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Presentado por:Presentado por:
El artículo 199 del C.S.T. (que
inicialmente definía el accidente de
trabajo) fue derogado por el artículo
98 del decreto 1295 de 1994, que
estableció en el artículo 9 la definición
de accidente de trabajo.
Posteriormente, esta norma fue
derogada por la Honorable Corte
Constitucional mediante sentencia
C- 858 de 2006.
FUNDAMENTO LEGAL:FUNDAMENTO LEGAL: Decreto 1295 de 1994 - Ley 776 de 2002Decreto 1295 de 1994 - Ley 776 de 2002
ART. 9. ACCIDENTE DE TRABAJO.ART. 9. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es todoEs todo SUCESOSUCESO
REPENTINOREPENTINO que sobrevieneque sobreviene POR CAUSAPOR CAUSA oo CON OCASIÓNCON OCASIÓN
DEL TRABAJODEL TRABAJO, y que produce en el trabajador una lesión, y que produce en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o laorgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
muerte.muerte.
También el que se produce durante la ejecución deTambién el que se produce durante la ejecución de
ÓRDENESÓRDENES del empleador o durante la ejecución de unadel empleador o durante la ejecución de una
laborlabor BAJO SU AUTORIDADBAJO SU AUTORIDAD, aún fuera de lugar y horas de, aún fuera de lugar y horas de
trabajo. Durante el traslado de residencia al trabajo otrabajo. Durante el traslado de residencia al trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre elviceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.empleador.
En actividades recreativas, deportivas o culturales, cuandoEn actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando
se actúa por cuenta o en representación del empleador.se actúa por cuenta o en representación del empleador.
DEROGADODEROGADO
Corte ConstitucionalCorte Constitucional
Sentencia C-858 de 2006Sentencia C-858 de 2006
En el caso concreto la ley estableció como una de susEn el caso concreto la ley estableció como una de sus
finalidades la unificación del Sistema de Seguridadfinalidades la unificación del Sistema de Seguridad
Social, pero dicha pretensión no la hizo extensiva alSocial, pero dicha pretensión no la hizo extensiva al
Presidente de la República, de manera que laPresidente de la República, de manera que la
definición con el ánimo de unificar conceptos sobredefinición con el ánimo de unificar conceptos sobre
accidente de trabajo (art 9 y 10 del D.L. 1295/94) y elaccidente de trabajo (art 9 y 10 del D.L. 1295/94) y el
establecimiento de distinciones entre formas deestablecimiento de distinciones entre formas de
afiliación (art.13), no fueron facultades entregadas alafiliación (art.13), no fueron facultades entregadas al
Presidente mediante la ley habilitante, es decir, elPresidente mediante la ley habilitante, es decir, el
mandatario excedió las facultades extraordinariasmandatario excedió las facultades extraordinarias
concedidas por el artículo 150, numeral 10concedidas por el artículo 150, numeral 10
constitucional.constitucional.
El accidente de trabajo según laEl accidente de trabajo según la leyley
1562 de 2012, artículo 31562 de 2012, artículo 3
Es accidente de trabajo todoEs accidente de trabajo todo suceso repentinosuceso repentino queque
sobrevengasobrevenga por causapor causa oo con ocasión del trabajocon ocasión del trabajo,,
y que produzca en el trabajador una lesióny que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional oorgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que seEs también accidente de trabajo aquel que se
produce durante la ejecución deproduce durante la ejecución de órdenesórdenes deldel
empleador, o contratante durante la ejecuciónempleador, o contratante durante la ejecución
de una laborde una labor bajo su autoridadbajo su autoridad, aún fuera del, aún fuera del
lugar y horas de trabajo.lugar y horas de trabajo.
El accidente de trabajo según laEl accidente de trabajo según la ley 1562ley 1562
de 2012, artículo 3de 2012, artículo 3
Igualmente se considera accidente de trabajo el queIgualmente se considera accidente de trabajo el que
se produzca durante el traslado de losse produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia atrabajadores o contratistas desde su residencia a
los lugares de trabajo o viceversa,los lugares de trabajo o viceversa, cuando elcuando el
transporte lo suministre el empleador.transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajoTambién se considerará como accidente de trabajo
el ocurridoel ocurrido durante el ejercicio de la funcióndurante el ejercicio de la función
sindicalsindical aunque el trabajador se encuentre enaunque el trabajador se encuentre en
permiso sindicalpermiso sindical siempre que el accidente sesiempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función.produzca en cumplimiento de dicha función.
El accidente de trabajo según laEl accidente de trabajo según la
ley 1562 de 2012, artículo 3ley 1562 de 2012, artículo 3
De igual forma se considera accidente deDe igual forma se considera accidente de
trabajo el que se produzca por la ejecución detrabajo el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas oactividades recreativas, deportivas o
culturales,culturales, cuando se actúe por cuenta o encuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de larepresentación del empleador o de la
empresa usuariaempresa usuaria cuando se trate decuando se trate de
trabajadores de empresas de serviciostrabajadores de empresas de servicios
temporales que se encuentren en misión.temporales que se encuentren en misión.
DEFINICIONESDEFINICIONES
SUCESO REPENTINO:SUCESO REPENTINO: Acontecimiento cierto y real que seAcontecimiento cierto y real que se
presenta de pronto, de forma imprevista, que se producepresenta de pronto, de forma imprevista, que se produce
dentro de un corto periodo de tiempo en el organismo deldentro de un corto periodo de tiempo en el organismo del
trabajador, aunque las consecuencias se manifiestentrabajador, aunque las consecuencias se manifiesten
posteriormente. Se diferencia de la enfermedadposteriormente. Se diferencia de la enfermedad
profesional que es lenta y progresiva.profesional que es lenta y progresiva.
OCASIÓN DEL TRABAJO:OCASIÓN DEL TRABAJO: El trabajador no estáEl trabajador no está
desempeñando el oficio o la labor para el cual fuedesempeñando el oficio o la labor para el cual fue
contratado, pero al estar realizando una laborcontratado, pero al estar realizando una labor
encomendada por el empleador sucede el accidente.encomendada por el empleador sucede el accidente.
CAUSA DEL TRABAJO:CAUSA DEL TRABAJO: El accidente se produce en laEl accidente se produce en la
ejecución de la labor contratada, cuando el trabajadorejecución de la labor contratada, cuando el trabajador
está desempeñando el oficio habitual u ordinario. Hayestá desempeñando el oficio habitual u ordinario. Hay
una relación directa con el trabajo.una relación directa con el trabajo.
La prestación del servicio bajo subordinación bien sea
por causa del trabajo o con ocasión de éste
Percance repentino generador del daño.
Nexo de causalidad
(Art. 9 del Dec. 1295/1994)
Relación directa o indirecta, con el
trabajo, con la ejecución de una orden
del empleador o en desarrollo de una
labor bajo su autoridad.
Código Sustantivo del trabajoCódigo Sustantivo del trabajo
Art. 216.- “Culpa del empleador.Art. 216.- “Culpa del empleador.
Cuando exista culpa suficienteCuando exista culpa suficiente
comprobada del empleador en lacomprobada del empleador en la
ocurrencia del accidente de trabajo oocurrencia del accidente de trabajo o
en la enfermedad profesional,en la enfermedad profesional, estáestá
obligado a la indemnización total yobligado a la indemnización total y
ordinaria por perjuiciosordinaria por perjuicios, (…)”, (…)”
Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656)Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656)
Para que se cause la indemnización ordinaria y plena dePara que se cause la indemnización ordinaria y plena de
perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo delperjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del
Trabajo debe ocurrir:Trabajo debe ocurrir:
-- La producción del riesgo, esto es, el accidente o la enfermedadLa producción del riesgo, esto es, el accidente o la enfermedad
profesional con ocasión o como consecuencia del trabajoprofesional con ocasión o como consecuencia del trabajo
-La ‘culpa suficientemente comprobada’ del empleador.La ‘culpa suficientemente comprobada’ del empleador.
Esta indemnización es meramenteEsta indemnización es meramente subjetiva,subjetiva, puespues
dependedepende del incumplimiento del empleador a losdel incumplimiento del empleador a los
deberes de protección y seguridaddeberes de protección y seguridad
¿Cuándo incumple el empleador sus deberes de¿Cuándo incumple el empleador sus deberes de
protección y seguridad?protección y seguridad?
““Cuando este no toma las medidas adecuadas, atendiendo lasCuando este no toma las medidas adecuadas, atendiendo las
condiciones generales y especiales del trabajo, tendientes a evitar quecondiciones generales y especiales del trabajo, tendientes a evitar que
el trabajador sufra menoscabo de su salud o integridad a causa de losel trabajador sufra menoscabo de su salud o integridad a causa de los
riesgos del trabajo.riesgos del trabajo.
Cuando los deberes que surgen del contrato de trabajoCuando los deberes que surgen del contrato de trabajo se incumplense incumplen
culposamenteculposamente emerge, entonces, la responsabilidad del empleador deemerge, entonces, la responsabilidad del empleador de
indemnizar ordinaria y totalmente al trabajador los daños causados.indemnizar ordinaria y totalmente al trabajador los daños causados.
Indemnización que, a diferencia de la tarifada en el Sistema General deIndemnización que, a diferencia de la tarifada en el Sistema General de
Riesgos Profesionales, por ser de carácter ordinario y pleno, similarRiesgos Profesionales, por ser de carácter ordinario y pleno, similar
por tanto a la responsabilidad contractual civil, comprende tanto elpor tanto a la responsabilidad contractual civil, comprende tanto el
daño emergente como el llamado lucro cesante, como lo señala eldaño emergente como el llamado lucro cesante, como lo señala el
artículo 1613 del Código Civil.”artículo 1613 del Código Civil.”
Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656)Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656)
La indemnización del artículo 216La indemnización del artículo 216 se diferencia de lasse diferencia de las
prestaciones económicas y asistenciales tarifadasprestaciones económicas y asistenciales tarifadas
previstas en los artículos 249 y siguientes de la Ley 100previstas en los artículos 249 y siguientes de la Ley 100
de 1993, Ley 776 de 2002 y demás normas que lasde 1993, Ley 776 de 2002 y demás normas que las
reglamentan, especialmente las contenidas en elreglamentan, especialmente las contenidas en el
Decreto 1295 de 1994, que se causan por el meroDecreto 1295 de 1994, que se causan por el mero
acaecimiento de cualquiera de las contingenciasacaecimiento de cualquiera de las contingencias
anotadas,anotadas, sin que para su concurso se requiera de unasin que para su concurso se requiera de una
conducta del empleador.”conducta del empleador.”
Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656)Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656)
Esta responsabilidad, es decir, la del Sistema GeneralEsta responsabilidad, es decir, la del Sistema General
de Riesgos Profesionales,de Riesgos Profesionales, es de carácter objetivoes de carácter objetivo, de, de
modo que, para su establecimiento, se requiere:modo que, para su establecimiento, se requiere:
-Que el beneficiario de las prestaciones que de ella seQue el beneficiario de las prestaciones que de ella se
desprenden acredite el vínculo laboral que tiene condesprenden acredite el vínculo laboral que tiene con
su empleador, ysu empleador, y
-La realización del riesgo con ocasión o comoLa realización del riesgo con ocasión o como
consecuencia del trabajo.consecuencia del trabajo.
¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.?¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.?
La reparación tanto los perjuicios patrimoniales como los extraLa reparación tanto los perjuicios patrimoniales como los extra
patrimonialespatrimoniales
PERJUICIOS PATRIMONIALES O MATERIALESPERJUICIOS PATRIMONIALES O MATERIALES
DAÑO EMERGENTEDAÑO EMERGENTE (cuando un bien económico salió o saldrá del(cuando un bien económico salió o saldrá del
patrimonio de la víctima):patrimonio de la víctima):
a) Daño emergente pasado.a) Daño emergente pasado. Es el derecho que tiene toda víctima a queEs el derecho que tiene toda víctima a que
se le reembolse todos los gastos razonables en que haya incurrido conse le reembolse todos los gastos razonables en que haya incurrido con
ocasión a la ocurrencia del hecho y hasta el momento en que el deudorocasión a la ocurrencia del hecho y hasta el momento en que el deudor
los cancele o cuando el Juez dicte sentencia.los cancele o cuando el Juez dicte sentencia.
b) Daño emergente futuro.b) Daño emergente futuro. Son los gastos que a futuro va a tener queSon los gastos que a futuro va a tener que
sufragar la víctima en razón de la lesión.sufragar la víctima en razón de la lesión.
¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.?¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.?
LUCRO CESANTELUCRO CESANTE (Cuando un bien económico que debía ingresar en el(Cuando un bien económico que debía ingresar en el
curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en elcurso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el
patrimonio de la víctima)patrimonio de la víctima)
a) Lucro cesante pasado.a) Lucro cesante pasado. Nace de la limitación para dedicarse aNace de la limitación para dedicarse a
labores útiles que significaban para él un provecho liquidado hasta lalabores útiles que significaban para él un provecho liquidado hasta la
fecha de la sentencia. Se debe determinar el ingreso laboral mensualfecha de la sentencia. Se debe determinar el ingreso laboral mensual
promedio que tenía la víctima al momento de ocurrir la lesión. Luegopromedio que tenía la víctima al momento de ocurrir la lesión. Luego
se debe actualizar monetariamente el valor de dicho ingreso parase debe actualizar monetariamente el valor de dicho ingreso para
finalmente obtener el valor del lucro cesante pasado.finalmente obtener el valor del lucro cesante pasado.
b) Lucro cesante futuro.b) Lucro cesante futuro. Se determina desde la fecha de la sentenciaSe determina desde la fecha de la sentencia
hacia el futuro y corresponde al valor de la limitación a aquellashacia el futuro y corresponde al valor de la limitación a aquellas
actividades que desarrollaba la víctima y que le representabaactividades que desarrollaba la víctima y que le representaba
provecho. Se toma como base el salario mínimo mensual que alprovecho. Se toma como base el salario mínimo mensual que al
momento de efectuar la liquidación estaría devengando la víctima simomento de efectuar la liquidación estaría devengando la víctima si
no hubiera sufrido la lesión.no hubiera sufrido la lesión.
¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.?¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.?
PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES O MORALESPERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES O MORALES
Este tipo de perjuicio ha sido limitado por reiteradasEste tipo de perjuicio ha sido limitado por reiteradas
Sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia en máximoSentencias de la H. Corte Suprema de Justicia en máximo
200 smlmv.200 smlmv.
