2. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Reformas Tributarias: 1982, 1992, 1994,2001
Estudios Generales del COT
El Derecho Penal Tributario
Bases constitucionales del Sistema Penal Tributario
Venezolano
Ambito de aplicación del COT en materia Penal
Definiciòn de Ilicitos Tributarios
Ius puniendi
Modificaciones relevantes del COT-2014
Contenido:
3. COT
OEA-BID
(1967)
Acta de Bogotá
(1960)
Conferencia
de Punta del
Este
(15/8/1961)
1ra Conferencia
del Programa
Conjunto de
Tributación de la
OEA y BID
Fecha 10/6/1964 El
Comité Alterno
encomendó una
Comisión Redactora:
Exposición de
Motivos: Principios
Jurídicos aplicables
en la relaciones
entre el fisco y el
contribuyente
Lineamientos generales de la OEA
Impulsada por el
Presidente de
EE.UU John
Kennedy y votada a
favor por veinte de
los Estados
miembros (sola
excepción de Cuba)
Comité Alterno del
Programa, integrado por:
Dr. Álvaro Magaña
(Director Ejecutivo de la
OEA y principal impulsor
de la iniciativa) y James
Lynn (BID)
Carlos Giuliani (Argentina)
Rubens Gomes de Sousa
(Brasil)
Ramón Valdés Costa
(Uruguay)
Asistido por: Dr Juan César Pacchiotti (Secretario Ejecutivo del
programa)
Colaboradores Oficiales: Dr Alonso Moises Beatriz (El Salvador),
Enrique Piedrabuena Richard (Chile), Juan Andrés Octavio
(Venezuela), Carlos Mersán (Paraguay), Enrique Vidal Cárdenas
(Perú) y Aurelio Camacho Rueda (Colombia)
Evolución del COT
4. •Los autores del Modelo dieron cuenta de los valiosos
y desinteresados aportes científicos de diversos y
destacados profesores y tributaristas de estas
latitudes, dentro de los cuales refirieron: Manuel de
Juano (Argentina), Amílcar Araújo Falcao, Ruy
Barbosa Nogueira, Sylvio Santos Faría, Alcides Jorge
Costa, Gilberto Ulhôa Canto (Todos ellos de Brasil), y
Juan Carlos Peirano Facio y Leopoldo Hughes (
Uruguay).
•La Comisión concretó 8 sesiones de trabajo en las
que, además de los relatores, tuvo participación
activa el Dr. Manuel Raporport quien, en tal período,
vino a reemplazar al doctor Álvaro Magaña en el rol
de Director Ejecutivo del Programa
5. Reformas Tributarias:
(1989-1993)
COT 1982, El 01/07/1982, GOE N° 2992 vigente a partir del
30/01/1983
• 1era. Ley Fundamental de la Tributación Venezolana; se gesto con la
redacción del proyecto presentado al Congreso en el año 1977, por la
comisión designada por el Presidente Pérez en 1976, integrada por
representantes; del Ministerio de Hacienda, ii) de la Federación de
Cámaras y Asociaciones de Comercio y iii) de la Conferecia General de
Trabajo, presidida por el Contralor General.
• Fija los Principios Generales Tributarios latinoamericanos. OEA/BID
• Eleva el nivel jurídico y los efectos de Seguridad Jurídica.
(1979-1984)
COT 1992: Reforma dictada el 4/8/ 1992, vigente a partir del 10
12/1982 (GO N° 4466 del 11-9-1992).
• Se modificó el Texto con base en el Anteproyecto redactado por el profesor
José Andrés Octavio, presentado al Congreso, siendo algunas de sus
modificaciones:
• Fija los intereses moratorios a las tasas del mercado, aclara algunos
artículos, modifica el conjunto de sanciones pecuniarias al incluir nuevos
tipos de ilícitos o ampliar los ya existentes, tomando en cuenta la LIVA, en
proceso de discusión.
• Se disminuyen GARANTIAS
6. (1993-1994)
(1994-1999)
Incorpora al Sistema Tributario Venezolano el I.V.A
COT 1994, Decreto Ley N° 189 del 27 /5/1994, GO N° 4727,
vigente desde el 1/7/1994.
• Se crea la UT, la actualización monetaria de la deuda de
acuerdo al IPC., Se aumenta el numero de causales que hacen
presumir la intención de defraudar, eleva las multas a los
agentes de retención de un 20% a un 50% mensual del
tributo, contempla la creación del SENIAT, elimina el Recurso
de Gracias. Establece la valídez jurídica de los documentos
emitidos por la AT., mediante sistemas de computación.
