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Manejo de novedades PILA
Cali, Enero 2018
Novedad: hecho que afecta el monto de las cotizaciones a cargo
de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos
tienen frente al sistema, en PILA se conocen con siglas.
Tipos
Transitorias Permanentes
Afectan temporalmente el
monto de las obligaciones
económicas
Afectan la cotización base
con determinada entidad
administradora
¿Qué son?
¿Cuáles son?
▪ Incapacidad General - IGE*
▪ Suspensión Temporal - Licencia No
Remunerada (SLN) o Comisión de
Servicios - SLN*
▪ Licencia Maternidad - LMA*
▪ Variación Transitoria de Salario - VST
▪ Vacaciones - VAC*
▪ Licencia Remunerada - LR *
▪ Aporte Voluntarios Pensiones - AVP*
▪ Incapacidad de Riesgos Laborales - IRL*
• Ingreso - ING
• Retiro - RET
• Traslado desde otra EPS - TDE
• Traslado a otra EPS - TAE
• Traslado desde otra AFP - TDP
• Traslado a otra AFP - TAP
• Variación Permanente de Salario - VSP
• Variación Centro de trabajo - VCT
* Ausentismo: son las novedades donde el empleado no labora.
Variación de Salario Transitoria (VST)
La Variación de Salario Transitoria (VST) se reporta cuando un cotizante
recibe ingresos adicionales al salario que aumentan el valor a cotizar por el
período, pero no constituyen de manera permanente ingresos del afiliado.
Santiago Arango devenga un salario fijo de $1.200.000 y para el mes de
junio tiene una VST por $330.000, para este periodo los aportes de PILA
serán así:
Ejemplo - Variación de Salario Transitoria (VST)
Nombre Salario Novedad IBC AFP IBC Salud IBC ARL IBC CCF IBC Otros
Parafiscales
Santiago
Arango
$ 1.200.000 VST $1.530.000 $1.530.000 $1.530.000 $1.530.000 $1.530.000
Variación Permanente de Salario (VSP)
Variación de Salario Permanente (VSP): se reporta cuando a un cotizante se
le realiza un aumento salarial de manera permanente, lo cual significa que los
aportes de este período en adelante se continuarán realizando con la nueva
base salarial.
Camilo Suarez devenga un salario fijo de $900.000 y para el mes de junio
tiene una VSP por $220.000, los aportes de PILA serán así:
Ejemplo - Variación Permanente de Salario (VSP)
Nombre Salario Novedad IBC AFP IBC Salud IBC ARL IBC CCF IBC Otros
Parafiscales
Camilo
Suarez
$ 900.000 VSP $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000
Nombre Salario Novedad IBC AFP IBC Salud IBC ARL IBC CCF IBC Otros
Parafiscales
Camilo
Suarez
$1.120.000 VSP $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000
Junio
Julio
Variación Centros de Trabajo - VCT
VCT esta novedad se reporta cuando el trabajador, durante el período
cotizado, maneja más de una tarifa de riesgos. Resolución 2388 de 2016
Ejemplo - Variación Centros de Trabajo - VCT
David Acosta tienen un trabajo administrativo y a partir del 15 de junio cambió
de labor y ahora trabajará en el área comercial visitando empresas que
requieran de su asesoría, lo que indica que su tarifa de riesgo pasó de 0.522%
a 1.044% los aportes de PILA serán así:
Nombre Salario Novedad Tarifa ARL Días
Laborados
IBC
Todos los
subsistemas
David
Acosta
$ 980.000 0.522% 15 $490.000
David
Acosta
$ 980.000 VCT 1.044% 15 $490.000
Incapacidad General - IGE
¿Qué es? Es el estado de inhabilidad física o mental temporal o definitiva que
presenta una persona y que le impide realizar su rutina diaria de manera normal.
El Auxilio por Incapacidad es el reconocimiento de la prestación económica y
pago de la misma que hace la EPS a sus afiliados cotizantes a partir del día 3 de
la incapacidad.
