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Acuerdos Finales Convención Colectiva 
2014-2016
Información General 
La presente Convención sustituye a la vencida el 01/01/2014. 
El proyecto de contrato que dio lugar al proceso de 
negociaciones se presento el 18/12/2013, ante la Dirección 
Nacional de Inspectorías y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo 
Sector Publico del MINPPTRASS. 
Las discusiones se dieron inicio el pasado 11 de junio y el 
proceso de discusiones culmino con la firma del acta de acuerdos 
finales el viernes 03/10/2014 a la una de la tarde (01:00 pm) en la 
ciudad de Valencia.
¿Cuando entra en vigencia? 
La nueva Convención Colectiva de trabajo surtirá sus efectos 
legales entre las partes desde el 01/01/2014 y tendrá una 
vigencia y duración de dos (02) años. 
Este, es un hecho histórico y honra a cabalidad el 
compromiso de la institución sindical con las bases de 
trabajadores y trabajadoras para quienes la entrada en 
vigencia en la fecha, acordad era punto de honor.
¿A quienes Aplica? 
La presente Convención Colectiva surtirá sus efectos entre 
la Empresa, sus sucesoras, causahabientes, por una parte y 
por la otra, los Sindicatos signatarios de esta Convención 
Colectiva y los Trabajadores que se señalan en la Cláusula 
denominada TRABAJADORES BENEFICIARIOS, afiliados o no 
a los Sindicatos y regulará las condiciones conforme a las 
cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y 
obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
¿Cual es el Incremento Salarial Acordado? 
Se Acuerda un 
Incremento 
Salarial de Bs. 
120,00 diarios 
o Bs. 3600,00 
mensuales 
distribuidos 
de la siguiente 
forma: 
Bs. 90,00 
diarios o Bs. 
2700,00 
mensuales a 
partir del 
01/01/2014. 
Bs. 30,00 diarios 
o Bs. 900,00 
mensuales a 
partir del 
01/01/2015.
¿En cuanto queda 
el Salario mínimo Petroquímico? 
El salario 
mínimo 
petroquímico 
queda en: 
Bs. 212,83 
diarios o Bs. 
6385,00 
mensuales a 
partir del 
01/01/2014. 
Bs. 242,83 diarios 
o Bs. 7285,00 
mensuales a 
partir del 
01/01/2015.
¿Qué es la Garantía Mínima sobre el Salario 
Mínimo Petroquímico? 
Este es un mecanismo de protección del poder 
adquisitivo del salario del trabajador petroquímico 
contra la inflación. 
Se acuerda establecer una garantía mínima de 15% sobre el 
salario mínimo nacional del salario mínimo petroquímico 
para evitar el solapamiento de estas dos referencias 
salariales.
¿Qué es Tabulador de compensación Salarial 
por Antigüedad? 
Es una Clausula nueva de esta convención. Este es un 
incremento adicional en el salario básico en 
reconocimiento a la antigüedad del trabajador, también 
con retroactivo desde el 1ero de enero de 2014, tiene 
impacto en todos los beneficios contractuales. 
En la siguiente lamina se describe en detalle…
Tabulador de compensación Salarial por 
Antigüedad. 
TIEMPO DE SERVICIO (POR 
AÑO CUMPLIDO) 
COMPENSACIÓN SALARIAL 
DIARIA POR ANTIGUEDAD 
COMPENSACIÓN SALARIAL 
MENSUAL POR 
ANTIGUEDAD 
1 3 Bs. 4,00 Bs. 120,00 
4 7 Bs. 5,00 Bs. 150,00 
8 11 Bs. 6,00 Bs. 180,00 
12 15 Bs. 7,00 Bs. 210,00 
16 19 Bs. 8,00 Bs. 240,00 
20 23 Bs. 9,00 Bs. 270,00 
24 27 Bs. 10,00 Bs. 300,00 
28 31 Bs. 11,00 Bs. 330,00 
32 O Mas Bs. 12,00 Bs. 360,00
¿Cómo se Acordó la Ayuda Única Especial 
(AUYE)? 
Ayuda Única Especial (AUYE) es el equivalente al cinco por ciento (5%) del 
salario básico del trabajadora (a), se establece una Garantía Mínima de 
Bs. 300, 00 mensuales. 
Ejemplo: Para un trabajador cuyo salario básico al 31/12/2013, 
era de Bs. 3682,00 mensuales al aplicarle el incremento salarial 
mas lo correspondiente al tabulador de antigüedad su ayuda 
Única especial será: 
AUYE= (3682+ 2700 + 120)*5 %= Bs. 325 mensuales.
¿En cuanto se acordó el incremento de la TEA? 
BENEFICIO SOCIAL PARA COMIDA YALIMENTOS. 