Elimina el IVA y se crea el ICSVM
Crea el Impuesto I.A.E
Crea el Impuesto al Debito Bancario
Reformas Tributarias: Continuación
7. (1999- 2013)
Reforma de ISLR; Renta Mundial de la PNR y las PJD; precio de
transferencia.
Se elimina el ICSVM y se crea el IVA.
COT 2001., GO N° 37.305 COT 17/10/2001 :Decretado por la AN, tiene su origen en
la Disposición Quinta transitoria de la CRBV,
Privación de libertad para los evasores de impuesto.
Intereses Punitivos a una tasa del 120%
Modifica los convenios de estabilidad tributaria, característica de la Ley de
Protección a las inversiones, el comprador de una empresa es responsable
conjuntamente con el vendedor de las obligaciones tributarias hasta por cuatro años
Coexistencia de un Juicio Ejecutivo y el Recurso Contencioso Tributario.
Carácter Confidencial de las actuaciones fiscales hasta que se notifique el
Acta de Reparo.
Reformas Tributarias-Continuación
El
bicho
8. (1999- 2013)
Rompe en buena medida el equilibrio jurídico de la relación
tributaria, el cual constituye una de las principales caractetisticas
positivas del COT de 1982, derivada del modelo OEA/BID, para
América Latina.
Finalidad recaudatoria
La propia Disposición Transitoria, colida con las propias normas
de la CRBV., tal es el caso de la recomendación de suprimir la
retroactividad de la norma más benigna, como también la de
eliminar la prespcripción de los delitos tributarios graves.
La orientación de este COT, tiene su influencia en el Modelo
elaborado por el Centro Interamericano de Administraciónes
Tributarias (CIAT), con el proposito de sustituir el Modelo
OEA/BID, el cual fue repudiada por la más calificada
representación del pensamiento jurídico latinoamericano en
esta materia (XX Jornada Tributaria celebrada en Salvador de
Bahía, Brasil en diciembre del año 2000.
Reformas Tributarias- Continuación
10. Participación Ciudadana
Asuntos públicos
Formulación, ejecución y
control de la gestión pública
El estado
Debe facilitar la generación
de las condiciones favorables
para su práctica
Protagonismo que garantice
su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo
Art. 62 CRBV
Estudio General del COT
11. Medios de
participación y
protagonismo del
pueblo
Asamblea de ciudadanas y
ciudadanos cuyas
decisiones serán de
carácter vinculante
Art. 70 CRBV
Estudio General del COT
12. Interpretación de las Normas
Jurídicas
Código
Civil
Significado
propio de las
palabras
(etimología)
Conexión de
las palabras
entre sí
(sintáxis)
intención del
legislador
(ratio legis)
CCV
Casos
Semejantess
(Analogía)
Principios
Generales
del Derecho
CCV
Art. 4
Estudio General del COT
13. Bases Constitucionales del Sistema Penal
Tributario Venezolano-Los Valores
Los Valores tienen una connotación axiológica, en tanto ellos
indican lo que para el ordenamiento Jurídico es bueno
DEONTOLOGÍA: que comprenden los enunciados del
mandato permisión y prohibición .
AXIOLÓGICOS: los que definen a un determinado
objeto de la experiencia o del ser como bueno.
ANTROPOLÓGICOS: referente del concepto de ser
humano.
15. Bases Constitucionales del Sistema Penal
Tributario Venezolano-Principios
Son la expresión ontológica del valor; implican
mandatos de optimización; esto es norma que
ordenan que algo se realice en la mayor
medida posible y no obsolutamente. Esto significa
que pueden ser realizadas en diferentes grado y
que la medida de su realización depende de las
posibilidades fácticas y jurídicas.
El Valor
LOS VALORES A LOS PRINCIPIOS PROPOSICIONES JURIDICAS MANDATOS DE OPTIMIZACION PONDERACION
16. Bases Constitucionales del Sistema Penal
Tributario Venezolano-Principios
Reserva legal penal tributario.
Retroactividad de la Ley penal más favorable al reo
Personalidad de la Pena:
Non bis in idem (no dos veces lo mismo)
Presunción de Inocencia
Principio de culpabilidad
Principio de Igualdad
17. Naturaleza Jurídica de los ilícitos
tributarios
Doctrina penalista: acción tipica, antíjuridica y
culpable.
Doctrina Administrativa: porque el bien protegido es distinto
ontológica y cualitativamente del protegido al derecho penal
común.
Doctrina autónoma: normas propias, especificas, distintas de las
del resto del derecho y admiten sólo la aplicación de los
principios del derecho penal común cuando la ley tributaria
omita regular un aspecto de orden sancionatorio.
