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Ministerio
del Ambiente
PERÚ
DELITOS
AMBIENTALESCÓDIGO PENAL TÍTULO XIII
AMBIENTALESCÓDIGO PENAL TÍTULO XIII
DELITOS
AMBIENTALESCÓDIGO PENAL TÍTULO XIII
(Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008)
AMBIENTALES
Ministerio del Ambiente
Av. Javier Prado Oeste 1440,
San Isidro, Lima 27, Perú
procuraduria@minam.gob.pe
www.minam.gob.pe/delitosambientales
Esta publicación contiene:
Título XIII del Código Penal,
modificado por Ley 29263 publicada el 2 octubre de 2008
Ministerio
del Ambiente
PERÚ
CAPÍTULO I
DELITOS DE CONTAMINACIÓN
Artículo 304.- Contaminación del Artículo 305.- Formas agravadas
ambiente
La pena privativa de libertad será
El que, infringiendo leyes, regla- no menor de cuatro años ni ma-
mentos o límites máximos per- yor de siete años y con trescientos
misibles, provoque o realice des- a mil días-multa si el agente incu-
cargas, emisiones, emisiones de rre en cualquiera de los siguientes
gases tóxicos, emisiones de ruido, supuestos:
filtraciones, vertimientos o radia-
ciones contaminantes en la 1. Falsea u oculta información so-
atmósfera,elsuelo,elsubsuelo,las bre el hecho contaminante, la can-
aguas terrestres, marítimas o tidad o calidad de las descargas,
subterráneas, que cause o pueda emisiones, filtraciones, vertimien-
causar perjuicio, alteración o daño tos o radiaciones contaminantes
grave al ambiente o sus compo- referidos en el artículo 304, a la
nentes, la calidad ambiental o la autoridad competente o a la ins-
salud ambiental, según la califi- titución autorizada para realizar la
cación reglamentaria de la auto- bores de fiscalización o auditoría
ridad ambiental, será reprimido ambiental.
con pena privativa de libertad no
menordecuatroañosnimayorde
seis años y con cien a seiscientos
días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la
pena será privativa de libertad no
mayor de tres años o prestación
de servicios comunitarios de cua-
rentaaochentajornadas.
3
DELITOS AMBIENTALES
2. Obstaculiza o impide la acti- El que, sin autorización o aproba-
vidad fiscalizadora de auditoría or- ción de la autoridad competente,
denada por la autoridad ad- estableceunvertederoobotadero
ministrativacompetente. de residuos sólidos que pueda
perjudicar gravemente la calidad
del ambiente, la salud humana o3. Actúa clandestinamente en el
la integridad de los procesos eco-ejerciciodesuactividad.
lógicos, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor deSi por efecto de la actividad
cuatroaños.contaminante se producen lesio-
nesgravesomuerte,lapenaserá:
Si el agente actuó por culpa, la
pena será privativa de libertad no1. Privativa de libertad no menor
mayordedosaños.de cinco años ni mayor de ocho
años y con seiscientos a mil días-
Cuando el agente, contraviniendomulta,encasodelesionesgraves.
leyes, reglamentos o disposiciones
establecidas, utiliza desechos sóli-2. Privativa de libertad no menor
dos para la alimentación de ani-de seis años ni mayor de diez años
males destinados al consumo hu-y con setecientos cincuenta a tres
mano, la pena será no menor demil quinientos días-multa, en caso
tres años ni mayor de seis años ydemuerte.
con doscientos sesenta a cuatro-
cientoscincuentadías-multa.
Artículo 306.- Incumplimiento de
las normas relativas al manejo de
residuossólidos
5
DELITOS AMBIENTALES
Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos
El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque,
trasladeodispongasinladebidaautorización,residuosodesechostóxicos
o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción,
extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años
ycontrescientosacuatrocientosdías-multa.
