El documento resume las funciones y atribuciones de la Administración Tributaria peruana. Explica que determina y fiscaliza el cumplimiento de obligaciones tributarias y puede sancionar infracciones. También describe los procedimientos de determinación de obligaciones tributarias, cobranza coactiva y los derechos y deberes de los contribuyentes y la administración tributaria.
3. ÓRGANOS RESOLUTÍVOS ART° 53
Depende administrativamente del MEF.
Resuelve oportunamente controversias
tributarias. Esta constituido por Vocal
Presidente sala plena, vocalía
administrativa y Salas Especializada en
materia tributaria o aduanera.
Institución Pública Descentralizada del Ministerio
de Economía y Finanzas. Con personería jurídica
de Derecho Público, con patrimonio propio y goza
de autonomía funcional, técnica, económica,
financiera, presupuestal y administrativa que, en
virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°
061-2002-PCM. (Art°50 competencias)
Los Gobiernos locales tienen Potestad
Tributaria sobre las contribuciones y
tasas, cuya normatividad puede ser
creada, modificada y suprimida por
dichas entidades. Administra: impuesto
predial, a la alcabala, juegos, apuestas y
otros 3
4. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Art° 55: Art° 59: Determinación:
Recaudación: Tienen Acto o conjunto de actos emanados
por finalidad hacer efectiva la destinados a establecer en cada caso
Obligación tributaria. Mediante particular, la configuración del
ella el acreedor tributario ve presupuesto de hecho, la medida de lo
satisfecho su crédito en la forma imponible y el alcance de la
establecida por la ley.
obligación.
Art° 82 Art ° 62: Fiscalización:
Incluye la inspección, investigación y el
Sancionadora: tiene control del cumplimiento de
la facultad discrecional de
sancionar las infracciones
obligaciones tributarias, incluso de los
sujetos que gocen de inafectación,
tributarias.
exoneración o beneficios tributarios.
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5. ART° 63-DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE
CIERTA Y BASE PRESUNTA-CLASES
Tomándose los elementos existentes
que permitan conocer en forma
BASE CIERTA: directa el hecho generador de la
Obligación tributaria y la cuantía de la
misma
En mérito a los hechos y
BASE circunstancias que , por relación
normal con el hecho generador
PRESUNTA: de la obligación tributaria,
permitan establecer la existencia y
cuantía de la obligación
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6. COBRANZA COACTIVA
TÍTULO II-Art° 114: es la
facultad de la Administración
Tributaria, se ejerce a través del
ejecutor coactivo, quien actuará
en el Procedimiento de cobranza
coactiva, con la colaboración de
los auxiliares coactivos.
La SUNAT, aprobará mediante
resolución de superintendencia la
norma que reglemente el
procedimiento de cobranza
coactiva, respecto de los tributos,
que administra o recauda.
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9. ART° 77, 103 Y 109 : RESOLUCIÓN DE
DETERMINACIÓN
Es el acto administrativo que debe UN PROCESO DE VERIFICACIÓN
cumplir con sus requisitos de
validez, que pone en conocimiento
al deudor tributario de su labor y el
UN PROCESO DE
cumplimiento. Para emitir una FISCALIZACIÓN
resolución de determinación debe
haber:
Identificación del
deudor
REQUISITOS
El tributo y el período a
que corresponde
La tasa La base imponible
Fundamentos o
La cuantía del tributo y Motivos determinantes disposiciones
sus intereses de reparo u observación que la amparen
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17. DERECHOS DE LOS
ADMINISTRADOS
El objetivo del estado era Crear un clima de seguridad
difundir los derechos, crear en la materia de tributario y
un clima de seguridad en la así buscar el equilibrio entre
materia de tributario y así la administración tributaria y
buscar el equilibrio. los deudores tributarios.
Los contribuyentes,
debe buscar
permanente referencia
de los preceptos
constitucionales de
pautas inspiradoras.
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18. GARANTÍAS DE LOS
CONTRIBUYE
Algunos de los derechos que están
dictados en el artículo 92º se podrían
considerar como garantía de los
contribuyentes como así presentando
una apelación e incluso una queja.
Serán instrumentos o medios
procesales tendientes asegurar la
protección respeto a los derechos de
los administrados y afianzar la
seguridad.
19. DERECHOS DE LOS
ADMINISTRADOS
Ser tratados con respeto y considerados por el personal
de la administración tributaria ya que en casos de
algunos funcionarios violan de este derecho que se
posee.
Exigir la devolución de lo pagado en exceso de acuerdo
con las normas vigentes. Sin necesidad de solicitarlo.
Interponer reclamo, apelación o una demanda
contencioso-administrativa y cualquier otro medio
impugnativo en este código.
Solicitar la ampliación de los resultados del tribunal
fiscal. De acuerdo con el articulo 153º.
Interponer una queja por retraso al resolver los
procedimientos tributarios o por cualquier otra falta.
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20. MIEMBROS DEL PODER
JUDICIAL Y OTROS
Proporcionaran a la
administración tributaria las
informaciones relativas a hechos
susceptibles de generar
obligaciones tributarias que
tengan conocimiento en el
ejercicio de sus funciones
El incumplimiento de tales
deberes configuraran infracciones
sancionables tipificadas en el
numeral 15 del artículo 177°, y
en los artículos 186° y 188° del
código.
21. El transportista deberá exigir al
remitente los comprobantes de
pago o guías de remisión y/o
documentos que corresponda a
los bienes; además deberá llevar
consigo dichos documentos
durante el traslado.
DEL COMPRADOR,
USUARIO Y
TRANSPORTISTA.
El comprador o usuario deberá
exigir a los vendedores o
prestadores del servicio la
entrega de los respectivos
comprobantes de pago.
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