Se acordó que al momento de ser incrementada en PDVSA se 
aplica los montos y las mismas condiciones, previas aprobaciones 
internas correspondientes a PEQUIVEN. 
Quedando el monto desde el 01 de abril de 2014. En 7.000 
bs (contempla un retroactivo de dos (2) mil bs. Por mes.)
¿Que me deben cancelar en caso de retardo 
en pago de mis prestaciones? 
PAGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES: 
El pago de un (1) día de salario normal por cada día de retardo 
hasta que le sean pagadas las prestaciones sociales al trabajador, 
(en la convención anterior esta sanción se cancelaba a salario 
básico). 
Ejemplo: Una vez que finaliza la relación de trabajo y exista 
retraso en el pago de las prestaciones sociales, salario o sueldo, 
se pagara a razón de salario normal, o sea, como si estuviera 
activo trabajando.
¿QUE ES EL REGIMEN CONVENCIONAL 
APLICABLE? 
Se aplica a los trabajadores que cumplan funciones que 
impliquen mayor responsabilidad, de naturaleza supervisoria o 
no, en empresas mixtas como Fertinitro, Polinter, Pralca, PDVSA, 
entre otras 
El trabajador (a) recibirá como pago un 20% sobre el salario 
básico como una prima….el mismo caso en las paradas de planta 
en Pequiven u otras empresas.
¿Cómo se acordó el servicio de Comedores y el 
pago de la comida en Horas extras? 
Se ajusto el pago de la comida a Bs. 5,00 y cuando el trabajador 
labore Horas Extras se le cancelara la comida si así lo pide el 
trabajador a Bs. 10,00 y para el trabajador contratista se aprobó 
a Bs. 25,00. 
Ejemplo: El precio a pagar por la comida paso de Bs. 2,50 a Bs. 5,00, 
esta condición no se modificaba desde hace varias convenciones 
colectivas. Para el trabajador Contratista en caso de no suministrarse 
se cancelará Bs. 25, dejando claro la prioridad de suministro de la 
comida, anteriormente se le cancelaba Bs. 2,50 al trabajador 
contratista y no le daban comida, se aclaró en el texto de la clausula.
¿Cómo se acordó El Bono Vacacional? 
BONO VACACIONAL CONTRACTUAL. 
Se Fija en 85 días a SB al trabajador de jornada diurna 70 días a 
SB al trabajador de jornada rotativa. Esta condición supera los 
30 días tope que establece la LOTTT a SN. 
Sigue la condición de que si existiere algún caso donde los 30 
salarios normales superaren los días a salario básico se pagara 
lo que más beneficie al trabajador. 
Nota: Se acuerda normalizar el efecto de la 
generación de créditos (Sobregiros) en el pago al 
regresar de vacaciones.
¿Cómo se acordó El Bono Vacacional? 
BONO VACACIONAL CONTRACTUAL. 
•BONO VACACIONAL CONTRACTUAL. 
85 DIAS A SB AL TRABAJADOR DE JORNADA 
DIURNA. 
•BONO VACACIONAL CONTRACTUAL. 
70 DIAS A SB AL TRABAJADOR DE JORNADA 
ROTATIVA. 
BONO VACACIONAL 
JORNADA DIURNA 
SALARIO MINIMO 
PETROQUIMICO 
CCT PQV 2012-2014 
(55SB o Días a SN SEGÚN 
LOTTT) 
CCT PQV 2014-2016 
DIURNO (85SB) Y TURNO 
(70SB) o Días a SN 
SEGÚN LOTTT) 
% MEJORA 
GENERAL 
CCT PQV 2012-2014 3.685,00 6.755,83 10.440,83 55% 
CCT PQV 2014-2016 6.385,00 11.705,83 18.090,83 168%
SUMINISTRO DE TRANSPORTE RETARDO NO 
IMPUTABLE AL TRABAJADOR. 
IGUAL A CCT PQV VIGENTE CON NOTA EXPLICATIVA QUE 
GARANTIZA EL TRASLADO DE IDA Y VUELTA AL TRABAJADOR EN 
HORAS EXTRAORDINARIAS Y DIAS DE DESCANSO. 
Por ejemplo: Los trabajadores que cumplan funciones que 
extensión de jornada por horas extraordinarias se le garantiza el 
servicio de traslado, ya no queda a potestad de algún supervisor.
PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS 
- TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS. 
Tabla de condiciones y pago para los trabajadores que laboran 
en turnos guardias o equipos rotativo de doce (12) horas y mixto 
de ocho (08) horas es aceptada con mejoras en tabla de 
descanso con conceptos a salario normal para todos los casos, se 
aumentó el domingo a 2 SN. 
Nota: En la tabla anexa se muestran los cambios y mejoras que 
benefician a los trabajadores de turno y diurno en color rojo de 
forma comparativa.
PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS - 
TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS. 
CONTRATO 2012-2014 CONTRATO 2014-2016 
TRABAJADO 
NO SI 
Nro. 
NUMERO DE SALARIOS A 
PAGAR 
1 Descanso semanal legal o 
contractual que es domingo 
2 Domingo que no es día de descanso 
legal o contractual 
1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SN) 
---------- 1 ½ (SN) 
4 Día feriado de los mencionados 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SB) 
5 Día feriado que coincide con 
domingo y día de descanso legal o 
contractual 
2 (SN) 2 (SN) + 2 (SN) 
3 Descanso semanal legal o 
contractual que no es domingo 
1 (SN) 
1 (SN) + 1 ½ 
(SB) 
7 Día feriado que coincide con 
domingo y no es día de descanso 
legal o contractual 
1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SB) 
6 Día feriado que coincide con día de 
descanso legal o contractual y no es 
domingo 
2 (SN) 2 (SN) + 1 ½ (SB) 
9 Dos días feriados que coincidan con 
día de descanso legal o contractual 
3 (SN) 3 (SN) + 1 ½ (SB) 
8 
Dos días feriados que coincidan 2 (SN) 2 (SN) + 1 ½ (SB) 
TRABAJADO 
NO SI 
Nro. 
NUMERO DE SALARIOS A 
PAGAR 
1 Descanso semanal legal o 
contractual que es domingo 
2 Domingo que no es día de descanso 
legal o contractual 
1 (SN) 1 (SN) + 2 (SN) 
---------- 1 ½ (SN) 
4 Día feriado de los mencionados 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SN) 
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domingo y día de descanso legal o 
contractual 
2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN) 
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contractual que no es domingo 
1 (SN) 
1 (SN) + 1 ½ 
(SN) 
7 Día feriado que coincide con 
domingo y no es día de descanso 
legal o contractual 
1 (SN) 1 (SN) + 3 (SN) 
6 Día feriado que coincide con día de 
descanso legal o contractual y no es 
domingo 
2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN) 
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día de descanso legal o contractual 
3 (SN) 3 (SN) + 4 ½ (SN) 
8 
Dos días feriados que coincidan 2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN)
CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE 
TRABAJO 
PAGO POR SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Se Incrementa de 35% A 
38% . 
PAGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: AUMENTA DE 
60% A 63% SOBRE SALARIO NORMAL PARA LA JORNADA 
RESPECTIVA. 
PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE: SE CREA COMISION PARA EL 
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD EN EL SUMINISTRO DE TRANSPORTE 
PARA CABIMAS, SANTA RITA Y SAN FRANCISCO….SE EXTIENDE EL 
PAGO DE PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE AL PERSONAL DE SEDE 
CORPORATIVA (no lo tenía) SE INCORPORO EL PAGO DE ESTE 
CONCEPTO AL PERSONAL HASTA VALENCIA, SAN DIEGO Y 
NAGUANAGUA, SE INCREMENTO LA PPTVDE 49% A 51%,.
CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE 
TRABAJO 
CURSOS DE FORMACIÓN: ANTERIORMENTE SE ENVIABA A LAS 
PERSONAS A CURSOS SIN OBJETIVOS CLAROS, AHORA SE 
IMPLEMENTARA UN PLAN DE CARRERA PARA CADA 
TRABAJADOR POR UN PROGRAMA DE FORMACION BASADO EN 
COMPETENCIAS, ESTE PROGRAMA ES APLICADO POR EL CAPET Y 
LA LINEA SUPERVISORIA. 
CONTRATISTAS: SE REALIZARON CAMBIOS SUSTANCIALES EN LAS 
CONDICIONES DE TRABAJO, LLEVANDO A LA IGUALDAD DE 
CONDICIONES QUE TIENEN LOS TRABAJADORES PROPIOS DE 
PQV.
CAPITULO III DE LAS CLAUSULAS 
ECONOMICAS 
POR NACIMIENTO DE HIJOS: 
CATORCE (14) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y 
UNA AYUDA DE 10.000 Bs. 
POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR: 
TRES (03) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y UNA 
AYUDA DE 16.000 Bs. 
-CON EXTENSION DE DOS (02) DIAS A SN CUANDO LA 
DISTANCIA SEA MAYOR A 100 KMS. 
POR MATRIMONIO: 
CINCO (05) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y UNA 
AYUDA DE 10.000 Bs. 
Nota: Anteriormente el trabajador 
dejaba de percibir gananciales 
porque estos permisos se pagaban 
salario básico, en la nueva 
convención se cancelaran a salario 
normal, es decir, como se estuviera 
efectivamente trabajando.
CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES 
Nota: Anteriormente el trabajador 
dejaba de percibir gananciales 
porque estos permisos se pagaban 
salario básico, en la nueva 
convención se cancelaran a salario 
normal, es decir, como se estuviera 
efectivamente trabajando. 
POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS, 
CULTURALES O CIENTÍFICAS: 
IGUAL A CCT PQV VIGENTE PERO CON 
MEJORA DEL PAGO A SN. 
LICENCIAS O PERMISOS PARA GESTIONAR 
DOCUMENTOS: 
IGUAL A CCT PQV VIGENTE PERO CON 
MEJORA DE PAGO A SN. 
PERMISOS POR CUIDADOS MATERNOS: 
HASTA 30 DÍAS A SALARIO NORMAL, CON 
PROLONGACIÓN HASTA 30 DÍAS 
ADICIONALES CON POLÍTICA INTERNA.
CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES 
BECAS 
AMPLIADO EL NUMERO DE BECAS Y 
EDUCACION MEDIA TECNICA Y GENERAL. 
El numero de becarios es aprox. 45 
(AMC), 45 MORON y 25 (JOSE) 
beneficio destinado para los 
mejores estudiantes. 
SE GARANTIZA PASANTIAS PARA BECARIOS
CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES 
AYUDA POR FALLECIMIENTO 
DEL TRABAJADOR Y/O 
FAMILIAR 
Bs. 20.000 AL 1er. AÑO Y 
30.000 Bs. AL 2do AÑO, EN 
CASO DE FALLECIMIENTO DEL 
TRABAJADOR QUE NO SEA 
ELEGIBLE PARA LA JUBILACION 
POST MORTEN, QUE TENGA 
HIJOS EN CONDICION DE 
DISCAPACIDAD, EL BENEFICIO 
ALTERNO DE LA TEA LO 
PERCIBIRA EL HIJO DE POR 
VIDA.
CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES 
PLANES CORPORATIVOS. 
INCORPORADA TEA Y 
FORTALECIDA CON REVISION 
EN CLAUSULA TEA DE PDVSA.
Acuerdos Finales 
5. Desarrollar una comisión técnica para realizar un estudio de factibilidad 
para el transporte de personal de Cabimas y San Francisco. 
6. Implementar el tabulador diferenciado por responsabilidad, experiencia y 
estudios para el 1ero de enero de 2015. (política salarial). 
7. Las partes acuerdan que en un lapso de 90 días siguientes al depósito de 
la presente convención, la empresa iniciara la preparación de una política 
interna orientada a establecer mecanismos de incentivo salarial a los 
trabajadores de horario 5x2, cuyos cargos se consideren de criticidad 
técnica en el marco del proceso de mantenimiento de las instalaciones de 
los complejos petroquímicos.
Acuerdos Finales 
1. Ayuda para los hijos con discapacidad para todos los trabajadores 
petroquímicos, fijos y permanentes. 
2. Mesa técnica para evaluar la condición de trabajador contractual de los 
panelistas, enfermeros, secretarias y otros casos. 
3. 60 días a la firma de la convención para reglamentación de las 
emergencias con clausula contratista lit. C #1. 
4. Las partes acuerdan que en el lapso de 90 días siguientes al depósito de la 
presente convención colectiva de trabajo, constituirán mesa técnica para 
realizar consideraciones, análisis y recomendaciones conducentes sobre la 
aplicación del sistema rotativo de turnos (12x12) a determinado grupo de 
trabajadores de la función de mantenimiento, todo ello atendiendo 
estrictamente las necesidades operacionales internas de cada área de 
trabajo
Acuerdos Finales 
•POLITICA SALARIAL. 
A. ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015. 
B. IMPLICA AJUSTE SALARIAL POR VALORACION DE CARGOS. 
C. SE TOMA EN CUENTA EL CONOCIMIENTO, FORMACION ACADEMICA Y 
CLASIFICACIONES. 
ESTA POLITICA SALARIAL ES UNA INICIATIVA DEL SINDICATO E INICIO 
SU ELABORACION EN JULIO DE 2014.
Acuerdos Finales 
•POLITICA SALARIAL. 
A. ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015. 
B. IMPLICA AJUSTE SALARIAL POR VALORACION DE CARGOS. 
C. SE TOMA EN CUENTA EL CONOCIMIENTO, FORMACION ACADEMICA Y 
CLASIFICACIONES. 
ESTA POLITICA SALARIAL ES UNA INICIATIVA DEL SINDICATO E INICIO 
SU ELABORACION EN JULIO DE 2014.
CONCLUSION 
Cuando la unidad orgánica para lucha de la clase obrera se fija 
objetivos claros y reales, que apuntan a la raíz de los problemas, las 
soluciones que se plantean, deben ser la punta de lanza de la acción 
gremial, los acuerdos alcanzados en esta convención marcan el hilo 
conductual, tanto de la dirigencia, como de los trabajadores en sí, esa 
conducta debe estar guiada por la participación, por la conciencia y 
actitud militante que debe desarrollar el trabajador petroquímico para 
consolidar todos los objetivos plasmados en esta convención. 
