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INVESTIGACIÓN, DIAGNOSTICO Y
                         DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES
                                 OCUPACIONALES

                       (Aplicación de la Norma Técnica NT-02-2008)



     Facilitador: Dr. Ricardo Portillo

DIPLOMADOS UNIR. Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2011.
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                                                                      en   Gerencia
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL


                          A nivel Mundial
Cada año mueren más de 2 millones de personas a causa de accidentes
             o enfermedades relacionadas con el trabajo
        160 millones de casos de enfermedades profesionales
           Pérdidas del 4% del Producto Interno Bruto PIB
              Fuente: pagina Web Organización Internacional del Trabajo



                         En Venezuela
          1.157 enfermedades ocupacionales para el 2002
           1.982 enfermedades ocupacionales en el 2003
           1.339 enfermedades ocupacionales en el 2004
           2.066 enfermedades ocupacionales en el 2006
           1.904 enfermedades ocupacionales en el 2009
                          Fuente: pagina Web del Inpsasel
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                                                                       en   Gerencia
MARCO LEGAL

                         Art.87 Obligación del patrono
                         “Todo patrono o patrona garantizará a sus
Constitución Nacional    trabajadores y trabajadoras condiciones de
                         seguridad, higiene y ambiente de trabajo
                         adecuados (…)”
                          Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
 Leyes Orgánicas          Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
                          GACETA OFICIAL NRO. 38.236 DE FECHA 26/07/05 (REFORMA)


                   Reglamento Parcial de la LOPCYMAT
                   GACETA OFICIAL NRO. 38.596 DE FECHA 03/01/07
                   Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el
 Reglamentos       Trabajo
                   Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad
                   Ocupacional (NT-02-2008)
                   Normas COVENIN
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¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL?

 “los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del
 trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora
 se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción
 de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,
 meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y
 emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
 enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
 mental, temporales o permanentes.” (Art. 70 LOPCYMAT)




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PRESUNCIÓN LEGAL DEL CARÁCTER OCUPACIONAL



 Se presumen de origen ocupacional, los estados patológicos incluidos
 en la lista de enfermedades ocupacionales establecida en la Norma
 Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-
 2008). (Art. 70)

 La lista no es excluyente de otros estados patológicos que
 pudieran ser contraídos o agravados con ocasión del trabajo.
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    ¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS
    ENFERMEDADES OCUPACIONALES?

    El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 40 num. 14 LOPCYMAT,
     Art. 21 num. 7 RPLOPCYMAT y punto 1.1. Capitulo II NT-02-2008)

    Con el fin de: explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y
     adoptar los correctivos.

    Deben participar el trabajador o trabajadora afectado, los Delegados de
     Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
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Continuación….                                                en   Gerencia


 ¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS
 ENFERMEDADES OCUPACIONALES?


  El SSST debe elaborar un informe de investigación contentivo de los
 aspectos descritos en el punto 2 del Capitulo II, Titulo IV de la Norma NT-02-
 2008.

  Independientemente del resultado, el informe de investigación de la
 enfermedad ocupacional, debe ser consignado ante el INPSASEL.

  Queda a salvo la competencia del INPSASEL para realizar la investigación
 y diagnostico.
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¿QUIÉN DEBE DECLARAR FORMALMENTE LA
ENFERMEDAD OCUPACIONAL?



    El empleador o empleadora, a través del SSST

    Ante el INPSASEL

  Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al
 DIAGNOSTICO CONFIRMADO de la enfermedad como de
 origen ocupacional.




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OTROS SUJETOS QUE PUEDEN NOTIFICAR LA OCURRENCIA
DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL


1.   El propio trabajador o trabajadora, sus familiares,
2.   El Comité de Seguridad y Salud Laboral,
3.   Los Delegados o Delegadas de Prevención,
4.   Otro trabajador o trabajadora, o
5.   El Sindicato.

Deberán dirigirse a la Diresat correspondiente según
su ubicación geográfica.

     NO ES LA DECLARACIÓN FORMAL DEL PATRONO
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 ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA CALIFICACIÓN Y
 CERTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL?