Pensión Salud
Riesgos
Laborales
CCF Parafiscales
Afectación
En PILA
Sí Aporta Sí Aporta No Aporta
No Aporta
No Aporta
Norma
CST Capítulo
III Art. 227
Sentencia C-
543 de 2007
Decreto 1406
1999 Art 40
Decreto 1406
1999 Art 40
Decreto 1772 de
1994 Art 19
Concepto 17079
de 2005
Concepto 17079
de 2005
IGE
Los dos primeros
días de IGE los
paga el empleador.
Decreto 2943 de
2013, Art 1
Los primeros 90
días se pagan al
66.67% del salario
que se cotizó en el
último mes.
Sentencia C-543
de 2007
Si el salario es
variable, se toma el
promedio de lo
devengado en el año
anterior a la fecha en
la que empezó la IGE,
o en todo el tiempo de
servicios si no
alcanzare a 1 año
(CST Art. 228)
Durante los días de
IGE no se realizan
aportes parafiscales
(Concepto 17079
de 2005) ni a ARL
(Decreto 1772 de
1994 Art 19)
Después del día 90
se paga sobre el 50%
del salario que se
cotizó en el mes
anterior a la
incapacidad.
Sentencia C-543 de
2007
Si el resultado de los
días de la IGE es
inferior al SMMLV, la
compensación tiene
que ser igual al
100% del SMMLV.
Sentencia C-543 de
2007
Incapacidad General - IGE
Si un empleado está incapacitado por 8 días el pago de la IGE se distribuye de la siguiente
manera.
Es potestad del empleador pagar un valor mayor al establecido por norma (66.67% o 50%).
Incapacidad General - IGE
Del día 1 al 2
los paga el
empleador
Del día 3 al 8
los paga la EPS
al 66.67%
Ejemplo Incapacidad General -IGE
Valor días trabajados + valor días incapacidad
(870.000 / 30) * 22) + (870.000 / 30) * 8 * 66.67%)
$638,000 + $ 154,675= $ 792,675
Valor 8 Días Con Salario Mínimo: (781.242/ 30) * 8) = $208,332
Total Devengado: $ 846,332
Al aplicar las proporciones, el resultado de los días
de la IGE por el 66.67% da un valor inferior a 8 días
del SMMLV, en este caso la compensación de los 8
días tiene que ser igual al 100% del SMMLV.”
Sentencia C-543 de 2007
Total
devengado en
el mes ( días
de IGE + días
laborados) =
$ 846,332
Ejemplo
La señora Ximena Martínez devenga mensualmente un salario fijo de $870.000 y durante el
mes de enero fue incapacitada por 8 días.
Incapacidad Riesgos Laborales (IRL)
Incapacidad Riesgos Laborales esta novedad hace referencia a la
incapacidad temporal generada por un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional.
En la incapacidad de riesgos laborales, se recibirá un subsidio equivalente al
cien (100%) de su salario base de cotización, desde el día siguiente en que
ocurrió y hasta el momento de su rehabilitación. Ley 776 del 2002, Art 3
Incapacidad Riesgos Laborales (IRL)
Si un empleado está incapacitado por riesgos laborales 10 días, el pago de la
IRL se distribuye de la siguiente manera:
El primer día de
la IRL lo paga el
empleador al
100%
Del día dos en
adelante lo
paga la ARL al
100%
Los aportes a
Salud y Pensión
se realizan por la
totalidad del
salario (Ley 776
de 2002 Art 3)
Incapacidad Riesgos Laborales (IRL)
▪ Para accidentes de trabajo se debe tener en cuenta el promedio del (IBC) de
los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción
de meses, si el tiempo laborado fuese inferior.
▪ Enfermedad laboral el promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso
Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera
oportunidad el origen de la enfermedad laboral. Ley 1562 de 2012 Art 5°.