19. Art. 70
El Derecho Penal Tributario
Bienes Jurídicos-motivos sensibles-valores
i. La exclusión de, meras inmoralidades del Derecho Penal (falta
una real causalidad lesiva), son infracciones contra conceptos
generales.
ii. Las conminaciones penales arbitrarias (sin real vinculación con
bienes jurídicos fundamentales) no sirve a la protección de
valores.
iii. Las finalidades puramente ideológicas, en tanto no atienden la
protección de autenticos valores, no son susceptibles de
protección penal.
20. Garantías procesales en materia penal
tributaria.
Primera Garantía: sólo deben ser aplicadas en casos de
extrema gravedad por tanto, tal calificación está[ba]condicionda
al elemento intencional del infractor (dolo), como a la magnitud
monetaria del perjuicio fiscal ocasionado.
Segunda Garantía: sólo serán los funcionarios del Poder
Judicial Penal quienes apliquen las penas privatidas de libertad,
de acuerdo al procedimiento establecido en el COPP. Ex artículo
89 del COT-2014 antes ex artículo 93 del COT-2001
Tercera Garantía: Ex Artículo 44,1 de la CRBV. “Ninguna
persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”
21. Garantías procesales en materia penal
tributaria.
Cuarta Garantía: Ex artículo 44,2 CRBV “Toda persona
detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada de su confiansa…”
Quinta Garantía: Ex artículo 44,5 CRBV “ Ninguna persona
continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida
la pena impuesta”
22. Art. 70
El Derecho Penal Tributario en el COT-
2014
Parte General (Capítulo I: Art. 79-98)
De los Ilicitos Tributarios Formales (Capítulo II: Art. 99-108)
De los Ilicitos Tributarios Materiales (Capítulo III: Art.109-117)
De los ilicitos Tributarios Penales (Capítulo IV: Art. 118-130)
De los Ilicitos Tributarios y de las Sanciones (Título III)
23. Art. 70
El Derecho Penal Tributario
El artículo 81 del COT-2014 “Constituye Ilícito tributario toda acción u omisión violatoria
de las normas tributarias”
De los Ilícitos Tributarios
De los Ilícitos Tributarios Formales
De los Ilícitos Tributarios Materiales
De los Ilícitos Tributarios Penales
Tiene como funciónes: i) La prevención de la criminalidad, en el sentido de cohibir
cualquier individuo –incluido el sujeto infractor- de repetir la conducta que se califica
reprochable; ii) Reprime del hecho lesivo, por la cual se castiga al sujeto infractor; iii)
Rehabilitación para el infractor, a los fines de que éste pueda desenvolverse libremente
en la sociedad sin perjudicarla con su acción.
Toda conducta antijurídica que retrasa o impide la recaudación fiscal o, peor aún, que
disminuye ilegítimamente los ingresos tributarios percibidos.
Tiene como finalidad regular y controlar la actividad administrativa tendiente a la
determinación, verificación y fiscalización de los impuestos, así como asegurar la
recaudación de ingresos fiscales.
25. Modificaciones relevantes: COT-2014
Aumento significativo de multas y generalización de cierre de establecimientos
Aumentos de supuestos con pena de prisión y la acción penal a cargo de la AT
Amplía atribuciones de Administración Tributaria, y extensión de plazos de
prescripción
Prescindencia del Sistema Judicial para medidas de embargos, cauciones y
garantías
No suspensión de los efectos [Jerárquico |Contencioso]
Nueva definición de Ilícito Tributario y defraudación
Solidaridad tributaria del administrador
26. Suprime privilegio de los derechos reales en materia tributaria
Elimina la reserva del COT para imponer sanciones y establecer
ilícitos
Nueva sanción por no presentar declaraciones (30%)
Suprime la intencionalidad para la pena de prisión en
enteramiento de retenciones
Introduce los consejos comunales como órganos auxiliares de
contraloría social
Juicios Ejecutivos pendientes en los Tribunales seran remitidos a
la Administración Tributaria
Nueva concepciòn del Principio Tributario de la Igualdad
Modificaciones relevantes: COT-2014
27. COT – Amplía Atribuciones del Ejecutivo
Nacional – Fijación de Alícuotas
Ley creadora del tributo podrá autorizar al
ejecutivo a modificar alícuota en los límites que
establezca (Art. 3)
CONSTITUCION
Leyes Organicas y Especiales -
COT
Leyes Ordinarias- ISLR
Decreto Ley (Ejecutivo Nacional)
Reglamentos
Providencias y Resoluciones
28. COT – Amplia Atribuciones de la
Administración Tributaria
(Art. 131)
Adoptar medidas cautelares o ejecutivas
(Art. 131,4) para asegurar el cumplimiento de
las Obligaciones tributarias. (Vid.137,14 y 15)
Ejercer en nombre del Estado la acción penal
sobre los ilícitos tributarios penales (Art. 131,
22)
Designar a los Consejos Comunales como
auxiliares en tareas de contraloría social (Art.
