones acerca del debido proceso civil a propósito del exiguo
desarrollo y reconocimiento del debido proceso, en sus diversas variantes de debidos procesos específicos.
Disponible en: www.derechoycambiosocial.com/revista021/debido%20proceso%20civil.pdf. Acceso:
enero 2014.
27. Interdependiente: se puede relacionar con otros derechos, por ello debe ser leído
27
como un sistema, donde si es violado también afectará a otro derecho.
Intransmisible e intransferible: al pertenecer a cada persona no se ve la
necesidad de que se traspase a otra persona, además es un derecho humano y con
carácter personalísimo.
Público: implica una prerrogativa con respecto al Estado.
Exigible: cuenta con normas exigibles y mecanismos de aplicación, es decir, es
un derecho justiciable.
Igual jerarquía: frente a cualquier clasificación de derechos, no hay jerarquía.
2.2.5 Análisis del debido proceso en la constitución ecuatoriana
Anteriormente se comentó que la Constitución vigente luego de un histórico debate
constituyente en el 2008, consagró en su texto, el Estado constitucional de derechos y
justicia, como consecuencia el más alto deber del Estado es reconocer, respetar y
garantizar los derechos constitucionales de las personas.
La Constitución clasifica a los derechos en siete categorías: derechos del buen vivir;
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades; derechos de participación; derechos de libertad; derechos de la
naturaleza; y derechos de protección. Estas categorías responden a un mero hecho de
organización y comprensión, mas como se había explicado anteriormente con los
derechos no existe jerarquización alguna y deben entenderse relacionados unos con otros.
En palabras de Ávila (2012) los derechos y la Constitución en general, deben leerse de
forma sistémica y a la luz de los principios que iluminan la interpretación, la aplicación
y el ejercicio de derechos.35
35 Ávila, Ramiro (2012). Ob. Cit. p. 108.
28. Entre los derechos de protección (título II, cap. VIII) encontramos los aplicables dentro
de un proceso como lo son: el acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, imparcial y
expedita, el debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, etc. El articulo 76 nombra
al debido proceso como un derecho constitucional (expresado en forma de principios)
integrado por 20 garantías básicas (expresadas como reglas de procedimiento), instituidas
para garantizar las normas y los derechos (num. 1), que comprenden los principios de
presunción de inocencia (num. 2), tipicidad de la infracción y sanción conforme al trámite
propio (num. 3), ineficacia de obtención inconstitucional de la prueba (num. 4), indubio
pro-reo (num. 5), proporcionalidad (num.6) y el derecho a la defensa (num. 7) que se
encuentra integrado de la prohibición de indefensión (7 lit. a), preparación de la defensa
(7 lit. b), igualdad procesal (7 lit. c), publicidad del procedimiento (7 lit. d), presencia de
abogado en todo interrogatorio (7 lit. e), asistencia de traductor gratuitamente (7 lit. f),
asistencia de abogado contratado o en su lugar de un defensor público dentro del juicio
(7 lit. g), principio de contradicción (7 lit. h), prohibición de doble juzgamiento o
principio non bis in ídem (7 lit. i), presencia obligatoria de testigos y peritos (7 lit. j),
principio del juez natural competente, imparcial e independiente (7 lit. k), principio de
motivación jurídica (7 lit. l), y derecho de recurrir los fallos y resoluciones (7 lit. m).
Muchos de los principios y garantías establecidos del debido proceso coinciden con los
catorce derechos que doctrinariamente integran la tutela judicial, de haber la violación de
ésta (denegación de justicia), implicará también violación de una garantía del debido
proceso (estado de indefensión).
Mogrovejo (2011) dice que la tutela judicial y el debido proceso como derechos de
protección orientan al sistema de justicia, pero esto no significa que todos los temas
puestos a consideración del poder jurisdiccional deban ser atendidos de igual forma.
Recordemos que el debido proceso es una garantía en cualquier proceso judicial o
administrativo, incluso puede ser aplicado en el ámbito, público o privado, el texto
constitucional prevé la existencia de un trámite propio para cada procedimiento, debiendo
ser resueltos con motivación, aplicando las normas pertinentes respecto a los antecedentes
del hecho, y en atención a la seguridad jurídica. Así los textos constitucionales:
28
29. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia
del trámite propio de cada procedimiento.36 No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho.37
29
Y sobre la unidad jurisdiccional expresa que:
En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de
carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de
procedimiento.38
2.2.6 Análisis del debido proceso en los tratados internacionales
Los tratados internacionales, como producto de la consecución histórica del debido
proceso, recogen la concepción de un debido proceso legal general, el objetivo de esta
investigación trata sobre un debido proceso disciplinario, no obstante en este apartado se
realiza un análisis de la doctrina internacional, donde se desarrollan algunos preceptos
como también algunos principios del derecho estudiado pero en el ámbito penal. Esto nos
permitirá entender el apartado siguiente donde se justificará la necesidad de establecer
un debido proceso específico a cada materia.
