PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
De Los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
1. De Los Delitos Contra la
Privacidad de las Personas y
de las Comunicaciones.
Jesús Rodríguez
www.juristelseg.com
@Juristelseg1
2. Las llamadas redes sociales
online
Consisten en servicios prestados a través de
Internet que permiten a los usuarios generar
un perfil público, en los que se pueden
plasmar datos personales e información de
alguien, disponiendo de herramientas que
permiten interactuar con el resto de
usuarios afines o no al perfil publicado.
3. Redes Sociales Primigeneas
El primer sitio de redes sociales reconocibles puesto
en marcha en 1997 – SixDegrees.com permitía a los
usuarios crear perfiles, lista de amigos y amigos de
sus amigos. De 1997 a 2001, AsianAvenue,
Blackplanet y MiGente permitían a los usuarios crear
relaciones personales y profesionales, creando
perfiles que permitían a los usuarios identificar
amigos en sus redes sin pedir la aprobación de esas
conexiones.
4. Redes Sociales Primigeneas
Desde entonces diversas redes se han
creado unas permanecen y otras han
desaparecido, según la zona geográfica el
líder puede ir cambiando, pero a la fecha
(2009) los principales competidores a nivel
mundial son: Hi5, MySpace, Facebook,
Twitter.
5. Derecho a la Intimidad y Privacidad como
Derecho Universal
El derecho a la intimidad también se ha regulado en
las declaraciones internacionales de derechos
humanos y en los pactos y acuerdos internacionales
relativos a los mismos y que son Ley de la República.
En el plano internacional este derecho, inherente a la
vida privada, fue prontamente proclamado por la ONU y
la OEA. En 1948 la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas, que estableció:
“Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques en su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la Ley contra tales injerencias o ataques.”
6. Derecho a la Intimidad y Privacidad en
Europa
Convención Europea de Derechos Humanos de
1950, señala en su artículo 8 lo siguiente:
“Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada
y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el
ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta
injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que
en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad
nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país,
la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de
la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las
libertades de los demás”.
7. Derecho a la Intimidad y Privacidad en
América
Pacto Internacional de Derechos civiles y
políticos de 1966, establece en su ARTÍCULO 17
que:
1. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
8. Derecho a la Intimidad y Privacidad
Electrónica. CRBV año 2000
El amparo a este derecho se manifiesta en dos claros preceptos,
constituidos por los Artículos 60 en su encabezado y 48 de nuestra
Carta Magna, que establecen lo siguiente:
ARTÍCULO 60.” Toda persona tiene derecho a la
protección de su honor, vida privada, intimidad, propia
imagen, confidencialidad y reputación”.
ARTÍCULO 48. “Se garantiza el secreto e
inviolabilidad de las comunicaciones privadas en
todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por
orden de un tribunal competente, con el cumplimiento
de las disposiciones legales y preservándose el secreto
de lo privado que no guarde relación con el
correspondiente proceso.”
9. Derechos Humanos y Garantías
Constitucionales
ARTÍCULO 28 :Toda persona tiene el derecho de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes
consten en registros oficiales o privados, con las excepciones
que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de
los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente
la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si
fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza
que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para
comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto
de las fuentes de información periodística y de otras
profesiones que determine la ley.
10. Constitución de la RBV
TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO. Capítulo I
De las disposiciones fundamentales. Sección segunda: de la
Administración Pública
ARTÍCULO 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración
Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente
interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que
se adopten sobre el particular.
Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin
perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática
en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación
criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley
que regule la materia de clasificación de documentos de contenido
confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos
bajo su responsabilidad.
11. Derecho a la Intimidad y Privacidad
Electrónica
Sostiene Ruíz Marco que:
“La invasión de la intimidad por terceros,
sólo es jurídica si cuenta con la expresa y
concreta autorización judicial, único
supuesto en el que los datos descubiertos
podrán acceder al proceso y desplegar
efectos probatorios”.