Es esa conciencia participativa y militante la que fortalecerá al 
movimiento sindical petroquímico, mediante la formación continua y 
permanente, promoverá la aparición de cuadros de relevo y nuevas 
generaciones de dirigentes, esa es la clave del éxito de esta 
convención, más allá de la demora, la frustración y las heridas que 
quedan abiertas, esta convención recoge en su mayoría los aspectos a 
mejorar de cara al futuro de un nuevo modelo de relación laboral, 
donde se reconozca el trabajo como un proceso social y no como una 
mercancía según se ve en el Capitalismo. Muchas Gracias…

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RESUMEN DE ACUERDOS CCT-PQV 2014-2016

  • 1. Acuerdos Finales Convención Colectiva 2014-2016
  • 2. Información General La presente Convención sustituye a la vencida el 01/01/2014. El proyecto de contrato que dio lugar al proceso de negociaciones se presento el 18/12/2013, ante la Dirección Nacional de Inspectorías y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Publico del MINPPTRASS. Las discusiones se dieron inicio el pasado 11 de junio y el proceso de discusiones culmino con la firma del acta de acuerdos finales el viernes 03/10/2014 a la una de la tarde (01:00 pm) en la ciudad de Valencia.
  • 3. ¿Cuando entra en vigencia? La nueva Convención Colectiva de trabajo surtirá sus efectos legales entre las partes desde el 01/01/2014 y tendrá una vigencia y duración de dos (02) años. Este, es un hecho histórico y honra a cabalidad el compromiso de la institución sindical con las bases de trabajadores y trabajadoras para quienes la entrada en vigencia en la fecha, acordad era punto de honor.
  • 4. ¿A quienes Aplica? La presente Convención Colectiva surtirá sus efectos entre la Empresa, sus sucesoras, causahabientes, por una parte y por la otra, los Sindicatos signatarios de esta Convención Colectiva y los Trabajadores que se señalan en la Cláusula denominada TRABAJADORES BENEFICIARIOS, afiliados o no a los Sindicatos y regulará las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
  • 5. ¿Cual es el Incremento Salarial Acordado? Se Acuerda un Incremento Salarial de Bs. 120,00 diarios o Bs. 3600,00 mensuales distribuidos de la siguiente forma: Bs. 90,00 diarios o Bs. 2700,00 mensuales a partir del 01/01/2014. Bs. 30,00 diarios o Bs. 900,00 mensuales a partir del 01/01/2015.
  • 6. ¿En cuanto queda el Salario mínimo Petroquímico? El salario mínimo petroquímico queda en: Bs. 212,83 diarios o Bs. 6385,00 mensuales a partir del 01/01/2014. Bs. 242,83 diarios o Bs. 7285,00 mensuales a partir del 01/01/2015.
  • 7. ¿Qué es la Garantía Mínima sobre el Salario Mínimo Petroquímico? Este es un mecanismo de protección del poder adquisitivo del salario del trabajador petroquímico contra la inflación. Se acuerda establecer una garantía mínima de 15% sobre el salario mínimo nacional del salario mínimo petroquímico para evitar el solapamiento de estas dos referencias salariales.
  • 8. ¿Qué es Tabulador de compensación Salarial por Antigüedad? Es una Clausula nueva de esta convención. Este es un incremento adicional en el salario básico en reconocimiento a la antigüedad del trabajador, también con retroactivo desde el 1ero de enero de 2014, tiene impacto en todos los beneficios contractuales. En la siguiente lamina se describe en detalle…
  • 9. Tabulador de compensación Salarial por Antigüedad. TIEMPO DE SERVICIO (POR AÑO CUMPLIDO) COMPENSACIÓN SALARIAL DIARIA POR ANTIGUEDAD COMPENSACIÓN SALARIAL MENSUAL POR ANTIGUEDAD 1 3 Bs. 4,00 Bs. 120,00 4 7 Bs. 5,00 Bs. 150,00 8 11 Bs. 6,00 Bs. 180,00 12 15 Bs. 7,00 Bs. 210,00 16 19 Bs. 8,00 Bs. 240,00 20 23 Bs. 9,00 Bs. 270,00 24 27 Bs. 10,00 Bs. 300,00 28 31 Bs. 11,00 Bs. 330,00 32 O Mas Bs. 12,00 Bs. 360,00
  • 10. ¿Cómo se Acordó la Ayuda Única Especial (AUYE)? Ayuda Única Especial (AUYE) es el equivalente al cinco por ciento (5%) del salario básico del trabajadora (a), se establece una Garantía Mínima de Bs. 300, 00 mensuales. Ejemplo: Para un trabajador cuyo salario básico al 31/12/2013, era de Bs. 3682,00 mensuales al aplicarle el incremento salarial mas lo correspondiente al tabulador de antigüedad su ayuda Única especial será: AUYE= (3682+ 2700 + 120)*5 %= Bs. 325 mensuales.