Ahora bien, nuestro país establece que los tratados y otros instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación39, además a ellos
les reconoce los principios pro-ser humano, no restricción de derechos, aplicación
inmediata y de cláusula abierta en la constitución.40 Todos los tratados internacionales
de derechos y los principios contenidos en ellos son universales, de obligatorio
cumplimiento e incorporados a las legislaciones nacionales como obligaciones de los
sistemas judiciales, estos principios deben ser observados por toda la comunidad
internacional.
36 Constitución 2008. Art. 76, num. 3.
37 Ibíd. Art. 76. num. 7. lit. l.
38 Ibíd. Art. 188
39 Ibíd. Art. 11. num. 3.
40 Ibíd. Art. 417.
30. Nuestra legislación reafirma su compromiso con el su cumplimiento y respeto de los
Derechos Humanos no solo desde la administración pública sino también desde la
sociedad civil, así los preceptos constitucionales:
En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia.41 Y como deber y responsabilidad de todas y todos los
ecuatorianos, respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.42
Galvis (2008) quien estudia la filosofía y doctrina de los derechos humanos desde el
contenido de los tratados internacionales, explica que el debido proceso es el derecho de
las personas a ser oídas en condiciones de igualdad por tribunales imparciales, para definir
sus derechos y obligaciones o para responder por presuntas transgresiones a la ley.43
Los órganos de las Naciones Unidas son los encargados de la defensa de los derechos
humanos, cuentan con instrumentos universales como el “Pacto de los derechos civiles y
políticos” el mismo que contempla el debido proceso en:
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá
derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos
u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad
o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional
en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes
o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias
especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero
toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que
el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos
matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
30
no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
41 Ibíd. Art. 11. num. 5
42 Ibíd. Art. 83. num. 5
43 Galvis, Ligia (2008). Comprensión de los Derechos Humanos. Bogotá: Ediciones Aurora. p. 141.
31. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad,
a las siguientes garantías mínimas:
1. A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la
31
naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
2. A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
y a comunicarse con un defensor de su elección;
3. A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
4. A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un
defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le
asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre
defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
5. A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia
de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones
que los testigos de cargo;
6. A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma
empleado en el tribunal;
7. A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta
esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio
y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo
prescrito por la ley.
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el
condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente
probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como
resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se
demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente
el hecho desconocido.
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado
o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada
país.
Artículo 15
1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la
comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se
32. 32
beneficiará de ello.
2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona
por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los
principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.44
Galvis (2008) considera que con estos artículos el legislador internacional estableció el
procedimiento que garantiza la igualdad ante la ley, además, los requisitos que el Estado
debe cumplir para que la justicia efectúe el respeto debido a la persona que puede ser
llamada a responder por actos supuestamente antijurídicos, o que acude a una autoridad
para que se definan sus derechos.
Los principios del Debido Proceso tienen un único factor restrictivo, que lo establece el
mismo pacto y se refiere a la limitación del principio de publicidad en el juicio o aparte
de él por razones de moral de orden público (temas referentes a niños o delitos sexuales)
y seguridad en una sociedad democrática, sin embargo la sentencia siempre será pública
porque el procesado y la sociedad deben estar informados de las actuaciones de la
autoridad cuando hace referencia a la libertad de los individuos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuenta con la “Carta interamericana de
derechos Humanos”, conformada por la “Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del Hombre”, y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Anotemos algo importante, la Declaración es el primer instrumento internacional de su
clase, es una especie de catálogo de recomendaciones, precedió a la Declaración
Universal de Derechos Humanos (ONU, 10 de diciembre de 1948) su notable carencia es
la falta de mecanismos de garantías de los derechos que reconoce, sin embargo estableció
la existencia del derecho al debido proceso:
Artículo 26. Derecho a proceso regular
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser
juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a
44 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU. 25 de marzo de 1976
33. 33
que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. 45
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de
San José de Costa Rica, es el instrumento de carácter vinculante del Sistema
Interamericano de Derecho Humanos, garantiza la protección y defensa de los derechos
y libertades protegidos, a diferencia de la Carta Interamericana de Derechos Humanos sí
determina mecanismos de salvaguarda. A partir de la convención el Sistema
Interamericano se solidifica, pues sus normas ya no son únicamente declarativas sino que
también tiene una base convencional y obligatoria, para los estados parte. Respecto al
debido proceso expresa:
Artículo 8. Garantías Judiciales.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete,
si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación
de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la
ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos;
45 Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. OEA, 9na. Conferencia
Internacional Americana. 2 de mayo de 1948.
