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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO.- LARA
Integrante:
Handreyna Pacheco
C.I. 18.76.437
SAIA C
Derecho Constitucional
Prof. Emily Ramírez
NOVIEMBRE, 2015
LA NACIONALIDAD
Según Hernández Ingrid reseña que la nacionalidad: Significa la pertenencia de una persona a un
ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos
y deberes recíprocos.
Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre
venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre
venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o
declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre
venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su
residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su
voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CIUDADANÍA
En el diccionario de la Real academia de la Lengua Española encontramos la siguiente definición:
Ciudadanía. f. Cualidad y derecho de ciudadano. || 2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o
nación. || 3. Comportamiento propio de un buen ciudadano.
De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no
estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en
las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la
ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes
políticos de acuerdo con esta Constitución.
Y en el Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la
ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos
políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los
casos que determine la ley.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere de la siguiente manera:
La Constitución venezolana concede ciertos derechos de manera exclusiva a los
venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo: Para ser
Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta
ejecutivo/a de la República que se relacionen con la seguridad de la Nación entre
otros mas.
Señala Hernández Ingrid, que conforme con la más clásica tradición española de Derecho
Constitucional, se afirmó, vistos los acontecimientos ocurridos en España, que la soberanía había
recaído nuevamente en el pueblo, y que el de Venezuela la resumía para asegurarse su propio destino.
La convocatoria a elección por pocos meses del 19 de abril de 1810, por la Junta Suprema y la
alocución y el Reglamento correspondiente del 10 y 11 de junio de 1810 son al decir de Gil "el origen y
fuente del Derecho Electoral Venezolano". En ese reglamento se determinaba quiénes eran las
personas llamadas a ejercer uno de los derechos generalmente considerados, aún en la actualidad,
consecuencia directa de la nacionalidad, según lo enseña el Derecho Comparado. Por tal razón, el
análisis de este documento tiene gran trascendencia para entender la mente de los próceres de la
patria durante este difícil período de nuestra historia en lo que respecta a los criterios que debían
considerarse atributivos a la incipiente nacionalidad venezolana.
Origen Sociológico-Jurídico de la Nacionalidad Venezolana
"Ius Sanguinis " significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Ius Soli", significa que todo aquel que
hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad.
El "Ius Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba
vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la
nacionalidad.
En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece:
"Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento"
Ordinal 1º:
"Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Ius Soli, pero éste no es absoluto.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA
"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su
nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.
Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende
aumentar el número de sus nacionales. Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos
tienen la nacionalidad de sus padres.
Según Hernández Ingrid
El Sistema Mixto: Consiste en una mezcla de "Ius Sanguinis" y el "Ius
Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a
combinar uno y otro sistema. En efecto, el Ius Sanguinis lo adoptan
generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen
intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales,
nacidos en el extranjero.
Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que
reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede
imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte.
NACIONALIDAD ADQUIRIDA
Reseña Hernández Ingrid:
La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y
manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la
naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los
supuestos de derechos establecidos.
En esta forma, el artículo 33 establece quienes son los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con
residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad
originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su
voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza
sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha
declaración.
Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:
1. Tener pasaporte vigente.
2. Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización.
3. Tener cédula de identidad venezolana vigente.
4. Tener constancia de domicilio en el País.
5. Estar residenciado en el País por más de diez años.
6. Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad.
7. Tener certificación de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del País.
8. Constancia de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que goza de medios de vivir modestamente.
Artículo 13.- La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona
interesada haya obtenido otra nacionalidad.
Artículo 14.- La renuncia a la nacionalidad venezolana se efectuará ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle
inscrita su partida de nacimiento. Esta renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizará la respectiva nota marginal en el Acta
de Nacimiento de la persona interesada.
Artículo 15.- Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá mediante documento autenticado o
ante la representación consular venezolana correspondiente, y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la
Jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta
no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela.
En nuestra legislación en el artículo 34 de la CRBV. Establece el principio de la doble nacionalidad, al establecer que la nacionalidad no se
pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Lo contrario de la Constitución de 1961 que decía que la nacionalidad Venezolana se pierde por
opción o adquisición de otra nacionalidad.
Quien pierde o renuncia l la nacionalidad, pierde la ciudadanía, y algunos de sus derechos políticos. Los derechos políticos pueden ser
suspendidos por sentencia Judicial firme.
En el artículo 36 de la CRBV. Dice: Quien renuncie a la nacionalidad Venezolana por nacimiento, podrá recuperarla si se domicilia en el
territorio por un lapso no menor de dos años.
Los venezolanos por naturalización podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con lo que exige el artículo 33 de la Constitución y las demás
leyes que rigen la materia.
De acuerdo al artículo 36 de la CRBV "se puede renunciar a la nacionalidad Venezolana tanto por nacimiento como por naturalización.