Pensión Salud Riesgos
Laborales
CCF Parafiscales
Afectación
En PILA
Sí Aporta Sí Aporta No Aporta No Aporta No Aporta
Norma ley 776 del
2002 Art 3
ley 776 del
2002 Art 3
Decreto 1772
de 1994 Art 19
Concepto
17079 de 2005
Concepto 17079
de 2005
Ejemplo - Incapacidad Riesgos Laborales (IRL)
Mario Martínez sufrió un accidente de trabajo y fue incapacitado por 10 días,
para el mes de junio, su salario es de $2.500.000 los aportes de PILA serán
así:
Nombre Salario Novedad Días IBC AFP IBC Salud IBC ARL IBC CCF IBC Otros
Parafiscales
Mario
Martínez
$ 2.500.000 20 $1.666.667 $1.666.667 $1.666.667 $1.666.667 $1.666.667
Mario
Martínez
$ 2.500.000 IRL 10 $ 833.334 $ 833.334 $ 833.334 $ 833.334 $ 833.334
Licencia de Maternidad (LMA) o Paternidad
La Licencia de Maternidad es un beneficio que la ley ha reconocido a la
mujer que ha dado a luz un hijo, siempre que esta sea cotizante del sistema de
salud, beneficio que consiste en 18 semanas (126 días) de descanso
remunerado y al padre le concede 8 días de licencia remunerada. Ley 1822 de 2017
Licencia de Maternidad (LMA) o Paternidad
Las cotizaciones se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se
efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad
a la fecha en la cual se reportó la novedad. CST artículo 236 (Decreto 780 de 2016 Art 3.2.5.1)
Pensión Salud
Riesgos
Laborales
CCF Parafiscales
Afectación
En PILA
Sí Aporta Sí Aporta No Aporta No Aporta No Aporta
Norma
Decreto 1406
1999 Art 40
Decreto 1406
1999 Art 40
Decreto 1772 de
1994 Art 19
Concepto 17079 de
2005
Concepto 236602
de 2009
Concepto 17079 de
2005
Concepto 236602 de
2009
Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada
(SLN) o Comisión de Servicios
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de
actividades laborales sin que por ello se dé fin al contrato entre la empresa y el
trabajador.
El contrato de trabajo se puede suspender por las siguientes razones:
✓ Motivos de fuerza mayor
✓ Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar
✓ Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa
✓ Licencia o permiso temporal (otorgada por el empleador)
✓ Detención preventiva o arresto correccional
✓ Huelga
Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada
(SLN) o Comisión de Servicios
Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada
(SLN) o Comisión de Servicios
Pensión Salud
Riesgos
Laborales
CCF Parafiscales
Afectación
En PILA
16% - 12% - 0% 8,5% No Aporta
No Aporta
No Aporta
Norma Resolución 2388 de
2016
Concepto 128882 de
2011
Ley 100 de 1993,
Artículo 17
Aclaración 20120815 del
12 de Octubre de 2012
*Resolución 3016 de
2017
Resolución
2388 de
2016
Fallo
Consejo de
Estado
22092010
Decreto 1772
de 1994 Art 19
Resolución 610
de 2012 Articulo
10
Ley 21 de 1982
Articulo17
Resolución 610 de
2012 Articulo 10
Ley 21 de 1982
Articulo17
Para el calculo de la SLN se debe tener en cuenta el último salario reportado
con anterioridad a la novedad. Aclaración 2012/08/15 (Decreto 780 de 2016 Art Artículo 3.2.5.2)
FSP - Suspensión Temporal - Licencia No
Remunerada (SLN)
Memorando N° 13 de Octubre del 2013
Los aportes al FSP cuando se presenta novedad SLN se deben realizar cuando la
línea con la cual se está haciendo el cálculo esté aportando con la tarifa
completa (16%) a pensión, existen dos casos puntuales por los cuales se pueden
presentar aportes:
1. Si la línea con SLN tiene la tarifa completa a pensión: Se debe calcular el valor
al FSP de acuerdo con la sumatoria de los IBC de pensión para la totalidad de
los días registrados, contando los días laborados como de los días
con SLN, según sea el caso.
Ejemplo - Suspensión Temporal - Licencia No
Remunerada (SLN)
Memorando N° 13 de Octubre del 2013.
