Sesion 1 Diplomado de Contratación Estatal - Colombia
1. FUNDAMENTOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN EN COLOMBIA
DR. JUAN CAMILO BUSTOS C.
ABOGADO
DR. JOSÉ JOAQUÍN FONSECA A.
ABOGADO
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
2. DESCENTRALIZACIÓN
Traspasar funciones, servicios y atribuciones
de la Administración central a corporaciones
locales o regionales. Todo ello con el fin de
descongestionar y hacer más ágil el
desempeño de las atribuciones del Gobierno.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
2 /34
3. DESCENTRALIZACIÓN
Se caracteriza por los siguientes elementos:
a) Transferencia de poderes de decisión a una
persona jurídica de derecho publico distinta
del Estado.
b) La existencia de una relación de tutela y no
jerarquía. Pero existen igualmente, otros
mecanismos idóneos para la transferencia
de funciones. Uno de estos mecanismos lo
constituye la desconcentración
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
3 /34
4. DESCONCENTRACIÓN
Características:
1. La atribución de competencias se
directamente por el ordenamiento jurídico.
realiza
2. La competencia se confiere a un órgano medio o
inferior dentro de la jerarquía. Debe recordarse, sin
embargo que, en cierta medida, personas jurídicas
pueden ser igualmente sujetos de desconcentración.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
4 /34
5. DESCONCENTRACIÓN
Características:
3. La competencia se confiere en forma exclusiva lo
que significa que ha de ejercerse precisamente por
el órgano desconcentrado y no por otro.
4. El superior jerárquico no responde por los actos del
órgano desconcentrado más allá de los poderes de
supervisión propios de la relación jerárquica y no
puede reasumir la competencia sino en virtud de
nueva atribución legal.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
5 /34
6. DELEGACIÓN
La delegación desde un punto de vista
jurídico y administrativo es la modalidad de
transformación de funciones administrativas
en virtud de la cual, y en los supuestos
permitidos por la Ley se faculta a un sujeto
u órgano que hace transferencia.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
6 /34
7. DELEGACIÓN
Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementos
constitutivos de la Delegación:
1. La transferencia de funciones de un órgano a
otro.
2. La transferencia de funciones, se realiza por el
órgano titular de la función.
3. La necesidad
de la existencia previa
de
autorización legal.
4. El órgano que confiere la Delegación puede
siempre y en cualquier momento reasumir la
competencia
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
7 /34
8. ESTRUCTURA DEL ESTADO
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO. ww.banrepcultural.org
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
8 /34
9. 1. Conceptos generales:
a)
b)
c)
d)
Contrato estatal
Entidades estatales
Servidores públicos
Servicios públicos.
2. Propósitos de la Contratación Estatal.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
9 /34
10. 3. Derechos y deberes de los contratantes y
contratistas.
4. Principios generales
contractual:
de
la
actividad
a) Principios Generales del Derecho
b) Principios Constitucionales de la Función
Administrativa
c) Principios Particulares del Estatuto General de
Contratación
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
10 /34
11. CONTRATO
Definición de Contrato:
Contrato o convención es un acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte
puede ser de una o de muchas personas.
Artículo 1495 C.C.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
11 /34
12. CONTRATO ESTATAL
Definición de Contrato Estatal:
Los actos jurídicos generadores de
obligaciones que celebren las entidades
previstos en el derecho privado o en
disposiciones especiales, o derivados del
ejercicio de la autonomía de la
voluntad.
Artículo 32 Ley 80 de 1993
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
12 /34
13. LEY 1150 DE 2007
El artículo 1° “La presente ley tiene por
objeto introducir modificaciones en la Ley
80 de 1993, así como dictar otras
disposiciones generales aplicables a toda
contratación con recursos públicos.”
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
13 /34
14. ENTIDADES PÚBLICAS
No existe disposición en la Ley 136 de 1994 ni
en la Ley 489 de 1998 que lo defina.