131, 21)
Coadyuvar en lucha contra especulación
falsificación y trafico estupefacientes (Art.
131,20)
Nuevas
disposiciones
COT-2001:
Requeria de
solicitud a los
Organos judiciales
29. COT – Amplia Atribuciones de la
Administración Tributaria
(del Domicilio Fiscal)
Podrá establecer un domicilio fiscal electrónico para las
notificaciones (…). Dicho domicilio electrónico tendrá
preferencia (…) Art. 24
Se suprime la presencia de un fiscal del Ministerio
Público, en caso de negativa de firmar al practicarse las
notificaciones con forme a lo previsto en los numerales
1 y 2 del artículo 172
30. COT – De la No Suspensión de los
Efectos del Acto Recurrido
El recurso Jerárquico No suspende
los efectos del acto recurrido (Art. 257)
“La solicitud deberá efectuarse en el mismo escrito
del recurso, consignando todas las pruebas que
fundamenten su pretensión”.
La Administración Tributaria deberá pronunciarse
sobre la suspensión en lapso para su admisión (3 días)
Requisitos concurrentes no alternativos
i. El acto pudiera causarle graves perjuicios
ii. La Impugnación se fundamente en la
apariencia de buen derecho
Requisitos para
solicitar
Suspensión de
los efectos del
acto recurrido.
Sujeto a
admisión
COT-2001:
Interposición del
recurso
suspende los
efectos del acto
recurrido
COT-1994-92: NO COT-2001: SI y NO COT-2014: NO y NO
31. COT – AT– Del juicio ejecutivo al cobro
ejecutivo. Art.26 CRBV
33. COT – Administración Tributaria –
Privilegios y Garantías (Art. 68)
COT-2014, Extiende las
garantías sobre los
bienes del contribuyente
garantizados con
derecho real (Ejemplo:
hipotecas) al suprimir
numeral (1)
34. COT – Prescripción de Derechos y
Acciones (Art. 55)
1. Para verificar, fiscalizar y determinar la
obligación tributaria y sus accesorios
2. Para imponer sanciones tributarias,
distintas a penas restrictivas de libertad
3. Para exigir pago de deudas
tributarias y sanciones
pecuniarias firmes
4. Derecho a recuperación de impuestos y
devolución de pagos indebidos (antes 3
años)
Prescripción COT 2014: 6 años en COT 2001: 4 años
VER ART. 56 COT-2014
35. COT – Prescripción 1, 2 y 3- Sujetas a
Circunstancias Previstas
1. No cumpla con obligación de declarar (…)
2. No cumpla con inscripción en registros de control (…)
3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible (…)
4. Sujeto pasivo haya extraído del país bienes efectos al pago de la obligación o
se trate de hechos imponibles vínculados a actos (…)
5. Sujeto pasivo (i) no lleve contabilidad o registros de operaciones efectuadas
(?); (ii) no los conserve; (iii) lleve doble contabilidad; (iv) lleve registros con
distintos contenidos
Prescripción Numerales 1 y 2 (del Artículo Anterior 55) cuando
ocurra alguna de las circunstancias siguientes: (Art. 56):
Prescripción COT 2014: 10 años en COT 2001: 6 años
36. COT – Nueva clasificación del Ilícito
Tributario (Art. 81)
COT-2001
Artículo 80
Los ilícitos tributarios se
clasifican en :
1. Formales
2. Relativos a las especies
fiscales y gravadas
3. Materiales
4. Sancionados con pena
restrictiva de libertad
COT-2014
Artículo 81
Los ilícitos tributarios se clasifican
en:
1. Formales
2. Materiales
3. Penales
Elimina Reserva del COT para
imponer sanciones y establecer
ilícitos al agregar -> Las leyes
especiales tributarias podrán
establecer ilícitos y sanciones
adicionales a los establecidos
en este Código
NUEVO
37. COT – Ilícitos Tributarios Penales (Art. 118)
Constituyen Ilícitos Sancionados
con Pena Restrictiva de la libertad
(Art. 115)
1. Defraudación Tributaria
2. Falta de enteramiento de
anticipos por parte de los
agentes de retención o
percepción
3. La divulgación o el uso personal
de información confidencia (…)
COT-
2001
Constituyen Ilícitos Tributarios
Penales (Art. 118):
1. Defraudación Tributaria
2. Falta de enteramiento de
anticipos por parte de los
agentes de retención o
percepción
3. La insolvencia fraudulenta
con fines tributarios
4. La instigación pública al
incumplimiento de la
normativa tributaria
5. La divulgación o el uso personal
de información confidencia (…)
COT-
2014
38. COT – Ilícitos Tributarios Penales (Art. 118)
Parágrafo Unico: En los casos de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1,2 y 3 de este
artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la
determinación realizada por la Administración Tributaria y paga
el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en
forma total, dentro del plazo de veintinco (25) dias hábiles de notificada la
respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este benecifio no procederá
en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código.