34. g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna
34
naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio
por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los
intereses de la justicia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), institución judicial autónoma
encargada de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en uso de sus funciones consultivas indica el alcance del concepto debido proceso,
afirmando que las reglas que lo configuran son indispensables en todo estado
democrático, su vigencia no puede suspenderse ni siquiera durante los estados de
excepción.
El concepto de debido proceso legal recogido por el artículo 8 de la Convención debe
entenderse como aplicable, en lo esencial, a todas las garantías judiciales referidas en la
Convención Americana, aun bajo el régimen de suspensión regulado por el artículo 27 de
la misma (suspensión de garantías)… los principios del debido proceso legal no pueden
suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen
condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la
Convención, puedan considerarse como garantías judiciales. Esta conclusión es aún más
evidente respecto del hábeas corpus y del amparo, a los que la Corte se referirá en seguida
y que tienen el carácter de indispensables para tutelar los derechos humanos que no
pueden ser objeto de suspensión.46
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en otra opinión consultiva define
al Debido Proceso:
Es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a
efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus
derechos ante cualquier […] acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir,
cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea
46 Wray, Alberto (2000). Ob. Cit. p. 39.
35. administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso
legal.47
[…] para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda
hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en
condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar
que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución
justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas
características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal.48
El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso se aplica no solo ratione
materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna.
Para concluir, la doctrina internacional confirma que el debido proceso es la garantía de
las personas sometidas a la jurisdicción del Estado, pero también es un instrumento para
la administración de justicia porque es el mecanismo por el cual se ejerce esta función
pública, este mecanismo sigue una lógica y un orden de carácter nacional permitiendo
que todas las personas sean juzgadas con la observancia de las mismas leyes, con los
mismos procedimientos y por las mismas autoridades, en palabras de Galvis (2008) “esa
es la lógica que hace posible la igualdad de todos ante la ley y preserva la justicia de la
impunidad”.49
2.2.7 Distinción de un debido proceso legal general a un debido proceso disciplinario
Anteriormente se insistía en la necesidad de distinguir un debido proceso especifico,
como el disciplinario de un debido proceso legal general, esto corresponde a el tema de
investigación que nos ocupa, para ello nos apoyaremos en los conceptos de Ávila (2012)
para quien, a consecuencia de que el debido proceso se puede aplicar en el ámbito público
o privado, y existe además el debido proceso de las personas privadas de libertad,
recomienda sean aclarados los elementos en cada caso. Esta conjetura está incluida en la
Constitución cuando se encarga de expresar que la potestad de juzgamiento debe observar
35
47 COIDH. Opinión Consultiva OC-18/03, 17 de septiembre de 2003. p. 123
48 Ibíd. p.122
49 Glavis, Ligia (2008). Ob. cit. p. 143.
36. las reglas de competencia y del trámite propio de cada caso; por este motivo se realizará
una fundamentación teórica, para posteriormente establecer los principios rectores del
Debido Proceso Disciplinario.
Piedrahita (2008) es de la opinión que, el contenido de las garantías del debido proceso
es diverso y variado según lo requiera el caso concreto donde se lo ejerza, por lo que no
existe un catálogo determinado y si existiera no es omnicomprensivo de todas las
circunstancias posibles ante la diversidad de derechos y amenazas contra ellos, por eso
no puede haber un único paradigma genérico de garantías del debido proceso para
tutelarlos, sino un contenido para cada situación y rama del Derecho.