Según la Ley de Naturalización, los venezolanos por naturalización pueden perderla cuando entre otras causas, que en el exterior sirvan contra
Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la nación; si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes, o
cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.
Pérdida de la Nacionalidad Venezolana
La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el artículo 13 al 15 reza de la siguiente manera:
http://www.conceptualizacion-nacionalidad-y-ciudadania/conceptualizacion-nacionalidad-y-ciudadania.sht.
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Nacionalidad

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERIDAD FERMÍN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO.- LARA Integrante: Handreyna Pacheco C.I. 18.76.437 SAIA C Derecho Constitucional Prof. Emily Ramírez NOVIEMBRE, 2015
  • 2. LA NACIONALIDAD Según Hernández Ingrid reseña que la nacionalidad: Significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 3. CIUDADANÍA En el diccionario de la Real academia de la Lengua Española encontramos la siguiente definición: Ciudadanía. f. Cualidad y derecho de ciudadano. || 2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. || 3. Comportamiento propio de un buen ciudadano. De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Y en el Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere de la siguiente manera:
  • 4. La Constitución venezolana concede ciertos derechos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo: Para ser Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta ejecutivo/a de la República que se relacionen con la seguridad de la Nación entre otros mas. Señala Hernández Ingrid, que conforme con la más clásica tradición española de Derecho Constitucional, se afirmó, vistos los acontecimientos ocurridos en España, que la soberanía había recaído nuevamente en el pueblo, y que el de Venezuela la resumía para asegurarse su propio destino. La convocatoria a elección por pocos meses del 19 de abril de 1810, por la Junta Suprema y la alocución y el Reglamento correspondiente del 10 y 11 de junio de 1810 son al decir de Gil "el origen y fuente del Derecho Electoral Venezolano". En ese reglamento se determinaba quiénes eran las personas llamadas a ejercer uno de los derechos generalmente considerados, aún en la actualidad, consecuencia directa de la nacionalidad, según lo enseña el Derecho Comparado. Por tal razón, el análisis de este documento tiene gran trascendencia para entender la mente de los próceres de la patria durante este difícil período de nuestra historia en lo que respecta a los criterios que debían considerarse atributivos a la incipiente nacionalidad venezolana. Origen Sociológico-Jurídico de la Nacionalidad Venezolana
  • 5. "Ius Sanguinis " significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Ius Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad. El "Ius Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad. En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece: "Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento" Ordinal 1º: "Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Ius Soli, pero éste no es absoluto. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA "El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra. Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales. Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres. Según Hernández Ingrid El Sistema Mixto: Consiste en una mezcla de "Ius Sanguinis" y el "Ius Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Ius Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero.
  • 6. Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. NACIONALIDAD ADQUIRIDA Reseña Hernández Ingrid: La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos. En esta forma, el artículo 33 establece quienes son los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. 2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. 4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos: 1. Tener pasaporte vigente. 2. Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización. 3. Tener cédula de identidad venezolana vigente. 4. Tener constancia de domicilio en el País. 5. Estar residenciado en el País por más de diez años. 6. Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad. 7. Tener certificación de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del País. 8. Constancia de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que goza de medios de vivir modestamente.
  • 7. Artículo 13.- La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad. Artículo 14.- La renuncia a la nacionalidad venezolana se efectuará ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. Esta renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizará la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento de la persona interesada. Artículo 15.- Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente, y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la Jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela. En nuestra legislación en el artículo 34 de la CRBV. Establece el principio de la doble nacionalidad, al establecer que la nacionalidad no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Lo contrario de la Constitución de 1961 que decía que la nacionalidad Venezolana se pierde por opción o adquisición de otra nacionalidad. Quien pierde o renuncia l la nacionalidad, pierde la ciudadanía, y algunos de sus derechos políticos. Los derechos políticos pueden ser suspendidos por sentencia Judicial firme. En el artículo 36 de la CRBV. Dice: Quien renuncie a la nacionalidad Venezolana por nacimiento, podrá recuperarla si se domicilia en el territorio por un lapso no menor de dos años. Los venezolanos por naturalización podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con lo que exige el artículo 33 de la Constitución y las demás leyes que rigen la materia. De acuerdo al artículo 36 de la CRBV "se puede renunciar a la nacionalidad Venezolana tanto por nacimiento como por naturalización. Según la Ley de Naturalización, los venezolanos por naturalización pueden perderla cuando entre otras causas, que en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la nación; si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes, o cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude. Pérdida de la Nacionalidad Venezolana La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el artículo 13 al 15 reza de la siguiente manera: http://www.conceptualizacion-nacionalidad-y-ciudadania/conceptualizacion-nacionalidad-y-ciudadania.sht. Referencia