La indemnización por perjuicios morales subjetivos, buscaLa indemnización por perjuicios morales subjetivos, busca
remediar en parte no solo las angustias y depresionesremediar en parte no solo las angustias y depresiones
producidas por el hecho lesivo, sino también el dolor físicoproducidas por el hecho lesivo, sino también el dolor físico
que en un momento determinado pueda sufrir la víctimaque en un momento determinado pueda sufrir la víctima
de una accidente o enfermedad.de una accidente o enfermedad.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
EMPRESA PÚBLICA:EMPRESA PÚBLICA:
Juez contencioso administrativoJuez contencioso administrativo
EMPRESA PRIVADA:EMPRESA PRIVADA:
Juez laboralJuez laboral
CARGA DE LA PRUEBA – Culpa del empleadorCARGA DE LA PRUEBA – Culpa del empleador
Le corresponde asumirla al trabajador demandanteLe corresponde asumirla al trabajador demandante, en, en
acatamiento de la regla general de la carga de la pruebaacatamiento de la regla general de la carga de la prueba
de que trata el artículo 167 del Código General delde que trata el artículo 167 del Código General del
Proceso. Es decir, a éste compete ‘probar el supuesto deProceso. Es decir, a éste compete ‘probar el supuesto de
hecho’ de la ‘culpa’, causa de la responsabilidadhecho’ de la ‘culpa’, causa de la responsabilidad
ordinaria y plena de perjuicios laboral, la cual, por serordinaria y plena de perjuicios laboral, la cual, por ser
de naturaleza contractual conmutativa es llamada porde naturaleza contractual conmutativa es llamada por
la ley ‘la ley ‘culpa leveculpa leve’ que se predica de quien, como buen’ que se predica de quien, como buen
padre de familia, debe emplear ‘diligencia o cuidadopadre de familia, debe emplear ‘diligencia o cuidado
ordinario o mediano’ en la administración de susordinario o mediano’ en la administración de sus
negocios.”negocios.”
ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE.ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de trabajoEl contrato de trabajo,,
como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, porcomo todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por
consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino aconsiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a
todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de latodas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la
relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.
¿Qué se desprende de esta norma?¿Qué se desprende de esta norma?
-- La obligación de seguridad, así no se señale expresamente en elLa obligación de seguridad, así no se señale expresamente en el
contrato de trabajo, por ser de su naturaleza va incluida en él,contrato de trabajo, por ser de su naturaleza va incluida en él,
esto es que está implícita.esto es que está implícita.
-La causa que genera la responsabilidad del empleador se halla-La causa que genera la responsabilidad del empleador se halla
en el propio contrato de trabajo que lo liga con el trabajador.en el propio contrato de trabajo que lo liga con el trabajador.
ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL.ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL.
De modo general, incumben al empleadorDe modo general, incumben al empleador obligaciones deobligaciones de
protección y de seguridadprotección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstospara con los trabajadores, y a éstos
obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
¿A qué tipo de protección y seguridad se refiere el artículo?¿A qué tipo de protección y seguridad se refiere el artículo?
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Higiene Industrial:Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividadesComprende el conjunto de actividades
destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de losdestinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los
agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectaragentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar
la salud de los trabajadores.la salud de los trabajadores.
Seguridad Industrial:Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividadesComprende el conjunto de actividades
destinadas a la identificación y al control de las causas de losdestinadas a la identificación y al control de las causas de los
accidentes de trabajo.accidentes de trabajo.
Medicina del trabajo:Medicina del trabajo: Es el conjunto deEs el conjunto de
actividades médicas y paramédicas destinadas aactividades médicas y paramédicas destinadas a
promover y mejorar la salud del trabajador,promover y mejorar la salud del trabajador,
evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en lugaresevaluar su capacidad laboral y ubicarlo en lugares
de trabajo de acuerdo a sus condicionesde trabajo de acuerdo a sus condiciones
psicobiológicas.psicobiológicas.
Riesgo Potencial:Riesgo Potencial: Es el riesgo de carácter latenteEs el riesgo de carácter latente
susceptible de causar daño a la salud cuandosusceptible de causar daño a la salud cuando
fallan o dejan de operar los mecanismos defallan o dejan de operar los mecanismos de
control.control.
Ley 100 de 1993Ley 100 de 1993
Ley 9a. De 1979.Ley 9a. De 1979. la Ley marco de la Saludla Ley marco de la Salud
OcupacionalOcupacional
Resolución 2400 de 1979Resolución 2400 de 1979, Estatuto General de, Estatuto General de
SeguridadSeguridad
Decreto 614 de 1984Decreto 614 de 1984, organización y administración, organización y administración
de la Salud Ocupacional.de la Salud Ocupacional.
Resolución 2013 de 1986Resolución 2013 de 1986, Comités de Medicina,, Comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.
Resolución 1016 de 1989Resolución 1016 de 1989, Programas de Salud Ocupacional, Programas de Salud Ocupacional
en las empresas.en las empresas.
Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994, afiliación de los funcionarios a una, afiliación de los funcionarios a una
entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).
Decreto 1346 de 1994Decreto 1346 de 1994, Juntas de Calificación de Invalidez., Juntas de Calificación de Invalidez.
Decreto 1832 de 1994,Decreto 1832 de 1994, tabla de Enfermedades Profesionalestabla de Enfermedades Profesionales
Decreto 1772 de 1994Decreto 1772 de 1994, Sistema General de Riesgos, Sistema General de Riesgos
Profesionales.Profesionales.
Decreto 2566 de 2009Decreto 2566 de 2009, Tabla de Enfermedades, Tabla de Enfermedades
ProfesionalesProfesionales
Decreto 1834 de 1994Decreto 1834 de 1994, funcionamiento del Consejo, funcionamiento del Consejo
Nacional de Riesgos ProfesionalesNacional de Riesgos Profesionales
Decreto 16 de 1997Decreto 16 de 1997, comités de salud ocupacional, comités de salud ocupacional
Resolución 156 de 2005Resolución 156 de 2005
Resolución 2646 de 2008Resolución 2646 de 2008
Resolución 1457 de 2008Resolución 1457 de 2008
Resolución 2844 de 2007Resolución 2844 de 2007
Resolución 2346 de 2007Resolución 2346 de 2007
Resolución 1401 de 2007Resolución 1401 de 2007
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DELARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
EMPLEADOR.EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo
estipulación en contrario, los instrumentos adecuados yestipulación en contrario, los instrumentos adecuados y
las materias primas necesarias para la realización de laslas materias primas necesarias para la realización de las
labores.labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y
elementos adecuados de protección contra los accidenteselementos adecuados de protección contra los accidentes
y enfermedades profesionales en forma que se garanticeny enfermedades profesionales en forma que se garanticen
razonablemente la seguridad y la salud.razonablemente la seguridad y la salud.
(…)(…)
ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LASARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS
PARTES.PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una leyTodo contrato legalmente celebrado es una ley
para los contratantes, y no puede ser invalidado sinopara los contratantes, y no puede ser invalidado sino
por su consentimiento mutuo o por causas legales.por su consentimiento mutuo o por causas legales.
ARTICULO 1603. EJECUCION DE BUENA FE.ARTICULO 1603. EJECUCION DE BUENA FE. LosLos
contratos deben ejecutarse de buena fe, y porcontratos deben ejecutarse de buena fe, y por
consiguiente obligan no solo a lo que en ellos seconsiguiente obligan no solo a lo que en ellos se
expresa, sino a todas las cosas que emananexpresa, sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la obligación, o queprecisamente de la naturaleza de la obligación, o que
por ley pertenecen a ella.por ley pertenecen a ella.
ARTICULO 1604. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR.ARTICULO 1604. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. “…La prueba de“…La prueba de
la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la pruebala diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba
del caso fortuito al que lo alega.”del caso fortuito al que lo alega.”
Al aplicar estas disposiciones a la obligación de seguridad, que vaAl aplicar estas disposiciones a la obligación de seguridad, que va
implícita en el contrato de trabajo, encontramos que corresponde alimplícita en el contrato de trabajo, encontramos que corresponde al
empleador, quien ha debido garantizarla, la prueba de suempleador, quien ha debido garantizarla, la prueba de su
cumplimiento, para poder liberarse de la presunción de culpa delcumplimiento, para poder liberarse de la presunción de culpa del
artículo 1604, para todo aquel que deba una obligación que impliqueartículo 1604, para todo aquel que deba una obligación que implique
diligencia y cuidado.diligencia y cuidado.
La culpa del empleador se presume, pues este adeuda laLa culpa del empleador se presume, pues este adeuda la
obligación de seguridad y debe demostrar que cumplía conobligación de seguridad y debe demostrar que cumplía con
ella en el momento del accidente, si se quiere liberar deella en el momento del accidente, si se quiere liberar de
responsabilidad.responsabilidad.
ARTICULO 2357. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.ARTICULO 2357. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. LaLa
apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo haapreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha
sufrido se expuso a él imprudentemente.sufrido se expuso a él imprudentemente.
COMPENSACIÓN DE CULPASCOMPENSACIÓN DE CULPAS
Ocurre cuando el daño es producido por la concurrencia de laOcurre cuando el daño es producido por la concurrencia de la
culpa de la propia víctima con la culpa del agente. En tal caso,culpa de la propia víctima con la culpa del agente. En tal caso, lala
obligación de reparar el daño se reduce para el agente en laobligación de reparar el daño se reduce para el agente en la
medida en que la culpa de la víctima ha contribuido a aquél.medida en que la culpa de la víctima ha contribuido a aquél.
Está contemplado en el artículo 1189 del Código Civil:Está contemplado en el artículo 1189 del Código Civil: “Cuando el“Cuando el
hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, lahecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la
obligación de reparado se disminuirá en la medida en que laobligación de reparado se disminuirá en la medida en que la
víctima ha contribuido a aquél”.víctima ha contribuido a aquél”.
En principio, la gravedad de las culpas es esencial paraEn principio, la gravedad de las culpas es esencial para
determinar la compensación en que debe disminuirse el montodeterminar la compensación en que debe disminuirse el monto
de la indemnización que el agente del daño debe a la víctima.de la indemnización que el agente del daño debe a la víctima.
El término “compensación” de culpas no es muy acertado, puesEl término “compensación” de culpas no es muy acertado, pues
la compensación implica extinción de obligaciones recíprocas;la compensación implica extinción de obligaciones recíprocas;
lo que se produce es una exoneración parcial de lalo que se produce es una exoneración parcial de la
responsabilidad del deudor por hecho ilícito.responsabilidad del deudor por hecho ilícito.
Obsérvese además que si bien el legislador se refiere al “hechoObsérvese además que si bien el legislador se refiere al “hecho
de la víctima” sin calificado, es obvio que tal expresión debede la víctima” sin calificado, es obvio que tal expresión debe
interpretarse en el sentido de hecho culposo, pues es así queinterpretarse en el sentido de hecho culposo, pues es así que
adquiere sentido, tanto más cuanto que toda esta materia estáadquiere sentido, tanto más cuanto que toda esta materia está
regida por la idea de culpa.regida por la idea de culpa.
ARTICULO 2347. RESPONSABILIDAD
POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS
PERSONAS A CARGO. Toda persona es
responsable, no sólo de sus propias
acciones para el efecto de indemnizar el
daño sino del hecho de aquellos que
estuvieren a su cuidado.
Sentencia: Corte Suprema De Justicia, SalaSentencia: Corte Suprema De Justicia, Sala
De Casación Laboral, Sección Segunda.De Casación Laboral, Sección Segunda.
Radicación No. 5918. Magistrado Ponente:Radicación No. 5918. Magistrado Ponente:
Hugo Suescun Pujols. Santa Fe de Bogotá,Hugo Suescun Pujols. Santa Fe de Bogotá,
D.C., trece de julio de mil novecientosD.C., trece de julio de mil novecientos
noventa y tres (1.993).noventa y tres (1.993).
DEMANDANTE:DEMANDANTE:
RAFAEL CHRISTIAN SCHAMALBACH RESTREPO.
DEMANDADO:DEMANDADO:
AERO-VIAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A.
"AVIANCA".
“Los perjuicios provenientes de un
accidente de trabajo tienen una diferente
forma de reparación según se trate del
daño que se resarce, la primera con la
indemnización tarifada por el Código, es
decir por la responsabilidad objetiva y la
otra del que requiere la indemnización
total y ordinaria de perjuicios a los que
específicamente se refiere el artículo 216
del C.S.T.”
En el primer caso, la indemnización laboral común
halla su fundamento no en la culpa en que pueda
haber incurrido el empleador sino en la
responsabilidad objetiva que la ley estableció a su
cargo para procurar la integridad física de los
trabajadores a su servicio y garantizar así la
reparación del daño que sufran en su cuerpo o su
salud por razón de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
En el segundo caso, la responsabilidad que concierne
al empleador exige la plena demostración de su
culpa en la causación del infortunio.
Para la correcta comprensión de la forma
como el legislador colombiano enfrentó el
cubrimiento de los riesgos originados en el
trabajo debe recordarse que antes de la
expedición de las leyes sociales que regulan
la materia, el trabajador que demandaba la
reparación de perjuicios por el hecho de su
patrono tenía que demostrar la culpa en que
éste hubiera incurrido por acción u omisión,
probar el daño que hubiera sufrido y la
relación de causalidad entre el hecho y el
perjuicio.
Pero debido a las dificultades surgidas en este
sistema que traían como consecuencia la
indefensión de los trabajadores, ya que la carga
probatoria recaía sobre ellos lo que hacía que probar
un daño fuera difícil y más aún conseguir una
indemnización; por esta razón surgió la necesidad
de interpretación de la responsabilidad contractual,
teoría elaborada por la doctrina francesa, según la
cual el contrato de trabajo imponía al patrono la
obligación de velar por la seguridad de sus
trabajadores y, por lo mismo, la de devolverlos sanos
a la sociedad una vez concluido el vínculo
contractual.
Dentro de esta teoría se invirtió la carga de la
prueba, presumiendo que el daño se debía a
culpa del empresario. Por lo tanto la
jurisprudencia y la doctrina francesa
constituyeron innegablemente un gran aporte al
desarrollo del derecho laboral.
Otro aporte fue establecer una tarifa fija en
cuanto al monto de la indemnización para que
este sea proporcional al daño sufrido, siendo
esta la forma más eficiente y más práctica para el
trabajador en cuestión de indemnización para
no verse afectado.
Ley 57 de 1915 y ley 6 de 1945.