A lo que Torres (2010) en su búsqueda por definir un debido proceso civil palpable,
aplicable y efectivo, justifica su teoría explicando la distinta naturaleza de los principios
procesales, lo que conlleva a determinar que los principios no son iguales en las diversas
modalidades del debido proceso general, es decir, en sus respectivos debidos procesos
específicos, ejemplifica su opinión tomando el principio in dubio pro reo, en el debido
proceso penal, y lo compara con:
el principio in dubio pro operario, en el debido proceso laboral,
el principio in dubio pro administrado, en el debido proceso administrativo,
el principio in dubio pro contribuyente, en el debido proceso tributario,
el principio in dubio pro libertate, en el debido proceso corporativo particular,
el principio in dubio pro fisco, en el debido proceso aduanero,
el principio in dubio pro natura, en el debido proceso ambiental,
el principio in dubio pro possesore, en el debido proceso patrimonial,
el principio in dubio pro disciplinado, en el debido proceso sancionador; etc.50
36
2.2.8 Principios del debido proceso disciplinario
Anteriormente se explicó que los principios son útiles para interpretar los derechos y
aplicarlos son: generales, ambiguos y abstractos, sirven como parámetro de interpretación
50 Torres, Jorge (2010). Ob. cit.
37. para cualquier norma jurídica y ante cualquier situación fáctica. Wray (2000) aseveraba
que un principio es aplicable a diferentes situaciones, lo cual constituye un problema al
momento de definir su contenido, porque se pueden realizar formulaciones sumamente
generales o simplemente enumeraciones de las cualidades que ha de reunir un
procedimiento. Cualquier intento de definición conduce intrínsecamente a la enumeración
de condiciones, que precisan el contenido y alcance del debido proceso, por tal motivo se
deben identificar los principios en los que se descompone y desarrollarlos para poder
entender cómo se presenta según el caso.
Para el análisis de los principios tendremos en cuenta lo declarado en la jurisprudencia
constitucional de la Corte Constitucional colombiana, el derecho administrativo
sancionador, se encuentra, igual que el derecho penal, sujeto a los principios
constitucionales de legalidad, tipicidad y reserva de ley, principios rectores del debido
proceso.51
37
2.2.8.1 Principio de Legalidad
El principio de legalidad de la falta y sanción disciplinaria ha de entenderse como el
sometimiento de la actividad estatal a la ley, Isaza (2009) sostiene que es una conquista
del estado constitucionalista democrático, pues se actúa como una salvaguarda de la
seguridad jurídica de los ciudadanos. Ya que es imposible iniciar un proceso penal o
disciplinario si el precepto praeceptum legis, y su consecuencia jurídica sanctio legis, no
se encuentran establecidos en la ley.52
Este principio exige que la conducta a sancionar, las sanciones, los criterios para su
determinación y los procedimientos previstos para su imposición, estén expresa y
claramente definidos por la ley, previo a la aplicación e imposición de estas medidas. La
jurisprudencia colombiana conmina a comprenderla como doble garantía; por un lado de
orden material y de alcance absoluto, donde es necesario existan preceptos jurídicos
anteriores que permitan predecir con suficiente grado de certeza aquellas conductas
51 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia no C-030 de 2012. Juez ponente: Luis
Ernesto Vargas Silva.
52 Isaza, Carlos (2009). Teoría general del derecho disciplinario: aspectos históricos, sustanciales y
procesales. Bogotá: Editorial Temis. p. 92.
38. infractoras de la función pública correcta y las sanciones correspondientes, y por otro lado
de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de rango legal, que
convalide el ejercicio de los poderes sancionatorios en manos de la Administración.53 Las
finalidades de este principio, según la jurisprudencia constitucional colombiana son:
38
Otorgar certidumbre normativa sobre la conducta y la sanción a imponer.
Exigir un fundamento directo de la ley, sin que le sea posible inferir al Gobierno
o a las autoridades administrativas, por ser una competencia privativa del
Legislador.
Constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Proteger la libertad individual.
Controlar la arbitrariedad judicial y administrativa.
Asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo y sancionador
del Estado.
Isaza (2009) dice que las faltas disciplinarias son formas de tipos abiertos, numerus
apertus, ya que a diferencia de la materia penal, donde la prescripción de los hechos
punibles (delitos) es detallada, en la disciplinaria el sancionador cuenta con un amplio
margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de
comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen
disciplinario. Es así que el principio de legalidad encuentra su sentido con la
determinación de los tipos sancionatorios, Isaza cita a Barreto (1999) para quien los tipos
sancionatorios son formulaciones abstractas e hipotéticas que hace el legislador de los
comportamientos que por acción u omisión considera lesivos de bienes jurídicos objeto
de protección.54 Esto nos conduce al siguiente principio el de tipicidad.