6
DELITOS AMBIENTALES
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES
Artículo 308.- Tráfico ilegal de es- exporta o reexporta productos o
pecies de flora y fauna silvestre especímenes de especies acuá-
protegida ticas de la flora y/o fauna silvestre
protegidas por la legislación nacio-
nal bajo cualquiera de losEl que adquiere, vende, trans-
siguientessupuestos:porta, almacena, importa, exporta
o reexporta productos o especí-
menes de especies de flora silves- 1. Sin un permiso, licencia o certifi-
tre no maderable y/o fauna silves- cadoválido.
tre protegidas por la legislación
nacional, sin un permiso o certi- 2. En épocas, cantidades, talla o
ficado válido, cuyo origen no auto- zonas que son prohibidas o veda-
rizado conoce o puede presumir, das.
será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres años Artículo 308-B.- Extracción ilegal
ni mayor de cinco años y con cien- de especies acuáticas
to ochenta a cuatrocientos días-
multa.
El que extrae especies de flora o
fauna acuática en épocas, canti-
Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de dades, talla y zonas que son prohi-
especies acuáticas de la flora y bidas o vedadas, o captura espe-
fauna silvestre protegidas cies sin contar con el respectivo
permiso o exceda el límite de cap-
Será reprimido con pena privativa tura por embarcación, asignado
de libertad no menor de tres años por la autoridad administrativa
ni mayor de cinco años y con cien- competente y la ley de la materia,
to ochenta a cuatrocientos días- o lo hace excediendo el mismo o
multa, el que adquiere, vende, utiliza explosivos, medios quími-
transporta, almacena, importa, cos u otros métodos prohibidos
9
DELITOS AMBIENTALES
o declarados ilícitos, será reprimi- flora y/o fauna silvestre protegidas
do con pena privativa de libertad por la legislación nacional, será
no menor de tres años ni mayor reprimido con pena privativa de
decincoaños. libertad no menor de tres años ni
mayor de cinco años y con ciento
ochenta a cuatrocientos días-Artículo 308-C. Depredación de
multa.flora y fauna silvestre protegida
La misma pena será aplicable paraEl que caza, captura, colecta, ex-
el que a sabiendas financia, detrae o posee productos, raíces o
modo que sin su cooperación noespecímenes de especies de flora
se hubiera podido cometer lasy/o fauna silvestre protegidas por
la legislación nacional, sin contar
con la concesión, permiso, licencia
o autorización u otra modalidad
de aprovechamiento o extracción,
otorgada por la autoridad
competente, será reprimido con
pena privativa de libertad no
menor de tres años ni mayor de
cinco años y con cin-cuenta a
cuatrocientosdías-multa.
Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de
recursos genéticos
El que adquiere, vende, transpor-
ta, almacena, importa, exporta o
reexporta,deformanoautorizada,
recursos genéticos de especies de
10
DELITOS AMBIENTALES
actividades señaladas en el primer blos indígenas en situación de ais-
párrafo, y asimismo al que las diri- lamiento o de contacto inicial, se-
geuorganiza. gúncorresponda.
Artículo 309.- Formas agravadas 3. Cuando es un funcionario o
servidor público que omitiendo
funciones autoriza, aprueba o per-En los casos previstos en los
mite la realización de este hechoartículos 308, 308-A, 308-B y 308-
delictivo en su tipo básico, o per-C,lapenaprivativadelibertadserá
mite la comercialización, adquisici-nomenordecuatroañosnimayor
ón o transporte de los recursos dede siete años cuando el delito se
flora y fauna ilegalmente obteni-cometa bajo cualquiera de los
dos.siguientessupuestos:
4. Mediante el uso de armas, ex-1. Cuando los especímenes,
plosivososustanciastóxicas.productos, recursos genéticos,
materia del ilícito penal, provienen
de áreas naturales protegidas de Artículo 310.- Delitos contra los
nivel nacional o de zonas vedadas bosques o formaciones boscosas
para la extracción de flora y/o
fauna silvestre, según correspon- Será reprimido con pena privativa
da. de libertad no menor de tres años
nimayordeseisañosyconpresta-
2. Cuando los especímenes, pro- ción de servicios comunitarios de
ductos o recursos genéticos ma- cuarenta a ochenta jornadas el
teria del ilícito penal, provienen de que, sin contar con permiso, li-
las reservas intangibles de comuni- cencia, autorización o concesión
dadesnativasocampesinasopue-
11
DELITOS AMBIENTALES
otorgada por autoridad compe- tres años ni mayor de seis años y
tente, destruye, quema, daña o concienaseiscientosdías-multa.