Compete al INPSASEL
Mediante informe con carácter de documento público
Previa investigación
Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado
una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen
las   evaluaciones    necesarias  para   la    comprobación,
calificación y certificación del origen de la misma.
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PROCESO DE INVESTIGACIÓN
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PROCESO DE INVESTIGACIÓN
   Inicio y lapsos para la investigación


1. Diagnóstico presuntivo que corresponda con la lista de
   enfermedades ocupacionales (exámenes de salud periódicos).
   Tengo 15 días para realizar la investigación y concluir el informe
   respectivo.
2. Diagnóstico fuera de la lista pero con elementos para presumir
   origen ocupacional. Tengo 30 días para realizar la investigación y
   concluir el informe respectivo.
3. A solicitud de los delegados de prevención, el CSSL o del
   INPSASEL.
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 PROCESO DE INVESTIGACIÓN
  PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DEL CSSL

1. Acompañar a los técnicos y al SSST de la empresa en la
   investigación de la enfermedad ocupacional.
2. Solicitar información a la empleadora o el empleador sobre los
   daños ocurridos a las trabajadoras y los trabajadores.
3. Solicitar al empleador los informes, en relación con la investigación
   de la enfermedad ocupacional del trabajador afectado.
4. Activar cuando sea necesario la investigación y declaración de la
   enfermedad ocupacional.
5. Velar por la veracidad de la información que contenga el informe de
   investigación de enfermedad ocupacional.




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PROCESO DE INVESTIGACIÓN
 Elementos a considerar para la investigación

1.   Datos de la trabajadora o el trabajador
2.   Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
3.   Criterio higiénico ocupacional
4.   Datos epidemiológicos
5.   Criterio clínico
6.   Criterio Paraclínico




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PROCESO DE INVESTIGACIÓN                                en   Gerencia




1. Datos de la trabajadora o el trabajador:

   Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de
   nacimiento, estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si
   aplica), dirección de habitación, mano dominante, sexo, Inscripción
   ante el IVSS, Relación de horas extras laboradas, número y
   duración de      vacaciones disfrutadas, Información recibida por
   escrito de los principios de la prevención de las condiciones
   inseguras o insalubres, Educación e información recibida,
   Antecedentes laborales, Descripción del cargo o los cargos
   ocupados.




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PROCESO DE INVESTIGACIÓN

 2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

 Existencia o no del SSST, tipo, horarios, personas que lo integran
 con los datos de identificación personal, inscripción ante el
 INPSASEL y los cargos que ocupan.
 Existencia o no del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
 criterios de elaboración.
 Constitución o no del Comité de Seguridad y Salud Laboral, fecha de
 constitución, numero de registro ante INPSASEL, demandas
 realizadas por los Delegados de Prevención, acciones tomadas por el
 Comité, con relación al caso evaluado (en caso que se hayan
 realizado).
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PROCESO DE INVESTIGACIÓN                                       en




3. Criterio Higiénico:
        CARACTERIZAR LA EXPOSICIÓN
Se deberá describir y especificar condiciones de trabajo asociadas a la patología
y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo.
Resultados de los monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio
ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas.
Controles realizados (fuente, medio, administrativos, EPP)
Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.

En los casos donde el trabajador haya laborado en diferentes puestos de
trabajo, durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar
un estudio por cada puesto ocupado.
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PROCESO DE INVESTIGACIÓN                       en




4. Criterio Epidemiológico:
Morbilidad general y específica (referida a la patología, al
cargo y al puesto de trabajo del trabajador).
Resultados de encuestas o entrevistas (sólo en el caso que
la morbilidad no refleje la patología presente en la
trabajadora o el trabajador y se investigue o estudie
enfermedades de tipo músculo esquelético).
Resumen de los reposos médicos.
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PROCESO DE INVESTIGACIÓN                                  en




5. Criterio Clínico:
Identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes
médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud
al ingreso), periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera
otros.
6. Criterio Paraclínico:
Indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico
(laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre
otros).