En la sentencia de 13 de julio de 1993 la corte analizo el temaEn la sentencia de 13 de julio de 1993 la corte analizo el tema
relacionado con la representación y dijo:relacionado con la representación y dijo:
““Esta interpretación de la ley en cuanto a los efectos de laEsta interpretación de la ley en cuanto a los efectos de la
representación laboral y la culpa del empleador aparece equivocadarepresentación laboral y la culpa del empleador aparece equivocada
si se considera que quien es representado por otro quedará obligadosi se considera que quien es representado por otro quedará obligado
por los actos de su representante siempre que éste actúe dentro depor los actos de su representante siempre que éste actúe dentro de
la órbita de su representación, y en este proceso los jueces dela órbita de su representación, y en este proceso los jueces de
instancia no dieron por establecido que la compañía deinstancia no dieron por establecido que la compañía de
aeronavegación demandada hubiera prohijado o tolerado laaeronavegación demandada hubiera prohijado o tolerado la
conducta descuidada de los aviadores. Por esta razón debeconducta descuidada de los aviadores. Por esta razón debe
concluirse que si el piloto llega a incurrir en algún comportamientoconcluirse que si el piloto llega a incurrir en algún comportamiento
negligente o imprudente, su negligencia o imprudencia no suponennegligente o imprudente, su negligencia o imprudencia no suponen
automáticamente la “culpa comprobada del patrono”, que es laautomáticamente la “culpa comprobada del patrono”, que es la
condición exigida para que se produzca la consecuencia jurídicacondición exigida para que se produzca la consecuencia jurídica
según la cual el empleador debe la indemnización total y ordinariasegún la cual el empleador debe la indemnización total y ordinaria
de perjuicios al trabajador que sufre el accidente de trabajo o padecede perjuicios al trabajador que sufre el accidente de trabajo o padece
la enfermedad profesional, o a sus beneficiarios en caso de muerte.”la enfermedad profesional, o a sus beneficiarios en caso de muerte.”
““En materia de responsabilidad por los riesgos deEn materia de responsabilidad por los riesgos de
trabajo como consecuencia de la enfermedadtrabajo como consecuencia de la enfermedad
profesional o del accidente de trabajo, cuando no seprofesional o del accidente de trabajo, cuando no se
acepta la indemnización tarifada que establece la leyacepta la indemnización tarifada que establece la ley
con fundamento en la responsabilidad objetiva delcon fundamento en la responsabilidad objetiva del
empleador sino que se pretende reclamar laempleador sino que se pretende reclamar la
indemnización ordinaria de perjuicios por culpaindemnización ordinaria de perjuicios por culpa
patronal, deben deslindarse los actos propios delpatronal, deben deslindarse los actos propios del
trabajador de los del empleador.”trabajador de los del empleador.”
Por esta razón para la corte no basta demostrar la culpa delPor esta razón para la corte no basta demostrar la culpa del
dependiente, sino que además hay que demostrar que existiódependiente, sino que además hay que demostrar que existió
falla del empleador en la selección o vigilancia de éste.falla del empleador en la selección o vigilancia de éste.
Aún en el caso de culpa imputable a los representantes delAún en el caso de culpa imputable a los representantes del
empleador no puede colegirse que dicha negligencia vinculeempleador no puede colegirse que dicha negligencia vincule
automáticamente al patrono.automáticamente al patrono.
Y si fuera cierto, como lo tuvo por establecido el Tribunal, queY si fuera cierto, como lo tuvo por establecido el Tribunal, que
el accidente obedeció a negligencia grave del piloto y delel accidente obedeció a negligencia grave del piloto y del
copiloto de la aeronave, que igualmente eran trabajadores decopiloto de la aeronave, que igualmente eran trabajadores de
Avianca, podría suceder que, sin mucha lógica, respecto deAvianca, podría suceder que, sin mucha lógica, respecto de
ellos ni siquiera se habría producido un accidente de trabajo,ellos ni siquiera se habría producido un accidente de trabajo,
pero, en cambio sí, en relación con los demás miembros de lapero, en cambio sí, en relación con los demás miembros de la
tripulación.tripulación.
Por esta razón la corte decide no casar la sentencia y confirmarPor esta razón la corte decide no casar la sentencia y confirmar
la responsabilidad establecida en el art 216 del C.S.T.la responsabilidad establecida en el art 216 del C.S.T.
Sentencia: Corte Suprema De Justicia,Sentencia: Corte Suprema De Justicia,
Sala De Casación Laboral, SecciónSala De Casación Laboral, Sección
Primera. Radicación No. 6143.Primera. Radicación No. 6143.
Magistrado ponente Dr. Jorge IvanMagistrado ponente Dr. Jorge Ivan
Palacio Palacio. Santafé de Bogotá D.C.Palacio Palacio. Santafé de Bogotá D.C.
veintisiete de enero de mil novecientosveintisiete de enero de mil novecientos
noventa y cuatro (1994).noventa y cuatro (1994).
DEMANDANTE:DEMANDANTE:
GUILLERMO DIAZ VESGAGUILLERMO DIAZ VESGA
DEMANDADO:DEMANDADO: EMPRESA COLOMBIANA DEEMPRESA COLOMBIANA DE
PETROLEOS "ECOPETROL"PETROLEOS "ECOPETROL"
El artículo 2341 del código civil regula la culpa civilEl artículo 2341 del código civil regula la culpa civil
extracontractual y en el caso concreto se está frente a unaextracontractual y en el caso concreto se está frente a una
responsabilidad contractual, pero debido a queresponsabilidad contractual, pero debido a que
claramente el demandado reconoce la existencia de unclaramente el demandado reconoce la existencia de un
daño originado por la conducta omisiva de undaño originado por la conducta omisiva de un
subordinado, para la corte tiene mayor relevanciasubordinado, para la corte tiene mayor relevancia
establecer la existencia o no de la culpabilidad delestablecer la existencia o no de la culpabilidad del
demandado y en este caso establecer cuáles fueron lasdemandado y en este caso establecer cuáles fueron las
condiciones en las que se dio la situación y cuales lascondiciones en las que se dio la situación y cuales las
condiciones en que debía encontrar el lugar de trabajocondiciones en que debía encontrar el lugar de trabajo enen
el que ocurrió el siniestro, es decir si contaba con lael que ocurrió el siniestro, es decir si contaba con la
iluminación adecuada, señalización y demás para dar avisoiluminación adecuada, señalización y demás para dar aviso
de que en el lugar se estaba realizando cierto tipo dede que en el lugar se estaba realizando cierto tipo de
actividades nocturnas,actividades nocturnas,
Al analizar el caso, la sala concluye enAl analizar el caso, la sala concluye en
primer lugar que se está frente a unprimer lugar que se está frente a un
accidente laboral puesto que la falta deaccidente laboral puesto que la falta de
dichos parámetros de seguridaddichos parámetros de seguridad
incidieron en su ocurrencia del siniestroincidieron en su ocurrencia del siniestro
como lo estipula el numeral segundo delcomo lo estipula el numeral segundo del
artículo 57 del C.S. del T.artículo 57 del C.S. del T.
Es necesario saber si en el caso concreto se derivaríaEs necesario saber si en el caso concreto se derivaría
una indemnización por el incumplimiento del losuna indemnización por el incumplimiento del los
presupuestos establecidos en elpresupuestos establecidos en el artículo 57 del C.S.T.artículo 57 del C.S.T. yaya
que no se hace distinción entre quien realiza el daño, esque no se hace distinción entre quien realiza el daño, es
decir tanto el empleador o quien esté bajo su mando,decir tanto el empleador o quien esté bajo su mando,
siempre que se demuestre la omisiónsiempre que se demuestre la omisión en el deber deen el deber de
supervisión;supervisión; por tal motivo en el único evento en que elpor tal motivo en el único evento en que el
empleador esta exento de responder por laempleador esta exento de responder por la
indemnización total ordinaria de perjuicios en razón deindemnización total ordinaria de perjuicios en razón de
la ausencia de culpa en tal suceso, en tal caso se lela ausencia de culpa en tal suceso, en tal caso se le
atribuirá a su cuenta la responsabilidad objetiva siatribuirá a su cuenta la responsabilidad objetiva si
fuere del caso.fuere del caso.
Otra situación se da cuando en elOtra situación se da cuando en el
accidente de trabajo concurre laaccidente de trabajo concurre la culpaculpa
comprobada del empleador con el hechocomprobada del empleador con el hecho
de un tercerode un tercero, pues en tal caso el, pues en tal caso el
empleador causante de la contingenciaempleador causante de la contingencia
está obligado a repararlo, sin que seaestá obligado a repararlo, sin que sea
admisible su exoneración total o parcialadmisible su exoneración total o parcial
en razón de la responsabilidad tambiénen razón de la responsabilidad también
atribuible a la otra persona, pues alatribuible a la otra persona, pues al
empleador responde de modo principalempleador responde de modo principal
como ya se ha reiterado la protección ycomo ya se ha reiterado la protección y
seguridad de sus trabajadores.seguridad de sus trabajadores.
Sentencia: Corte Suprema De Justicia,Sentencia: Corte Suprema De Justicia,
Sala De Casación Laboral, Radicación N°Sala De Casación Laboral, Radicación N°
8544 Magistrado Ponente: Ramón Zúñiga8544 Magistrado Ponente: Ramón Zúñiga
Valverde, Santa Fe De Bogotá, Catorce DeValverde, Santa Fe De Bogotá, Catorce De
Noviembre De Mil Novecientos NoventaNoviembre De Mil Novecientos Noventa
Y Seis (1996).Y Seis (1996).
Demandante:Demandante:
Rosalba Osorio Vda. De Moncada Y Otros.Rosalba Osorio Vda. De Moncada Y Otros.
Demandado:Demandado:
Manufacturas De Ceramica S.A. “Mancesa”.Manufacturas De Ceramica S.A. “Mancesa”.
La Sala considera que la empresa sí tuvo culpa en elLa Sala considera que la empresa sí tuvo culpa en el
accidente de trabajo que sufrió el señor Moncadaaccidente de trabajo que sufrió el señor Moncada
Montoya y que le ocasionó la muerte, por la siguientesMontoya y que le ocasionó la muerte, por la siguientes
razones:razones:
En primer lugar porque, independientemente, de que elEn primer lugar porque, independientemente, de que el
vehículo fuera de propiedad de la empresa Transportesvehículo fuera de propiedad de la empresa Transportes
Barbosa Porcesito Ltda y su conductor asalariado deBarbosa Porcesito Ltda y su conductor asalariado de
ella,ella, lo que debe tenerse en cuenta es si el empleadorlo que debe tenerse en cuenta es si el empleador
cumplió a cabalidad con la obligación de transportarlocumplió a cabalidad con la obligación de transportarlo
sano y salvo a su residencia porque aunque fuera unsano y salvo a su residencia porque aunque fuera un
obligación voluntaria del empleadorobligación voluntaria del empleador, éste corre con, éste corre con
todos los riesgos ya que todo está sucediendo en eltodos los riesgos ya que todo está sucediendo en el
desarrollo del contrato de trabajo, permaneciendodesarrollo del contrato de trabajo, permaneciendo
latentes las obligaciones de protección y seguridad.latentes las obligaciones de protección y seguridad.
La corte nos plantea lo siguiente, cuando se estáLa corte nos plantea lo siguiente, cuando se está
frente a una reparación a cargo del empleador comofrente a una reparación a cargo del empleador como
la establecida en el artículo 216 del C.S.Tla establecida en el artículo 216 del C.S.T eses
necesario demostrar la plena culpa del empleadornecesario demostrar la plena culpa del empleador
sin que sea posible presumir que la culpa de unsin que sea posible presumir que la culpa de un
trabajador sea atribuible por si sola al empleadortrabajador sea atribuible por si sola al empleador, y, y
menos si dicho “trabajador” no tiene vínculosmenos si dicho “trabajador” no tiene vínculos
laborales con la empresa, como es el caso, ellaborales con la empresa, como es el caso, el
conductor del bus no tiene vínculos laborales con laconductor del bus no tiene vínculos laborales con la
empresa demanda, de este modo la sala seempresa demanda, de este modo la sala se
pronuncia de la siguiente manera…pronuncia de la siguiente manera…
……la empresa empleadora es quien realiza ella empresa empleadora es quien realiza el
contrato de trabajo, por lo tanto lo que debecontrato de trabajo, por lo tanto lo que debe
tenerse en cuenta es si el empleadortenerse en cuenta es si el empleador
cumplió con la obligación de transportarlocumplió con la obligación de transportarlo
sano y salvo, a su residencia, pues, aunquesano y salvo, a su residencia, pues, aunque
fuera un obligación voluntaria delfuera un obligación voluntaria del
empleador,empleador, éste corre con todos los riesgos,éste corre con todos los riesgos,
pues, todo está sucediendo en el desarrollopues, todo está sucediendo en el desarrollo
del contrato de trabajo, permaneciendodel contrato de trabajo, permaneciendo
latentes las obligaciones de protección ylatentes las obligaciones de protección y
seguridad, mientras el trabajador.seguridad, mientras el trabajador.
La corte puntualiza:La corte puntualiza:
““A demás no fue el trabajador, quien celebró elA demás no fue el trabajador, quien celebró el
contrato de transporte con la empresa transportadora,contrato de transporte con la empresa transportadora,
cualquier reclamo, relacionado con el servicio, sólo locualquier reclamo, relacionado con el servicio, sólo lo
puede hacer el empleador como parte del contrato,puede hacer el empleador como parte del contrato,
incluyendo en ese reclamo los perjuicios ocasionadosincluyendo en ese reclamo los perjuicios ocasionados
a los trabajadores transportados, pero no éstos,a los trabajadores transportados, pero no éstos,
porque nada tuvieron que ver con el contrato deporque nada tuvieron que ver con el contrato de
transporte. Para ello, el empleador, simplemente, setransporte. Para ello, el empleador, simplemente, se
obligó a trasladarlo a su residencia o a un lugar másobligó a trasladarlo a su residencia o a un lugar más
cercano, y es desde este punto de vista que debecercano, y es desde este punto de vista que debe
mirarse la reclamación que están haciendo en estemirarse la reclamación que están haciendo en este
proceso…”proceso…”
Sentencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALASentencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION LABORAL,DE CASACION LABORAL, Radicación No. 647,Radicación No. 647,
Magistrado Ponente: Germán Valdés Sánchez,Magistrado Ponente: Germán Valdés Sánchez,
Santa Fe de Bogotá, dieciséis (16) de junio de milSanta Fe de Bogotá, dieciséis (16) de junio de mil
novecientos noventa y nueve (1999).novecientos noventa y nueve (1999).
Demandante:Demandante:
Jesús Hincapié Zapata.Jesús Hincapié Zapata.
Demandado:Demandado:
Instelec Ltda., Empresas Públicas de Medellín.Instelec Ltda., Empresas Públicas de Medellín.
Consideraciones de la sala:Consideraciones de la sala:
““La corte deja en claro que es pertinente señalarLa corte deja en claro que es pertinente señalar
que no se discute en el proceso que el sucesoque no se discute en el proceso que el suceso
presentado se encuadra dentro de laspresentado se encuadra dentro de las
características de un accidente de trabajo, por locaracterísticas de un accidente de trabajo, por lo
queque el debate se contrae a determinar si en lael debate se contrae a determinar si en la
ocurrencia del mismo medió o no la culpa de laocurrencia del mismo medió o no la culpa de la
empleadora, ya que este es un elemento facticoempleadora, ya que este es un elemento factico
comprendido en el artículo 216 C.S.Tcomprendido en el artículo 216 C.S.T el cual rezael cual reza
que debe quedar suficientemente comprobadoque debe quedar suficientemente comprobado
para que se pueda tener como elemento depara que se pueda tener como elemento de
causación del derecho a la indemnización plenacausación del derecho a la indemnización plena
que allí se contempla”.que allí se contempla”.