tala,entodooenparte,bosquesu
otras formaciones boscosas, sean La misma pena será aplicable para
naturalesoplantaciones. el que a sabiendas financia, de
modo que sin su cooperación no
se hubiera podido cometer las ac-
tividades señaladas en el primer
párrafo, y asimismo al que las diri-
geuorganiza.
Estáfueradelsupuestoprevistoen
el primer párrafo, el que realiza los
hechos previstos en el presente
artículo, si sus acciones estuvieron
Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de basadas en una diligencia razona-
productos forestales maderables ble y en información o documen-
tos expedidos por la autoridad
El que adquiere, almacena, competente, aunque estos sean
transforma, transporta, oculta, posteriormentedeclaradosnuloso
custodia, vende, embarca, desem- inválidos.
barca, importa, exporta o reex-
porta productos o especímenes Artículo 310-B.- Obstrucción de
forestales maderables protegidos procedimiento
por la legislación nacional, cuyo
origen ilícito conoce o puede pre-
El que obstruye, impide o trabasumir,seráreprimidoconpenapri-
una investigación, verificación,vativa de libertad no menor de
12
DELITOS AMBIENTALES
supervisiónoauditoría,enrelación menor de cinco años ni mayor de
con la extracción, transporte, ocho años, bajo cualquiera de los
transformación, venta, expor- siguientessupuestos:
tación, reexportación o impor-
tación de especímenes de flora 1. Si se comete el delito al interior
y/o de fauna silvestre protegidas de tierras de comunidades nativas
por la legislación nacional, será o campesinas o pueblos indíge-
reprimido con pena privativa de nas,áreasnaturalesprotegidas,zo-
libertad no menor de dos años ni nas vedadas, concesiones foresta-
mayordecincoaños. les y áreas de conservación priva-
das debidamente reconocidas por
La pena será privativa de libertad laautoridadcompetente.
nomenordecuatroañosnimayor
de ocho años para el que emplea 2. Si como consecuencia de la con-
intimidación o violencia contra un ducta prevista en los artículos co-
funcionario público o contra la rrespondientes se afecten vertien-
persona que le presta asistencia, tes que abastecen de agua a cen-
en el ejercicio de sus funciones, en tros poblados, sistemas de irriga-
relación con actividades de ción o se erosione el suelo hacien-
extracción y la venta de productos do peligrar las actividades econó-
o especímenes forestales madera- micasdellugar.
bles.
3. Si el autor o partícipe es funcio-
Artículo310-C.-Formasagravadas nariooservidorpúblico.
En los casos previstos en los 4. Si el delito se comete respecto
artículos 310, 310-A y 310-B, la de especímenes que han sido
pena privativa de libertad será no marcados para realizar estudios o
13
DELITOS AMBIENTALES
han sido reservados como semille- Artículo 311.- Utilización
ros, cuando se trate de especies indebida de tierras agrícolas
protegidas por la legislación nacio-
nal. El que, sin la autorización de cam-
bio de uso, utiliza tierras desti-
5. Si el delito se comete con el nadas por autoridad competente
uso de armas, explosivo o similar. al uso agrícola con fines de expan-
sión urbana, de extracción o ela-
boración de materiales de cons-6. Si el delito se comete con el
trucción u otros usos específicos,concurso de dos o más personas.
será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de dos años7. Si el delito es cometido por los
nimayordecuatroaños.titulares de concesiones
forestales.
La misma pena será para el que
vende u ofrece en venta, para fi-La pena privativa de libertad será
nes urbanos u otro cualquiera,no menor de seis años ni mayor
tierras zonificadas como usodediezañoscuando:
agrícola.