2. Si la línea con SLN tiene la tarifa a pensión que le corresponde al empleador
(12%): Se debe calcular el valor al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo
con el valor del IBC de pensión durante los días sin SLN. El valor del IBC de
pensión para los días con SLN con tarifa del cotizante no aplica para cotización
a FSP.
Cuando un empleado se encuentra en Comisión de Servicios, es porque la
empresa (sector público) donde originalmente trabaja lo concede por
determinado tiempo a otra empresa.
Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada
(SLN) o Comisión de Servicios
Cuando se reporte dicha novedad no habrá pago a la seguridad social por el
periodo que dure la comisión. La empresa que lo recibe en comisión de
servicios se hará cargo de todos los aportes a seguridad social. Resolución 2388 de
2016 numeral 2.1.2.3.10
Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada
(SLN) o Comisión de Servicios
Pensión Salud Riesgos
Laborales
CCF Parafiscales
Afectación
En PILA
No Aporta No Aporta No Aporta No Aporta No Aporta
Vacaciones (VAC) - Licencia Remunerada
Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso
remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus
servicios a un empleador, durante un año, consistente en 15 días hábiles.
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por un
año de trabajo, sin embargo si éste no las ha disfrutado puede pedir a su
empleador que le compense en dinero la mitad de estas, o si al momento de la
finalización del contrato no las ha disfrutado deberán ser compensadas en dinero .
Vacaciones (VAC) - Licencia Remunerada
Las vacaciones compensadas en dinero hacen base para liquidar los aportes al
Sistema de Parafiscales. Concepto 160007 de 2011, Circular 18 de 2012
Vacaciones (VAC) - Licencia Remunerada
Pensión Salud
Riesgos
Laborales
CCF Parafiscales
Afectación
En PILA
Sí Aporta Sí Aporta No Aporta
Sí Aporta
Sí Aporta
Norma
CST Art 192 y
127 Modificado.
D. 617/54 art. 8°
Ley 797 de 2003
Artículo 5 de
2003
Concepto 160007
de 2011
Decreto 806 de
1998 Articulo 70
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de 2011
Decreto 1772 de
1994 Art 19
Ley 21 de 1982
Articulo17
Concepto 160007 de
2011
Ley 21 de 1982
Articulo17
Concepto 160007 de
2011
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Manejo de novedades pila de mi planilla.

  • 1. Manejo de novedades PILA Cali, Enero 2018
  • 2. Novedad: hecho que afecta el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema, en PILA se conocen con siglas. Tipos Transitorias Permanentes Afectan temporalmente el monto de las obligaciones económicas Afectan la cotización base con determinada entidad administradora ¿Qué son? ¿Cuáles son? ▪ Incapacidad General - IGE* ▪ Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada (SLN) o Comisión de Servicios - SLN* ▪ Licencia Maternidad - LMA* ▪ Variación Transitoria de Salario - VST ▪ Vacaciones - VAC* ▪ Licencia Remunerada - LR * ▪ Aporte Voluntarios Pensiones - AVP* ▪ Incapacidad de Riesgos Laborales - IRL* • Ingreso - ING • Retiro - RET • Traslado desde otra EPS - TDE • Traslado a otra EPS - TAE • Traslado desde otra AFP - TDP • Traslado a otra AFP - TAP • Variación Permanente de Salario - VSP • Variación Centro de trabajo - VCT * Ausentismo: son las novedades donde el empleado no labora.
  • 3. Variación de Salario Transitoria (VST) La Variación de Salario Transitoria (VST) se reporta cuando un cotizante recibe ingresos adicionales al salario que aumentan el valor a cotizar por el período, pero no constituyen de manera permanente ingresos del afiliado.