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COOPERATIVAS

Cuando contraten trabajadoras o trabajadores, se regirán por las disposiciones de la
legislación laboral aplicable a las trabajadoras y los trabajadores dependientes.
Deberá consignar ante el Inpsasel, la DECLARACIÓN de la enfermedad ocupacional y
el informe de investigación, dentro de los lapsos establecidos.
Cuando son solo asociados o asociadas:
La SST deberá ser asumida por la instancia de evaluación y control o por otra instancia
creada para ello (seguridad y salud en el trabajo). (Art 25 Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, G.O. 37.285, 18-09-2001)

Realiza el informe con todos los requisitos establecidos en las NT-02-2008 y NT-01-
2008 y efectúa una NOTIFICACION ante el INPSASEL, para los efectos de la vigilancia
epidemiológica.
Tanto la DECLARACIÓN como la NOTIFICACIÓN se realizan por la pagina Web del
INPSASEL
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PROCESO DE DECLARACIÓN                         en   Gerencia




 El patrono debe declarar formalmente las enfermedades
 ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes
 a la conclusión de la investigación de la enfermedad
 ocupacional y confirmado el diagnóstico de la patología
 como de origen ocupacional, conjuntamente con el
 informe de investigación realizado SSST.

 Ante el INPSASEL, CSSL y Sindicato.
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PROCESO DE NOTIFICACIÓN/DECLARACIÓN DE EO



 1. Ingresar a la pagina Web del INPSASEL (http://www.inpsasel.gob.ve)
 2. Click en
 3. Ingresar a Declaración en línea de Enfermedad Ocupacional, llenar
    planilla.
 4. Introducir usuario y clave
 5. Llenar, guardar e Imprimir planilla de Notificación o Declaración
    formal de EO.
 6. Llevar al INPSASEL la planilla y el Informe de Investigación.




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                                  Miembro Asociado
                                  Trabajador o Empleado




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Indemnización al trabajador o trabajadora

Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en
materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la
empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador,
trabajadora o derechohabientes (…)

Requiere de la demostración por parte del trabajador de la violación de la
normativa legal en materia SST por parte del empleador.
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  Indemnización al trabajador o trabajadora
                                                                    Ley del
          LOT                      LOPCYMAT                         Seguro                      Código Civil
                                                                    Social
                 Indemnizaciones             Indemnizaciones
                                                                             Indemnizaciones                Lucro cesante
                 Daño moral


  Responsabilidad                  Responsabilidad               Responsabilidad               Responsabilidad
                                      Subjetiva                                                   Subjetiva
        Objetiva                                                       Objetiva
                                  Es procedente en caso de                                  Es procedente en caso de
       Es procedente                accidente de trabajo o       Es procedente en caso      ocurrencia de accidente o
 independientemente de la       enfermedad ocupacional como    ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional
culpa o negligencia, siempre    consecuencia de la violación    enfermedad ocupacional. como consecuencia de un
    que el accidente o la         de la normativa legal en                                   hecho ilícito patronal
 enfermedad provengan del       materia de seguridad y salud
trabajo o con ocasión de él.     en el trabajo por parte del
                                         empleador.



 Las indemnizaciones                             La asume el Estado La asume el patrono
 las asume el patrono La asume el patrono así cuando el trabajador así el trabajador este
solo si el trabajador no   el trabajador este     está inscrito en el inscrito en el IVSS, si
está inscrito en el IVSS inscrito en el IVSS, si         IVSS            hay hecho ilícito
                            hay hecho ilícito
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Indemnización al trabajador o trabajadora
 1. Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito
    patronal, y el trabajador ESTÁ inscrito en el IVSS: El empleador
    sólo respondería por el daño moral (responsabilidad Objetiva).
 2. Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito
    patronal, y el trabajador NO está inscrito en el IVSS: El empleador
    responde por el daño moral y por las indemnizaciones previstas en la
    LOT.
 3. Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el
    trabajador NO está inscrito en el IVSS: El empleador responde por
    el daño moral, por las indemnizaciones previstas en la LOT, más las
    indemnizaciones de la LOPCYMAT.
 4. Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el
    trabajador SI está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el
    daño moral (Responsabilidad Objetiva), más las indemnizaciones de
    la LOPCYMAT.
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Sentencias del TSJ relacionadas con EO                      en   Gerencia




         SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Cobro de indemnización por
  enfermedad profesional instaurado por el ciudadano LUIS ANTONIO
     PETIT GUIGNAN, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE
      CONSTRUCCIONES, C.A., DEL 19 de mayo de dos mil diez:

          “(…) una concausa preexistente no necesariamente elimina la
  posibilidad de que el trabajador sufra una enfermedad ocupacional,
  porque las condiciones y medio ambiente del trabajo pueden constituir el
  principal desencadenante de la dolencia, lo que permitiría calificarlas
  como causa principal. Corresponde al juez, a través de la apreciación de
  las pruebas según criterios de la sana crítica, formarse la convicción de
  que la enfermedad ha tenido lugar con ocasión al trabajo prestado”.
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                                                                    en   Gerencia
Sentencias del TSJ relacionadas con EO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad
 profesional, daño moral y lucro cesante siguió el ciudadano ARQUÍMIDES ANTONIO
 RAMÍREZ REYES, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA,
                        S.A., del 12 de febrero del año 2010:

“Sin embargo, no quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo realizado por el
demandante y la enfermedad que le aqueja; siendo además que, incluso, el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce que las hernias discales
son un padecimiento que afecta de manera sintomática a la población en general, con una
incidencia de entre un 20% y un 40%, sin que exista necesariamente una vinculación con el
trabajo realizado por los afectados.

Siendo así y al no haber quedado establecido el nexo causal entre los servicios prestados
por el trabajador a la empresa accionada y la enfermedad padecida por aquél, resulta
improcedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.

Por consiguiente, resulta SIN LUGAR la demanda incoada. Así se resuelve”.
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Sentencias del TSJ relacionadas con EO

 Sentencia de la Sala Social del TSJ, indemnizaciones derivadas de
enfermedad profesional instauró el ciudadano FRANCISCO BAUTISTA
VILLAHERMOSA, contra la sociedad mercantil B&P INGENIERÍA, C.A.,
de fecha 21 de enero de dos mil once. R.C. Nº AA60-S-2009-000293:

“ (…) Es menester destacar que conteste con el criterio sostenido por esta
Sala de Casación Social, la carga de la prueba de la enfermedad de
origen ocupacional padecida así como la relación que existe entre la
enfermedad y el trabajo desempeñado, le corresponde al actor; y por
su parte, al patrono, le concierne probar que cumplió con las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo”.
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                                               ¿Está
                         NO                    dentro             SI          Proceso de
                                                de la                        Investigación
                                              lista de                          (15 días)
                                                EO?
     ¿Existen elementos
NO
        para considerar                                                   ¿El diagnóstico es
     origen Ocupacional?                                                    Ocupacional?              NO

         SI                                                                 SI
         Proceso de
                                                                       Proceso de Declaración
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           (30 días)


                                Adoptar los correctivos necesarios
        (modificaciones del puesto de trabajo, cambio de tecnología, cambios en la organización y
        división del trabajo, tratamiento médico, controles en la fuente, entre otras).