Art. 125.- El Proceso penal que se instaure con ocación a los ilícitos
Sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá, en
virtud de controversias suscitadas en la tramitación de los recursos…
Art. 93 .- Las Sanciones pecuniarias no son convertibles en penas
restrictivas de la libertad.
39. COT – Prescripción Penas Restrictivas de
Libertad – Nuevos Delitos
Prescripción Ilícito
I 10 años La acción para imponer penas restrictivas de libertad (Art.
57)
II Imprescriptible Num 1, 2 y 3 – Art. 118: (Acción para perseguir y castigar) :
1. Defraudación Tributaria
2. Falta de enteramiento agentes de retención/percepción
3. Insolvencia Fraudulenta
III Una vez impuestas:
No prescriben
Art. 119; 121 y 122
119: Defraudación tributaria
121: No enterar dentro del plazo (gradual de 4 a 6 años)
122: Provocar o agravar la insolvencia propia o ajena (?)
IV Prescriben una vez
y media veces la pena
a cumplir
Art. 123 y 124
123: incitación pública o maniobras tendentes a negativa
colectiva a incumplir (1 a 5)
124: Divulgar información (3 meses a 3 años)
40. COT – Defraudación Tributaria (Art. 119)
Incurre en defraudación tributaria quien
mediante simulación, ocultación, maniobra o
cualquier otra forma de engaño induzca en
error a la AT y obtenga para sí o un tercero
un enriquecimiento indebido superior a
2.000 U.T
Incurre en defraudación tributaria
quien mediante simulación,
ocultación, engaño o cualquier otra
maniobra fraudulenta, produzca una
disminución del tributo a pagar.
Prisión (6 meses a 7 años) Prisión (6 meses a 7 años)
Multa del Art. 112 aumentada en 200%
Ocultamiento inversión paraíso fiscal
Devoluciones o Reintegros Indebidos
-> No Sancionada
Devoluciones Indebidas: aumentada en
1/3 de la pena
Estafa agravada: 462 CP de 2 a 6 años
41. COT – Indicios de Defraudación Tributaria
(Art. 120)
Numeral 7: Contradicción Evidente entre
las constancias de los libros o documentos
y los datos consignados en las
declaraciones tributarias.
Numeral 8: Presentar declaraciones
que contengan datos distintos a los
reflejados en los libros o registros
especiales.
Numeral 10: Omitir dolosamente
la declaración …
Numeral 15: Omitir la presentación
de la declaración informativa de las
inversiones realizadas o mantenidas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Numeral 11: Omitir la presentación
de declaraciones exigidas por las
normas tributarias.
Catorce(14) supuestosCOT-2001
42. COT – Falta de Enteramiento (Art. 121)
COT-2001
Artículo 118
COT-2014
Artículo 121
“Quien con intención no
entere las cantidades retenidas o
percibidas de los contribuyentes,
responsables o terceros, dentro
de los plazos establecidos en las
disposiciones respectivas, y
obtenga para sí o para un
tercero un enriquecimiento
indebido, será penado con prisión
de dos (2) a cuatro (4) años.”
“Quien no entere los
tributos retenidos o
percibidos, dentro de
los plazos establecidos
en las disposiciones
respectivas será
sancionado con prisión
de cuatro (4) a seis (6)
años.”
Apropiación indebida: 466 CP. 3 meses a 2 años
43. COT– 2014 Nuevos Ilícitos Tributarios
Penales (Art. 122 y 123)
122: “Quien estando en conocimiento de la iniciación de un
procedimiento tendente a la determinación o cobro de
obligaciones tributarias o sanciones, provocare o agravare la
insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte la
satisfacción de tales prestaciones, será sancionado con prisión
de uno (1) a cinco (5) años”
123: “Quien incite públicamente o efectúe maniobras
concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, será sancionado
con prisión de uno (1) a cinco (5) años”
44. COT–2014. Ilícitos Formales (Art. 100)
Deber de inscribirse
1. No inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria.
2. Inscribirse fuera del plazo establecido
3. Inscripción con datos parcial, insuficiente
o errónea
4. No actualización dentro del plazo
COT-2001 (U.T.) COT-2014 (U.T.)