POSICIÓN JURISPRUDENCIAL: los
beneficiarios de la indemnización plena de
perjuicios son las mismas personas
beneficiarias de las prestaciones del
régimen de responsabilidad objetiva,
invocando la aplicación analógica de las
disposiciones de la Ley 100 de 1993. Así, en
sentencia del 18 de agosto de 1999.
La corte dijo:
“En este caso el Tribunal para determinar
que la esposa y la madre del trabajador fallecido
eran acreedoras a la indemnización, tomó como
fuente de legitimación la calidad de alimentarios,
concepto de carácter civil, con lo que pretendió
llenar la laguna que resulta de la circunstancia de
no establecerse en el artículo 216 quienes están
llamados a reclamar que se les indemnice el daño
que les ha causado la muerte del trabajador a
consecuencia de un accidente de trabajo”
Sentencia del 26 febrero de 2007
En sentencia del 26 de febrero de 2007 la CSJ sala
laboral CONFIRMO lo que dijo en la sentencia del
27 de enero de 1994 de la misma sala, afirmando
que cuando el empleador designa la función de
vigilancia y así ocurre un accidente de trabajo, SI
EXISTE culpa del patrono en el mismo lo que lo
obliga a indemnizar los perjuicios.
En la sentencia del 27 de febrero del 2007
(Radicado No.28715) la CSJ sala laboral NO
CASA la sentencia impugnada ya que se
demostró que en el accidente ocurrido
existió una actitud de terquedad y exceso de
confianza en la persona del trabajador,
conducta que le originó su muerte y por la
cual no puede atribuirse culpa del
empleador,...", ya que se podría hablar casi
de una culpa exclusiva de la victima.
artículo 34 del C.S.T. dispone:
“Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra,
a menos que se trate de labores extrañas a las
actividades normales de su empresa o negocio, será
solidariamente responsable con el contratista por el
valor de los salarios y de las prestaciones e
indemnizaciones a que tengan derecho los
trabajadores, solidaridad que no obsta para que el
beneficiario estipule con el contratista las garantías
del caso o para que repita contra él lo pagado a
esos trabajadores.”
Existen dos interpretación antagónicas:
 la culpa del contratista si se extiende al
beneficiario de la obra.
 la otra que dice que no de acuerdo al
código civil en su artículo 1.578 del Código
civil que prescribe que la culpa, el dolo o la
mora de uno de los deudores solidarios no se
extiende en sus efectos a los otros deudores
solidarios
Se concluyo que si existe solidaridad:
“Por el anterior motivo debe entenderse que la
solidaridad del beneficiario del trabajo o dueño de la
obra se contrae a las indemnizaciones tarifadas a que
tienen derecho los trabajadores en los casos de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional por la
denominada “responsabilidad objetiva”.
Conclusión:
La fuente de la solidaridad no es el
contrato de trabajo sino la propia ley
que instituye a un tercero (ajeno a la
relación laboral) en garante del pago
de las acreencias laborales, con
independencia de la naturaleza de
estas.
Perjuicios extra patrimoniales:
perjuicios morales y fisiológicos o a la
vida de relación.
En sentencia del 15 de febrero de 1995 (Rdo. 6803) la
Sala Laboral explica que el perjuicio moral se fija de
acuerdo con el prudente arbitrio del fallador y no está
sometido en su monto al porcentaje de pérdida de
capacidad de trabajo sufrido, pero si se puede tener
en consideración para su valoración el daño
fisiológico sufrido por el trabajador.
En sentencia del 16 de marzo de 2005 la Corte no casa
un fallo de segunda instancia en el cual se impone la
indemnización de perjuicios morales en salarios
mínimos legales. Reitera el prudente arbitrio judicial
como criterio para su determinación.
En Sentencia del 10 de marzo de 1993 (Rdo. 5.480)
Con ponencia del Dr. Manuel Enrique Daza consideró
la
procedencia de descontar del valor de la indemnización
plena de perjuicios los valores pagados por el ISS en
razón del siniestro laboral. ello con el fin de
evitar que la víctima del accidente reciba un valor
superior al que le corresponde y obtenga,
consiguientemente, un enriquecimiento sin causa”.
Posteriormente la CSJ cambia de posición tanto
en la sentencia del 12 de noviembre de 1993
contraria sosteniendo la improcedencia de que el
empleador descontara de la indemnización plena
de perjuicios el valor de las prestaciones.
Se reitera esta ultima posición en la sentencia del
9 de noviembre de 2000 (Rdo. 14.847). Y en la
sentencia del 10 de marzo de 2005(Rdo. 23.656)
En síntesis la CSJ cambio de posición teniendo en
cuenta que el patrono o empleador no puede hacer
estos descuentos por circunstancias propias e
imputables causados por dolo o culpa del patrono.
También se considero que no puede descontar
tales montos a las ARL por prestaciones que no
han sido aseguradas por el empleador o patrono.
Se parte de que Las cotizaciones al Sistema General de
Riesgos Profesionales son exclusivamente a cargo del
empleador.
Sentencia de 3 de junio de 2009,Sentencia de 3 de junio de 2009,
Sala de Casación Laboral de laSala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia
(Radicación No. 35121), M. P. Luis(Radicación No. 35121), M. P. Luis
Javier Osorio López.Javier Osorio López.
Demandado:Demandado:
sociedad MINA LA MARGARITA S.A.sociedad MINA LA MARGARITA S.A.
ARGUMENTOS DE LA DEMANDAARGUMENTOS DE LA DEMANDA
La sociedad empleadora no capacitóLa sociedad empleadora no capacitó al personal enviadoal personal enviado
para efectuar el mencionado trabajo de soldadura, apara efectuar el mencionado trabajo de soldadura, a
quienes se les dio la orden de hacerlo en condiciones dequienes se les dio la orden de hacerlo en condiciones de
alta peligrosidad,alta peligrosidad, sin tener en cuenta que en esasin tener en cuenta que en esa
materia no poseían el suficiente conocimiento,materia no poseían el suficiente conocimiento,
preparación y experiencia en la operación de esospreparación y experiencia en la operación de esos
equipos.equipos.
NO se suministró a los trabajadores los elementos deNO se suministró a los trabajadores los elementos de
seguridad y protecciónseguridad y protección que deben tener quienesque deben tener quienes
manipulan o están expuestos a redes de energíamanipulan o están expuestos a redes de energía
eléctrica;eléctrica;
ARGUMENTOS DE LA DEMANDAARGUMENTOS DE LA DEMANDA
Es un típico accidente de trabajo, dado que losEs un típico accidente de trabajo, dado que los
referidos empleados, entre ellos el conductor, sereferidos empleados, entre ellos el conductor, se
encontraban para ese momento cumpliendoencontraban para ese momento cumpliendo
funciones asignadas y programadas por lafunciones asignadas y programadas por la
compañía.compañía.
Concepto de la CorteConcepto de la Corte
1.1.La empresa no creó un ambiente sano para que susLa empresa no creó un ambiente sano para que sus
trabajadores cumplieran con la labor que se lestrabajadores cumplieran con la labor que se les
había encomendado.había encomendado.
2.2.Cuando se presenta un acto propio delCuando se presenta un acto propio del
accidentado, ese solo hecho no afecta laaccidentado, ese solo hecho no afecta la
calificación de accidente de trabajo, máximecalificación de accidente de trabajo, máxime
cuando esa imprudencia o negligencia se puedecuando esa imprudencia o negligencia se puede
calificar como profesional, es decir a la que escalificar como profesional, es decir a la que es
consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo yconsecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y
se deriva de la confianza que éste inspira en else deriva de la confianza que éste inspira en el
trabajador.trabajador.
Concepto de la CorteConcepto de la Corte
3.3. Solamente cuando se presentara unaSolamente cuando se presentara una
imprudenciaimprudencia de gravedad excepcional, que no estéde gravedad excepcional, que no esté
justificada por motivo legítimo y comporte unajustificada por motivo legítimo y comporte una
conciencia clara del peligroconciencia clara del peligro, es decir una, es decir una
imprudencia que atente incluso contra el instintoimprudencia que atente incluso contra el instinto
de conservación, contraviniendo las órdenesde conservación, contraviniendo las órdenes
impartidas,impartidas, podría exonerar de responsabilidad alpodría exonerar de responsabilidad al
empleador.empleador.
La culpa patronal en esta sentencia –La culpa patronal en esta sentencia –
inexistencia de la compensación deinexistencia de la compensación de
culpasculpas
““La indemnización plena y ordinaria deLa indemnización plena y ordinaria de
perjuicios consagrada en el artículo 216 delperjuicios consagrada en el artículo 216 del
Código Sustantivo del Trabajo, es unaCódigo Sustantivo del Trabajo, es una
regulación autónoma de la responsabilidadregulación autónoma de la responsabilidad
patronal,patronal, por la cual no resulta operante elpor la cual no resulta operante el
concurso de culpas previsto en el citado artículoconcurso de culpas previsto en el citado artículo
2357 del Código Civil2357 del Código Civil””
La culpa patronal en esta sentencia –La culpa patronal en esta sentencia –
inexistencia de la compensación de culpasinexistencia de la compensación de culpas
En esta sentencia se precisa que:En esta sentencia se precisa que:
““No hay responsabilidad del empleador de conforme alNo hay responsabilidad del empleador de conforme al
art. 216 del C.S.T., cuando el accidente de trabajo ocurraart. 216 del C.S.T., cuando el accidente de trabajo ocurra
por culpa atribuible exclusivamente al trabajador, pero nopor culpa atribuible exclusivamente al trabajador, pero no
cuando en tal infortunio concurra la culpa de los doscuando en tal infortunio concurra la culpa de los dos
sujetos de la relación de trabajo, dado que no es posiblesujetos de la relación de trabajo, dado que no es posible
que la responsabilidad laboral del empleador desaparezcaque la responsabilidad laboral del empleador desaparezca
por la compensación de las faltas cometidas por laspor la compensación de las faltas cometidas por las
partes”.partes”.
Con fundamento en lo anterior, no opera laCon fundamento en lo anterior, no opera la
compensación de culpa cuando media la delcompensación de culpa cuando media la del
empleador.”empleador.”
Sentencia de 6 de julio de 2011, laSentencia de 6 de julio de 2011, la
Sala de Casación Laboral de laSala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia
(Radicación No. 39867), M.P.(Radicación No. 39867), M.P.
Jorge Mauricio Burgos RuízJorge Mauricio Burgos Ruíz
Demandante:Demandante:
Wilmer Miguel López AndradeWilmer Miguel López Andrade
ARGUMENTOS DE LA DEMANDAARGUMENTOS DE LA DEMANDA
a)a)La empresa encomendó unas labores sin prevenirlesLa empresa encomendó unas labores sin prevenirles
de lo que podía suceder, y él no estaba en condiciones dede lo que podía suceder, y él no estaba en condiciones de
darse cuenta del riesgo que corría, como prometedarse cuenta del riesgo que corría, como promete
demostrarlo en la reconstrucción de los hechos;demostrarlo en la reconstrucción de los hechos;
b)b)b) No preparó ni capacitó al trabajador para lab) No preparó ni capacitó al trabajador para la
ejecución de unas labores para la cual no fueejecución de unas labores para la cual no fue
contratado, siendo estas de alto riesgo;contratado, siendo estas de alto riesgo;
c)c)c) No supervisó la labor que realizaba el extrabajador.c) No supervisó la labor que realizaba el extrabajador.
Concepto de la Corte –Concepto de la Corte –
término de prescripción (3años)término de prescripción (3años)
La Corte contabilizó la prescripción desde elLa Corte contabilizó la prescripción desde el
momento en que fue calificado el estado de invalidez delmomento en que fue calificado el estado de invalidez del
trabajador, como grado máximo de las secuelas.trabajador, como grado máximo de las secuelas.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, sinTanto la doctrina como la jurisprudencia, sin
desconocer el referido término prescriptivo legal, handesconocer el referido término prescriptivo legal, han
recabado en que la iniciación del cómputo extintivo norecabado en que la iniciación del cómputo extintivo no
depende de la fecha de ocurrencia del infortunio, sino deldepende de la fecha de ocurrencia del infortunio, sino del
momento en que el afectado está razonablementemomento en que el afectado está razonablemente
posibilitado para reclamar cada uno de los eventualesposibilitado para reclamar cada uno de los eventuales
derechos pretendidos.derechos pretendidos.
Concepto de la Corte – término deConcepto de la Corte – término de
prescripciónprescripción
Para estos casos, la prescripción debePara estos casos, la prescripción debe
comenzar a contarse a partir de la fecha en la quecomenzar a contarse a partir de la fecha en la que
se establezcan, por los mecanismos previstos en lase establezcan, por los mecanismos previstos en la
ley,ley, las secuelas que el accidente de trabajo hayalas secuelas que el accidente de trabajo haya
dejado al trabajadordejado al trabajador, lo que desde luego implica la, lo que desde luego implica la
imperiosa necesidad de que éste haya procurado elimperiosa necesidad de que éste haya procurado el
tratamiento médico de rigor y la consecuentetratamiento médico de rigor y la consecuente
valoración de su estado de salud”.valoración de su estado de salud”.
Concepto de la Corte – término deConcepto de la Corte – término de
prescripciónprescripción
Para esclarecer la totalidad de los perjuiciosPara esclarecer la totalidad de los perjuicios
indemnizables debe mediar una evaluación médicaindemnizables debe mediar una evaluación médica
juiciosa sobre los mismos, que debe efectuar lajuiciosa sobre los mismos, que debe efectuar la
respectiva entidad de seguridad social a la cual serespectiva entidad de seguridad social a la cual se
halle afiliado el trabajador accidentado o el médicohalle afiliado el trabajador accidentado o el médico
del empleado, pero en este último caso, siempre quedel empleado, pero en este último caso, siempre que
el trabajador no haya estado legalmente obligado ael trabajador no haya estado legalmente obligado a
afiliarse a una institución de tal clase.afiliarse a una institución de tal clase.