53 Corte Constitucional colombiana. Ob. Cit.
54 Isaza, Carlos (2009). Ob. cit. p. 94.
39. 39
2.2.8.2 Principio de Tipicidad
Este principio prefigura la infracción y la sanción, determina en la normativa las
conductas que se consideran reprochables o ilícitas, además de la determinación expresa,
requiere que la definición del comportamiento ilícito sea clara, precisa y suficiente, así
como también de los efectos que se derivan de estos, es decir, las sanciones. El principio
de tipicidad exige el contenido material de las infracciones, la correlación entre unas y
otras, y está llamado a cumplir la función de seguridad jurídica.
La jurisprudencia constitucional colombiana sostiene que la naturaleza de las conductas
reprimidas, los bienes jurídicos involucrados, la teleología de las facultades
sancionatorias, los sujetos disciplinables y los efectos jurídicos que se producen frente a
la comunidad, hacen que la tipicidad en materia disciplinaria admita cierta flexibilidad,
propia del derecho disciplinario, anteriormente comentamos que esto se debe a la
naturaleza misma de las normas disciplinarias que carece de completitud y autonomía,
por ello es necesario remitirse a otras normas en donde se encuentren regulados en
concreto los deberes, funciones, obligaciones o prohibiciones para los diferentes
servidores públicos según la legislación que los ampare. Concediendo a las autoridades
administrativas una racional y razonable facultad discrecional para valorar si la sanción
investigada es o no susceptible de investigación.55 Para concluir, los aspectos normativos
que debe regular de manera clara y expresa la norma sancionatoria son:
El grado de culpabilidad del agente (si actuó con dolo o culpa).
La gravedad o levedad de su conducta (si por su naturaleza debe ser calificada
como leve, grave o gravísima).
La graduación de la respectiva sanción (mínima, media o máxima según la
intensidad del comportamiento).
Si la norma que contiene la conducta jurídicamente reprochable no permite definir estos
aspectos, esta sería contraria a los principios de tipicidad y proporcionalidad, e
inconstitucional.
55 Ibíd. p. 96
40. 40
2.2.8.3 Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica se entiende como un elemento de la idea del derecho, no se refiere
a la seguridad por medio del derecho, sino a la seguridad del derecho mismo. Requiere
de cuatro condiciones:
El derecho debe ser positivo, es decir, expreso en las leyes.
Un derecho seguro, basado en hechos y no solo referido a los juicios de valor del
juez, como la “buena fe” o “las buenas costumbres”.
Los hechos en los que se basa el derecho se establezcan con el menor margen de
errores (que sean practicables).
El sistema jurídico no debe estar expuesto a cambios frecuentes, a merced de una
legislación utilitaria.
La vinculación entre el debido proceso y la garantía constitucional a la seguridad jurídica
nace en los casos cuando los actos creadores de normas como: leyes, ordenanzas,
reglamentos, atenten directamente contra la seguridad jurídica en cuanto establezcan
reglas de alcance general de cuya aplicación se genere incertidumbre jurídica, por ejemplo
con las leyes retroactivas. La inconstitucionalidad de éstas es una regla del debido proceso
aplicable al ejercicio del poder normativo.
2.2.8.4 Principio del Juez Natural
El principio del juez natural o nemo iudex sine lege, en el proceso disciplinario se refiere
al funcionario competente para conocer la investigación disciplinaria. Para explicarlo nos
valdremos de la jurisprudencia colombiana citada en la obra de Isaza (2009), este
principio contiene los siguientes presupuestos:
Predeterminación legal del funcionario competente.
Radicación de la competencia con anterioridad a la comisión de la falta que genera
el proceso disciplinario en el funcionario.
Régimen procesal que no pueda ser calificado como órgano excepcional.
41. Este principio también incluye la posibilidad de recusar al funcionario competente cuando
se encuentre incurso en alguna de las causales de recusación establecidas en la ley
disciplinaria que estarán en consonancia con el principio de aplicación inmediata, nuestra
legislación no posee una ley disciplinaria que establezca normas sobre la recusación sin
embargo por la esencia propia del Derecho Disciplinario nos podemos servir de las
establecidas en el artículo 571 del COIP.
41
2.2.8.5 Principio de Igualdad
El reconocimiento constitucional de la igualdad material y formal, no constituye solo un
derecho subjetivo autónomo existente por sí mismo dado que su contenido debe
establecerse con respecto a las relaciones jurídicas concretas.
Se ha de entenderlo en los términos en que se encuentra concebido, puesto que opera
desde una doble perspectiva, como prohibición a la función normativa del Estado de
configurar supuestos de hecho de las normas, que permitan dar un trato discriminatorio a
las personas que se encuentran legítimamente en igualdad de situaciones y circunstancias;
y como referente de aplicación, a los operadores judiciales y disciplinarios, que se
encuentran obligados aplicar la ley de modo igual a todas las personas que se hallen en la
misma situación jurídica, sin establecer diferencia alguna en razón de esta condición o de
cualquiera otra circunstancia.