1. El delito es cometido por un
Artículo 312.- Autorización deagente que actúa en calidad de
actividad contraria a los planes ointegrante, jefe, cabecilla o dirigen-
usos previstos por la leyte de una organización delictiva o
banda destinada a perpetrar estos
El funcionario o servidor públicodelitos.
que autoriza o se pronuncia favo-
rablemente sobre un proyecto de2. El autor causa lesiones graves o
urbanización para otra actividadmuerte durante la comisión del
no conforme con los planes o usoshecho delictivo o a consecuencia
previstos por los dispositivosdedichoacto.
14
DELITOS AMBIENTALES
legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años
e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 inci-
sos1,2y4.
Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente,
altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o
fauna,mediantelaconstruccióndeobrasotaladeárboles,seráreprimido
con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a
noventadías-multa.
15
DELITOS AMBIENTALES
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
E INFORMACIÓN FALSA
Artículo 314.- Responsabilidad Artículo 314-A.-Responsabilidad
de funcionario público por de los representantes legales de
otorgamiento ilegal de derechos las personas jurídicas
El funcionario público que sin ob- Los representantes legales de las
servar leyes, reglamentos, están- personas jurídicas dentro de cuya
dares ambientales vigentes, por actividad se cometan los delitos
haber faltado gravemente a sus previstos en este Título serán res-
obligaciones funcionales, autoriza ponsables penalmente de acuerdo
o se pronuncia favorablemente so- con las reglas establecidas en los
bre el otorgamiento o renovación artículos23y27deesteCódigo.
de autorización, licencia, conce-
sión, permiso u otro derecho habi- Artículo 314-B.-Responsabilidad
litante en favor de la obra o acti- por información falsa contenida
vidad a que se refiere el presente en informes
Título, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de El que, conociendo o pudiendo
tres años ni mayor de seis años, e presumir la falsedad o la inexacti-
inhabilitación de un año a seis tud, suscriba o realice estudios,
años conforme al artículo 36 evaluaciones, auditorías ambienta-
incisos1,2y4. les, planes de manejo forestal u
otro documento de gestión fores-
La misma pena será para el funcio- tal, exigido conforme a ley, en los
nario público competente para que se incorpore o avale infor-
combatir las conductas descritas mación falsa o inexacta, será repri-
enelpresenteTítuloyque,porne- mido con pena privativa de liber-
gligencia inexcusable o por haber tad no menor de tres años ni ma-
faltado gravemente a sus obliga- yordecincoaños.
ciones funcionales, facilite la comi-
sión de los delitos previstos en el
presenteTítulo.
18
DELITOS AMBIENTALES
CAPÍTULO IV
MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN
O REDUCCIÓN DE PENAS
Artículo 314-C.- Medidas cautelares
Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez
dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, ex-
tractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que
correspondan.
20
DELITOS AMBIENTALES
En los delitos previstos en este de un proceso penal, proporcione
Título, el Juez procederá a la incau- información veraz, oportuna y
tación previa de los especímenes significativa sobre la realización de
presuntamente ilícitos y de los un delito ambiental, podrá ser
aparatos o medios utilizados para beneficiado en la sentencia con
la comisión del presunto ilícito. reducción de pena, tratándose de
Asimismo, el Juez, a solicitud del autores, y con exclusión de la
Ministerio Público, ordenará el misma para los partícipes, siempre
allanamiento o descerraje del lu- y cuando la información propor-
gar donde presuntamente se estu- cionada haga posible alguna de las
vierecometiendoelilícitopenal. siguientessituaciones:
En caso de emitirse sentencia 1. Evitar la comisión del delito am-
condenatoria, los especímenes ilí- bientalenelqueinterviene.
citos podrán ser entregados a una
institución adecuada, según reco- 2. Promover el esclarecimiento del
mendación de la autoridad com- delito ambiental en el que intervi-
petente, y en caso de no corres- no.
ponder,serándestruidos.
3. La captura del autor o autores
En ningún caso procederá la devo- del delito ambiental, así como de
lución de los ejemplares ilícitos al lospartícipes.
encausado.