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  • 1. INVESTIGACIÓN, DIAGNOSTICO Y DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Aplicación de la Norma Técnica NT-02-2008) Facilitador: Dr. Ricardo Portillo DIPLOMADOS UNIR. Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2011.
  • 2. Diplomados en Gerencia DIAGNÓSTICO SITUACIONAL A nivel Mundial Cada año mueren más de 2 millones de personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo 160 millones de casos de enfermedades profesionales Pérdidas del 4% del Producto Interno Bruto PIB Fuente: pagina Web Organización Internacional del Trabajo En Venezuela 1.157 enfermedades ocupacionales para el 2002 1.982 enfermedades ocupacionales en el 2003 1.339 enfermedades ocupacionales en el 2004 2.066 enfermedades ocupacionales en el 2006 1.904 enfermedades ocupacionales en el 2009 Fuente: pagina Web del Inpsasel
  • 3. Diplomados en Gerencia MARCO LEGAL Art.87 Obligación del patrono “Todo patrono o patrona garantizará a sus Constitución Nacional trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados (…)” Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Leyes Orgánicas Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) GACETA OFICIAL NRO. 38.236 DE FECHA 26/07/05 (REFORMA) Reglamento Parcial de la LOPCYMAT GACETA OFICIAL NRO. 38.596 DE FECHA 03/01/07 Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Reglamentos Trabajo Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) Normas COVENIN
  • 4. Diplomados en Gerencia ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL? “los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.” (Art. 70 LOPCYMAT) Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 5. Diplomados en Gerencia PRESUNCIÓN LEGAL DEL CARÁCTER OCUPACIONAL Se presumen de origen ocupacional, los estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecida en la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02- 2008). (Art. 70) La lista no es excluyente de otros estados patológicos que pudieran ser contraídos o agravados con ocasión del trabajo.
  • 6. Diplomados en Gerencia
  • 7. Diplomados en Gerencia
  • 8. Diplomados en Gerencia
  • 9. Diplomados en Gerencia ¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES?  El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 40 num. 14 LOPCYMAT, Art. 21 num. 7 RPLOPCYMAT y punto 1.1. Capitulo II NT-02-2008)  Con el fin de: explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos.  Deben participar el trabajador o trabajadora afectado, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • 10. Diplomados Continuación…. en Gerencia ¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES?  El SSST debe elaborar un informe de investigación contentivo de los aspectos descritos en el punto 2 del Capitulo II, Titulo IV de la Norma NT-02- 2008.  Independientemente del resultado, el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, debe ser consignado ante el INPSASEL.  Queda a salvo la competencia del INPSASEL para realizar la investigación y diagnostico.
  • 11. Diplomados en Gerencia ¿QUIÉN DEBE DECLARAR FORMALMENTE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL?  El empleador o empleadora, a través del SSST  Ante el INPSASEL  Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al DIAGNOSTICO CONFIRMADO de la enfermedad como de origen ocupacional. Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 12. Diplomados en Gerencia OTROS SUJETOS QUE PUEDEN NOTIFICAR LA OCURRENCIA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL 1. El propio trabajador o trabajadora, sus familiares, 2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, 3. Los Delegados o Delegadas de Prevención, 4. Otro trabajador o trabajadora, o 5. El Sindicato. Deberán dirigirse a la Diresat correspondiente según su ubicación geográfica. NO ES LA DECLARACIÓN FORMAL DEL PATRONO
  • 13. Diplomados en Gerencia ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL? Compete al INPSASEL Mediante informe con carácter de documento público Previa investigación Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.
  • 14. Diplomados en Gerencia PROCESO DE INVESTIGACIÓN
  • 15. Diplomados en Gerencia PROCESO DE INVESTIGACIÓN Inicio y lapsos para la investigación 1. Diagnóstico presuntivo que corresponda con la lista de enfermedades ocupacionales (exámenes de salud periódicos). Tengo 15 días para realizar la investigación y concluir el informe respectivo. 2. Diagnóstico fuera de la lista pero con elementos para presumir origen ocupacional. Tengo 30 días para realizar la investigación y concluir el informe respectivo. 3. A solicitud de los delegados de prevención, el CSSL o del INPSASEL.
