Este documento describe la introducción de la oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. Explica que la nueva ley procesal del trabajo incorpora el principio de oralidad, cambiando de un modelo escrito a uno basado en audiencias orales. También define conceptos como oralidad, teoría del caso y técnicas de litigación oral, e identifica su importancia en el nuevo proceso. Finalmente, detalla elementos como la teoría del caso, el papel de abogados y jueces, y estrategias para los procesos laborales.
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano
1. LA ORALIDAD
EN EL NUEVO PROCESO
LABORAL PERUANO
AUTOR: JAVIER ARÉVALO VELAAUTOR: JAVIER ARÉVALO VELA
Magíster en DerechoMagíster en Derecho
2. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N°La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N°
29497, de ahora en adelante NLPT, vigente29497, de ahora en adelante NLPT, vigente
desde el 15 de julio de 2010, introducedesde el 15 de julio de 2010, introduce
modificaciones estructurales en el procesomodificaciones estructurales en el proceso
laboral peruano iniciando el cambio de unlaboral peruano iniciando el cambio de un
modelo escrito a un proceso por audienciasmodelo escrito a un proceso por audiencias
con predominio de la oralidad.con predominio de la oralidad.
3. La oralidad implica que se prefiera el uso de
la palabra hablada en el desarrollo de las
actuaciones procesales, sin que ello implique
la supresión de las actuaciones escritas.
CONCEPTO DE ORALIDAD
4. Se discute en la Doctrina si la oralidad es un
principio o una técnica, sin embargo, la
NLPT se ha inclinado por considerarlo como
un principio en el Art. I de su Título
Preliminar.
LA ORALIDAD: ¿principio o
técnica?
5. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD
EN LA NLPT
La inclusión del principio de oralidad en la
NLPT, tiene como fuente el artículo 2° de la
Ley Orgánica del Trabajo de la República
Bolivariana de Venezuela, así como los
valiosos aportes de la doctrina que
considera a la oralidad como un principio
del proceso laboral, aunque no sea
privativo del mismo.
6. “Las actuaciones orales requieren ser
recogidas en actas, en escritos, en alegatos;
la oralidad pura sería volátil si no quedara
constancia documental de lo acontecido.”
EL PRINCIPIO DE ORALIDAD
EN LA NLPT
PASCO COSMÓPOLIS, Mario: Fundamentos del Derecho Procesal del
Trabajo.2ª. Edición, Editora Aele, Lima 1997. p.91.
7. VENTAJAS DEL PROCESO ORAL
SOBRE EL PROCESO ESCRITO
ESCRITO
• Es mas extenso
• Escaso estudio de los
participantes
• Inferior disposición en
solucionar el problema
• No aproximación al proceso
•Beneficia el razonamiento legal
ORAL
• Es mas breve
• Requiere mayor estudio de los
participantes
• Superior disposición en
solucionar el problema
• Aproximación al proceso
•Favorece la figura cognoscitiva
8. ORALIDAD EN LOSORALIDAD EN LOS
PROCESOS LABORALESPROCESOS LABORALES
Exposiciones
orales
Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus
abogados
Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y
promover sentencia
Debate oral de posiciones presididas por el juez
El juez puede interrogar a las partes, sus abogados
y terceros participantes en cualquier momento
Salvo la conciliación se registran en audio y video u
otro que garantice la fidelidad, conservación y
reproducción de su contenido
Las partes tienen derecho a copia en soporte
electrónico a su costoNLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.
9. El proceso por audiencias con predominio
de la oralidad tiene la calificación de oral
no porque utiliza la palabra hablada sino
porque utiliza las técnicas de litigación oral.
ORALIDAD EN LOSORALIDAD EN LOS
PROCESOS LABORALESPROCESOS LABORALES
10. CONSTANCIA DE LACONSTANCIA DE LA
AUDIENCIAAUDIENCIA
1. La grabación de la audiencia se incorpora al
expediente
2. Se elabora acta escrita donde consta: a)
identificación de los participantes, b) medios
probatorios admitidos y actuados, c) resolución
de suspensión de audiencia, d) los incidentes
extraordinarios, e) fallo de la sentencia o
decisión de diferirlo.
NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, primer párrafo.NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, primer párrafo.
11. AUSENCIA DE MEDIOSAUSENCIA DE MEDIOS
ELECTRÓNICOSELECTRÓNICOS
Se registra en acta las ideas centrales de las
exposiciones orales expuestas.
NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, último párrafo.NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, último párrafo.
12. LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓNLAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN
ORAL EN LA NUEVA LEYORAL EN LA NUEVA LEY
PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO
13. MODELO DE JUICIO LABORALMODELO DE JUICIO LABORAL
Demandante
Demandado
Público Público
Asistente
15. Es el conjunto de técnicas que permiten
ejercer la oralidad en el proceso judicial
de trabajo.
DEFINICIÓN DE LITIGACIÓNDEFINICIÓN DE LITIGACIÓN
ORALORAL
16. La Teoría del Caso.
El alegato de apertura.
El examen directo.
El contraexamen.
La incorporación de prueba documental.
El alegato de clausura.
LAS TÉCNICAS DELAS TÉCNICAS DE
LITIGACIÓN ORALLITIGACIÓN ORAL
17. El conocer las técnicas de litigación oral,
resulta importante para los jueces porque
les va permitir dirigir adecuadamente los
procesos laborales. Especialmente las
etapas de la Audiencia de Juzgamiento y
de la sentencia.
IMPORTANCIA DE LAS TÉCNICAS DEIMPORTANCIA DE LAS TÉCNICAS DE
LITIGACIÓN ORALLITIGACIÓN ORAL
18. “DÉCIMO TERCERO.- Con el nuevo proceso laboral regulado
por la Ley N° 29497, se introduce un esquema procesal que trae
entre sus notas más características el uso de la oralidad, y con ella,
de la inmediación, celeridad y concentración; lo que a su vez exige
de las partes que, atendiendo a esta nueva –y real– posición del juez
de trabajo de conocer directamente el sustento de la litis, conozcan
no sólo la parte sustantiva del Derecho Laboral y las nuevas reglas
procesales introducidas por este esquema, sino que también posean
destrezas y/o habilidades en técnicas de litigación oral.
Precisamente el uso de este instrumento, concebido como aquella
versión que construyen cada una de las partes respecto de la forma
en que ocurrieron los hechos, mencionando las pruebas en que lo
sustentan, y la norma en que respaldan su pretensión; hace que el
juez laboral dirija su atención a la dilucidación de aspectos
relevantes de la litis, excluyendo aquellos que no guarden relación
por ser impertinentes.”
RECONOCIMIENTO DE LAS TÉCNICAS DERECONOCIMIENTO DE LAS TÉCNICAS DE
LITIGACIÓN ORAL EN LA JURISPRUDENCIALITIGACIÓN ORAL EN LA JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE SUPREMADE LA CORTE SUPREMA
CAS. LAB. N° 07-2012 LA LIBERTAD, del 11 de mayo de 2012
20. DEFINICIÓN DE LA TEORÍA DELDEFINICIÓN DE LA TEORÍA DEL
CASOCASO
La teoría del caso constituye un nuevoLa teoría del caso constituye un nuevo
instrumento que introduce la NLPT en elinstrumento que introduce la NLPT en el
proceso laboral. Constituye unaproceso laboral. Constituye una
estrategia que elabora cada parte, enestrategia que elabora cada parte, en
forma clara y breve, sobre los hechosforma clara y breve, sobre los hechos
que va a probar.que va a probar.