  • 11. ¿En cuanto se acordó el incremento de la TEA? BENEFICIO SOCIAL PARA COMIDA YALIMENTOS. Se acordó que al momento de ser incrementada en PDVSA se aplica los montos y las mismas condiciones, previas aprobaciones internas correspondientes a PEQUIVEN. Quedando el monto desde el 01 de abril de 2014. En 7.000 bs (contempla un retroactivo de dos (2) mil bs. Por mes.)
  • 12. ¿Que me deben cancelar en caso de retardo en pago de mis prestaciones? PAGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES: El pago de un (1) día de salario normal por cada día de retardo hasta que le sean pagadas las prestaciones sociales al trabajador, (en la convención anterior esta sanción se cancelaba a salario básico). Ejemplo: Una vez que finaliza la relación de trabajo y exista retraso en el pago de las prestaciones sociales, salario o sueldo, se pagara a razón de salario normal, o sea, como si estuviera activo trabajando.
  • 13. ¿QUE ES EL REGIMEN CONVENCIONAL APLICABLE? Se aplica a los trabajadores que cumplan funciones que impliquen mayor responsabilidad, de naturaleza supervisoria o no, en empresas mixtas como Fertinitro, Polinter, Pralca, PDVSA, entre otras El trabajador (a) recibirá como pago un 20% sobre el salario básico como una prima….el mismo caso en las paradas de planta en Pequiven u otras empresas.
  • 14. ¿Cómo se acordó el servicio de Comedores y el pago de la comida en Horas extras? Se ajusto el pago de la comida a Bs. 5,00 y cuando el trabajador labore Horas Extras se le cancelara la comida si así lo pide el trabajador a Bs. 10,00 y para el trabajador contratista se aprobó a Bs. 25,00. Ejemplo: El precio a pagar por la comida paso de Bs. 2,50 a Bs. 5,00, esta condición no se modificaba desde hace varias convenciones colectivas. Para el trabajador Contratista en caso de no suministrarse se cancelará Bs. 25, dejando claro la prioridad de suministro de la comida, anteriormente se le cancelaba Bs. 2,50 al trabajador contratista y no le daban comida, se aclaró en el texto de la clausula.
  • 15. ¿Cómo se acordó El Bono Vacacional? BONO VACACIONAL CONTRACTUAL. Se Fija en 85 días a SB al trabajador de jornada diurna 70 días a SB al trabajador de jornada rotativa. Esta condición supera los 30 días tope que establece la LOTTT a SN. Sigue la condición de que si existiere algún caso donde los 30 salarios normales superaren los días a salario básico se pagara lo que más beneficie al trabajador. Nota: Se acuerda normalizar el efecto de la generación de créditos (Sobregiros) en el pago al regresar de vacaciones.
  • 16. ¿Cómo se acordó El Bono Vacacional? BONO VACACIONAL CONTRACTUAL. •BONO VACACIONAL CONTRACTUAL. 85 DIAS A SB AL TRABAJADOR DE JORNADA DIURNA. •BONO VACACIONAL CONTRACTUAL. 70 DIAS A SB AL TRABAJADOR DE JORNADA ROTATIVA. BONO VACACIONAL JORNADA DIURNA SALARIO MINIMO PETROQUIMICO CCT PQV 2012-2014 (55SB o Días a SN SEGÚN LOTTT) CCT PQV 2014-2016 DIURNO (85SB) Y TURNO (70SB) o Días a SN SEGÚN LOTTT) % MEJORA GENERAL CCT PQV 2012-2014 3.685,00 6.755,83 10.440,83 55% CCT PQV 2014-2016 6.385,00 11.705,83 18.090,83 168%
  • 17. SUMINISTRO DE TRANSPORTE RETARDO NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR. IGUAL A CCT PQV VIGENTE CON NOTA EXPLICATIVA QUE GARANTIZA EL TRASLADO DE IDA Y VUELTA AL TRABAJADOR EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y DIAS DE DESCANSO. Por ejemplo: Los trabajadores que cumplan funciones que extensión de jornada por horas extraordinarias se le garantiza el servicio de traslado, ya no queda a potestad de algún supervisor.