Concepto de la Corte –Concepto de la Corte –
término de prescripcióntérmino de prescripción
En lo referente a la prueba de la culpa delEn lo referente a la prueba de la culpa del
empleador, se observa que el hecho de no contar conempleador, se observa que el hecho de no contar con
manual de procedimientos y demás medidas demanual de procedimientos y demás medidas de
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profesionales y al haberse establecido que su muerte fueprofesionales y al haberse establecido que su muerte fue
por un accidente de trabajo, la consecuencia de talpor un accidente de trabajo, la consecuencia de tal
omisión no es otra que la instituida en el artículo 4, letraomisión no es otra que la instituida en el artículo 4, letra
‘e’ del Decreto 1295 de 1994, que dispone que ‘El empleador‘e’ del Decreto 1295 de 1994, que dispone que ‘El empleador
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Accidente culpa patronal

  • 2. El artículo 199 del C.S.T. (que inicialmente definía el accidente de trabajo) fue derogado por el artículo 98 del decreto 1295 de 1994, que estableció en el artículo 9 la definición de accidente de trabajo. Posteriormente, esta norma fue derogada por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C- 858 de 2006.
  • 3. FUNDAMENTO LEGAL:FUNDAMENTO LEGAL: Decreto 1295 de 1994 - Ley 776 de 2002Decreto 1295 de 1994 - Ley 776 de 2002 ART. 9. ACCIDENTE DE TRABAJO.ART. 9. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es todoEs todo SUCESOSUCESO REPENTINOREPENTINO que sobrevieneque sobreviene POR CAUSAPOR CAUSA oo CON OCASIÓNCON OCASIÓN DEL TRABAJODEL TRABAJO, y que produce en el trabajador una lesión, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o laorgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.muerte. También el que se produce durante la ejecución deTambién el que se produce durante la ejecución de ÓRDENESÓRDENES del empleador o durante la ejecución de unadel empleador o durante la ejecución de una laborlabor BAJO SU AUTORIDADBAJO SU AUTORIDAD, aún fuera de lugar y horas de, aún fuera de lugar y horas de trabajo. Durante el traslado de residencia al trabajo otrabajo. Durante el traslado de residencia al trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre elviceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.empleador. En actividades recreativas, deportivas o culturales, cuandoEn actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúa por cuenta o en representación del empleador.se actúa por cuenta o en representación del empleador. DEROGADODEROGADO Corte ConstitucionalCorte Constitucional Sentencia C-858 de 2006Sentencia C-858 de 2006
  • 4. En el caso concreto la ley estableció como una de susEn el caso concreto la ley estableció como una de sus finalidades la unificación del Sistema de Seguridadfinalidades la unificación del Sistema de Seguridad Social, pero dicha pretensión no la hizo extensiva alSocial, pero dicha pretensión no la hizo extensiva al Presidente de la República, de manera que laPresidente de la República, de manera que la definición con el ánimo de unificar conceptos sobredefinición con el ánimo de unificar conceptos sobre accidente de trabajo (art 9 y 10 del D.L. 1295/94) y elaccidente de trabajo (art 9 y 10 del D.L. 1295/94) y el establecimiento de distinciones entre formas deestablecimiento de distinciones entre formas de afiliación (art.13), no fueron facultades entregadas alafiliación (art.13), no fueron facultades entregadas al Presidente mediante la ley habilitante, es decir, elPresidente mediante la ley habilitante, es decir, el mandatario excedió las facultades extraordinariasmandatario excedió las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 150, numeral 10concedidas por el artículo 150, numeral 10 constitucional.constitucional.
  • 5. El accidente de trabajo según laEl accidente de trabajo según la leyley 1562 de 2012, artículo 31562 de 2012, artículo 3 Es accidente de trabajo todoEs accidente de trabajo todo suceso repentinosuceso repentino queque sobrevengasobrevenga por causapor causa oo con ocasión del trabajocon ocasión del trabajo,, y que produzca en el trabajador una lesióny que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional oorgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que seEs también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución deproduce durante la ejecución de órdenesórdenes deldel empleador, o contratante durante la ejecuciónempleador, o contratante durante la ejecución de una laborde una labor bajo su autoridadbajo su autoridad, aún fuera del, aún fuera del lugar y horas de trabajo.lugar y horas de trabajo.
  • 6. El accidente de trabajo según laEl accidente de trabajo según la ley 1562ley 1562 de 2012, artículo 3de 2012, artículo 3 Igualmente se considera accidente de trabajo el queIgualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de losse produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia atrabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,los lugares de trabajo o viceversa, cuando elcuando el transporte lo suministre el empleador.transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajoTambién se considerará como accidente de trabajo el ocurridoel ocurrido durante el ejercicio de la funcióndurante el ejercicio de la función sindicalsindical aunque el trabajador se encuentre enaunque el trabajador se encuentre en permiso sindicalpermiso sindical siempre que el accidente sesiempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.produzca en cumplimiento de dicha función.
  • 7. El accidente de trabajo según laEl accidente de trabajo según la ley 1562 de 2012, artículo 3ley 1562 de 2012, artículo 3 De igual forma se considera accidente deDe igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución detrabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas oactividades recreativas, deportivas o culturales,culturales, cuando se actúe por cuenta o encuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de larepresentación del empleador o de la empresa usuariaempresa usuaria cuando se trate decuando se trate de trabajadores de empresas de serviciostrabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.temporales que se encuentren en misión.
  • 8. DEFINICIONESDEFINICIONES SUCESO REPENTINO:SUCESO REPENTINO: Acontecimiento cierto y real que seAcontecimiento cierto y real que se presenta de pronto, de forma imprevista, que se producepresenta de pronto, de forma imprevista, que se produce dentro de un corto periodo de tiempo en el organismo deldentro de un corto periodo de tiempo en el organismo del trabajador, aunque las consecuencias se manifiestentrabajador, aunque las consecuencias se manifiesten posteriormente. Se diferencia de la enfermedadposteriormente. Se diferencia de la enfermedad profesional que es lenta y progresiva.profesional que es lenta y progresiva. OCASIÓN DEL TRABAJO:OCASIÓN DEL TRABAJO: El trabajador no estáEl trabajador no está desempeñando el oficio o la labor para el cual fuedesempeñando el oficio o la labor para el cual fue contratado, pero al estar realizando una laborcontratado, pero al estar realizando una labor encomendada por el empleador sucede el accidente.encomendada por el empleador sucede el accidente. CAUSA DEL TRABAJO:CAUSA DEL TRABAJO: El accidente se produce en laEl accidente se produce en la ejecución de la labor contratada, cuando el trabajadorejecución de la labor contratada, cuando el trabajador está desempeñando el oficio habitual u ordinario. Hayestá desempeñando el oficio habitual u ordinario. Hay una relación directa con el trabajo.una relación directa con el trabajo.
  • 9.
  • 10. La prestación del servicio bajo subordinación bien sea por causa del trabajo o con ocasión de éste Percance repentino generador del daño. Nexo de causalidad (Art. 9 del Dec. 1295/1994) Relación directa o indirecta, con el trabajo, con la ejecución de una orden del empleador o en desarrollo de una labor bajo su autoridad.
  • 11. Código Sustantivo del trabajoCódigo Sustantivo del trabajo Art. 216.- “Culpa del empleador.Art. 216.- “Culpa del empleador. Cuando exista culpa suficienteCuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en lacomprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo oocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional,en la enfermedad profesional, estáestá obligado a la indemnización total yobligado a la indemnización total y ordinaria por perjuiciosordinaria por perjuicios, (…)”, (…)”
  • 12. Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656)Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656) Para que se cause la indemnización ordinaria y plena dePara que se cause la indemnización ordinaria y plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo delperjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo debe ocurrir:Trabajo debe ocurrir: -- La producción del riesgo, esto es, el accidente o la enfermedadLa producción del riesgo, esto es, el accidente o la enfermedad profesional con ocasión o como consecuencia del trabajoprofesional con ocasión o como consecuencia del trabajo -La ‘culpa suficientemente comprobada’ del empleador.La ‘culpa suficientemente comprobada’ del empleador. Esta indemnización es meramenteEsta indemnización es meramente subjetiva,subjetiva, puespues dependedepende del incumplimiento del empleador a losdel incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridaddeberes de protección y seguridad
  • 13. ¿Cuándo incumple el empleador sus deberes de¿Cuándo incumple el empleador sus deberes de protección y seguridad?protección y seguridad? ““Cuando este no toma las medidas adecuadas, atendiendo lasCuando este no toma las medidas adecuadas, atendiendo las condiciones generales y especiales del trabajo, tendientes a evitar quecondiciones generales y especiales del trabajo, tendientes a evitar que el trabajador sufra menoscabo de su salud o integridad a causa de losel trabajador sufra menoscabo de su salud o integridad a causa de los riesgos del trabajo.riesgos del trabajo. Cuando los deberes que surgen del contrato de trabajoCuando los deberes que surgen del contrato de trabajo se incumplense incumplen culposamenteculposamente emerge, entonces, la responsabilidad del empleador deemerge, entonces, la responsabilidad del empleador de indemnizar ordinaria y totalmente al trabajador los daños causados.indemnizar ordinaria y totalmente al trabajador los daños causados. Indemnización que, a diferencia de la tarifada en el Sistema General deIndemnización que, a diferencia de la tarifada en el Sistema General de Riesgos Profesionales, por ser de carácter ordinario y pleno, similarRiesgos Profesionales, por ser de carácter ordinario y pleno, similar por tanto a la responsabilidad contractual civil, comprende tanto elpor tanto a la responsabilidad contractual civil, comprende tanto el daño emergente como el llamado lucro cesante, como lo señala eldaño emergente como el llamado lucro cesante, como lo señala el artículo 1613 del Código Civil.”artículo 1613 del Código Civil.”
  • 14. Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656)Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656) La indemnización del artículo 216La indemnización del artículo 216 se diferencia de lasse diferencia de las prestaciones económicas y asistenciales tarifadasprestaciones económicas y asistenciales tarifadas previstas en los artículos 249 y siguientes de la Ley 100previstas en los artículos 249 y siguientes de la Ley 100 de 1993, Ley 776 de 2002 y demás normas que lasde 1993, Ley 776 de 2002 y demás normas que las reglamentan, especialmente las contenidas en elreglamentan, especialmente las contenidas en el Decreto 1295 de 1994, que se causan por el meroDecreto 1295 de 1994, que se causan por el mero acaecimiento de cualquiera de las contingenciasacaecimiento de cualquiera de las contingencias anotadas,anotadas, sin que para su concurso se requiera de unasin que para su concurso se requiera de una conducta del empleador.”conducta del empleador.”
  • 15. Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656)Sentencia del 30 de junio de 2005 (Rad. 22656) Esta responsabilidad, es decir, la del Sistema GeneralEsta responsabilidad, es decir, la del Sistema General de Riesgos Profesionales,de Riesgos Profesionales, es de carácter objetivoes de carácter objetivo, de, de modo que, para su establecimiento, se requiere:modo que, para su establecimiento, se requiere: -Que el beneficiario de las prestaciones que de ella seQue el beneficiario de las prestaciones que de ella se desprenden acredite el vínculo laboral que tiene condesprenden acredite el vínculo laboral que tiene con su empleador, ysu empleador, y -La realización del riesgo con ocasión o comoLa realización del riesgo con ocasión o como consecuencia del trabajo.consecuencia del trabajo.
  • 16. ¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.?¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.? La reparación tanto los perjuicios patrimoniales como los extraLa reparación tanto los perjuicios patrimoniales como los extra patrimonialespatrimoniales PERJUICIOS PATRIMONIALES O MATERIALESPERJUICIOS PATRIMONIALES O MATERIALES DAÑO EMERGENTEDAÑO EMERGENTE (cuando un bien económico salió o saldrá del(cuando un bien económico salió o saldrá del patrimonio de la víctima):patrimonio de la víctima): a) Daño emergente pasado.a) Daño emergente pasado. Es el derecho que tiene toda víctima a queEs el derecho que tiene toda víctima a que se le reembolse todos los gastos razonables en que haya incurrido conse le reembolse todos los gastos razonables en que haya incurrido con ocasión a la ocurrencia del hecho y hasta el momento en que el deudorocasión a la ocurrencia del hecho y hasta el momento en que el deudor los cancele o cuando el Juez dicte sentencia.los cancele o cuando el Juez dicte sentencia. b) Daño emergente futuro.b) Daño emergente futuro. Son los gastos que a futuro va a tener queSon los gastos que a futuro va a tener que sufragar la víctima en razón de la lesión.sufragar la víctima en razón de la lesión.
  • 17. ¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.?¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.? LUCRO CESANTELUCRO CESANTE (Cuando un bien económico que debía ingresar en el(Cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en elcurso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima)patrimonio de la víctima) a) Lucro cesante pasado.a) Lucro cesante pasado. Nace de la limitación para dedicarse aNace de la limitación para dedicarse a labores útiles que significaban para él un provecho liquidado hasta lalabores útiles que significaban para él un provecho liquidado hasta la fecha de la sentencia. Se debe determinar el ingreso laboral mensualfecha de la sentencia. Se debe determinar el ingreso laboral mensual promedio que tenía la víctima al momento de ocurrir la lesión. Luegopromedio que tenía la víctima al momento de ocurrir la lesión. Luego se debe actualizar monetariamente el valor de dicho ingreso parase debe actualizar monetariamente el valor de dicho ingreso para finalmente obtener el valor del lucro cesante pasado.finalmente obtener el valor del lucro cesante pasado. b) Lucro cesante futuro.b) Lucro cesante futuro. Se determina desde la fecha de la sentenciaSe determina desde la fecha de la sentencia hacia el futuro y corresponde al valor de la limitación a aquellashacia el futuro y corresponde al valor de la limitación a aquellas actividades que desarrollaba la víctima y que le representabaactividades que desarrollaba la víctima y que le representaba provecho. Se toma como base el salario mínimo mensual que alprovecho. Se toma como base el salario mínimo mensual que al momento de efectuar la liquidación estaría devengando la víctima simomento de efectuar la liquidación estaría devengando la víctima si no hubiera sufrido la lesión.no hubiera sufrido la lesión.
  • 18. ¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.?¿Qué comprende la indemnización del artículo 216 del C.S.T.? PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES O MORALESPERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES O MORALES Este tipo de perjuicio ha sido limitado por reiteradasEste tipo de perjuicio ha sido limitado por reiteradas Sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia en máximoSentencias de la H. Corte Suprema de Justicia en máximo 200 smlmv.200 smlmv. La indemnización por perjuicios morales subjetivos, buscaLa indemnización por perjuicios morales subjetivos, busca remediar en parte no solo las angustias y depresionesremediar en parte no solo las angustias y depresiones producidas por el hecho lesivo, sino también el dolor físicoproducidas por el hecho lesivo, sino también el dolor físico que en un momento determinado pueda sufrir la víctimaque en un momento determinado pueda sufrir la víctima de una accidente o enfermedad.de una accidente o enfermedad.