21. “DÉCIMO CUARTO.- En principio para la construcción
de la teoría del caso se exige “(…) seguir el orden de lo
jurídico, lo fáctico y lo probatorio, culminando con la
fórmula de una historia con sentido (…) relevante (…), y
además mantener la misma orientación a lo largo del
proceso con la finalidad de que los hechos –sustentada en
la prueba indicada– y expuestos ante el juzgador resulten
creíbles. En sentido contrario, una alegación variante
desde el escrito postulatorio hasta los alegatos en
Audiencia de Juzgamiento o Audiencia Única, según se
trate de un proceso ordinario o abreviado laboral,
respectivamente, no puede sino conllevar a la convicción
del órgano jurisdiccional acerca de la no veracidad de los
hechos expuestos como defensa.”
RECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DELRECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DEL
CASO EN LA JURISPRUDENCIA DE LACASO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE SUPREMACORTE SUPREMA
CAS. LAB. N° 07-2012 LA LIBERTAD, del 11 de mayo de 2012
22. PAPEL DEL ABOGADO DELPAPEL DEL ABOGADO DEL
DEMANDANTEDEMANDANTE
En el nuevo proceso laboral existe unaEn el nuevo proceso laboral existe una
distribución de roles.distribución de roles.
Al abogado del demandante leAl abogado del demandante le
corresponderá preparar y defender lacorresponderá preparar y defender la
teoría del caso.teoría del caso.
Para este abogado la teoría del caso esPara este abogado la teoría del caso es
la explicación jurídica de por qué debela explicación jurídica de por qué debe
ampararse las pretensiones delampararse las pretensiones del
trabajadortrabajador
23. Al abogado del demandado leAl abogado del demandado le
corresponderá contradecir y desvirtuar lacorresponderá contradecir y desvirtuar la
pretensión del trabajador.pretensión del trabajador.
Para este abogado la teoría del caso es laPara este abogado la teoría del caso es la
explicación del por qué no debe atribuirseexplicación del por qué no debe atribuirse
responsabilidad al empleador en losresponsabilidad al empleador en los
hechos.hechos.
PAPEL DEL ABOGADO DELPAPEL DEL ABOGADO DEL
DEMANDADODEMANDADO
24. PAPEL DEL JUEZPAPEL DEL JUEZ
Tiene un rol activo en la Audiencia de
Juzgamiento
Dirige las actuaciones procesales
Controla el orden de la audiencia
Controla que los alegatos no se desvíen
hacia aspectos irrelevantes o
impertinentes
NLPT, Art. 12
El Juez deberá asumir al final una sola teoría del caso, en forma total o
parcial y en este sentido expedirá su sentencia
25. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DELCARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL
CASOCASO
ÚNICA
CREÍBLE
LÓGICA
SUSTENTABLE
JURÍDICAMENTE
USAR ETIQUETAS
Debe proponerse una sola versión de los hechos.
Debe ser verosímil.
Debe resultar coherente con las normas de la lógica
formal.
Debe usar lemas que permitan identificar el
caso.
Debe estar sustentado por normas legales o
convencionales.
26. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASOUTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO
UTILIDAD DE LA
TEORÍA DEL CASO
Formular objeciones
Determinar medios
probatorios
Preparar el alegato
de clausura
Preparar el alegato
de apertura
Definir
estrategias
Preparar interrogatorios
y contrainterrogatorios
Examinar la estrategia
de la contraparte
27. ANÁLISIS DE LA VERSIÓN DELANÁLISIS DE LA VERSIÓN DEL
CLIENTECLIENTE
El abogado debe recibir la versiónEl abogado debe recibir la versión
del cliente con la más absolutadel cliente con la más absoluta
seriedad desvirtuando falsasseriedad desvirtuando falsas
expectativas de éxito, cuando ésteexpectativas de éxito, cuando éste
no va a ser posible.no va a ser posible.
28. IDENTIFICACIÓN DELIDENTIFICACIÓN DEL
PROBLEMA Y DE LA PRUEBAPROBLEMA Y DE LA PRUEBA
El abogado debe conocer elEl abogado debe conocer el
tema laboral que se pone atema laboral que se pone a
su consideración y lossu consideración y los
medios probatorios que vanmedios probatorios que van
a utilizar para el caso.a utilizar para el caso.