1 50 + 50 (Max 200) 150
2 25 + 25 (Max 100) 50
3 25 + 25 (Max 100) 50
4 50 + 50 (Max 200) 100
Más: Clausura de
5 días continuos
(en todos los
establecimientos
o sucursales)
Cambios en
Sanciones:
(1)Elimina
gradualidad
(2)Agrega
clausura
45. COT – Ilícitos Formales (Art. 101)
Deber de Emitir, Exigir, Entregar Facturas
ILíCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
1 No emisión 150 10- Extiende
2 Datos no coinciden 150 10
3 No conservar copias 150 10
4 Alterar las máquinas fiscales 150 10- Extiende
5 Emitir sin los requisitos (total o parcial) 100 5 – Extiende
6 Uso simultáneo de medios emisión 100 5 – Extiende
7 Uso medio emisión distinto al obligatorio 100 5 - Extiende
8 No entregar siendo obligatorio 100 5
9 No exigir a proveedores 5 N/A
10 Aceptar (monto no coincida con el real) 10 N/A
11 Emitir otro tipo de documento 100 5
(1) Clausura se
extiende hasta
regularizar la
situación y
notificarlo.
Corregida, se
levanta
medida de
inmediato.
(2) Aplica sólo en
lugar de la
comisión del
delito (…)
46. COT – Ilícitos Formales (Art. 102), Deber de
llevar Libros y Registros Contables
ILÍCITO (U.T.)
Clausura (días
continuos)
1 No llevar libros registros exigidos 150 10- se Extiende
2 No mantenerlos en domicilio o no
exhibirlos a solicitud de la Admo.
100 5 – se Extiende
3 Destruir, alterar, no conservar
memorias de las maquinas fiscales
150 10 –se Extiende
4 No mantener los medios … en
condiciones operativos o accesibles
100 5 – se Extiende
5 Llevarlos con atraso superior a un mes 100 5 – se Extiende
6 No conservarlos durante plazo
establecido, así como los sistemas…
100 5 – se Extiende
7 Llevarlos sin cumplir formalidades
establecidas
100 5 – se Extiende
8 No llevarlos en castellano/moneda
nacional
100 5- se Extiende
(1) Clausura se
extiende
hasta
regularizar la
situación y
notificarlo.
Corregida, se
levanta
medida de
inmediato.
(2) Aplica a
todos los
establecimie
ntos que
posea
47. COT – Ilícitos Formales (Art. 103)
Presentar Declaraciones y Comunicaciones
ILÍCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
1 Declaración: No presentar o presentar
atraso mayor a un año
150 10
2 Comunicación; No presentar 50 N/A
3 Declaración: Presentar incompletas o
con atraso inferior a un año
100 N/A
4 Otras Comunicación: Presentar
incompleta o fuera del plazo
50 N/A
5 Declaración sustitutiva; Presentar más
de una o primera fuera del plazo
50 N/A
6 Declaración: Formularios, medios,
formatos o lugares no autorizados
50 N/A
7 Declaración Informativa (paraíso fiscal)
No presentar (NP) o presentar con
retardo (PR)
NP: 2000
PR: 1000
NP: 10
PR: N/A
Clausura
aplica a
todos los
estableci-
mientos o
sucursales
48. COT – Ilícitos Formales (Art. 104)
Deber de Permitir el Control
ILÍCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
1 Mercancías sin elementos de control,
falsos o alterados
250 10
+ Comiso
2 Mercancías circular o comercializar sin
factura que acrediten su propiedad
250 10
+ Comiso
3 Carteles/ certificados/señales: no
exhibir , ocultar o destruir
100 N/A
4 Facturar y Documentos; Elaborar sin
autorización
1.000 10
5 Máquinas fiscales y partes:
comercializar sin autorización
1.000 10
6 Facturas y Documentos: Incumplir
deberes previstos con autorización para
elaboración
200 10
7 Máquinas fiscales: fabricación, 200 10
Clausura
aplica a la
oficina,
local o
estable-
cimiento,
en caso de
poseerlo
49. COT – Ilícitos Formales (Art. 104)
Deber de Permitir el Control-Continuación
ILÍCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
8 Impedir / obstruir ejercicio facultades 500 10
9 No entregar comprobante de retención 100 N/A
10 Especies fiscales; expender sin
autorización
200 Comiso
11 Especies fiscales, planillas, formatos,
formularios, ocultar, acaparar o negar
injustificadamente
200 Comiso
12 Precios de Transferencia: no mantener o
conservar documentación soporte
1.000 10
13 Soportes magnéticos: no mantener en
condiciones de operación
200 10
14 Equipos técnicos: no facilitar para
revisión documentación micro grabada
200 10
Clausura
aplica a la
oficina,
local o
estable-
cimiento,
en caso de
poseerlo
50. ILÍCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
1 Información requerida: No proporcionar
dentro del plazo
100 N/A
2 Compensaciones y cesiones: No notificar
en los términos establecidos
100 N/A
3 Proporcionar información falsa o errónea 100 N/A
4 No comparecer (Salvo causa justificada) 100 N/A
5 Revelar información de carácter
reservado o hacer uso indebido
1.000 N/A
COT – Ilícitos Formales (Art. 105) Deber
de Informar y Comparecer ante la A.T
51. COT – Ilícitos Formales (Art. 106)
Desacato de Órdenes
ILÍCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
1 Violación de Clausura: Reapertura de local,
oficina, establecimiento o sección
1.000 Más Doble
del lapso
inicial
2 Sellos, precintos y cerraduras: Destrucción
o alteración
1.000 Mas Doble
del lapso
inicial
3 Medidas cautelares: Utilización,
sustracción, ocultación o enajenación de
bienes o documentos retenidos en poder
del presunto infractor
500 N/A
52. COT – Ilícitos Formales (Art. 107)
Actividades Sometidas a Autorización
ILÍCITO (U.T.)