  • 4. Santiago Arango devenga un salario fijo de $1.200.000 y para el mes de junio tiene una VST por $330.000, para este periodo los aportes de PILA serán así: Ejemplo - Variación de Salario Transitoria (VST) Nombre Salario Novedad IBC AFP IBC Salud IBC ARL IBC CCF IBC Otros Parafiscales Santiago Arango $ 1.200.000 VST $1.530.000 $1.530.000 $1.530.000 $1.530.000 $1.530.000
  • 5. Variación Permanente de Salario (VSP) Variación de Salario Permanente (VSP): se reporta cuando a un cotizante se le realiza un aumento salarial de manera permanente, lo cual significa que los aportes de este período en adelante se continuarán realizando con la nueva base salarial.
  • 6. Camilo Suarez devenga un salario fijo de $900.000 y para el mes de junio tiene una VSP por $220.000, los aportes de PILA serán así: Ejemplo - Variación Permanente de Salario (VSP) Nombre Salario Novedad IBC AFP IBC Salud IBC ARL IBC CCF IBC Otros Parafiscales Camilo Suarez $ 900.000 VSP $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000 Nombre Salario Novedad IBC AFP IBC Salud IBC ARL IBC CCF IBC Otros Parafiscales Camilo Suarez $1.120.000 VSP $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000 $1.120.000 Junio Julio
  • 7. Variación Centros de Trabajo - VCT VCT esta novedad se reporta cuando el trabajador, durante el período cotizado, maneja más de una tarifa de riesgos. Resolución 2388 de 2016
  • 8. Ejemplo - Variación Centros de Trabajo - VCT David Acosta tienen un trabajo administrativo y a partir del 15 de junio cambió de labor y ahora trabajará en el área comercial visitando empresas que requieran de su asesoría, lo que indica que su tarifa de riesgo pasó de 0.522% a 1.044% los aportes de PILA serán así: Nombre Salario Novedad Tarifa ARL Días Laborados IBC Todos los subsistemas David Acosta $ 980.000 0.522% 15 $490.000 David Acosta $ 980.000 VCT 1.044% 15 $490.000
  • 9. Incapacidad General - IGE ¿Qué es? Es el estado de inhabilidad física o mental temporal o definitiva que presenta una persona y que le impide realizar su rutina diaria de manera normal. El Auxilio por Incapacidad es el reconocimiento de la prestación económica y pago de la misma que hace la EPS a sus afiliados cotizantes a partir del día 3 de la incapacidad. Pensión Salud Riesgos Laborales CCF Parafiscales Afectación En PILA Sí Aporta Sí Aporta No Aporta No Aporta No Aporta Norma CST Capítulo III Art. 227 Sentencia C- 543 de 2007 Decreto 1406 1999 Art 40 Decreto 1406 1999 Art 40 Decreto 1772 de 1994 Art 19 Concepto 17079 de 2005 Concepto 17079 de 2005
  • 10. IGE Los dos primeros días de IGE los paga el empleador. Decreto 2943 de 2013, Art 1 Los primeros 90 días se pagan al 66.67% del salario que se cotizó en el último mes. Sentencia C-543 de 2007 Si el salario es variable, se toma el promedio de lo devengado en el año anterior a la fecha en la que empezó la IGE, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a 1 año (CST Art. 228) Durante los días de IGE no se realizan aportes parafiscales (Concepto 17079 de 2005) ni a ARL (Decreto 1772 de 1994 Art 19) Después del día 90 se paga sobre el 50% del salario que se cotizó en el mes anterior a la incapacidad. Sentencia C-543 de 2007 Si el resultado de los días de la IGE es inferior al SMMLV, la compensación tiene que ser igual al 100% del SMMLV. Sentencia C-543 de 2007 Incapacidad General - IGE
  • 11. Si un empleado está incapacitado por 8 días el pago de la IGE se distribuye de la siguiente manera. Es potestad del empleador pagar un valor mayor al establecido por norma (66.67% o 50%). Incapacidad General - IGE Del día 1 al 2 los paga el empleador Del día 3 al 8 los paga la EPS al 66.67%
  • 12. Ejemplo Incapacidad General -IGE Valor días trabajados + valor días incapacidad (870.000 / 30) * 22) + (870.000 / 30) * 8 * 66.67%) $638,000 + $ 154,675= $ 792,675 Valor 8 Días Con Salario Mínimo: (781.242/ 30) * 8) = $208,332 Total Devengado: $ 846,332 Al aplicar las proporciones, el resultado de los días de la IGE por el 66.67% da un valor inferior a 8 días del SMMLV, en este caso la compensación de los 8 días tiene que ser igual al 100% del SMMLV.” Sentencia C-543 de 2007 Total devengado en el mes ( días de IGE + días laborados) = $ 846,332 Ejemplo La señora Ximena Martínez devenga mensualmente un salario fijo de $870.000 y durante el mes de enero fue incapacitada por 8 días.
  • 13. Incapacidad Riesgos Laborales (IRL) Incapacidad Riesgos Laborales esta novedad hace referencia a la incapacidad temporal generada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En la incapacidad de riesgos laborales, se recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, desde el día siguiente en que ocurrió y hasta el momento de su rehabilitación. Ley 776 del 2002, Art 3
  • 14. Incapacidad Riesgos Laborales (IRL) Si un empleado está incapacitado por riesgos laborales 10 días, el pago de la IRL se distribuye de la siguiente manera: El primer día de la IRL lo paga el empleador al 100% Del día dos en adelante lo paga la ARL al 100% Los aportes a Salud y Pensión se realizan por la totalidad del salario (Ley 776 de 2002 Art 3)
  • 15. Incapacidad Riesgos Laborales (IRL) ▪ Para accidentes de trabajo se debe tener en cuenta el promedio del (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado fuese inferior. ▪ Enfermedad laboral el promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. Ley 1562 de 2012 Art 5°. Pensión Salud Riesgos Laborales CCF Parafiscales Afectación En PILA Sí Aporta Sí Aporta No Aporta No Aporta No Aporta Norma ley 776 del 2002 Art 3 ley 776 del 2002 Art 3 Decreto 1772 de 1994 Art 19 Concepto 17079 de 2005 Concepto 17079 de 2005
  • 16. Ejemplo - Incapacidad Riesgos Laborales (IRL) Mario Martínez sufrió un accidente de trabajo y fue incapacitado por 10 días, para el mes de junio, su salario es de $2.500.000 los aportes de PILA serán así: Nombre Salario Novedad Días IBC AFP IBC Salud IBC ARL IBC CCF IBC Otros Parafiscales Mario Martínez $ 2.500.000 20 $1.666.667 $1.666.667 $1.666.667 $1.666.667 $1.666.667 Mario Martínez $ 2.500.000 IRL 10 $ 833.334 $ 833.334 $ 833.334 $ 833.334 $ 833.334
  • 17. Licencia de Maternidad (LMA) o Paternidad La Licencia de Maternidad es un beneficio que la ley ha reconocido a la mujer que ha dado a luz un hijo, siempre que esta sea cotizante del sistema de salud, beneficio que consiste en 18 semanas (126 días) de descanso remunerado y al padre le concede 8 días de licencia remunerada. Ley 1822 de 2017
  • 18. Licencia de Maternidad (LMA) o Paternidad Las cotizaciones se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual se reportó la novedad. CST artículo 236 (Decreto 780 de 2016 Art 3.2.5.1) Pensión Salud Riesgos Laborales CCF Parafiscales Afectación En PILA Sí Aporta Sí Aporta No Aporta No Aporta No Aporta Norma Decreto 1406 1999 Art 40 Decreto 1406 1999 Art 40 Decreto 1772 de 1994 Art 19 Concepto 17079 de 2005 Concepto 236602 de 2009 Concepto 17079 de 2005 Concepto 236602 de 2009
  • 19. Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada (SLN) o Comisión de Servicios La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de actividades laborales sin que por ello se dé fin al contrato entre la empresa y el trabajador. El contrato de trabajo se puede suspender por las siguientes razones: ✓ Motivos de fuerza mayor ✓ Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar
  • 20. ✓ Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa ✓ Licencia o permiso temporal (otorgada por el empleador) ✓ Detención preventiva o arresto correccional ✓ Huelga Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada (SLN) o Comisión de Servicios
  • 21. Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada (SLN) o Comisión de Servicios Pensión Salud Riesgos Laborales CCF Parafiscales Afectación En PILA 16% - 12% - 0% 8,5% No Aporta No Aporta No Aporta Norma Resolución 2388 de 2016 Concepto 128882 de 2011 Ley 100 de 1993, Artículo 17 Aclaración 20120815 del 12 de Octubre de 2012 *Resolución 3016 de 2017 Resolución 2388 de 2016 Fallo Consejo de Estado 22092010 Decreto 1772 de 1994 Art 19 Resolución 610 de 2012 Articulo 10 Ley 21 de 1982 Articulo17 Resolución 610 de 2012 Articulo 10 Ley 21 de 1982 Articulo17 Para el calculo de la SLN se debe tener en cuenta el último salario reportado con anterioridad a la novedad. Aclaración 2012/08/15 (Decreto 780 de 2016 Art Artículo 3.2.5.2)
  • 22. FSP - Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada (SLN) Memorando N° 13 de Octubre del 2013 Los aportes al FSP cuando se presenta novedad SLN se deben realizar cuando la línea con la cual se está haciendo el cálculo esté aportando con la tarifa completa (16%) a pensión, existen dos casos puntuales por los cuales se pueden presentar aportes: 1. Si la línea con SLN tiene la tarifa completa a pensión: Se debe calcular el valor al FSP de acuerdo con la sumatoria de los IBC de pensión para la totalidad de los días registrados, contando los días laborados como de los días con SLN, según sea el caso.
  • 23. Ejemplo - Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada (SLN) Memorando N° 13 de Octubre del 2013. 2. Si la línea con SLN tiene la tarifa a pensión que le corresponde al empleador (12%): Se debe calcular el valor al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con el valor del IBC de pensión durante los días sin SLN. El valor del IBC de pensión para los días con SLN con tarifa del cotizante no aplica para cotización a FSP.
  • 24. Cuando un empleado se encuentra en Comisión de Servicios, es porque la empresa (sector público) donde originalmente trabaja lo concede por determinado tiempo a otra empresa. Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada (SLN) o Comisión de Servicios
  • 25. Cuando se reporte dicha novedad no habrá pago a la seguridad social por el periodo que dure la comisión. La empresa que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo de todos los aportes a seguridad social. Resolución 2388 de 2016 numeral 2.1.2.3.10 Suspensión Temporal - Licencia No Remunerada (SLN) o Comisión de Servicios Pensión Salud Riesgos Laborales CCF Parafiscales Afectación En PILA No Aporta No Aporta No Aporta No Aporta No Aporta
  • 26. Vacaciones (VAC) - Licencia Remunerada Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año, consistente en 15 días hábiles.
  • 27. El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por un año de trabajo, sin embargo si éste no las ha disfrutado puede pedir a su empleador que le compense en dinero la mitad de estas, o si al momento de la finalización del contrato no las ha disfrutado deberán ser compensadas en dinero . Vacaciones (VAC) - Licencia Remunerada
  • 28. Las vacaciones compensadas en dinero hacen base para liquidar los aportes al Sistema de Parafiscales. Concepto 160007 de 2011, Circular 18 de 2012 Vacaciones (VAC) - Licencia Remunerada Pensión Salud Riesgos Laborales CCF Parafiscales Afectación En PILA Sí Aporta Sí Aporta No Aporta Sí Aporta Sí Aporta Norma CST Art 192 y 127 Modificado. D. 617/54 art. 8° Ley 797 de 2003 Artículo 5 de 2003 Concepto 160007 de 2011 Decreto 806 de 1998 Articulo 70 Concepto 160007 de 2011 Decreto 1772 de 1994 Art 19 Ley 21 de 1982 Articulo17 Concepto 160007 de 2011 Ley 21 de 1982 Articulo17 Concepto 160007 de 2011