29. ELEMENTOS DE LA TEORÍA DELELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL
CASOCASO
ELEMENTOS DE LA
TEORÍA DEL CASO
ELEMENTOS
FÁCTICOS
ELEMENTOS
PROBATORIOS
ELEMENTOS
JURÍDICOS
31. ELEMENTOS FÁCTICOSELEMENTOS FÁCTICOS
SUJETOS
Trabajador Socio
trabajador EmpleadorPracticante Sindicato
Sucesos que ocurrieron en la realidad: despido, incumplimiento
de convenios, incumplimiento de contratos, accidente de trabajo,
conflicto intrasindical, etc.
32. Medios de prueba: documentos,
testigos y peritos.
Utilidad de los medios de prueba: qué
se va a probar?
ELEMENTOS PROBATORIOSELEMENTOS PROBATORIOS
33. Normatividad legal: Leyes, Decretos
Supremos, Resoluciones, etc.
Normatividad Jurisprudencial: Precedentes
judiciales y precedentes constitucionales.
Normativa convencional: Contratos,
convenios colectivos, actas, etc.
ELEMENTOS JURÍDICOSELEMENTOS JURÍDICOS
35. ESTRATEGIA DEESTRATEGIA DE
CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN
Se debe decir la verdad al trabajador ySe debe decir la verdad al trabajador y
explicarle los riesgos que se puedeexplicarle los riesgos que se puede
correr si se fuera a juicio.correr si se fuera a juicio.
36. ESTRATEGIA DEESTRATEGIA DE
REFUTACIÓNREFUTACIÓN
Se adopta si se va a ir a juicioSe adopta si se va a ir a juicio
debiendo determinarse con precisióndebiendo determinarse con precisión
las proposiciones fácticas y aspectoslas proposiciones fácticas y aspectos
más saltantes del proceso.más saltantes del proceso.
37. Se dice que se tiene un caso cuando
los hechos tienen un medio probatorio
que los demuestre logrando que se
adecuen a la normatividad aplicable.
EL CASOEL CASO
38. Sobre la base de la teoría del caso
asumida se prepara la demanda o la
contestación según corresponda.
PREPARACIÓN DE DEMANDA OPREPARACIÓN DE DEMANDA O
CONTESTACIÓNCONTESTACIÓN
40. Llamado confrontación de posiciones.
Es la primera oportunidad que tienen las partes para
exponer oralmente al juez su teoría del caso, es decir
su estrategia para ganar el juicio.
Se hace un relato breve de los hechos relevantes, se
hace una promesa de lo que se va a probar, del mismo
modo se presentan los fundamentos jurídicos que
sustentan su posición.
ALEGATOS DE APERTURAALEGATOS DE APERTURA
NLPT, Art. 45
43. OBJETIVOS Y ETAPAS DEL EXAMENOBJETIVOS Y ETAPAS DEL EXAMEN
DIRECTODIRECTO
OBJETIVOS
DEL
EXAMEN
DIRECTO
Justificar por qué se
ha seleccionado al
testigo
Demostrar las proposiciones
fácticas enunciadas en
nuestra teoría del
caso
Acreditar e introducir
la prueba material en
el proceso
Lograr información
relevante para el
análisis de otras
pruebas
Sus etapas son:
Preguntas de acreditación
Preguntas de introducción
Preguntas de tema principal
44. A través de estas preguntas el juzgador se
formará una idea de quien es el testigo y por
qué debe creer en él.
Son ejemplos de este tipo de preguntas:
¿Cuál es su nombre?
¿A qué actividad se dedica?
¿Qué relación tiene con el demandante?
¿Qué relación tiene con el demandado?
¿Tiene algún interés en el resultado del litigio?