Algunos doctrinantes opinan que las entidades
públicas “son aquellas de origen estatal y
cuyo capital también es estatal o
público, sin que el régimen jurídico aplicable
sea necesariamente el derecho público, a
pesar de que ésta sea la regla general”
Concepto tomado del tratadista Libardo Rodríguez R., Derecho Administrativo General.
Editorial Temis. Decimoctava Edición. 2013.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
14 /34
15. ENTIDADES ESTATALES
ART. 2 LEY 80 DE 1993
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las
provincias, el distrito capital y los distritos especiales,
las áreas metropolitanas, las asociaciones de
municipios, los territorios indígenas y los municipios;
los establecimientos públicos, las empresas industriales
y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación superior
al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades
descentralizadas indirectas y las demás personas
jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas
adopten, en todos los órdenes y niveles.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
15 /34
16. ENTIDADES ESTATALES
ART. 2 LEY 80 DE 1993
b) El Senado de la República, la Cámara de
Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la
Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de
la República, las contralorías departamentales,
distritales y municipales, la Procuraduría General de la
Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los
ministerios, los departamentos administrativos, las
superintendencias, las unidades administrativas
especiales y, en general, los organismos o dependencias
del Estado a los que la ley otorgue capacidad para
celebrar contratos.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
16 /34
17. EJERCICIO
A cual de estas entidades les aplica el Régimen de
Contratación Estatal:
A.
B.
C.
D.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Senado de la República
Superintendencia de Servicios Públicos
Las Cámaras de Comercio
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
17 /34
18. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Cargos de Elección Popular
• Miembros de las Corporaciones Públicas
• Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, Concejales, Ediles.
• miembros de la Rama Ejecutiva
• Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes.
*Empleados Públicos
• de Carrera
• Personal administrativo de las instituciones de educación formal de los
niveles: preescolar, básico y medio, Comisarios de Familia, etc.
• de Libre Nombramiento y Remoción
• Ministros, Directores de deptos. administrativos, Superintendentes,
Gerentes de las EICE, etc.
*Trabajadores Oficiales
www.slideshare.net
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
18 /34
19. CARGO DE ELECCIÓN POPULAR:
Es una función pública constitucional, típica
y temporal que puede y debe desempeñar el
individuo que ha satisfecho los requisitos
legales al participar en elecciones generales
y ha obtenido la mayoría de los sufragios
emitidos, calificados y declarados válidos.
http://diccionario.inep.org
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
19 /34
20. EMPLEADOS PÚBLICOS:
Para adquirir la condición de empleado
público, generalmente se debe superar un
proceso selectivo en el que han de tenerse en
cuenta los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, además
de quedar garantizada la publicidad de
las convocatorias.
es.wikipedia.org
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
20 /34
21. TRABAJADORES OFICIALES:
Es el servidor público vinculado al Estado
por contrato de trabajo.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
21 /34
22. SERVIDORES PÚBLICOS
a) Las personas naturales que prestan sus servicios
dependientes a los organismos y entidades de que trata
este artículo, con excepción de las asociaciones y
fundaciones de participación mixta en las cuales dicha
denominación se predicará exclusivamente de sus
representantes legales y de los funcionarios de los
niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes
en quienes se delegue la celebración de contratos en
representación de aquéllas.
b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan
capacidad para celebrar contratos en representación de
éstas.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
22 /34
23. SERVICIOS PÚBLICOS
Los que están destinados a satisfacer
necesidades colectivas en forma general,
permanente y continua, bajo la dirección,
regulación y control del Estado, así como
aquéllos mediante los cuales el Estado busca
preservar el orden y asegurar el
cumplimiento de sus fines.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
23 /34
24. CLASIFICACIÓN DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LA
MODALIDAD DE VINCULACIÓN A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
24 /22
25. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LA
MODALIDAD DE VINCULACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE
CARRERA
• Art. 125 C.N., Ley
909 de 2004
• Ingreso por
Concurso CNSC
• Principios:
igualdad y mérito
• Proceso:
• Reclutamiento,
Pruebas, Lista de
elegibles,
Periodo de
prueba y
Inscripción en el
registro público
de carrera
administrativa
• Retiro:
• Violación régimen
disciplinario
• Renuncia
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
DE LIBRE
NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN
• Ley 909 de 2004,
Art. 5 No. 2
• Ingreso:
• Nombramiento del
superior jerárquico
inmediato
• Retiro
• por
discrecionalidad
de su empleador
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
TRABAJADOR
OFICIAL
• Art. 5 del Decreto
3135 de 1.968
• Ingreso:
• Contrato de
Trabajo
• Retiro:
• Ineficiencia
• Cumplimiento del
Contrato
CARGOS DE
ELECCIÓN
POPULAR
• C.N.
• Ingreso:
• Voto popular
• Retiro:
• Finalización del
Periodo
• Pérdida de
investidura
25 /22
26. DIFERENCIAS GENERALES
de Carrera
• Vinculación por concurso
• desempeñan funciones de dirección y
confianza
• la permanencia depende de su eficiencia
Trabajadores
Oficiales
de Libre
Nombramiento y
Remoción
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
• Vinculación por un contrato de trabajo
• laboran en la construcción y sostenimiento de
las obras públicas
• la permanencia depende de la duración del
contrato de trabajo y del trabajo eficiente
• Vinculación se efectúa mediante el
nombramiento y posesión del cargo
• desempeñan funciones de oficina
• la permanencia depende de la discrecionalidad
del empleador y de su eficiencia
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
26 /34
27. PROPÓSITOS (FINES) DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL
Los servidores públicos tendrán en consideración
que al celebrar contratos y con la ejecución de los
mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los
fines estatales, la continua y eficiente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados que colaboran con ellas en
la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al
celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales
que colaboran con ellas en el logro de sus fines y
cumplen una función social que, como tal, implica
obligaciones.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
27 /34
28. DERECHOS Y DEBERES DE LAS
1.
Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto
contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.
2.
Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las
sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
3.
Solicitarán las actualización o la revista de los precios cuando se
produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o
financiero del contrato.
4.
Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios
prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las
condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las
acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas
condiciones no se cumplan.
Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán
llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el
término de vigencia de las garantías.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
28 /34
29. DERECHOS Y DEBERES DE LAS
5.
Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las
entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en
las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de
exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas
colombianas o, en su defecto, con normas internacionales
elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con
normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales
suscrito por Colombia.
6.
Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización
de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato
celebrado.
7.
Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los
servidores públicos, contra el contratista o los terceros
responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban
pagar como consecuencia de la actividad contractual.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
29 /34
30. DERECHOS Y DEBERES DE LAS
8.
Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y
ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras
existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado
licitación o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello
utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los
procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los
supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.
Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse
pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del
interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
9.
Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una
mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del
contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los
desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y
procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente
las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
30 /34
31. DERECHOS Y DEBERES DE LAS
10. Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los
contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad
podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.
Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por
parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer
efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos
puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro
será público.
Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos
cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se
encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el
contrato del cual se derivan“.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
31 /34
32. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
1.
Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a
que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la
vigencia del contrato.
En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la
administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del
contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones
imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio
se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que
restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.
2.
Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para
que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad;
acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les
impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las
distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamiento
que pudieran presentarse.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
32 /34
33. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
3. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección
de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los
desconozcan o vulneren.
Las autoridades no podrán condicionar la participación en
licitaciones ni la adjudicación, adición o modificación de contratos,
como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista,
a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones,
demandas y reclamaciones por parte de éste.
4. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y
responderán por ello.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
33 /34
34. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
5. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera
de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas
deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad
contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas
adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El
incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o
acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del
contrato.
Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
34 /34
35. Dr. Juan Camilo Bustos C.
Abogado
Dr. José Joaquín Fonseca A.
Abogado
35 /34