  • 19. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EMPRESA PÚBLICA:EMPRESA PÚBLICA: Juez contencioso administrativoJuez contencioso administrativo EMPRESA PRIVADA:EMPRESA PRIVADA: Juez laboralJuez laboral
  • 20. CARGA DE LA PRUEBA – Culpa del empleadorCARGA DE LA PRUEBA – Culpa del empleador Le corresponde asumirla al trabajador demandanteLe corresponde asumirla al trabajador demandante, en, en acatamiento de la regla general de la carga de la pruebaacatamiento de la regla general de la carga de la prueba de que trata el artículo 167 del Código General delde que trata el artículo 167 del Código General del Proceso. Es decir, a éste compete ‘probar el supuesto deProceso. Es decir, a éste compete ‘probar el supuesto de hecho’ de la ‘culpa’, causa de la responsabilidadhecho’ de la ‘culpa’, causa de la responsabilidad ordinaria y plena de perjuicios laboral, la cual, por serordinaria y plena de perjuicios laboral, la cual, por ser de naturaleza contractual conmutativa es llamada porde naturaleza contractual conmutativa es llamada por la ley ‘la ley ‘culpa leveculpa leve’ que se predica de quien, como buen’ que se predica de quien, como buen padre de familia, debe emplear ‘diligencia o cuidadopadre de familia, debe emplear ‘diligencia o cuidado ordinario o mediano’ en la administración de susordinario o mediano’ en la administración de sus negocios.”negocios.”
  • 21. ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE.ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de trabajoEl contrato de trabajo,, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, porcomo todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino aconsiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de latodas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. ¿Qué se desprende de esta norma?¿Qué se desprende de esta norma? -- La obligación de seguridad, así no se señale expresamente en elLa obligación de seguridad, así no se señale expresamente en el contrato de trabajo, por ser de su naturaleza va incluida en él,contrato de trabajo, por ser de su naturaleza va incluida en él, esto es que está implícita.esto es que está implícita. -La causa que genera la responsabilidad del empleador se halla-La causa que genera la responsabilidad del empleador se halla en el propio contrato de trabajo que lo liga con el trabajador.en el propio contrato de trabajo que lo liga con el trabajador.
  • 22. ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL.ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al empleadorDe modo general, incumben al empleador obligaciones deobligaciones de protección y de seguridadprotección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstospara con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. ¿A qué tipo de protección y seguridad se refiere el artículo?¿A qué tipo de protección y seguridad se refiere el artículo? Salud ocupacionalSalud ocupacional Higiene Industrial:Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividadesComprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de losdestinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectaragentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.la salud de los trabajadores. Seguridad Industrial:Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividadesComprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de losdestinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes de trabajo.accidentes de trabajo.
  • 23. Medicina del trabajo:Medicina del trabajo: Es el conjunto deEs el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas aactividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador,promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en lugaresevaluar su capacidad laboral y ubicarlo en lugares de trabajo de acuerdo a sus condicionesde trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.psicobiológicas. Riesgo Potencial:Riesgo Potencial: Es el riesgo de carácter latenteEs el riesgo de carácter latente susceptible de causar daño a la salud cuandosusceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos defallan o dejan de operar los mecanismos de control.control.
  • 24. Ley 100 de 1993Ley 100 de 1993 Ley 9a. De 1979.Ley 9a. De 1979. la Ley marco de la Saludla Ley marco de la Salud OcupacionalOcupacional Resolución 2400 de 1979Resolución 2400 de 1979, Estatuto General de, Estatuto General de SeguridadSeguridad Decreto 614 de 1984Decreto 614 de 1984, organización y administración, organización y administración de la Salud Ocupacional.de la Salud Ocupacional. Resolución 2013 de 1986Resolución 2013 de 1986, Comités de Medicina,, Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.
  • 25. Resolución 1016 de 1989Resolución 1016 de 1989, Programas de Salud Ocupacional, Programas de Salud Ocupacional en las empresas.en las empresas. Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994, afiliación de los funcionarios a una, afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP). Decreto 1346 de 1994Decreto 1346 de 1994, Juntas de Calificación de Invalidez., Juntas de Calificación de Invalidez. Decreto 1832 de 1994,Decreto 1832 de 1994, tabla de Enfermedades Profesionalestabla de Enfermedades Profesionales Decreto 1772 de 1994Decreto 1772 de 1994, Sistema General de Riesgos, Sistema General de Riesgos Profesionales.Profesionales. Decreto 2566 de 2009Decreto 2566 de 2009, Tabla de Enfermedades, Tabla de Enfermedades ProfesionalesProfesionales
  • 26. Decreto 1834 de 1994Decreto 1834 de 1994, funcionamiento del Consejo, funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos ProfesionalesNacional de Riesgos Profesionales Decreto 16 de 1997Decreto 16 de 1997, comités de salud ocupacional, comités de salud ocupacional Resolución 156 de 2005Resolución 156 de 2005 Resolución 2646 de 2008Resolución 2646 de 2008 Resolución 1457 de 2008Resolución 1457 de 2008 Resolución 2844 de 2007Resolución 2844 de 2007 Resolución 2346 de 2007Resolución 2346 de 2007 Resolución 1401 de 2007Resolución 1401 de 2007
  • 27. ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DELARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados yestipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de laslas materias primas necesarias para la realización de las labores.labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidenteselementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticeny enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.razonablemente la seguridad y la salud. (…)(…)
  • 28.
  • 29. ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LASARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES.PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una leyTodo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sinopara los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.por su consentimiento mutuo o por causas legales. ARTICULO 1603. EJECUCION DE BUENA FE.ARTICULO 1603. EJECUCION DE BUENA FE. LosLos contratos deben ejecutarse de buena fe, y porcontratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos seconsiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emananexpresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o queprecisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.por ley pertenecen a ella.
  • 30. ARTICULO 1604. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR.ARTICULO 1604. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. “…La prueba de“…La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la pruebala diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.”del caso fortuito al que lo alega.” Al aplicar estas disposiciones a la obligación de seguridad, que vaAl aplicar estas disposiciones a la obligación de seguridad, que va implícita en el contrato de trabajo, encontramos que corresponde alimplícita en el contrato de trabajo, encontramos que corresponde al empleador, quien ha debido garantizarla, la prueba de suempleador, quien ha debido garantizarla, la prueba de su cumplimiento, para poder liberarse de la presunción de culpa delcumplimiento, para poder liberarse de la presunción de culpa del artículo 1604, para todo aquel que deba una obligación que impliqueartículo 1604, para todo aquel que deba una obligación que implique diligencia y cuidado.diligencia y cuidado. La culpa del empleador se presume, pues este adeuda laLa culpa del empleador se presume, pues este adeuda la obligación de seguridad y debe demostrar que cumplía conobligación de seguridad y debe demostrar que cumplía con ella en el momento del accidente, si se quiere liberar deella en el momento del accidente, si se quiere liberar de responsabilidad.responsabilidad.
  • 31. ARTICULO 2357. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.ARTICULO 2357. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. LaLa apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo haapreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.sufrido se expuso a él imprudentemente. COMPENSACIÓN DE CULPASCOMPENSACIÓN DE CULPAS Ocurre cuando el daño es producido por la concurrencia de laOcurre cuando el daño es producido por la concurrencia de la culpa de la propia víctima con la culpa del agente. En tal caso,culpa de la propia víctima con la culpa del agente. En tal caso, lala obligación de reparar el daño se reduce para el agente en laobligación de reparar el daño se reduce para el agente en la medida en que la culpa de la víctima ha contribuido a aquél.medida en que la culpa de la víctima ha contribuido a aquél. Está contemplado en el artículo 1189 del Código Civil:Está contemplado en el artículo 1189 del Código Civil: “Cuando el“Cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, lahecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la obligación de reparado se disminuirá en la medida en que laobligación de reparado se disminuirá en la medida en que la víctima ha contribuido a aquél”.víctima ha contribuido a aquél”.
  • 32. En principio, la gravedad de las culpas es esencial paraEn principio, la gravedad de las culpas es esencial para determinar la compensación en que debe disminuirse el montodeterminar la compensación en que debe disminuirse el monto de la indemnización que el agente del daño debe a la víctima.de la indemnización que el agente del daño debe a la víctima. El término “compensación” de culpas no es muy acertado, puesEl término “compensación” de culpas no es muy acertado, pues la compensación implica extinción de obligaciones recíprocas;la compensación implica extinción de obligaciones recíprocas; lo que se produce es una exoneración parcial de lalo que se produce es una exoneración parcial de la responsabilidad del deudor por hecho ilícito.responsabilidad del deudor por hecho ilícito. Obsérvese además que si bien el legislador se refiere al “hechoObsérvese además que si bien el legislador se refiere al “hecho de la víctima” sin calificado, es obvio que tal expresión debede la víctima” sin calificado, es obvio que tal expresión debe interpretarse en el sentido de hecho culposo, pues es así queinterpretarse en el sentido de hecho culposo, pues es así que adquiere sentido, tanto más cuanto que toda esta materia estáadquiere sentido, tanto más cuanto que toda esta materia está regida por la idea de culpa.regida por la idea de culpa.
  • 33. ARTICULO 2347. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
  • 34. Sentencia: Corte Suprema De Justicia, SalaSentencia: Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Laboral, Sección Segunda.De Casación Laboral, Sección Segunda. Radicación No. 5918. Magistrado Ponente:Radicación No. 5918. Magistrado Ponente: Hugo Suescun Pujols. Santa Fe de Bogotá,Hugo Suescun Pujols. Santa Fe de Bogotá, D.C., trece de julio de mil novecientosD.C., trece de julio de mil novecientos noventa y tres (1.993).noventa y tres (1.993). DEMANDANTE:DEMANDANTE: RAFAEL CHRISTIAN SCHAMALBACH RESTREPO. DEMANDADO:DEMANDADO: AERO-VIAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A. "AVIANCA".
  • 35. “Los perjuicios provenientes de un accidente de trabajo tienen una diferente forma de reparación según se trate del daño que se resarce, la primera con la indemnización tarifada por el Código, es decir por la responsabilidad objetiva y la otra del que requiere la indemnización total y ordinaria de perjuicios a los que específicamente se refiere el artículo 216 del C.S.T.”
  • 36. En el primer caso, la indemnización laboral común halla su fundamento no en la culpa en que pueda haber incurrido el empleador sino en la responsabilidad objetiva que la ley estableció a su cargo para procurar la integridad física de los trabajadores a su servicio y garantizar así la reparación del daño que sufran en su cuerpo o su salud por razón de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En el segundo caso, la responsabilidad que concierne al empleador exige la plena demostración de su culpa en la causación del infortunio.
  • 37. Para la correcta comprensión de la forma como el legislador colombiano enfrentó el cubrimiento de los riesgos originados en el trabajo debe recordarse que antes de la expedición de las leyes sociales que regulan la materia, el trabajador que demandaba la reparación de perjuicios por el hecho de su patrono tenía que demostrar la culpa en que éste hubiera incurrido por acción u omisión, probar el daño que hubiera sufrido y la relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio.
  • 38. Pero debido a las dificultades surgidas en este sistema que traían como consecuencia la indefensión de los trabajadores, ya que la carga probatoria recaía sobre ellos lo que hacía que probar un daño fuera difícil y más aún conseguir una indemnización; por esta razón surgió la necesidad de interpretación de la responsabilidad contractual, teoría elaborada por la doctrina francesa, según la cual el contrato de trabajo imponía al patrono la obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores y, por lo mismo, la de devolverlos sanos a la sociedad una vez concluido el vínculo contractual.
  • 39. Dentro de esta teoría se invirtió la carga de la prueba, presumiendo que el daño se debía a culpa del empresario. Por lo tanto la jurisprudencia y la doctrina francesa constituyeron innegablemente un gran aporte al desarrollo del derecho laboral. Otro aporte fue establecer una tarifa fija en cuanto al monto de la indemnización para que este sea proporcional al daño sufrido, siendo esta la forma más eficiente y más práctica para el trabajador en cuestión de indemnización para no verse afectado. Ley 57 de 1915 y ley 6 de 1945.
  • 40. En la sentencia de 13 de julio de 1993 la corte analizo el temaEn la sentencia de 13 de julio de 1993 la corte analizo el tema relacionado con la representación y dijo:relacionado con la representación y dijo: ““Esta interpretación de la ley en cuanto a los efectos de laEsta interpretación de la ley en cuanto a los efectos de la representación laboral y la culpa del empleador aparece equivocadarepresentación laboral y la culpa del empleador aparece equivocada si se considera que quien es representado por otro quedará obligadosi se considera que quien es representado por otro quedará obligado por los actos de su representante siempre que éste actúe dentro depor los actos de su representante siempre que éste actúe dentro de la órbita de su representación, y en este proceso los jueces dela órbita de su representación, y en este proceso los jueces de instancia no dieron por establecido que la compañía deinstancia no dieron por establecido que la compañía de aeronavegación demandada hubiera prohijado o tolerado laaeronavegación demandada hubiera prohijado o tolerado la conducta descuidada de los aviadores. Por esta razón debeconducta descuidada de los aviadores. Por esta razón debe concluirse que si el piloto llega a incurrir en algún comportamientoconcluirse que si el piloto llega a incurrir en algún comportamiento negligente o imprudente, su negligencia o imprudencia no suponennegligente o imprudente, su negligencia o imprudencia no suponen automáticamente la “culpa comprobada del patrono”, que es laautomáticamente la “culpa comprobada del patrono”, que es la condición exigida para que se produzca la consecuencia jurídicacondición exigida para que se produzca la consecuencia jurídica según la cual el empleador debe la indemnización total y ordinariasegún la cual el empleador debe la indemnización total y ordinaria de perjuicios al trabajador que sufre el accidente de trabajo o padecede perjuicios al trabajador que sufre el accidente de trabajo o padece la enfermedad profesional, o a sus beneficiarios en caso de muerte.”la enfermedad profesional, o a sus beneficiarios en caso de muerte.”
  • 41. ““En materia de responsabilidad por los riesgos deEn materia de responsabilidad por los riesgos de trabajo como consecuencia de la enfermedadtrabajo como consecuencia de la enfermedad profesional o del accidente de trabajo, cuando no seprofesional o del accidente de trabajo, cuando no se acepta la indemnización tarifada que establece la leyacepta la indemnización tarifada que establece la ley con fundamento en la responsabilidad objetiva delcon fundamento en la responsabilidad objetiva del empleador sino que se pretende reclamar laempleador sino que se pretende reclamar la indemnización ordinaria de perjuicios por culpaindemnización ordinaria de perjuicios por culpa patronal, deben deslindarse los actos propios delpatronal, deben deslindarse los actos propios del trabajador de los del empleador.”trabajador de los del empleador.”