  • 16. Diplomados en Gerencia PROCESO DE INVESTIGACIÓN PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DEL CSSL 1. Acompañar a los técnicos y al SSST de la empresa en la investigación de la enfermedad ocupacional. 2. Solicitar información a la empleadora o el empleador sobre los daños ocurridos a las trabajadoras y los trabajadores. 3. Solicitar al empleador los informes, en relación con la investigación de la enfermedad ocupacional del trabajador afectado. 4. Activar cuando sea necesario la investigación y declaración de la enfermedad ocupacional. 5. Velar por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación de enfermedad ocupacional. Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 17. Diplomados en Gerencia PROCESO DE INVESTIGACIÓN Elementos a considerar para la investigación 1. Datos de la trabajadora o el trabajador 2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 3. Criterio higiénico ocupacional 4. Datos epidemiológicos 5. Criterio clínico 6. Criterio Paraclínico Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 18. Diplomados PROCESO DE INVESTIGACIÓN en Gerencia 1. Datos de la trabajadora o el trabajador: Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de habitación, mano dominante, sexo, Inscripción ante el IVSS, Relación de horas extras laboradas, número y duración de vacaciones disfrutadas, Información recibida por escrito de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, Educación e información recibida, Antecedentes laborales, Descripción del cargo o los cargos ocupados. Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 19. Diplomados en Gerencia PROCESO DE INVESTIGACIÓN 2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Existencia o no del SSST, tipo, horarios, personas que lo integran con los datos de identificación personal, inscripción ante el INPSASEL y los cargos que ocupan. Existencia o no del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, criterios de elaboración. Constitución o no del Comité de Seguridad y Salud Laboral, fecha de constitución, numero de registro ante INPSASEL, demandas realizadas por los Delegados de Prevención, acciones tomadas por el Comité, con relación al caso evaluado (en caso que se hayan realizado).
  • 20. Diplomados Gerencia PROCESO DE INVESTIGACIÓN en 3. Criterio Higiénico: CARACTERIZAR LA EXPOSICIÓN Se deberá describir y especificar condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo. Resultados de los monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas. Controles realizados (fuente, medio, administrativos, EPP) Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo. En los casos donde el trabajador haya laborado en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado.
  • 21. Diplomados Gerencia PROCESO DE INVESTIGACIÓN en 4. Criterio Epidemiológico: Morbilidad general y específica (referida a la patología, al cargo y al puesto de trabajo del trabajador). Resultados de encuestas o entrevistas (sólo en el caso que la morbilidad no refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o estudie enfermedades de tipo músculo esquelético). Resumen de los reposos médicos.
  • 22. Diplomados en Gerencia
  • 23. Diplomados Gerencia PROCESO DE INVESTIGACIÓN en 5. Criterio Clínico: Identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso), periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera otros. 6. Criterio Paraclínico: Indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros). Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 24. Diplomados en Gerencia COOPERATIVAS Cuando contraten trabajadoras o trabajadores, se regirán por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a las trabajadoras y los trabajadores dependientes. Deberá consignar ante el Inpsasel, la DECLARACIÓN de la enfermedad ocupacional y el informe de investigación, dentro de los lapsos establecidos. Cuando son solo asociados o asociadas: La SST deberá ser asumida por la instancia de evaluación y control o por otra instancia creada para ello (seguridad y salud en el trabajo). (Art 25 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, G.O. 37.285, 18-09-2001) Realiza el informe con todos los requisitos establecidos en las NT-02-2008 y NT-01- 2008 y efectúa una NOTIFICACION ante el INPSASEL, para los efectos de la vigilancia epidemiológica. Tanto la DECLARACIÓN como la NOTIFICACIÓN se realizan por la pagina Web del INPSASEL
  • 25. Diplomados PROCESO DE DECLARACIÓN en Gerencia El patrono debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a la conclusión de la investigación de la enfermedad ocupacional y confirmado el diagnóstico de la patología como de origen ocupacional, conjuntamente con el informe de investigación realizado SSST. Ante el INPSASEL, CSSL y Sindicato.
  • 26. Diplomados en Gerencia PROCESO DE NOTIFICACIÓN/DECLARACIÓN DE EO 1. Ingresar a la pagina Web del INPSASEL (http://www.inpsasel.gob.ve) 2. Click en 3. Ingresar a Declaración en línea de Enfermedad Ocupacional, llenar planilla. 4. Introducir usuario y clave 5. Llenar, guardar e Imprimir planilla de Notificación o Declaración formal de EO. 6. Llevar al INPSASEL la planilla y el Informe de Investigación. Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 27. Diplomados en Gerencia Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 28. Diplomados en Gerencia Miembro Asociado Trabajador o Empleado Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 29. Diplomados en Gerencia Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 30. Diplomados en Gerencia Indemnización al trabajador o trabajadora Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes (…) Requiere de la demostración por parte del trabajador de la violación de la normativa legal en materia SST por parte del empleador.