Clausura (días
continuos)
1 Bienes sujetos a autorización: Fabricar,
importar, comercializar o expender sin
debida autorización
1.000 Comiso de las
especies y
bienes
2 Especies gravadas: Circular,
comercializar, distribuir o expender que
no cumplan requisitos legales
Comiso de las
especies
3 Especies Gravadas: Circular,
comercializar, distribuir o expender que
no cumplan requisitos para su
elaboración, producción y trasporte de
procedencia ilegal o adulteradas
1.000 Comiso
especies y
bienes
4 Industrias, establecimientos, negocios y
expendios: Modificar o transformar sin
debida autorización
100 Suspensión
de Actividad
1 y 3: Sin perjuicio
1 y 3:
Sin perjuicio
Art. 119
Defraudación
53. COT – Ilícitos Formales (Art. 108)
Cualquier Otro Deber Formal
Incumplimiento de cualquier otro
deber formar sin sanción
específica (Art. 108):
o Multa de: 100 U.T.
o Si es contribuyente especial:
aumentada en un 200% ->
Multa: 300 U.T.
COT-2001: Multa
progresiva de 10
a 50 U.T.
ES EL TRIPLE
54. COT – Ilícitos Materiales (Art. 109)
1. Retraso u omisión en pago de tributos
o sus porciones
2. Retraso u omisión pago de anticipos
3. Incumplimiento de retener o percibir
4. Obtención devoluciones indebidas
5. Especies fiscales: comercializar o
expender destinadas a exportación o
importación temporal
6. Especies fiscales: comercialización
por no autorizados
55. COT – Ilícitos Materiales (Art. 110)
Multa por Incurrir en Retraso
Retraso COT- 2014 – Sanción
Pago dentro del término de 1 año ->
Menos de 1 año
0.28% diario (1.5%
mensual)
Fuera del término de 1 año -> Entre
1 y 2 años
Diario más 50% del
monto adeudado
Fuera del término de 2 años -> Más
de 2 años
Diario más 150% del
monto adeudado
Cuando el pago del tributo se efectúe en el curso del
procedimiento de fiscalización y determinación, se aplicarán
según el caso, las sanciones prevista en el Artículo 112 de este
Código.
COT-2001:
Pago con
retraso
Multa 1%
56. COT – Ilícitos Materiales (Art. 111)
Determinación – Omisión Declaraciones
Cuando la Administración Tributaria
efectúe determinaciones conforme al
procedimiento de recaudación en caso
de omisión de declaraciones, previsto
en este Código, impondrá multa del
treinta por ciento (30%) sobre la
cantidad del tributo o cantidad a cuenta
del tributo determinado.
57. COT- Ilícitos Materiales (Art. 112)
Multa por Contravención
COT-2001 COT-2014
Acción u omisión que
cause disminución
ilegítima del tributo
omitido:
De 25% a 200%
{Promedio: 112.5%}
De 100% a 300%
(Promedio: 200%)
Aceptado el Reparo
(COT-2014: Art. 196 |
COT- 2001: Art. 186)
10% 30%
58. COT- Ilícitos Materiales (Art. 113)
Devoluciones o Reintegros Indebidos
COT-2001 COT-2014
Quien obtenga reintegros
o devoluciones indebidas
(sin perjuicio Art. 119 –
Defraudación Tributaria)
De
50% a 200%
De
100% a 500%
59. COT- Ilícitos Materiales (Art. 114)
Incumplimiento de Anticipar Tributos
COT-2001 COT-2014
Omitir pago De 10% al 20% 100%
Retraso del pago 1.5% mensual
Sin máximos
0.05% diario
hasta 100%
(equivale a 1.5%
mensual)
60. COT- Ilícitos Materiales (Art. 115) Multa
por Obligación de Retener / Percibir
1. No Retener. -> 500%
2. Retener de menos. -> 100%
3. Enterar Fuera del Plazo:
Máximo 100 días: 5% diario (500%)
Enterar después (100d) o por fiscalización
4. No enterar: -> 1.000% Sin perjuicio del Art. 119
Defraudación
1.000%
+ Art. 121:
Prisión de 4 a 6
años
+ Art. 119:
Defraudación
Prisión de 6 a 7 años
NO SE SI
Concurren
Periodos
de
Prisión?