  • 18. PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS - TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS. Tabla de condiciones y pago para los trabajadores que laboran en turnos guardias o equipos rotativo de doce (12) horas y mixto de ocho (08) horas es aceptada con mejoras en tabla de descanso con conceptos a salario normal para todos los casos, se aumentó el domingo a 2 SN. Nota: En la tabla anexa se muestran los cambios y mejoras que benefician a los trabajadores de turno y diurno en color rojo de forma comparativa.
  • 19. PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS - TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS. CONTRATO 2012-2014 CONTRATO 2014-2016 TRABAJADO NO SI Nro. NUMERO DE SALARIOS A PAGAR 1 Descanso semanal legal o contractual que es domingo 2 Domingo que no es día de descanso legal o contractual 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SN) ---------- 1 ½ (SN) 4 Día feriado de los mencionados 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SB) 5 Día feriado que coincide con domingo y día de descanso legal o contractual 2 (SN) 2 (SN) + 2 (SN) 3 Descanso semanal legal o contractual que no es domingo 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SB) 7 Día feriado que coincide con domingo y no es día de descanso legal o contractual 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SB) 6 Día feriado que coincide con día de descanso legal o contractual y no es domingo 2 (SN) 2 (SN) + 1 ½ (SB) 9 Dos días feriados que coincidan con día de descanso legal o contractual 3 (SN) 3 (SN) + 1 ½ (SB) 8 Dos días feriados que coincidan 2 (SN) 2 (SN) + 1 ½ (SB) TRABAJADO NO SI Nro. NUMERO DE SALARIOS A PAGAR 1 Descanso semanal legal o contractual que es domingo 2 Domingo que no es día de descanso legal o contractual 1 (SN) 1 (SN) + 2 (SN) ---------- 1 ½ (SN) 4 Día feriado de los mencionados 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SN) 5 Día feriado que coincide con domingo y día de descanso legal o contractual 2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN) 3 Descanso semanal legal o contractual que no es domingo 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SN) 7 Día feriado que coincide con domingo y no es día de descanso legal o contractual 1 (SN) 1 (SN) + 3 (SN) 6 Día feriado que coincide con día de descanso legal o contractual y no es domingo 2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN) 9 Dos días feriados que coincidan con día de descanso legal o contractual 3 (SN) 3 (SN) + 4 ½ (SN) 8 Dos días feriados que coincidan 2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN)
  • 20. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PAGO POR SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Se Incrementa de 35% A 38% . PAGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: AUMENTA DE 60% A 63% SOBRE SALARIO NORMAL PARA LA JORNADA RESPECTIVA. PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE: SE CREA COMISION PARA EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD EN EL SUMINISTRO DE TRANSPORTE PARA CABIMAS, SANTA RITA Y SAN FRANCISCO….SE EXTIENDE EL PAGO DE PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE AL PERSONAL DE SEDE CORPORATIVA (no lo tenía) SE INCORPORO EL PAGO DE ESTE CONCEPTO AL PERSONAL HASTA VALENCIA, SAN DIEGO Y NAGUANAGUA, SE INCREMENTO LA PPTVDE 49% A 51%,.
  • 21. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CURSOS DE FORMACIÓN: ANTERIORMENTE SE ENVIABA A LAS PERSONAS A CURSOS SIN OBJETIVOS CLAROS, AHORA SE IMPLEMENTARA UN PLAN DE CARRERA PARA CADA TRABAJADOR POR UN PROGRAMA DE FORMACION BASADO EN COMPETENCIAS, ESTE PROGRAMA ES APLICADO POR EL CAPET Y LA LINEA SUPERVISORIA. CONTRATISTAS: SE REALIZARON CAMBIOS SUSTANCIALES EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LLEVANDO A LA IGUALDAD DE CONDICIONES QUE TIENEN LOS TRABAJADORES PROPIOS DE PQV.
  • 22. CAPITULO III DE LAS CLAUSULAS ECONOMICAS POR NACIMIENTO DE HIJOS: CATORCE (14) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y UNA AYUDA DE 10.000 Bs. POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR: TRES (03) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y UNA AYUDA DE 16.000 Bs. -CON EXTENSION DE DOS (02) DIAS A SN CUANDO LA DISTANCIA SEA MAYOR A 100 KMS. POR MATRIMONIO: CINCO (05) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y UNA AYUDA DE 10.000 Bs. Nota: Anteriormente el trabajador dejaba de percibir gananciales porque estos permisos se pagaban salario básico, en la nueva convención se cancelaran a salario normal, es decir, como se estuviera efectivamente trabajando.
  • 23. CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES Nota: Anteriormente el trabajador dejaba de percibir gananciales porque estos permisos se pagaban salario básico, en la nueva convención se cancelaran a salario normal, es decir, como se estuviera efectivamente trabajando. POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O CIENTÍFICAS: IGUAL A CCT PQV VIGENTE PERO CON MEJORA DEL PAGO A SN. LICENCIAS O PERMISOS PARA GESTIONAR DOCUMENTOS: IGUAL A CCT PQV VIGENTE PERO CON MEJORA DE PAGO A SN. PERMISOS POR CUIDADOS MATERNOS: HASTA 30 DÍAS A SALARIO NORMAL, CON PROLONGACIÓN HASTA 30 DÍAS ADICIONALES CON POLÍTICA INTERNA.