  • 31. Diplomados en Gerencia Indemnización al trabajador o trabajadora Ley del LOT LOPCYMAT Seguro Código Civil Social Indemnizaciones Indemnizaciones Indemnizaciones Lucro cesante Daño moral Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad Subjetiva Subjetiva Objetiva Objetiva Es procedente en caso de Es procedente en caso de Es procedente accidente de trabajo o Es procedente en caso ocurrencia de accidente o independientemente de la enfermedad ocupacional como ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional culpa o negligencia, siempre consecuencia de la violación enfermedad ocupacional. como consecuencia de un que el accidente o la de la normativa legal en hecho ilícito patronal enfermedad provengan del materia de seguridad y salud trabajo o con ocasión de él. en el trabajo por parte del empleador. Las indemnizaciones La asume el Estado La asume el patrono las asume el patrono La asume el patrono así cuando el trabajador así el trabajador este solo si el trabajador no el trabajador este está inscrito en el inscrito en el IVSS, si está inscrito en el IVSS inscrito en el IVSS, si IVSS hay hecho ilícito hay hecho ilícito Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 32. Diplomados en Gerencia Indemnización al trabajador o trabajadora 1. Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito patronal, y el trabajador ESTÁ inscrito en el IVSS: El empleador sólo respondería por el daño moral (responsabilidad Objetiva). 2. Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito patronal, y el trabajador NO está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral y por las indemnizaciones previstas en la LOT. 3. Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el trabajador NO está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral, por las indemnizaciones previstas en la LOT, más las indemnizaciones de la LOPCYMAT. 4. Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el trabajador SI está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral (Responsabilidad Objetiva), más las indemnizaciones de la LOPCYMAT.
  • 33. Diplomados Sentencias del TSJ relacionadas con EO en Gerencia SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Cobro de indemnización por enfermedad profesional instaurado por el ciudadano LUIS ANTONIO PETIT GUIGNAN, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., DEL 19 de mayo de dos mil diez: “(…) una concausa preexistente no necesariamente elimina la posibilidad de que el trabajador sufra una enfermedad ocupacional, porque las condiciones y medio ambiente del trabajo pueden constituir el principal desencadenante de la dolencia, lo que permitiría calificarlas como causa principal. Corresponde al juez, a través de la apreciación de las pruebas según criterios de la sana crítica, formarse la convicción de que la enfermedad ha tenido lugar con ocasión al trabajo prestado”.
  • 34. Diplomados en Gerencia Sentencias del TSJ relacionadas con EO SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, daño moral y lucro cesante siguió el ciudadano ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., del 12 de febrero del año 2010: “Sin embargo, no quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo realizado por el demandante y la enfermedad que le aqueja; siendo además que, incluso, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce que las hernias discales son un padecimiento que afecta de manera sintomática a la población en general, con una incidencia de entre un 20% y un 40%, sin que exista necesariamente una vinculación con el trabajo realizado por los afectados. Siendo así y al no haber quedado establecido el nexo causal entre los servicios prestados por el trabajador a la empresa accionada y la enfermedad padecida por aquél, resulta improcedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. Por consiguiente, resulta SIN LUGAR la demanda incoada. Así se resuelve”.
  • 35. Diplomados en Gerencia Sentencias del TSJ relacionadas con EO Sentencia de la Sala Social del TSJ, indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional instauró el ciudadano FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, contra la sociedad mercantil B&P INGENIERÍA, C.A., de fecha 21 de enero de dos mil once. R.C. Nº AA60-S-2009-000293: “ (…) Es menester destacar que conteste con el criterio sostenido por esta Sala de Casación Social, la carga de la prueba de la enfermedad de origen ocupacional padecida así como la relación que existe entre la enfermedad y el trabajo desempeñado, le corresponde al actor; y por su parte, al patrono, le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.
  • 36. Diplomados en Gerencia DIAGRAMA DE FLUJO Diagnóstico Presuntivo ¿Está NO dentro SI Proceso de de la Investigación lista de (15 días) EO? ¿Existen elementos NO para considerar ¿El diagnóstico es origen Ocupacional? Ocupacional? NO SI SI Proceso de Proceso de Declaración Investigación ante INPSASEL y CSSL (30 días) Adoptar los correctivos necesarios (modificaciones del puesto de trabajo, cambio de tecnología, cambios en la organización y división del trabajo, tratamiento médico, controles en la fuente, entre otras). Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 37. Diplomados en Gerencia ¿P R E G U N T A S?
  • 38. Diplomados en Gerencia GRACIAS POR SU ATENCIÓN…!