El beneficio establecido en el pre-
Artículo 314-D.- Exclusión o sente artículo deberá ser conce-
reducción de penas dido por los Jueces con criterio de
objetividad y previa opinión del
El que, encontrándose en una MinisterioPúblico.
investigación fiscal a cargo del Mi-
nisterio Público o en el desarrollo
21
DELITOS AMBIENTALES
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DENUNCIE LOS
DELITOS AMBIENTALES
(Fiscalías), Policía Nacional y
la Procuraduría Pública del
Ministerio del Ambiente.
Ante el Ministerio Público
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MINAM - Delitos ambientales

  • 1. !! ! D¡T PUE ES DENUNCIAR!!! Ú ¡T PUED S DE UNCIAR!! E N ! Ú ¡TÚ ACI R!!! ¡ PUEDES DENUNCIAR! ! T ! Ú ¡T PUEDES DENUNCIAR! !! Ú www.minam.gob.pe/delitosambientales Ministerio del Ambiente PERÚ DELITOS AMBIENTALESCÓDIGO PENAL TÍTULO XIII AMBIENTALESCÓDIGO PENAL TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALESCÓDIGO PENAL TÍTULO XIII (Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008) AMBIENTALES
  • 2. Ministerio del Ambiente Av. Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, Lima 27, Perú procuraduria@minam.gob.pe www.minam.gob.pe/delitosambientales Esta publicación contiene: Título XIII del Código Penal, modificado por Ley 29263 publicada el 2 octubre de 2008 Ministerio del Ambiente PERÚ
  • 3. CAPÍTULO I DELITOS DE CONTAMINACIÓN
  • 4. Artículo 304.- Contaminación del Artículo 305.- Formas agravadas ambiente La pena privativa de libertad será El que, infringiendo leyes, regla- no menor de cuatro años ni ma- mentos o límites máximos per- yor de siete años y con trescientos misibles, provoque o realice des- a mil días-multa si el agente incu- cargas, emisiones, emisiones de rre en cualquiera de los siguientes gases tóxicos, emisiones de ruido, supuestos: filtraciones, vertimientos o radia- ciones contaminantes en la 1. Falsea u oculta información so- atmósfera,elsuelo,elsubsuelo,las bre el hecho contaminante, la can- aguas terrestres, marítimas o tidad o calidad de las descargas, subterráneas, que cause o pueda emisiones, filtraciones, vertimien- causar perjuicio, alteración o daño tos o radiaciones contaminantes grave al ambiente o sus compo- referidos en el artículo 304, a la nentes, la calidad ambiental o la autoridad competente o a la ins- salud ambiental, según la califi- titución autorizada para realizar la cación reglamentaria de la auto- bores de fiscalización o auditoría ridad ambiental, será reprimido ambiental. con pena privativa de libertad no menordecuatroañosnimayorde seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cua- rentaaochentajornadas. 3 DELITOS AMBIENTALES
  • 5.
  • 6. 2. Obstaculiza o impide la acti- El que, sin autorización o aproba- vidad fiscalizadora de auditoría or- ción de la autoridad competente, denada por la autoridad ad- estableceunvertederoobotadero ministrativacompetente. de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o3. Actúa clandestinamente en el la integridad de los procesos eco-ejerciciodesuactividad. lógicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor deSi por efecto de la actividad cuatroaños.contaminante se producen lesio- nesgravesomuerte,lapenaserá: Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no1. Privativa de libertad no menor mayordedosaños.de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días- Cuando el agente, contraviniendomulta,encasodelesionesgraves. leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sóli-2. Privativa de libertad no menor dos para la alimentación de ani-de seis años ni mayor de diez años males destinados al consumo hu-y con setecientos cincuenta a tres mano, la pena será no menor demil quinientos días-multa, en caso tres años ni mayor de seis años ydemuerte. con doscientos sesenta a cuatro- cientoscincuentadías-multa. Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuossólidos 5 DELITOS AMBIENTALES
  • 7. Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, trasladeodispongasinladebidaautorización,residuosodesechostóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años ycontrescientosacuatrocientosdías-multa. 6 DELITOS AMBIENTALES
  • 8.