  • 42. Por esta razón para la corte no basta demostrar la culpa delPor esta razón para la corte no basta demostrar la culpa del dependiente, sino que además hay que demostrar que existiódependiente, sino que además hay que demostrar que existió falla del empleador en la selección o vigilancia de éste.falla del empleador en la selección o vigilancia de éste. Aún en el caso de culpa imputable a los representantes delAún en el caso de culpa imputable a los representantes del empleador no puede colegirse que dicha negligencia vinculeempleador no puede colegirse que dicha negligencia vincule automáticamente al patrono.automáticamente al patrono. Y si fuera cierto, como lo tuvo por establecido el Tribunal, queY si fuera cierto, como lo tuvo por establecido el Tribunal, que el accidente obedeció a negligencia grave del piloto y delel accidente obedeció a negligencia grave del piloto y del copiloto de la aeronave, que igualmente eran trabajadores decopiloto de la aeronave, que igualmente eran trabajadores de Avianca, podría suceder que, sin mucha lógica, respecto deAvianca, podría suceder que, sin mucha lógica, respecto de ellos ni siquiera se habría producido un accidente de trabajo,ellos ni siquiera se habría producido un accidente de trabajo, pero, en cambio sí, en relación con los demás miembros de lapero, en cambio sí, en relación con los demás miembros de la tripulación.tripulación. Por esta razón la corte decide no casar la sentencia y confirmarPor esta razón la corte decide no casar la sentencia y confirmar la responsabilidad establecida en el art 216 del C.S.T.la responsabilidad establecida en el art 216 del C.S.T.
  • 43. Sentencia: Corte Suprema De Justicia,Sentencia: Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Laboral, SecciónSala De Casación Laboral, Sección Primera. Radicación No. 6143.Primera. Radicación No. 6143. Magistrado ponente Dr. Jorge IvanMagistrado ponente Dr. Jorge Ivan Palacio Palacio. Santafé de Bogotá D.C.Palacio Palacio. Santafé de Bogotá D.C. veintisiete de enero de mil novecientosveintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).noventa y cuatro (1994). DEMANDANTE:DEMANDANTE: GUILLERMO DIAZ VESGAGUILLERMO DIAZ VESGA DEMANDADO:DEMANDADO: EMPRESA COLOMBIANA DEEMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL"PETROLEOS "ECOPETROL"
  • 44. El artículo 2341 del código civil regula la culpa civilEl artículo 2341 del código civil regula la culpa civil extracontractual y en el caso concreto se está frente a unaextracontractual y en el caso concreto se está frente a una responsabilidad contractual, pero debido a queresponsabilidad contractual, pero debido a que claramente el demandado reconoce la existencia de unclaramente el demandado reconoce la existencia de un daño originado por la conducta omisiva de undaño originado por la conducta omisiva de un subordinado, para la corte tiene mayor relevanciasubordinado, para la corte tiene mayor relevancia establecer la existencia o no de la culpabilidad delestablecer la existencia o no de la culpabilidad del demandado y en este caso establecer cuáles fueron lasdemandado y en este caso establecer cuáles fueron las condiciones en las que se dio la situación y cuales lascondiciones en las que se dio la situación y cuales las condiciones en que debía encontrar el lugar de trabajocondiciones en que debía encontrar el lugar de trabajo enen el que ocurrió el siniestro, es decir si contaba con lael que ocurrió el siniestro, es decir si contaba con la iluminación adecuada, señalización y demás para dar avisoiluminación adecuada, señalización y demás para dar aviso de que en el lugar se estaba realizando cierto tipo dede que en el lugar se estaba realizando cierto tipo de actividades nocturnas,actividades nocturnas,
  • 45. Al analizar el caso, la sala concluye enAl analizar el caso, la sala concluye en primer lugar que se está frente a unprimer lugar que se está frente a un accidente laboral puesto que la falta deaccidente laboral puesto que la falta de dichos parámetros de seguridaddichos parámetros de seguridad incidieron en su ocurrencia del siniestroincidieron en su ocurrencia del siniestro como lo estipula el numeral segundo delcomo lo estipula el numeral segundo del artículo 57 del C.S. del T.artículo 57 del C.S. del T.
  • 46. Es necesario saber si en el caso concreto se derivaríaEs necesario saber si en el caso concreto se derivaría una indemnización por el incumplimiento del losuna indemnización por el incumplimiento del los presupuestos establecidos en elpresupuestos establecidos en el artículo 57 del C.S.T.artículo 57 del C.S.T. yaya que no se hace distinción entre quien realiza el daño, esque no se hace distinción entre quien realiza el daño, es decir tanto el empleador o quien esté bajo su mando,decir tanto el empleador o quien esté bajo su mando, siempre que se demuestre la omisiónsiempre que se demuestre la omisión en el deber deen el deber de supervisión;supervisión; por tal motivo en el único evento en que elpor tal motivo en el único evento en que el empleador esta exento de responder por laempleador esta exento de responder por la indemnización total ordinaria de perjuicios en razón deindemnización total ordinaria de perjuicios en razón de la ausencia de culpa en tal suceso, en tal caso se lela ausencia de culpa en tal suceso, en tal caso se le atribuirá a su cuenta la responsabilidad objetiva siatribuirá a su cuenta la responsabilidad objetiva si fuere del caso.fuere del caso.
  • 47. Otra situación se da cuando en elOtra situación se da cuando en el accidente de trabajo concurre laaccidente de trabajo concurre la culpaculpa comprobada del empleador con el hechocomprobada del empleador con el hecho de un tercerode un tercero, pues en tal caso el, pues en tal caso el empleador causante de la contingenciaempleador causante de la contingencia está obligado a repararlo, sin que seaestá obligado a repararlo, sin que sea admisible su exoneración total o parcialadmisible su exoneración total o parcial en razón de la responsabilidad tambiénen razón de la responsabilidad también atribuible a la otra persona, pues alatribuible a la otra persona, pues al empleador responde de modo principalempleador responde de modo principal como ya se ha reiterado la protección ycomo ya se ha reiterado la protección y seguridad de sus trabajadores.seguridad de sus trabajadores.
  • 48. Sentencia: Corte Suprema De Justicia,Sentencia: Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Laboral, Radicación N°Sala De Casación Laboral, Radicación N° 8544 Magistrado Ponente: Ramón Zúñiga8544 Magistrado Ponente: Ramón Zúñiga Valverde, Santa Fe De Bogotá, Catorce DeValverde, Santa Fe De Bogotá, Catorce De Noviembre De Mil Novecientos NoventaNoviembre De Mil Novecientos Noventa Y Seis (1996).Y Seis (1996). Demandante:Demandante: Rosalba Osorio Vda. De Moncada Y Otros.Rosalba Osorio Vda. De Moncada Y Otros. Demandado:Demandado: Manufacturas De Ceramica S.A. “Mancesa”.Manufacturas De Ceramica S.A. “Mancesa”.
  • 49. La Sala considera que la empresa sí tuvo culpa en elLa Sala considera que la empresa sí tuvo culpa en el accidente de trabajo que sufrió el señor Moncadaaccidente de trabajo que sufrió el señor Moncada Montoya y que le ocasionó la muerte, por la siguientesMontoya y que le ocasionó la muerte, por la siguientes razones:razones: En primer lugar porque, independientemente, de que elEn primer lugar porque, independientemente, de que el vehículo fuera de propiedad de la empresa Transportesvehículo fuera de propiedad de la empresa Transportes Barbosa Porcesito Ltda y su conductor asalariado deBarbosa Porcesito Ltda y su conductor asalariado de ella,ella, lo que debe tenerse en cuenta es si el empleadorlo que debe tenerse en cuenta es si el empleador cumplió a cabalidad con la obligación de transportarlocumplió a cabalidad con la obligación de transportarlo sano y salvo a su residencia porque aunque fuera unsano y salvo a su residencia porque aunque fuera un obligación voluntaria del empleadorobligación voluntaria del empleador, éste corre con, éste corre con todos los riesgos ya que todo está sucediendo en eltodos los riesgos ya que todo está sucediendo en el desarrollo del contrato de trabajo, permaneciendodesarrollo del contrato de trabajo, permaneciendo latentes las obligaciones de protección y seguridad.latentes las obligaciones de protección y seguridad.
  • 50. La corte nos plantea lo siguiente, cuando se estáLa corte nos plantea lo siguiente, cuando se está frente a una reparación a cargo del empleador comofrente a una reparación a cargo del empleador como la establecida en el artículo 216 del C.S.Tla establecida en el artículo 216 del C.S.T eses necesario demostrar la plena culpa del empleadornecesario demostrar la plena culpa del empleador sin que sea posible presumir que la culpa de unsin que sea posible presumir que la culpa de un trabajador sea atribuible por si sola al empleadortrabajador sea atribuible por si sola al empleador, y, y menos si dicho “trabajador” no tiene vínculosmenos si dicho “trabajador” no tiene vínculos laborales con la empresa, como es el caso, ellaborales con la empresa, como es el caso, el conductor del bus no tiene vínculos laborales con laconductor del bus no tiene vínculos laborales con la empresa demanda, de este modo la sala seempresa demanda, de este modo la sala se pronuncia de la siguiente manera…pronuncia de la siguiente manera…
  • 51. ……la empresa empleadora es quien realiza ella empresa empleadora es quien realiza el contrato de trabajo, por lo tanto lo que debecontrato de trabajo, por lo tanto lo que debe tenerse en cuenta es si el empleadortenerse en cuenta es si el empleador cumplió con la obligación de transportarlocumplió con la obligación de transportarlo sano y salvo, a su residencia, pues, aunquesano y salvo, a su residencia, pues, aunque fuera un obligación voluntaria delfuera un obligación voluntaria del empleador,empleador, éste corre con todos los riesgos,éste corre con todos los riesgos, pues, todo está sucediendo en el desarrollopues, todo está sucediendo en el desarrollo del contrato de trabajo, permaneciendodel contrato de trabajo, permaneciendo latentes las obligaciones de protección ylatentes las obligaciones de protección y seguridad, mientras el trabajador.seguridad, mientras el trabajador.
  • 52. La corte puntualiza:La corte puntualiza: ““A demás no fue el trabajador, quien celebró elA demás no fue el trabajador, quien celebró el contrato de transporte con la empresa transportadora,contrato de transporte con la empresa transportadora, cualquier reclamo, relacionado con el servicio, sólo locualquier reclamo, relacionado con el servicio, sólo lo puede hacer el empleador como parte del contrato,puede hacer el empleador como parte del contrato, incluyendo en ese reclamo los perjuicios ocasionadosincluyendo en ese reclamo los perjuicios ocasionados a los trabajadores transportados, pero no éstos,a los trabajadores transportados, pero no éstos, porque nada tuvieron que ver con el contrato deporque nada tuvieron que ver con el contrato de transporte. Para ello, el empleador, simplemente, setransporte. Para ello, el empleador, simplemente, se obligó a trasladarlo a su residencia o a un lugar másobligó a trasladarlo a su residencia o a un lugar más cercano, y es desde este punto de vista que debecercano, y es desde este punto de vista que debe mirarse la reclamación que están haciendo en estemirarse la reclamación que están haciendo en este proceso…”proceso…”
  • 53. Sentencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALASentencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION LABORAL,DE CASACION LABORAL, Radicación No. 647,Radicación No. 647, Magistrado Ponente: Germán Valdés Sánchez,Magistrado Ponente: Germán Valdés Sánchez, Santa Fe de Bogotá, dieciséis (16) de junio de milSanta Fe de Bogotá, dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).novecientos noventa y nueve (1999). Demandante:Demandante: Jesús Hincapié Zapata.Jesús Hincapié Zapata. Demandado:Demandado: Instelec Ltda., Empresas Públicas de Medellín.Instelec Ltda., Empresas Públicas de Medellín.
  • 54. Consideraciones de la sala:Consideraciones de la sala: ““La corte deja en claro que es pertinente señalarLa corte deja en claro que es pertinente señalar que no se discute en el proceso que el sucesoque no se discute en el proceso que el suceso presentado se encuadra dentro de laspresentado se encuadra dentro de las características de un accidente de trabajo, por locaracterísticas de un accidente de trabajo, por lo queque el debate se contrae a determinar si en lael debate se contrae a determinar si en la ocurrencia del mismo medió o no la culpa de laocurrencia del mismo medió o no la culpa de la empleadora, ya que este es un elemento facticoempleadora, ya que este es un elemento factico comprendido en el artículo 216 C.S.Tcomprendido en el artículo 216 C.S.T el cual rezael cual reza que debe quedar suficientemente comprobadoque debe quedar suficientemente comprobado para que se pueda tener como elemento depara que se pueda tener como elemento de causación del derecho a la indemnización plenacausación del derecho a la indemnización plena que allí se contempla”.que allí se contempla”.
  • 55. POSICIÓN JURISPRUDENCIAL: los beneficiarios de la indemnización plena de perjuicios son las mismas personas beneficiarias de las prestaciones del régimen de responsabilidad objetiva, invocando la aplicación analógica de las disposiciones de la Ley 100 de 1993. Así, en sentencia del 18 de agosto de 1999.
  • 56. La corte dijo: “En este caso el Tribunal para determinar que la esposa y la madre del trabajador fallecido eran acreedoras a la indemnización, tomó como fuente de legitimación la calidad de alimentarios, concepto de carácter civil, con lo que pretendió llenar la laguna que resulta de la circunstancia de no establecerse en el artículo 216 quienes están llamados a reclamar que se les indemnice el daño que les ha causado la muerte del trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo”
  • 57. Sentencia del 26 febrero de 2007 En sentencia del 26 de febrero de 2007 la CSJ sala laboral CONFIRMO lo que dijo en la sentencia del 27 de enero de 1994 de la misma sala, afirmando que cuando el empleador designa la función de vigilancia y así ocurre un accidente de trabajo, SI EXISTE culpa del patrono en el mismo lo que lo obliga a indemnizar los perjuicios.
  • 58. En la sentencia del 27 de febrero del 2007 (Radicado No.28715) la CSJ sala laboral NO CASA la sentencia impugnada ya que se demostró que en el accidente ocurrido existió una actitud de terquedad y exceso de confianza en la persona del trabajador, conducta que le originó su muerte y por la cual no puede atribuirse culpa del empleador,...", ya que se podría hablar casi de una culpa exclusiva de la victima.
  • 59. artículo 34 del C.S.T. dispone: “Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.”
  • 60. Existen dos interpretación antagónicas:  la culpa del contratista si se extiende al beneficiario de la obra.  la otra que dice que no de acuerdo al código civil en su artículo 1.578 del Código civil que prescribe que la culpa, el dolo o la mora de uno de los deudores solidarios no se extiende en sus efectos a los otros deudores solidarios
  • 61. Se concluyo que si existe solidaridad: “Por el anterior motivo debe entenderse que la solidaridad del beneficiario del trabajo o dueño de la obra se contrae a las indemnizaciones tarifadas a que tienen derecho los trabajadores en los casos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional por la denominada “responsabilidad objetiva”.