PREGUNTAS DEPREGUNTAS DE
ACREDITACIÓNACREDITACIÓN
45. Las preguntas de introducción tienen la
finalidad de relacionar al testigo con los
hechos materia de juicio. Permiten al juez
saber por qué razón lo que diga dicho testigo
resulta importante.
Son ejemplos de este tipo de preguntas:
¿Es Ud. trabajador de la demandada?
¿Es Ud. cliente de la demandada?
¿Es Ud. vecino de la demandada?
PREGUNTAS DEPREGUNTAS DE
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
46. Tienen por finalidad obtener del testigo la
información necesaria sobre los hechos
relevantes que, apuntan a que nuestra
historia realmente sucedió, con la
finalidad de acreditar nuestra teoría del
caso.
PREGUNTAS DEL TEMAPREGUNTAS DEL TEMA
PRINCIPALPRINCIPAL
47. FORMA DEL EXAMEN DIRECTOFORMA DEL EXAMEN DIRECTO
Debe desarrollarse de manera libre, concreta y
clara con preguntas cortas y abiertas.
Preguntas abiertas: qué, cuándo, cómo,
dónde, por qué, diga, precise, explique.
Son inadmisibles las preguntas oscuras,
ambiguas, capciosas y sugestivas.
NLPT, Art. 24
48. PREGUNTAS OSCURAS
Son aquellas que carecen de claridad,
por lo que la persona a quien se le
formulan no puede comprenderlas o le
son difíciles de comprender
49. PREGUNTAS AMBIGUAS
Son aquellas que si bien pueden ser
entendidas por la persona a quien se le
formulan, pero que pueden ser
respondidas en varios sentidos, es decir
admiten más de una respuesta.
50. PREGUNTAS CAPCIOSAS
Son aquellas que buscan obtener del
interrogado una respuesta que lo
perjudique o que perjudique a un tercero.
51. PREGUNTAS SUGESTIVAS
“Ocurre cuando el preguntante en el texto de
su pregunta incluye la respuesta de manera tal
que al ser proferida induce al destinatario
hacerla suya como respuesta.
En realidad, la pregunta y la respuesta
pertenecen al preguntante; el preguntado es
utilizado solamente para aparentar un
interrogatorio. Con este ardid se elude el
principio de la autenticidad en el
interrogatorio.”
MIXÁN MASS, Florencio: La Prueba en el Procedimiento Penal, Tomo IV-B,
Ediciones Jurídicas, Lima 1991. p. 17
53. EL CONTRAEXAMENEL CONTRAEXAMEN
Es aquel que desarrolla el abogado de la contraparte
inmediatamente después de terminado el interrogatorio
directo.
El contrainterrogatorio persigue principalmente los
siguientes objetivos:
Restar credibilidad al testigo de la parte contraria.
Obtener del testigo información favorable para nuestro
caso y que nos permita probar nuestras afirmaciones.
Obtener que el testigo resalte aspectos negativos de la
parte contraria.
Destacar lo que el testigo nos dijo.
54. OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMENOBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN
Restar credibilidad al testigo
de la parte contraria
OBJETIVOS
DEL
CONTRAEXAMEN
Obtener del testigo información
favorable para nuestro caso
y que nos permita probar
nuestras afirmaciones
Obtener que el testigo resalte
aspectos negativos de la
Parte contraria
Destacar lo que el testigo nos
dijo.
56. Prueba documental será todo aquel
documento que tenga valor probatorio
independiente que acredite las
proposiciones fácticas contenidas en
nuestra teoría del caso.
Según PEÑA: “La prueba documental
constituye prueba y puede ser incorporada
como tal.”
INCORPORACIÓN DE PRUEBAINCORPORACIÓN DE PRUEBA
DOCUMENTALDOCUMENTAL
PEÑA GONZÁLES, Oscar: Técnicas de Litigación y Conciliación Aplicadas al
Proceso Laboral. APECC. Lima 2011. p. 367
58. EL ALEGATO DE CLAUSURAEL ALEGATO DE CLAUSURA
Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes
ante el juez una vez concluida la etapa probatoria, a efectos de:
Convencerlo que durante la misma han demostrado los hechos
afirmados.