  • 9. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
  • 10. Artículo 308.- Tráfico ilegal de es- exporta o reexporta productos o pecies de flora y fauna silvestre especímenes de especies acuá- protegida ticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacio- nal bajo cualquiera de losEl que adquiere, vende, trans- siguientessupuestos:porta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especí- menes de especies de flora silves- 1. Sin un permiso, licencia o certifi- tre no maderable y/o fauna silves- cadoválido. tre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certi- 2. En épocas, cantidades, talla o ficado válido, cuyo origen no auto- zonas que son prohibidas o veda- rizado conoce o puede presumir, das. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años Artículo 308-B.- Extracción ilegal ni mayor de cinco años y con cien- de especies acuáticas to ochenta a cuatrocientos días- multa. El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, canti- Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de dades, talla y zonas que son prohi- especies acuáticas de la flora y bidas o vedadas, o captura espe- fauna silvestre protegidas cies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de cap- Será reprimido con pena privativa tura por embarcación, asignado de libertad no menor de tres años por la autoridad administrativa ni mayor de cinco años y con cien- competente y la ley de la materia, to ochenta a cuatrocientos días- o lo hace excediendo el mismo o multa, el que adquiere, vende, utiliza explosivos, medios quími- transporta, almacena, importa, cos u otros métodos prohibidos 9 DELITOS AMBIENTALES
  • 11. o declarados ilícitos, será reprimi- flora y/o fauna silvestre protegidas do con pena privativa de libertad por la legislación nacional, será no menor de tres años ni mayor reprimido con pena privativa de decincoaños. libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-Artículo 308-C. Depredación de multa.flora y fauna silvestre protegida La misma pena será aplicable paraEl que caza, captura, colecta, ex- el que a sabiendas financia, detrae o posee productos, raíces o modo que sin su cooperación noespecímenes de especies de flora se hubiera podido cometer lasy/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cin-cuenta a cuatrocientosdías-multa. Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos El que adquiere, vende, transpor- ta, almacena, importa, exporta o reexporta,deformanoautorizada, recursos genéticos de especies de 10 DELITOS AMBIENTALES
  • 12. actividades señaladas en el primer blos indígenas en situación de ais- párrafo, y asimismo al que las diri- lamiento o de contacto inicial, se- geuorganiza. gúncorresponda. Artículo 309.- Formas agravadas 3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o per-En los casos previstos en los mite la realización de este hechoartículos 308, 308-A, 308-B y 308- delictivo en su tipo básico, o per-C,lapenaprivativadelibertadserá mite la comercialización, adquisici-nomenordecuatroañosnimayor ón o transporte de los recursos dede siete años cuando el delito se flora y fauna ilegalmente obteni-cometa bajo cualquiera de los dos.siguientessupuestos: 4. Mediante el uso de armas, ex-1. Cuando los especímenes, plosivososustanciastóxicas.productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de Artículo 310.- Delitos contra los nivel nacional o de zonas vedadas bosques o formaciones boscosas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según correspon- Será reprimido con pena privativa da. de libertad no menor de tres años nimayordeseisañosyconpresta- 2. Cuando los especímenes, pro- ción de servicios comunitarios de ductos o recursos genéticos ma- cuarenta a ochenta jornadas el teria del ilícito penal, provienen de que, sin contar con permiso, li- las reservas intangibles de comuni- cencia, autorización o concesión dadesnativasocampesinasopue- 11 DELITOS AMBIENTALES