  • 62. Conclusión: La fuente de la solidaridad no es el contrato de trabajo sino la propia ley que instituye a un tercero (ajeno a la relación laboral) en garante del pago de las acreencias laborales, con independencia de la naturaleza de estas.
  • 63. Perjuicios extra patrimoniales: perjuicios morales y fisiológicos o a la vida de relación.
  • 64. En sentencia del 15 de febrero de 1995 (Rdo. 6803) la Sala Laboral explica que el perjuicio moral se fija de acuerdo con el prudente arbitrio del fallador y no está sometido en su monto al porcentaje de pérdida de capacidad de trabajo sufrido, pero si se puede tener en consideración para su valoración el daño fisiológico sufrido por el trabajador. En sentencia del 16 de marzo de 2005 la Corte no casa un fallo de segunda instancia en el cual se impone la indemnización de perjuicios morales en salarios mínimos legales. Reitera el prudente arbitrio judicial como criterio para su determinación.
  • 65. En Sentencia del 10 de marzo de 1993 (Rdo. 5.480) Con ponencia del Dr. Manuel Enrique Daza consideró la procedencia de descontar del valor de la indemnización plena de perjuicios los valores pagados por el ISS en razón del siniestro laboral. ello con el fin de evitar que la víctima del accidente reciba un valor superior al que le corresponde y obtenga, consiguientemente, un enriquecimiento sin causa”.
  • 66. Posteriormente la CSJ cambia de posición tanto en la sentencia del 12 de noviembre de 1993 contraria sosteniendo la improcedencia de que el empleador descontara de la indemnización plena de perjuicios el valor de las prestaciones. Se reitera esta ultima posición en la sentencia del 9 de noviembre de 2000 (Rdo. 14.847). Y en la sentencia del 10 de marzo de 2005(Rdo. 23.656)
  • 67. En síntesis la CSJ cambio de posición teniendo en cuenta que el patrono o empleador no puede hacer estos descuentos por circunstancias propias e imputables causados por dolo o culpa del patrono. También se considero que no puede descontar tales montos a las ARL por prestaciones que no han sido aseguradas por el empleador o patrono. Se parte de que Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales son exclusivamente a cargo del empleador.
  • 68. Sentencia de 3 de junio de 2009,Sentencia de 3 de junio de 2009, Sala de Casación Laboral de laSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia (Radicación No. 35121), M. P. Luis(Radicación No. 35121), M. P. Luis Javier Osorio López.Javier Osorio López. Demandado:Demandado: sociedad MINA LA MARGARITA S.A.sociedad MINA LA MARGARITA S.A.
  • 69. ARGUMENTOS DE LA DEMANDAARGUMENTOS DE LA DEMANDA La sociedad empleadora no capacitóLa sociedad empleadora no capacitó al personal enviadoal personal enviado para efectuar el mencionado trabajo de soldadura, apara efectuar el mencionado trabajo de soldadura, a quienes se les dio la orden de hacerlo en condiciones dequienes se les dio la orden de hacerlo en condiciones de alta peligrosidad,alta peligrosidad, sin tener en cuenta que en esasin tener en cuenta que en esa materia no poseían el suficiente conocimiento,materia no poseían el suficiente conocimiento, preparación y experiencia en la operación de esospreparación y experiencia en la operación de esos equipos.equipos. NO se suministró a los trabajadores los elementos deNO se suministró a los trabajadores los elementos de seguridad y protecciónseguridad y protección que deben tener quienesque deben tener quienes manipulan o están expuestos a redes de energíamanipulan o están expuestos a redes de energía eléctrica;eléctrica;
  • 70. ARGUMENTOS DE LA DEMANDAARGUMENTOS DE LA DEMANDA Es un típico accidente de trabajo, dado que losEs un típico accidente de trabajo, dado que los referidos empleados, entre ellos el conductor, sereferidos empleados, entre ellos el conductor, se encontraban para ese momento cumpliendoencontraban para ese momento cumpliendo funciones asignadas y programadas por lafunciones asignadas y programadas por la compañía.compañía.
  • 71. Concepto de la CorteConcepto de la Corte 1.1.La empresa no creó un ambiente sano para que susLa empresa no creó un ambiente sano para que sus trabajadores cumplieran con la labor que se lestrabajadores cumplieran con la labor que se les había encomendado.había encomendado. 2.2.Cuando se presenta un acto propio delCuando se presenta un acto propio del accidentado, ese solo hecho no afecta laaccidentado, ese solo hecho no afecta la calificación de accidente de trabajo, máximecalificación de accidente de trabajo, máxime cuando esa imprudencia o negligencia se puedecuando esa imprudencia o negligencia se puede calificar como profesional, es decir a la que escalificar como profesional, es decir a la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo yconsecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira en else deriva de la confianza que éste inspira en el trabajador.trabajador.
  • 72. Concepto de la CorteConcepto de la Corte 3.3. Solamente cuando se presentara unaSolamente cuando se presentara una imprudenciaimprudencia de gravedad excepcional, que no estéde gravedad excepcional, que no esté justificada por motivo legítimo y comporte unajustificada por motivo legítimo y comporte una conciencia clara del peligroconciencia clara del peligro, es decir una, es decir una imprudencia que atente incluso contra el instintoimprudencia que atente incluso contra el instinto de conservación, contraviniendo las órdenesde conservación, contraviniendo las órdenes impartidas,impartidas, podría exonerar de responsabilidad alpodría exonerar de responsabilidad al empleador.empleador.
  • 73. La culpa patronal en esta sentencia –La culpa patronal en esta sentencia – inexistencia de la compensación deinexistencia de la compensación de culpasculpas ““La indemnización plena y ordinaria deLa indemnización plena y ordinaria de perjuicios consagrada en el artículo 216 delperjuicios consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, es unaCódigo Sustantivo del Trabajo, es una regulación autónoma de la responsabilidadregulación autónoma de la responsabilidad patronal,patronal, por la cual no resulta operante elpor la cual no resulta operante el concurso de culpas previsto en el citado artículoconcurso de culpas previsto en el citado artículo 2357 del Código Civil2357 del Código Civil””
  • 74. La culpa patronal en esta sentencia –La culpa patronal en esta sentencia – inexistencia de la compensación de culpasinexistencia de la compensación de culpas En esta sentencia se precisa que:En esta sentencia se precisa que: ““No hay responsabilidad del empleador de conforme alNo hay responsabilidad del empleador de conforme al art. 216 del C.S.T., cuando el accidente de trabajo ocurraart. 216 del C.S.T., cuando el accidente de trabajo ocurra por culpa atribuible exclusivamente al trabajador, pero nopor culpa atribuible exclusivamente al trabajador, pero no cuando en tal infortunio concurra la culpa de los doscuando en tal infortunio concurra la culpa de los dos sujetos de la relación de trabajo, dado que no es posiblesujetos de la relación de trabajo, dado que no es posible que la responsabilidad laboral del empleador desaparezcaque la responsabilidad laboral del empleador desaparezca por la compensación de las faltas cometidas por laspor la compensación de las faltas cometidas por las partes”.partes”. Con fundamento en lo anterior, no opera laCon fundamento en lo anterior, no opera la compensación de culpa cuando media la delcompensación de culpa cuando media la del empleador.”empleador.”
  • 75. Sentencia de 6 de julio de 2011, laSentencia de 6 de julio de 2011, la Sala de Casación Laboral de laSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia (Radicación No. 39867), M.P.(Radicación No. 39867), M.P. Jorge Mauricio Burgos RuízJorge Mauricio Burgos Ruíz Demandante:Demandante: Wilmer Miguel López AndradeWilmer Miguel López Andrade
  • 76. ARGUMENTOS DE LA DEMANDAARGUMENTOS DE LA DEMANDA a)a)La empresa encomendó unas labores sin prevenirlesLa empresa encomendó unas labores sin prevenirles de lo que podía suceder, y él no estaba en condiciones dede lo que podía suceder, y él no estaba en condiciones de darse cuenta del riesgo que corría, como prometedarse cuenta del riesgo que corría, como promete demostrarlo en la reconstrucción de los hechos;demostrarlo en la reconstrucción de los hechos; b)b)b) No preparó ni capacitó al trabajador para lab) No preparó ni capacitó al trabajador para la ejecución de unas labores para la cual no fueejecución de unas labores para la cual no fue contratado, siendo estas de alto riesgo;contratado, siendo estas de alto riesgo; c)c)c) No supervisó la labor que realizaba el extrabajador.c) No supervisó la labor que realizaba el extrabajador.
  • 77. Concepto de la Corte –Concepto de la Corte – término de prescripción (3años)término de prescripción (3años) La Corte contabilizó la prescripción desde elLa Corte contabilizó la prescripción desde el momento en que fue calificado el estado de invalidez delmomento en que fue calificado el estado de invalidez del trabajador, como grado máximo de las secuelas.trabajador, como grado máximo de las secuelas. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, sinTanto la doctrina como la jurisprudencia, sin desconocer el referido término prescriptivo legal, handesconocer el referido término prescriptivo legal, han recabado en que la iniciación del cómputo extintivo norecabado en que la iniciación del cómputo extintivo no depende de la fecha de ocurrencia del infortunio, sino deldepende de la fecha de ocurrencia del infortunio, sino del momento en que el afectado está razonablementemomento en que el afectado está razonablemente posibilitado para reclamar cada uno de los eventualesposibilitado para reclamar cada uno de los eventuales derechos pretendidos.derechos pretendidos.
  • 78. Concepto de la Corte – término deConcepto de la Corte – término de prescripciónprescripción Para estos casos, la prescripción debePara estos casos, la prescripción debe comenzar a contarse a partir de la fecha en la quecomenzar a contarse a partir de la fecha en la que se establezcan, por los mecanismos previstos en lase establezcan, por los mecanismos previstos en la ley,ley, las secuelas que el accidente de trabajo hayalas secuelas que el accidente de trabajo haya dejado al trabajadordejado al trabajador, lo que desde luego implica la, lo que desde luego implica la imperiosa necesidad de que éste haya procurado elimperiosa necesidad de que éste haya procurado el tratamiento médico de rigor y la consecuentetratamiento médico de rigor y la consecuente valoración de su estado de salud”.valoración de su estado de salud”.
  • 79. Concepto de la Corte – término deConcepto de la Corte – término de prescripciónprescripción Para esclarecer la totalidad de los perjuiciosPara esclarecer la totalidad de los perjuicios indemnizables debe mediar una evaluación médicaindemnizables debe mediar una evaluación médica juiciosa sobre los mismos, que debe efectuar lajuiciosa sobre los mismos, que debe efectuar la respectiva entidad de seguridad social a la cual serespectiva entidad de seguridad social a la cual se halle afiliado el trabajador accidentado o el médicohalle afiliado el trabajador accidentado o el médico del empleado, pero en este último caso, siempre quedel empleado, pero en este último caso, siempre que el trabajador no haya estado legalmente obligado ael trabajador no haya estado legalmente obligado a afiliarse a una institución de tal clase.afiliarse a una institución de tal clase.
  • 80. Concepto de la Corte –Concepto de la Corte – término de prescripcióntérmino de prescripción En lo referente a la prueba de la culpa delEn lo referente a la prueba de la culpa del empleador, se observa que el hecho de no contar conempleador, se observa que el hecho de no contar con manual de procedimientos y demás medidas demanual de procedimientos y demás medidas de seguridad que permitieran evitar el accidente,seguridad que permitieran evitar el accidente, determinaba la responsabilidad plena y ordinaria dedeterminaba la responsabilidad plena y ordinaria de perjuicios. También se aplican los criterios adoptadosperjuicios. También se aplican los criterios adoptados en la sentencia 28821 de 2008.en la sentencia 28821 de 2008.
  • 81. Sentencia de 24 de enero de 2012, Sala deSentencia de 24 de enero de 2012, Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema deCasación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Radicación No. 36074), M. P. LuisJusticia (Radicación No. 36074), M. P. Luis Gabriel Miranda,Gabriel Miranda, Se niega la casación interpuesta por los padres de unSe niega la casación interpuesta por los padres de un trabajador fallecido en un accidente laboral mientrastrabajador fallecido en un accidente laboral mientras realizaba tareas propias de su cargo, debido arealizaba tareas propias de su cargo, debido a negligencia de la empleadora, quien no suministró losnegligencia de la empleadora, quien no suministró los elementos requeridos para su protección personal; conelementos requeridos para su protección personal; con el agravante de que el trabajador no se hallaba afiliadoel agravante de que el trabajador no se hallaba afiliado a una ARP.a una ARP.
  • 82. Concepto de la Corte – indemnización deConcepto de la Corte – indemnización de sobrevivientessobrevivientes Al no estar acreditado que la sociedad demandadaAl no estar acreditado que la sociedad demandada afilió al causante al sistema general de riesgosafilió al causante al sistema general de riesgos profesionales y al haberse establecido que su muerte fueprofesionales y al haberse establecido que su muerte fue por un accidente de trabajo, la consecuencia de talpor un accidente de trabajo, la consecuencia de tal omisión no es otra que la instituida en el artículo 4, letraomisión no es otra que la instituida en el artículo 4, letra ‘e’ del Decreto 1295 de 1994, que dispone que ‘El empleador‘e’ del Decreto 1295 de 1994, que dispone que ‘El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General deque no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales,Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan enserá responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto”.este decreto”. (Se condenó a la demandada al(Se condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes)reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes)
  • 83. Sentencia de 31 de enero de 2012,Sentencia de 31 de enero de 2012, Sala de Casación Laboral de laSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia (Radicación No. 41551), M. P.(Radicación No. 41551), M. P. Camilo Tarquino Gallego.Camilo Tarquino Gallego. La C.S.J. se abstuvo de casar el fallo absolutorioLa C.S.J. se abstuvo de casar el fallo absolutorio en la demanda formulada por la madre delen la demanda formulada por la madre del fallecido en accidente de trabajo al nofallecido en accidente de trabajo al no demostrar la calidad de trabajador.demostrar la calidad de trabajador.
  • 84. Concepto de la Corte –Carga de la pruebaConcepto de la Corte –Carga de la prueba Así el causante esté cubierto en materia deAsí el causante esté cubierto en materia de riesgos profesionales, es indispensable que seriesgos profesionales, es indispensable que se demuestre la condición de trabajador subordinado deldemuestre la condición de trabajador subordinado del fallecido respecto de la empresa que lo tiene afiliado, afallecido respecto de la empresa que lo tiene afiliado, a efecto de que se reconozca a sus beneficiarios laefecto de que se reconozca a sus beneficiarios la prestación por muerte.prestación por muerte. Para que sea merecedor de las prestacionesPara que sea merecedor de las prestaciones legalmente establecidas, el accidente debe serlegalmente establecidas, el accidente debe ser obviamente de índole profesionalobviamente de índole profesional