El principio de igualdad se traduce en el derecho de que no se instauren o reconozcan
excepciones o privilegios que excluyan a unos individuos de lo que se concede a otros en
idénticas circunstancias.
Un operador disciplinario no debe modificar arbitrariamente el sentido y alcance de sus
decisiones en caso sustancialmente iguales. Toda desigualdad no constituye
necesariamente una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está
desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación
debe apreciarse según la finalidad y los defectos de la medida considerada, debiendo darse
la relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad
42. 42
perseguida.
Este principio vincula todas las autoridades públicas, pero no excluye como destinatarios
a los particulares, respecto de quienes la persona, se halla en estado de subordinación o
indefensión.
2.2.8.6 Presunción de Inocencia
Consiste en una presunción iuris tantum, es una fórmula jurídica presente tanto en el
ámbito del proceso penal como en el de las infracciones administrativas al que tiene la
carga de la prueba, constituyéndose como un derecho inalienable del procesado, Isaza
(2009) menciona un extracto de un fallo de la Corte Constitucional colombiana que dice,
la inocencia ha de entenderse mientras no se cumpla el requisito de desvirtuarla,
demostrándole su culpabilidad en base a pruebas fehacientes debidamente controvertidas,
en un esquema que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad
del juzgador y sobre la íntegra observancia de las reglas predeterminadas durante la
indagación, esclarecimiento de los hechos, practica, discusión y valoración de las pruebas
y la definición de responsabilidades y sanciones. Por tres circunstancias la presunción de
inocencia es un elemento integrante del debido proceso y principio rector de la legislación
adjetiva penal, aplicable en la disciplinaria:
1. Exigencia de un proceso garantista como medio legítimo de intervención estatal cuyo
propósito sea la investigación y procure la sanción de conductas que no constituyan
atentados contra el ordenamiento jurídico o el correcto funcionamiento de la
administración pública y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado.
2. La obligación del Estado como titular de las potestades punitivas y sancionadoras de
demostrar la responsabilidad del procesado en aplicación del principio de que la
prueba incumbe a quien afirma y no a quien la niega, es decir, la carga de la prueba
corresponde a los acusadores para desvirtuarla será necesario que la prueba practicada
haya tenido lugar en un juicio con todas las garantías procesales y formalidades
previstas para condenar, es indispensable la certeza de culpabilidad pues la inocencia
se presume cierta.
43. 3. Actualmente con la dignidad del ser humano no es compatible la inversión del
principio de la presunción de inocencia, como punto de partida de cualquier actuación
limitativa del Estado, porque va en contra de sus derechos y libertades mientras se le
declara la responsabilidad; el hombre la mayoría de veces no comete acciones
criminosas, y por ende se debe presumir inocente permitiéndole desarrollar su defensa
como interlocutor dentro de un proceso y que no lo disminuyan como persona.
Expresa Isaza (2009) que, no se trata de una presunción de bondad, sino que se funda en
la experiencia del comportamiento humano y en la propia imposibilidad en la que se
encuentra el inculpado de demostrar una negación indefinida como es, no haber
contravenido la ley.
El traslado de la presunción de inocencia al ámbito disciplinario, cobra sentido cuando el
operador disciplinario funda su fallo en la presunción de culpabilidad del disciplinado sin
tener elementos probatorios, sin precaver que existe un proceso como medio de
averiguación, esclarecimiento de hechos y responsabilidades, donde no se tiene de
antemano nada declarado o concluido sobre los aspectos objetivos y subjetivos de la
responsabilidad disciplinaria, por tal motivo debe averiguar con el fin de llegar a
resultados que permitan resquebrajar este principio, que constituye un límite objetivo para
las autoridades públicas en la valoración de la conducta investigada, pero relativo, por
cuanto se desvirtúa mediante la declaración definitiva de la responsabilidad.
43
2.2.8.7 Derecho a la Defensa
El principio rector del derecho de defensa, integra el debido proceso, de ahí su carácter
enunciativo pues se encarga más de la estructura que del contenido de éste, al hacer
referencia tanto a la defensa material como la técnica, en procura de su reconocimiento y
vigencia en el proceso disciplinario y exponer algunos eventos en los cuales se debe
garantizar. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa
material y la designación de un abogado. El estudio doctrinario ha llegado a unas
conclusiones mostradas a continuación: