2. Concepto de Acto
Administrativo
-Declaración de voluntad: manifestación de un saber, querer,
intención o comportamiento.
-Que lo emite el sujeto u órgano de la Administración.
-Es un ejercicio de potestad.
3. Concepto de Acto
Administrativo
“Declaración de voluntad, conocimiento,
deseo o juicio, emanada de un sujeto de la
administración, en el ejercicio de una potestad
administrativa.”
Luís Morell Ocaña
5. Competencia
Que sea emitido por el órgano facultado en razón de la materia,
territorio, grado tiempo o cuantía, a través de la autoridad
regularmente nominada al momento de ser dictado.
En caso de órganos colegiados, es necesario que cumpla los requisitos
de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
6. Objeto o Contenido
Los actos administrativos deben expresar su objeto, de tal modo que
pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos.
Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico,
debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender
las cuestiones surgidas de la motivación.
7. Finalidad Pública
Debe adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las
normas que otorgan las facultades al órgano emisor.
No puede perseguir ninguna finalidad sea personal de la propia
autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la
prevista en la ley.
9. Procedimiento Regular
Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el
cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su
generación.
11. Forma del Acto
Administrativo
Escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el
ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que
permita tener constancia de su existencia.
Debe indicar la fecha y lugar en que es emitido.
Denominación del órgano del cual emana.
Nombre y firma de la autoridad que lo emite.
12. Eficacia del Acto
Administrativo
Aprobación por el órgano superior, es una consecuencia de
la tutela de un órgano superior, pero no siempre es
necesaria.
Su ausencia no afecta ni la validez ni la perfección del acto.
13. Eficacia del Acto
Administrativo
Notificación al interesado o afectado. Es una obligación formal, de
modo que se entenderá como producida cuando se haga a través de
una de las formas previstas por las leyes.
Esta debe contener los requisitos necesarios, tales como plazo para
recurrirlo, datos sobre si es definitiva o no.
14. Eficacia del Acto
Administrativo
Publicación, es un sucedáneo de la notificación.
Si sustituye a la notificación debe contener los mismos requisitos
que esta.
15. Acto Presunto y Tacito
Ante la ausencia de una voluntad administrativa expresa, la
Ley sustituye por si misma esa voluntad.
Inexistente presumiendo que, a ciertos efectos, dicha
voluntad se ha producido con un contenido, ya sea positivo o
negativo.
16. Acto Presunto y Tacito
Silencio negativo:
Cuando la Administración guardar silencio, es decir no hace nada o no
decide, y luego de transcurrido un plazo, se considera que la respuesta
a lo solicitado por los interesados es negativa, y por ende la existencia
de un acto que rechaza lo solicitado. Ley 41/08 de Función Pública.
Constituye una debilidad de las garantías debidas.
17. Acto Presunto y Tacito
Silencio positivo:
Conocida la actividad a controlar y transcurrido un tiempo prudente
sin que se formule objeción alguna por el órgano llamado a
ejercerla, es lógico suponer la inexistencia de veto. Ley 122 sobre
Asociaciones Sin Fines de lucro.
Se considera el silencio como un acto administrativo positivo.
18. Extinción del Acto
Administrativo
Consiste en la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del
acto administrativo.
19. La Rectificación o modificación del
Acto Administrativo
Rectificación: Se refiere a la corrección de un error material, siempre
que ese error sea manifiesto y de fácil verificación. Lo modifica
materialmente, pero no sustancialmente.
Modificación: Extinción parcial del acto, o la ampliación de su objeto
por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.
20. Causas de extinción del
Acto
El agotamiento del acto: cuando el acto cesa por haberse cumplido y
habiéndose producido todos sus efectos.