  • 13. otorgada por autoridad compe- tres años ni mayor de seis años y tente, destruye, quema, daña o concienaseiscientosdías-multa. tala,entodooenparte,bosquesu otras formaciones boscosas, sean La misma pena será aplicable para naturalesoplantaciones. el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las ac- tividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las diri- geuorganiza. Estáfueradelsupuestoprevistoen el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de basadas en una diligencia razona- productos forestales maderables ble y en información o documen- tos expedidos por la autoridad El que adquiere, almacena, competente, aunque estos sean transforma, transporta, oculta, posteriormentedeclaradosnuloso custodia, vende, embarca, desem- inválidos. barca, importa, exporta o reex- porta productos o especímenes Artículo 310-B.- Obstrucción de forestales maderables protegidos procedimiento por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede pre- El que obstruye, impide o trabasumir,seráreprimidoconpenapri- una investigación, verificación,vativa de libertad no menor de 12 DELITOS AMBIENTALES
  • 14. supervisiónoauditoría,enrelación menor de cinco años ni mayor de con la extracción, transporte, ocho años, bajo cualquiera de los transformación, venta, expor- siguientessupuestos: tación, reexportación o impor- tación de especímenes de flora 1. Si se comete el delito al interior y/o de fauna silvestre protegidas de tierras de comunidades nativas por la legislación nacional, será o campesinas o pueblos indíge- reprimido con pena privativa de nas,áreasnaturalesprotegidas,zo- libertad no menor de dos años ni nas vedadas, concesiones foresta- mayordecincoaños. les y áreas de conservación priva- das debidamente reconocidas por La pena será privativa de libertad laautoridadcompetente. nomenordecuatroañosnimayor de ocho años para el que emplea 2. Si como consecuencia de la con- intimidación o violencia contra un ducta prevista en los artículos co- funcionario público o contra la rrespondientes se afecten vertien- persona que le presta asistencia, tes que abastecen de agua a cen- en el ejercicio de sus funciones, en tros poblados, sistemas de irriga- relación con actividades de ción o se erosione el suelo hacien- extracción y la venta de productos do peligrar las actividades econó- o especímenes forestales madera- micasdellugar. bles. 3. Si el autor o partícipe es funcio- Artículo310-C.-Formasagravadas nariooservidorpúblico. En los casos previstos en los 4. Si el delito se comete respecto artículos 310, 310-A y 310-B, la de especímenes que han sido pena privativa de libertad será no marcados para realizar estudios o 13 DELITOS AMBIENTALES
  • 15. han sido reservados como semille- Artículo 311.- Utilización ros, cuando se trate de especies indebida de tierras agrícolas protegidas por la legislación nacio- nal. El que, sin la autorización de cam- bio de uso, utiliza tierras desti- 5. Si el delito se comete con el nadas por autoridad competente uso de armas, explosivo o similar. al uso agrícola con fines de expan- sión urbana, de extracción o ela- boración de materiales de cons-6. Si el delito se comete con el trucción u otros usos específicos,concurso de dos o más personas. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años7. Si el delito es cometido por los nimayordecuatroaños.titulares de concesiones forestales. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fi-La pena privativa de libertad será nes urbanos u otro cualquiera,no menor de seis años ni mayor tierras zonificadas como usodediezañoscuando: agrícola. 1. El delito es cometido por un Artículo 312.- Autorización deagente que actúa en calidad de actividad contraria a los planes ointegrante, jefe, cabecilla o dirigen- usos previstos por la leyte de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos El funcionario o servidor públicodelitos. que autoriza o se pronuncia favo- rablemente sobre un proyecto de2. El autor causa lesiones graves o urbanización para otra actividadmuerte durante la comisión del no conforme con los planes o usoshecho delictivo o a consecuencia previstos por los dispositivosdedichoacto. 14 DELITOS AMBIENTALES
  • 16. legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 inci- sos1,2y4. Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna,mediantelaconstruccióndeobrasotaladeárboles,seráreprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventadías-multa. 15 DELITOS AMBIENTALES
  • 17.