  • 24. CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES BECAS AMPLIADO EL NUMERO DE BECAS Y EDUCACION MEDIA TECNICA Y GENERAL. El numero de becarios es aprox. 45 (AMC), 45 MORON y 25 (JOSE) beneficio destinado para los mejores estudiantes. SE GARANTIZA PASANTIAS PARA BECARIOS
  • 25. CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES AYUDA POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y/O FAMILIAR Bs. 20.000 AL 1er. AÑO Y 30.000 Bs. AL 2do AÑO, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR QUE NO SEA ELEGIBLE PARA LA JUBILACION POST MORTEN, QUE TENGA HIJOS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, EL BENEFICIO ALTERNO DE LA TEA LO PERCIBIRA EL HIJO DE POR VIDA.
  • 26. CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES PLANES CORPORATIVOS. INCORPORADA TEA Y FORTALECIDA CON REVISION EN CLAUSULA TEA DE PDVSA.
  • 27. Acuerdos Finales 5. Desarrollar una comisión técnica para realizar un estudio de factibilidad para el transporte de personal de Cabimas y San Francisco. 6. Implementar el tabulador diferenciado por responsabilidad, experiencia y estudios para el 1ero de enero de 2015. (política salarial). 7. Las partes acuerdan que en un lapso de 90 días siguientes al depósito de la presente convención, la empresa iniciara la preparación de una política interna orientada a establecer mecanismos de incentivo salarial a los trabajadores de horario 5x2, cuyos cargos se consideren de criticidad técnica en el marco del proceso de mantenimiento de las instalaciones de los complejos petroquímicos.
  • 28. Acuerdos Finales 1. Ayuda para los hijos con discapacidad para todos los trabajadores petroquímicos, fijos y permanentes. 2. Mesa técnica para evaluar la condición de trabajador contractual de los panelistas, enfermeros, secretarias y otros casos. 3. 60 días a la firma de la convención para reglamentación de las emergencias con clausula contratista lit. C #1. 4. Las partes acuerdan que en el lapso de 90 días siguientes al depósito de la presente convención colectiva de trabajo, constituirán mesa técnica para realizar consideraciones, análisis y recomendaciones conducentes sobre la aplicación del sistema rotativo de turnos (12x12) a determinado grupo de trabajadores de la función de mantenimiento, todo ello atendiendo estrictamente las necesidades operacionales internas de cada área de trabajo
  • 29. Acuerdos Finales •POLITICA SALARIAL. A. ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015. B. IMPLICA AJUSTE SALARIAL POR VALORACION DE CARGOS. C. SE TOMA EN CUENTA EL CONOCIMIENTO, FORMACION ACADEMICA Y CLASIFICACIONES. ESTA POLITICA SALARIAL ES UNA INICIATIVA DEL SINDICATO E INICIO SU ELABORACION EN JULIO DE 2014.
  • 30. Acuerdos Finales •POLITICA SALARIAL. A. ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015. B. IMPLICA AJUSTE SALARIAL POR VALORACION DE CARGOS. C. SE TOMA EN CUENTA EL CONOCIMIENTO, FORMACION ACADEMICA Y CLASIFICACIONES. ESTA POLITICA SALARIAL ES UNA INICIATIVA DEL SINDICATO E INICIO SU ELABORACION EN JULIO DE 2014.
  • 31. CONCLUSION Cuando la unidad orgánica para lucha de la clase obrera se fija objetivos claros y reales, que apuntan a la raíz de los problemas, las soluciones que se plantean, deben ser la punta de lanza de la acción gremial, los acuerdos alcanzados en esta convención marcan el hilo conductual, tanto de la dirigencia, como de los trabajadores en sí, esa conducta debe estar guiada por la participación, por la conciencia y actitud militante que debe desarrollar el trabajador petroquímico para consolidar todos los objetivos plasmados en esta convención. Es esa conciencia participativa y militante la que fortalecerá al movimiento sindical petroquímico, mediante la formación continua y permanente, promoverá la aparición de cuadros de relevo y nuevas generaciones de dirigentes, esa es la clave del éxito de esta convención, más allá de la demora, la frustración y las heridas que quedan abiertas, esta convención recoge en su mayoría los aspectos a mejorar de cara al futuro de un nuevo modelo de relación laboral, donde se reconozca el trabajo como un proceso social y no como una mercancía según se ve en el Capitalismo. Muchas Gracias…