Convencerlo que el argumento de la contraparte no ha sido
probado.
Pedir el fallo deseado.
NLPT, Art. 47
59. FASES DEL ALEGATO DEFASES DEL ALEGATO DE
CLAUSURACLAUSURA
INTRODUCCIÓN
CUERPO
CONCLUSIÓN
61. ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA
La sentencia es el acto jurídico
procesal mediante el cual el Juez
declara el derecho poniendo fin
al proceso o a un estadio del
mismo.
62. Asimismo, la sentencia constituye la conclusión lógica del
proceso, pues, lo normal es que todo proceso concluya con
una sentencia, salvo los casos de conclusión anticipada del
mismo. La sentencia resulta ser por ello el acto jurídico
procesal más importante a través del cual el Juez declara
el derecho poniendo fin a la controversia existente.
ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA
63. CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS
CLASIFICACIÓN
DE LAS
SENTENCIAS
DECLARATIVAS: Contienen una
declaración del juez respecto a
una duda que se ha discutido en
juicio.
CONSTITUTIVAS: Establecen un
nuevo estado de situación jurídica
que no existía previamente.
DE CONDENA: Contienen un
mandato frente a una obligación
incumplida.
64. ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
INTRODUCCIÓN
PARTE EXPOSITIVA
PARTE CONSIDERATIVA
PARTE RESOLUTIVA
65. PARTE RESOLUTIVA DE LA
SENTENCIA
La sentencia se pronuncia sobre todas las
articulaciones o medios de defensa propuestos por las
partes y sobre la demanda. En caso de que la declare
fundada total o parcialmente, indicando los derechos
reconocidos, así como las prestaciones que debe
cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es
de dar suma de dinero, la misma debe estar indicada
en monto liquido.
NLPT, Art. 31, segundo párrafo
66. FACULTAD ULTRA PETITA
Se presenta cuando el Juez otorga más de lo
pedido por el actor.
El juez puede disponer el pago de sumas mayores
a las demandadas si aparece error en el cálculo de
los derechos demandados o error en la invocación
de las normas aplicables.
NLPT, Art. 31, segundo párrafo
67. FACULTAD EXTRA PETITA
Se presenta cuando el Juez se aparta de las
peticiones formuladas por las partes, concediendo
cosa distinta a lo pedido o algo no pedido.
El pago de los intereses legales y la condena en
costos y costas no requieren ser demandados. Su
cuantía o modo de liquidación es de expreso
pronunciamiento en la sentencia.
NLPT, Art. 31, último párrafo
68. ETAPA DE SENTENCIA EN LA NLPTETAPA DE SENTENCIA EN LA NLPT
En forma inmediata o en un lapso no
mayor de sesenta (60) minutos, hace
conocer a las partes el fallo de su
sentencia
Señala día y hora, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, para la notificación
de la sentencia
Excepcionalmente, por la complejidad del
caso, puede diferir el fallo de su sentencia
dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores lo que constará en acta.
NLPT, Art. 12 Inc. 12.2 último párrafo y Art. 47
La notificación de la sentencia debe
producirse en el día y hora indicados,
bajo responsabilidad
69. El fallo que se expide en una hora debe constar en
acta y contener mínimamente lo siguiente:
El pronunciamiento es sobre los hechos
necesitados de actuación probatoria
El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;
La condena en costas y costos y, si procediera, de
multas, o la exoneración de su pago; y
La suscripción del Juez y del Auxiliar Jurisdiccional
respectivo.
FALLO DE SENTENCIAFALLO DE SENTENCIA
CPC, Art. 122 modificado por el Art. 1 de la Ley N° 27524 y NLPT, Art. 12.2