  • 19. Artículo 314.- Responsabilidad Artículo 314-A.-Responsabilidad de funcionario público por de los representantes legales de otorgamiento ilegal de derechos las personas jurídicas El funcionario público que sin ob- Los representantes legales de las servar leyes, reglamentos, están- personas jurídicas dentro de cuya dares ambientales vigentes, por actividad se cometan los delitos haber faltado gravemente a sus previstos en este Título serán res- obligaciones funcionales, autoriza ponsables penalmente de acuerdo o se pronuncia favorablemente so- con las reglas establecidas en los bre el otorgamiento o renovación artículos23y27deesteCódigo. de autorización, licencia, conce- sión, permiso u otro derecho habi- Artículo 314-B.-Responsabilidad litante en favor de la obra o acti- por información falsa contenida vidad a que se refiere el presente en informes Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de El que, conociendo o pudiendo tres años ni mayor de seis años, e presumir la falsedad o la inexacti- inhabilitación de un año a seis tud, suscriba o realice estudios, años conforme al artículo 36 evaluaciones, auditorías ambienta- incisos1,2y4. les, planes de manejo forestal u otro documento de gestión fores- La misma pena será para el funcio- tal, exigido conforme a ley, en los nario público competente para que se incorpore o avale infor- combatir las conductas descritas mación falsa o inexacta, será repri- enelpresenteTítuloyque,porne- mido con pena privativa de liber- gligencia inexcusable o por haber tad no menor de tres años ni ma- faltado gravemente a sus obliga- yordecincoaños. ciones funcionales, facilite la comi- sión de los delitos previstos en el presenteTítulo. 18 DELITOS AMBIENTALES
  • 20. CAPÍTULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS
  • 21. Artículo 314-C.- Medidas cautelares Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, ex- tractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan. 20 DELITOS AMBIENTALES
  • 22. En los delitos previstos en este de un proceso penal, proporcione Título, el Juez procederá a la incau- información veraz, oportuna y tación previa de los especímenes significativa sobre la realización de presuntamente ilícitos y de los un delito ambiental, podrá ser aparatos o medios utilizados para beneficiado en la sentencia con la comisión del presunto ilícito. reducción de pena, tratándose de Asimismo, el Juez, a solicitud del autores, y con exclusión de la Ministerio Público, ordenará el misma para los partícipes, siempre allanamiento o descerraje del lu- y cuando la información propor- gar donde presuntamente se estu- cionada haga posible alguna de las vierecometiendoelilícitopenal. siguientessituaciones: En caso de emitirse sentencia 1. Evitar la comisión del delito am- condenatoria, los especímenes ilí- bientalenelqueinterviene. citos podrán ser entregados a una institución adecuada, según reco- 2. Promover el esclarecimiento del mendación de la autoridad com- delito ambiental en el que intervi- petente, y en caso de no corres- no. ponder,serándestruidos. 3. La captura del autor o autores En ningún caso procederá la devo- del delito ambiental, así como de lución de los ejemplares ilícitos al lospartícipes. encausado. El beneficio establecido en el pre- Artículo 314-D.- Exclusión o sente artículo deberá ser conce- reducción de penas dido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del El que, encontrándose en una MinisterioPúblico. investigación fiscal a cargo del Mi- nisterio Público o en el desarrollo 21 DELITOS AMBIENTALES
  • 23. Av. Javier Prado Oeste 1440 procuraduria@minam.gob.pe www.minam.gob.pe/delitosambientales Ministerio del Ambiente San Isidro, Lima 27, Perú Ministerio del Ambiente PERÚ DENUNCIE LOS DELITOS AMBIENTALES (Fiscalías), Policía Nacional y la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente. Ante el Ministerio Público
  • 24. !! ! D¡TÚ PUE ES DENUNCIAR!!! ¡T PUED S DE UNCIAR!! E N ! Ú ¡TÚ NC AR !I !! E E E A ! ¡T PU D S D NUNCI R!! Ú UE E E C AR ! ¡T P D S D NUN I !! Ú DELITOS AMBIENTALESCÓDIGO PENAL TÍTULO XIII AMBIENTALESCÓDIGO PENAL TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALESCÓDIGO PENAL TÍTULO XIII (Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008) AMBIENTALES DENUNCIE LOS DELITOS AMBIENTALES (Fiscalías), Policía Nacional y la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente. Ante el Ministerio Público