El bien jurídicamente protegido en el artículo 21 de la Ley Especial
contra los Delitos Informáticos es sin lugar a dudas la Intimidad o
privacidad de las personas y de las comunicaciones.
12. Código Orgánico Procesal Penal del año 2012.
DE LA OCUPACION E INTERCEPTACION DE
CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES
Artículos 204 Incautación ;
Artículo 205 Interceptación, o
Grabación de Comunicaciones
Privadas;
Artículo 206 Autorización y;
Artículo 207 Uso de la Grabación
13. Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica
Intimidad:
Se entiende por tal, el entorno inmediato y
los aspectos más reservados de la vida
privada y de la propia persona que todo
individuo tiene derecho a mantener fuera de
toda intromisión.
14. Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica
El Parlamento Europeo, expresa que:
Intimidad es el reconocimiento de que el
concepto amplio de libertad exige que cada
persona tenga un ámbito de desarrollo y
expresión de su manera de ser que le esté
reservado, del cual pueda excluir a los
extraños y donde tenga derecho a no ser
importunado por la indebida curiosidad
ajena.
15. Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica
Proyecto Ley de Protección de Datos y Habeas Data
(Engavetado)
Objeto. ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por
objeto garantizar y proteger íntegramente los
datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios
técnicos de tratamiento de datos, tanto públicos
como privados destinados a dar informes, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad
de las personas, así como también el acceso a
la información que sobre las mismas se
registre, de conformidad a lo establecido en el
artículo 28 de la Constitución Nacional.
16. Clasificación de los delitos según el
Bien Jurídico Protegido en la
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
Los sistemas que utilizan tecnologías de
información
La propiedad
La privacidad de las personas y de las
comunicaciones
Los niños y adolescentes
El orden económico
17. Artículo 20. Violación de la privacidad de
____la data o información de carácter personal.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
“El que intencionalmente se apodere, utilice,
modifique o elimine por cualquier medio, sin el
consentimiento de su dueño, la data o
información personales de otro o sobre las
cuales tenga interés legítimo, que estén
incorporadas en un computador o sistema
que utilice tecnologías de información, será
penada con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad
si como consecuencia de los hechos anteriores
resultare un perjuicio para el titular de la data o
información para un tercero”.
18. ARTÍCULO 21. Violación de la privacidad de
___las comunicaciones.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
“El que mediante el uso de
tecnologías de información acceda,
capture, intercepte, interfiera,
reproduzca, modifique, desvíe o
elimine cualquier mensaje de datos o
señal de transmisión o comunicación
ajena, será sancionada con prisión de
dos a seis años y multa de doscientas
a seiscientas unidades tributarias”.
19. ARTÍCULO 22. Revelación Indebida de Data
_______o Información de Carácter Personal.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
“El que revele, difunda o ceda, en todo o en
parte, los hechos descubiertos, las
imágenes, el audio o, en general, la data o
información obtenidos por alguno de los
medios indicados en los artículos 20 y 21,
será sancionado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias”.
20. ARTÍCULO 11. Espionaje Informático
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
“Toda persona que indebidamente obtenga,
revele o difunda la data o información
contenidas en un sistema que utilice
tecnologías de información o en cualquiera
de sus componentes, será penada con
prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades
tributarias”
21. Principales Leyes que han regulado el
derecho a la privacidad e Intimidad
Ley sobre Protección a la Privacidad de las
Comunicaciones del 16-12-1991.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año
2000 (Derogada)
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Octubre de 2001.
Ley de Orgánica de Telecomunicaciones del 28-
12-2010, reimpresa en G. O. de la RBV por error material y
publicada en fecha 07-02-2011.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión
y Medios Electrónicos. De fecha 07-02-2011
22. De Los Delitos Contra la Privacidad de las
Personas en los Medios Electrónicos
Gracias por su atención.
Jesús Ramón Rodríguez
jrodriguezrr@gmail.com
jrodriguezrr@juristelseg.com
@Juristelseg1
04122270370