No aplica a
la Repùblica,
Gobernación
es y Alcaldia
61. COT – Ilícitos Materiales (Art. 115)
Responsabilidad Tercero y Administrados
La máxima autoridades, los tesoreros,
administradores y demás funcionarios con
competencia para ordenar pagos …serán personal y
solidariamente responsables entre sí, por el
cumplimiento de las retenciones, percepción y
enteramientos de los tributos.
Sancionado con multa de 3000 UT, sin menoscabo de
las sanciones que correspondan al agente de
retención o percepción.
Multa para el
tesorero
Multa para la Cía.
+
62. COT – Ilícitos Materiales (Art. 349)
Entrada en Vigencia
Vigencia a los 90 días
continuos después de su
publicación en Gaceta
Oficial
miércoles
18 de
Febrero
2015
63. Conclusiones:
Ausencia de democracia en la “Reforma” del Código.
Ausencia de la Cláusula de Constitucionalidad.
Se rompe con el vínculo simbiótico necesario, entre el Estado y la iniciativa
Privada.
El presunto acreedor establece las reglas que rigen en la relación tributaria
Salida al menor costo de la ineficiencia Administrativa de la recaudación de
fondos.
Se suprimió el principio parlamentario
Se erigió un COT, de tipo penal
Excesiva concentración de poderes en la Administración Tributaria.
65. Pregunto:
Serán equitativas y Justas el ejercicio de las amplias facultades
de las administraciones Tributarias, sin el control Jurisdiccional.
Como se explica que quien solicita ser autorizado para legislar
contra la corrupción, exacerbe la facultades de actuación
unilateral y directa de los funcionarios públicos, sin control
inmediato y efectivo del Juez, otorgándoles la posibilidad incluso
de entrar a los hogares de los contribuyentes y desposeerles.
SE LUCHA CONTRA LA CORUUPCION COLOCANDO
SEMEJANTES PODERES EN MANOS DE FUNCIONARIOS
66. Henry Thoreau (1817-1862). “Resistance to
Civil Government”
“Existen leyes injustas. Nos
contentaremos con obedecerlas?.
Nos esforzaremos en enmendarlas,
obedeciéndolas mientras tanto? O
las transgredimos de una vez?”
67. “Quien infringe una ley injusta por así
dictárselo su conciencia y
voluntariamente acepta la pena de
prisión, despierta la conciencia de la
comunidad acerca de la injusticia que
está siendo cometida y está en
realidad expresando el mayor respeto
hacia el derecho”.
Martín Luther King (1929 - 1968).
68. Julio César Díaz Valdez
Asesor Tributario de la Cámara de Comercio e Industrias de
Ciudad Bolivar
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados
Profesor Universitario de la Unidad Curricular: Derecho
Tributario en la Universidad Nororiental Gran Mariscal de
Ayacucho
Correo: juliodiaztributos@gmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
No constituyen suministros de medios, apoyo ni de participación en ILICITOS TRIBUTARIOS, las
opiniones o dictámen de profesionales y técnicos en los que se expresen interpretaciones de los textos
legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos. Parágrafo ünico, Art. 128 COT-
2014
70. a. Ampliar el concepto de renta presunta (para facilitar la labor de levantar el velo)
b. Eliminar la prescripción legal de los delitos tributarios graves (los cuales serán tipificados en el
nuevo Código), al tiempo que se extiende el plazo aplicable a las violaciones menos graves
c. Ampliar considerablemente las multas y hacer más estrictas las sanciones, incluyendo
privación de la libertad para los violadores de la ley
d. Contemplar multas y sanciones similares, incluida la prohibición del ejercicio de la profesión,
para asesores, abogados, contadores y otros profesionales que actúen como cómplices de
dichas violaciones
e. Extender el principio de solidaridad, de manera que queden en juego los bienes personales
de los propietarios y asesores de empresas. Las disposiciones transitorias también establecen
que el nuevo Código debe eliminar:
f. Las ambigüedades
g. Las excepciones, al tiempo que:
h. Aumenta el interés moratorio (para disuadir la evasión fiscal) y ampliar las facultades de la
administración tributaria en materia de fiscalización. Por último, el nuevo Código también
establece:
i. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
CRBV 1999 – Quinta Disposición
Transitoria